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Questions and Answers
¿Quién tiene la responsabilidad de pagar los gastos extraordinarios según el artículo 118 del Código de las Familias?
¿Quién tiene la responsabilidad de pagar los gastos extraordinarios según el artículo 118 del Código de las Familias?
- El Juez, sin importar las circunstancias
- La o el beneficiario, independientemente de las posibilidades del obligado
- La o el obligado, en proporción a sus posibilidades por acuerdo de partes o determinación judicial (correct)
- Los progenitores, sin necesidad de acuerdo
¿Qué constituye la figura jurídica de los gastos extraordinarios según el artículo 118 del Código de las Familias?
¿Qué constituye la figura jurídica de los gastos extraordinarios según el artículo 118 del Código de las Familias?
- Una solicitud de ayuda económica para casos imprevisibles y necesidades emergentes imperativas (correct)
- Una contribución opcional por parte del obligado
- Una disposición para cubrir gastos periódicos de los hijos
- Una asignación fija para asistencia familiar
¿Qué tipo de situaciones no cubren los gastos extraordinarios según el artículo 118 del Código de las Familias?
¿Qué tipo de situaciones no cubren los gastos extraordinarios según el artículo 118 del Código de las Familias?
- Situaciones imprevisibles e ineludibles
- Situaciones relacionadas con asistencia médica emergente
- Situaciones cuantificables y periódicas (correct)
- Situaciones contempladas por un acuerdo entre los progenitores
¿Qué deja en cierta vulnerabilidad al padre o madre custodio y a los hijos según el texto?
¿Qué deja en cierta vulnerabilidad al padre o madre custodio y a los hijos según el texto?
¿Cuál es la finalidad principal de la disposición sobre gastos extraordinarios según el texto?
¿Cuál es la finalidad principal de la disposición sobre gastos extraordinarios según el texto?
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