ACTO JURIDICO
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ACTO JURIDICO

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Questions and Answers

Para que un acto jurídico sea válido, se requiere:

Que el objeto sea física y jurídicamente posible.

La manifestación de voluntad puede ser:

Expresa o tácita.

Cuando la ley exige declaración expresa, puede considerarse que existe:

Manifestación tácita.

En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa, ésta puede:

<p>Ser generada o comunicada a través de medios electrónicos.</p> Signup and view all the answers

Cuándo el silencio importa manifestación de voluntad:

<p>Cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.</p> Signup and view all the answers

Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados:

<p>Pueden usar la forma que juzguen conveniente.</p> Signup and view all the answers

La plena capacidad de ejercicio es un requisito para la validez de un acto jurídico:

<p>Salvo las restricciones contempladas en la ley.</p> Signup and view all the answers

El objeto de un acto jurídico debe ser:

<p>Física y jurídicamente posible.</p> Signup and view all the answers

La manifestación de voluntad puede ser realizada a través de:

<p>Cualquier medio directo.</p> Signup and view all the answers

En los casos en que se requiere una formalidad expresa, la autoridad competente debe:

<p>Dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra.</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto de la inobservancia de una forma establecida por la ley, si no se sanciona con nulidad?

<p>Constituye una prueba de la existencia del acto</p> Signup and view all the answers

¿Quién puede realizar el acto jurídico mediante representante?

<p>El interesado o la ley</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre cuando son varios los representantes?

<p>Se presume que actuarán indistintamente</p> Signup and view all the answers

¿Qué responsabilidad tiene el representante solidario?

<p>Responsabilidad solidaria</p> Signup and view all the answers

¿Qué produce la revocación del poder?

<p>La revocación del poder anterior</p> Signup and view all the answers

¿Qué se requiere para disponer de la propiedad del representado?

<p>Un encargo conste en forma indubitable y por escritura pública</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre cuando el representante renuncia a la representación?

<p>Puede apartarse de la representación si notificado el representado</p> Signup and view all the answers

¿Qué es el poder especial?

<p>Un poder que comprende los actos para los cuales ha sido conferido</p> Signup and view all the answers

¿Qué caracteriza la representación?

<p>Es un acto personal</p> Signup and view all the answers

¿Qué pasa con la responsabilidad del representante cuando hace la sustitución?

<p>Queda exento de responsabilidad</p> Signup and view all the answers

La facultad de representación la otorga exclusivamente la ley.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El poder puede ser revocado únicamente por el representado.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La representación entre cónyuges está prohibida.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La responsabilidad solidaria de los representantes se aplica cuando son varios los representantes y el poder se haya otorgado por actos separados.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La designación de nuevo representante para el mismo acto no importa la revocación del poder anterior.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La revocación del poder debe comunicarse únicamente al representante.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El poder irrevocable puede ser estipulado por un plazo mayor a un año.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El representante puede renunciar a la representación sin comunicarlo al representado.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El poder general comprende todos los actos jurídicos.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El representante puede sustituirse en cualquier persona.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El objeto de un acto jurídico debe ser físico y jurídicamente imposible.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La manifestación de voluntad tacita se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su inexistencia.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La manifestación de voluntad puede ser realizada a través de la telepatía.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El silencio siempre importa manifestación de voluntad.

<p>False</p> Signup and view all the answers

En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa, ésta debe ser generada o comunicada a través de medios manuales.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La plena capacidad de ejercicio es un requisito para la validez de un acto jurídico, salvo las restricciones contempladas en la moral.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados deben usar la forma que la costumbre establece.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El fin lícito es un requisito para la validez de un acto jurídico, pero no es necesario que sea moralmente correcto.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La manifestación de voluntad puede ser realizada a través de la mente de otro.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La autoridad competente debe dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta solo en los casos en que se requiere una formalidad expresa.

<p>True</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto de la condición suspensiva ilícita o física o jurídicamente imposible en un acto jurídico?

<p>La condición se considera no puesta</p> Signup and view all the answers

¿Quién puede realizar actos conservatorios pendiente la condición suspensiva?

<p>El adquiriente</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto de la condición resolutoria ilícita o física o jurídicamente imposible en un acto jurídico?

<p>La condición se considera no puesta</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre cuando el representante concluye un acto jurídico consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro?

<p>El acto jurídico es anulable</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de autorización requiere el representante legal para realizar actos de disposición sobre los bienes del representado?

<p>Autorización expresa</p> Signup and view all the answers

¿Cómo se interpreta el acto jurídico según el principio de la buena fe?

<p>Según el principio de la buena fe</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto de la condición negativa en un acto jurídico?

<p>La condición se considera cumplida desde que vence el plazo</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre si se impide de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse?

<p>La condición se considera cumplida</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de condición es la que no puede ser divisible?

<p>Condición indivisible</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre cuando el plazo es resolutorio?

<p>Los efectos del acto cesan a su vencimiento</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto del acto jurídico celebrado por el representante dentro de los límites de las facultades conferidas?

<p>Produce efecto directamente respecto del representado</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede si el representante celebra un acto jurídico excediendo los límites de las facultades conferidas?

<p>El acto jurídico es ineficaz con relación al representado</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede con el acto jurídico ratificado por el representado?

<p>La ratificación tiene efecto retroactivo</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede si la voluntad del representante hubiere sido viciada?

<p>El acto jurídico es anulable solo si la voluntad del representante hubiere sido viciada</p> Signup and view all the answers

¿Qué debe hacer el representante en todos los actos que celebre?

<p>Expresar que procede a nombre de su representado y, si fuere requerido, acreditar sus facultades</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede si el contenido del acto jurídico fue total o parcialmente determinado por el representado?

<p>El acto jurídico es anulable solamente si la voluntad de éste fuere viciada respecto de dicho contenido</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede con la facultad de ratificar en caso de muerte del representado?

<p>La facultad de ratificar se trasmite a los herederos</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede si el representante celebra un acto jurídico sin facultades?

<p>El acto jurídico es ineficaz con relación al representado</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede con el tercer que celebró el acto jurídico antes de la ratificación?

<p>Puede resolver el acto jurídico antes de la ratificación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede con el representante en caso de ratificación?

<p>Puede resolver el acto jurídico antes de la ratificación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto cuando el deudor pierde el derecho a utilizar el plazo suspensivo?

<p>Se declara a petición del interesado y se tramita como proceso sumarísimo.</p> Signup and view all the answers

¿Cuándo se presume la insolvencia del deudor?

<p>Si dentro de los quince días de su emplazamiento judicial, no garantiza la deuda o no señala bienes libres de gravamen por valor suficiente.</p> Signup and view all the answers

¿Qué derecho tiene el deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo?

