Prestaciones y Afiliación - SEDENA y Marina
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Questions and Answers

¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la facultad que tiene el Estado en relación con el retiro de los militares, según el Artículo 21?

  • Obligar a los militares a retirarse al alcanzar cierta edad, independientemente de su voluntad.
  • Separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en la ley, ejercida a través de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. (correct)
  • Otorgar licencias ilimitadas a los militares, permitiéndoles decidir cuándo regresar al servicio activo.
  • Permitir a los militares elegir el momento de su retiro, siempre y cuando hayan cumplido con un mínimo de años de servicio.

¿En qué situación, según el Artículo 22, los familiares de un militar fallecido tienen derecho a las prestaciones establecidas en el Capítulo Segundo?

  • Cuando el militar fallece en activo o estando en situación de retiro, siempre que en este último caso se les haya concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación acordada. (correct)
  • Siempre que el militar haya estado en activo al momento de su fallecimiento.
  • Únicamente si el militar fallece después de haber cumplido 20 años de servicio.
  • Solo si el militar fallece en actos de servicio.

Según el Artículo 23, ¿con cargo a qué se cubrirá el haber de retiro integrado, la compensación y la pensión?

  • A los fondos de ahorro de los militares.
  • A las aportaciones de los familiares de los militares.
  • A los seguros de vida militares.
  • Al erario federal. (correct)

¿Cuál de las siguientes NO es una causa de retiro según el Artículo 24?

<p>Ser ascendido a un puesto de mayor responsabilidad dentro de la institución militar. (C)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 25, ¿cuál es la edad límite para que los Tenientes Coroneles permanezcan en el servicio activo?

<p>58 años. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 26, ¿qué condición permite a los Diplomados de Estado Mayor continuar en el activo hasta por cinco años más después de alcanzar la edad límite?

<p>Que las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 27, ¿qué criterio se utiliza para ascender al grado inmediato a los militares que pasan a situación de retiro?

<p>Los años de servicio en relación con el tiempo en el grado. (B)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 29, ¿quiénes están exceptuados de la obligación de pasar revista de supervivencia?

<p>Los Generales y Jefes del Ejército y la Fuerza Aérea, así como los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Bajo qué circunstancia específica, según el Artículo 30, un militar retirado por enfermedad puede volver al activo?

<p>Si la enfermedad fue contraída en campaña o en actos del servicio, logran su curación definitiva, comprobada con dictámenes de la Secretaría de la Defensa Nacional o Marina y no adquieran otra nacionalidad. (D)</p> Signup and view all the answers

Según el artículo 31, ¿qué porcentaje del haber del grado se adiciona al haber de retiro, además de las primas complementarias y asignaciones?

<p>80% (B)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 32, ¿en qué situaciones los haberes de retiro, compensaciones y pensiones pueden ser reducidos?

<p>Por adeudos contraídos con el instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos. (C)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 33, ¿qué militares tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro?

<p>Los militares incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella. (C)</p> Signup and view all the answers

Conforme al Artículo 35, ¿qué porcentaje del haber de retiro se les otorga a los militares que se retiran con 22 años de servicio?

<p>65% (C)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 36, además de haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, ¿qué otra condición debe cumplirse para que los militares tengan derecho a compensación?

<p>Que se encuentren comprendidos con cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte. (B)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 37, ¿cuántos meses de haber corresponden como compensación a un militar con 15 años de servicio?

<p>24 meses. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 38, ¿qué condición deben cumplir los hijos mayores de edad de un militar para ser considerados familiares para efectos de pensión y/o compensación?

<p>Ser menores de 25 años y dependientes económicamente del militar comprobando que se encuentran estudiando en instituciones oficiales. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué familiares son excluidos según el Artículo 39 para recibir pensión, salvo una excepción?

<p>Los comprendidos en las fracciones I y II respecto a los padres, quienes pueden concurrir siempre que demuestren dependencia económica con el militar. (A)</p> Signup and view all the answers

En caso de que un militar muera en el activo en actos del servicio, ¿a qué tienen derecho sus familiares según el Artículo 40?

<p>Una pensión equivalente al 100% del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el 100% del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo. (D)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 42, si después de otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, ¿qué ocurre?

