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Questions and Answers
¿Cuál de los siguientes atributos de la personalidad permite identificar y ubicar de manera única a un individuo?
¿Cuál de los siguientes atributos de la personalidad permite identificar y ubicar de manera única a un individuo?
- Nombre (correct)
- Domicilio
- Capacidad jurídica
- Estado civil
¿Qué característica define a los derechos de la personalidad al ser considerados 'erga omnes'?
¿Qué característica define a los derechos de la personalidad al ser considerados 'erga omnes'?
- Son válidos frente a cualquier persona. (correct)
- Son aplicables solo a ciertas personas.
- Pueden ser transferidos a otros individuos.
- Son absolutos y sin limitaciones.
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la función del Registro Civil?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la función del Registro Civil?
- Resolver disputas legales entre ciudadanos
- Gestionar la seguridad pública en el territorio nacional
- Registrar y certificar actos relacionados con el estado civil de las personas (correct)
- Administrar impuestos sobre la propiedad
¿En qué tipo de rectificación de actas se requiere la intervención de un juez de lo civil?
¿En qué tipo de rectificación de actas se requiere la intervención de un juez de lo civil?
¿Cuál de los siguientes describe mejor el concepto de patrimonio?
¿Cuál de los siguientes describe mejor el concepto de patrimonio?
¿Cómo se clasifica un bien que puede ser intercambiado por otro de su misma especie sin alterar su valor?
¿Cómo se clasifica un bien que puede ser intercambiado por otro de su misma especie sin alterar su valor?
¿Qué característica define al patrimonio familiar en términos de su disponibilidad?
¿Qué característica define al patrimonio familiar en términos de su disponibilidad?
¿Cuál de las siguientes opciones describe un derecho real?
¿Cuál de las siguientes opciones describe un derecho real?
¿Cómo se distingue la propiedad social de otros tipos de propiedad?
¿Cómo se distingue la propiedad social de otros tipos de propiedad?
¿Qué elemento es esencial para la existencia de la posesión?
¿Qué elemento es esencial para la existencia de la posesión?
Flashcards
¿Qué es una Persona Jurídica?
¿Qué es una Persona Jurídica?
Construcción normativa que integra a los seres humanos y colectivos para el ejercicio de derechos y obligaciones.
¿Qué define a una Persona Física?
¿Qué define a una Persona Física?
Ser humano con derechos y obligaciones, capaz de contratar, obligarse y tomar decisiones, sujeto a limitaciones legales.
¿Qué es una Persona Moral?
¿Qué es una Persona Moral?
Grupos de dos o más personas físicas organizadas con un fin común, regidas por estatutos y la legislación aplicable.
¿Qué son los Derechos de la Personalidad?
¿Qué son los Derechos de la Personalidad?
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¿Qué es el Registro Civil?
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¿Qué es un Acta de Nacimiento?
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¿Qué permite la rectificación de actas?
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¿Qué es el Patrimonio?
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¿Qué es el Patrimonio Familiar?
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¿Qué es la Propiedad?
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Study Notes
Persona Jurídica
- Una construcción normativa que integra tanto a los seres humanos (persona física) como a los colectivos organizados (persona moral) para el ejercicio de derechos y obligaciones.
- Desde la concepción, el individuo entra en el ámbito de protección legal (según lo estipulado en el Código Civil).
Persona Física
- Se define al ser humano como sujeto de derechos y obligaciones, con la capacidad de contratar, obligarse y tomar decisiones.
- La persona física es la unidad fundamental que regula el derecho individual, aunque existen ciertas limitaciones.
Persona Moral
- Colectivos compuestos por dos o más personas físicas organizadas con un fin común, que pueden ser de carácter público o privado.
- Actúan a través de órganos representativos y se rigen por su escritura constitutiva, estatutos y la legislación aplicable.
Atributos de la Personalidad
- Características esenciales para la identificación legal de cualquier persona.
- Nombre: Identifica y ubica al individuo.
- Domicilio: Lugar de residencia o ubicación legal.
- Capacidad Jurídica: Aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones.
- Estado Civil, Nacionalidad, Aptitudes, Rasgos de Carácter, Características Físicas y Patrimonio: Elementos que configuran la identidad y situación legal de la persona.