<p>Derecho a la repetición solo si pagó por ignorancia del plazo.</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede con el derecho del acreedor cuando el deudor pierde el derecho al plazo suspensivo?

<p>Se tramita como proceso sumarísimo para asegurar la satisfacción del crédito.</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la consecuencia si las garantías disminuyeren por acto propio del deudor, o desaparecieren por causa no imputable a éste?

<p>Las garantías deben ser inmediatamente sustituidas por otras equivalentes.</p> Signup and view all the answers

¿Quién puede ejercitar las acciones conducentes a la cautela de su derecho?

<p>Quien tenga derecho a recibir alguna prestación.</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto del pago anticipado del deudor?

<p>El deudor no puede repetir lo pagado, salvo que pagó por ignorancia del plazo.</p> Signup and view all the answers

¿Cuándo se presume establecido el plazo suspensivo?

<p>En favor del deudor.</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede cuando el deudor no otorga al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido?

<p>Se pierde el derecho al plazo suspensivo.</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto de la condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible en un acto jurídico?

<p>La condición se considera no puesta</p> Signup and view all the answers

¿Quién puede realizar actos conservatorios pendiente la condición suspensiva?

<p>El adquiriente</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto de la condición resolutoria ilícita o física o jurídicamente imposible en un acto jurídico?

<p>La condición se considera no puesta</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre cuando el representante concluye un acto jurídico consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro?

<p>El acto jurídico es anulable</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de autorización requiere el representante legal para realizar actos de disposición sobre los bienes del representado?

<p>Autorización expresa</p> Signup and view all the answers

¿Cómo se interpreta el acto jurídico según el principio de la buena fe?

<p>De acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto de un acto jurídico celebrado por el representante dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido?

<p>Produce efecto directamente respecto del representado</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede cuando el representante celebra un acto jurídico excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido?

<p>El acto jurídico es ineficaz con relación al representado</p> Signup and view all the answers

¿Qué puede hacer el representado en los casos en que el acto jurídico sea celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido?

<p>Ratificar el acto jurídico</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede cuando la voluntad del representante hubiere sido viciada?

<p>El acto jurídico es anulable</p> Signup and view all the answers

¿Qué obligación tiene el representante?

<p>Manifestar la calidad de representante</p> Signup and view all the answers

¿Qué pasaría si el representante celebrara un acto jurídico sin manifestar la calidad de representante?

<p>El acto jurídico es ineficaz con relación al representado</p> Signup and view all the answers

¿Quién tiene derecho a ejercitar acciones conducentes a la cautela de su derecho antes del vencimiento del plazo?

<p>Quien tenga derecho a recibir alguna prestación</p> Signup and view all the answers

¿Qué se presume establecido en beneficio del deudor, a menos que se establezca lo contrario?

<p>El plazo suspensivo</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre si el deudor paga antes del vencimiento del plazo suspensivo?

<p>No puede repetir lo pagado</p> Signup and view all the answers

¿Cuándo se presume la insolvencia del deudor?

<p>Si no garantiza la deuda o no señala bienes libres de gravamen por valor suficiente para el cumplimiento de su prestación</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre si el deudor no otorga al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido?

<p>Pierde el derecho a utilizar el plazo</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre si las garantías disminuyen por acto propio del deudor?

<p>Pierde el derecho a utilizar el plazo</p> Signup and view all the answers

¿Qué se declara a petición del interesado y se tramita como proceso sumarísimo?

<p>La pérdida del derecho al plazo</p> Signup and view all the answers

¿Qué medidas son especialmente procedentes para asegurar la satisfacción del crédito?

<p>Medidas cautelares</p> Signup and view all the answers

Si el representante celebra un acto jurídico excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, el acto es eficaz con relación al representado.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La facultad de ratificar un acto jurídico se transmite a los herederos del representado.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El representante no está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada, pero no si la voluntad del representado fuere viciada.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El acto jurídico celebrado por el representante produce efecto directamente respecto del representado, siempre y cuando se haya celebrado dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El tercero no puede resolver el acto jurídico antes de la ratificación del representado.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La condición suspensiva ilícita o física o jurídicamente imposible anula el acto jurídico.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El representante legal puede realizar actos de disposición sobre los bienes del representado sin autorización expresa.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor es válido.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La condición resolutoria ilícita o física o jurídicamente imposible se considera no puesta.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El representante puede concluir un acto jurídico consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, sin anulabilidad.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La condición es divisible, aunque consista en una prestación indivisible.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo puede repetir lo pagado.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del acreedor.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, pero no necesita garantizar la deuda.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El acreedor no puede pedir medidas cautelares para asegurar la satisfacción del crédito cuando el deudor pierde el derecho a utilizar el plazo.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El deudor puede utilizar el plazo siempre que tenga la capacidad de pago.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo tiene derecho a la repetición, sin importar la razón del pago.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El plazo suspensivo se establece en beneficio del acreedor y del deudor.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El deudor no pierde el derecho a utilizar el plazo cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido.

<p>False</p> Signup and view all the answers

¿Cuándo se puede considerar que un error es esencial en un acto jurídico?

<p>Todas las opciones son correctas.</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede con la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida?

<p>No procede la declaración de ineficacia.</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de proceso se tramita en la ineficacia de los actos gratuitos?

<p>Proceso sumarísimo.</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de medidas son especialmente procedentes en la ineficacia de los actos?

<p>Medidas cautelares.</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede con el tercer adquirente que tenga derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia?

<p>No puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz.</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede con el error de cálculo en un acto jurídico?

<p>No da lugar a la anulación del acto, sino solamente a rectificación.</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de error se considera conocible?

<p>Error que, en relación al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertir.</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede con el acreedor que ejerza acciones contra los terceros adquirentes?

<p>Puede ejercitar acciones sobre los bienes objeto del acto ineficaz.</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de proceso se tramita en la ineficacia de los actos onerosos?

<p>Proceso de conocimiento.</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre con las disposiciones pertinentes en materia de quiebra?

<p>Quedan a salvo.</p> Signup and view all the answers

Si el acto no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, ¿qué hace el juez?

<p>Fija su duración</p> Signup and view all the answers

¿Cómo se computa el plazo señalado por días?

<p>Por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan lo contrario</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre si el plazo cuyo último día sea inhábil?

<p>Vence el primer día hábil siguiente</p> Signup and view all the answers

¿Quién puede exigir el cumplimiento del cargo?

<p>El imponente o el beneficiario</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre si no hubiese plazo para la ejecución del cargo?

<p>El cargo se cumple en el plazo que establezca el juez</p> Signup and view all the answers

¿Qué es lo que caracteriza a las reglas del artículo 183?

