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Questions and Answers
Para que un acto jurídico sea válido, se requiere:
Para que un acto jurídico sea válido, se requiere:
- Que la manifestación de voluntad sea únicamente expresa.
- Que la ley establezca una forma específica para el acto.
- Que la persona tenga una discapacidad.
- Que el objeto sea física y jurídicamente posible. (correct)
La manifestación de voluntad puede ser:
La manifestación de voluntad puede ser:
- Nunca tácita.
- Expresa o tácita. (correct)
- Únicamente tácita.
- Únicamente expresa.
Cuando la ley exige declaración expresa, puede considerarse que existe:
Cuando la ley exige declaración expresa, puede considerarse que existe:
- Manifestación expresa.
- No puede considerarse manifestación de voluntad.
- Ambas opciones son válidas.
- Manifestación tácita. (correct)
En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa, ésta puede:
En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa, ésta puede:
Cuándo el silencio importa manifestación de voluntad:
Cuándo el silencio importa manifestación de voluntad:
Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados:
Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados:
La plena capacidad de ejercicio es un requisito para la validez de un acto jurídico:
La plena capacidad de ejercicio es un requisito para la validez de un acto jurídico:
El objeto de un acto jurídico debe ser:
El objeto de un acto jurídico debe ser:
La manifestación de voluntad puede ser realizada a través de:
La manifestación de voluntad puede ser realizada a través de:
En los casos en que se requiere una formalidad expresa, la autoridad competente debe:
En los casos en que se requiere una formalidad expresa, la autoridad competente debe:
¿Cuál es el efecto de la inobservancia de una forma establecida por la ley, si no se sanciona con nulidad?
¿Cuál es el efecto de la inobservancia de una forma establecida por la ley, si no se sanciona con nulidad?
¿Quién puede realizar el acto jurídico mediante representante?
¿Quién puede realizar el acto jurídico mediante representante?
¿Qué ocurre cuando son varios los representantes?
¿Qué ocurre cuando son varios los representantes?
¿Qué responsabilidad tiene el representante solidario?
¿Qué responsabilidad tiene el representante solidario?
¿Qué produce la revocación del poder?
¿Qué produce la revocación del poder?
¿Qué se requiere para disponer de la propiedad del representado?
¿Qué se requiere para disponer de la propiedad del representado?
¿Qué ocurre cuando el representante renuncia a la representación?
¿Qué ocurre cuando el representante renuncia a la representación?
¿Qué es el poder especial?
¿Qué es el poder especial?
¿Qué caracteriza la representación?
¿Qué caracteriza la representación?
¿Qué pasa con la responsabilidad del representante cuando hace la sustitución?
¿Qué pasa con la responsabilidad del representante cuando hace la sustitución?
La facultad de representación la otorga exclusivamente la ley.
La facultad de representación la otorga exclusivamente la ley.
El poder puede ser revocado únicamente por el representado.
El poder puede ser revocado únicamente por el representado.
La representación entre cónyuges está prohibida.
La representación entre cónyuges está prohibida.
La responsabilidad solidaria de los representantes se aplica cuando son varios los representantes y el poder se haya otorgado por actos separados.
La responsabilidad solidaria de los representantes se aplica cuando son varios los representantes y el poder se haya otorgado por actos separados.
La designación de nuevo representante para el mismo acto no importa la revocación del poder anterior.
La designación de nuevo representante para el mismo acto no importa la revocación del poder anterior.
La revocación del poder debe comunicarse únicamente al representante.
La revocación del poder debe comunicarse únicamente al representante.
El poder irrevocable puede ser estipulado por un plazo mayor a un año.
El poder irrevocable puede ser estipulado por un plazo mayor a un año.
El representante puede renunciar a la representación sin comunicarlo al representado.
El representante puede renunciar a la representación sin comunicarlo al representado.
El poder general comprende todos los actos jurídicos.
El poder general comprende todos los actos jurídicos.
El representante puede sustituirse en cualquier persona.
El representante puede sustituirse en cualquier persona.
El objeto de un acto jurídico debe ser físico y jurídicamente imposible.
El objeto de un acto jurídico debe ser físico y jurídicamente imposible.
La manifestación de voluntad tacita se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su inexistencia.
La manifestación de voluntad tacita se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su inexistencia.
La manifestación de voluntad puede ser realizada a través de la telepatía.
La manifestación de voluntad puede ser realizada a través de la telepatía.
El silencio siempre importa manifestación de voluntad.
El silencio siempre importa manifestación de voluntad.
En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa, ésta debe ser generada o comunicada a través de medios manuales.
En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa, ésta debe ser generada o comunicada a través de medios manuales.
La plena capacidad de ejercicio es un requisito para la validez de un acto jurídico, salvo las restricciones contempladas en la moral.
La plena capacidad de ejercicio es un requisito para la validez de un acto jurídico, salvo las restricciones contempladas en la moral.
Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados deben usar la forma que la costumbre establece.
Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados deben usar la forma que la costumbre establece.
El fin lícito es un requisito para la validez de un acto jurídico, pero no es necesario que sea moralmente correcto.
El fin lícito es un requisito para la validez de un acto jurídico, pero no es necesario que sea moralmente correcto.
La manifestación de voluntad puede ser realizada a través de la mente de otro.
La manifestación de voluntad puede ser realizada a través de la mente de otro.
La autoridad competente debe dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta solo en los casos en que se requiere una formalidad expresa.
La autoridad competente debe dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta solo en los casos en que se requiere una formalidad expresa.
¿Cuál es el efecto de la condición suspensiva ilícita o física o jurídicamente imposible en un acto jurídico?
¿Cuál es el efecto de la condición suspensiva ilícita o física o jurídicamente imposible en un acto jurídico?
¿Quién puede realizar actos conservatorios pendiente la condición suspensiva?
¿Quién puede realizar actos conservatorios pendiente la condición suspensiva?
¿Cuál es el efecto de la condición resolutoria ilícita o física o jurídicamente imposible en un acto jurídico?
¿Cuál es el efecto de la condición resolutoria ilícita o física o jurídicamente imposible en un acto jurídico?
¿Qué ocurre cuando el representante concluye un acto jurídico consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro?
¿Qué ocurre cuando el representante concluye un acto jurídico consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro?
¿Qué tipo de autorización requiere el representante legal para realizar actos de disposición sobre los bienes del representado?
¿Qué tipo de autorización requiere el representante legal para realizar actos de disposición sobre los bienes del representado?
¿Cómo se interpreta el acto jurídico según el principio de la buena fe?
¿Cómo se interpreta el acto jurídico según el principio de la buena fe?
¿Cuál es el efecto de la condición negativa en un acto jurídico?
¿Cuál es el efecto de la condición negativa en un acto jurídico?
¿Qué ocurre si se impide de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse?
¿Qué ocurre si se impide de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse?
¿Qué tipo de condición es la que no puede ser divisible?
¿Qué tipo de condición es la que no puede ser divisible?
¿Qué ocurre cuando el plazo es resolutorio?
¿Qué ocurre cuando el plazo es resolutorio?
¿Cuál es el efecto del acto jurídico celebrado por el representante dentro de los límites de las facultades conferidas?
¿Cuál es el efecto del acto jurídico celebrado por el representante dentro de los límites de las facultades conferidas?
¿Qué sucede si el representante celebra un acto jurídico excediendo los límites de las facultades conferidas?
¿Qué sucede si el representante celebra un acto jurídico excediendo los límites de las facultades conferidas?
¿Qué sucede con el acto jurídico ratificado por el representado?
¿Qué sucede con el acto jurídico ratificado por el representado?
¿Qué sucede si la voluntad del representante hubiere sido viciada?
¿Qué sucede si la voluntad del representante hubiere sido viciada?
¿Qué debe hacer el representante en todos los actos que celebre?
¿Qué debe hacer el representante en todos los actos que celebre?
