Ley 650: Código de Ética Profesional de Optometría

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Questions and Answers

¿Qué tipo de profesión es la optometría según el Código de Ética Profesional?

  • Una profesión artística
  • Una profesión del comercio
  • Una profesión de la salud (correct)
  • Una profesión técnica

¿Qué incluye la actividad del optómetra?

  • Acciones de prevención y corrección de las enfermedades del ojo y del sistema visual (correct)
  • La venta de gafas y lentes de contacto
  • La investigación de nuevas tecnologías ópticas
  • La administración de clínicas oftalmológicas

¿Cuál es una de las metas del honor profesional del optómetra hacia su paciente?

  • La participación en congresos de optometría
  • La venta de productos ópticos de alta gama
  • La prevención, promoción, asistencia, rehabilitación y readaptación de las alteraciones visuales (correct)
  • La publicación de estudios científicos en revistas internacionales

¿Cómo debe actuar el optómetra al atender al público?

<p>Debe dar servicios profesionales de calidad, con privacidad y en forma oportuna (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué obligación tiene el optómetra con respecto a sus conocimientos?

<p>Mantener actualizados los conocimientos (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cómo debe proceder el optómetra en su profesión?

<p>Con prudencia y probidad (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué conducta debe mantener el optómetra debido a la función social de su profesión?

<p>Una conducta pública y privada ceñida a los más elevados preceptos de la moral universal (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué debe garantizarse en la aplicación del Código de Ética de la optometría en Colombia?

<p>El derecho al debido proceso, la presunción de inocencia y la buena fe (A)</p> Signup and view all the answers

¿A quiénes dispensa el optómetra los beneficios de su profesión?

<p>A todas las personas que los necesiten (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué debe respetar el optómetra con respecto a la decisión del paciente?

<p>La libertad del paciente para prescindir de sus servicios (D)</p> Signup and view all the answers

¿De qué debe informar el optómetra al paciente?

<p>De los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del tratamiento (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué debe evitar el optómetra en su actitud hacia el paciente?

<p>Todo comentario que despierte injustificada preocupación (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de información del paciente es materia de secreto profesional obligatorio?

<p>Toda confidencia hecha por el paciente y su estado visual (C)</p> Signup and view all the answers

¿De qué debe abstenerse el optómetra en la realización de tratamientos?

<p>De realizar técnicas clínicas, formulaciones y tratamientos de carácter experimental sin justificación científica (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué debe evitar el optómetra en sus relaciones con sus colegas?

<p>Cualquier alusión personal ofensiva (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué deberá hacer el optómetra con los pacientes que le sean remitidos por otros colegas?

<p>Atender con prontitud a los pacientes remitidos y remitirlos de regreso con informes completos (D)</p> Signup and view all the answers

¿A qué se obliga el optómetra en su ejercicio profesional según las leyes de la República?

<p>A ceñirse estrictamente a las leyes que reglamentan la optometría en Colombia (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué se le prohíbe al optómetra en relación con los títulos que posee?

<p>La usurpación o utilización de títulos que no posea y el engaño o exageración sobre el significado real de lo que posee (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué debe fomentar el optómetra en la comunidad?

<p>Las medidas que beneficien la salud general y visual de la comunidad (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué implica para el optómetra vincularse a actividades docentes?

<p>Una responsabilidad mayor ante la sociedad y la profesión (D)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué es la optometría?

Profesión de la salud que requiere título universitario; se enfoca en la prevención y corrección de enfermedades visuales.

¿Cuál es el honor profesional del optómetra?

Dedicar toda su capacidad profesional al paciente con amor, responsabilidad y buena fe, buscando prevenir y rehabilitar alteraciones visuales.

¿Cómo debe proceder el optómetra?

Actuar con prudencia, respetando la profesión y utilizando sus conocimientos de manera ética, sin perjudicar a los pacientes.

¿Qué conducta debe mantener el optómetra?

Mantener una conducta pública y privada acorde con los preceptos de la moral universal, dada la función social que ejerce.

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¿Qué modelo debe ser el optómetra?

El optómetra debe ser un modelo de cortesía y honradez, respetando el honor y la dignidad de sus colegas y de su profesión.

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¿A quién debe atender el optómetra?

El optómetra debe atender a todas las personas sin distinción de nacionalidad, raza, religión, sexo, condición social, política o económica.

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¿Qué derecho tiene el optómetra?

El optómetra tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, siendo este su medio normal de subsistencia.

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¿Qué regula este código?

El presente código rige el ejercicio ético de la optometría y su radio de acción incluye a quienes la ejerzan legalmente en Colombia.

