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Questions and Answers
¿Qué elemento NO se requiere para ser considerado un poseedor de buena fe?
¿Qué elemento NO se requiere para ser considerado un poseedor de buena fe?
- Tener conocimiento de los vicios del título. (correct)
- Ignorar los vicios del título.
- Contar con una fecha cierta en el título.
- Tener un título suficiente.
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el patrimonio?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el patrimonio?
- Unicamente las deudas que tiene una persona.
- Solo los bienes físicos que posee una persona.
- El conjunto de derechos, obligaciones, bienes y deudas de una persona, apreciables en dinero. (correct)
- Los bienes heredados de los padres.
¿Cuál de las siguientes NO es una característica de la posesión que conduce a la prescripción positiva?
¿Cuál de las siguientes NO es una característica de la posesión que conduce a la prescripción positiva?
- Pacífica.
- Continua.
- Pública.
- Derivada. (correct)
¿Qué acción legal busca restituir la posesión definitiva de un inmueble?
¿Qué acción legal busca restituir la posesión definitiva de un inmueble?
¿Cuál es el propósito del interdicto de obra peligrosa?
¿Cuál es el propósito del interdicto de obra peligrosa?
Flashcards
¿Qué es un poseedor de buena fe?
¿Qué es un poseedor de buena fe?
Aquel que cree tener un título suficiente sin vicios y desconoce estos vicios.
¿Qué es el patrimonio?
¿Qué es el patrimonio?
Conjunto de derechos, obligaciones, bienes y deudas de una persona, valorables en dinero.
¿Qué es la prescripción (usucapión)?
¿Qué es la prescripción (usucapión)?
Por el transcurso del tiempo, se adquieren o extinguen derechos y obligaciones. Requiere posesión en concepto de dueño, pacífica, continua y pública.
¿Qué es la acción plenaria de posesión?
¿Qué es la acción plenaria de posesión?
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¿Qué son los interdictos?
¿Qué son los interdictos?
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Study Notes
- Clasificación de los poseedores se divide en poseedor de buena fe y poseedor de mala fe.
Poseedor de Buena Fe
- Se considera poseedor de buena fe a quien tiene título suficiente sin vicios y desconoce los vicios del mismo.
- El título suficiente es la causa que genera la posesión.
- Se requiere fecha cierta como formalidad.
Poseedor de Mala Fe
- Se considera poseedores de mala fe a aquellos que tienen un título viciado y lo saben, o a quienes carecen de título.
- Incluye a quienes obtienen la posesión de forma delictuosa o mediante amenazas.
- No necesita justo título, pero con el tiempo puede generar derechos.
Patrimonio
- Es el conjunto de derechos, obligaciones, bienes y deudas de una persona, valorables en dinero.
- Etimológicamente, viene de "patri-padre monium-recibido", refiriéndose a lo recibido de los padres.
Teorías del Patrimonio
- Teoría Clásica del Patrimonio: Vincula patrimonio a la personalidad (escuela francesa, autores Charles Autory y Charles Rau).
- Define el patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero.
- Solo las personas pueden tener patrimonio.
- Existe una teoría moderna del patrimonio no especificada en el texto.
Beneficio de Inventario
- Impide la confusión entre los bienes del "de cujus" (causante) y los del heredero, incluso si se solicita.
Elementos del Patrimonio
- Activo: Conjunto de bienes apreciables en dinero.
- Pasivo: Conjunto de obligaciones y cargas susceptibles de valoración pecuniaria.
Aspectos de la Posesión
- Quien posee el título de propietario tiene una posesión originaria, mientras que otro puede tener una posesión derivada.
- La posesión se aplica solo a objetos susceptibles de apropiación.
- Si varias personas poseen una cosa individualmente, pueden ejercerla sin afectar a los otros coposeedores.
- La posesión presume la propiedad a todos los efectos legales.
- Quien posee en virtud de un derecho personal o de crédito o real no se presume propietario, pero sí poseedor de buena fe.
Diferencia entre Propietario y Poseedor
- El propietario tiene escrituras públicas.
- El poseedor puede no tener escrituras pero puede tener un contrato privado.
Entre Acreedor y Deudor
- Existe justo título: derecho personal o de crédito.
- Puede haber un juicio de prescripción positiva de buena fe, como una demanda para el otorgamiento y firma de escrituras.
Figuras Jurídicas: Prescripción
- Un bien jurídico debe tener dueño.
- Por el simple transcurso del tiempo se adquieren o extinguen derechos y obligaciones.
- No se puede prescribir una posesión derivada.
Prescripción Negativa
- Surge por la posesión de mala fe, anulando derechos y obligaciones.
Prescripción Positiva
- Por el transcurso del tiempo se adquieren derechos y obligaciones.
- Requiere posesión en concepto de dueño, pacífica, continua y pública.
- Se debe cumplir el tiempo que indica la ley.
Juicio de Usucapión
- En el Estado de México, es el juicio de prescripción positiva de buena o mala fe. En CDMX.
Formas de Perder la Posesión
- Por abandono.
- Cesión del título oneroso o gratuito.
- Destrucción de la cosa.
- Resolución judicial.
- Despojo.
- Reivindicación del propietario.
- Expropiación por causa de utilidad pública.
Medios de Defensa Ordinaria de la Posesión
- Acción plenaria de la posesión (acción publiciana).
- Interdictos.
Acción Plenaria (Publiciana)
- No se tienen escrituras públicas.
- Tiene como objeto restituir la posesión definitiva de un bien mueble o inmueble.
- Procede contra el poseedor sin título o contra el poseedor de mala fe.
- Si ambas partes tienen posesión y contratos privados, se favorece al que tiene igual calidad pero menor tiempo.
- Si tienen la misma fecha, se da la razón al que tiene la posesión más antigua.
- Busca reponer la posesión de forma definitiva y reconocer el mejor derecho de poseer.
- No procede contra el legítimo propietario.
Objetivo de la Acción Plenaria
- Restituir la posesión de manera definitiva y reconocer el mejor derecho a poseer.
Interdictos
- "Inter" significa mientras, y "dicere" significa decir; por lo tanto, "mientras se dice".
- Se ocupan solo de bienes inmuebles, no de bienes muebles.
- Se toma en cuenta el derecho de posesión de manera provisional.
- Se otorgan a los poseedores derivados u originarios.
- No se juzga sobre la propiedad de los inmuebles.
Tipos de Interdictos
- Interdicto de retener la posesión.
- Interdicto de recuperar la posesión.
- Interdicto de obra peligrosa.
- Interdicto de obra nueva.
Interdicto de Retener Posesión
- Tiene como objetivo el término de la perturbación.
- Puede conllevar una multa o arresto, por ejemplo, cuando se intenta despojar.
Interdicto de Recuperar Posesión
- El que ha sido despojado tiene como objetivo que se le restituya.
- Incluye daños y perjuicios y puede conllevar una multa.
Interdicto de Obra Peligrosa
- Derecho real para evitar daños que puedan causarse por la ruina de un edificio, caída de un árbol, etc.
Interdicto de Obra Nueva
- Busca la suspensión o modificación de la obra, o la restitución de las cosas al estado anterior.
Diferencias entre Interdicto de Retener y Recuperar Posesión
- Retener posesión: Presume un peligro, impide un ejercicio de derecho.
- Recuperar la posesión: Se da una vez consumado el despojo, posesión originaria y derivada.
- Plazo: 2 años.
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