25. T-5 Autoridades autonómicas de protección de datos. Sección 1.ª Disposiciones generales

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10 Questions

La Agencia Española de Protección de Datos es la única autoridad competente para ejercer funciones y potestades en materia de protección de datos personales en España.

Falso

Las autoridades autonómicas de protección de datos solo pueden ejercer funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando se refieran a tratamientos realizados por entidades integrantes del sector público de la correspondiente Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial.

Cierto

Las autoridades autonómicas de protección de datos no pueden ejercer funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679 en relación a tratamientos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de funciones públicas en materias que sean competencia de la correspondiente Administración Autonómica o Local.

Falso

Las autoridades autonómicas de protección de datos pueden ejercer funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679 en relación a tratamientos expresamente previstos en los respectivos Estatutos de Autonomía.

Cierrto

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos no tiene la facultad de convocar a las autoridades autonómicas de protección de datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica.

FalseFalso

La cooperación institucional entre la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos se realiza a través de reuniones semestrales.

Cierto

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos no puede solicitar a las autoridades autonómicas de protección de datos que adopten medidas necesarias para cesar un tratamiento que vulnera el Reglamento (UE) 2016/679.

Falso

La Agencia Española de Protección de Datos no puede requerir a las autoridades autonómicas de protección de datos que adopten medidas necesarias para cesar un tratamiento que vulnera el Reglamento (UE) 2016/679.

Falso

Las autoridades autonómicas de protección de datos solo tienen un plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para cesar un tratamiento que vulnera el Reglamento (UE) 2016/679.

Cierto

El Reglamento (UE) 2016/679 es el marco normativo que regula la protección de datos personales en la Unión Europea.

Cierto

Autoridades autonómicas de protección de datos Artículo 57 Las autoridades autonómicas de protección de datos personales podrán ejercer, las funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679, de acuerdo con la normativa autonómica, cuando se refieran a: a) Tratamientos de los que sean responsables las entidades integrantes del sector público de la correspondiente Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial. b) Tratamientos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de las funciones públicas en materias que sean competencia de la correspondiente Administración Autonómica o Local. c) c) Tratamientos que se encuentren expresamente previstos, en su caso, en los respectivos Estatutos de Autonomía. Cooperación institucional Artículo 58 La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad, a las autoridades autonómicas de protección de datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica. En todo caso, se celebrarán reuniones semestrales de cooperación. Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679 Artículo 59 Cuando la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos considere que un tratamiento llevado a cabo en materias que fueran competencia de las autoridades autonómicas de protección de datos vulnera el Reglamento (UE) 2016/679 podrá requerirlas a que adopten, en el plazo de un mes, las medidas necesarias para su cesación. Si la autoridad autonómica no atendiere en plazo el requerimiento o las medidas adoptadas no supusiesen la cesación en el tratamiento ilícito, la Agencia Española de Protección de Datos podrá ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción contencioso-administrativa

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