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Questions and Answers
¿Qué tipo de profesión es la optometría según el Código de Ética Profesional?
¿Qué tipo de profesión es la optometría según el Código de Ética Profesional?
- Una profesión artística
- Una profesión del comercio
- Una profesión de la salud (correct)
- Una profesión técnica
¿Qué incluye la actividad del optómetra?
¿Qué incluye la actividad del optómetra?
- Acciones de prevención y corrección de las enfermedades del ojo y del sistema visual (correct)
- La venta de gafas y lentes de contacto
- La investigación de nuevas tecnologías ópticas
- La administración de clínicas oftalmológicas
¿Cuál es una de las metas del honor profesional del optómetra hacia su paciente?
¿Cuál es una de las metas del honor profesional del optómetra hacia su paciente?
- La participación en congresos de optometría
- La venta de productos ópticos de alta gama
- La prevención, promoción, asistencia, rehabilitación y readaptación de las alteraciones visuales (correct)
- La publicación de estudios científicos en revistas internacionales
¿Cómo debe actuar el optómetra al atender al público?
¿Cómo debe actuar el optómetra al atender al público?
¿Qué obligación tiene el optómetra con respecto a sus conocimientos?
¿Qué obligación tiene el optómetra con respecto a sus conocimientos?
¿Cómo debe proceder el optómetra en su profesión?
¿Cómo debe proceder el optómetra en su profesión?
¿Qué conducta debe mantener el optómetra debido a la función social de su profesión?
¿Qué conducta debe mantener el optómetra debido a la función social de su profesión?
¿Qué debe garantizarse en la aplicación del Código de Ética de la optometría en Colombia?
¿Qué debe garantizarse en la aplicación del Código de Ética de la optometría en Colombia?
¿A quiénes dispensa el optómetra los beneficios de su profesión?
¿A quiénes dispensa el optómetra los beneficios de su profesión?
¿Qué debe respetar el optómetra con respecto a la decisión del paciente?
¿Qué debe respetar el optómetra con respecto a la decisión del paciente?
¿De qué debe informar el optómetra al paciente?
¿De qué debe informar el optómetra al paciente?
¿Qué debe evitar el optómetra en su actitud hacia el paciente?
¿Qué debe evitar el optómetra en su actitud hacia el paciente?
¿Qué tipo de información del paciente es materia de secreto profesional obligatorio?
¿Qué tipo de información del paciente es materia de secreto profesional obligatorio?
¿De qué debe abstenerse el optómetra en la realización de tratamientos?
¿De qué debe abstenerse el optómetra en la realización de tratamientos?
¿Qué debe evitar el optómetra en sus relaciones con sus colegas?
¿Qué debe evitar el optómetra en sus relaciones con sus colegas?
¿Qué deberá hacer el optómetra con los pacientes que le sean remitidos por otros colegas?
¿Qué deberá hacer el optómetra con los pacientes que le sean remitidos por otros colegas?
¿A qué se obliga el optómetra en su ejercicio profesional según las leyes de la República?
¿A qué se obliga el optómetra en su ejercicio profesional según las leyes de la República?
¿Qué se le prohíbe al optómetra en relación con los títulos que posee?
¿Qué se le prohíbe al optómetra en relación con los títulos que posee?
¿Qué debe fomentar el optómetra en la comunidad?
¿Qué debe fomentar el optómetra en la comunidad?
¿Qué implica para el optómetra vincularse a actividades docentes?
¿Qué implica para el optómetra vincularse a actividades docentes?
Flashcards
¿Qué es la optometría?
¿Qué es la optometría?
Profesión de la salud que requiere título universitario; se enfoca en la prevención y corrección de enfermedades visuales.
¿Cuál es el honor profesional del optómetra?
¿Cuál es el honor profesional del optómetra?
Dedicar toda su capacidad profesional al paciente con amor, responsabilidad y buena fe, buscando prevenir y rehabilitar alteraciones visuales.
¿Cómo debe proceder el optómetra?
¿Cómo debe proceder el optómetra?
Actuar con prudencia, respetando la profesión y utilizando sus conocimientos de manera ética, sin perjudicar a los pacientes.
¿Qué conducta debe mantener el optómetra?
¿Qué conducta debe mantener el optómetra?
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¿Qué modelo debe ser el optómetra?
¿Qué modelo debe ser el optómetra?
