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Questions and Answers
¿Cuál de las siguientes acciones se considera una infracción leve en relación con el uso del puerto y sus instalaciones?
¿Cuál de las siguientes acciones se considera una infracción leve en relación con el uso del puerto y sus instalaciones?
- El incumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Explotación y Policía del puerto. (correct)
- Causar daños _intencionalmente_ a las instalaciones portuarias.
- Realizar obras sin autorización en el dominio público portuario después de un requerimiento expreso para cesar.
- El vertido no autorizado de productos contaminantes en aguas portuarias.
¿Qué tipo de infracción se comete al suministrar información incorrecta a la Autoridad Portuaria sobre los tráficos de buques, mercancías, pasajeros y vehículos de transporte terrestre?
¿Qué tipo de infracción se comete al suministrar información incorrecta a la Autoridad Portuaria sobre los tráficos de buques, mercancías, pasajeros y vehículos de transporte terrestre?
- Infracción leve. (correct)
- Infracción muy grave.
- Infracción grave.
- No se considera infracción.
Según la legislación portuaria, ¿qué sanción corresponde a una infracción grave que cause daños superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros?
Según la legislación portuaria, ¿qué sanción corresponde a una infracción grave que cause daños superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros?
- Multa de hasta 120.000€. (correct)
- Multa de asta 3.005.000€.
- Multa de hasta 60.000€.
- Multa de hasta 300.000€.
¿Qué se considera una infracción muy grave en relación con la seguridad marítima?
¿Qué se considera una infracción muy grave en relación con la seguridad marítima?
Un capitán se niega a mantener a bordo un polizón hasta su entrega a las autoridades. ¿Qué tipo de infracción ha cometido?
Un capitán se niega a mantener a bordo un polizón hasta su entrega a las autoridades. ¿Qué tipo de infracción ha cometido?
La evacuación negligente de desechos desde un buque en aguas donde España ejerce soberanía, que contraviene la legislación vigente, se considera:
La evacuación negligente de desechos desde un buque en aguas donde España ejerce soberanía, que contraviene la legislación vigente, se considera:
Se están realizando reparaciones susceptibles de causar contaminación en contravención de la normativa aplicable. ¿Qué tipo de infracción se comete?
Se están realizando reparaciones susceptibles de causar contaminación en contravención de la normativa aplicable. ¿Qué tipo de infracción se comete?
Un buque navega sin sistemas de señalización reglamentarios que permitan su localización permanente. ¿Qué tipo de infracción se está cometiendo?
Un buque navega sin sistemas de señalización reglamentarios que permitan su localización permanente. ¿Qué tipo de infracción se está cometiendo?
¿Cuál de las siguientes acciones constituye una infracción muy grave en la prestación de servicios portuarios?
¿Cuál de las siguientes acciones constituye una infracción muy grave en la prestación de servicios portuarios?
El capitán de un buque mercante no solicita los servicios de practicaje obligatorios al entrar a un puerto. ¿Qué tipo de infracción ha cometido y cuál podría ser la sanción máxima?
El capitán de un buque mercante no solicita los servicios de practicaje obligatorios al entrar a un puerto. ¿Qué tipo de infracción ha cometido y cuál podría ser la sanción máxima?
Flashcards
Infracciones leves en el puerto
Infracciones leves en el puerto
Acciones u omisiones que incumplen el Reglamento de Explotación y Policía del puerto, ordenanzas de la Autoridad Portuaria, o causan daños menores en la zona portuaria.
Infracciones leves en actividades portuarias
Infracciones leves en actividades portuarias
Incumplimiento de condiciones de títulos administrativos, publicidad no autorizada, información incorrecta a la Autoridad Portuaria, o incumplimiento parcial de obligaciones legales.
Infracciones leves contra seguridad marítima y tráfico
Infracciones leves contra seguridad marítima y tráfico
Acciones de personas ebrias a bordo, actos contra las normas del capitán que perturben la seguridad, o incumplimiento de normas sobre carga y descarga.
