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Questions and Answers
¿Cuál es la función principal de los principios procesales según Peyrano?
¿Cuál es la función principal de los principios procesales según Peyrano?
- Establecer normas detalladas para cada procedimiento legal.
- Unificar los sistemas legales, eliminando las diferencias entre el derecho angloamericano y el continental europeo.
- Servir como guía para jueces, legisladores y académicos, asegurando soluciones armónicas y coherentes en el ámbito del proceso. (correct)
- Limitar la discrecionalidad judicial, impidiendo soluciones innovadoras.
¿Cómo influye la 'constitucionalización del ordenamiento jurídico' en los procesos civiles?
¿Cómo influye la 'constitucionalización del ordenamiento jurídico' en los procesos civiles?
- Fomenta la aplicación estricta de las leyes codificadas, sin interpretación.
- Elimina la necesidad de recurrir a los principios generales del proceso.
- Reduce la importancia de los derechos fundamentales en favor de la eficiencia procesal.
- Orienta la atención hacia la satisfacción de las garantías y derechos universales del ser humano, incorporados en la Constitución. (correct)
¿Qué implica que los principios procesales sean 'construcciones normativas jurídicas de índole subsidiaria'?
¿Qué implica que los principios procesales sean 'construcciones normativas jurídicas de índole subsidiaria'?
- Que solo se aplican cuando las partes en un juicio lo solicitan expresamente.
- Que son exclusivos del ámbito académico y no tienen aplicación práctica en el sistema judicial.
- Que son menos importantes que las normas codificadas y solo se aplican en casos excepcionales.
- Que tienen una función complementaria y sirven para integrar vacíos legales y guiar la interpretación de las normas. (correct)
¿Cuál es una característica de los principios procesales que implica que su aplicación no es absoluta?
¿Cuál es una característica de los principios procesales que implica que su aplicación no es absoluta?
Según el texto, ¿qué rol adquieren los jueces durante la transición en la aplicación de los principios procesales?
Según el texto, ¿qué rol adquieren los jueces durante la transición en la aplicación de los principios procesales?
¿Cuál es la diferencia entre reglas y principios según Robert Alexy, citado por Marinoni?
¿Cuál es la diferencia entre reglas y principios según Robert Alexy, citado por Marinoni?
¿Cómo define Couture los 'mandamientos constitucionales' en términos de principios procesales?
¿Cómo define Couture los 'mandamientos constitucionales' en términos de principios procesales?
Según el texto, ¿qué función cumplen los principios procesales al presentarse una laguna jurídica?
Según el texto, ¿qué función cumplen los principios procesales al presentarse una laguna jurídica?
En la clasificación de principios generales del derecho según Vigo, ¿qué categoría comprende los principios consagrados en la Constitución?
En la clasificación de principios generales del derecho según Vigo, ¿qué categoría comprende los principios consagrados en la Constitución?
¿Cuál es la utilidad de la función comparativa de los principios procesales?
¿Cuál es la utilidad de la función comparativa de los principios procesales?
Flashcards
¿Qué son los principios procesales?
¿Qué son los principios procesales?
Directrices o líneas matrices dentro de las cuales se desarrolla las instituciones del proceso, normas de un determinado ordenamiento.
¿Qué son construcciones normativas jurídicas?
¿Qué son construcciones normativas jurídicas?
Son construcciones jurídicas normativas de índole subsidiaria, producto de la decantación técnico-sistemática de las normas que regulan un proceso civil dado.
¿Qué es el enunciado expreso de principios?
¿Qué es el enunciado expreso de principios?
Implica mencionar los principios para facilitar su integración e interpretación, anunciando al inicio de la obra codificadora los lineamientos elegidos para guiar las soluciones concretas.
¿Cómo se infieren los principios procesales?
¿Cómo se infieren los principios procesales?
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¿Cuáles son las categorías de los principios?
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¿Cuál es la función de los principios?
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¿Por qué los procesos son diferentes?
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¿Cómo estructurar las leyes procesales?
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¿Cómo aplicar los principios procesales?
¿Cómo aplicar los principios procesales?
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¿Los principios procesales evolucionan?
¿Los principios procesales evolucionan?
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Study Notes
Principios Procesales - Introducción
- Los principios procesales son transversales a las normas y permiten entender los presupuestos del derecho procesal.