<p>Sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. (A)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 43, ¿qué sucede cuando dos o más interesados reclaman derechos a una misma pensión o compensación militar como cónyuges supérstites?

<p>Se suspende el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 47, ¿hasta qué edad debe haberse hecho la adopción para que los hijos adoptivos tengan derecho a los beneficios que establece esta Ley??

<p>Antes de que el militar cumpla 45 años. (D)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 51, ¿cuál de las siguientes situaciones causa la pérdida de los derechos a percibir beneficios de retiro?

<p>Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 52, ¿cuál de las siguientes situaciones causa la pérdida de los derechos a percibir compensación o pensión para los familiares?

<p>Contraer matrimonio o vivir en concubinato el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas solteras; o en nuevo concubinato la concubina y el concubinario. (D)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 55, en caso de fallecimiento de un militar, ¿a cuánto equivale la prestación por concepto de pagas de defunción??

<p>El equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso. (A)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué es el retiro militar?

Es la facultad del Estado para separar del servicio activo a los militares por causas legales.

¿Qué es la situación de retiro?

Es la situación en la que los militares son colocados con todos los derechos y obligaciones fijados por la Ley.

¿Qué es el haber de retiro?

Prestación económica vitalicia para militares retirados bajo las condiciones y casos fijados por la Ley.

¿Qué es la pensión militar?

Prestación económica vitalicia para familiares de militares en casos y condiciones fijados por la Ley.

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¿Qué es la compensación militar?

Prestación económica en una sola exhibición para militares y sus familiares.

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¿Qué es la edad límite en el servicio militar?

Edad límite para permanecer activo en el servicio militar.

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¿Qué es el Seguro de Vida Militar?

Beneficio económico para los familiares de militares al fallecer.

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¿Qué es la Atención Médica Quirúrgica?

Es el sistema para la conservación y preservación de la salud, entendiendo por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad

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¿Cuál es el objetivo del Seguro de Vida Militar?

Es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos

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¿Cómo se constituye el fondo de trabajo?

El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que realiza el Gobierno Federal a favor de cada elemento de tropa y personal de tripulación

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¿Qué es el seguro colectivo de retiro?

Es el seguro que protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada en servicio activo

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Study Notes

Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Primero: Generalidades

  • El artículo 18 enlista las prestaciones otorgadas bajo esta Ley, incluyendo:

    • Haber de retiro, pensión, compensación, pagas de defunción, ayuda para gastos de sepelio
    • Fondo de trabajo y ahorro, seguro de vida y retiro colectivo
    • Venta y ocupación temporal de casas y departamentos
    • Préstamos hipotecarios, tiendas, servicios turísticos, hogares para retirados, centros de bienestar infantil y servicio funerario
    • Becas, centros de capacitación, orientación social y servicios médicos integrales
    • Farmacias económicas, vivienda y becas de manutención, escolares y especiales
  • El artículo 19 establece que las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina tramitarán la afiliación al Instituto de su personal activo y retirado, así como de sus derechohabientes, con identificaciones válidas para ejercer los derechos a las prestaciones.

  • Los militares tienen la facultad de afiliar a sus derechohabientes y designar beneficiarios, manteniendo actualizada dicha información.

  • El Instituto afiliará a los hijos menores de militares con la presentación del acta de nacimiento o por mandamiento judicial.

  • El artículo 20 indica que el Instituto expedirá una Cédula de Identificación para que los beneficiarios ejerzan sus derechos

  • En ausencia de la cédula, se proporcionará servicio médico-quirúrgico con una constancia provisional del Instituto o las Secretarías, comprobando la relación familiar, y atenderán casos de urgencia de inmediato, reservándose la prueba posterior del derecho.

Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar

  • El artículo 21 define el retiro como una facultad del Estado ejercida por las Secretarías de Defensa Nacional y Marina para separar del servicio activo a militares según las causales de la Ley.

  • La situación de retiro se origina con órdenes expresas, implicando derechos y obligaciones fijados por esta Ley.

  • Para los militares con licencia ilimitada que buscan el retiro, deben realizar su solicitud ante las Secretarías correspondientes.

  • El haber de retiro es una prestación económica vitalicia para militares retirados bajo los casos y condiciones de esta Ley.