Infracciones leves relativas a contaminación marina
Infracciones leves relativas a contaminación marina
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Infracciones graves en el contexto portuario
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Ejemplos de infracciones graves
Ejemplos de infracciones graves
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Infracciones graves contra la seguridad marítima
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Infracciones graves contra la ordenación del tráfico marítimo
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Infracciones graves relativas a la contaminación marina
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Infracciones graves en la prestación de servicios portuarios
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Study Notes
Infracciones Leves
- Se definen como acciones u omisiones que no se clasifican como graves o muy graves debido a su menor impacto.
- Sanciones: Multas de hasta 60.000€.
Uso del Puerto e Instalaciones
- Incumplir el Reglamento de Explotación y Policía del puerto.
- No seguir las ordenanzas o instrucciones de la Autoridad Portuaria en las operaciones marítimas.
- Realizar operaciones marítimas peligrosas o sin las precauciones debidas.
- Incumplir las ordenanzas sobre operaciones con mercancías (estiba, carga/descarga, almacenamiento, etc.).
- Utilizar equipos portuarios de forma no autorizada o inadecuada.
- Ignorar las ordenanzas o instrucciones sobre la ordenación de tráficos terrestres o marítimos.
- Proporcionar información incorrecta a la Autoridad Portuaria sobre tráficos (buques, mercancías, pasajeros, vehículos), especialmente sobre tarifas.
- Causar daños por negligencia o dolo a obras, instalaciones, equipos o mercancías en la zona portuaria.
- Incumplir la normativa de seguridad marítima o contaminación dictada por órganos competentes.
- Cualquier acción u omisión que cause daño a bienes del dominio público portuario o a su uso/explotación.
Actividades Sujetas a Autorización
- Incumplir las condiciones de títulos administrativos, licencias para servicios portuarios o Pliegos de Prescripciones Particulares.
- Realizar publicidad exterior no autorizada en el espacio portuario.
- Suministrar información incorrecta o deficiente a la Autoridad Portuaria.
- Incumplir obligaciones de la ley y sus disposiciones, u omitir actos obligatorios.
- Incumplir los Reglamentos de Explotación y Policía, el Reglamento General de Practicaje Portuario y otras normas que regulan actividades portuarias.
Infracciones Contra la Seguridad Marítima
- Acciones de personas embarcadas en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas que pongan en peligro la seguridad del buque.
- Actos contrarios a las normas u órdenes del capitán/oficialidad que perturben la seguridad de la navegación.
Infracciones Contra la Ordenación del Tráfico Marítimo
- No presentar la documentación exigida por parte del capitán o responsable.
- Incumplir las normas sobre carga/descarga de mercancía o embarque/desembarque de pasajeros.
- Utilizar señales acústicas no autorizadas dentro del puerto.
- No facilitar la información requerida a la Autoridad Marítima, o hacerlo incorrectamente.
Infracciones Relativas a la Contaminación Marina
- Incumplir normas/prohibiciones sobre limpieza de aguas o aprovechamientos del medio marítimo.
- Realizar reparaciones/carenas que puedan causar contaminación, contraviniendo la normativa.
- Incumplir la normativa e instrucciones sobre la entrega de residuos generados por buques y residuos de carga.
Infracciones Graves
- Son acciones u omisiones que causan lesiones con baja laboral de hasta siete días, o daños entre 1.200 y 6.000 euros.
- Poner en peligro la seguridad del buque o la navegación, reincidir en faltas leves.
- Sanciones: Multas de hasta 120.000€ (pueden llegar hasta 300.000€ en ciertos casos).
Uso del Puerto y Actividades
- Acciones que impliquen riesgo grave para las personas (Hasta 300.000€).
- Vertido no autorizado desde buques de productos en la Zona 2 (exterior de aguas portuarias).
- Incumplimiento de la normativa para operaciones de estiba/desestiba.
- Incumplimiento de normas sobre manipulación/almacenamiento de mercancías peligrosas u ocultación de estas (Hasta 300.000€).