¿Qué sucede si el contenido del acto jurídico fue total o parcialmente determinado por el representado?
¿Qué sucede si el contenido del acto jurídico fue total o parcialmente determinado por el representado?
¿Qué sucede con la facultad de ratificar en caso de muerte del representado?
¿Qué sucede con la facultad de ratificar en caso de muerte del representado?
¿Qué sucede si el representante celebra un acto jurídico sin facultades?
¿Qué sucede si el representante celebra un acto jurídico sin facultades?
¿Qué sucede con el tercer que celebró el acto jurídico antes de la ratificación?
¿Qué sucede con el tercer que celebró el acto jurídico antes de la ratificación?
¿Qué sucede con el representante en caso de ratificación?
¿Qué sucede con el representante en caso de ratificación?
¿Cuál es el efecto cuando el deudor pierde el derecho a utilizar el plazo suspensivo?
¿Cuál es el efecto cuando el deudor pierde el derecho a utilizar el plazo suspensivo?
¿Cuándo se presume la insolvencia del deudor?
¿Cuándo se presume la insolvencia del deudor?
¿Qué derecho tiene el deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo?
¿Qué derecho tiene el deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo?
¿Qué sucede con el derecho del acreedor cuando el deudor pierde el derecho al plazo suspensivo?
¿Qué sucede con el derecho del acreedor cuando el deudor pierde el derecho al plazo suspensivo?
¿Cuál es la consecuencia si las garantías disminuyeren por acto propio del deudor, o desaparecieren por causa no imputable a éste?
¿Cuál es la consecuencia si las garantías disminuyeren por acto propio del deudor, o desaparecieren por causa no imputable a éste?
¿Quién puede ejercitar las acciones conducentes a la cautela de su derecho?
¿Quién puede ejercitar las acciones conducentes a la cautela de su derecho?
¿Cuál es el efecto del pago anticipado del deudor?
¿Cuál es el efecto del pago anticipado del deudor?
¿Cuándo se presume establecido el plazo suspensivo?
¿Cuándo se presume establecido el plazo suspensivo?
¿Qué sucede cuando el deudor no otorga al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido?
¿Qué sucede cuando el deudor no otorga al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido?
¿Cuál es el efecto de la condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible en un acto jurídico?
¿Cuál es el efecto de la condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible en un acto jurídico?
¿Quién puede realizar actos conservatorios pendiente la condición suspensiva?
¿Quién puede realizar actos conservatorios pendiente la condición suspensiva?
¿Cuál es el efecto de la condición resolutoria ilícita o física o jurídicamente imposible en un acto jurídico?
¿Cuál es el efecto de la condición resolutoria ilícita o física o jurídicamente imposible en un acto jurídico?
¿Qué ocurre cuando el representante concluye un acto jurídico consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro?
¿Qué ocurre cuando el representante concluye un acto jurídico consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro?
¿Qué tipo de autorización requiere el representante legal para realizar actos de disposición sobre los bienes del representado?
¿Qué tipo de autorización requiere el representante legal para realizar actos de disposición sobre los bienes del representado?
¿Cómo se interpreta el acto jurídico según el principio de la buena fe?
¿Cómo se interpreta el acto jurídico según el principio de la buena fe?
¿Cuál es el efecto de un acto jurídico celebrado por el representante dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido?
¿Cuál es el efecto de un acto jurídico celebrado por el representante dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido?
¿Qué sucede cuando el representante celebra un acto jurídico excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido?
¿Qué sucede cuando el representante celebra un acto jurídico excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido?
¿Qué puede hacer el representado en los casos en que el acto jurídico sea celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido?
¿Qué puede hacer el representado en los casos en que el acto jurídico sea celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido?
¿Qué sucede cuando la voluntad del representante hubiere sido viciada?
¿Qué sucede cuando la voluntad del representante hubiere sido viciada?
¿Qué obligación tiene el representante?
¿Qué obligación tiene el representante?
¿Qué pasaría si el representante celebrara un acto jurídico sin manifestar la calidad de representante?
¿Qué pasaría si el representante celebrara un acto jurídico sin manifestar la calidad de representante?
¿Quién tiene derecho a ejercitar acciones conducentes a la cautela de su derecho antes del vencimiento del plazo?
¿Quién tiene derecho a ejercitar acciones conducentes a la cautela de su derecho antes del vencimiento del plazo?
¿Qué se presume establecido en beneficio del deudor, a menos que se establezca lo contrario?
¿Qué se presume establecido en beneficio del deudor, a menos que se establezca lo contrario?
¿Qué ocurre si el deudor paga antes del vencimiento del plazo suspensivo?
¿Qué ocurre si el deudor paga antes del vencimiento del plazo suspensivo?
¿Cuándo se presume la insolvencia del deudor?
¿Cuándo se presume la insolvencia del deudor?
¿Qué ocurre si el deudor no otorga al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido?
¿Qué ocurre si el deudor no otorga al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido?
¿Qué ocurre si las garantías disminuyen por acto propio del deudor?
¿Qué ocurre si las garantías disminuyen por acto propio del deudor?
¿Qué se declara a petición del interesado y se tramita como proceso sumarísimo?
¿Qué se declara a petición del interesado y se tramita como proceso sumarísimo?
¿Qué medidas son especialmente procedentes para asegurar la satisfacción del crédito?
¿Qué medidas son especialmente procedentes para asegurar la satisfacción del crédito?
Si el representante celebra un acto jurídico excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, el acto es eficaz con relación al representado.
Si el representante celebra un acto jurídico excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, el acto es eficaz con relación al representado.
La facultad de ratificar un acto jurídico se transmite a los herederos del representado.
La facultad de ratificar un acto jurídico se transmite a los herederos del representado.
El representante no está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado.
El representante no está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado.
El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada, pero no si la voluntad del representado fuere viciada.
El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada, pero no si la voluntad del representado fuere viciada.
El acto jurídico celebrado por el representante produce efecto directamente respecto del representado, siempre y cuando se haya celebrado dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido.
El acto jurídico celebrado por el representante produce efecto directamente respecto del representado, siempre y cuando se haya celebrado dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido.
El tercero no puede resolver el acto jurídico antes de la ratificación del representado.
El tercero no puede resolver el acto jurídico antes de la ratificación del representado.
La condición suspensiva ilícita o física o jurídicamente imposible anula el acto jurídico.
La condición suspensiva ilícita o física o jurídicamente imposible anula el acto jurídico.
El representante legal puede realizar actos de disposición sobre los bienes del representado sin autorización expresa.
El representante legal puede realizar actos de disposición sobre los bienes del representado sin autorización expresa.
El acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor es válido.
El acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor es válido.
La condición resolutoria ilícita o física o jurídicamente imposible se considera no puesta.
La condición resolutoria ilícita o física o jurídicamente imposible se considera no puesta.
El representante puede concluir un acto jurídico consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, sin anulabilidad.
El representante puede concluir un acto jurídico consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, sin anulabilidad.
La condición es divisible, aunque consista en una prestación indivisible.
La condición es divisible, aunque consista en una prestación indivisible.
El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo puede repetir lo pagado.
El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo puede repetir lo pagado.
El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del acreedor.
El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del acreedor.
El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, pero no necesita garantizar la deuda.
El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, pero no necesita garantizar la deuda.
El acreedor no puede pedir medidas cautelares para asegurar la satisfacción del crédito cuando el deudor pierde el derecho a utilizar el plazo.
El acreedor no puede pedir medidas cautelares para asegurar la satisfacción del crédito cuando el deudor pierde el derecho a utilizar el plazo.
El deudor puede utilizar el plazo siempre que tenga la capacidad de pago.
El deudor puede utilizar el plazo siempre que tenga la capacidad de pago.
El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo tiene derecho a la repetición, sin importar la razón del pago.
El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo tiene derecho a la repetición, sin importar la razón del pago.