  • Integrado el haber de retiro según el artículo 31, se considera un solo concepto para efectos legales.

  • La pensión es una prestación económica vitalicia para los familiares de militares, bajo las condiciones fijadas por la Ley.

  • La compensación es una prestación económica única para militares y sus familiares, según los términos y condiciones que fije la Ley.

  • El artículo 22 indica que tienen derecho a las prestaciones de este capítulo quienes:

    • Pasen del servicio activo al retiro por orden de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.
    • Sean familiares de militares fallecidos en activo o en retiro, siempre que se haya concedido haber de retiro o no se haya cobrado la compensación.
    • Sean miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales incapacitados en actos de servicio, y sus familiares si fallecen en las mismas circunstancias.
      • Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales solo tienen derecho a retribuciones, prestaciones o estímulos bajo los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
    • Sean soldados, marineros, y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva.
    • Sean personal de la milicia auxiliar separado del activo por orden de la Secretaría de origen, por no necesitarse sus servicios o al término de su contrato.
  • El artículo 23 estipula que el haber de retiro, la compensación y la pensión se cubrirán con cargo al erario federal, y la cuantía del haber de retiro y de la pensión se incrementará en la misma proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.

  • El artículo 24 enlista las causas de retiro:

    • Alcanzar la edad límite establecida en el artículo 25 de esta Ley.
    • Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ellas.
    • Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia, incluyendo la incapacidad al trasladarse al o desde el lugar de servicio.
    • Quedar incapacitado en actos fuera del servicio, según los artículos 174 y 183 de la Ley.
    • Estar imposibilitado para las obligaciones militares por enfermedad de más de seis meses, con prórroga de hasta tres meses más por el Secretario de Defensa Nacional o de Marina, basado en dictamen médico.
    • Solicitarlo tras haber prestado al menos veinte años de servicio.
  • El artículo 25 establece la edad límite para permanecer en el activo para:

    • Individuos de tropa: 50 años.
    • Subtenientes: 51 años.
    • Tenientes: 52 años.
    • Capitanes Segundos: 53 años.
    • Capitanes Primeros: 54 años.
    • Mayores: 56 años.
    • Tenientes Coroneles: 58 años.
    • Coroneles: 60 años.
    • Generales Brigadieres: 61 años.
    • Generales de Brigada: 63 años.
    • Generales de División: 65 años.
  • El artículo 26 establece que los Diplomados de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares podrán continuar en el activo hasta cinco años más de la edad límite, si las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo consideran necesario.

  • Los Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Almirantes de la Armada pueden ser retenidos en activo por acuerdo presidencial, si el titular del Ejecutivo lo considera necesario, aunque exista causa de retiro.

  • El artículo 27 determina que los militares ascendieran al grado inmediato solo para fines de retiro y cálculo del beneficio económico, considerando los años de servicio en relación con el tiempo en el grado.

  • El artículo 28 indica que los militares en el grado máximo de su servicio ascenderán al grado inmediato solo para efectos de retiro, si se cumplen los requisitos, y si el haber en activo es mayor que en el nuevo grado, se calculará con base en el grado anterior.

  • Si un militar fallece en situación de activo habiendo cumplido los requisitos de servicio y grado, sus familiares tienen derecho a que se considere el haber al que habría ascendido para el cálculo del beneficio.

  • El artículo 29 dicta que los militares retirados y los pensionistas deben pasar revista de supervivencia según las disposiciones; Generales, Jefes del Ejército y Fuerza Aérea, Almirantes y Capitanes de la Armada están exentos.

  • El artículo 30 indica que los militares retirados pueden volver al activo:

    • Por curación definitiva de enfermedad contraída en campaña o en actos del servicio, comprobada por médicos militares o navales, siempre que no adquieran otra nacionalidad.
    • Cuando las necesidades de la Nación lo exijan, por acuerdo del Presidente, regresando a retiro al desaparecer esta necesidad.
  • Se aplicarán las siguientes reglas:

    • Se asignará el último grado ostentado en el primer periodo militar, no pudiendo conservar el grado conferido para efectos de retiro.
    • La compensación o haber de retiro del primer retiro quedará sin efecto, excepto si la vuelta es por acuerdo presidencial, en cuyo caso se suspenderá el pago del haber de retiro durante el tiempo en activo.
    • Si se concedió compensación en el primer retiro, el importe cobrado deberá ser reintegrado totalmente por el militar.
    • Si la compensación no fue reintegrada, se deducirá de la nueva o se harán descuentos.
    • En el caso de volver al activo por curación del militar, solo se declara insubsistente el haber de retiro, no existiedo la obligación de reintegrar las cantidades cobradas.
  • Si se vuelve al activo, se reintegrará lo cobrado por concepto de retiros, seguros y aportaciones a fondos de vivienda y retiro colectivo, según el procedimiento administrativo.

  • Si el militar reingresa al activo por situaciones distintas, tendrá la obligación de reintegrar el importe de la compensación cobrada.

  • El artículo 31 dictamina cómo integrar el monto total de:

    • Haber de retiro:
      • Se basa en el porcentaje del haber del grado al momento del retiro.
      • Se adiciona el 80% de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia y asignaciones de técnico, vuelo, salto o técnico especial.
      • Aplica al ocurrir causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 o al cumplirse el plazo de la fracción V o al formular la solicitud mencionada en la fracción VI.
    • Compensación por tiempo de servicios o fallecimiento:
      • Se integra con los conceptos señalados en la fracción I.
      • Se toma como base el haber del grado ostentado en servicio activo.
    • A los militares con 20 o más años de servicios, el haber de retiro se fijará como indica la fracción I, aumentando los porcentajes acorde a la siguiente tabla:
      • 20 años: 50%.
      • 21 años: 51%.
      • 22 años: 52%.
      • 23 años: 53%.
      • 24 años: 54%.
      • 25 años: 55%.
      • 26 años: 56%.
      • 27 años: 57%.
      • 28 años: 58%.
      • 29 años: 59%.
      • 30 años: 60%.
      • 31 años: 62%.
      • 32 años: 64%.
      • 33 años: 66%.
      • 34 años: 68%.
      • 35 años: 70%.
      • 36 años: 72%.
      • 37 años: 74%.
      • 38 años: 76%.
      • 39 años: 78%.
      • 40 años: 80%.
      • 41 años: 82%.
      • 42 años: 84%.
      • 43 años: 86%.
      • 44 años: 88%.
      • 45 o más años: 90%.
    • Pensión por fallecimiento fuera de actos del servicio, como base el porcentaje del haber en la tabla en caso de retiro, y se adiciona el 80% de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones, vuelo, salto o técnico especial
    • La pensión por fallecimiento del militar en situación de retiro, con haber de retiro, se integra con el porcentaje del haber reconocido para efectos de retiro, más el 80% y las primas que se hubieren reconocido en su haber de retiro.
  • El haber de retiro, pensión o compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento.

  • El artículo 32 declara que los haberes de retiro, compensaciones y pensiones están exentos de impuestos, y sólo podrán reducirse por adeudos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos, y no podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo por error del Estado en el pago, descontando hasta el 25% de la percepción periódica.

  • El artículo 33 menciona que tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconzca como base de cálculo en el retiro, como se establece en el artículo 31:

    • Militares incapacitados en acción de armas o por lesiones recibidas en ella.
    • Militares con asignaciones de técnico, vuelo, salto o técnico especial, que se incapaciten en actos propios de su servicio.
    • Militares incapacitados en otros actos del servicio, cuya incapacidad se clasifique en la primera categoría bajo las tablas del artículo 226.
    • Militares comprendidos en la segunda categoría de incapacidad, si tienen 14 o más años de servicio.
    • Militares que hayan cumplido 30 o más años de servicio.
  • El artículo 34 establece que los militares incapacitados en actos del servicio con menos de 14 de servicio y clasificados en segunda categoría, tienen derecho a un haber de retiro igual a:

    • 10 o menos años: 80%
    • 11 años: 85%
    • 12 años: 90%
    • 13 años: 95%
  • El artículo 35 establece que los militares que lleguen a la edad límite del artículo 25, los que se incapaciten fuera de actos del servicio, los imposibilitados por enfermedad de más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, tienen derecho a un haber de retiro, siempre y cuando se les computen al menos 20 años de servicios:

    • 20 años: 60%
    • 21 años: 62%
    • 22 años: 65%
    • 23 años: 68%
    • 24 años: 71%
    • 25 años: 75%
    • 26 años: 80%
    • 27 años: 85%
    • 28 años: 90%
    • 29 años: 95%
  • A los militares con padecimientos en la tercera categoría se les podrá cambiar de Arma, Cuerpo o Servicio.