<p>Son aplicables a todos los plazos legales o convencionales</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre si el cumplimiento del cargo es de interés social?

<p>La entidad a la que concierna puede exigir su ejecución</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede si el gravado con el cargo no está obligado a cumplirlo?

<p>En la medida en que exceda el valor de la liberalidad</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de proceso se tramita en la demanda por cumplimiento del acto jurídico?

<p>Proceso sumarísimo</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre si el juez fija el plazo para el cumplimiento del cargo?

<p>El cargo se cumple en el plazo que establezca el juez</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto si los cargos impuestos para la adquisición de un derecho no pueden ser cumplidos por el que fue gravado con ellos?

<p>La adquisición del derecho queda sin efecto, volviendo los bienes al imponente de los cargos o a sus herederos.</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre si el hecho que constituye el cargo es ilícito o imposible?

<p>El acto jurídico subsiste sin cargo alguno.</p> Signup and view all the answers

¿Qué es la simulación absoluta?

<p>Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.</p> Signup and view all the answers

¿Qué es la simulación relativa?

<p>Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente.</p> Signup and view all the answers

¿Qué es la simulación parcial?

<p>La norma que se aplica cuando en el acto se hace referencia a datos inexactos o interviene interpósita persona.</p> Signup and view all the answers

¿Qué es la acción de nulidad de acto simulado?

<p>La acción para solicitar la nulidad del acto simulado.</p> Signup and view all the answers

¿Qué es la acción pauliana?

<p>El acreedor puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor.</p> Signup and view all the answers

¿Qué se requiere para que el acreedor pueda pedir que se declaren ineficaces los actos gratuitos del deudor?

<p>Que se cumplan los requisitos indicados en los incisos 1 y 2 del artículo 195.</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre con los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe?

<p>La declaración de ineficacia del acto simulado no perjudica los derechos adquiridos.</p> Signup and view all the answers

¿Qué es la inoponibilidad de la simulación?

<p>La simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados.</p> Signup and view all the answers

El error de cálculo da lugar a la anulación del acto jurídico.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso de conocimiento.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El tercer adquirente que tenga frente al deudor derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz antes de que el acreedor haya sido satisfecho.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La declaración de ineficacia procede cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Si el acto jurídico no señala plazo, el juez no puede fijar su duración.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial más un día.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El cumplimiento del cargo puede ser exigido solo por el beneficiario.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Si no hubiese plazo para la ejecución del cargo, éste debe cumplirse de inmediato.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El gravado con el cargo siempre está obligado a cumplirlo independientemente del valor de la liberalidad.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La obligación de cumplir los cargos impuestos para la adquisición de un derecho pasa a los herederos del que fue gravado con ellos, siempre que pudiesen ser cumplidos por él.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La simulación absoluta se refiere a la situación en que las partes han querido concluir un acto distinto del aparente.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La acción pauliana puede ser ejercitada por cualquier persona interesada en el acto jurídico.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La declaración de ineficacia del acto simulado no perjudica los derechos adquiridos a título gratuito por los terceros subadquirentes de buena fe.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La imposibilidad e ilicitud del cargo hace que el acto jurídico quede sin efecto.

<p>False</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el requisito para que el error en el motivo vicie el acto jurídico?

<p>Que el error sea manifiesto y aceptado por la otra parte</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre si se ofrece cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que se quiso concluir?

<p>No se puede pedir la anulación del acto</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto de la omisión dolosa en el acto jurídico?

<p>Produce los mismos efectos que la acción dolosa</p> Signup and view all the answers

¿Qué es consecuencia de la anulación del acto por error?

<p>No hay consecuencia</p> Signup and view all the answers

¿Qué es causa de anulación del acto jurídico?

<p>La violencia o intimidación</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el caso en que el error en la declaración vicia el acto jurídico?

<p>Todas las opciones son correctas</p> Signup and view all the answers

¿Qué es necesario considerar para calificar la violencia o intimidación?

<p>La condición de la persona y las demás circunstancias</p> Signup and view all the answers

¿Qué es causa de anulación del acto jurídico?

<p>El dolo</p> Signup and view all the answers

¿Qué es nula?

<p>La renuncia anticipada a la acción que se funde en error, dolo, violencia o intimidación</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre cuando el engaño es empleado por un tercero?

<p>El acto es anulable si fue conocido por la parte que obtuvo beneficio de él</p> Signup and view all the answers

¿Qué es causa de nulidad del acto jurídico?

<p>La falta de manifestación de voluntad del agente</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de error no vicia el acto jurídico?

<p>Ninguna de las opciones es correcta</p> Signup and view all the answers

¿Qué es un requisito para que el dolo sea causa de anulación del acto jurídico?

<p>Que el engaño haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto</p> Signup and view all the answers

¿Quién puede alegar la nulidad del acto jurídico?

<p>Quienes tengan interés o el Ministerio Público</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre cuando el error en la declaración se refiera a la naturaleza del acto?

<p>El acto es anulable</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre cuando se declara la nulidad del acto jurídico?

<p>El acto jurídico es nulo desde su celebración</p> Signup and view all the answers

¿Qué es consecuencia de la anulación del acto por dolo?

<p>Anulación del acto jurídico</p> Signup and view all the answers

¿Qué es anulable?

<p>El acto jurídico que adolezca de error, dolo, violencia o intimidación</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre cuando la nulidad afecta a un acto plurilateral?

<p>La nulidad que afecte al vínculo de una sola de las partes no importa la nulidad del acto</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre cuando la nulidad afecta a una parte de un acto jurídico?

<p>La nulidad de una o más de las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto de la nulidad de disposiciones singulares en un acto jurídico?

<p>No importa la nulidad del acto jurídico cuando sean sustituidas por normas imperativas</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre cuando la nulidad de la obligación principal se declara?

<p>También se declara la nulidad de las obligaciones accesorias</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede cuando se declara la nulidad del documento que prueba un acto?

<p>No se declara la nulidad del acto</p> Signup and view all the answers

¿Qué capacidad de ejercicio tiene una persona cuando integra una misma parte con otros sujetos?

<p>Capacidad de ejercicio restringida</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto de la confirmación explícita de un acto anulable?

<p>Se convalida el acto</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el efecto de la ejecución total o parcial de un acto anulable?

<p>Se convalida el acto</p> Signup and view all the answers

¿Qué requisito debe cumplir la forma del instrumento de confirmación?

<p>Tener iguales solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se confirma</p> Signup and view all the answers

¿Qué pasa cuando una persona mayor de 16 años y menor de 18 años contrae una obligación sin autorización?

<p>La obligación es anulable</p> Signup and view all the answers

¿Qué efecto tiene la capacidad de ejercicio restringida en beneficio propio en un acto jurídico?