El plazo suspensivo se establece en beneficio del acreedor y del deudor.
El plazo suspensivo se establece en beneficio del acreedor y del deudor.
El deudor no pierde el derecho a utilizar el plazo cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido.
El deudor no pierde el derecho a utilizar el plazo cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido.
¿Cuándo se puede considerar que un error es esencial en un acto jurídico?
¿Cuándo se puede considerar que un error es esencial en un acto jurídico?
¿Qué sucede con la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida?
¿Qué sucede con la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida?
¿Qué tipo de proceso se tramita en la ineficacia de los actos gratuitos?
¿Qué tipo de proceso se tramita en la ineficacia de los actos gratuitos?
¿Qué tipo de medidas son especialmente procedentes en la ineficacia de los actos?
¿Qué tipo de medidas son especialmente procedentes en la ineficacia de los actos?
¿Qué sucede con el tercer adquirente que tenga derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia?
¿Qué sucede con el tercer adquirente que tenga derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia?
¿Qué sucede con el error de cálculo en un acto jurídico?
¿Qué sucede con el error de cálculo en un acto jurídico?
¿Qué tipo de error se considera conocible?
¿Qué tipo de error se considera conocible?
¿Qué sucede con el acreedor que ejerza acciones contra los terceros adquirentes?
¿Qué sucede con el acreedor que ejerza acciones contra los terceros adquirentes?
¿Qué tipo de proceso se tramita en la ineficacia de los actos onerosos?
¿Qué tipo de proceso se tramita en la ineficacia de los actos onerosos?
¿Qué ocurre con las disposiciones pertinentes en materia de quiebra?
¿Qué ocurre con las disposiciones pertinentes en materia de quiebra?
Si el acto no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, ¿qué hace el juez?
Si el acto no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, ¿qué hace el juez?
¿Cómo se computa el plazo señalado por días?
¿Cómo se computa el plazo señalado por días?
¿Qué ocurre si el plazo cuyo último día sea inhábil?
¿Qué ocurre si el plazo cuyo último día sea inhábil?
¿Quién puede exigir el cumplimiento del cargo?
¿Quién puede exigir el cumplimiento del cargo?
¿Qué ocurre si no hubiese plazo para la ejecución del cargo?
¿Qué ocurre si no hubiese plazo para la ejecución del cargo?
¿Qué es lo que caracteriza a las reglas del artículo 183?
¿Qué es lo que caracteriza a las reglas del artículo 183?
¿Qué ocurre si el cumplimiento del cargo es de interés social?
¿Qué ocurre si el cumplimiento del cargo es de interés social?
¿Qué sucede si el gravado con el cargo no está obligado a cumplirlo?
¿Qué sucede si el gravado con el cargo no está obligado a cumplirlo?
¿Qué tipo de proceso se tramita en la demanda por cumplimiento del acto jurídico?
¿Qué tipo de proceso se tramita en la demanda por cumplimiento del acto jurídico?
¿Qué ocurre si el juez fija el plazo para el cumplimiento del cargo?
¿Qué ocurre si el juez fija el plazo para el cumplimiento del cargo?
¿Cuál es el efecto si los cargos impuestos para la adquisición de un derecho no pueden ser cumplidos por el que fue gravado con ellos?
¿Cuál es el efecto si los cargos impuestos para la adquisición de un derecho no pueden ser cumplidos por el que fue gravado con ellos?
¿Qué ocurre si el hecho que constituye el cargo es ilícito o imposible?
¿Qué ocurre si el hecho que constituye el cargo es ilícito o imposible?
¿Qué es la simulación absoluta?
¿Qué es la simulación absoluta?
¿Qué es la simulación relativa?
¿Qué es la simulación relativa?
¿Qué es la simulación parcial?
¿Qué es la simulación parcial?
¿Qué es la acción de nulidad de acto simulado?
¿Qué es la acción de nulidad de acto simulado?
¿Qué es la acción pauliana?
¿Qué es la acción pauliana?
¿Qué se requiere para que el acreedor pueda pedir que se declaren ineficaces los actos gratuitos del deudor?
¿Qué se requiere para que el acreedor pueda pedir que se declaren ineficaces los actos gratuitos del deudor?
¿Qué ocurre con los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe?
¿Qué ocurre con los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe?
¿Qué es la inoponibilidad de la simulación?
¿Qué es la inoponibilidad de la simulación?
El error de cálculo da lugar a la anulación del acto jurídico.
El error de cálculo da lugar a la anulación del acto jurídico.
La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso de conocimiento.
La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso de conocimiento.
El tercer adquirente que tenga frente al deudor derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz antes de que el acreedor haya sido satisfecho.
El tercer adquirente que tenga frente al deudor derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz antes de que el acreedor haya sido satisfecho.
La declaración de ineficacia procede cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.
La declaración de ineficacia procede cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.
El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
Si el acto jurídico no señala plazo, el juez no puede fijar su duración.
Si el acto jurídico no señala plazo, el juez no puede fijar su duración.
El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial más un día.
El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial más un día.
El cumplimiento del cargo puede ser exigido solo por el beneficiario.
El cumplimiento del cargo puede ser exigido solo por el beneficiario.
Si no hubiese plazo para la ejecución del cargo, éste debe cumplirse de inmediato.
Si no hubiese plazo para la ejecución del cargo, éste debe cumplirse de inmediato.
El gravado con el cargo siempre está obligado a cumplirlo independientemente del valor de la liberalidad.
El gravado con el cargo siempre está obligado a cumplirlo independientemente del valor de la liberalidad.
La obligación de cumplir los cargos impuestos para la adquisición de un derecho pasa a los herederos del que fue gravado con ellos, siempre que pudiesen ser cumplidos por él.
La obligación de cumplir los cargos impuestos para la adquisición de un derecho pasa a los herederos del que fue gravado con ellos, siempre que pudiesen ser cumplidos por él.
La simulación absoluta se refiere a la situación en que las partes han querido concluir un acto distinto del aparente.
La simulación absoluta se refiere a la situación en que las partes han querido concluir un acto distinto del aparente.
La acción pauliana puede ser ejercitada por cualquier persona interesada en el acto jurídico.
La acción pauliana puede ser ejercitada por cualquier persona interesada en el acto jurídico.
La declaración de ineficacia del acto simulado no perjudica los derechos adquiridos a título gratuito por los terceros subadquirentes de buena fe.
La declaración de ineficacia del acto simulado no perjudica los derechos adquiridos a título gratuito por los terceros subadquirentes de buena fe.
La imposibilidad e ilicitud del cargo hace que el acto jurídico quede sin efecto.
La imposibilidad e ilicitud del cargo hace que el acto jurídico quede sin efecto.
¿Cuál es el requisito para que el error en el motivo vicie el acto jurídico?
¿Cuál es el requisito para que el error en el motivo vicie el acto jurídico?
¿Qué ocurre si se ofrece cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que se quiso concluir?
¿Qué ocurre si se ofrece cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que se quiso concluir?
¿Cuál es el efecto de la omisión dolosa en el acto jurídico?
¿Cuál es el efecto de la omisión dolosa en el acto jurídico?
¿Qué es consecuencia de la anulación del acto por error?
¿Qué es consecuencia de la anulación del acto por error?
¿Qué es causa de anulación del acto jurídico?
¿Qué es causa de anulación del acto jurídico?
¿Cuál es el caso en que el error en la declaración vicia el acto jurídico?
¿Cuál es el caso en que el error en la declaración vicia el acto jurídico?
¿Qué es necesario considerar para calificar la violencia o intimidación?
¿Qué es necesario considerar para calificar la violencia o intimidación?
¿Qué es causa de anulación del acto jurídico?
¿Qué es causa de anulación del acto jurídico?
¿Qué es nula?
¿Qué es nula?
¿Qué ocurre cuando el engaño es empleado por un tercero?
¿Qué ocurre cuando el engaño es empleado por un tercero?
¿Qué es causa de nulidad del acto jurídico?