Fundamentos y Fuentes
- El contenido se respalda en diversas disposiciones legales del Código Civil (como los artículos 22, 24 y otros relacionados con la regulación de personas morales), además de referencias académicas y doctrinales de reconocidos juristas.
Derechos de la Personalidad
- Cualidades esenciales (físicas y morales) que protegen la identidad de la persona.
- Características: Erga omnes, Limitados, Innatos, inherentes y esenciales, Intransmisibles, irrenunciables e inembargables.
- Erga omnes: Válidos frente a cualquier persona.
- Limitados: No son absolutos, su abuso puede impactar en la sociedad.
- Innatos, inherentes y esenciales: Surgen de la naturaleza humana y permiten el desarrollo personal.
- Intransmisibles, irrenunciables e inembargables: No pueden ser transferidos ni renunciados, se consideran bienes morales.
Valores en la Familia y el Grupo Social, y el Rol del Estado
- La familia es la primera escuela de valores, donde se aprenden principios como el amor, respeto, honestidad, responsabilidad y disciplina.
- Influencia de la cultura, las tradiciones y la religión en la formación y transmisión de valores.
- El Estado organiza la sociedad y promueve el bienestar social mediante la educación, leyes, políticas públicas, y la regulación de los medios.
- Esto ayuda a cimentar valores como la justicia, la igualdad, la libertad y la solidaridad.
Registro Civil
- Institución encargada de registrar y certificar actos relacionados con el estado civil de las personas: nacimientos, matrimonios y defunciones.
- Función: Otorgar validez jurídica a estos eventos y garantizar su reconocimiento en todo el territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla.
- Titulares de Representaciones Diplomáticas y Consulares también pueden actuar como jueces del Registro Civil en el extranjero.
Funciones del Registro Civil
- Registrar hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones, adopciones, divorcios, etc.).
- Expedir copias certificadas de actas.
- Garantizar la identidad jurídica de los ciudadanos.
- Asentar y resguardar documentos oficiales de estado civil.
- Los registros pueden realizarse tanto en México como en embajadas y consulados en el extranjero.
Evolución Histórica (Mundial)
- Antigua Roma (578-534 a.C.): Se estableció un censo para registrar nacimientos y ciudadanos.
- 1531 (Perú - Incas): Utilizaban nudos de colores para registrar nacimientos y muertes.
- 1539 (Francia): Se ordenó a los párrocos registrar bautismos y entierros.
- 1803 (Código Civil Napoleónico): Se reforzó el control del Estado sobre los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones.
Evolución Histórica (México)
- 1563: La Iglesia Católica comenzó a llevar registros en parroquias.
- 1829: Oaxaca expidió el primer Código Civil, reglamentando los nacimientos, matrimonios y muertes.
- 1856: Ignacio Comonfort estableció el Registro del Estado Civil, obligatorio y separado de la Iglesia.
- 1859: Las Leyes de Reforma consolidaron el Registro Civil como entidad pública.
- 1928: Se establecieron formatos modernos de actas de nacimiento, defunción y matrimonio.
- 2009: Se reportó que 7.5 millones de mexicanos no estaban registrados oficialmente.
Organización del Registro Civil
- Dirección General: Diseña políticas, administra recursos y asesora jurídicamente.
- Subdirección de Servicios al Público: Atiende usuarios y expide copias certificadas.
- Supervisión a Juzgados: Monitorea el funcionamiento de 51 juzgados.
- Aclaración de Actas: Corrige datos erróneos en documentos oficiales.
- Juzgado Central y Juzgados Locales: Registran nacimientos, matrimonios y defunciones.
- Enlace Administrativo e Informático: Manejan nóminas, digitalización y sistemas automatizados.
Tipos de Actas del Registro Civil
- Actas de Nacimiento: Registran el nacimiento de una persona e incluyen datos de los padres y testigos.
- Actas de Matrimonio: Formalizan la unión legal entre dos personas.
- Actas de Defunción: Registran fallecimientos con datos del difunto y su familia.
- Reconocimiento de Hijos: Permiten a un padre reconocer legalmente a su hijo.
- Actas de Adopción: Legalizan la relación entre un adoptante y un menor.
- Divorcios: Formalizan la disolución del matrimonio y acuerdos entre las partes.
