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Questions and Answers
¿Qué código se aplica supletoriamente al Juicio Contencioso Administrativo Federal en ausencia de disposición expresa en la LFPCA?
¿Qué código se aplica supletoriamente al Juicio Contencioso Administrativo Federal en ausencia de disposición expresa en la LFPCA?
- Código Civil Federal
- Código Federal de Procedimientos Civiles (correct)
- Código de Comercio
- Código Penal Federal
¿En qué caso el Juicio Contencioso Administrativo Federal procede contra la resolución objeto del recurso administrativo, a pesar de haber sido declarada improcedente?
¿En qué caso el Juicio Contencioso Administrativo Federal procede contra la resolución objeto del recurso administrativo, a pesar de haber sido declarada improcedente?
- Cuando la Sala Regional competente determine la procedencia del recurso (correct)
- Cuando lo solicite el particular afectado
- Cuando exista una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Cuando lo determine el Tribunal Colegiado de Circuito
¿Contra qué tipo de resoluciones administrativas procede el Juicio Contencioso Administrativo Federal, según el artículo 2o de la LFPCA?
¿Contra qué tipo de resoluciones administrativas procede el Juicio Contencioso Administrativo Federal, según el artículo 2o de la LFPCA?
- Resoluciones administrativas definitivas (correct)
- Resoluciones administrativas tácitas
- Resoluciones administrativas aclaratorias
- Resoluciones administrativas provisionales
¿Qué tipo de actos administrativos pueden ser impugnados mediante el Juicio Contencioso Administrativo, además de las resoluciones definitivas?
¿Qué tipo de actos administrativos pueden ser impugnados mediante el Juicio Contencioso Administrativo, además de las resoluciones definitivas?
¿Qué acción tienen las autoridades de la Administración Pública Federal ante una resolución administrativa favorable a un particular que consideren contraria a la ley?
¿Qué acción tienen las autoridades de la Administración Pública Federal ante una resolución administrativa favorable a un particular que consideren contraria a la ley?
¿Cómo se define el juicio de lesividad según el doctor Gustavo A. Esquivel?
¿Cómo se define el juicio de lesividad según el doctor Gustavo A. Esquivel?
¿Qué tipo de persona puede ser un demandante en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Qué tipo de persona puede ser un demandante en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Quiénes pueden ser considerados como demandados en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Quiénes pueden ser considerados como demandados en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿En los juicios de lesividad, quiénes son las partes involucradas?
¿En los juicios de lesividad, quiénes son las partes involucradas?
¿Qué papel juega la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Qué papel juega la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿En qué plazo un tercero puede apersonarse en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿En qué plazo un tercero puede apersonarse en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Cómo deben acreditar su representación ante el Tribunal quienes promuevan a nombre de otra persona?
¿Cómo deben acreditar su representación ante el Tribunal quienes promuevan a nombre de otra persona?
¿Qué tipo de autorización pueden otorgar los particulares a un licenciado en derecho para que los represente en el Juicio Contencioso Administrativo?
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¿Qué implica la prohibición de costas judiciales en el sistema jurídico mexicano?
¿Qué implica la prohibición de costas judiciales en el sistema jurídico mexicano?
¿En qué situación habrá lugar a condenación en costas a favor de la autoridad demandada?
¿En qué situación habrá lugar a condenación en costas a favor de la autoridad demandada?
¿Cuándo deberá la autoridad demandada indemnizar al particular afectado por daños y perjuicios?
¿Cuándo deberá la autoridad demandada indemnizar al particular afectado por daños y perjuicios?
¿Qué significa que el actor tenga propósitos notoriamente dilatorios en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Qué significa que el actor tenga propósitos notoriamente dilatorios en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Cuál es una causa de improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo según el artículo 80 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo?
¿Cuál es una causa de improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo según el artículo 80 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo?
¿En qué situación se considera que hay consentimiento en el Juicio Contencioso Administrativo, lo cual podría resultar en su improcedencia?
¿En qué situación se considera que hay consentimiento en el Juicio Contencioso Administrativo, lo cual podría resultar en su improcedencia?
Si un acto ha sido impugnado mediante un juicio de amparo, ¿cuál es la consecuencia en relación con el Juicio Contencioso Administrativo?