<p>Limita el acto jurídico</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre cuando se declara la nulidad de una obligación accesoria?

<p>No se declara la nulidad de la obligación principal</p> Signup and view all the answers

El dolo recíproco es causa de anulación del acto jurídico.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La omisión dolosa no produce los mismos efectos que la acción dolosa.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La intimidación solo es causa de anulación del acto jurídico si es empleada por una de las partes.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La nulidad de un acto jurídico plurilateral siempre afecta a todos los agentes.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La nulidad parcial de un acto jurídico siempre perjudica a todas las disposiciones del acto.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El error en el motivo vicia el acto jurídico cuando se manifiesta como su razón determinante y no es aceptado por la otra parte.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La anulación del acto jurídico por error da lugar a indemnización entre las partes.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte habría celebrado el acto.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La parte que incurre en error puede pedir la anulación del acto en cualquier caso.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto siempre vicia el acto jurídico.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La nulidad de la obligación principal conlleva la nulidad de la obligación accesoria, pero la nulidad de ésta no conlleva la nulidad de la obligación principal.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Un acto jurídico puede subsistir aunque el documento que sirve para probarlo sea declarado nulo.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 de uno de los sujetos que integran una parte puede ser invocada por la otra parte.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las obligaciones contraídas por los menores de dieciséis años son anulables.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La forma del instrumento de confirmación debe tener las mismas solemnidades que las establecidas para la validez del acto que se confirma.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El acto y el documento que sirve para probarlo son lo mismo.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La capacidad de ejercicio restringida de un sujeto que integra una parte puede ser invocada por la otra que integre la misma parte.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las obligaciones contraídas por los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho son válidas.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La confirmación del acto jurídico debe tener iguales solemnidades a las establecidas para la nulidad del acto que se confirma.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La confirmación del acto jurídico puede ser realizada por un tercero.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La ejecución total o parcial del acto anulable implica la confirmación del acto.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La confirmación del acto jurídico es irreversible.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El artículo 228 del título X del código civil fue derogado.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El artículo 229 del título X del código civil sigue vigente.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El acto puede subsistir aunque el documento que lo prueba sea declarado nulo.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La capacidad de ejercicio restringida de una parte puede ser invocada por otra parte que integre la misma parte.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las obligaciones contraídas por los menores de dieciséis años son anulables.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El acto queda confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma parcial.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La forma del instrumento de confirmación debe tener iguales solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se confirma.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El artículo 228 del título IX fue derogado por el DL 1384.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 puede ser invocada por cualquier otra parte.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El acto anulable puede ser confirmado por cualquier persona que tenga relación con el acto.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El artículo 229 del título IX fue derogado por el DL 1384.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El acto jurídico puede ser anulado si el documento que lo prueba es declarado nulo.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La capacidad de ejercicio restringida de una parte no puede ser invocada por la otra parte que integra la misma parte.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Las obligaciones contraídas por los menores de 16 años son anulables.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El acto anulable puede ser confirmado por la parte que corresponda la acción de anulación, mediante un instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El acto queda confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La forma del instrumento de confirmación debe tener las mismas solemnidades que las establecidas para la validez del acto que se confirma.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Los artículos 228 y 229 fueron derogados por el Decreto Legislativo 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El acto jurídico puede ser confirmado por la parte que no corresponda la acción de anulación.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La confirmación del acto jurídico puede ser realizada por la parte que corresponda la acción de anulación, mediante un instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo, siempre y cuando se haya cumplido con la formalidad de la confirmación.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El acto jurídico puede ser confirmado por la parte que corresponda la acción de anulación, sin cumplir con la formalidad de la confirmación.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien no corresponda la acción de anulación.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 de uno de los sujetos que integran una misma parte puede ser invocada por la otra parte.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las obligaciones contraídas por los menores de dieciséis años son anulables.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El acto queda confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma parcial.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La forma del instrumento de confirmación debe tener diferentes solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se confirma.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El artículo 228 y 229 no han sido derogados.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El acto y el documento que sirve para probarlo son lo mismo.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 puede ser invocada por cualquier parte.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La confirmación del acto anulable puede ser realizada por un tercero.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La confirmación del acto anulable es un requisito para la validez del acto jurídico.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Study Notes

Acto Jurídico

  • El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
  • Para su validez, se requiere:
    • Plena capacidad de ejercicio
    • Objeto física y jurídicamente posible
    • Fin lícito
    • Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad

Manifestación de Voluntad

  • La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita
  • La manifestación expresa se realiza a través de medios directos, manuales, mecánicos, digitales, electrónicos o mediante la lengua de señas
  • La manifestación tácita se infiere de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida

Formalidad

  • La ley puede establecer que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma
  • La formalidad puede ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo

Silencio

  • El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado

Forma del Acto Jurídico

  • La libertad de forma se aplica cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico
  • La forma ad probationem y ad solemnitatem se utiliza cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia

Representación

  • El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley
  • La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley
  • La representación conyugal se permite entre cónyuges
  • La pluralidad de representantes se presume que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente

Responsabilidad Solidaria

  • Los representantes quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común

Revocación del Poder

  • El poder puede ser revocado en cualquier momento
  • La revocación del poder otorgado por varios representados para un objeto de interés común, produce efecto sólo si es realizada por todos
  • La designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de éste por parte del representado, importa la revocación del poder anterior

Comunicación de la Revocación

  • La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico
  • La revocación comunicada solo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que haya sido inscrita

Poder Irrevocable

  • El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero
  • El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año

Renuncia del Representante

  • El representante puede renunciar a la representación comunicándolo al representado
  • El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa

Poder General y Especial

  • El poder general comprende los actos de administración
  • El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido

Poder por Escritura Pública

  • Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad

Carácter Personal de la Representación

  • El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución

Sustitución y Responsabilidad del Representante

  • El representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la sustitución en la persona que se le designó
  • Si no se señaló en el acto la persona del sustituto, el representante es responsable cuando incurre en culpa inexcusable en la elección

Revocación del Sustituto

  • La sustitución puede ser revocada por el representante, reasumiendo el poder, salvo pacto distinto

Acto Jurídico

  • El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
  • Para su validez, se requiere:
    • Plena capacidad de ejercicio
    • Objeto física y jurídicamente posible
    • Fin lícito
    • Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad

Manifestación de Voluntad

  • La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita
  • La manifestación expresa se realiza a través de medios directos, manuales, mecánicos, digitales, electrónicos o mediante la lengua de señas
  • La manifestación tácita se infiere de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida

Formalidad

  • La ley puede establecer que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma
  • La formalidad puede ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo

Silencio

  • El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado

Forma del Acto Jurídico

  • La libertad de forma se aplica cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico
  • La forma ad probationem y ad solemnitatem se utiliza cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia

Representación

  • El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley
  • La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley
  • La representación conyugal se permite entre cónyuges
  • La pluralidad de representantes se presume que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente

Responsabilidad Solidaria

  • Los representantes quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común

Revocación del Poder

  • El poder puede ser revocado en cualquier momento
  • La revocación del poder otorgado por varios representados para un objeto de interés común, produce efecto sólo si es realizada por todos
  • La designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de éste por parte del representado, importa la revocación del poder anterior

Comunicación de la Revocación

  • La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico
  • La revocación comunicada solo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que haya sido inscrita

Poder Irrevocable

  • El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero
  • El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año

Renuncia del Representante

  • El representante puede renunciar a la representación comunicándolo al representado
  • El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa

Poder General y Especial

  • El poder general comprende los actos de administración
  • El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido

Poder por Escritura Pública

  • Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad

Carácter Personal de la Representación

  • El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución

Sustitución y Responsabilidad del Representante

  • El representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la sustitución en la persona que se le designó
  • Si no se señaló en el acto la persona del sustituto, el representante es responsable cuando incurre en culpa inexcusable en la elección

Revocación del Sustituto

  • La sustitución puede ser revocada por el representante, reasumiendo el poder, salvo pacto distinto

Representación Directa

  • El acto jurídico celebrado por el representante, dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado.

Ineficacia del Acto Jurídico por Exceso de Facultades

  • El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado.
  • También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.

Ratificación del Acto Jurídico por el Representado

  • En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración.
  • La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.

Anulabilidad del Acto Jurídico por Vicios de la Voluntad

  • El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada.
  • Cuando el contenido del acto jurídico fuese total o parcialmente determinado, de modo previo, por el representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de éste fuere viciada respecto de dicho contenido.

Manifestación de la Calidad de Representante

  • El representante está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado y, si fuere requerido, a acreditar sus facultades.
  • Se presume que el dependiente que actúa en establecimientos abiertos al público tiene poder de representación de su principal para los actos que ordinariamente se realizan en ellos.

Anulabilidad de Acto Jurídico del Representante Consigo Mismo

  • Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.

Poder Especial para Actos de Disposición

  • Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:
    • Disponer de ellos o gravarlos.
    • Celebrar transacciones.
    • Celebrar compromiso arbitral.
    • Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial.

Interpretación del Acto Jurídico

Interpretación Objetiva

  • El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.

Interpretación Sistemática

  • Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Interpretación Integral

  • Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.

Modalidades del Acto Jurídico

Invalidación del Acto por Condiciones Impropias

  • La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
  • La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.

Nulidad del Acto Jurídico Sujeto a Voluntad del Deudor

  • Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.

Actos Realizables del Adquiriente

  • Pendiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios.
  • El adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ésta, pero la otra parte puede realizar actos conservatorios.
  • El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria.

Indivisibilidad de la Condición

  • El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible.
  • Cumplida en parte la condición, no es exigible la obligación, salvo pacto en contrario.

Condición Negativa

  • Si la condición es que no se realice cierto acontecimiento dentro de un plazo, se entenderá cumplida desde que vence el plazo, o desde que llega a ser cierto que el acontecimiento no puede realizarse.

Cumplimiento e Incumplimiento de la Condición por Mala Fe

  • Si se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse, se considerará cumplida.
  • Al contrario, se considerará no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a quien aproveche tal cumplimiento.

Irretroactividad de la Condición

  • La condición no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario.

Efectos de Plazos Suspensivo y Resolutorio

  • Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre pendiente.
  • Cuando el plazo es resolutorio, los efectos del acto cesan a su vencimiento.
  • Antes del vencimiento del plazo, quien tenga derecho a recibir alguna prestación puede ejercitar las acciones conducentes a la cautela de su derecho.

Beneficio del Plazo Suspensivo

  • El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del tenor del instrumento o de otras circunstancias, resultase haberse puesto en favor del acreedor o de ambos.

Derecho de Repetición por Pago Anticipado

  • El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo no puede repetir lo pagado.
  • Pero, si pagó por ignorancia del plazo, tiene derecho a la repetición.

Caducidad de Plazo

  • El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo:
    • Cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, salvo que garantice la deuda.
    • Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido.
    • Cuando las garantías disminuyeren por acto propio del deudor, o desaparecieren por causa no imputable a éste, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a satisfacción del acreedor.

Representación Directa

  • El acto jurídico celebrado por el representante, dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado.

Ineficacia del Acto Jurídico por Exceso de Facultades

  • El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado.
  • También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.

Ratificación del Acto Jurídico por el Representado

  • En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración.
  • La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.

Anulabilidad del Acto Jurídico por Vicios de la Voluntad

  • El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada.
  • Cuando el contenido del acto jurídico fuese total o parcialmente determinado, de modo previo, por el representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de éste fuere viciada respecto de dicho contenido.

Manifestación de la Calidad de Representante

  • El representante está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado y, si fuere requerido, a acreditar sus facultades.
  • Se presume que el dependiente que actúa en establecimientos abiertos al público tiene poder de representación de su principal para los actos que ordinariamente se realizan en ellos.

Anulabilidad de Acto Jurídico del Representante Consigo Mismo

  • Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.

Poder Especial para Actos de Disposición

  • Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:
    • Disponer de ellos o gravarlos.
    • Celebrar transacciones.
    • Celebrar compromiso arbitral.
    • Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial.

Interpretación del Acto Jurídico

Interpretación Objetiva

  • El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.

Interpretación Sistemática

  • Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Interpretación Integral

  • Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.

Modalidades del Acto Jurídico

Invalidación del Acto por Condiciones Impropias

  • La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
  • La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.

Nulidad del Acto Jurídico Sujeto a Voluntad del Deudor

  • Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.

Actos Realizables del Adquiriente

  • Pendiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios.
  • El adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ésta, pero la otra parte puede realizar actos conservatorios.
  • El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria.

Indivisibilidad de la Condición

  • El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible.
  • Cumplida en parte la condición, no es exigible la obligación, salvo pacto en contrario.

Condición Negativa

  • Si la condición es que no se realice cierto acontecimiento dentro de un plazo, se entenderá cumplida desde que vence el plazo, o desde que llega a ser cierto que el acontecimiento no puede realizarse.

Cumplimiento e Incumplimiento de la Condición por Mala Fe

  • Si se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse, se considerará cumplida.
  • Al contrario, se considerará no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a quien aproveche tal cumplimiento.

Irretroactividad de la Condición

  • La condición no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario.