¿Qué es causa de nulidad del acto jurídico?
¿Qué tipo de error no vicia el acto jurídico?
¿Qué tipo de error no vicia el acto jurídico?
¿Qué es un requisito para que el dolo sea causa de anulación del acto jurídico?
¿Qué es un requisito para que el dolo sea causa de anulación del acto jurídico?
¿Quién puede alegar la nulidad del acto jurídico?
¿Quién puede alegar la nulidad del acto jurídico?
¿Qué ocurre cuando el error en la declaración se refiera a la naturaleza del acto?
¿Qué ocurre cuando el error en la declaración se refiera a la naturaleza del acto?
¿Qué ocurre cuando se declara la nulidad del acto jurídico?
¿Qué ocurre cuando se declara la nulidad del acto jurídico?
¿Qué es consecuencia de la anulación del acto por dolo?
¿Qué es consecuencia de la anulación del acto por dolo?
¿Qué es anulable?
¿Qué es anulable?
¿Qué ocurre cuando la nulidad afecta a un acto plurilateral?
¿Qué ocurre cuando la nulidad afecta a un acto plurilateral?
¿Qué ocurre cuando la nulidad afecta a una parte de un acto jurídico?
¿Qué ocurre cuando la nulidad afecta a una parte de un acto jurídico?
¿Cuál es el efecto de la nulidad de disposiciones singulares en un acto jurídico?
¿Cuál es el efecto de la nulidad de disposiciones singulares en un acto jurídico?
¿Qué ocurre cuando la nulidad de la obligación principal se declara?
¿Qué ocurre cuando la nulidad de la obligación principal se declara?
¿Qué sucede cuando se declara la nulidad del documento que prueba un acto?
¿Qué sucede cuando se declara la nulidad del documento que prueba un acto?
¿Qué capacidad de ejercicio tiene una persona cuando integra una misma parte con otros sujetos?
¿Qué capacidad de ejercicio tiene una persona cuando integra una misma parte con otros sujetos?
¿Cuál es el efecto de la confirmación explícita de un acto anulable?
¿Cuál es el efecto de la confirmación explícita de un acto anulable?
¿Cuál es el efecto de la ejecución total o parcial de un acto anulable?
¿Cuál es el efecto de la ejecución total o parcial de un acto anulable?
¿Qué requisito debe cumplir la forma del instrumento de confirmación?
¿Qué requisito debe cumplir la forma del instrumento de confirmación?
¿Qué pasa cuando una persona mayor de 16 años y menor de 18 años contrae una obligación sin autorización?
¿Qué pasa cuando una persona mayor de 16 años y menor de 18 años contrae una obligación sin autorización?
¿Qué efecto tiene la capacidad de ejercicio restringida en beneficio propio en un acto jurídico?
¿Qué efecto tiene la capacidad de ejercicio restringida en beneficio propio en un acto jurídico?
¿Qué ocurre cuando se declara la nulidad de una obligación accesoria?
¿Qué ocurre cuando se declara la nulidad de una obligación accesoria?
El dolo recíproco es causa de anulación del acto jurídico.
El dolo recíproco es causa de anulación del acto jurídico.
La omisión dolosa no produce los mismos efectos que la acción dolosa.
La omisión dolosa no produce los mismos efectos que la acción dolosa.
La intimidación solo es causa de anulación del acto jurídico si es empleada por una de las partes.
La intimidación solo es causa de anulación del acto jurídico si es empleada por una de las partes.
La nulidad de un acto jurídico plurilateral siempre afecta a todos los agentes.
La nulidad de un acto jurídico plurilateral siempre afecta a todos los agentes.
La nulidad parcial de un acto jurídico siempre perjudica a todas las disposiciones del acto.
La nulidad parcial de un acto jurídico siempre perjudica a todas las disposiciones del acto.
El error en el motivo vicia el acto jurídico cuando se manifiesta como su razón determinante y no es aceptado por la otra parte.
El error en el motivo vicia el acto jurídico cuando se manifiesta como su razón determinante y no es aceptado por la otra parte.
La anulación del acto jurídico por error da lugar a indemnización entre las partes.
La anulación del acto jurídico por error da lugar a indemnización entre las partes.
El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte habría celebrado el acto.
El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte habría celebrado el acto.
La parte que incurre en error puede pedir la anulación del acto en cualquier caso.
La parte que incurre en error puede pedir la anulación del acto en cualquier caso.
El error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto siempre vicia el acto jurídico.
El error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto siempre vicia el acto jurídico.
La nulidad de la obligación principal conlleva la nulidad de la obligación accesoria, pero la nulidad de ésta no conlleva la nulidad de la obligación principal.
La nulidad de la obligación principal conlleva la nulidad de la obligación accesoria, pero la nulidad de ésta no conlleva la nulidad de la obligación principal.
Un acto jurídico puede subsistir aunque el documento que sirve para probarlo sea declarado nulo.
Un acto jurídico puede subsistir aunque el documento que sirve para probarlo sea declarado nulo.
La capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 de uno de los sujetos que integran una parte puede ser invocada por la otra parte.
La capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 de uno de los sujetos que integran una parte puede ser invocada por la otra parte.
Las obligaciones contraídas por los menores de dieciséis años son anulables.
Las obligaciones contraídas por los menores de dieciséis años son anulables.
La forma del instrumento de confirmación debe tener las mismas solemnidades que las establecidas para la validez del acto que se confirma.
La forma del instrumento de confirmación debe tener las mismas solemnidades que las establecidas para la validez del acto que se confirma.
El acto y el documento que sirve para probarlo son lo mismo.
El acto y el documento que sirve para probarlo son lo mismo.
La capacidad de ejercicio restringida de un sujeto que integra una parte puede ser invocada por la otra que integre la misma parte.
La capacidad de ejercicio restringida de un sujeto que integra una parte puede ser invocada por la otra que integre la misma parte.
Las obligaciones contraídas por los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho son válidas.
Las obligaciones contraídas por los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho son válidas.
El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar.
El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar.
La confirmación del acto jurídico debe tener iguales solemnidades a las establecidas para la nulidad del acto que se confirma.
La confirmación del acto jurídico debe tener iguales solemnidades a las establecidas para la nulidad del acto que se confirma.
La confirmación del acto jurídico puede ser realizada por un tercero.
La confirmación del acto jurídico puede ser realizada por un tercero.
La ejecución total o parcial del acto anulable implica la confirmación del acto.
La ejecución total o parcial del acto anulable implica la confirmación del acto.
La confirmación del acto jurídico es irreversible.
La confirmación del acto jurídico es irreversible.
El artículo 228 del título X del código civil fue derogado.
El artículo 228 del título X del código civil fue derogado.
El artículo 229 del título X del código civil sigue vigente.
El artículo 229 del título X del código civil sigue vigente.
El acto puede subsistir aunque el documento que lo prueba sea declarado nulo.
El acto puede subsistir aunque el documento que lo prueba sea declarado nulo.
La capacidad de ejercicio restringida de una parte puede ser invocada por otra parte que integre la misma parte.
La capacidad de ejercicio restringida de una parte puede ser invocada por otra parte que integre la misma parte.
Las obligaciones contraídas por los menores de dieciséis años son anulables.
Las obligaciones contraídas por los menores de dieciséis años son anulables.
El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar.
El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar.
El acto queda confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma parcial.
El acto queda confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma parcial.
La forma del instrumento de confirmación debe tener iguales solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se confirma.
La forma del instrumento de confirmación debe tener iguales solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se confirma.
El artículo 228 del título IX fue derogado por el DL 1384.
El artículo 228 del título IX fue derogado por el DL 1384.
La capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 puede ser invocada por cualquier otra parte.
La capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 puede ser invocada por cualquier otra parte.
El acto anulable puede ser confirmado por cualquier persona que tenga relación con el acto.