  • Si la Secretaría retirase del activo a un militar afectado en actos de servicio y catalogado en la tercera categoría, el cálculo se realizará con base en la segunda categoría.

  • El artículo 36 indica tienen derecho a compensación los militares con cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que:

    • Haber llegado a la edad límite.
    • Haberse incapacitado fuera de servicio.
    • Estar en el caso de la fracción V del artículo 24.
    • Haber causado baja y alta en la reserva, soldados, marineros y cabos no reenganchados.
    • Personal de la melicia auxiliar separado del activo de la Secretaría por no necesitar sus servicios, o por término de su contrato.
  • El artículo 37 define la tabla en meses de haber para calcular la compensación del artículo 36:

    • 5 años: 6 meses de haber.
    • 6 años: 7 meses de haber.
    • 7 años: 8 meses de haber.
    • 8 años: 10 meses de haber.
    • 9 años: 12 meses de haber.
    • 10 años: 14 meses de haber.
    • 11 años: 16 meses de haber.
    • 12 años: 18 meses de haber.
    • 13 años: 20 meses de haber.
    • 14 años: 22 meses de haber.
    • 15 años: 24 meses de haber.
    • 16 años: 26 meses de haber.
    • 17 años: 28 meses de haber.
    • 18 años: 30 meses de haber.
    • 19 años: 32 meses de haber.
  • El artículo 38 define que se consideran como familiares en materia de pensiones y compensaciones:

    • a viuda o viudo solos o en concurrencia con los hijos menores de edad, hijos mayores incapaces o que acrediten estudios hasta los 25 años.
    • La concubina o concubinario en concurrencia con los hijos, siempre y cuando esta persona se ostente bajo los preceptos de no haberse casado durante su periodo de union libre durante 5 consecutivos, o se hayan procreado hijos.
    • La madre, el padre, o ambos en conjunto.
    • Los hermanos menores de edad o incapacitados que dependan económicamente del militar y acrediten requisitos.
  • El artículo 39 establece exclusiones para los familiares mencionados, salvo para los padres, que pueden concurrir con los familiares de las fracciones I y II, siempre que demuestren dependencia económica del militar.

  • El artículo 40 menciona que los familiares de militares muertos en actos de servicio tienen derecho a una pensión del 100% del haber y sobrehaber, primas y asignaciones, o una pensión o compensación integrada como se indica en el artículo 31.

  • Si el fallecimiento ocurre en acción de armas, la pensión nunca será inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo en el Distrito Federal.

  • Se considera como consecuencia de actos del servicio el fallecimiento durante el traslado al domicilio o viceversa.

  • El artículo 41 dicta que si hay varios familiares con derecho a pensión o compensación, se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios.

  • Si se suspenden o extingan los derechos de un participante, su parte incrementará proporcionalmente la de los demás.

  • El artículo 42 decreta que si aparecen otros familiares después de otorgada la pensión, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha de concesión, sin reintegro de cantidades cobradas. Si la compensación ya fue pagada, no tendrán derecho a reclamar nuevo pago.

  • El artículo 43 dicta que si dos o más personas reclaman derechos como cónyuges, se suspenderá el trámite hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuar con los derechos de hijos y padres; al concedérseles el beneficio, se reservará una cuota para el cónyuge que acredite su derecho.

  • El artículo 44 establece que si un interesado reclama un beneficio ya concedido a otra persona como cónyuge, se dejará sin efecto el beneficio otorgado con una sentencia ejecutoriada, y se concederá la pensión al segundo solicitante si cumple los requisitos legales, pero sólo a partir de la fecha en que se dejó sin efecto el anterior.

  • El artículo 45 menciona que las pensiones fijadas en la Ley se pagarán a partir del día siguiente de la muerte del militar.

  • El artículo 46 indica que los requisitos para los familiares del militar deben estar reunidos al acaecer el fallecimiento.