- Se analiza la doctrina comparada y se definen los principios aplicables al derecho procesal desde la experiencia del país del autor.
- La elección de este tema busca trascender fronteras y resaltar las diferencias entre legislaciones según la elección, regulación y aplicación de los principios.
- Se esboza un ensayo sobre la temática, enfocado en el cambio de paradigmas.
Concepto
- Los principios generales de la materia procesal son las directrices o líneas matrices del desarrollo de las instituciones del proceso.
- Actúan como directrices políticas y normas de un ordenamiento adjetivo determinado.
- Son la línea vertebral del proceso, ideas inspiradoras o "el alma de las normas".
- Couture los define como "mandamientos constitucionales" que deben ser desarrollados por el legislador.
- Los principios generales del proceso son la síntesis de la orientación de un ordenamiento ritual dado.
- Peyrano los describe como "construcciones jurídicas normativas" que ofrecen una visión unitaria, orgánica y sistematizada de las normas.
- Marinoni, citando a Robert Alexy, compara reglas y principios:
- Los principios ordenan que algo se realice en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas.
- Las reglas pueden ser cumplidas o no, y deben ser realizadas exactamente tal como lo exigen.
- Los principios son mandatos de optimización que pueden ser realizados en diferentes grados, condicionados por principios opuestos.
- Se exige la consideración de los pesos de los principios en colisión según las circunstancias del caso concreto.
- El juicio relativo al peso de los principios es un juicio de ponderación que permite la efectividad de los derechos fundamentales.
Espectro Funcional de los Principios Procesales
- Los principios son construcciones normativas jurídicas subsidiarias que integran los vacíos de la regulación normativa.
- Sirven de faro para que el intérprete (juez, legislador o tratadista) no equivoque el camino, asegurando que toda solución procedimental armonice con ellos.
- Los autores clásicos y modernos definen a los principios procesales aludiendo a las directivas u orientaciones generales que surgen de un ordenamiento jurídico procesal dado.
Enunciados
- La legislación puede expresar su inspiración en principios de forma expresa, facilitando la tarea integradora e interpretadora.
- A menudo, no hay un enunciado expreso, sino una edificación sobre principios que se pueden inferir con seguridad.
- El intérprete intuye la inspiración de las normas a través de soluciones repetidas en el cuerpo normativo.
- Los principios procesales se pueden advertir en las disposiciones de una ley procesal mediante análisis inductivo.
- El legislador puede exponer los principios que dominan la estructura de su obra para facilitar la ordenación adecuada de las soluciones.
- Algunos Códigos de Provincias Argentinas, el Código Procesal Modelo para Latinoamérica, el Código General del Proceso de Uruguay y el Código Procesal del Perú enuncian expresamente sus principios procesales.
- La inclusión de los principios procesales en la regulación de modo expreso es una medida de orden técnico y trascendencia práctica.
- Peyrano advierte que los doctrinarios no siempre coinciden en las ideas eje que presiden un ordenamiento ritual.
- Barberio y Solá aseveran que la omisión de un catálogo de principios procesales es compatible con su dinamismo evolutivo.
- Una tabla meramente enunciativa carecería de mayor interés y una cerrada o taxativa reciclaría el problema del vacío normativo.
- Peyrano propone declarar los diversos principios generales y añadir que los mismos lo son "sin perjuicio de los expresa e implícitamente consagrados en otras disposiciones legales".
Categorías
- Los principios generales en derecho procesal pueden agruparse conforme a distintos aspectos.
- Vigo distingue tres categorías de principios:
- Los del ámbito positivo, que son los sectoriales (incluidos los del derecho procesal).
- Los sistemáticos o funcionales, consagrados en la Constitución.
- Los de raigambre iusnaturalista.
- El acceso a los diversos niveles debe hacerse de nivel inferior al superior, respetando el rango jerárquico.
- Este mecanismo de abstracción creciente permite aventar el peligro que generan los conceptos jurídicos indeterminados, genéricos o demasiado abiertos.
Perspectivas
- Gardella destaca que los principios sistemáticos positivos deben determinarse y aplicarse según el medio axiológico vigente a la época.
- La modificación de factores culturales muda la versión del principio respectivo.
- Los principios positivos supranacionales conforman el común denominador de las legislaciones procesales de todas las naciones civilizadas.
