Infracciones Leves: Uso del Puerto e Instalaciones

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Questions and Answers

¿Cuál de las siguientes acciones se considera una infracción leve en relación con el uso del puerto y sus instalaciones?

  • El incumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Explotación y Policía del puerto. (correct)
  • Causar daños _intencionalmente_ a las instalaciones portuarias.
  • Realizar obras sin autorización en el dominio público portuario después de un requerimiento expreso para cesar.
  • El vertido no autorizado de productos contaminantes en aguas portuarias.

¿Qué tipo de infracción se comete al suministrar información incorrecta a la Autoridad Portuaria sobre los tráficos de buques, mercancías, pasajeros y vehículos de transporte terrestre?

  • Infracción leve. (correct)
  • Infracción muy grave.
  • Infracción grave.
  • No se considera infracción.

Según la legislación portuaria, ¿qué sanción corresponde a una infracción grave que cause daños superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros?

  • Multa de hasta 120.000€. (correct)
  • Multa de asta 3.005.000€.
  • Multa de hasta 60.000€.
  • Multa de hasta 300.000€.

¿Qué se considera una infracción muy grave en relación con la seguridad marítima?

<p>Ordenar la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad, poniendo en riesgo su seguridad. (B)</p> Signup and view all the answers

Un capitán se niega a mantener a bordo un polizón hasta su entrega a las autoridades. ¿Qué tipo de infracción ha cometido?

<p>Infracción grave. (A)</p> Signup and view all the answers

La evacuación negligente de desechos desde un buque en aguas donde España ejerce soberanía, que contraviene la legislación vigente, se considera:

<p>Infracción relativa a la prevención de la contaminación del medio marino. (B)</p> Signup and view all the answers

Se están realizando reparaciones susceptibles de causar contaminación en contravención de la normativa aplicable. ¿Qué tipo de infracción se comete?

<p>Infracción leve. (A)</p> Signup and view all the answers

Un buque navega sin sistemas de señalización reglamentarios que permitan su localización permanente. ¿Qué tipo de infracción se está cometiendo?

<p>Infracción grave contra la ordenación del tráfico marítimo. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes acciones constituye una infracción muy grave en la prestación de servicios portuarios?

<p>Prestar servicios portuarios sin el debido título habilitante. (B)</p> Signup and view all the answers

El capitán de un buque mercante no solicita los servicios de practicaje obligatorios al entrar a un puerto. ¿Qué tipo de infracción ha cometido y cuál podría ser la sanción máxima?

<p>Infracción grave, con multa de hasta 120.000€. (C)</p> Signup and view all the answers

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Flashcards

Infracciones leves en el puerto

Acciones u omisiones que incumplen el Reglamento de Explotación y Policía del puerto, ordenanzas de la Autoridad Portuaria, o causan daños menores en la zona portuaria.

Infracciones leves en actividades portuarias

Incumplimiento de condiciones de títulos administrativos, publicidad no autorizada, información incorrecta a la Autoridad Portuaria, o incumplimiento parcial de obligaciones legales.

Infracciones leves contra seguridad marítima y tráfico

Acciones de personas ebrias a bordo, actos contra las normas del capitán que perturben la seguridad, o incumplimiento de normas sobre carga y descarga.

Infracciones leves relativas a contaminación marina

Incumplimiento de normas de limpieza de aguas, reparaciones contaminantes, o instrucciones sobre entrega de residuos de buques.

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Infracciones graves en el contexto portuario

Acciones u omisiones que causan lesiones con baja laboral de hasta siete días, daños entre 1.200 y 6.000 euros, o riesgo para la seguridad del buque.

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Ejemplos de infracciones graves

Vertidos no autorizados, incumplimiento de normativas de estiba, manipulación incorrecta de mercancías peligrosas, o sobornos a personal de la Autoridad Portuaria.

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Infracciones graves contra la seguridad marítima

Riñas a bordo, portar armas sin permiso del capitán, tripulación bajo efectos de drogas, o capitan que se niega a entregar polizónes a las autoridades.

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Infracciones graves contra la ordenación del tráfico marítimo

Navegar sin documentación, incumplir instrucciones de la Capitanía Marítima, o construir buques sin autorización.