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¿A quién debe atender el optómetra?
¿A quién debe atender el optómetra?
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¿Qué derecho tiene el optómetra?
¿Qué derecho tiene el optómetra?
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¿Qué regula este código?
¿Qué regula este código?
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¿Qué debe informar el optómetra al paciente?
¿Qué debe informar el optómetra al paciente?
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¿Cómo debe ser la actitud del optómetra?
¿Cómo debe ser la actitud del optómetra?
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¿Cuánto tiempo debe dedicar el optómetra?
¿Cuánto tiempo debe dedicar el optómetra?
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¿En qué no debe inmiscuirse el optómetra??
¿En qué no debe inmiscuirse el optómetra??
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¿Qué debe evitar el optómetra?
¿Qué debe evitar el optómetra?
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¿En qué estado no debe ejercer el optómetra?
¿En qué estado no debe ejercer el optómetra?
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¿Cómo debe fijar sus honorarios el optómetra?
¿Cómo debe fijar sus honorarios el optómetra?
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¿Dónde se resuelven las diferencias?
¿Dónde se resuelven las diferencias?
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¿Cuándo debe atender sin costo?
¿Cuándo debe atender sin costo?
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¿Qué debe evitar hacia sus colegas??
¿Qué debe evitar hacia sus colegas??
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¿Qué debe hacer con pacientes remitidos?
¿Qué debe hacer con pacientes remitidos?
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¿A qué está obligado el optómetra?
¿A qué está obligado el optómetra?
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Study Notes
Ley 650 de 2001
- Se expidió el 17 de abril y se publicó en el Diario Oficial No. 44.394 el 20 de abril de 2001
- El Congreso de Colombia decreta el Código de Ética Profesional de Optometría.
Principios Generales de la Optometría (Artículo 1)
- La optometría requiere título universitario con formación científica, técnica y humanística.
- Incluye acciones de prevención y corrección de enfermedades del ojo y sistema visual.
- La optometría busca la eficiencia visual, la salud ocular, y el reconocimiento y diagnóstico de manifestaciones sistémicas relacionadas con el ojo.
- El objetivo es preservar y mejorar la calidad de vida del individuo y la comunidad.
- El honor profesional del optómetra implica dedicación íntegra a su paciente, con responsabilidad y buena fe.
- La meta del optómetra es la prevención, promoción, asistencia, rehabilitación y readaptación de alteraciones visuales y oculares.
- El optómetra debe someterse a las exigencias éticas derivadas de la naturaleza y dignidad humana, dando servicios de calidad, con privacidad y en forma oportuna.
- El conocimientos, capacidades y experiencias del optómetra son la base de su profesión, por lo que debe mantenerlos actualizados con honestidad.
- El trato debe ser con prudencia y probidad por el profesional.
- Los conocimientos del optómetra no deben ser empleados ilegal o inmoralmente ni procedimientos que perjudiquen al paciente o la comunidad.
- El actuar del optómetra debe mantener una conducta pública y privada ceñida a la moral universal.
- En su vida pública y privada, debe ser un modelo de cortesía y honradez, respetando el honor y dignidad de sus colegas.
- Los servicios profesionales del optómetra deben presentarse a toda la colectividad sin discriminación alguna.
- El optómetra tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo.
Campo de Aplicación del Código (Artículo 2)
- El Código rige el ejercicio ético de la optometría en Colombia.
- Se garantiza el debido proceso, la presunción de inocencia, la buena fe y la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo.
- La comunidad optométrica velará por su cumplimiento sin excepción.
- A fines de lo estipulado, se remite a los artículos 29, 83 y 228 de la Constitución Política.
Práctica Profesional y Relación con el Paciente (Artículos 3-16)
- El optómetra debe ofrecer los beneficios de su profesión a quienes lo necesiten, rechazando actos inmorales o que interfieran con su ejercicio.
- Los servicios se basan en la libre elección del optómetra por parte del paciente, derecho que se respetará en el trabajo institucional.
- Debe respetarse la libertad del paciente para prescindir de sus servicios en cualquier momento.
- El optómetra informará al paciente de riesgos, incertidumbres y circunstancias adversas del tratamiento.
- El optómetra tendrá una actitud de apoyo hacia el paciente, evitando generar preocupaciones injustificadas.
- El consultorio debe mantenerse con decoro y los elementos esenciales según las leyes vigentes.