El acto anulable puede ser confirmado por cualquier persona que tenga relación con el acto.
El artículo 229 del título IX fue derogado por el DL 1384.
El artículo 229 del título IX fue derogado por el DL 1384.
El acto jurídico puede ser anulado si el documento que lo prueba es declarado nulo.
El acto jurídico puede ser anulado si el documento que lo prueba es declarado nulo.
La capacidad de ejercicio restringida de una parte no puede ser invocada por la otra parte que integra la misma parte.
La capacidad de ejercicio restringida de una parte no puede ser invocada por la otra parte que integra la misma parte.
Las obligaciones contraídas por los menores de 16 años son anulables.
Las obligaciones contraídas por los menores de 16 años son anulables.
El acto anulable puede ser confirmado por la parte que corresponda la acción de anulación, mediante un instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
El acto anulable puede ser confirmado por la parte que corresponda la acción de anulación, mediante un instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
El acto queda confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total.
El acto queda confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total.
La forma del instrumento de confirmación debe tener las mismas solemnidades que las establecidas para la validez del acto que se confirma.
La forma del instrumento de confirmación debe tener las mismas solemnidades que las establecidas para la validez del acto que se confirma.
Los artículos 228 y 229 fueron derogados por el Decreto Legislativo 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
Los artículos 228 y 229 fueron derogados por el Decreto Legislativo 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
El acto jurídico puede ser confirmado por la parte que no corresponda la acción de anulación.
El acto jurídico puede ser confirmado por la parte que no corresponda la acción de anulación.
La confirmación del acto jurídico puede ser realizada por la parte que corresponda la acción de anulación, mediante un instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo, siempre y cuando se haya cumplido con la formalidad de la confirmación.
La confirmación del acto jurídico puede ser realizada por la parte que corresponda la acción de anulación, mediante un instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo, siempre y cuando se haya cumplido con la formalidad de la confirmación.
El acto jurídico puede ser confirmado por la parte que corresponda la acción de anulación, sin cumplir con la formalidad de la confirmación.
El acto jurídico puede ser confirmado por la parte que corresponda la acción de anulación, sin cumplir con la formalidad de la confirmación.
El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien no corresponda la acción de anulación.
El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien no corresponda la acción de anulación.
La capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 de uno de los sujetos que integran una misma parte puede ser invocada por la otra parte.
La capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 de uno de los sujetos que integran una misma parte puede ser invocada por la otra parte.
Las obligaciones contraídas por los menores de dieciséis años son anulables.
Las obligaciones contraídas por los menores de dieciséis años son anulables.
El acto queda confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma parcial.
El acto queda confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma parcial.
La forma del instrumento de confirmación debe tener diferentes solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se confirma.
La forma del instrumento de confirmación debe tener diferentes solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se confirma.
El artículo 228 y 229 no han sido derogados.
El artículo 228 y 229 no han sido derogados.
El acto y el documento que sirve para probarlo son lo mismo.
El acto y el documento que sirve para probarlo son lo mismo.
La capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 puede ser invocada por cualquier parte.
La capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 puede ser invocada por cualquier parte.
La confirmación del acto anulable puede ser realizada por un tercero.
La confirmación del acto anulable puede ser realizada por un tercero.
La confirmación del acto anulable es un requisito para la validez del acto jurídico.
La confirmación del acto anulable es un requisito para la validez del acto jurídico.
Study Notes
Acto Jurídico
- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
- Para su validez, se requiere:
- Plena capacidad de ejercicio
- Objeto física y jurídicamente posible
- Fin lícito
- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
Manifestación de Voluntad
- La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita
- La manifestación expresa se realiza a través de medios directos, manuales, mecánicos, digitales, electrónicos o mediante la lengua de señas
- La manifestación tácita se infiere de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida
Formalidad
- La ley puede establecer que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma
- La formalidad puede ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo
Silencio
- El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado
Forma del Acto Jurídico
- La libertad de forma se aplica cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico
- La forma ad probationem y ad solemnitatem se utiliza cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia
Representación
- El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley
- La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley
- La representación conyugal se permite entre cónyuges
- La pluralidad de representantes se presume que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente
Responsabilidad Solidaria
- Los representantes quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común
Revocación del Poder
- El poder puede ser revocado en cualquier momento
- La revocación del poder otorgado por varios representados para un objeto de interés común, produce efecto sólo si es realizada por todos
- La designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de éste por parte del representado, importa la revocación del poder anterior
Comunicación de la Revocación
- La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico
- La revocación comunicada solo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que haya sido inscrita
Poder Irrevocable
- El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero
- El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año
Renuncia del Representante
- El representante puede renunciar a la representación comunicándolo al representado
- El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa
Poder General y Especial
- El poder general comprende los actos de administración
- El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido
Poder por Escritura Pública
- Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad
Carácter Personal de la Representación
- El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución
Sustitución y Responsabilidad del Representante
- El representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la sustitución en la persona que se le designó
- Si no se señaló en el acto la persona del sustituto, el representante es responsable cuando incurre en culpa inexcusable en la elección
Revocación del Sustituto
- La sustitución puede ser revocada por el representante, reasumiendo el poder, salvo pacto distinto
Acto Jurídico
- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
- Para su validez, se requiere:
- Plena capacidad de ejercicio
- Objeto física y jurídicamente posible
- Fin lícito
- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
Manifestación de Voluntad
- La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita
- La manifestación expresa se realiza a través de medios directos, manuales, mecánicos, digitales, electrónicos o mediante la lengua de señas
- La manifestación tácita se infiere de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida
Formalidad
- La ley puede establecer que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma
- La formalidad puede ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo
Silencio
- El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado
Forma del Acto Jurídico
- La libertad de forma se aplica cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico
- La forma ad probationem y ad solemnitatem se utiliza cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia
Representación
- El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley
- La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley
- La representación conyugal se permite entre cónyuges
- La pluralidad de representantes se presume que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente
Responsabilidad Solidaria
- Los representantes quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común
Revocación del Poder
- El poder puede ser revocado en cualquier momento
- La revocación del poder otorgado por varios representados para un objeto de interés común, produce efecto sólo si es realizada por todos
- La designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de éste por parte del representado, importa la revocación del poder anterior
Comunicación de la Revocación
- La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico
- La revocación comunicada solo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que haya sido inscrita
Poder Irrevocable
- El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero
- El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año
Renuncia del Representante
- El representante puede renunciar a la representación comunicándolo al representado
- El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa
Poder General y Especial
- El poder general comprende los actos de administración
- El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido
Poder por Escritura Pública
- Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad
Carácter Personal de la Representación
- El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución
Sustitución y Responsabilidad del Representante
- El representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la sustitución en la persona que se le designó
- Si no se señaló en el acto la persona del sustituto, el representante es responsable cuando incurre en culpa inexcusable en la elección
Revocación del Sustituto
- La sustitución puede ser revocada por el representante, reasumiendo el poder, salvo pacto distinto
Representación Directa
- El acto jurídico celebrado por el representante, dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado.
Ineficacia del Acto Jurídico por Exceso de Facultades
- El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado.
- También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.
Ratificación del Acto Jurídico por el Representado
- En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración.
- La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.
Anulabilidad del Acto Jurídico por Vicios de la Voluntad
- El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada.
- Cuando el contenido del acto jurídico fuese total o parcialmente determinado, de modo previo, por el representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de éste fuere viciada respecto de dicho contenido.
Manifestación de la Calidad de Representante
- El representante está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado y, si fuere requerido, a acreditar sus facultades.
Presunción Legal de Representación
- Se presume que el dependiente que actúa en establecimientos abiertos al público tiene poder de representación de su principal para los actos que ordinariamente se realizan en ellos.
Anulabilidad de Acto Jurídico del Representante Consigo Mismo
- Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.
Poder Especial para Actos de Disposición
- Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:
- Disponer de ellos o gravarlos.
