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Questions and Answers
¿Qué define Moreno Ward respecto a las personas jurídicas?
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¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera respecto a las corporaciones en Roma?
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¿Cómo se consideraba el Estado en el contexto del Derecho Romano?
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¿Qué caracteriza a las fundaciones en el Derecho Romano?
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¿Qué era el 'fiscus' en el contexto del Estado romano?
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¿Qué tipo de entidades eran los municipios en Roma?
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¿Cuál es una función clave de las corporaciones en Roma?
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¿Qué sucedía con la herencia en el contexto del derecho romano?
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¿Qué se requería para formar una corporación en el Derecho Romano?
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¿Cuál era una de las características de las fundaciones en el Derecho Romano?
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Study Notes
Personas jurídicas en el Derecho Romano
- En Roma, el concepto de persona jurídica se desarrolló gradualmente, diferente a la comprensión moderna.
- El término "persona jurídica" fue acuñado por el alemán Arné Geiser para referirse a entidades con derechos y obligaciones como las personas físicas.
- Moreno Ward define las personas jurídicas como entidades abstractas sin existencia material, diferenciándolas de las personas físicas.
- Las personas jurídicas en Roma se clasifican en: estado, municipios, corporaciones, fundaciones y herencia.
- El Estado: representa la colectividad política, con gobernantes como cónsules (República) o emperador (Imperio).
- Los municipios: entidades creadas para el gobierno de ciudades conquistadas, rigiéndose como personas de derecho privado.
- Las corporaciones: asociaciones con capacidad jurídica, distintas de sus miembros, con patrimonio propio y órganos directivos. Requerían al menos tres miembros y un fin lícito (religioso, profesional, etc.). Ejemplos: colegios sacerdotales, corporaciones de publicanos, gremios de oficios, asociaciones religiosas.
- Las fundaciones: patrimonios destinados a fines específicos, generalmente de beneficencia o culto.
- La herencia: considerada persona jurídica entre la muerte del causante y la aceptación por el heredero, representando el patrimonio hereditario en su unidad orgánica. El patrimonio hereditaria se consideraba sin dueño, pero susceptible de aumentos o disminuciones. El derecho de Justiniano reconoció a la herencia como persona con titularidad sobre los bienes hereditarios.
El Estado como persona jurídica
- El estado romano era considerado una persona jurídica, representando la totalidad de los ciudadanos.
- El patrimonio del Estado era considerado bien público.
- El estado podía celebrar negocios jurídicos con particulares, pero no se regían por el derecho privado.
- Las controversias entre el estado y particulares se decidían por magistrados (órganos estatales).
- Se distinguía el "fiscus" (tesoro imperial) de la propiedad del emperador.
- El "fiscus" se fusionó con el tesoro del estado bajo el Principado, diferenciándose de los bienes propios del emperador.
- En la monarquía absoluta, el "fiscus" equivalía al patrimonio privado del emperador, regulado por el derecho privado.
Los Municipios como personas jurídicas
- Los municipios conquistados por Roma gozaban de autonomía en el derecho privado.
- Tenían patrimonio propio, estatutos y representantes legales.
- Su capacidad jurídica era similar a las corporaciones.
Corporaciones como personas jurídicas
- Las corporaciones eran unidades sociales con capacidad jurídica propia.
- Sus miembros no eran titulares del patrimonio de la corporación.
- Eran agrupaciones de personas físicas con un fin lícito.
- Se requería autorización estatal para la formación de corporaciones.
- Podían adquirir propiedad, derechos patrimoniales y contraer obligaciones.
Fundaciones como personas jurídicas
- Las fundaciones surgieron en el derecho imperial.
- Constituían una destinación de patrimonio a un fin específico, frecuentemente establecidas para instituciones de beneficencia o culto.
- Su capacidad jurídica se consolidó en el derecho de Justiniano, permitiendo recibir testamentos, cobrar créditos, etc.
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Description
Este cuestionario explora el concepto de persona jurídica en el Derecho Romano, analizando su evolución y clasificación en diferentes entidades. Se examinan aspectos como el estado, municipios, corporaciones y fundaciones, destacando su distinción de las personas físicas y su importancia legal en la sociedad romana.