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Questions and Answers
¿Qué criterios se deben cumplir para aplicar la excepción del artículo 11.4 del impuesto en las operaciones a plazos?
¿Qué criterios se deben cumplir para aplicar la excepción del artículo 11.4 del impuesto en las operaciones a plazos?
¿Cuál es el efecto si optamos por el criterio de caja a efectos del impuesto sobre sociedades respecto del criterio contable del devengo en operaciones a plazo?
¿Cuál es el efecto si optamos por el criterio de caja a efectos del impuesto sobre sociedades respecto del criterio contable del devengo en operaciones a plazo?
Si la entidad opta por aplicar el criterio de devengo a efectos fiscales, ¿qué se debe esperar en términos contables y fiscales?
Si la entidad opta por aplicar el criterio de devengo a efectos fiscales, ¿qué se debe esperar en términos contables y fiscales?
En el caso de la venta de la máquina por 600.000 euros, Una empresa fabricante de cortinas vende el 1 de agosto del año 2016 una máquina por 600.000 euros, habiendo sido su precio de adquisición de 500.000 euros y su amortización hasta la fecha es 100.000 euros. Se pacta el pago de la siguiente forma:
– 300.000 euros a la entrega (año 2016)
– 150.000 euros en agosto de 2017
– 150.000 euros en agosto de 2018.¿cuál es el beneficio contable de la operación?
En el caso de la venta de la máquina por 600.000 euros, Una empresa fabricante de cortinas vende el 1 de agosto del año 2016 una máquina por 600.000 euros, habiendo sido su precio de adquisición de 500.000 euros y su amortización hasta la fecha es 100.000 euros. Se pacta el pago de la siguiente forma:
– 300.000 euros a la entrega (año 2016)
– 150.000 euros en agosto de 2017
– 150.000 euros en agosto de 2018.¿cuál es el beneficio contable de la operación?
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¿Qué operación queda incluida según el artículo 11.4 del impuesto en el que se regula la posibilidad de contabilizar el beneficio fiscal de las operaciones a plazo en momento distinto al del devengo y en proporción a los cobros del precio de venta?
¿Qué operación queda incluida según el artículo 11.4 del impuesto en el que se regula la posibilidad de contabilizar el beneficio fiscal de las operaciones a plazo en momento distinto al del devengo y en proporción a los cobros del precio de venta?
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Una empresa fabricante de cortinas vende el 1 de agosto del año 2016 una máquina por 600.000 euros, habiendo sido su precio de adquisición de 500.000 euros y su amortización hasta la fecha es 100.000 euros. Se pacta el pago de la siguiente forma:
– 300.000 euros a la entrega (año 2016)
– 150.000 euros en agosto de 2017
– 150.000 euros en agosto de 2018.
¿Cuál es el valor neto contable contable de la máquina vendida por la empresa?
Una empresa fabricante de cortinas vende el 1 de agosto del año 2016 una máquina por 600.000 euros, habiendo sido su precio de adquisición de 500.000 euros y su amortización hasta la fecha es 100.000 euros. Se pacta el pago de la siguiente forma:
– 300.000 euros a la entrega (año 2016)
– 150.000 euros en agosto de 2017
– 150.000 euros en agosto de 2018. ¿Cuál es el valor neto contable contable de la máquina vendida por la empresa?
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¿Cómo se considera el cobro de una indemnización en relación al artículo 11.4?
¿Cómo se considera el cobro de una indemnización en relación al artículo 11.4?
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¿Qué proporción del ingreso contable se atribuye a la renta fiscal en el año 2016?
Una empresa fabricante de cortinas vende el 1 de agosto del año 2016 una máquina por 600.000 euros, habiendo sido su precio de adquisición de 500.000 euros y su amortización hasta la fecha es 100.000 euros. Se pacta el pago de la siguiente forma:
– 300.000 euros a la entrega (año 2016)
– 150.000 euros en agosto de 2017
– 150.000 euros en agosto de 2018.
El beneficio contable de la operación es de 200.000 euros (precio de venta – valor contable) y se contabiliza en el ejercicio en que se realiza: año 2016.
El tipo impositivo del impuesto es el 25%.
La sociedad decide imputar la renta fiscal (los 200.000 euros de beneficio) en proporción a los cobros:
¿Qué proporción del ingreso contable se atribuye a la renta fiscal en el año 2016? Una empresa fabricante de cortinas vende el 1 de agosto del año 2016 una máquina por 600.000 euros, habiendo sido su precio de adquisición de 500.000 euros y su amortización hasta la fecha es 100.000 euros. Se pacta el pago de la siguiente forma:
– 300.000 euros a la entrega (año 2016)
– 150.000 euros en agosto de 2017
– 150.000 euros en agosto de 2018.