  • El artículo 47 declara que los hijos adoptivos sólo tienen derecho a los beneficios establecidos en esta Ley, cuando la adopción se haya hecho antes de que el militar cumpliera 45 años.

  • El artículo 48 establece que el derecho a recibir haber de retiro se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cubriéndose a partir de la fecha de alta en situación de retiro.

  • El artículo 49 menciona que el derecho a pensión surge de la resolución del Instituto y sanción de la Secretaría de Hacienda, pero se cubre a partir del día siguiente al de la muerte del militar.

  • El artículo 50 estipula que la baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión, salvo por muerte del militar y lo señalado en la fracción V del artículo 36 de esta Ley.

  • El artículo 51 señala que los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por:

    • Baja de las Fuerzas Armadas.
    • Sentencia que origine la pérdida del beneficio.
    • Adquirir otra nacionalidad estando en activo.
    • Dejar de percibir haber de retiro sin hacer gestiones de cobro en tres años.
  • El artículo 52 menciona que los derechos a compensación o pensión se pierden para los familiares por:

    • Renuncia.
    • Sentencia que origine la pérdida del beneficio.
    • Alcanzar la mayoría de edad los hijos pensionados, si no estudian o están incapacitados.
    • Contraer matrimonio o vivir en concubinato.
    • Tener descendencia la cónyuge o concubina fuera del matrimonio.
    • Dejar de percibir una pensión o compensación ya otorgada sin hacer gestión de cobro en tres años.
    • No hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante cinco años.
  • El artículo 53 declara que la renuncia de derechos no perjudica a terceros; sus familiares percibirán la compensación o pensión al fallecer aquél; si la renuncia proviene de un familiar, su parte aumentará proporcionalmente la de los demás.

  • El artículo 54 establece que los requisitos para los familiares del militar deben estar reunidos al acaecer el fallecimiento.

  • El artículo 55 menciona que los términos de las fracciones VI y VII del artículo 52 de esta Ley no aplican a menores de edad o incapacitados.

  • El artículo 56 señala que en caso de fallecimiento, el familiar que acredite gastos de sepelio con factura original tendrá derecho al equivalente a cuatro meses del haber y sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones, o cuatro meses del haber de retiro, cubierto por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto.

  • El artículo 57 dictamina que si los familiares no atienden la inhumación, la autoridad militar se encargará del sepelio, con gastos cubiertos por la Unidad Ejecutora de Pago o el Instituto. Si otra persona cubre los gastos, tendrá derecho al beneficio.

  • El artículo 58 señala que los Generales, Jefes y Oficiales tendrán derecho a veinte días de haber (o haber de retiro) por gastos de sepelio del cónyuge, concubina, padres o hijos. El personal de tropa y marinería tendrá derecho a cuarenta días de haberes. En el caso de varios hijos, la ayuda se paga al que efectuó los gastos.

  • El artículo 59 dicta que en caso de militares en activo, la ayuda se cubre por la Unidad Ejecutora de Pago o el Instituto, si el deceso sucede en estado de retiro.

Capítulo Tercero: Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

  • El artículo 60 indica que el fondo de trabajo estará constituido por el 11% de los haberes de cada elemento tropa y personal de tripulación, aportado por el Gobierno.

  • El artículo 61 menciona que este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC.

  • El artículo 62 señala que los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército en servicio activo deberán aportar una cuota quincenal del 6% de sus haberes con una aportación del gobierno con igual valor.

  • El artículo 63 establece que el seguro de vida militar es un beneficio económico para familiares o beneficiarios por el fallecimiento de militares, o para militares dados de baja y alta por incapacidad en actos de servicio.