- Concubinato: Reconocen relaciones estables sin matrimonio.
- Actas Extemporáneas: Registros realizados fuera del plazo legal.
- Cada acta tiene validez oficial e incluye elementos de seguridad (sellos, firmas, códigos QR) y es usada en trámites legales y administrativos.
Importancia del Registro Civil
- Asegura que cada individuo tenga una identidad legal reconocida y protege su estado civil en trámites oficiales.
- Es clave para la estadística nacional y la planificación gubernamental.
Rectificación de Actas del Registro Civil
- Permite corregir errores en documentos oficiales de estado civil (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.), garantizando la exactitud de los datos y respetando los derechos de las personas.
Tipos de Rectificación
- Administrativa: Se usa para corregir errores menores directamente en el Registro Civil, es un trámite rápido (1-20 días) y gratuito, solo requiere documentos probatorios.
- Judicial: Aplica cuando los errores afectan datos esenciales, se tramita en un juzgado de lo civil con asesoría legal y pruebas, es un proceso más largo y costoso (3-12 meses).
Modernización del Registro Civil
- Busca mejorar la eficiencia y accesibilidad del Registro Civil mediante la digitalización y automatización de procesos.
- Sistema Único de Certificación e Inscripción (SUCI): Conecta en tiempo real las oficialías del Registro Civil con hospitales y oficinas regionales.
- Permite generar automáticamente la CURP en el momento del nacimiento, reduce duplicaciones de información y mejora la seguridad de los datos.
- Facilita la expedición de actas con sellos digitales y permite obtener documentos en línea a través de gob.mx, disminuyendo costos y tiempos de espera.
- Cajeros Inteligentes de Servicio: Instalados en el Estado de México, permiten obtener actas certificadas y también imprimen CURP gratuita y procesan pagos electrónicos.
- El Registro Civil está vinculado con RENAPO, INEGI, SAT, IMSS, ISSSTE, INE y la SRE, facilitando el acceso a datos para trámites legales y administrativos.
- Ha sido premiado en 2015, 2016 y 2017 por su innovación en servicios digitales, destacado por la interoperabilidad con el gobierno federal y otras entidades.
Patrimonio y Registro Civil
- El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona.
- Activos: Bienes y derechos con valor económico (casas, autos, dinero).
- Pasivos: Deudas y obligaciones financieras (créditos, préstamos).
- El patrimonio se puede heredar a través de un testamento o por sucesión intestada.
Cosas y Bienes
- Cosa o bien: Cualquier objeto del mundo exterior que pueda ser útil para el ser humano.
- Las cosas se convierten en bienes jurídicos cuando pueden ser apropiadas y tienen valor económico.
Clasificación de las Cosas y Bienes
- Cosas dentro y fuera del comercio: Dentro son objeto de propiedad, fuera no pueden ser apropiadas.
- Bienes Fungibles y No Fungibles: Fungibles pueden ser intercambiados, no fungibles son únicos.
- Bienes Divisibles e Indivisibles: Divisibles pueden fraccionarse, indivisibles no pueden dividirse sin destruirse.
- Bienes Principales y Accesorios: Principales existen independientemente, accesorios dependen de un bien principal.
- Bienes Corporales e Incorporales: Corporales tienen existencia física, incorporales no pueden tocarse.
- Bienes Muebles e Inmuebles.
- Cosas Consumibles y No Consumibles: Consumibles se agotan con el primer uso, no consumibles pueden usarse repetidamente.
Patrimonio Familiar
- Conjunto de bienes muebles e inmuebles destinados a garantizar la subsistencia de la familia.
- Características:
- Inalienable: No puede venderse ni donarse sin autorización legal.
- Intransmisible: No se hereda como parte de una sucesión común.
- Inembargable: No puede ser embargado por deudas ordinarias.
- Regulado en los artículos 27 y 123 de la Constitución Mexicana.
Función del Patrimonio Familiar
- Proteger los intereses económicos y legales de la familia.
- Brindar seguridad económica.
- Proteger bienes esenciales como vivienda y terrenos.
- Evitar embargos o ventas en situaciones adversas.
Constitución del Patrimonio Familiar:
- Se deben seguir procedimientos legales y presentar documentos específicos.