- Celebrar transacciones.
- Celebrar compromiso arbitral.
- Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial.
Interpretación del Acto Jurídico
Interpretación Objetiva
- El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.
Interpretación Sistemática
- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Interpretación Integral
- Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.
Modalidades del Acto Jurídico
Invalidación del Acto por Condiciones Impropias
- La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
- La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.
Nulidad del Acto Jurídico Sujeto a Voluntad del Deudor
- Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.
Actos Realizables del Adquiriente
- Pendiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios.
- El adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ésta, pero la otra parte puede realizar actos conservatorios.
- El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria.
Indivisibilidad de la Condición
- El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible.
- Cumplida en parte la condición, no es exigible la obligación, salvo pacto en contrario.
Condición Negativa
- Si la condición es que no se realice cierto acontecimiento dentro de un plazo, se entenderá cumplida desde que vence el plazo, o desde que llega a ser cierto que el acontecimiento no puede realizarse.
Cumplimiento e Incumplimiento de la Condición por Mala Fe
- Si se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse, se considerará cumplida.
- Al contrario, se considerará no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a quien aproveche tal cumplimiento.
Irretroactividad de la Condición
- La condición no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario.
Efectos de Plazos Suspensivo y Resolutorio
- Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre pendiente.
- Cuando el plazo es resolutorio, los efectos del acto cesan a su vencimiento.
- Antes del vencimiento del plazo, quien tenga derecho a recibir alguna prestación puede ejercitar las acciones conducentes a la cautela de su derecho.
Beneficio del Plazo Suspensivo
- El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del tenor del instrumento o de otras circunstancias, resultase haberse puesto en favor del acreedor o de ambos.
Derecho de Repetición por Pago Anticipado
- El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo no puede repetir lo pagado.
- Pero, si pagó por ignorancia del plazo, tiene derecho a la repetición.
Caducidad de Plazo
- El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo:
- Cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, salvo que garantice la deuda.
- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido.
- Cuando las garantías disminuyeren por acto propio del deudor, o desaparecieren por causa no imputable a éste, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a satisfacción del acreedor.
Representación Directa
- El acto jurídico celebrado por el representante, dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado.
Ineficacia del Acto Jurídico por Exceso de Facultades
- El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado.
- También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.
Ratificación del Acto Jurídico por el Representado
- En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración.
- La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.
Anulabilidad del Acto Jurídico por Vicios de la Voluntad
- El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada.
- Cuando el contenido del acto jurídico fuese total o parcialmente determinado, de modo previo, por el representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de éste fuere viciada respecto de dicho contenido.
Manifestación de la Calidad de Representante
- El representante está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado y, si fuere requerido, a acreditar sus facultades.
Presunción Legal de Representación
- Se presume que el dependiente que actúa en establecimientos abiertos al público tiene poder de representación de su principal para los actos que ordinariamente se realizan en ellos.
Anulabilidad de Acto Jurídico del Representante Consigo Mismo
- Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.
Poder Especial para Actos de Disposición
- Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:
- Disponer de ellos o gravarlos.
- Celebrar transacciones.
- Celebrar compromiso arbitral.
- Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial.
Interpretación del Acto Jurídico
Interpretación Objetiva
- El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.
Interpretación Sistemática
- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Interpretación Integral
- Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.
Modalidades del Acto Jurídico
Invalidación del Acto por Condiciones Impropias
- La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
- La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.
Nulidad del Acto Jurídico Sujeto a Voluntad del Deudor
- Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.
Actos Realizables del Adquiriente
- Pendiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios.
- El adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ésta, pero la otra parte puede realizar actos conservatorios.
- El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria.
Indivisibilidad de la Condición
- El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible.
- Cumplida en parte la condición, no es exigible la obligación, salvo pacto en contrario.
Condición Negativa
- Si la condición es que no se realice cierto acontecimiento dentro de un plazo, se entenderá cumplida desde que vence el plazo, o desde que llega a ser cierto que el acontecimiento no puede realizarse.
Cumplimiento e Incumplimiento de la Condición por Mala Fe
- Si se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse, se considerará cumplida.
- Al contrario, se considerará no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a quien aproveche tal cumplimiento.
Irretroactividad de la Condición
- La condición no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario.
Efectos de Plazos Suspensivo y Resolutorio
- Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre pendiente.
- Cuando el plazo es resolutorio, los efectos del acto cesan a su vencimiento.
- Antes del vencimiento del plazo, quien tenga derecho a recibir alguna prestación puede ejercitar las acciones conducentes a la cautela de su derecho.
Beneficio del Plazo Suspensivo
- El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del tenor del instrumento o de otras circunstancias, resultase haberse puesto en favor del acreedor o de ambos.
Derecho de Repetición por Pago Anticipado
- El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo no puede repetir lo pagado.
- Pero, si pagó por ignorancia del plazo, tiene derecho a la repetición.
Caducidad de Plazo
- El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo:
- Cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, salvo que garantice la deuda.
- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido.
- Cuando las garantías disminuyeren por acto propio del deudor, o desaparecieren por causa no imputable a éste, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a satisfacción del acreedor.
Representación Directa
- El acto jurídico celebrado por el representante, dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado.
Ineficacia del Acto Jurídico por Exceso de Facultades
- El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado.
- También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.
Ratificación del Acto Jurídico por el Representado
- En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración.
- La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.
Anulabilidad del Acto Jurídico por Vicios de la Voluntad
- El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada.
- Cuando el contenido del acto jurídico fuese total o parcialmente determinado, de modo previo, por el representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de éste fuere viciada respecto de dicho contenido.
Manifestación de la Calidad de Representante
- El representante está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado y, si fuere requerido, a acreditar sus facultades.
Presunción Legal de Representación
- Se presume que el dependiente que actúa en establecimientos abiertos al público tiene poder de representación de su principal para los actos que ordinariamente se realizan en ellos.
Anulabilidad de Acto Jurídico del Representante Consigo Mismo
- Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.
Poder Especial para Actos de Disposición
- Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:
- Disponer de ellos o gravarlos.
- Celebrar transacciones.
- Celebrar compromiso arbitral.
- Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial.
Interpretación del Acto Jurídico
Interpretación Objetiva
- El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.
Interpretación Sistemática
- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Interpretación Integral
- Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.
Modalidades del Acto Jurídico
Invalidación del Acto por Condiciones Impropias
- La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
- La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.
Nulidad del Acto Jurídico Sujeto a Voluntad del Deudor
- Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.
Actos Realizables del Adquiriente
- Pendiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios.
- El adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ésta, pero la otra parte puede realizar actos conservatorios.
- El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria.
Indivisibilidad de la Condición
- El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible.
- Cumplida en parte la condición, no es exigible la obligación, salvo pacto en contrario.
Condición Negativa
- Si la condición es que no se realice cierto acontecimiento dentro de un plazo, se entenderá cumplida desde que vence el plazo, o desde que llega a ser cierto que el acontecimiento no puede realizarse.
Cumplimiento e Incumplimiento de la Condición por Mala Fe
- Si se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse, se considerará cumplida.
- Al contrario, se considerará no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a quien aproveche tal cumplimiento.
Irretroactividad de la Condición
- La condición no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario.
Efectos de Plazos Suspensivo y Resolutorio
- Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre pendiente.
- Cuando el plazo es resolutorio, los efectos del acto cesan a su vencimiento.
- Antes del vencimiento del plazo, quien tenga derecho a recibir alguna prestación puede ejercitar las acciones conducentes a la cautela de su derecho.
Beneficio del Plazo Suspensivo
- El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del tenor del instrumento o de otras circunstancias, resultase haberse puesto en favor del acreedor o de ambos.
Derecho de Repetición por Pago Anticipado
- El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo no puede repetir lo pagado.
- Pero, si pagó por ignorancia del plazo, tiene derecho a la repetición.