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Infracciones graves relativas a la contaminación marina

Evacuación negligente de desechos, incumplimiento de normas sobre transporte de hidrocarburos, o falta de comunicación de vertidos contaminantes.

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Infracciones graves en la prestación de servicios portuarios

Incumplir obligaciones de rendimiento en servicios portuarios, usar medios no autorizados, negarse a inspecciones, o transmitir licencias sin autorización.

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Study Notes

Infracciones Leves

  • Se definen como acciones u omisiones que no se clasifican como graves o muy graves debido a su menor impacto.
  • Sanciones: Multas de hasta 60.000€.

Uso del Puerto e Instalaciones

  • Incumplir el Reglamento de Explotación y Policía del puerto.
  • No seguir las ordenanzas o instrucciones de la Autoridad Portuaria en las operaciones marítimas.
  • Realizar operaciones marítimas peligrosas o sin las precauciones debidas.
  • Incumplir las ordenanzas sobre operaciones con mercancías (estiba, carga/descarga, almacenamiento, etc.).
  • Utilizar equipos portuarios de forma no autorizada o inadecuada.
  • Ignorar las ordenanzas o instrucciones sobre la ordenación de tráficos terrestres o marítimos.
  • Proporcionar información incorrecta a la Autoridad Portuaria sobre tráficos (buques, mercancías, pasajeros, vehículos), especialmente sobre tarifas.
  • Causar daños por negligencia o dolo a obras, instalaciones, equipos o mercancías en la zona portuaria.
  • Incumplir la normativa de seguridad marítima o contaminación dictada por órganos competentes.
  • Cualquier acción u omisión que cause daño a bienes del dominio público portuario o a su uso/explotación.

Actividades Sujetas a Autorización

  • Incumplir las condiciones de títulos administrativos, licencias para servicios portuarios o Pliegos de Prescripciones Particulares.
  • Realizar publicidad exterior no autorizada en el espacio portuario.
  • Suministrar información incorrecta o deficiente a la Autoridad Portuaria.
  • Incumplir obligaciones de la ley y sus disposiciones, u omitir actos obligatorios.
  • Incumplir los Reglamentos de Explotación y Policía, el Reglamento General de Practicaje Portuario y otras normas que regulan actividades portuarias.

Infracciones Contra la Seguridad Marítima

  • Acciones de personas embarcadas en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas que pongan en peligro la seguridad del buque.
  • Actos contrarios a las normas u órdenes del capitán/oficialidad que perturben la seguridad de la navegación.

Infracciones Contra la Ordenación del Tráfico Marítimo

  • No presentar la documentación exigida por parte del capitán o responsable.
  • Incumplir las normas sobre carga/descarga de mercancía o embarque/desembarque de pasajeros.
  • Utilizar señales acústicas no autorizadas dentro del puerto.
  • No facilitar la información requerida a la Autoridad Marítima, o hacerlo incorrectamente.

Infracciones Relativas a la Contaminación Marina

  • Incumplir normas/prohibiciones sobre limpieza de aguas o aprovechamientos del medio marítimo.
  • Realizar reparaciones/carenas que puedan causar contaminación, contraviniendo la normativa.
  • Incumplir la normativa e instrucciones sobre la entrega de residuos generados por buques y residuos de carga.

Infracciones Graves

  • Son acciones u omisiones que causan lesiones con baja laboral de hasta siete días, o daños entre 1.200 y 6.000 euros.
  • Poner en peligro la seguridad del buque o la navegación, reincidir en faltas leves.
  • Sanciones: Multas de hasta 120.000€ (pueden llegar hasta 300.000€ en ciertos casos).

Uso del Puerto y Actividades

  • Acciones que impliquen riesgo grave para las personas (Hasta 300.000€).
  • Vertido no autorizado desde buques de productos en la Zona 2 (exterior de aguas portuarias).
  • Incumplimiento de la normativa para operaciones de estiba/desestiba.
  • Incumplimiento de normas sobre manipulación/almacenamiento de mercancías peligrosas u ocultación de estas (Hasta 300.000€).
  • Ofrecer regalos al personal de la Autoridad Portuaria/Marítima para influir en su voluntad, o la solicitud/aceptación por parte del personal.
  • Obstrucción a las funciones de policía de la Autoridad Portuaria/Marítima.
  • Falseamiento de información suministrada a la Autoridad Portuaria.
  • Omisión del capitán de solicitar servicios obligatorios de practicaje/remolcadores.