Si un acto ha sido impugnado mediante un juicio de amparo, ¿cuál es la consecuencia en relación con el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Cuál es la consecuencia de no hacer valer conceptos de impugnación en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Cuál es la consecuencia de no hacer valer conceptos de impugnación en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Qué es el sobreseimiento en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Qué es el sobreseimiento en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Cuándo procede el sobreseimiento en el Juicio Contencioso Administrativo por desistimiento del demandante?
¿Cuándo procede el sobreseimiento en el Juicio Contencioso Administrativo por desistimiento del demandante?
¿Cuál es la consecuencia si el demandante muere durante el juicio y su pretensión es intransmisible?
¿Cuál es la consecuencia si el demandante muere durante el juicio y su pretensión es intransmisible?
¿Qué debe entenderse al referirse a la demanda?
¿Qué debe entenderse al referirse a la demanda?
¿Cómo puede el demandante presentar su demanda ante la Sala Regional competente?
¿Cómo puede el demandante presentar su demanda ante la Sala Regional competente?
¿Cuál es el plazo general para presentar la demanda en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Cuál es el plazo general para presentar la demanda en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Qué sucede con el plazo para iniciar el Juicio Contencioso Administrativo si el interesado fallece?
¿Qué sucede con el plazo para iniciar el Juicio Contencioso Administrativo si el interesado fallece?
¿Qué datos debe indicar la demanda en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Qué datos debe indicar la demanda en el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Cómo se acredita el interés jurídico del demandante al presentar la demanda?
¿Cómo se acredita el interés jurídico del demandante al presentar la demanda?
Flashcards
¿Qué rige el Juicio Contencioso Administrativo?
¿Qué rige el Juicio Contencioso Administrativo?
Normas aplicables al Juicio Contencioso Administrativo, basadas en los dos primeros artículos de la LFPCA.
¿Qué se aplica supletoriamente?
¿Qué se aplica supletoriamente?
Se aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que no contradiga al Juicio Contencioso Administrativo Federal.
¿Qué es el juicio de lesividad?
¿Qué es el juicio de lesividad?
Aquella donde la administración pública busca anular una resolución favorable a un particular por ilegal.
¿Qué busca el procedimiento de lesividad?
¿Qué busca el procedimiento de lesividad?
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¿Quién es el demandante?
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¿Quiénes son los demandados?
¿Quiénes son los demandados?
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¿Quién es el tercero?
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¿Qué es causa de improcedencia?
¿Qué es causa de improcedencia?
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¿Cuándo es improcedente el juicio?
¿Cuándo es improcedente el juicio?
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¿Cuándo hay cosa juzgada?
¿Cuándo hay cosa juzgada?
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¿Cuándo hay consentimiento?
¿Cuándo hay consentimiento?
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¿Cuándo hay litispendencia?
¿Cuándo hay litispendencia?
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¿Cuándo aplica el principio de definitividad?
¿Cuándo aplica el principio de definitividad?
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¿Cuándo es improcedente por instancia judicial?
¿Cuándo es improcedente por instancia judicial?
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¿Qué significa sobreseimiento?
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¿Cuándo procede el sobreseimiento por desistimiento?
¿Cuándo procede el sobreseimiento por desistimiento?
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¿Cuándo sobreviene la improcedencia?
¿Cuándo sobreviene la improcedencia?
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¿Cuándo el juicio queda sin materia?
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¿Qué es la demanda?
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¿Cómo se presenta la demanda?
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¿Cuáles son los plazos para presentar la demanda?
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¿Qué debe indicar la demanda?
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¿Cómo deben presentarse los hechos?
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¿Qué documentos se deben anexar?
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¿Cuándo se puede ampliar la demanda?
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¿Qué sigue después de admitir la demanda?
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¿Qué debe expresar el demandado?
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¿Qué debe adjuntar el demandado?
¿Qué debe adjuntar el demandado?
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¿Qué puede hacer la autoridad en la contestación?
¿Qué puede hacer la autoridad en la contestación?
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Study Notes
Reglas Generales Aplicables al Juicio Contencioso Administrativo
- Las reglas generales aplicables al Juicio Contencioso Administrativo están en los dos primeros artículos de la LFPCA.