Efectos de Plazos Suspensivo y Resolutorio

  • Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre pendiente.
  • Cuando el plazo es resolutorio, los efectos del acto cesan a su vencimiento.
  • Antes del vencimiento del plazo, quien tenga derecho a recibir alguna prestación puede ejercitar las acciones conducentes a la cautela de su derecho.

Beneficio del Plazo Suspensivo

  • El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del tenor del instrumento o de otras circunstancias, resultase haberse puesto en favor del acreedor o de ambos.

Derecho de Repetición por Pago Anticipado

  • El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo no puede repetir lo pagado.
  • Pero, si pagó por ignorancia del plazo, tiene derecho a la repetición.

Caducidad de Plazo

  • El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo:
    • Cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, salvo que garantice la deuda.
    • Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido.
    • Cuando las garantías disminuyeren por acto propio del deudor, o desaparecieren por causa no imputable a éste, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a satisfacción del acreedor.

Representación Directa

  • El acto jurídico celebrado por el representante, dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado.

Ineficacia del Acto Jurídico por Exceso de Facultades

  • El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado.
  • También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.

Ratificación del Acto Jurídico por el Representado

  • En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración.
  • La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.

Anulabilidad del Acto Jurídico por Vicios de la Voluntad

  • El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada.
  • Cuando el contenido del acto jurídico fuese total o parcialmente determinado, de modo previo, por el representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de éste fuere viciada respecto de dicho contenido.

Manifestación de la Calidad de Representante

  • El representante está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado y, si fuere requerido, a acreditar sus facultades.
  • Se presume que el dependiente que actúa en establecimientos abiertos al público tiene poder de representación de su principal para los actos que ordinariamente se realizan en ellos.

Anulabilidad de Acto Jurídico del Representante Consigo Mismo

  • Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.

Poder Especial para Actos de Disposición

  • Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:
    • Disponer de ellos o gravarlos.
    • Celebrar transacciones.
    • Celebrar compromiso arbitral.
    • Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial.

Interpretación del Acto Jurídico

Interpretación Objetiva

  • El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.

Interpretación Sistemática

  • Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Interpretación Integral

  • Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.

Modalidades del Acto Jurídico

Invalidación del Acto por Condiciones Impropias

  • La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
  • La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.

Nulidad del Acto Jurídico Sujeto a Voluntad del Deudor

  • Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.

Actos Realizables del Adquiriente

  • Pendiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios.
  • El adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ésta, pero la otra parte puede realizar actos conservatorios.
  • El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria.

Indivisibilidad de la Condición

  • El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible.
  • Cumplida en parte la condición, no es exigible la obligación, salvo pacto en contrario.

Condición Negativa

  • Si la condición es que no se realice cierto acontecimiento dentro de un plazo, se entenderá cumplida desde que vence el plazo, o desde que llega a ser cierto que el acontecimiento no puede realizarse.

Cumplimiento e Incumplimiento de la Condición por Mala Fe

  • Si se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse, se considerará cumplida.
  • Al contrario, se considerará no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a quien aproveche tal cumplimiento.

Irretroactividad de la Condición

  • La condición no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario.

Efectos de Plazos Suspensivo y Resolutorio

  • Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre pendiente.
  • Cuando el plazo es resolutorio, los efectos del acto cesan a su vencimiento.
  • Antes del vencimiento del plazo, quien tenga derecho a recibir alguna prestación puede ejercitar las acciones conducentes a la cautela de su derecho.

Beneficio del Plazo Suspensivo

  • El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del tenor del instrumento o de otras circunstancias, resultase haberse puesto en favor del acreedor o de ambos.

Derecho de Repetición por Pago Anticipado

  • El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo no puede repetir lo pagado.
  • Pero, si pagó por ignorancia del plazo, tiene derecho a la repetición.

Caducidad de Plazo

  • El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo:
    • Cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, salvo que garantice la deuda.
    • Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido.
    • Cuando las garantías disminuyeren por acto propio del deudor, o desaparecieren por causa no imputable a éste, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a satisfacción del acreedor.

Plazo judicial para cumplimiento del acto jurídico

  • Si el acto no establece plazo, el juez lo fija según la naturaleza y circunstancias del acto.
  • El juez también fija el plazo cuando su determinación se ha dejado a la voluntad del deudor o un tercero y no lo señalan.

Reglas para cómputo del plazo

  • El plazo se computa según el calendario gregoriano.
  • El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.
  • El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día correspondiente a la fecha del mes inicial.
  • El plazo señalado por años se rige por las mismas reglas que el plazo señalado por meses.
  • El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.
  • Si el último día del plazo es inhábil, vence el primer día hábil siguiente.
  • Las reglas del artículo 183 se aplican a todos los plazos legales o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente.

Exigibilidad del cumplimiento del cargo

  • El cumplimiento del cargo puede ser exigido por el imponente o por el beneficiario.
  • Cuando el cumplimiento del cargo sea de interés social, su ejecución puede ser exigida por la entidad a la que concierna.

Fijación judicial del plazo para cumplimiento del cargo

  • Si no hubiese plazo para la ejecución del cargo, éste debe cumplirse en el que el juez señale.

Inexigibilidad del cargo

  • El gravado con el cargo no está obligado a cumplirlo en la medida en que exceda el valor de la liberalidad.

Trasmisibilidad del cargo

  • La obligación de cumplir los cargos impuestos para la adquisición de un derecho pasa a los herederos del que fue gravado con ellos, a no ser que sólo pudiesen ser cumplidos por él, como inherentes a su persona.

Imposibilidad e ilicitud del cargo

  • Si el hecho que constituye el cargo es ilícito o imposible, o llega a serlo, el acto jurídico subsiste sin cargo alguno.

Simulación del acto jurídico

  • La simulación absoluta se refiere a cuando se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
  • La simulación relativa se refiere a cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente.
  • La simulación parcial se refiere a cuando en el acto se hace referencia a datos inexactos o interviene interpósita persona.

Acción de nulidad de acto simulado

  • La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado.

Inoponibilidad de la simulación

  • La simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular aparente.

Fraude del acto jurídico

  • La acción pauliana se refiere a cuando el acreedor puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor.
  • La acción pauliana se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.

Onerosidad de las garantías

  • Para los efectos del artículo 195, se considera que las garantías, aún por deudas ajenas, son actos a título oneroso si ellas son anteriores o simultáneas con el crédito garantizado.

Protección al subadquirente de buena fe

  • La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe.

Improcedencia de la declaración de ineficacia

  • No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.

Acción oblicua

  • El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.

Vicios de la Voluntad

  • El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
  • El error es esencial cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto.
  • El error es conocible cuando, en relación al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.

Rectificación del acto jurídico por error de cálculo

  • El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.