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¿Qué debe informar el optómetra al paciente?

El optómetra debe informar al paciente sobre los riesgos, incertidumbres y circunstancias que puedan comprometer el resultado del tratamiento.

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¿Cómo debe ser la actitud del optómetra?

La actitud del optómetra debe ser de apoyo, evitando comentarios que generen preocupación injustificada y basándose en fundamentos científicos.

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¿Cuánto tiempo debe dedicar el optómetra?

El optómetra debe dedicar el tiempo necesario para evaluar la salud visual del paciente, estableciendo diagnóstico y prescripción adecuadamente.

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¿En qué no debe inmiscuirse el optómetra??

El optómetra no debe inmiscuirse en asuntos privados del paciente que no estén relacionados con su estado visual, manteniendo la confidencialidad.

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¿Qué debe evitar el optómetra?

El optómetra debe abstenerse de realizar técnicas experimentales sin justificación, información o autorización del paciente.

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¿En qué estado no debe ejercer el optómetra?

El optómetra no ejercerá su profesión en estado de enajenación mental, toxicomanía o enfermedad que ponga en riesgo la salud del paciente.

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¿Cómo debe fijar sus honorarios el optómetra?

El optómetra debe fijar honorarios de acuerdo a su jerarquía científica, importancia del tratamiento, circunstancias y situación económica del paciente.

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¿Dónde se resuelven las diferencias?

Siempre que se presenten diferencias entre el optómetra y el paciente, se resolverán por el Tribunal Seccional de Ética Optométrica.

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¿Cuándo debe atender sin costo?

El optómetra debe atender sin costo a pacientes que requieran exámenes de comprobación si no están satisfechos, dentro de un plazo razonable.

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¿Qué debe evitar hacia sus colegas??

El optómetra evitará alusiones personales ofensivas hacia sus colegas y se abstendrá de juzgar o criticar sus actuaciones.

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¿Qué debe hacer con pacientes remitidos?

El optómetra concretará su atención a su especialidad cuando se trate de un paciente remitido, sin tratamientos distintos sin conocimiento del colega.

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¿A qué está obligado el optómetra?

El optómetra está obligado a ceñirse a las leyes que reglamentan la optometría, prohibida la usurpación de títulos y el engaño sobre sus conocimientos.

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Study Notes

Ley 650 de 2001

  • Se expidió el 17 de abril y se publicó en el Diario Oficial No. 44.394 el 20 de abril de 2001
  • El Congreso de Colombia decreta el Código de Ética Profesional de Optometría.

Principios Generales de la Optometría (Artículo 1)

  • La optometría requiere título universitario con formación científica, técnica y humanística.
  • Incluye acciones de prevención y corrección de enfermedades del ojo y sistema visual.
  • La optometría busca la eficiencia visual, la salud ocular, y el reconocimiento y diagnóstico de manifestaciones sistémicas relacionadas con el ojo.
  • El objetivo es preservar y mejorar la calidad de vida del individuo y la comunidad.
  • El honor profesional del optómetra implica dedicación íntegra a su paciente, con responsabilidad y buena fe.
  • La meta del optómetra es la prevención, promoción, asistencia, rehabilitación y readaptación de alteraciones visuales y oculares.
  • El optómetra debe someterse a las exigencias éticas derivadas de la naturaleza y dignidad humana, dando servicios de calidad, con privacidad y en forma oportuna.
  • El conocimientos, capacidades y experiencias del optómetra son la base de su profesión, por lo que debe mantenerlos actualizados con honestidad.
  • El trato debe ser con prudencia y probidad por el profesional.
  • Los conocimientos del optómetra no deben ser empleados ilegal o inmoralmente ni procedimientos que perjudiquen al paciente o la comunidad.
  • El actuar del optómetra debe mantener una conducta pública y privada ceñida a la moral universal.
  • En su vida pública y privada, debe ser un modelo de cortesía y honradez, respetando el honor y dignidad de sus colegas.
  • Los servicios profesionales del optómetra deben presentarse a toda la colectividad sin discriminación alguna.
  • El optómetra tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo.

Campo de Aplicación del Código (Artículo 2)

  • El Código rige el ejercicio ético de la optometría en Colombia.
  • Se garantiza el debido proceso, la presunción de inocencia, la buena fe y la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo.
  • La comunidad optométrica velará por su cumplimiento sin excepción.
  • A fines de lo estipulado, se remite a los artículos 29, 83 y 228 de la Constitución Política.