Infracciones Contra la Seguridad y Protección Marítimas

  • Riñas entre personas embarcadas que afecten la seguridad del buque/navegación.
  • Actos contrarios a normas/órdenes del capitán/oficiales que perjudiquen gravemente la seguridad.
  • Portar armas/sustancias peligrosas sin autorización del capitán.
  • Acciones de tripulantes en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas que alteren su capacidad.
  • Negativa del capitán a mantener a bordo un polizón hasta entregarlo a las autoridades.
  • Omisión injustificada del capitán de informar sobre nombre/matrícula del buque en caso de abordaje.
  • Embarque clandestino en un buque español.
  • Traspasar los límites de la titulación profesional marítima, o permitir ejercer funciones sin la titulación adecuada.
  • No comunicar a la Capitanía Marítima el cese de peligro de un buque que haya solicitado socorro.
  • Falta de conocimiento/cumplimiento por la tripulación de sus obligaciones en siniestros.
  • Incumplimiento de normas sobre reconocimientos/certificados del buque y negativa a inspecciones.
  • Navegar fuera de canales balizados, en zonas de baño o cerca de la costa excediendo los límites de velocidad.
  • Incumplimiento de las normas sobre protección marítima por navieros, capitanes, oficiales o tripulantes.
  • Incumplimiento del deber de comunicación de accidentes; obstaculización de investigaciones; ocultación de información relevante.
  • Acciones u omisiones no comprendidas en los apartados anteriores que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación.

Infracciones Contra la Ordenación del Tráfico Marítimo

  • Incumplimiento de las normas sobre el uso del pabellón nacional o contraseñas.
  • Navegar sin el nombre, número OMI y folio de inscripción reglamentaria cuando proceda.
  • Carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque.
  • Realizar sin autorización actividades comerciales portuarias, de comercio exterior o interautonómico.
  • Incumplir instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre maniobras y navegación.
  • Incumplir normas sobre régimen y tráfico de embarcaciones y sobre el empleo de artefactos que puedan significar riesgo.
  • Incumplir las normas sobre despacho de buques y embarcaciones o sobre enrolamiento de tripulaciones.
  • Ejercer industrias marítimas a flote incumpliendo normas sobre inscripción marítima.
  • Infracción de las normas sobre inscripción de buques en las listas del Registro de Buques y Empresas Navieras.
  • Infracción de las normas sobre utilización de estaciones y servicios radioeléctricos por los buques.
  • Incumplimiento de la obligación de inscripción de las empresas en el Registro de Buques y Empresas Navieras.
  • Construcción de un buque o transformación sin autorización o con infracción de las normas.
  • Infracción de las normas sobre desguace de buques y sobre destrucción o abandono de plataformas fijas.
  • Incumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones o autorizaciones de prestación de servicios marítimos.
  • Incumplimiento del deber de facilitar la información que se deba suministrar a las autoridades marítimas o hacerlo de modo incorrecto.
  • Navegar sin sistemas de señalización reglamentarios que permitan la localización y visualización permanente del buque o embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo.
  • Navegar sin haber obtenido la patente de navegación, pasavante o documento acreditativo de la nacionalidad del buque o embarcación.
  • Navegar sin que se halle debidamente matriculado el buque o embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo, o con los certificados reglamentarios caducados.

Infracciones Relativas a la Prevención de la Contaminación del Medio Marino

  • Evacuación negligente de desechos o sustancias desde buques en aguas donde España ejerce soberanía.
  • Incumplimiento de normas especiales sobre navegación, manipulación de carga y seguro obligatorio de buques que transporten hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.
  • Incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre elementos, instalaciones y documentos a bordo para la prevención y el control de las operaciones de evacuación de desechos u otras sustancias.
  • Falta de comunicación inmediata a la Capitanía Marítima de vertidos contaminantes desde buques en aguas donde España ejerce soberanía.
  • Introducción negligente en el medio marino de sustancias que puedan ser peligrosas para la salud humana.
  • Acciones u omisiones no comprendidas en los apartados anteriores que constituyan un riesgo potencial de producir la contaminación del medio marino.