- Se prohíben actos contrarios a la ley, la moral, la dignidad o autonomía del paciente en el consultorio.
- El optómetra dedicará suficiente tiempo a evaluar la salud visual del paciente, estableciendo el diagnóstico y la prescripción necesaria.
- El optómetra está obligado a atender urgencias dentro de su especialidad.
- Se deben realizar remisiones, interconsultas y contrarremisiones a otros profesionales cuando sea necesario.
- El optómetra no se inmiscuirá en asuntos privados del paciente sin relación con su estado visual.
- Toda información del paciente está sujeta a secreto profesional, que debe ser custodiado.
- Además debe instruir a su personal auxiliar sobre la importancia del secreto profesional.
- El optómetra no realizará técnicas experimentales sin justificación científica, información y autorización del paciente.
- Se cumplirá con la Resolución número 8430 del Ministerio de Salud sobre requisitos científicos para la investigación en salud.
- Se prohíben prácticas, exámenes, diagnósticos y tratamientos no autorizados o para los cuales no esté capacitado.
- No ejercerá cuando se encuentre en situación de enajenación mental o limitación funcional que ponga en peligro la salud del paciente.
- El optómetra fijará sus honorarios considerando su jerarquía científica, la importancia del tratamiento, la situación económica del paciente y previo acuerdo con este.
- Se someterá a las tarifas fijadas por el Gobierno Nacional cuando preste sus servicios a entidades tratadas en la Ley 100 de 1993.
- Las diferencias entre el optómetra y el paciente sobre los servicios, podrán ser resueltas por el Tribunal Seccional de Ética Optométrica.
- Deberá atender sin costo exámenes de comprobación solicitados por pacientes insatisfechos, dentro de un plazo razonable.
Relaciones del Optómetra con Sus Colegas (Artículos 17-23)
- Debe existir respeto, consideración, lealtad, solidaridad y aprecio entre colegas
- Se debe evitar toda alusión personal ofensiva
- No se deben juzgar ni criticar negativamente actuaciones profesionales o privadas de colegas, excepto como perito o juzgador
- Se atenderá con prontitud a pacientes remitidos por colegas
- Se remitirán informes completos sobre los exámenes y diagnósticos
- La formulación y disposición final del caso remitido deberá hacerlos siempre el optómetra remitente, salvo autorización expresa.
- El optómetra se limitará a su especialidad en el caso de pacientes remitidos, sin realizar tratamientos distintos sin consentimiento del colega remitente.
- Se debe acudir en ayuda de colegas ante actuaciones desafortunadas, tragedias o calamidades domésticas.
- Los disentimientos profesionales irreconciliables entre optómetras serán resueltos por los Tribunales Seccionales de Ética Optométrica, como amigables componedores.
- Las diferencias de criterio u opinión sobre temas optométricos serán justificadas con argumentos científicos y expresadas respetuosamente, y no constituyen faltas a la ética.
- Es deber informar al Tribunal de Ética Optométrica sobre cualquier acto contra la ética profesional cometido por un colega, por escrito.
- El optómetra debe abstenerse de realizar prácticas de competencia desleal.
Sector Profesional, Prescripción e Historia Clínica (Artículos 24-27)
- Las prescripciones deben hacerse por escrito, en papelería con el nombre del optómetra o de la institución donde trabaja.
- Estas deben estar firmadas y selladas con el número de registro o tarjeta profesional.
- La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones visuales del paciente y es un documento privado.
- Solo podrá ser conocido por terceros con autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
- El optómetra deberá abrir y mantener actualizadas las historias clínicas de sus pacientes.
- Ningún optómetra permitirá que sus servicios profesionales, su nombre o su silencio faciliten la práctica ilegal de la optometría.
Relaciones del Optómetra con las Instituciones (Artículos 28-33)
- La búsqueda o aceptación de cargos debe salvaguardar la dignidad, independencia y los intereses gremiales y sociales del optómetra.
- El optómetra cumplirá sus deberes profesionales y administrativos, así como horarios y compromisos en la institución laboral.
- El optómetra que trabaje para una entidad pública, privada o mixta no podrá recibir honorarios directamente de los pacientes atendidos, salvo excepciones contractuales.
- El optómetra no aprovechará su vinculación institucional para inducir al paciente a usar sus servicios privados, a menos que esté permitido expresamente.