Práctica Profesional y Relación con el Paciente (Artículos 3-16)

  • El optómetra debe ofrecer los beneficios de su profesión a quienes lo necesiten, rechazando actos inmorales o que interfieran con su ejercicio.
  • Los servicios se basan en la libre elección del optómetra por parte del paciente, derecho que se respetará en el trabajo institucional.
  • Debe respetarse la libertad del paciente para prescindir de sus servicios en cualquier momento.
  • El optómetra informará al paciente de riesgos, incertidumbres y circunstancias adversas del tratamiento.
  • El optómetra tendrá una actitud de apoyo hacia el paciente, evitando generar preocupaciones injustificadas.
  • El consultorio debe mantenerse con decoro y los elementos esenciales según las leyes vigentes.
  • Se prohíben actos contrarios a la ley, la moral, la dignidad o autonomía del paciente en el consultorio.
  • El optómetra dedicará suficiente tiempo a evaluar la salud visual del paciente, estableciendo el diagnóstico y la prescripción necesaria.
  • El optómetra está obligado a atender urgencias dentro de su especialidad.
  • Se deben realizar remisiones, interconsultas y contrarremisiones a otros profesionales cuando sea necesario.
  • El optómetra no se inmiscuirá en asuntos privados del paciente sin relación con su estado visual.
  • Toda información del paciente está sujeta a secreto profesional, que debe ser custodiado.
  • Además debe instruir a su personal auxiliar sobre la importancia del secreto profesional.
  • El optómetra no realizará técnicas experimentales sin justificación científica, información y autorización del paciente.
  • Se cumplirá con la Resolución número 8430 del Ministerio de Salud sobre requisitos científicos para la investigación en salud.
  • Se prohíben prácticas, exámenes, diagnósticos y tratamientos no autorizados o para los cuales no esté capacitado.
  • No ejercerá cuando se encuentre en situación de enajenación mental o limitación funcional que ponga en peligro la salud del paciente.
  • El optómetra fijará sus honorarios considerando su jerarquía científica, la importancia del tratamiento, la situación económica del paciente y previo acuerdo con este.
  • Se someterá a las tarifas fijadas por el Gobierno Nacional cuando preste sus servicios a entidades tratadas en la Ley 100 de 1993.
  • Las diferencias entre el optómetra y el paciente sobre los servicios, podrán ser resueltas por el Tribunal Seccional de Ética Optométrica.
  • Deberá atender sin costo exámenes de comprobación solicitados por pacientes insatisfechos, dentro de un plazo razonable.

Relaciones del Optómetra con Sus Colegas (Artículos 17-23)

  • Debe existir respeto, consideración, lealtad, solidaridad y aprecio entre colegas
  • Se debe evitar toda alusión personal ofensiva
  • No se deben juzgar ni criticar negativamente actuaciones profesionales o privadas de colegas, excepto como perito o juzgador
  • Se atenderá con prontitud a pacientes remitidos por colegas
  • Se remitirán informes completos sobre los exámenes y diagnósticos
  • La formulación y disposición final del caso remitido deberá hacerlos siempre el optómetra remitente, salvo autorización expresa.
  • El optómetra se limitará a su especialidad en el caso de pacientes remitidos, sin realizar tratamientos distintos sin consentimiento del colega remitente.
  • Se debe acudir en ayuda de colegas ante actuaciones desafortunadas, tragedias o calamidades domésticas.
  • Los disentimientos profesionales irreconciliables entre optómetras serán resueltos por los Tribunales Seccionales de Ética Optométrica, como amigables componedores.
  • Las diferencias de criterio u opinión sobre temas optométricos serán justificadas con argumentos científicos y expresadas respetuosamente, y no constituyen faltas a la ética.
  • Es deber informar al Tribunal de Ética Optométrica sobre cualquier acto contra la ética profesional cometido por un colega, por escrito.
  • El optómetra debe abstenerse de realizar prácticas de competencia desleal.

Sector Profesional, Prescripción e Historia Clínica (Artículos 24-27)

  • Las prescripciones deben hacerse por escrito, en papelería con el nombre del optómetra o de la institución donde trabaja.
  • Estas deben estar firmadas y selladas con el número de registro o tarjeta profesional.
  • La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones visuales del paciente y es un documento privado.
  • Solo podrá ser conocido por terceros con autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
  • El optómetra deberá abrir y mantener actualizadas las historias clínicas de sus pacientes.
  • Ningún optómetra permitirá que sus servicios profesionales, su nombre o su silencio faciliten la práctica ilegal de la optometría.