- Los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se rigen por la Ley, sin perjuicio de los tratados internacionales de México.
- El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplica supletoriamente si no hay disposición expresa, siempre que no contravenga el Juicio Contencioso Administrativo Federal.
- En el Juicio Contencioso Administrativo Federal, si la resolución de un recurso administrativo no satisface al recurrente, se impugna simultáneamente la resolución recurrida, pudiendo alegar conceptos no planteados en el recurso.
- Si la Sala Regional competente determina la procedencia de una resolución a un recurso administrativo declarado improcedente, se puede proceder contra la resolución original, alegando conceptos no planteados en el recurso.
- El Juicio Contencioso Administrativo Federal procede contra resoluciones administrativas definitivas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Este juicio procede contra actos administrativos, decretos y acuerdos generales (excepto reglamentos) autoaplicativos o controvertidos junto con el primer acto de aplicación.
- Las autoridades de la Administración Pública Federal pueden controvertir una resolución administrativa favorable a un particular si la consideran contraria a la ley.
- El ordenamiento jurídico supletorio a la LFPCA es el Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Si el Juicio Contencioso Administrativo impugna la resolución de un recurso administrativo, se pueden alegar conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
- El Juicio Contencioso Administrativo procede contra la resolución de un recurso administrativo declarado no interpuesto o improcedente, siempre que la sala regional competente determine su procedencia, pudiendo alegarse conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
- Los artículos 14 y 15 de la LOTFJFA indican las resoluciones administrativas definitivas contra las que procede el Juicio Contencioso Administrativo.
- Actos administrativos, decretos y acuerdos generales (excepto reglamentos) autoaplicativos o controvertidos en unión con el primer acto de aplicación pueden ser impugnados mediante el Juicio Contencioso Administrativo.
- Las autoridades de la administración pública pueden impugnar una resolución administrativa favorable a un particular si la estiman contraria a derecho, mediante el juicio de lesividad.
- El juicio de lesividad es un proceso administrativo contencioso iniciado por una autoridad para anular una resolución favorable a un gobernado emitida ilegalmente.
- Los tribunales administrativos o judiciales pueden anular sus propias resoluciones, pero no modificarlas en perjuicio de los particulares.
- El procedimiento de lesividad es un procedimiento administrativo especial para revocar o anular un acto administrativo dictado por la misma autoridad, por error o que perjudique al fisco.
Las Partes en el Juicio Contencioso Administrativo
- El artículo 3o de la LFPCA establece las partes en el Juicio Contencioso Administrativo.
- Demandante: Persona física o moral afectada en sus derechos e intereses legítimos por una resolución administrativa ilegal.
- Demandados:
- La autoridad que dictó la resolución impugnada (el funcionario que firmó el acto controvertido).
- El particular favorecido por la resolución cuya modificación o nulidad solicita la autoridad administrativa.
- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado en juicios sobre resoluciones de autoridades federativas coordinadas.
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede apersonarse en juicios que controviertan el interés fiscal de la Federación.
- El titular de la dependencia administrativa de la que depende la autoridad que dictó la resolución impugnada, obligado a controlar y vigilar la actuación de sus inferiores jerárquicos.
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede apersonarse en juicios contenciosos administrativos que controviertan el interés fiscal de la Federación.
- El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante será parte, siempre y cuando pueda ser afectado si el demandante logra una sentencia favorable.
- Conforme al artículo 18 de la LFPCA, el tercero puede apersonarse en juicio mediante escrito que contenga los requisitos de la demanda o contestación y la justificación de su derecho a intervenir en el asunto, dentro de los treinta días siguientes al traslado de la demanda.
- El tercero debe adjuntar a su escrito el documento que acredite su personalidad (si no gestiona en nombre propio), las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos.
- La presentación de demandas o promociones con firma electrónica avanzada de una persona moral se presume hecha por el administrador único o el presidente del consejo de administración.
- Toda promoción debe contener la firma autógrafa o electrónica avanzada de quien la formule; de lo contrario, no se tendrá por presentada.
- Si el promovente en la vía tradicional no sabe o no puede firmar, estampará su huella digital y otra persona firmará a su ruego.