- Es contrario a la ética suministrar informes falsos o cargar honorarios irreales a cualquier entidad.
- El optómetra mostrará consideración, aprecio y respeto a sus colegas y personal auxiliar.
Relaciones del Optómetra con Otros Profesionales (Artículos 34-38)
- El optómetra deberá siempre respetar las otras profesiones.
- El optómetra deberá abstenerse de hacer comparaciones entre profesionales que demeriten las ajenas en beneficio de la propia.
- El optómetra deberá buscar la armonía y la amistad con profesionales de otras disciplinas y especialidades.
- El optómetra deberá aceptar la colaboración de profesionales afines o complementarias, haciendo las remisiones necesarias de forma oportuna.
- Cuando un optómetra considere que otros profesionales u otras personas estén invadiendo el campo profesional de la optometría, deberá informar a las autoridades competentes.
Relaciones del Optómetra con la Sociedad y el Estado (Artículos 39-48)
- Es obligatoria la enseñanza de la ética optométrica en las facultades de optometría.
- El optómetra fomentará las medidas que beneficien la salud general y visual de la comunidad.
- El optómetra deberá participar en la motivación y educación sanitaria, promoviendo los procedimientos generalmente aceptados para mejorar la salud visual.
- Es deseable que el optómetra esté afiliado a una asociación científica o gremial que procure programas que beneficien a la profesión.
- El optómetra colaborará con las entidades gubernamentales en todo lo relacionado a su profesión.
- El optómetra está obligado a ceñirse estrictamente a las leyes que reglamentan la optometría en Colombia.
- Se prohíbe la usurpación o uso de títulos no poseídos, así como el engaño o exageración sobre el significado real de lo que se posee.
- El optómetra será miembro activo de la sociedad, apoyando iniciativas y actividades que propendan por el bienestar de la comunidad, especialmente las relacionadas con la optometría.
- El optómetra colaborará en la preparación de futuras generaciones en instituciones docentes, estimulando el amor a la ciencia y a la profesión.
- La vinculación del optómetra a las actividades docentes implica una responsabilidad mayor ante la sociedad y la profesión.
Publicidad y Propiedad Intelectual (Artículos 49-51)
- La publicidad de los servicios profesionales del optómetra debe estar de acuerdo con la presente ley.
- No podrá anunciar servicios de atención a la salud visual, alivio o curaciones con métodos cuya eficacia no este comprobada científicamente.
- Los anuncios contendrán el nombre del profesional, los títulos de posgrado, la dirección, el teléfono y demás medios de contacto.
- El optómetra no auspiciará publicaciones que no se ajusten a hechos científicos comprobados o que induzcan a error.
- En la investigación y la ciencia, el optómetra se ajustará a las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor.
Faltas Comunes a la Ética Profesional Optométrica (Artículo 52)
- Utilizar o prescribir medicamentos, métodos terapéuticos o de diagnóstico no aceptados o sin estar autorizado.
- Inducir a pacientes a usar servicios particulares aprovechando su vinculación institucional.
- Omitir, falsificar, alterar, suprimir o divulgar contenido de la historia clínica.
- Desplazar o sustituir a un colega sin justa causa científica.
- Suministrar información falsa sobre su profesión.
- Incurrir en actos de competencia desleal.
- Desconocer la autonomía del paciente en la elección del optómetra.
- Incurrir en actos de acoso sexual.
- Cobre o efectivamente reciba remuneración o beneficios desproporcionados.
- Atentar contra la intimidad, la libertad o el pudor del paciente.
- No informar al paciente sobre su verdadero estado de salud visual u ocular.
- Violar el secreto profesional.
- Formular utilizando claves o ardides.
- Ejercer sin cumplir los requisitos esenciales vigente.
Sanciones (Artículo 53)
- El tribunal ético profesional impondrá las siguientes sanciones según la gravedad de la falta:
- Amonestación verbal privada ante la Sala del Tribunal.
- Censura pública con lectura de la sanción y fijación de edicto por 1 mes.
- Suspensión temporal del ejercicio de 2 meses a 5 años.
- Exclusión definitiva del ejercicio profesional.
- La amonestación verbal privada es la represión privada ante la Sala del Tribunal.
- La suspensión temporal impide ejercer la optometría por un término de 2 meses a 5 años.