Bienes que pueden formar parte del Patrimonio Familiar:
- Inmuebles: Casas, terrenos, edificios.
- Muebles: Dinero, vehículos, acciones, derechos de autor, joyas.
Requisitos para su Constitución:
- Los integrantes de la familia deben ser mayores de edad, los bienes deben estar libres de gravámenes y ser suficientes, los integrantes deben habitar la vivienda.
Procedimiento Legal:
- Presentar la solicitud ante un notario, esperar 15 días para posibles oposiciones, firmar la escritura pública, inscribir la escritura en el Registro Público de la Propiedad.
Patrimonio Familiar en Roma
- En la antigua Roma, el pater familias administraba los bienes y gobernaba la familia a través de la manus y el mancipium.
Características de los Bienes del Patrimonio Familiar:
- Inmuebles: Inmovilidad y permanencia.
Bienes Muebles:
- Derecho de propiedad: Se pueden poseer, vender o transferir bajo ciertas condiciones.
- Tangibles: Se pueden tocar y mover.
- Intangibles: No tienen forma física.
Protección del Patrimonio Familiar
- Garantiza el bienestar financiero de la familia.
- Estrategias como diversificación de inversiones, creación de fondos de emergencia y planificación de sucesión.
Extinción del Patrimonio Familiar
- Según el Artículo 4.389 del Código Civil del Estado de México, se extingue cuando:
- Los beneficiarios dejan de necesitarlo.
- La familia deja de habitar la casa por más de un año o de cultivar la parcela por más de dos años.
- Es necesario venderlo para cubrir necesidades urgentes
- Se decreta la expropiación de los bienes.
- Los interesados deciden disolver el patrimonio.
Limitaciones y Excepciones:
- No se puede vender, donar ni hipotecar sin autorización judicial.
- Solo puede aplicarse a bienes destinados a la vivienda.
- No puede embargarse por deudas comunes, salvo excepciones.
Excepciones (Casos en los que puede embargarse):
- Pensión alimenticia, uso indebido, deudas fiscales, obras públicas.
Ejemplos de Patrimonio Familiar:
- Vivienda familiar, terrenos de cultivo, negocios o locales comerciales, cuentas de ahorro, bienes muebles de valor.
Derechos Personales
- Facultad jurídica que tiene una persona (acreedor) para exigir de otra (deudor) una prestación.
- Características: Relativo.
- Clasificación de las Obligaciones: De hacer, de no hacer, de dar, de prestar.
Derecho Personal en Roma
- Conocido como "In personam", relación entre acreedor y deudor donde se podía exigir el cumplimiento de una prestación.
- Elementos: Sujeto activo (acreedor), Sujeto pasivo (deudor), Objeto (prestación a realizar).
- Ejemplos: Contratos de compra-venta, Herencias, Matrimonio.
Derechos Reales
- Otorgan a una persona un poder directo e inmediato sobre una cosa, ya sea mueble o inmueble.
- Características: Inmediatez, Absolutividad, Tipicidad, Permanencia.
- Tipos de Derechos Reales: Propiedad, Usufructo, Hipoteca, Servidumbre, Prenda.
- Derechos Reales en Roma: Propiedad quiritaria, Propiedad bonitaria.
Propiedad
- Derecho fundamental definido según diversas fuentes:
- Guillermo F. Margadant: Derecho de obtener satisfacción de un objeto, con límites por interés público y derechos privados.
- Orozco Garibay Pascual: Derecho real exclusivo sobre un bien.
- Comisión de Derechos Humanos: Derecho a usar, gozar y disponer bienes conforme a la ley.
- Código Civil de la CDMX: Derecho de gozar y disponer de una cosa con limitaciones legales.
Clases de Propiedad
- Social: Pertenece a la sociedad en conjunto (ejidos, tierras comunales, cooperativas). Es inalienable e imprescriptible.
- Pública: Bienes del Estado destinados a necesidades colectivas.
- Privada: Bienes de particulares, clasificados en muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles.
Modos de Adquirir la Propiedad
- Originarios: Ocupación, accesión, prescripción.
- Derivativos: Contrato, herencia, donación.
Modos de Perder la Propiedad
- Enajenación: Venta, donación o permuta.
