Modificaciones al Decreto 1/2019

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Questions and Answers

¿Qué implica la modificación de las circunstancias para la capacidad económica de un beneficiario según el Decreto 1/2019?

  • La revisión del programa individual de atención.
  • La eliminación de la prestación económica reconocida.
  • La posibilidad de actualización de oficio de la prestación económica. (correct)
  • Un aumento automático de la cuantía de la prestación.

¿Quién es responsable de la ejecución de las resoluciones del programa individual de atención según el Decreto 1/2019?

  • El Gobierno Regional de Castilla-La Mancha.
  • La Consejería de Educación.
  • La Delegación Provincial competente en materia de atención a la dependencia. (correct)
  • El Ministerio de Sanidad.

¿Cómo se realizarán los pagos de las prestaciones económicas según el Decreto 1/2019?

  • De forma descentralizada en cada Delegación Provincial.
  • Por medio de acuerdos con entidades privadas.
  • A través de transferencias directas a los beneficiarios.
  • De forma centralizada por el órgano directivo competente. (correct)

¿Cuánto será la cuantía de la prestación económica reconocida si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al Iprem mensual?

<p>100% de la cuantía máxima establecida. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué establece el decreto en relación a las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas?

<p>Serán establecidas anualmente por el Gobierno mediante real decreto. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué mejoras se realizan con cargo al nivel adicional de protección de Castilla-La Mancha según el decreto?

<p>Mejoras en las cuantías de las prestaciones económicas. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Decreto 1/2019, ¿qué no supondrá la modificación de la capacidad económica de un beneficiario?

<p>La revisión del programa individual de atención. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué grado de dependencia requiere un acuerdo previo del Consejo Territorial del SAAD para establecer las prestaciones económicas?

<p>Cualquier grado de dependencia. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el coste de referencia mensual establecido para la prestación económica vinculada al servicio?

<p>1.493,31 euros (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué porcentaje debe corresponder a la cantidad mínima garantizada del coste de referencia del servicio?

<p>10% (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué criterio se utiliza para calcular la cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial?

<p>CPE = IR + CM - CEB (D)</p> Signup and view all the answers

Cuando la persona beneficiaria tiene otra prestación de análoga naturaleza, ¿qué se deduce del importe a reconocer?

<p>Las prestaciones del artículo 31 de la Ley 39/2006 (C)</p> Signup and view all the answers

En casos excepcionales, ¿qué requisitos deben cumplirse para reconocer prestaciones vinculadas al servicio de atención residencial superiores a las establecidas con carácter general?

<p>Tener un grado de dependencia y que el servicio sea especializado (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la capacidad económica mensual que se resta de la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio?

<p>CEB (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede si la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio es mayor al doble de la cuantía máxima establecida por grado?

<p>No se puede reconocer esa prestación (C)</p> Signup and view all the answers

¿Quién puede proponer la modalidad de prestación económica vinculada al servicio para su resolución?

<p>La delegación provincial competente (D)</p> Signup and view all the answers

Cuando el coste del servicio es inferior al coste de referencia, ¿cuál será la cuantía máxima de la prestación económica?

<p>El coste del servicio (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué porcentaje representa la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria en relación al Iprem mensual?

<p>19% (C)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

Modificación del Decreto 1/2019

El Decreto 1/2019, de 8 de enero, relativo al procedimiento de reconocimiento de dependencia en Castilla-La Mancha, es modificado, añadiendo y modificando artículos.

Artículo 28, apartado 4

Permite la actualización de oficio de la capacidad económica del beneficiario, pudiendo modificar la prestación económica o participación económica en costes de servicios, con efectos al mes siguiente a la notificación.

Artículo 29, apartado 1

La Delegación Provincial gestiona las resoluciones del programa individual de atención para prestaciones económicas del SAAD, pero el pago es centralizado por la Consejería.

Artículo 30

Define la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del SAAD, basándose en grados de dependencia, con cuantías máximas y mínimas establecidas por real decreto.

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Cuantía prestación 100%

La prestación económica es del 100% de la máxima establecida si la capacidad económica es igual o inferior al IPREM mensual.

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Cuantía mensual de la prestación económica

Monto máximo mensual de la prestación económica, que no puede superar el coste de referencia del servicio, o el coste real si es menor.

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Coste de referencia del servicio

Monto estimado para el coste de un servicio, utilizado como base comparativa.

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Prestaciones de análoga naturaleza

Prestaciones similares en otro régimen público de protección social, que se deducen del importe reconocido.

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Artículo 31 de la Ley 39/2006

Ley que regula la determinación de la cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio.

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CPE

Cuantía mensual de la prestación económica.

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IR

Coste del servicio.

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CM

Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, 19% del Iprem mensual.

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CEB

Capacidad económica mensual de la persona beneficiaria.

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Prestación económica vinculada al servicio de atención residencial

Prestación económica para personas en centros residenciales de atención.

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Cuantía mínima del 10%

Porcentaje mínimo del coste del servicio que se debe otorgar como prestación económica.

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Nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma

Recursos adicionales de la comunidad autónoma para cubrir prestaciones especiales.

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Study Notes

Modificaciones al Decreto 1/2019

  • Artículo 28, apartado 4: Se agrega un nuevo apartado que permite la actualización oficiosa de la capacidad económica de la persona beneficiaria. Esto puede modificar la prestación económica o la participación del beneficiario en los costes del SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) a partir del mes siguiente a la notificación de la revisión. No se revisará el programa individual de atención.

  • Artículo 29, apartado 1: La ejecución de resoluciones del programa individual de atención relacionada con las prestaciones económicas del SAAD corresponde a la Delegación Provincial competente en atención a la dependencia. El abono de estas prestaciones se realiza centralizadamente por la Consejería competente.

  • Artículo 30: Establece la determinación de las cuantías de las prestaciones económicas:

    • Las cuantías máximas y mínimas las fija el Gobierno, previa aprobación del Consejo Territorial del SAAD, para cada grado de dependencia, con excepciones para prestaciones vinculadas a servicios y asistencia personal.
    • Si la capacidad económica es igual o inferior al IPREM mensual, la prestación es del 100% de la cuantía máxima.
    • La prestación económica vinculada a servicios y asistencia personal no puede superar el coste de referencia del servicio, o el coste real si es inferior.
    • Se deduce la prestación prevista en la Ley 39/2006 en caso de que el beneficiario tenga otra prestación análoga.
    • Se establece una cuantía mínima del 10% del coste de referencia del servicio para las prestaciones vinculadas a servicios y de asistencia personal, garantizando las cuantías mínimas establecidas por real decreto.
  • Artículo 31: Define la determinación de la cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio, con fórmula de cálculo:

    • CPE = IR + CM – CEB (donde CPE = Cuantía mensual de la prestación, IR = Coste del servicio, CM = Gastos personales - 19% del IPREM, CEB = Capacidad económica)
    • Coste de referencia del servicio de atención residencial: 1.493,31 euros mensuales.
    • En casos excepcionales (discapacidad/dependencia, servicio especializado, necesidad superior a lo general) se permiten cuantías mayores cargadas al nivel adicional de protección de la comunidad autónoma, con tope máximo del doble de la cuantía máxima establecida por grado o el coste del servicio. La propuesta y resolución de estas excepcionalidades se realizan a través de la delegación provincial y el órgano directivo competente.

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