Poseedor de Buena Fe y Mala Fe

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Questions and Answers

¿Qué elemento NO se requiere para ser considerado un poseedor de buena fe?

  • Tener conocimiento de los vicios del título. (correct)
  • Ignorar los vicios del título.
  • Contar con una fecha cierta en el título.
  • Tener un título suficiente.

¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el patrimonio?

  • Unicamente las deudas que tiene una persona.
  • Solo los bienes físicos que posee una persona.
  • El conjunto de derechos, obligaciones, bienes y deudas de una persona, apreciables en dinero. (correct)
  • Los bienes heredados de los padres.

¿Cuál de las siguientes NO es una característica de la posesión que conduce a la prescripción positiva?

  • Pacífica.
  • Continua.
  • Pública.
  • Derivada. (correct)

¿Qué acción legal busca restituir la posesión definitiva de un inmueble?

<p>Acción plenaria de posesión. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el propósito del interdicto de obra peligrosa?

<p>Evitar los daños causados por la ruina de un edificio o la caída de un árbol. (C)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué es un poseedor de buena fe?

Aquel que cree tener un título suficiente sin vicios y desconoce estos vicios.

¿Qué es el patrimonio?

Conjunto de derechos, obligaciones, bienes y deudas de una persona, valorables en dinero.

¿Qué es la prescripción (usucapión)?

Por el transcurso del tiempo, se adquieren o extinguen derechos y obligaciones. Requiere posesión en concepto de dueño, pacífica, continua y pública.

¿Qué es la acción plenaria de posesión?

Busca restituir la posesión definitiva de un bien mueble o inmueble contra un poseedor sin título o de mala fe, reconociendo el mejor derecho a poseer.

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¿Qué son los interdictos?

Procedimientos judiciales provisionales sobre bienes inmuebles. Incluyen interdictos de retener, recuperar, obra peligrosa y obra nueva. No se juzga la propiedad, sino la posesión.

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Study Notes

  • Clasificación de los poseedores se divide en poseedor de buena fe y poseedor de mala fe.

Poseedor de Buena Fe

  • Se considera poseedor de buena fe a quien tiene título suficiente sin vicios y desconoce los vicios del mismo.
  • El título suficiente es la causa que genera la posesión.
  • Se requiere fecha cierta como formalidad.

Poseedor de Mala Fe

  • Se considera poseedores de mala fe a aquellos que tienen un título viciado y lo saben, o a quienes carecen de título.
  • Incluye a quienes obtienen la posesión de forma delictuosa o mediante amenazas.
  • No necesita justo título, pero con el tiempo puede generar derechos.

Patrimonio

  • Es el conjunto de derechos, obligaciones, bienes y deudas de una persona, valorables en dinero.
  • Etimológicamente, viene de "patri-padre monium-recibido", refiriéndose a lo recibido de los padres.

Teorías del Patrimonio

  • Teoría Clásica del Patrimonio: Vincula patrimonio a la personalidad (escuela francesa, autores Charles Autory y Charles Rau).
  • Define el patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero.
  • Solo las personas pueden tener patrimonio.
  • Existe una teoría moderna del patrimonio no especificada en el texto.

Beneficio de Inventario

  • Impide la confusión entre los bienes del "de cujus" (causante) y los del heredero, incluso si se solicita.

Elementos del Patrimonio

  • Activo: Conjunto de bienes apreciables en dinero.
  • Pasivo: Conjunto de obligaciones y cargas susceptibles de valoración pecuniaria.

Aspectos de la Posesión

  • Quien posee el título de propietario tiene una posesión originaria, mientras que otro puede tener una posesión derivada.
  • La posesión se aplica solo a objetos susceptibles de apropiación.
  • Si varias personas poseen una cosa individualmente, pueden ejercerla sin afectar a los otros coposeedores.
  • La posesión presume la propiedad a todos los efectos legales.
  • Quien posee en virtud de un derecho personal o de crédito o real no se presume propietario, pero sí poseedor de buena fe.

Diferencia entre Propietario y Poseedor

  • El propietario tiene escrituras públicas.
  • El poseedor puede no tener escrituras pero puede tener un contrato privado.

Entre Acreedor y Deudor

  • Existe justo título: derecho personal o de crédito.
  • Puede haber un juicio de prescripción positiva de buena fe, como una demanda para el otorgamiento y firma de escrituras.

Figuras Jurídicas: Prescripción

  • Un bien jurídico debe tener dueño.
  • Por el simple transcurso del tiempo se adquieren o extinguen derechos y obligaciones.
  • No se puede prescribir una posesión derivada.

Prescripción Negativa

  • Surge por la posesión de mala fe, anulando derechos y obligaciones.

Prescripción Positiva

  • Por el transcurso del tiempo se adquieren derechos y obligaciones.
  • Requiere posesión en concepto de dueño, pacífica, continua y pública.
  • Se debe cumplir el tiempo que indica la ley.

Juicio de Usucapión

  • En el Estado de México, es el juicio de prescripción positiva de buena o mala fe. En CDMX.

Formas de Perder la Posesión

  • Por abandono.
  • Cesión del título oneroso o gratuito.
  • Destrucción de la cosa.
  • Resolución judicial.
  • Despojo.
  • Reivindicación del propietario.
  • Expropiación por causa de utilidad pública.

Medios de Defensa Ordinaria de la Posesión

  • Acción plenaria de la posesión (acción publiciana).
  • Interdictos.

Acción Plenaria (Publiciana)

  • No se tienen escrituras públicas.
  • Tiene como objeto restituir la posesión definitiva de un bien mueble o inmueble.
  • Procede contra el poseedor sin título o contra el poseedor de mala fe.
  • Si ambas partes tienen posesión y contratos privados, se favorece al que tiene igual calidad pero menor tiempo.
  • Si tienen la misma fecha, se da la razón al que tiene la posesión más antigua.
  • Busca reponer la posesión de forma definitiva y reconocer el mejor derecho de poseer.
  • No procede contra el legítimo propietario.

Objetivo de la Acción Plenaria

  • Restituir la posesión de manera definitiva y reconocer el mejor derecho a poseer.

Interdictos

  • "Inter" significa mientras, y "dicere" significa decir; por lo tanto, "mientras se dice".
  • Se ocupan solo de bienes inmuebles, no de bienes muebles.
  • Se toma en cuenta el derecho de posesión de manera provisional.
  • Se otorgan a los poseedores derivados u originarios.
  • No se juzga sobre la propiedad de los inmuebles.

Tipos de Interdictos

  • Interdicto de retener la posesión.
  • Interdicto de recuperar la posesión.
  • Interdicto de obra peligrosa.
  • Interdicto de obra nueva.

Interdicto de Retener Posesión

  • Tiene como objetivo el término de la perturbación.
  • Puede conllevar una multa o arresto, por ejemplo, cuando se intenta despojar.

Interdicto de Recuperar Posesión

  • El que ha sido despojado tiene como objetivo que se le restituya.
  • Incluye daños y perjuicios y puede conllevar una multa.

Interdicto de Obra Peligrosa

  • Derecho real para evitar daños que puedan causarse por la ruina de un edificio, caída de un árbol, etc.

Interdicto de Obra Nueva

  • Busca la suspensión o modificación de la obra, o la restitución de las cosas al estado anterior.

Diferencias entre Interdicto de Retener y Recuperar Posesión

  • Retener posesión: Presume un peligro, impide un ejercicio de derecho.
  • Recuperar la posesión: Se da una vez consumado el despojo, posesión originaria y derivada.
  • Plazo: 2 años.

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