- Couture destaca que la teoría que determina si un proceso es apto para cumplir con los fines de la justicia se erige sobre pilares comunes: derecho a la tutela jurisdiccional a través del proceso, correcta citación a juicio, razonable oportunidad de ser oído, tribunal competente e imparcial.
- Los principios de justicia meta positiva comprenden a todos los que contribuyen a la concepción del proceso civil que respeta la dignidad personal del hombre y sus derechos humanos fundamentales.
- Comprenden: el libre acceso a la justicia, la prestación de actividad jurisdiccional por un tercero "impartial" e independiente, la igualdad de las partes, la imposición de mínimos deberes de veracidad y buena fe en el debate, y el derecho a una resolución judicial fundada y razonablemente oportuna.
Utilidad de los Principios Procesales
- La finalidad de los principios se explica a través de diversas funciones:
- Función explicativa y justificadora: Otorgan una impronta y causa de justificación al ordenamiento positivo, presentándolo como un conjunto armónico y dotado de sentido.
- Función comparativa: Facilita el estudio comparativo actual e histórico de los distintos sistemas procesales, ubicando a un cuerpo legislativo dentro de un sistema dado.
- Chiovenda señala que los procesos de las diferentes épocas se distinguen entre sí por la diversidad de principios que los informan.
- Función interpretativa: Conducen y enriquecen la labor del intérprete, obteniendo los criterios valorativos que iluminan la labor.
- Carlos Álvaro de Oliveira señala que los significados expresados en el lenguaje jurídico son ambiguos y opinables y los principios ayudan a contextualizarlos.
- Peyrano destaca que esta es la principal función de los principios, "ser el faro que alumbra la labor del juez, el legislador o el doctrinario".
- Función integradora: Ante una laguna jurídica, los principios cumplen el rol de herramientas de integración.
- En el ámbito procesal argentino, los principios generales del derecho han significado el sostén a partir del cual se han construido procedimientos o vías alternativas de respuesta efectiva.
- Mientras esta transición ocurre los jueces adquieren un rol protagónico, sin embargo, su discrecionalidad tiene límites delimitada por el texto de las normas o precedentes judiciales.
- El descubrimiento de "principios procesales" permitió históricamente entronizar al derecho procesal como "ciencia".
- Los principios encarnan los valores cuya realización tuvo como finalidad el legislador.
- A la hora de enfrentar una reforma debe el legislador tener presente a los principios como el a priori normativo.
Características de los Principios Procesales
- Relatividad de lo opuesto: Casi todos los principios reconocen la existencia de su contrario (ej. Dispositivo-inquisitivo), sin traducirse necesariamente en la adopción excluyente de uno u otro. Su aplicación no es posible en estado puro y admiten atenuaciones o limitaciones.
- Los sistemas procesales admiten la preeminencia de un cierto elenco de principios, pero con los matices que le impone el clima político e institucional de la comunidad.
- En distintas épocas históricas y diferentes sociedades, revelan en la codificación la presencia de determinados principios y su preeminencia sobre los opuestos.
- Relatividad en el juego de matices en la ondulación (según la orientación del ordenamiento) hacia uno u otro extremo del principio concebido como absoluto.
- De tal forma es posible hablar de un proceso predominantemente dispositivo, escrito o esencialmente público.
- Dinamismo: Derivaciones o alcance en sus variadas interpretaciones con aplicaciones no uniformes al ser producto la influencia ejercida sobre ellos del respectivo y siempre cambiante contexto histórico, social y político-institucional en el cual se proyectan.
- La plasticidad de aquellos para receptar interpretaciones o aplicaciones que no siempre uniforme al ser producto de la influencia ejercida sobre ellos del respectivo y siempre cambiante contexto histórico, social y político-institucional en el cual se proyectan.
- Sucesivo ensanchamiento del elenco de principios aun tomando como base de deducción una misma codificación, producto del trabajo incesante de la doctrina y la mayor excelencia de su capacidad abstracción.
- Reconocimiento de nuevos subprincipios que son desprendimientos de los ya conocidos principios o novedosos enfoques o aplicaciones de estos.
Dinámicas
- El clásico principio de contradicción y aún más su versión constitucional del derecho de defensa en juicio, tiene hoy otra connotación distinta del tradicional derecho del demandado a ser oído.
- Una nueva concepción derivada y niveladora del derecho de defensa exige hoy la equiparación de la posición del actor y que se asegure también la garantía de ser oído con la satisfacción de su reclamo dentro de un plazo razonable.