Infracciones en la Prestación de Servicios Portuarios

  • Incumplimiento de las obligaciones de mantener los niveles de rendimiento y de calidad para la prestación de los servicios portuarios.
  • Utilización de medios distintos de los consignados en la licencia sin autorización, cuando se causen daños a la prestación del servicio.
  • Negativa u obstrucción a ser inspeccionado y a colaborar con la inspección cuando sea requerida.
  • Incumplimiento de los requerimientos de información formulados por la Autoridad Portuaria.
  • Transmisión total o parcial de las licencias sin autorización.

Infracciones Muy Graves

  • Son acciones u omisiones que causan lesiones con baja laboral superior a siete días, o daños superiores a 6.000 euros.
  • Aquellas que ponen en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación y la reincidencia en infracciones graves.
  • Sanciones: Multas de hasta 601.000€ (pueden llegar hasta 3.005.000€ en ciertos casos).

Uso del Puerto y Actividades

  • Implican un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas.
  • Vertido no autorizado desde buques de productos en la Zona 1 (interior de aguas portuarias).
  • Realización sin título administrativo de obras en el ámbito portuario, incluyendo aumento de superficie u altura construida sin autorización.

Infracciones Contra la Seguridad Marítima

  • Ordenar la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad.
  • Alteraciones sustanciales en los elementos de salvamento respecto a los prototipos homologados.
  • Incumplimiento de las normas sobre depósito, manipulación, carga, transporte o mantenimiento de materias explosivas o peligrosas.
  • Emplear sin necesidad señales de socorro o utilizar signos distintivos de buque hospital.
  • Falta de conocimiento por la tripulación de buques de pasaje de sus obligaciones en siniestros.
  • Incumplimiento de las normas sobre dotaciones mínimas de seguridad.
  • Incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad marítima que ocasione accidentes con daños.
  • Incumplimiento de normas en relación con la instalación y desarrollo de actividades desde plataformas fijas que pongan en peligro la seguridad marítima.
  • Acciones u omisiones del capitán, patrón o práctico en estado de ebriedad o bajo influencia de sustancias.
  • No prestar o denegar auxilio a personas o buques cuando sea solicitado.
  • Otras que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación.

Infracciones Contra la Ordenación del Tráfico Marítimo

  • Incumplimiento de las normas que reservan para buques de bandera española determinados tráficos o actividades.
  • Incumplimiento de las normas sobre Registro de Buques y Empresas Navieras, exportación o importación de buques.
  • Incumplimiento de las órdenes, prohibiciones o condiciones de los artículos 297, 298, 300 y 301.
  • Prestar servicios de navegación marítima careciendo de concesión o autorización administrativa.
  • Falseamiento de la información que se deba suministrar a las Autoridades Marítimas.
  • Incumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas navieras.
  • Falta de cumplimiento sobre coordinación de los Puertos del Estado y de la Marina Mercante con las necesidades de la defensa nacional y la seguridad pública.

Infracciones Relativas a la Prevención de la Contaminación del Medio Marino

  • Evacuación deliberada desde buques de residuos en aguas donde España ejerce soberanía.
  • Contaminación deliberada del medio marino por el hundimiento de buques.
  • Evacuación deliberada de desechos resultante de las operaciones normales de los buques.
  • Introducción deliberada de sustancias que puedan ser peligrosas para la salud humana.

Infracciones en la Prestación de Servicios Portuarios

  • Prestar servicios portuarios sin el debido título habilitante.
  • Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de servicio público.
  • Incumplimiento de las instrucciones de los organismos portuarios sobre salvaguarda de la libre competencia.
  • Incumplimiento grave o reiterado por los titulares de las licencias de las condiciones esenciales que se les imponga.

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