- Ofrecer regalos al personal de la Autoridad Portuaria/Marítima para influir en su voluntad, o la solicitud/aceptación por parte del personal.
- Obstrucción a las funciones de policía de la Autoridad Portuaria/Marítima.
- Falseamiento de información suministrada a la Autoridad Portuaria.
- Omisión del capitán de solicitar servicios obligatorios de practicaje/remolcadores.
Infracciones Contra la Seguridad y Protección Marítimas
- Riñas entre personas embarcadas que afecten la seguridad del buque/navegación.
- Actos contrarios a normas/órdenes del capitán/oficiales que perjudiquen gravemente la seguridad.
- Portar armas/sustancias peligrosas sin autorización del capitán.
- Acciones de tripulantes en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas que alteren su capacidad.
- Negativa del capitán a mantener a bordo un polizón hasta entregarlo a las autoridades.
- Omisión injustificada del capitán de informar sobre nombre/matrícula del buque en caso de abordaje.
- Embarque clandestino en un buque español.
- Traspasar los límites de la titulación profesional marítima, o permitir ejercer funciones sin la titulación adecuada.
- No comunicar a la Capitanía Marítima el cese de peligro de un buque que haya solicitado socorro.
- Falta de conocimiento/cumplimiento por la tripulación de sus obligaciones en siniestros.
- Incumplimiento de normas sobre reconocimientos/certificados del buque y negativa a inspecciones.
- Navegar fuera de canales balizados, en zonas de baño o cerca de la costa excediendo los límites de velocidad.
- Incumplimiento de las normas sobre protección marítima por navieros, capitanes, oficiales o tripulantes.
- Incumplimiento del deber de comunicación de accidentes; obstaculización de investigaciones; ocultación de información relevante.
- Acciones u omisiones no comprendidas en los apartados anteriores que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación.
Infracciones Contra la Ordenación del Tráfico Marítimo
- Incumplimiento de las normas sobre el uso del pabellón nacional o contraseñas.
- Navegar sin el nombre, número OMI y folio de inscripción reglamentaria cuando proceda.
- Carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque.
- Realizar sin autorización actividades comerciales portuarias, de comercio exterior o interautonómico.
- Incumplir instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre maniobras y navegación.
- Incumplir normas sobre régimen y tráfico de embarcaciones y sobre el empleo de artefactos que puedan significar riesgo.
- Incumplir las normas sobre despacho de buques y embarcaciones o sobre enrolamiento de tripulaciones.
- Ejercer industrias marítimas a flote incumpliendo normas sobre inscripción marítima.
- Infracción de las normas sobre inscripción de buques en las listas del Registro de Buques y Empresas Navieras.
- Infracción de las normas sobre utilización de estaciones y servicios radioeléctricos por los buques.
- Incumplimiento de la obligación de inscripción de las empresas en el Registro de Buques y Empresas Navieras.
- Construcción de un buque o transformación sin autorización o con infracción de las normas.
- Infracción de las normas sobre desguace de buques y sobre destrucción o abandono de plataformas fijas.
- Incumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones o autorizaciones de prestación de servicios marítimos.
- Incumplimiento del deber de facilitar la información que se deba suministrar a las autoridades marítimas o hacerlo de modo incorrecto.
- Navegar sin sistemas de señalización reglamentarios que permitan la localización y visualización permanente del buque o embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo.
- Navegar sin haber obtenido la patente de navegación, pasavante o documento acreditativo de la nacionalidad del buque o embarcación.
- Navegar sin que se halle debidamente matriculado el buque o embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo, o con los certificados reglamentarios caducados.
Infracciones Relativas a la Prevención de la Contaminación del Medio Marino
- Evacuación negligente de desechos o sustancias desde buques en aguas donde España ejerce soberanía.
- Incumplimiento de normas especiales sobre navegación, manipulación de carga y seguro obligatorio de buques que transporten hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.
- Incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre elementos, instalaciones y documentos a bordo para la prevención y el control de las operaciones de evacuación de desechos u otras sustancias.