  • El artículo 64 determina que el Instituto administrará el fondo del seguro de vida militar, en el cual tienen derecho al seguro:

    • Personal militar en activo, y con derecho a retiro.
    • Cadetes y alumnos de los planteles militares.
    • Soldados obligatorios del Servicio Militar Nacional bajo bandera.
    • Personal de los Cuerpos de Defensas Rurales fallecidos de servicio.
  • El artículo 65 obliga al Instituo a pagar por concepto de suma asegurada:

    • El equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaberes a las Fuerzas Armadas, o sueldo base de servidor público.
    • Al fallecimiento de militar activo, se entrega el seguro a los beneficiarios.
    • Al causar baja del activo por incapacidad de actos del servicio, se entrega el importe al militar o representante legal.
    • A causa de la muerte de un militar en situación de retiro, el instituto pagará por concepto de seguro 40 meses de haber para los beneficiarios.
    • En caso de muerte o incapacidad por conformidad con las tablas del artículo 226 de esta Ley, el Instituto pagará 40 meses de haberes y sobrehaber:
      • Al personal militar que estudie en planteles militares y que no perciba haberes, el cómputo será con base el haber mínimo correspondiente a un Sargento Primero.
      • Al personal de Defensas Rurales y soldados del Servicio Militar, el cómputo será con base en los haberes mínimos vigentes en el país.
  • El artículo 66 establece que se pierde el derecho al seguro de vida militar por los méritos del servicio:

  • Haber solicitado baja.

    • Mala conducta.
    • Ser fugitivo.
    • Haber sido procesado o estar en espera de sentencia.
  • El artículo 67 dicta que el importe de la prima correspondiente al seguro de vida estará a cargo por el gobierno federal al 2.0 por ciento de los haberes que disfrute el militar en el país o del sueldo base.

  • El artículo 68 declara que el importe de la prima que le corresponda al pago del gobierno federal podrá ser aportado a la secretaría o créditos por conducto hacienda.

  • El artículo 69 asegura que los militares que obtengan licencia especial podrán acogerse al régimen potestativo: -Los militares deberán manifestar por escrito al Instituto su deseo de acogerse al seguro, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que causen alta en situación de retiro con compensación; el Instituto pagará por concepto de suma asegurada con motivo de su fallecimiento, cuarenta meses del haber y sobrehaber mínimo vigente. -El importe de la prima de los militares es 1.8 porciento, pagando directamente al instituto con 5 días durante cada trimestre.

  • El artículo 70 indica que los militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de participar en el seguro notificándolo por escrito al Instituto.

  • El artículo 71 establece que aquellos militares no podrán adherise al esquema vigente si tienen licencias ilimitadas.

  • El artículo 72 menciona que el fondo del seguro de vida militar a cargo del instituto está integrada por:

    • Los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar.
  • El artículo 73 indica que las operaciones y servicios del fondo no podrán ser más del dos porciento de las operaciones.

  • El artículo 74 indica que los militares podrán designar beneficiarios libremente.

  • El artículo 75 regula que las asignaciones de beneficiario pueden ser revocadas libremente, con las formalidades que se mencionan en el artículo anterior.

  • El artículo 76 que la calidad de benificiario solo una vez que hayan fallecido son transmisibles por herencia.

  • El artículo 77 establece que si los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará acatando el porcentaje que se hubieran señalado el militar asegurado, así como el cónyuge, la madre / padre e hijos.

  • El artículo 78 indica que el instituto al tener conocimiento de la persona se le debe notificar de manera fehaciente a los beneficiarios.

  • El artículo 79 indica que cuando se pague el seguro al conyuge, se mostrará la credencial de afiliación para que el instituto cubriera con los requesitos que se soliciten. El artículo 80 indica en el seguro el pago al beneficiario se debe pagar en los siguientes terminos: - Los militares fallecidos deben entregar la solicitud de pago al ejecutor de pagos y copia fotostatica del certificadod de los sevicios prestados.

  • El artículo 81 establece que todas las acciones de seguro de vida serán de dos años para los beneficiarios y de tres años para los familiares.

  • El artículo 82 regula que el instituto utilizará hasta 1 porciento anual de gastos y operaciones de administración.

  • El artículo 83 indica que el instituto cada año revisará las finanzas y autorizará la secretaria de hacienda y crédito público.

  • El artículo 84 establece que la junta directiva dictará las disposiciiones administrativas internas y regulara el servicio.

  • El artículo 85 define que el artículo 90 establece ser responsabilidad del instituto en operar y administrar el seguros colectivo de retiro con los miembros de las fuerzas armadas.

  • El artículo 86 regula como debe proteger el seguro colectivo.

  • El artículo 87 indica que la suma assegurada se otorgará a los militares de las fuerzas armadas cuando se les pague de manera única.