Plazo judicial para cumplimiento del acto jurídico

  • Si el acto no establece plazo, el juez lo fija según la naturaleza y circunstancias del acto.
  • El juez también fija el plazo cuando su determinación se ha dejado a la voluntad del deudor o un tercero y no lo señalan.

Reglas para cómputo del plazo

  • El plazo se computa según el calendario gregoriano.
  • El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.
  • El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día correspondiente a la fecha del mes inicial.
  • El plazo señalado por años se rige por las mismas reglas que el plazo señalado por meses.
  • El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.
  • Si el último día del plazo es inhábil, vence el primer día hábil siguiente.
  • Las reglas del artículo 183 se aplican a todos los plazos legales o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente.

Exigibilidad del cumplimiento del cargo

  • El cumplimiento del cargo puede ser exigido por el imponente o por el beneficiario.
  • Cuando el cumplimiento del cargo sea de interés social, su ejecución puede ser exigida por la entidad a la que concierna.

Fijación judicial del plazo para cumplimiento del cargo

  • Si no hubiese plazo para la ejecución del cargo, éste debe cumplirse en el que el juez señale.

Inexigibilidad del cargo

  • El gravado con el cargo no está obligado a cumplirlo en la medida en que exceda el valor de la liberalidad.

Trasmisibilidad del cargo

  • La obligación de cumplir los cargos impuestos para la adquisición de un derecho pasa a los herederos del que fue gravado con ellos, a no ser que sólo pudiesen ser cumplidos por él, como inherentes a su persona.

Imposibilidad e ilicitud del cargo

  • Si el hecho que constituye el cargo es ilícito o imposible, o llega a serlo, el acto jurídico subsiste sin cargo alguno.

Simulación del acto jurídico

  • La simulación absoluta se refiere a cuando se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
  • La simulación relativa se refiere a cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente.
  • La simulación parcial se refiere a cuando en el acto se hace referencia a datos inexactos o interviene interpósita persona.

Acción de nulidad de acto simulado

  • La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado.

Inoponibilidad de la simulación

  • La simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular aparente.

Fraude del acto jurídico

  • La acción pauliana se refiere a cuando el acreedor puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor.
  • La acción pauliana se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.

Onerosidad de las garantías

  • Para los efectos del artículo 195, se considera que las garantías, aún por deudas ajenas, son actos a título oneroso si ellas son anteriores o simultáneas con el crédito garantizado.

Protección al subadquirente de buena fe

  • La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe.

Improcedencia de la declaración de ineficacia

  • No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.

Acción oblicua

  • El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.

Vicios de la Voluntad

  • El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
  • El error es esencial cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto.
  • El error es conocible cuando, en relación al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.

Rectificación del acto jurídico por error de cálculo

  • El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.

Error en el Motivo

  • El error en el motivo solo vicia el acto cuando se manifiesta expresamente como su razón determinante y es aceptado por la otra parte.
  • La parte que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra parte ofrece cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquella quiso concluir.

Dolo

  • El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto.
  • Si el engaño no es de tal naturaleza que haya determinado la voluntad, el acto será válido, aunque sin él se hubiese concluido en condiciones distintas; pero la parte que actuó de mala fe responderá de la indemnización de daños y perjuicios.
  • La omisión dolosa produce los mismos efectos que la acción dolosa.

Violencia o Intimidación

  • La violencia o la intimidación son causas de anulación del acto jurídico, aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en él.
  • Hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros.

Nulidad del Acto Jurídico

  • El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente, cuando su objeto es física o jurídicamente imposible, cuando su fin sea ilícito, cuando adolezca de simulación absoluta, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad, o cuando la ley lo declara nulo.
  • La nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público y puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

Anulabilidad

  • El acto jurídico es anulable cuando se celebra con error, dolo, violencia o intimidación, o cuando la ley lo declara anulable.
  • La anulabilidad puede ser declarada por sentencia y se pronunciará a petición de parte.

Confirmación del Acto Jurídico

  • El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
  • El acto también queda confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.

Error en el Motivo

  • El error en el motivo solo vicia el acto cuando se manifiesta expresamente como su razón determinante y es aceptado por la otra parte.
  • La parte que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra parte ofrece cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquella quiso concluir.

Dolo

  • El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto.
  • Si el engaño no es de tal naturaleza que haya determinado la voluntad, el acto será válido, aunque sin él se hubiese concluido en condiciones distintas; pero la parte que actuó de mala fe responderá de la indemnización de daños y perjuicios.
  • La omisión dolosa produce los mismos efectos que la acción dolosa.

Violencia o Intimidación

  • La violencia o la intimidación son causas de anulación del acto jurídico, aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en él.
  • Hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros.

Nulidad del Acto Jurídico

  • El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente, cuando su objeto es física o jurídicamente imposible, cuando su fin sea ilícito, cuando adolezca de simulación absoluta, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad, o cuando la ley lo declara nulo.
  • La nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público y puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

Anulabilidad

  • El acto jurídico es anulable cuando se celebra con error, dolo, violencia o intimidación, o cuando la ley lo declara anulable.
  • La anulabilidad puede ser declarada por sentencia y se pronunciará a petición de parte.

Confirmación del Acto Jurídico

  • El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
  • El acto también queda confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.

Acto Jurídico

  • El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
  • Para su validez se requiere:
    • Plena capacidad de ejercicio, salvo restricciones contempladas en la ley.
    • Objeto física y jurídicamente posible.
    • Fin lícito.
    • Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Manifestación de Voluntad

  • La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita.
  • Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo ajustes razonables o apoyos requeridos por la persona.
  • Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su existencia.

Formalidad

  • En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.

Silencio

  • El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.

Representación

  • El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley.
  • La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
  • El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución.

ratificación del acto jurídico

  • En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración.
  • La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.

Interpretación del Acto Jurídico

  • El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.
  • Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Modalidades del Acto Jurídico

  • La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
  • La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.

Plazos y Términos

  • El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano.
  • El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.

Simulación del Acto Jurídico

  • Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
  • Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.

Fraude del Acto Jurídico

  • El acreedor puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito.
  • Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.### De la ineficacia del acto jurídico
  • La carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio o la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito recae en el deudor y el tercero.
  • La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe.

De la protección al subadquirente de buena fe

  • El subadquirente de buena fe no se ve perjudicado por la declaración de ineficacia del acto.

De la improcedencia de la declaración de ineficacia

  • No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.

De la acción oblicua

  • El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.
  • El tercero adquirente que tenga derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.

De la ineficacia del acto jurídico gratuito u oneroso

  • La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo, y la de los actos onerosos como proceso de conocimiento.
  • Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.

De los vicios de la voluntad

  • El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
  • El error es esencial cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que debe considerarse determinante de la voluntad.
  • El error se considera conocible cuando una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
  • El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.