- Las personas morales pueden usar su firma electrónica avanzada o la de su representante legal al presentar una demanda o promoción.
- Si la resolución afecta a dos o más personas, la demanda debe ser firmada por cada una de ellas, designando un representante común; si no lo hacen, el magistrado instructor nombrará uno al admitir la demanda.
- No se admite la gestión de negocios ante el Tribunal; quien promueva a nombre de otro debe acreditar la representación a más tardar en la fecha de presentación de la demanda o contestación.
- La representación de particulares se otorga en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante notario o secretarios del tribunal.
- La representación de menores de edad la ejerce quien tenga la patria potestad; para otros incapaces, la sucesión y el ausente, la representación se acredita con resolución judicial.
- Los particulares o sus representantes pueden autorizar por escrito a un licenciado en derecho para recibir notificaciones.
- La persona autorizada puede hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos.
- Las autoridades pueden nombrar delegados para los mismos fines (artículo 5o., LFPCA).
- El artículo 60 de la LFPCA permite a las partes autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, pero sin las demás facultades del párrafo anterior.
- La representación de las autoridades corresponde a las unidades administrativas de su defensa jurídica, conforme al Ejecutivo federal y, en su caso, a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, o a las disposiciones locales para autoridades de entidades federativas coordinadas.
Costas, Daños y Perjuicios
- Las costas procesales tienen diversas significaciones, pero el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe las costas judiciales, es decir, la administración de justicia gratuita.
- Las costas procesales comprenden las cantidades pagadas a los abogados por honorarios, más los gastos incurridos por las partes relacionados con el proceso: honorarios a peritos, viáticos, etc.
- En los juicios tramitados ante el tribunal según el artículo 6o de la LFPCA, no habrá condenación en costas, cada parte responsable de sus propios gastos.
- Sólo habrá condena en costas a favor de la autoridad demandada cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios.
- Un actor tiene propósitos notoriamente dilatorios si se beneficia económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento al dictarse una sentencia que reconoce la validez de la resolución impugnada, siempre que los conceptos de impugnación sean notoriamente improcedentes o infundados.
- No hay beneficio económico por la dilación si la ley prevé que las cantidades adeudadas se aumentan con actualización por inflación y con alguna tasa de interés o de recargos.
- La autoridad demandada debe indemnizar al particular afectado por los daños y perjuicios causados si la unidad administrativa comete falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allana al contestar la demanda, como cuando:
- Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación en cuanto al fondo o a la competencia.
- Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad (si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación, no hay falta grave).
- Se anule con fundamento en el artículo 51, fracción V de esta Ley.
- La condenación en costas o la indemnización se reclamará a través del incidente respectivo, tramitándose conforme a lo previsto en el artículo 39 de esta Ley, recomendándose hacerlo desde el escrito inicial de la demanda aportando las pruebas tendientes a demostrar los daños y perjuicios ocasionados.
Causas de Improcedencia en el Juicio Contencioso Administrativo
- La improcedencia impide promover el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resultando en una resolución adversa al promovente o impidiendo una resolución sobre el fondo del asunto.
- Las causas de improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo están previstas en el artículo 8o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos y contra los actos siguientes, según el Artículo 80:
- Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado (D.O.F. 28 de enero de 2011).
- Si la resolución es impugnada no causa lesión al interés jurídico del particular, se declara improcedente excepto si la legitimación se reconoce por leyes administrativas.
- Que no le competa conocer a dicho Tribunal.
- Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas (excepción de cosa juzgada en asuntos resueltos por el TFJFA).
- Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley."
- Se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada.
- Se entiende por consentida una resolución cuando no se promueva algún medio de defensa legal en su contra dentro del término legal, o cuando el juicio de nulidad no sea interpuesto en el plazo legal especificado.
- Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal (excepción de litispendencia).
- Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o mediode defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa (principio de definitividad).
- Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía.
- Hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 31 de esta Ley.
- La excepción de conexidad se produce cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas y cuando las acciones provengan de una misma causa en dos procesos distintos.
- Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.
- Por otra parte, la finalidad de esta causal es evitar la litispendencia o, en su caso, la cosa juzgada.