- Falta de comunicación inmediata a la Capitanía Marítima de vertidos contaminantes desde buques en aguas donde España ejerce soberanía.
- Introducción negligente en el medio marino de sustancias que puedan ser peligrosas para la salud humana.
- Acciones u omisiones no comprendidas en los apartados anteriores que constituyan un riesgo potencial de producir la contaminación del medio marino.
Infracciones en la Prestación de Servicios Portuarios
- Incumplimiento de las obligaciones de mantener los niveles de rendimiento y de calidad para la prestación de los servicios portuarios.
- Utilización de medios distintos de los consignados en la licencia sin autorización, cuando se causen daños a la prestación del servicio.
- Negativa u obstrucción a ser inspeccionado y a colaborar con la inspección cuando sea requerida.
- Incumplimiento de los requerimientos de información formulados por la Autoridad Portuaria.
- Transmisión total o parcial de las licencias sin autorización.
Infracciones Muy Graves
- Son acciones u omisiones que causan lesiones con baja laboral superior a siete días, o daños superiores a 6.000 euros.
- Aquellas que ponen en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación y la reincidencia en infracciones graves.
- Sanciones: Multas de hasta 601.000€ (pueden llegar hasta 3.005.000€ en ciertos casos).
Uso del Puerto y Actividades
- Implican un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas.
- Vertido no autorizado desde buques de productos en la Zona 1 (interior de aguas portuarias).
- Realización sin título administrativo de obras en el ámbito portuario, incluyendo aumento de superficie u altura construida sin autorización.
Infracciones Contra la Seguridad Marítima
- Ordenar la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad.
- Alteraciones sustanciales en los elementos de salvamento respecto a los prototipos homologados.
- Incumplimiento de las normas sobre depósito, manipulación, carga, transporte o mantenimiento de materias explosivas o peligrosas.
- Emplear sin necesidad señales de socorro o utilizar signos distintivos de buque hospital.
- Falta de conocimiento por la tripulación de buques de pasaje de sus obligaciones en siniestros.
- Incumplimiento de las normas sobre dotaciones mínimas de seguridad.
- Incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad marítima que ocasione accidentes con daños.
- Incumplimiento de normas en relación con la instalación y desarrollo de actividades desde plataformas fijas que pongan en peligro la seguridad marítima.
- Acciones u omisiones del capitán, patrón o práctico en estado de ebriedad o bajo influencia de sustancias.
- No prestar o denegar auxilio a personas o buques cuando sea solicitado.
- Otras que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación.
Infracciones Contra la Ordenación del Tráfico Marítimo
- Incumplimiento de las normas que reservan para buques de bandera española determinados tráficos o actividades.
- Incumplimiento de las normas sobre Registro de Buques y Empresas Navieras, exportación o importación de buques.
- Incumplimiento de las órdenes, prohibiciones o condiciones de los artículos 297, 298, 300 y 301.
- Prestar servicios de navegación marítima careciendo de concesión o autorización administrativa.
- Falseamiento de la información que se deba suministrar a las Autoridades Marítimas.
- Incumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas navieras.
- Falta de cumplimiento sobre coordinación de los Puertos del Estado y de la Marina Mercante con las necesidades de la defensa nacional y la seguridad pública.
Infracciones Relativas a la Prevención de la Contaminación del Medio Marino
- Evacuación deliberada desde buques de residuos en aguas donde España ejerce soberanía.
- Contaminación deliberada del medio marino por el hundimiento de buques.
- Evacuación deliberada de desechos resultante de las operaciones normales de los buques.
- Introducción deliberada de sustancias que puedan ser peligrosas para la salud humana.
Infracciones en la Prestación de Servicios Portuarios
- Prestar servicios portuarios sin el debido título habilitante.
- Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de servicio público.
- Incumplimiento de las instrucciones de los organismos portuarios sobre salvaguarda de la libre competencia.
- Incumplimiento grave o reiterado por los titulares de las licencias de las condiciones esenciales que se les imponga.
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