Relaciones del Optómetra con las Instituciones (Artículos 28-33)

  • La búsqueda o aceptación de cargos debe salvaguardar la dignidad, independencia y los intereses gremiales y sociales del optómetra.
  • El optómetra cumplirá sus deberes profesionales y administrativos, así como horarios y compromisos en la institución laboral.
  • El optómetra que trabaje para una entidad pública, privada o mixta no podrá recibir honorarios directamente de los pacientes atendidos, salvo excepciones contractuales.
  • El optómetra no aprovechará su vinculación institucional para inducir al paciente a usar sus servicios privados, a menos que esté permitido expresamente.
  • Es contrario a la ética suministrar informes falsos o cargar honorarios irreales a cualquier entidad.
  • El optómetra mostrará consideración, aprecio y respeto a sus colegas y personal auxiliar.

Relaciones del Optómetra con Otros Profesionales (Artículos 34-38)

  • El optómetra deberá siempre respetar las otras profesiones.
  • El optómetra deberá abstenerse de hacer comparaciones entre profesionales que demeriten las ajenas en beneficio de la propia.
  • El optómetra deberá buscar la armonía y la amistad con profesionales de otras disciplinas y especialidades.
  • El optómetra deberá aceptar la colaboración de profesionales afines o complementarias, haciendo las remisiones necesarias de forma oportuna.
  • Cuando un optómetra considere que otros profesionales u otras personas estén invadiendo el campo profesional de la optometría, deberá informar a las autoridades competentes.

Relaciones del Optómetra con la Sociedad y el Estado (Artículos 39-48)

  • Es obligatoria la enseñanza de la ética optométrica en las facultades de optometría.
  • El optómetra fomentará las medidas que beneficien la salud general y visual de la comunidad.
  • El optómetra deberá participar en la motivación y educación sanitaria, promoviendo los procedimientos generalmente aceptados para mejorar la salud visual.
  • Es deseable que el optómetra esté afiliado a una asociación científica o gremial que procure programas que beneficien a la profesión.
  • El optómetra colaborará con las entidades gubernamentales en todo lo relacionado a su profesión.
  • El optómetra está obligado a ceñirse estrictamente a las leyes que reglamentan la optometría en Colombia.
  • Se prohíbe la usurpación o uso de títulos no poseídos, así como el engaño o exageración sobre el significado real de lo que se posee.
  • El optómetra será miembro activo de la sociedad, apoyando iniciativas y actividades que propendan por el bienestar de la comunidad, especialmente las relacionadas con la optometría.
  • El optómetra colaborará en la preparación de futuras generaciones en instituciones docentes, estimulando el amor a la ciencia y a la profesión.
  • La vinculación del optómetra a las actividades docentes implica una responsabilidad mayor ante la sociedad y la profesión.

Publicidad y Propiedad Intelectual (Artículos 49-51)

  • La publicidad de los servicios profesionales del optómetra debe estar de acuerdo con la presente ley.
  • No podrá anunciar servicios de atención a la salud visual, alivio o curaciones con métodos cuya eficacia no este comprobada científicamente.
  • Los anuncios contendrán el nombre del profesional, los títulos de posgrado, la dirección, el teléfono y demás medios de contacto.
  • El optómetra no auspiciará publicaciones que no se ajusten a hechos científicos comprobados o que induzcan a error.
  • En la investigación y la ciencia, el optómetra se ajustará a las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

Faltas Comunes a la Ética Profesional Optométrica (Artículo 52)

  • Utilizar o prescribir medicamentos, métodos terapéuticos o de diagnóstico no aceptados o sin estar autorizado.
  • Inducir a pacientes a usar servicios particulares aprovechando su vinculación institucional.
  • Omitir, falsificar, alterar, suprimir o divulgar contenido de la historia clínica.
  • Desplazar o sustituir a un colega sin justa causa científica.
  • Suministrar información falsa sobre su profesión.
  • Incurrir en actos de competencia desleal.
  • Desconocer la autonomía del paciente en la elección del optómetra.
  • Incurrir en actos de acoso sexual.
  • Cobre o efectivamente reciba remuneración o beneficios desproporcionados.
  • Atentar contra la intimidad, la libertad o el pudor del paciente.
  • No informar al paciente sobre su verdadero estado de salud visual u ocular.
  • Violar el secreto profesional.
  • Formular utilizando claves o ardides.
  • Ejercer sin cumplir los requisitos esenciales vigente.

Sanciones (Artículo 53)

  • El tribunal ético profesional impondrá las siguientes sanciones según la gravedad de la falta:
    • Amonestación verbal privada ante la Sala del Tribunal.
    • Censura pública con lectura de la sanción y fijación de edicto por 1 mes.
    • Suspensión temporal del ejercicio de 2 meses a 5 años.
    • Exclusión definitiva del ejercicio profesional.
  • La amonestación verbal privada es la represión privada ante la Sala del Tribunal.
  • La suspensión temporal impide ejercer la optometría por un término de 2 meses a 5 años.
  • La suspensión cancela la tarjeta o registro profesional por el mismo período.
  • La exclusión definitiva cancela permanentemente la tarjeta o registro profesional e impide ejercer la optometría.