- Expropiación: Acto del Estado por utilidad pública con indemnización.
- Abandono: Renuncia voluntaria a un bien.
- Muerte del propietario: Transmisión a herederos o al Estado si no los hay.
Protección de la Propiedad
- Acción reivindicatoria: Recuperación de bienes despojados.
- Acción negatoria: Defensa contra gravámenes indebidos.
Obligaciones de Propiedad
- Pago de impuestos, mantenimiento, cumplimiento de leyes.
Limitaciones de la Propiedad
- Zonificación: Restricciones sobre uso del suelo.
- Expropiación: Derecho del gobierno a adquirir bienes privados por interés público.
- Normativas ambientales: Protección de recursos naturales.
- Servidumbres: Uso parcial de un bien por terceros.
- Hipotecas y gravámenes: Restricciones por deudas.
La Propiedad
- Concepto jurídico que otorga el derecho de usar, disfrutar y disponer de un bien conforme a la ley.
Tipos de Propiedad:
- Privada: Pertenencia de individuos o empresas.
- Pública: Bienes del Estado con acceso común.
- Social: Administración colectiva por comunidades o grupos.
Cómo se Adquiere la Propiedad
- Compra-venta (onerosa), herencia o donación (gratuita), ocupación, usucapión o prescripción adquisitiva.
Cómo se Pierde la Propiedad
- Voluntariamente, Involuntariamente(Expropiación,Confiscación,Destrucción, Revocación de donaciones)
Usucapión y Prescripción Adquisitiva
- Proceso legal donde una persona solicita al juez el reconocimiento de un bien que ha poseído pacíficamente durante cierto tiempo.
- Tipos de Usucapión: Ordinaria, Extraordinaria.
Protección Jurídica de la Propiedad
- Propiedad Privada: Juicio de amparo, Acción reivindicatoria, Acción de desalojo, Registro Público de la Propiedad.
- Propiedad Pública: Bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Bienes del Estado protegidos por la Ley General de Bienes Nacionales.
- Propiedad Social: Protegida por la Ley Agraria.
Copropiedad y Condominio
- Copropiedad: Modalidad de propiedad en la que un bien o derecho pertenece a varias personas en conjunto (pro indiviso). Cada copropietario posee una cuota parte del bien, sin una división física de la misma.
Características de Coprogpiedad
- Cada copropietario puede disponer de su parte, pero si desea venderla a un tercero, debe ofrecerla primero a los demás copropietarios ("derecho del tanto").
- El uso del bien debe respetar a los demás copropietarios y cumplir con el propósito del bien.
- La copropiedad puede disolverse si uno o más copropietarios no desean continuar.
Formas de Copropiedad:
- Forzosa, Voluntaria, Temporal, Permanente, Por Acto Jurídico, Por Hecho Jurídico.
Condominio
- Forma de copropiedad en la que cada propietario tiene derecho sobre su unidad exclusiva, pero también comparte derechos y responsabilidades sobre las áreas comunes.
- Elementos: Pluralidad de sujetos, Unidad del objeto, Indivisibilidad.
Tipos de Condominio según su estructura:
- Vertical, Horizontal, Mixto.
Tipos de Condominio según su uso:
- Habitacional, Comercial o de Servicios, Industrial, Mixto.
Adquisición y Pérdida de la Copropiedad y el Condominio
- Adquisición: Por Actos entre Vivos, Por Sucesión, Por Prescripción.
- Pérdida: Venta de la parte indivisa, División del bien (si es divisible), Demolición o expropiación por parte del Estado.
Regulación de la Copropiedad y el Condominio
- Personas Físicas y Jurídicas
- Persona Física, Persona Jurídica (Moral)
- Leyes Aplicables: Código Civil Federal, Ley de Propiedad en Condominio en el Estado de México.
Derechos y Obligaciones de los Copropietarios y Condónimos
- Uso y disfrute del bien compartido, decidir sobre el destino del bien, derecho de tanto, pago de impuestos y cargas comunes, mantenimiento y conservación de las áreas comunes, cumplir las normas.
Concepto de Posesión
- Poder que una persona ejerce sobre un bien o derecho, permitiéndole realizar actos materiales sobre el mismo.