- Especial carácter que se advierte en el fenómeno que se ha llamado "constitucionalización del ordenamiento jurídico" que repercute en los procesos civiles al ritmo de lo que suele denominarse como neo-constitucionalismo.
- El influjo, aparición e impronta de una frecuente demostración de soluciones jurisdiccionales que dirigen su atención hacia la satisfacción de las garantías y derechos universales del hombre, ahora textualmente incorporados a la Constitución Argentina -reforma del año 1994-, denotan un saludable despertar hacia la protección de los Derechos Fundamentales y da pábulo a la reformulación o re categorización de los principios generales del proceso.
Practicidad
- Los principios procesales no constituyen un mundo lejano, empíreo, ético, que por su abstracción resulte inidóneo para proveer soluciones concretas a dudas interpretativas o determinar el alcance de los institutos procesales
- Funcionan en conjunto unos con otros. No resulta eficaz la adopción de un principio en forma aislada porque la mayoría carece de vida propia
- La practica y unión de los principios de oralidad, concentración e inmediación ilustran de un modo más acabado este carácter.
- Su aplicación resulta obligatoria ante la función directiva programática
Clasificación y Enumeración
- La clasificación dependerá de la posición asumida por los diversos autores.
- Algunos dividen en "principios inherentes al proceso" y "principios que rigen el procedimiento"; otros separan los "principios relativos al procesos en sí" de los que regulan la "actividad entre las partes y el juez"; luego están los que prefieren hablar de sistemas procesales dentro de los cuales ubican a los distintos principios.
- Lo esencial es que a ciertos principios se los consideran como esenciales e invariables, acompañados por otros de vigencia o protagonismo relativo que tienen mayor fluctuación por lo que los principios estarán presentes, pero con mayor o menor protagonismo, con más o menos preeminencia de uno sobre otro.
Principios Esenciales
- La existencia de un tercero dirimente extra partes: La figura de un juez impartial e imparcial constituye un elemento ingénito de todo proceso
- La bilateralidad o contradicción: La contienda entre dos sujetos no es concebible sin la participación de ambos, lo que implica darle la oportunidad de ser oído y controvertir
- El libre acceso e igualdad: La igualdad ante la ley y de trato son aplicables a cualquier ordenamiento que se precie de justo
- Finiquito del proceso: El proceso se ha ideado para concluir, que no impidan la satisfacción de los derechos e intereses legítimos que se han hecho valer
Principios Reguladores
- 1) Principios dispositivos-inquisitivo
- Subprincipios o manifestaciones de:
- Impulso de partes-oficio
- Congruencia
- Autoridad
- lura novit curie
- Subprincipios o manifestaciones de:
- 2) Principio de economía procesal:
- Principios consecuenciales de:
- Preclusión-unidad de vista
- Concentración
- Celeridad
- Saneamiento
- Acumulación-eventualidad
- Favor processum
- Máximo rendimiento
- Principios consecuenciales de:
- 3) Principio de moralidad
- Subprincipio de:
- Proscripción del abuso del proceso
- Clare loqui
- Colaboración de buena fe, lealtad
- Subprincipio de:
-
- Principio de escritura y oralidad
-
- Principio de inmediación
-
- Principio de adquisición
-
- Principios de publicidad-secreto
- Se reiteran los principios regulatorios para que se pueda funcionar bajo la protección de los cuatro principios esenciales
Paradigmas
- No es viable la concepción de un mecanismo legal de resolución de conflictos -el derecho procesal- presumiendo el respeto a la dignidad humana estableciendo discriminaciones o convalidando la posibilidad negando el absoluto derecho a la defensa.
- Debe respetarse a los jueces que impongan deberes contrarios a la veracidad en lo más altos niveles de su escala.
- En un estado utópico, cualquiera de estos rasgos sería contradictorio al principio de justicia dado que su esencia son objetivos y universales, y lo más importante, son preexistentes a la ley.
- Es de vital importancia que el proceso civil se edifique para ser el medio número uno en el cual se presta la actividad jurisdiccional para la resolución civilizada a causa de que se está ante derechos colectivos o intereses individuales y el Estado es superador en la justicia privada.
- La ley debe redactarse de modo que cumpla con las directrices políticas y con el debido proceso.
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