- Contra reglamentos (podrán ser objeto de impugnación mediante te el amparo indirecto)
- Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación
- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados.
- XII. Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.
- XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.
- XIV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si el procedimiento se inició despuís de la resolución de un recurso o de un juicio ante el Tribunal.
- La improcedencia en esta causal se justifica porque se trata de un asunto regido por el derecho internacional para evitar la doble tributación, correspondiendo a la autoridad administrativa sustanciar los procedimientos de resolución de controversias previstos en los Tratados Internacionales.
- XV. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro Y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas.
- No es improcedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios los mencionados actos de cobro y recaudación.
- XVI. Cuando la demanda se hubiera interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones.
- XVII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa.
- La procedencia del juicio será examinada aun de oficio.
- El artículo 31 de la LFPCA prevé las causales de acumulación de dos o más juicios, estableciendo las causas de conexidad.
- I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.
- II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto.
- III. independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.
Causas de Sobreseimiento del Juicio Contencioso Administrativo
- Sobreseimiento proviene del latín supersedere (cesar, desistir), y es la conclusión de un juicio sin entrar al fondo del asunto, dejando la resolución impugnada como si no lo hubiera sido.
- El sobreseimiento se define como la resolución judicial que declara la existencia de un obstáculo judicial o de hecho que impide la decisión sobre el fondo de la controversia.
- El sobreseimiento es un acto procesal judicial que concluye una instancia definitivamente, pero se debe distinguir de cualquier resolución definitiva por su contenido.
- El sobreseimiento pone fin al juicio por circunstancias o hechos que surgen dentro del procedimiento, ajenos a lo sustancial de la controversia, generalmente por ausencia de interés jurídico o vicios en la acción deducida.
- Conforme al artículo 9o de la LFPCA, procede el sobreseimiento:
- Por desistimiento del demandante.
- Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia referidas en el artículo anterior.
- Si el demandante muere durante el juicio y su pretensión es intransmisible o su muerte deja sin materia el proceso.
- Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnado y se satisface la pretensión del demandante.
- Si el juicio queda sin materia.
- En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.
- Sobreesimiento podrá ser total o parcial.
La Demanda
- Es el primer acto que abre o inicia el proceso.
- Acto provocador de la función jurisdiccional, es el primer momento en el que se ejerce la acción y debe entenderse como la actividad concreta del Particular frente a los órganos de administración, frente a los tribunales o jueces.
- La presentación de la demanda excita la función jurisdiccional, desencadenando una serie de actos procesales que constituyen un proceso.
- La demanda es importante como acto de provocación de la función jurisdiccional y como primer acto mediante el cual el actor provoca la función jurisdiccional, iniciando la maquinaria del proceso.
- Debe fundarse en la ley para tener éxito y para que las pretensiones exigidas por su medio sean reconocidas por la sentencia.
- Demanda tiene que ser ordenada, clara, precisa, congruente y sistemática, es decir, bien expresada para evitar cualquier complicación con la interpretación que de ella haga el tribunal.
Presentación de la Demanda
- Conforme al artículo 13 de la LFPCA, el demandante puede presentar su demanda mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente, o en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, debiendo manifestar su opción al momento de presentar la demanda.
- La elección del demandante es irreversible.
- Si la autoridad tiene tal carácter, debe presentar la demanda en línea.
- Si el demandante no manifiesta su opción, se entenderá que eligió la vía tradicional.
- La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:
- De treinta días siguientes a aquel en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:
- Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada inclusive si se controvierta directamente como primer acto de aplicación de una regla administrativa general.
- Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa.
- De treinta días siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio.
- De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido Si el demandante tiene su domicilio fuera de la población donde está la sede de la Sala, puede enviar la demanda por Correos de México certificado con acuse de recibo, señalando un domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional (salvo que su domicilio esté dentro de la jurisdicción de la Sala competente).
- Si el interesado fallece durante el plazo para iniciar el juicio, el plazo se suspende hasta un año si no se acepta antes el cargo de representante de la sucesión.
- El plazo también se suspende si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación o el procedimiento arbitral, cesando la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado el procedimiento.
- El plazo se suspende hasta por un año en casos de incapacidad o declaración de ausencia decretadas judicialmente, cesando la suspensión si se acepta antes el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente.
