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Questions and Answers
¿Cuál es la función principal del Consejo Consultivo de Canarias, según la Ley 5/2002?
¿Cuál es la función principal del Consejo Consultivo de Canarias, según la Ley 5/2002?
- Supervisar la gestión diaria de la administración pública canaria.
- Dictaminar sobre la adecuación constitucional y estatutaria de proyectos de ley. (correct)
- Gestionar el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
- Representar a Canarias ante el Tribunal Constitucional.
Según el texto, ¿cuántos miembros componen el Consejo Consultivo de Canarias?
Según el texto, ¿cuántos miembros componen el Consejo Consultivo de Canarias?
- Siete (correct)
- Cinco
- Once
- Nueve
¿Qué mayoría se requiere en el Parlamento de Canarias para proponer el nombramiento de consejeros al Consejo Consultivo?
¿Qué mayoría se requiere en el Parlamento de Canarias para proponer el nombramiento de consejeros al Consejo Consultivo?
- Mayoría simple
- Mayoría absoluta
- Tres quintos de sus miembros
- Dos terceras partes de sus miembros (correct)
En caso de que el Parlamento no logre la mayoría requerida para elegir a los consejeros, ¿qué ocurre?
En caso de que el Parlamento no logre la mayoría requerida para elegir a los consejeros, ¿qué ocurre?
Según el texto, ¿cuál es la duración del mandato de los consejeros del Consejo Consultivo de Canarias?
Según el texto, ¿cuál es la duración del mandato de los consejeros del Consejo Consultivo de Canarias?
¿En qué tipo de iniciativas legislativas es obligatoria la intervención previa del Consejo Consultivo, según la ley?
¿En qué tipo de iniciativas legislativas es obligatoria la intervención previa del Consejo Consultivo, según la ley?
Según el texto, ¿qué ocurre si un consejero no está de acuerdo con el dictamen final aprobado por el Pleno?
Según el texto, ¿qué ocurre si un consejero no está de acuerdo con el dictamen final aprobado por el Pleno?
¿Qué incompatibilidad específica se menciona para los miembros del Consejo Consultivo de Canarias?
¿Qué incompatibilidad específica se menciona para los miembros del Consejo Consultivo de Canarias?
En caso de producirse una vacante en el Consejo Consultivo, ¿cómo se cubre dicha vacante?
En caso de producirse una vacante en el Consejo Consultivo, ¿cómo se cubre dicha vacante?
Según el texto, ¿cuál es el plazo general que tiene el Consejo Consultivo para emitir un dictamen?
Según el texto, ¿cuál es el plazo general que tiene el Consejo Consultivo para emitir un dictamen?
Flashcards
¿Qué es el Consejo Consultivo de Canarias?
¿Qué es el Consejo Consultivo de Canarias?
Órgano consultivo supremo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Dónde está la sede del Consejo Consultivo?
¿Dónde está la sede del Consejo Consultivo?
San Cristóbal de la Laguna.
¿Cuántos consejeros integran el Consejo Consultivo?
¿Cuántos consejeros integran el Consejo Consultivo?
Siete, nombrados por el Presidente de la Comunidad Autónoma.
¿Qué equilibrio debe tener el Consejo?
¿Qué equilibrio debe tener el Consejo?
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¿Cuáles son las obligaciones de los Consejeros?
¿Cuáles son las obligaciones de los Consejeros?
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¿Cómo se retribuye a los Consejeros?
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¿Sobre qué asuntos dictamina el Consejo?
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¿Quién solicita el dictamen del Consejo?
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¿Cómo actúa el Consejo Consultivo?
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¿Cuál es el plazo para emitir dictámenes?
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Study Notes
- El texto trata sobre sobre la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias y sus modificaciones a lo largo del tiempo.*
Antecedentes
- La Ley 4/1984 desarrolló el artículo 43 del Estatuto de Autonomía (ahora artículo 44).
- Describió al Consejo como un órgano reflexivo para la interpretación constitucional en Canarias y de apoyo a la administración mediante juicios técnicos.
- La sentencia 204/1992 del Tribunal Constitucional reconoció la competencia de las Comunidades Autónomas para crear órganos consultivos similares al Consejo de Estado.
- El legislador estatal ha tenido en cuenta que muchas Comunidades Autónomas han optado por crear órganos consultivos.
- La reforma del Estatuto de Autonomía de 1996 precisó el carácter supremo del órgano consultivo y aseguró su imparcialidad e independencia.
Cambios y mejoras introducidos
- La revisión de la ley responde a la necesidad de mejorar la regulación del órgano de consulta basándose en la experiencia.
- La ley innova en la composición del Consejo, el alcance de la función consultiva y su funcionamiento.
- El Consejo Consultivo pasó de cinco a siete miembros, manteniendo la proporción en las propuestas de nombramiento del Parlamento (cuatro) y el Gobierno (tres).
- Se refuerza el quórum de mayoría para la propuesta parlamentaria de consejeros, pasando de las tres quintas partes a las dos terceras partes.
- Se amplió el conjunto de supuestos en los que el Consejo debe dictaminar con carácter preceptivo.
- Ahora se requiere la intervención del Consejo en todas las iniciativas legislativas, excepto en los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Se incorpora una consulta preceptiva en materia de legalidad de la actuación de las Administraciones Públicas canarias.
- Se establece la posibilidad de recabar el parecer del Consejo sobre los informes de las ponencias en el procedimiento legislativo.
- Se crean las Secciones como alternativa al Pleno para resolver ciertos asuntos.
- Se crean las figuras de los Secretarios de Pleno y de Sección, y de los Presidentes de las Secciones.