Caducidad de Plazo
- El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo:
- Cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, salvo que garantice la deuda.
- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido.
- Cuando las garantías disminuyeren por acto propio del deudor, o desaparecieren por causa no imputable a éste, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a satisfacción del acreedor.
Plazo judicial para cumplimiento del acto jurídico
- Si el acto no establece plazo, el juez lo fija según la naturaleza y circunstancias del acto.
- El juez también fija el plazo cuando su determinación se ha dejado a la voluntad del deudor o un tercero y no lo señalan.
Reglas para cómputo del plazo
- El plazo se computa según el calendario gregoriano.
- El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.
- El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día correspondiente a la fecha del mes inicial.
- El plazo señalado por años se rige por las mismas reglas que el plazo señalado por meses.
- El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.
- Si el último día del plazo es inhábil, vence el primer día hábil siguiente.
Reglas extensivas al plazo legal o convencional
- Las reglas del artículo 183 se aplican a todos los plazos legales o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente.
Exigibilidad del cumplimiento del cargo
- El cumplimiento del cargo puede ser exigido por el imponente o por el beneficiario.
- Cuando el cumplimiento del cargo sea de interés social, su ejecución puede ser exigida por la entidad a la que concierna.
Fijación judicial del plazo para cumplimiento del cargo
- Si no hubiese plazo para la ejecución del cargo, éste debe cumplirse en el que el juez señale.
Inexigibilidad del cargo
- El gravado con el cargo no está obligado a cumplirlo en la medida en que exceda el valor de la liberalidad.
Trasmisibilidad del cargo
- La obligación de cumplir los cargos impuestos para la adquisición de un derecho pasa a los herederos del que fue gravado con ellos, a no ser que sólo pudiesen ser cumplidos por él, como inherentes a su persona.
Imposibilidad e ilicitud del cargo
- Si el hecho que constituye el cargo es ilícito o imposible, o llega a serlo, el acto jurídico subsiste sin cargo alguno.
Simulación del acto jurídico
- La simulación absoluta se refiere a cuando se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
- La simulación relativa se refiere a cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente.
- La simulación parcial se refiere a cuando en el acto se hace referencia a datos inexactos o interviene interpósita persona.
Acción de nulidad de acto simulado
- La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado.
Inoponibilidad de la simulación
- La simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular aparente.
Fraude del acto jurídico
- La acción pauliana se refiere a cuando el acreedor puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor.
- La acción pauliana se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.
Onerosidad de las garantías
- Para los efectos del artículo 195, se considera que las garantías, aún por deudas ajenas, son actos a título oneroso si ellas son anteriores o simultáneas con el crédito garantizado.
Protección al subadquirente de buena fe
- La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe.
Improcedencia de la declaración de ineficacia
- No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.
Acción oblicua
- El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.
Vicios de la Voluntad
- El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
- El error es esencial cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto.
- El error es conocible cuando, en relación al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
Rectificación del acto jurídico por error de cálculo
- El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.
Plazo judicial para cumplimiento del acto jurídico
- Si el acto no establece plazo, el juez lo fija según la naturaleza y circunstancias del acto.
- El juez también fija el plazo cuando su determinación se ha dejado a la voluntad del deudor o un tercero y no lo señalan.
Reglas para cómputo del plazo
- El plazo se computa según el calendario gregoriano.
- El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.
- El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día correspondiente a la fecha del mes inicial.
- El plazo señalado por años se rige por las mismas reglas que el plazo señalado por meses.
- El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.
- Si el último día del plazo es inhábil, vence el primer día hábil siguiente.
Reglas extensivas al plazo legal o convencional
- Las reglas del artículo 183 se aplican a todos los plazos legales o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente.
Exigibilidad del cumplimiento del cargo
- El cumplimiento del cargo puede ser exigido por el imponente o por el beneficiario.
- Cuando el cumplimiento del cargo sea de interés social, su ejecución puede ser exigida por la entidad a la que concierna.
Fijación judicial del plazo para cumplimiento del cargo
- Si no hubiese plazo para la ejecución del cargo, éste debe cumplirse en el que el juez señale.
Inexigibilidad del cargo
- El gravado con el cargo no está obligado a cumplirlo en la medida en que exceda el valor de la liberalidad.
Trasmisibilidad del cargo
- La obligación de cumplir los cargos impuestos para la adquisición de un derecho pasa a los herederos del que fue gravado con ellos, a no ser que sólo pudiesen ser cumplidos por él, como inherentes a su persona.
Imposibilidad e ilicitud del cargo
- Si el hecho que constituye el cargo es ilícito o imposible, o llega a serlo, el acto jurídico subsiste sin cargo alguno.
Simulación del acto jurídico
- La simulación absoluta se refiere a cuando se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
- La simulación relativa se refiere a cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente.
- La simulación parcial se refiere a cuando en el acto se hace referencia a datos inexactos o interviene interpósita persona.
Acción de nulidad de acto simulado
- La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado.
Inoponibilidad de la simulación
- La simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular aparente.
Fraude del acto jurídico
- La acción pauliana se refiere a cuando el acreedor puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor.
- La acción pauliana se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.
Onerosidad de las garantías
- Para los efectos del artículo 195, se considera que las garantías, aún por deudas ajenas, son actos a título oneroso si ellas son anteriores o simultáneas con el crédito garantizado.
Protección al subadquirente de buena fe
- La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe.
Improcedencia de la declaración de ineficacia
- No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.
Acción oblicua
- El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.
Vicios de la Voluntad
- El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
- El error es esencial cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto.
- El error es conocible cuando, en relación al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
Rectificación del acto jurídico por error de cálculo
- El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.
Error en el Motivo
- El error en el motivo solo vicia el acto cuando se manifiesta expresamente como su razón determinante y es aceptado por la otra parte.
- La parte que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra parte ofrece cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquella quiso concluir.
Dolo
- El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto.
- Si el engaño no es de tal naturaleza que haya determinado la voluntad, el acto será válido, aunque sin él se hubiese concluido en condiciones distintas; pero la parte que actuó de mala fe responderá de la indemnización de daños y perjuicios.
- La omisión dolosa produce los mismos efectos que la acción dolosa.
Violencia o Intimidación
- La violencia o la intimidación son causas de anulación del acto jurídico, aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en él.
- Hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros.
Nulidad del Acto Jurídico
- El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente, cuando su objeto es física o jurídicamente imposible, cuando su fin sea ilícito, cuando adolezca de simulación absoluta, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad, o cuando la ley lo declara nulo.
- La nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público y puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
Anulabilidad
- El acto jurídico es anulable cuando se celebra con error, dolo, violencia o intimidación, o cuando la ley lo declara anulable.
- La anulabilidad puede ser declarada por sentencia y se pronunciará a petición de parte.
Confirmación del Acto Jurídico
- El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
- El acto también queda confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.
Error en el Motivo
- El error en el motivo solo vicia el acto cuando se manifiesta expresamente como su razón determinante y es aceptado por la otra parte.
- La parte que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra parte ofrece cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquella quiso concluir.
Dolo
- El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto.
- Si el engaño no es de tal naturaleza que haya determinado la voluntad, el acto será válido, aunque sin él se hubiese concluido en condiciones distintas; pero la parte que actuó de mala fe responderá de la indemnización de daños y perjuicios.
- La omisión dolosa produce los mismos efectos que la acción dolosa.
Violencia o Intimidación
- La violencia o la intimidación son causas de anulación del acto jurídico, aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en él.
- Hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros.
Nulidad del Acto Jurídico
- El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente, cuando su objeto es física o jurídicamente imposible, cuando su fin sea ilícito, cuando adolezca de simulación absoluta, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad, o cuando la ley lo declara nulo.
- La nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público y puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
Anulabilidad
- El acto jurídico es anulable cuando se celebra con error, dolo, violencia o intimidación, o cuando la ley lo declara anulable.
