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Questions and Answers
¿Qué implica la modificación de las circunstancias para la capacidad económica de un beneficiario según el Decreto 1/2019?
¿Qué implica la modificación de las circunstancias para la capacidad económica de un beneficiario según el Decreto 1/2019?
- La revisión del programa individual de atención.
- La eliminación de la prestación económica reconocida.
- La posibilidad de actualización de oficio de la prestación económica. (correct)
- Un aumento automático de la cuantía de la prestación.
¿Quién es responsable de la ejecución de las resoluciones del programa individual de atención según el Decreto 1/2019?
¿Quién es responsable de la ejecución de las resoluciones del programa individual de atención según el Decreto 1/2019?
- El Gobierno Regional de Castilla-La Mancha.
- La Consejería de Educación.
- La Delegación Provincial competente en materia de atención a la dependencia. (correct)
- El Ministerio de Sanidad.
¿Cómo se realizarán los pagos de las prestaciones económicas según el Decreto 1/2019?
¿Cómo se realizarán los pagos de las prestaciones económicas según el Decreto 1/2019?
- De forma descentralizada en cada Delegación Provincial.
- Por medio de acuerdos con entidades privadas.
- A través de transferencias directas a los beneficiarios.
- De forma centralizada por el órgano directivo competente. (correct)
¿Cuánto será la cuantía de la prestación económica reconocida si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al Iprem mensual?
¿Cuánto será la cuantía de la prestación económica reconocida si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al Iprem mensual?
¿Qué establece el decreto en relación a las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas?
¿Qué establece el decreto en relación a las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas?
¿Qué mejoras se realizan con cargo al nivel adicional de protección de Castilla-La Mancha según el decreto?
¿Qué mejoras se realizan con cargo al nivel adicional de protección de Castilla-La Mancha según el decreto?
Según el Decreto 1/2019, ¿qué no supondrá la modificación de la capacidad económica de un beneficiario?
Según el Decreto 1/2019, ¿qué no supondrá la modificación de la capacidad económica de un beneficiario?
¿Qué grado de dependencia requiere un acuerdo previo del Consejo Territorial del SAAD para establecer las prestaciones económicas?
¿Qué grado de dependencia requiere un acuerdo previo del Consejo Territorial del SAAD para establecer las prestaciones económicas?
¿Cuál es el coste de referencia mensual establecido para la prestación económica vinculada al servicio?
¿Cuál es el coste de referencia mensual establecido para la prestación económica vinculada al servicio?
¿Qué porcentaje debe corresponder a la cantidad mínima garantizada del coste de referencia del servicio?
¿Qué porcentaje debe corresponder a la cantidad mínima garantizada del coste de referencia del servicio?
¿Qué criterio se utiliza para calcular la cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial?
¿Qué criterio se utiliza para calcular la cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial?
Cuando la persona beneficiaria tiene otra prestación de análoga naturaleza, ¿qué se deduce del importe a reconocer?
Cuando la persona beneficiaria tiene otra prestación de análoga naturaleza, ¿qué se deduce del importe a reconocer?
En casos excepcionales, ¿qué requisitos deben cumplirse para reconocer prestaciones vinculadas al servicio de atención residencial superiores a las establecidas con carácter general?
En casos excepcionales, ¿qué requisitos deben cumplirse para reconocer prestaciones vinculadas al servicio de atención residencial superiores a las establecidas con carácter general?
¿Cuál es la capacidad económica mensual que se resta de la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio?
¿Cuál es la capacidad económica mensual que se resta de la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio?
¿Qué sucede si la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio es mayor al doble de la cuantía máxima establecida por grado?
¿Qué sucede si la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio es mayor al doble de la cuantía máxima establecida por grado?
¿Quién puede proponer la modalidad de prestación económica vinculada al servicio para su resolución?
¿Quién puede proponer la modalidad de prestación económica vinculada al servicio para su resolución?
Cuando el coste del servicio es inferior al coste de referencia, ¿cuál será la cuantía máxima de la prestación económica?
Cuando el coste del servicio es inferior al coste de referencia, ¿cuál será la cuantía máxima de la prestación económica?
¿Qué porcentaje representa la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria en relación al Iprem mensual?
¿Qué porcentaje representa la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria en relación al Iprem mensual?
Flashcards
Modificación del Decreto 1/2019
Modificación del Decreto 1/2019
El Decreto 1/2019, de 8 de enero, relativo al procedimiento de reconocimiento de dependencia en Castilla-La Mancha, es modificado, añadiendo y modificando artículos.
Artículo 28, apartado 4
Artículo 28, apartado 4
Permite la actualización de oficio de la capacidad económica del beneficiario, pudiendo modificar la prestación económica o participación económica en costes de servicios, con efectos al mes siguiente a la notificación.
Artículo 29, apartado 1
Artículo 29, apartado 1
La Delegación Provincial gestiona las resoluciones del programa individual de atención para prestaciones económicas del SAAD, pero el pago es centralizado por la Consejería.
Artículo 30
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Cuantía prestación 100%
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Cuantía mensual de la prestación económica
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Coste de referencia del servicio
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Prestaciones de análoga naturaleza
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Artículo 31 de la Ley 39/2006
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CPE
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IR
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CM
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CEB
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Prestación económica vinculada al servicio de atención residencial
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Cuantía mínima del 10%
Cuantía mínima del 10%
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Nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma
Nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma
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Study Notes
Modificaciones al Decreto 1/2019
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Artículo 28, apartado 4: Se agrega un nuevo apartado que permite la actualización oficiosa de la capacidad económica de la persona beneficiaria. Esto puede modificar la prestación económica o la participación del beneficiario en los costes del SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) a partir del mes siguiente a la notificación de la revisión. No se revisará el programa individual de atención.
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Artículo 29, apartado 1: La ejecución de resoluciones del programa individual de atención relacionada con las prestaciones económicas del SAAD corresponde a la Delegación Provincial competente en atención a la dependencia. El abono de estas prestaciones se realiza centralizadamente por la Consejería competente.
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Artículo 30: Establece la determinación de las cuantías de las prestaciones económicas:
- Las cuantías máximas y mínimas las fija el Gobierno, previa aprobación del Consejo Territorial del SAAD, para cada grado de dependencia, con excepciones para prestaciones vinculadas a servicios y asistencia personal.
- Si la capacidad económica es igual o inferior al IPREM mensual, la prestación es del 100% de la cuantía máxima.
- La prestación económica vinculada a servicios y asistencia personal no puede superar el coste de referencia del servicio, o el coste real si es inferior.
- Se deduce la prestación prevista en la Ley 39/2006 en caso de que el beneficiario tenga otra prestación análoga.
- Se establece una cuantía mínima del 10% del coste de referencia del servicio para las prestaciones vinculadas a servicios y de asistencia personal, garantizando las cuantías mínimas establecidas por real decreto.
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Artículo 31: Define la determinación de la cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio, con fórmula de cálculo:
- CPE = IR + CM – CEB (donde CPE = Cuantía mensual de la prestación, IR = Coste del servicio, CM = Gastos personales - 19% del IPREM, CEB = Capacidad económica)
- Coste de referencia del servicio de atención residencial: 1.493,31 euros mensuales.
- En casos excepcionales (discapacidad/dependencia, servicio especializado, necesidad superior a lo general) se permiten cuantías mayores cargadas al nivel adicional de protección de la comunidad autónoma, con tope máximo del doble de la cuantía máxima establecida por grado o el coste del servicio. La propuesta y resolución de estas excepcionalidades se realizan a través de la delegación provincial y el órgano directivo competente.
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