Aplicación de Sanciones (Artículos 54 y 55)

  • Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad, circunstancias, modalidades, motivos, intencionalidad, antecedentes personales y profesionales.
  • La reincidencia se considera como la comisión de nuevas faltas en un periodo de cinco años después de haber sido sancionado disciplinariamente.
  • Las sanciones consistentes en censura pública, suspensión temporal y exclusión se publicarán en lugares visibles.
  • Se anotarán en el registro de optómetras que lleve el Ministerio de Salud y Tribunal Nacional de Ética Optométrica.
  • El fallo que sanciona a un optómetra deberá comunicarse receptivamente a las autoridades.

Órgano de Control y Régimen Disciplinario (Artículos 56 al 71)

  • Se crea el Tribunal Nacional de Ética Optométrica con sede en la Capital de la República.
  • Tendrá autoridad para conocer de los procesos derivados del incumplimiento del código.
  • El Tribunal estará integrado por cinco (5) profesionales de la optometría elegidos por el Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría.
  • Requisitos para ser miembro del Tribunal Nacional de Etica Optométrica:
    • Ser colombiano de nacimiento y optómetra.
    • Gozar de solvencia moral e idoneidad profesional.
    • Haber ejercido la optometría por 15 años continuos.
  • Los Miembros del Tribunal Nacional de Ética Optométrica serán nombrados por un período de dos (2) años.
  • Atribuciones del Tribunal Nacional de Ética Optométrica:
    • Designar a los Miembros de los Tribunales Seccionales.
    • Investigar en única instancia a los Miembros de los Tribunales Seccionales.
    • Decidir los recursos de apelación y de hecho.
    • Disponer que los procesos sean adelantados.
    • Vigilar y controlar el funcionamiento de los Tribunales Seccionales.

Proceso Disciplinario Ético Profesional (Artículos 72 al 85)

  • El optómetra sometido a proceso ético disciplinario será juzgado de acuerdo con las leyes preexistentes y con observancia de las formas.
  • Tiene derecho a su defensa, a la designación de un abogado y a la presunción de inocencia.
  • Los objetivos generales de la ciencia optométrica, la equidad, la jurisprudencia y la doctrina son criterios auxiliares en el juzgamiento..
  • El procedimiento del proceso debe determinar si se ha violado cualquiera de los mandatos o prohibiciones de la presente Ley.
  • Será instaurado de oficio, ó Por solicitud de cualquier persona natural o jurídica.
  • La no procedencia de la iniciación del proceso, el miembro iniciara una investigación preliminar para asegurarse de este.
  • El Tribunal se abstendrá de abrir investigación formal cuando se demuestre que:
    • La conducta no ha existido o no es constitutiva de falta contra la ética.
    • La acción no puede iniciarse por muerte del optómetra.
  • La investigación o instrucción formal inicia con la resolución de apertura.
  • La resolución de apertura ordenará establecer el caso del optómetra, así como la historia clínica del paciente.
  • El proceso ético profesional será independiente y se ejercerá sin perjuicio de los demás procesos judiciales, administrativos o disciplinarios.

Recursos y Nulidad (Artículos 81 al 84)

  • Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y de hecho.
  • Los fallos deben notificarse personalmente al profesional o a su apoderado.
  • Recibido el proceso por el Tribunal Nacional, será repartido y el ponente dispondrá de un término para proferir la decisión de fondo.
  • Son causales de nulidad: La incompetencia del funcionario para juzgar y la existencia de irregularidades que desconozcan el debido proceso.

Prescripción (Artículo 85)

  • La acción prescribe en cinco (5) años contados desde el día en que se cometió la última acción.
  • Caducidad de la sanción, esta prescribe en 5 años a partir de la ejecutoria del fallo que le imponga.

Vigencia y Derogación (Artículos 86 y 87)

  • En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
  • La presente ley rige a partir de la fecha de promulgación, modifica la Ley 372 de mayo 28 de 1997

Firmas de Responsabilidad

  • La ley fue resultado del trabajo de Mario Uribe Escobar, Manuel Enríquez Rosero, Basilio Villamizar Trujillo, Angelino Lizcano Rivera y Andrés Pastrana Arango.
  • El documento fue firmado por Sara Ordóñez Noriega, Ministra de Salud.

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