El beneficio contable de la operación es de 200.000 euros (precio de venta – valor contable) y se contabiliza en el ejercicio en que se realiza: año 2016.
El tipo impositivo del impuesto es el 25%.
La sociedad decide imputar la renta fiscal (los 200.000 euros de beneficio) en proporción a los cobros:
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¿Cuál es el ingreso contable reportado en el año 2018 por la empresa?
Una empresa fabricante de cortinas vende el 1 de agosto del año 2016 una máquina por 600.000 euros, habiendo sido su precio de adquisición de 500.000 euros y su amortización hasta la fecha es 100.000 euros. Se pacta el pago de la siguiente forma:
– 300.000 euros a la entrega (año 2016)
– 150.000 euros en agosto de 2017
– 150.000 euros en agosto de 2018.
El beneficio contable de la operación es de 200.000 euros (precio de venta – valor contable) y se contabiliza en el ejercicio en que se realiza: año 2016.
El tipo impositivo del impuesto es el 25%.
¿Cuál es el ingreso contable reportado en el año 2018 por la empresa? Una empresa fabricante de cortinas vende el 1 de agosto del año 2016 una máquina por 600.000 euros, habiendo sido su precio de adquisición de 500.000 euros y su amortización hasta la fecha es 100.000 euros. Se pacta el pago de la siguiente forma:
– 300.000 euros a la entrega (año 2016)
– 150.000 euros en agosto de 2017
– 150.000 euros en agosto de 2018.
El beneficio contable de la operación es de 200.000 euros (precio de venta – valor contable) y se contabiliza en el ejercicio en que se realiza: año 2016.
El tipo impositivo del impuesto es el 25%.
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¿Cuál es el ajuste temporal acumulado al final del año 2017?
Una empresa fabricante de cortinas vende el 1 de agosto del año 2016 una máquina por 600.000 euros, habiendo sido su precio de adquisición de 500.000 euros y su amortización hasta la fecha es 100.000 euros. Se pacta el pago de la siguiente forma:
– 300.000 euros a la entrega (año 2016)
– 150.000 euros en agosto de 2017
– 150.000 euros en agosto de 2018.
El beneficio contable de la operación es de 200.000 euros (precio de venta – valor contable) y se contabiliza en el ejercicio en que se realiza: año 2016.
El tipo impositivo del impuesto es el 25%.
La sociedad decide imputar la renta fiscal (los 200.000 euros de beneficio) en proporción a los cobros:
¿Cuál es el ajuste temporal acumulado al final del año 2017?
Una empresa fabricante de cortinas vende el 1 de agosto del año 2016 una máquina por 600.000 euros, habiendo sido su precio de adquisición de 500.000 euros y su amortización hasta la fecha es 100.000 euros. Se pacta el pago de la siguiente forma:
– 300.000 euros a la entrega (año 2016)
– 150.000 euros en agosto de 2017
– 150.000 euros en agosto de 2018.
El beneficio contable de la operación es de 200.000 euros (precio de venta – valor contable) y se contabiliza en el ejercicio en que se realiza: año 2016.
El tipo impositivo del impuesto es el 25%.
La sociedad decide imputar la renta fiscal (los 200.000 euros de beneficio) en proporción a los cobros:
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¿Cuánto es la renta fiscal imputada en el año 2018?
Una empresa fabricante de cortinas vende el 1 de agosto del año 2016 una máquina por 600.000 euros, habiendo sido su precio de adquisición de 500.000 euros y su amortización hasta la fecha es 100.000 euros. Se pacta el pago de la siguiente forma:
– 300.000 euros a la entrega (año 2016)
– 150.000 euros en agosto de 2017
– 150.000 euros en agosto de 2018.
¿Cuánto es la renta fiscal imputada en el año 2018? Una empresa fabricante de cortinas vende el 1 de agosto del año 2016 una máquina por 600.000 euros, habiendo sido su precio de adquisición de 500.000 euros y su amortización hasta la fecha es 100.000 euros. Se pacta el pago de la siguiente forma:
– 300.000 euros a la entrega (año 2016)
– 150.000 euros en agosto de 2017
– 150.000 euros en agosto de 2018.
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Study Notes
Excepción al principio de devengo
- Artículo 11.4 del impuesto establece excepciones al principio de devengo en operaciones a plazos o con pago aplazado.
- Las rentas se consideran obtenidas proporcionalmente a medida que los cobros se vuelven exigibles, independientemente de si se realizan.