De la anulabilidad del acto jurídico

  • La anulabilidad del acto jurídico puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
  • Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

De la nulidad del acto jurídico

  • El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente, cuando su objeto es física o jurídicamente imposible, cuando su fin sea ilícito, cuando adolezca de simulación absoluta, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad, o cuando la ley lo declara nulo.

De la alegación de la nulidad

  • La nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
  • Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

De la confirmación del acto jurídico

  • El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
  • El acto también puede ser confirmado por ejecución total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.

Acto Jurídico

  • El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
  • Para su validez se requiere:
    • Plena capacidad de ejercicio, salvo restricciones contempladas en la ley.
    • Objeto física y jurídicamente posible.
    • Fin lícito.
    • Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Manifestación de Voluntad

  • La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita.
  • Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo ajustes razonables o apoyos requeridos por la persona.
  • Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su existencia.

Formalidad

  • En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.

Silencio

  • El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.

Representación

  • El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley.
  • La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
  • El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución.

ratificación del acto jurídico

  • En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración.
  • La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.

Interpretación del Acto Jurídico

  • El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.
  • Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Modalidades del Acto Jurídico

  • La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
  • La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.

Plazos y Términos

  • El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano.
  • El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.

Simulación del Acto Jurídico

  • Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
  • Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.

Fraude del Acto Jurídico

  • El acreedor puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito.
  • Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.### De la ineficacia del acto jurídico
  • La carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio o la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito recae en el deudor y el tercero.
  • La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe.

De la protección al subadquirente de buena fe

  • El subadquirente de buena fe no se ve perjudicado por la declaración de ineficacia del acto.

De la improcedencia de la declaración de ineficacia

  • No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.

De la acción oblicua

  • El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.
  • El tercero adquirente que tenga derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.

De la ineficacia del acto jurídico gratuito u oneroso

  • La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo, y la de los actos onerosos como proceso de conocimiento.
  • Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.

De los vicios de la voluntad

  • El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
  • El error es esencial cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que debe considerarse determinante de la voluntad.
  • El error se considera conocible cuando una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
  • El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.

De la anulabilidad del acto jurídico

  • La anulabilidad del acto jurídico puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
  • Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

De la nulidad del acto jurídico

  • El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente, cuando su objeto es física o jurídicamente imposible, cuando su fin sea ilícito, cuando adolezca de simulación absoluta, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad, o cuando la ley lo declara nulo.

De la alegación de la nulidad

  • La nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
  • Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

De la confirmación del acto jurídico

  • El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
  • El acto también puede ser confirmado por ejecución total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.

Acto Jurídico

  • El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
  • Para su validez se requiere:
    • Plena capacidad de ejercicio, salvo restricciones contempladas en la ley.
    • Objeto física y jurídicamente posible.
    • Fin lícito.
    • Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Manifestación de Voluntad

  • La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita.
  • Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo ajustes razonables o apoyos requeridos por la persona.
  • Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su existencia.

Formalidad

  • En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.

Silencio

  • El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.

Representación

  • El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley.
  • La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
  • El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución.

ratificación del acto jurídico

  • En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración.
  • La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.

Interpretación del Acto Jurídico

  • El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.
  • Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Modalidades del Acto Jurídico

  • La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
  • La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.

Plazos y Términos

  • El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano.
  • El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.

Simulación del Acto Jurídico

  • Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
  • Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.

Fraude del Acto Jurídico

  • El acreedor puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito.
  • Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.### De la ineficacia del acto jurídico
  • La carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio o la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito recae en el deudor y el tercero.
  • La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe.

De la protección al subadquirente de buena fe

  • El subadquirente de buena fe no se ve perjudicado por la declaración de ineficacia del acto.

De la improcedencia de la declaración de ineficacia

  • No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.

De la acción oblicua

  • El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.
  • El tercero adquirente que tenga derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.

De la ineficacia del acto jurídico gratuito u oneroso

  • La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo, y la de los actos onerosos como proceso de conocimiento.
  • Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.

De los vicios de la voluntad

  • El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
  • El error es esencial cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que debe considerarse determinante de la voluntad.
  • El error se considera conocible cuando una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
  • El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.

De la anulabilidad del acto jurídico

  • La anulabilidad del acto jurídico puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
  • Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

De la nulidad del acto jurídico

  • El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente, cuando su objeto es física o jurídicamente imposible, cuando su fin sea ilícito, cuando adolezca de simulación absoluta, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad, o cuando la ley lo declara nulo.

De la alegación de la nulidad

  • La nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
  • Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

De la confirmación del acto jurídico

  • El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
  • El acto también puede ser confirmado por ejecución total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.

Acto Jurídico

  • El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
  • Para su validez se requiere:
    • Plena capacidad de ejercicio, salvo restricciones contempladas en la ley.
    • Objeto física y jurídicamente posible.
    • Fin lícito.
    • Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Manifestación de Voluntad

  • La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita.
  • Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo ajustes razonables o apoyos requeridos por la persona.
  • Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su existencia.

Formalidad

  • En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.

Silencio

  • El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.

Representación

  • El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley.
  • La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
  • El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución.

ratificación del acto jurídico

  • En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración.
  • La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.

Interpretación del Acto Jurídico

  • El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.
  • Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Modalidades del Acto Jurídico

  • La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
  • La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.

Plazos y Términos

  • El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano.
  • El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.

Simulación del Acto Jurídico

  • Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
  • Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.

Fraude del Acto Jurídico

  • El acreedor puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito.
  • Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.### De la ineficacia del acto jurídico
  • La carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio o la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito recae en el deudor y el tercero.
  • La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe.

De la protección al subadquirente de buena fe

  • El subadquirente de buena fe no se ve perjudicado por la declaración de ineficacia del acto.

De la improcedencia de la declaración de ineficacia

  • No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.

De la acción oblicua

  • El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.
  • El tercero adquirente que tenga derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.

De la ineficacia del acto jurídico gratuito u oneroso

  • La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo, y la de los actos onerosos como proceso de conocimiento.
  • Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.

De los vicios de la voluntad

  • El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
  • El error es esencial cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que debe considerarse determinante de la voluntad.
  • El error se considera conocible cuando una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
  • El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.

De la anulabilidad del acto jurídico

  • La anulabilidad del acto jurídico puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
  • Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

De la nulidad del acto jurídico

  • El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente, cuando su objeto es física o jurídicamente imposible, cuando su fin sea ilícito, cuando adolezca de simulación absoluta, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad, o cuando la ley lo declara nulo.

De la alegación de la nulidad

  • La nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
  • Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

De la confirmación del acto jurídico

  • El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
  • El acto también puede ser confirmado por ejecución total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.

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