  • El artículo 88 regula que no tendrán el derecho al seguro colectivo de retiro los militares que no causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas por las siguientes razones: por haberla solicitado, por mala conducta, por estar fugitivo.

  • El artículo 89 indica que la suma asegurada se calcula al multiplicarla por el factor vigente a la suma del haber.

  • El artículo 90 indica que el importe mensual integra la prima del seguros colectivo de retiro para que la misma sea de 3 porciento mensual.

    • En el pago del seguro a la secretaría le corresponde aportar el tres por ciento
  • El artículo 91 regula las devoluciones que se realizan que de manera efetiva se hace a los militares y a las siguientes figuras:

    • A los militares que causen baja definitiva de las fuerzas armadas por haberlo solicitado.
    • A los personales de tropas del ejército que causen baja.
  • El artículo 92 regula los pagos del seguro colectivo asi como las formas de entrega para los beneficieros.

    • El militar entregará una solicitud de pago.
  • El artículo 93 regula que las entidades de seguridad nacional informarán del fallecimiento de los militares el cual tiene la obligación de notificarlo.

  • El artículo 94 indica que el militar puede reclamar el seguro colectivo por el transcurso de dos años.

  • El artículo 95 indica que el instituto practicará cada año para mantener el equilibrio sobre los ingresos de lo que constituye el fondo del seguro colectivo con el objetivo de garantizar los pagos del seguro asignado que correspondan.

  • El artículo 96 asegura que el pago de los militares como secretarios de la Defensa Nacional no puede ser mayor al 2 porciento del gasto corriente.

  • El artículo 97 regula que al volver a prestar el servicio a los militares se les considerará nuevo ingreso.

  • El artículo 98 indica que la junta directiva dictará las dispocisiones administrativas internas que mejoren y regulen la administración del seguro colectivo.

  • El artículo 99 declara que el instituto se regirá de conformidad y lo dispuesto dentro de la ley, las secretarías de hacienda vigilarán los funcionamientos de este seguro.

Capitulo Sexto: Servicio Médico Integral

  • El artículo 142 define la atención médica integral:

    • La atención médica integral cubre lo siguiente:
    • los militares en retiro, los cuidados serán presentados por el Instituto.
  • El artículo 143 regula todo el derecho del servicio médico integral, y los familiares que reciben este servicio. Concubinos y concubinas podrán accesar los servicios con las acreditaciones necesarias.

  • El artículo 144 indica que los familiares podrán hacer goce del servicio medico sino está en estado de dependendia economica.

  • El artículo 154 indica que la atención y asistencia médica así como fármacia y hospitalización será gratuito.

  • articulo 146, regulará la hospitalización y solo podrá si el paciente autoriza o en casos en que la enfermedad pueda poner en peligro al personal circundante, así como casos de emergencia.

    • articulo 147, el hospital sólo podrá ordenarse el consentimiento de padres o quien legalmente sean los representantes.
  • Articulo 148 indica que los militares no tienen derecho al servicio si se niegan aceptar dichos metodos e indica que los militares que no acepten el tratamiento no se se expedirá el certificado.

  • El artículo 149 regula el servicio materno y regula quienes se encuentran en este grupo.

  • El articulo 149 bis regula los servicios que tiene el menor aún después de que la hija haya fallecido, y tiene 200 días de atención.

  • El artículo 150 regula la ayuda en la lactancia donde se le proveera los cuidados a la madre que no pueda amamantar a su hijo o la persona que se encargue del cuidado del bebe por un periodo de 6 meses.

  • El articulo 154 regula que el instituto podrá acordar con las secretarias sus servicios subrogados y que los convenios se hagan de la Defensa Nacional y de Marina sobre los aparatos y sobre la prótesis.

  • El articulo 155 indica que de conformidad con las posibilidades presupuestales se establecerán farmacias o se contratará para ofrecer medicamentos a precios bajos a todos los militares.

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Este material cubre las prestaciones otorgadas por SEDENA y Marina, incluyendo pensiones, seguros, vivienda, servicios y becas. Se detalla la afiliación al Instituto para el personal activo, retirado y sus beneficiarios, asegurando el acceso a estos beneficios.

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