Requisitos para la aplicación
- El precio debe ser percibido total o parcialmente mediante pagos a plazos o un solo pago.
- El período entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo debe ser superior a un año.
- Se aplica a cualquier operación, incluyendo ventas, ejecuciones de obras y prestaciones de servicios, como el cobro de indemnizaciones.
Ajustes contables y fiscales
- Se generará un ajuste negativo en el ejercicio del devengo contable por la parte del beneficio imputed a ejercicios futuros.
- Los cobros posteriores se ajustarán positivamente en los ejercicios correspondientes a la parte de renta correspondiente.
- Este régimen es aplicable tanto a operaciones ordinarias (ventas de mercaderías) como extraordinarias (venta de inmuebles y valores).
Criterio de devengo
- Si la entidad opta por el criterio de devengo, no habrá diferencia entre el tratamiento contable y fiscal, evitando ajustes adicionales.
Ejemplo práctico
- Una empresa de cortinas vende una máquina por 600.000 euros el 1 de agosto de 2016, con un costo de adquisición de 500.000 euros y 100.000 euros de amortización.
- El pago se realiza de la siguiente manera:
- 300.000 euros en el momento de la entrega (2016).
- 150.000 euros en agosto de 2017.
- 150.000 euros en agosto de 2018.
Beneficio contable y renta fiscal
- El beneficio contable de la operación es 200.000 euros (precio de venta menos valor contable) reportado en 2016.
- Al optar por el régimen de imputación de renta fiscal en función de los cobros:
- 2016: 50% de 200.000 = 100.000 euros.
- 2017: 25% de 200.000 = 50.000 euros.
- 2018: 25% de 200.000 = 50.000 euros.
Cuadro de ingresos y ajustes
- Ingresos contables y fiscales por año:
- 2016: Ingreso contable 200.000; Ingreso fiscal 100.000.
- 2017: Ingreso contable 0; Ingreso fiscal 50.000.
- 2018: Ingreso contable 0; Ingreso fiscal 50.000.
- Ajuste temporal:
- 2016: -100.000 (ingreso contable de 200.000 versus solo tributado de 100.000, resultando en una diferencia negativa).
- 2017: +50.000.
- 2018: +50.000.
Operación a Plazo
- La empresa fabricante de cortinas vende una máquina el 1 de agosto de 2016 por 600.000 euros.
- El precio de adquisición de la máquina fue de 500.000 euros y la amortización acumulada hasta la fecha es de 100.000 euros.
- El pago se realiza en tres plazos:
- 300.000 euros al momento de la entrega (año 2016).
- 150.000 euros en agosto de 2017.
- 150.000 euros en agosto de 2018.
- El beneficio contable de la operación calculado es de 200.000 euros (precio de venta menos valor contable).
- Este beneficio se contabiliza en el ejercicio que se realiza, es decir, en 2016.
- El tipo impositivo del impuesto es del 25% sobre el beneficio obtenido.
Imputación de Renta Fiscal
- La sociedad decide imputar la renta fiscal en proporción a los cobros realizados:
-
Año 2016:
- Proporción cobrada: 300.000 / 600.000 = 50%.
- Renta fiscal del año es 100.000 euros (50% de 200.000).
-
Año 2017:
- Proporción cobrada: 150.000 / 600.000 = 25%.
- Renta fiscal del año es 50.000 euros (25% de 200.000).
-
Año 2018:
- Proporción cobrada: 150.000 / 600.000 = 25%.
- Renta fiscal del año es 50.000 euros (25% de 200.000).
-
Año 2016:
Cuadro de Ajustes
- El cuadro de ajustes muestra la diferencia entre ingreso contable y ingreso fiscal:
-
Año 2016:
- Ingreso contable: 200.000 euros.
- Ingreso fiscal: 100.000 euros.
- Ajuste temporal: –100.000 euros (diferencia negativa).
-
Año 2017:
- Ingreso contable: 0 euros.
- Ingreso fiscal: 50.000 euros.
- Ajuste temporal: +50.000 euros.
-
Año 2018:
- Ingreso contable: 0 euros.
- Ingreso fiscal: 50.000 euros.
- Ajuste temporal: +50.000 euros.
-
Año 2016:
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Description
Este cuestionario explora el artículo 11.4 del impuesto, que trata sobre el criterio fiscal y las excepciones al principio de devengo. A través de preguntas, se analizarán las condiciones en las que las rentas se consideran obtenidas y el impacto de los pagos aplazados. Se recomienda tener conocimientos previos sobre normativas fiscales.