- El cargo de Letrado-Secretario general se transforma en Letrado Mayor.
Naturaleza y Sede
- El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
- Se encarga de dictaminar sobre la adecuación constitucional y estatutaria de los proyectos y proposiciones de Ley y sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de otros asuntos.
- Ejerce sus funciones con objetividad e independencia orgánica y funcional.
- Tiene su sede en la ciudad de San Cristóbal de la Laguna.
Dictámenes y su Vinculación
- Los dictámenes no son vinculantes, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
- Deben estar jurídicamente fundamentados y no pueden contener valoraciones de oportunidad o conveniencia.
- Una vez emitido un dictamen, no se puede recabar otro informe de cualquier otro órgano de la Comunidad Autónoma o del Estado sobre el mismo asunto.
Composición y Nombramiento de Miembros
- El Consejo Consultivo está integrado por siete consejeros nombrados por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Cuatro son propuestos por el Parlamento por mayoría de tres quintos de sus miembros, y tres por el Gobierno.
- Los consejeros deben ser juristas de reconocida competencia y prestigio, con más de diez años de ejercicio profesional.
- Los consejeros son independientes e inamovibles en el ejercicio de sus cargos.
- Se nombran por un período de cuatro años, a contar desde la toma de posesión.
- Los nombramientos se efectúan simultáneamente, con excepción de los casos de provisión de vacantes y cuando no se consiga la mayoría requerida en el Parlamento.
- Se garantiza una composición equilibrada de mujeres y hombres.
Derechos y Obligatorios de los Consejeros
- Asistir a las sesiones del Pleno y de la Sección.
- Elaborar propuestas de dictamen y razonar las conclusiones.
- Guardar secreto sobre los temas tratados y acuerdos adoptados.
- No realizar declaraciones públicas sobre temas relacionados con su función institucional sin autorización.
Retribuciones e Incompatibilidades
- Los consejeros perciben las remuneraciones fijadas en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La condición de miembro del Consejo es incompatible con mandatos representativos, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos políticos o sindicatos, y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
- El cargo es incompatible con cualquier otra función o actividad pública, profesiones liberales y actividades mercantiles e industriales.
- Pueden compatibilizar su cargo con funciones universitarias docentes e investigadoras a tiempo parcial, con autorización expresa.
Cese y Provisión de Vacantes
- Los miembros cesan por renuncia, terminación del mandato, incompatibilidad sobrevenida, incumplimiento grave de sus funciones, incapacidad declarada por sentencia firme o condena por delito.
- El cese es decretado por el Presidente de la Comunidad Autónoma.
- Las vacantes se cubren por el mismo procedimiento de propuesta y elección que el cesado.
- El mandato del nuevo consejero dura el tiempo restante del anterior en el cargo
Suspensión y Presidente
- Los consejeros pueden ser suspendidos en caso de procesamiento o mientras se resuelve sobre la concurrencia de causas de cese.
- El Presidente del Consejo Consultivo es elegido de entre sus miembros por mayoría absoluta y votación secreta.
- Su mandato coincide su cargo de Consejero.
- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el miembro más antiguo sustituye al Presidente.
- El Presidente ostenta la representación del Consejo y tiene el tratamiento de excelencia.
Funcionamiento Interno y Dictamen
- El Presidente dirige y coordina el funcionamiento de los servicios del Consejo.
- Distribuye las solicitudes de dictámenes entre las Secciones.
- El Consejo actúa en Pleno o en Secciones.
- Se establecen dos Secciones integradas por Consejeros.
- Las reuniones del Pleno y de las Secciones requieren la presencia de un quórum mínimo.
- El Pleno conoce todas las consultas solicitadas por el Presidente del Parlamento y del Gobierno, y las Secciones las restantes consultas.
- Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta en el Pleno.
- Los miembros pueden formular votos particulares.
- Los consejeros se inhibirán de conocer asuntos de carácter particular.
Convocatoria y Plazos
- El Presidente convoca y fija el orden del día de las sesiones del Pleno.
- Los Secretarios levantan las actas de las deliberaciones
- El Consejo debe emitir las consultas en el plazo de treinta días desde la recepción.
- Transcurrido dicho plazo, se considerará cumplida la acción consultiva
- En casos de urgencia, el plazo máximo es de quince días.
Competencias del Consejo Consultivo
- Propuestas de reforma del Estatuto de Autonomía.
- Proyectos de Ley, antes de su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
- Proposiciones de Ley tomadas en consideración.
- Proyectos de Decretos Legislativos.
- Proyectos de Reglamento de ejecución de leyes autonómicas
- Conflictos de competencias entre las entidades locales canarias.
- Interposición de recursos de inconstitucionalidad por las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Conflictos de competencias y de defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.
- Propuestas de acuerdos y de resoluciones de los órganos de la Administración autonómica y de los Cabildos Insulares
- Revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativos, y recurso de revisión.
- Reclamaciones en materia de responsabilidad administrativa patrimonial cuya cuantía sea igual o superior a 6.000 €.
- Creación o supresión de municipios y alteración de términos municipales
Solicitud de Dictámenes
- El dictamen será recabado por el Presidente del Parlamento o del Gobierno.
- En caso de conflicto en defensa de la autonomía local, recabará el dictamen el Presidente de la corporación.
- Si se denuncia la omisión del preceptivo dictamen, tal dictamen deberá ser recabado por el Presidente del Parlamento.
Dictámenes Facultativos
- La Mesa podrá recabar dictamen sobre los textos alternativos de enmiendas
- La Mesa, podrá recabar dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de los informes de las ponencias
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