Requisitos de la Demanda en el Juicio Contencioso Administrativo
- El nombre del demandante, domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico.
- Si aplica el Capítulo XI del Título II de esta Ley, el Juicio se tramitará por el Magistrado Instructor en la vía sumaria.
- El nombre y la firma del demandante demuestran su personalidad jurídica, actuando por su propio derecho o con representación de una persona física o jurídica colectiva.
- La reforma publicada el 13 de junio de 2016 establece que el magistrado instructor tramitará el Juicio en vía sumaria cuando se presente alguno de los supuestos del artículo 58-2 de la LFPCA.
- El requisito se satisface con la denominación o razón social y la firma del representante legal
- Conforme al Artículo 58-2, cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, procede el Juicio en la vía Sumaria si se trata de:
- Resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal.
- Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniarias o restitutorias, por infracción a las normas administrativas federales.
- Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado.
- Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos u otras entidades paraestatales de aquellas.
- Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última no exceda el antes señalado.
- En los casos de _incisos I), III), y V se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones.
- La resolución que se impugna y es preciso determinar la fecha de su publicación.
- La autoridad demandada o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.
- El señalamiento de las autoridades demandadas permite al TFJFA determinar quién es la parte demandada y notificarle la demanda para que conteste en el término legal de 30 días.
- Los hechos que den motivo a la demanda, la cual hace del conocimiento del tribunal la situación que originó la emisión del acto que se impugna Se enumeran los hechos cronológicamente.
- Los pruebas que ofrezca
- Prueba Pericial o Testimonial
- Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada.
- La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas.
- Los conceptos de impugnación. En materia administrativa, al igual que en materia civil las partes están obligadas a probar los hechos constitutivos de su acción.
- Son los razonamientos lógico-jurídicos tendientes a evidenciar la ilegalidad del acto o resolución que se impugna
- De acuerdo con la opinión del maestro, Alberto C. Sánchez Pichardo, la reforma al Código Fiscal de la Federación donde se sustituyó el concepto de "agravios" por el de "conceptos de impugnación"
- Se Habrán de esgrimir los modo conceptos de anulación.
- Debe precisar la resolución o parte que cause agravio y el argumento lógico-jurídico.
- El nombre Y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
- Lo que se pida Los puntos petitorios.
Consecuencias por no cumplir con los requisitos legales
- Si se omite el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el magistrado instructor desechará la demanda.
- Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo de que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas
- Si en el lugar señalado como domicilio del tercero se niega que sea éste, el demandante deberá proporcionar al tribunal la información suficiente para proceder a su búsqueda, siguiendo las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Si no se señala dirección de correo electrónico no se enviará el aviso electrónico.
- Artículo 15. El demandante deberá adjuntar a su demanda:
- Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.
- El documento que acredite su personalidad.
- El documento en que conste la resolución impugnada.
- Supuesto se impugne una resolución negativa ficta.
- La constancia de notificación de la resolución impugnada.
- El cuestionario que debe desahogar el perito
- El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial
- Los documentos que fueron tomados en el procedimiento administrativo.
Comentarios prácticos sobre la elaboración de la demanda
- Para evitar el desechamiento de la demanda se sugiere
- El acto impugnado sea realmente una resolución definitiva.
- Interposición de la demanda sea dentro del término legal de 30 días establecido en el artículo 13 de la LFPCA.
Sugerencias con la Elaboración de la Demanda
- Acompañar copias de la demanda
El capítulo de hechos sólo se refiera a estos y que el capítulo de los conceptos de anulación contenga los razonamientos lógico-jurídicos tendientes a evidenciar la ilegalidad del acto o resolución que se impugna.
Casos de ampliación de la demanda
- Artículo 17. Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:
- Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 22, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.
La Contestación De La Demanda
- Artículo 19. Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado
Artículo 20. El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la
demanda, expresará:
- Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.
- Las consideraciones que se opongan a que se emita una resolucion.
- VII. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisaran los hechos sobre los que deban versar
- Acompañando al escrito con todo el escrito de contestacion con requisitos.
- Al escrito de contestación de demanda se le deben anexar sus pruebas también.
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