- La anulabilidad puede ser declarada por sentencia y se pronunciará a petición de parte.
Confirmación del Acto Jurídico
- El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
- El acto también queda confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.
Acto Jurídico
- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
- Para su validez se requiere:
- Plena capacidad de ejercicio, salvo restricciones contempladas en la ley.
- Objeto física y jurídicamente posible.
- Fin lícito.
- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Manifestación de Voluntad
- La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita.
- Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo ajustes razonables o apoyos requeridos por la persona.
- Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su existencia.
Formalidad
- En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
Silencio
- El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.
Representación
- El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley.
- La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
- El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución.
ratificación del acto jurídico
- En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración.
- La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.
Interpretación del Acto Jurídico
- El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.
- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Modalidades del Acto Jurídico
- La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
- La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.
Plazos y Términos
- El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano.
- El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.
Simulación del Acto Jurídico
- Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
- Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.
Fraude del Acto Jurídico
- El acreedor puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito.
- Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.### De la ineficacia del acto jurídico
- La carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio o la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito recae en el deudor y el tercero.
- La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe.
De la protección al subadquirente de buena fe
- El subadquirente de buena fe no se ve perjudicado por la declaración de ineficacia del acto.
De la improcedencia de la declaración de ineficacia
- No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.
De la acción oblicua
- El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.
- El tercero adquirente que tenga derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.
De la ineficacia del acto jurídico gratuito u oneroso
- La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo, y la de los actos onerosos como proceso de conocimiento.
- Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.
De los vicios de la voluntad
- El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
- El error es esencial cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que debe considerarse determinante de la voluntad.
- El error se considera conocible cuando una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
- El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.
De la anulabilidad del acto jurídico
- La anulabilidad del acto jurídico puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
- Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
De la nulidad del acto jurídico
- El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente, cuando su objeto es física o jurídicamente imposible, cuando su fin sea ilícito, cuando adolezca de simulación absoluta, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad, o cuando la ley lo declara nulo.
De la alegación de la nulidad
- La nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
- Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
De la confirmación del acto jurídico
- El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
- El acto también puede ser confirmado por ejecución total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.
Acto Jurídico
- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
- Para su validez se requiere:
- Plena capacidad de ejercicio, salvo restricciones contempladas en la ley.
- Objeto física y jurídicamente posible.
- Fin lícito.
- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Manifestación de Voluntad
- La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita.
- Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo ajustes razonables o apoyos requeridos por la persona.
- Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su existencia.
Formalidad
- En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
Silencio
- El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.
Representación
- El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley.
- La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
- El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución.
ratificación del acto jurídico
- En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración.
- La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.
Interpretación del Acto Jurídico
- El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.
- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Modalidades del Acto Jurídico
- La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
- La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.
Plazos y Términos
- El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano.
- El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.
Simulación del Acto Jurídico
- Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
- Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.
Fraude del Acto Jurídico
- El acreedor puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito.
- Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.### De la ineficacia del acto jurídico
- La carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio o la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito recae en el deudor y el tercero.
- La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe.
De la protección al subadquirente de buena fe
- El subadquirente de buena fe no se ve perjudicado por la declaración de ineficacia del acto.
De la improcedencia de la declaración de ineficacia
- No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.
De la acción oblicua
- El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.
- El tercero adquirente que tenga derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.
De la ineficacia del acto jurídico gratuito u oneroso
- La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo, y la de los actos onerosos como proceso de conocimiento.
- Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.
De los vicios de la voluntad
- El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
- El error es esencial cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que debe considerarse determinante de la voluntad.
- El error se considera conocible cuando una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
- El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.
De la anulabilidad del acto jurídico
- La anulabilidad del acto jurídico puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
- Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
De la nulidad del acto jurídico
- El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente, cuando su objeto es física o jurídicamente imposible, cuando su fin sea ilícito, cuando adolezca de simulación absoluta, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad, o cuando la ley lo declara nulo.
De la alegación de la nulidad
- La nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
- Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
De la confirmación del acto jurídico
- El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
- El acto también puede ser confirmado por ejecución total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.
Acto Jurídico
- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
- Para su validez se requiere:
- Plena capacidad de ejercicio, salvo restricciones contempladas en la ley.
- Objeto física y jurídicamente posible.
- Fin lícito.
- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Manifestación de Voluntad
- La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita.
- Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo ajustes razonables o apoyos requeridos por la persona.
- Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su existencia.
Formalidad
- En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
Silencio
- El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.
Representación
- El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley.
- La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
- El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución.
ratificación del acto jurídico
- En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración.
- La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.
Interpretación del Acto Jurídico
- El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.
- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Modalidades del Acto Jurídico
- La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
- La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.
Plazos y Términos
- El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano.
- El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.
Simulación del Acto Jurídico
- Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
- Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.
Fraude del Acto Jurídico
- El acreedor puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito.
- Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.### De la ineficacia del acto jurídico
- La carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio o la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito recae en el deudor y el tercero.
- La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe.
De la protección al subadquirente de buena fe
- El subadquirente de buena fe no se ve perjudicado por la declaración de ineficacia del acto.
De la improcedencia de la declaración de ineficacia
- No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.
De la acción oblicua
- El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.
- El tercero adquirente que tenga derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.
De la ineficacia del acto jurídico gratuito u oneroso
- La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo, y la de los actos onerosos como proceso de conocimiento.
- Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.
De los vicios de la voluntad
- El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
- El error es esencial cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que debe considerarse determinante de la voluntad.
- El error se considera conocible cuando una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
- El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.
De la anulabilidad del acto jurídico
- La anulabilidad del acto jurídico puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
- Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
De la nulidad del acto jurídico
- El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente, cuando su objeto es física o jurídicamente imposible, cuando su fin sea ilícito, cuando adolezca de simulación absoluta, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad, o cuando la ley lo declara nulo.
De la alegación de la nulidad
- La nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
- Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
De la confirmación del acto jurídico
- El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
- El acto también puede ser confirmado por ejecución total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.
Acto Jurídico
- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
- Para su validez se requiere:
- Plena capacidad de ejercicio, salvo restricciones contempladas en la ley.
- Objeto física y jurídicamente posible.
- Fin lícito.
- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Manifestación de Voluntad
- La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita.
- Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo ajustes razonables o apoyos requeridos por la persona.
- Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su existencia.
Formalidad
- En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
Silencio
- El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.
Representación
- El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley.
- La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
- El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución.
ratificación del acto jurídico
- En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración.
- La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.
Interpretación del Acto Jurídico
- El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.
- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Modalidades del Acto Jurídico
- La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
- La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.
Plazos y Términos
- El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano.
- El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.
Simulación del Acto Jurídico
- Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
- Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.
Fraude del Acto Jurídico
- El acreedor puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito.
- Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.### De la ineficacia del acto jurídico
- La carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio o la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito recae en el deudor y el tercero.
- La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirentes de buena fe.
De la protección al subadquirente de buena fe
- El subadquirente de buena fe no se ve perjudicado por la declaración de ineficacia del acto.
De la improcedencia de la declaración de ineficacia
- No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.
De la acción oblicua
- El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.
- El tercero adquirente que tenga derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.
De la ineficacia del acto jurídico gratuito u oneroso
- La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo, y la de los actos onerosos como proceso de conocimiento.
- Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.
De los vicios de la voluntad
- El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
- El error es esencial cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que debe considerarse determinante de la voluntad.
- El error se considera conocible cuando una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
- El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.
De la anulabilidad del acto jurídico
- La anulabilidad del acto jurídico puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
- Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
De la nulidad del acto jurídico
- El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente, cuando su objeto es física o jurídicamente imposible, cuando su fin sea ilícito, cuando adolezca de simulación absoluta, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad, o cuando la ley lo declara nulo.
De la alegación de la nulidad
- La nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
- Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
De la confirmación del acto jurídico
- El acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
- El acto también puede ser confirmado por ejecución total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.
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