- La suspensión cancela la tarjeta o registro profesional por el mismo período.
- La exclusión definitiva cancela permanentemente la tarjeta o registro profesional e impide ejercer la optometría.
Aplicación de Sanciones (Artículos 54 y 55)
- Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad, circunstancias, modalidades, motivos, intencionalidad, antecedentes personales y profesionales.
- La reincidencia se considera como la comisión de nuevas faltas en un periodo de cinco años después de haber sido sancionado disciplinariamente.
- Las sanciones consistentes en censura pública, suspensión temporal y exclusión se publicarán en lugares visibles.
- Se anotarán en el registro de optómetras que lleve el Ministerio de Salud y Tribunal Nacional de Ética Optométrica.
- El fallo que sanciona a un optómetra deberá comunicarse receptivamente a las autoridades.
Órgano de Control y Régimen Disciplinario (Artículos 56 al 71)
- Se crea el Tribunal Nacional de Ética Optométrica con sede en la Capital de la República.
- Tendrá autoridad para conocer de los procesos derivados del incumplimiento del código.
- El Tribunal estará integrado por cinco (5) profesionales de la optometría elegidos por el Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría.
- Requisitos para ser miembro del Tribunal Nacional de Etica Optométrica:
- Ser colombiano de nacimiento y optómetra.
- Gozar de solvencia moral e idoneidad profesional.
- Haber ejercido la optometría por 15 años continuos.
- Los Miembros del Tribunal Nacional de Ética Optométrica serán nombrados por un período de dos (2) años.
- Atribuciones del Tribunal Nacional de Ética Optométrica:
- Designar a los Miembros de los Tribunales Seccionales.
- Investigar en única instancia a los Miembros de los Tribunales Seccionales.
- Decidir los recursos de apelación y de hecho.
- Disponer que los procesos sean adelantados.
- Vigilar y controlar el funcionamiento de los Tribunales Seccionales.
Proceso Disciplinario Ético Profesional (Artículos 72 al 85)
- El optómetra sometido a proceso ético disciplinario será juzgado de acuerdo con las leyes preexistentes y con observancia de las formas.
- Tiene derecho a su defensa, a la designación de un abogado y a la presunción de inocencia.
- Los objetivos generales de la ciencia optométrica, la equidad, la jurisprudencia y la doctrina son criterios auxiliares en el juzgamiento..
- El procedimiento del proceso debe determinar si se ha violado cualquiera de los mandatos o prohibiciones de la presente Ley.
- Será instaurado de oficio, ó Por solicitud de cualquier persona natural o jurídica.
- La no procedencia de la iniciación del proceso, el miembro iniciara una investigación preliminar para asegurarse de este.
- El Tribunal se abstendrá de abrir investigación formal cuando se demuestre que:
- La conducta no ha existido o no es constitutiva de falta contra la ética.
- La acción no puede iniciarse por muerte del optómetra.
- La investigación o instrucción formal inicia con la resolución de apertura.
- La resolución de apertura ordenará establecer el caso del optómetra, así como la historia clínica del paciente.
- El proceso ético profesional será independiente y se ejercerá sin perjuicio de los demás procesos judiciales, administrativos o disciplinarios.
Recursos y Nulidad (Artículos 81 al 84)
- Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y de hecho.
- Los fallos deben notificarse personalmente al profesional o a su apoderado.
- Recibido el proceso por el Tribunal Nacional, será repartido y el ponente dispondrá de un término para proferir la decisión de fondo.
- Son causales de nulidad: La incompetencia del funcionario para juzgar y la existencia de irregularidades que desconozcan el debido proceso.
Prescripción (Artículo 85)
- La acción prescribe en cinco (5) años contados desde el día en que se cometió la última acción.
- Caducidad de la sanción, esta prescribe en 5 años a partir de la ejecutoria del fallo que le imponga.
Vigencia y Derogación (Artículos 86 y 87)
- En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
- La presente ley rige a partir de la fecha de promulgación, modifica la Ley 372 de mayo 28 de 1997
Firmas de Responsabilidad
- La ley fue resultado del trabajo de Mario Uribe Escobar, Manuel Enríquez Rosero, Basilio Villamizar Trujillo, Angelino Lizcano Rivera y Andrés Pastrana Arango.
- El documento fue firmado por Sara Ordóñez Noriega, Ministra de Salud.
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