- Elementos de la Posesión : Corpus, Animus
- Características de la Posesión: Se puede adquirir por ocupación material del bien, puede ejercerse de manera directa o a través de otra persona.
- La posesión se diferencia de la mera tenencia
Tipos de Posesión:
- Posesión Originaria, Derivada
- Originaria: Se transmite un derecho de propiedad de un dueño a otro
- Derivada: Se obtiene temporalmente por un acto jurídico
- Posesión de Buena Fe y Mala Fe
- Buena Fe: Se posee con un título legítimo y sin conocer vicios en la propiedad
- Mala Fe: Se posee sin título legítimo o con conocimiento de vicios en el título.
- Posesión por Hechos Violentos
- Se adquiere mediante un acto ilícito
- Artículo 1154 C.C.F: .
Pérdida de la Posesión
- Según Artículo 828 C.C.F, la posesión se pierde por: Abandono del bien,Destrucción o pérdida del bien, Reivindicación por el propietario
Modos de Adquirir la Propiedad
- Modos Originarios(Apropiación de bienes sin dueño, Transformación de materia prima en nuevo objetos, Usucapión ordinaria), Modos Derivativos, Sucesión hereditaria
Usufructo
Concept:
- Es el derecho real y temporal de usar y disfrutar un bien ajeno sin alterar su sustancia. Elementos del Usufructo
- Un bien susceptible de uso sin consumirse inmediatamente
- Usufructuario Características del Usufructo
- Temporal/ limitado
- El usufructario no puede destruir ni alterar el bien.
###Tipos de Usufructo
- Voluntario: Creado por acuerdo entre partes.
- Legal: Establecido por ley
- Vitalicio: Dura toda la vida del usufructuario.
- Formas de Adquirir el Usufructo
###Formas de Adquirir el Usufructo
- Por ley, testamento
- Por prescripción
- Por decisión judicial Formas de Perder el Usufructo.
- Muerte del usufructuario
- Cumplimiento del plazo.
- Renuncia del usufructuario.
- Pérdida total del bien
###Concepto y Naturaleza de los Derechos Reales
- Son aquellos que otorgan a una persona un poder jurídico directo e inmediato sobre un bien
- Establecer una relación directa entre una persona y una cosa. Clasificación de los Derechos Reales
###Clasificación de los Derechos Reales
- Derecho de propiedad
- posesión
- , usufructo
- Derechos de garantía
- Servidumbre Concepto y Naturaleza de los Derechos Personales
- Se dividen en tres elementos (Sujeto, obejto)
- Diferencias entre Derechos Reales y Derechos Personales
###Diferencias entre Derechos Reales y Derechos Personales
- Objetos, oponibilidad y relación jurídica Propósito del Patrimonio de Familia
- La familia tiene derecho a la protección del Estado y la sociedad para garantizar su subsistencia.
###El patrimonio de familia es el conjunto de bienes
- Es un conjunto de bienes muebles e inmuebles destinados a satisfacer las necesidades básicas
- Estos bienes son (inembargables, inalienables , libramientos de gravaentes)
###Marco legan en México
- constitución legal
- local determine los bienes que conforman
- Será inalienable, inembargable y libre de gravámenes.
- Para constituir el patrimonio de familia, presentar una solicitud ante un juez con:
- --Nombre y domicilio del solicitante.
- Documentación que acredite la existencia de la familia.
- Certificación de que los bienes no tienen gravámenes.
###Bienes que Integran el Patrimonio de Familia -Bienes protegidos, Vivienda familiar, , utensilios de cocina), Vehículo de uso familiar, Libros, herramientas y equipo de trabajo.Parcela cultivable -Constitución (extinción) -Quién puede constituirlo?
Procedimiento (extinción):
- Solicitud escrita al juez con la información de los bienes y los beneficiarios.
- Evaluación legal por un Juez
- Registro Público: Se inscribe el patrimonio para otorgarle validez legal. ¿Qué son los casos especiales y su disolución?
- Extinción del Patrimonio de Familia Importancia del Patrimonio de Familia
- Evita embargos y remates por deudas.
###Disolución de la persona moral por muerte de sus miembros Finalizar su objeto.
- por cumplimiento de su objeto.
- por extinción del patrimonio
- por la imposibilidad del objeto si se destruye
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