Podcast
Questions and Answers
La Agencia Española de Protección de Datos es la única autoridad competente para ejercer funciones y potestades en materia de protección de datos personales en España.
La Agencia Española de Protección de Datos es la única autoridad competente para ejercer funciones y potestades en materia de protección de datos personales en España.
Falso (B)
Las autoridades autonómicas de protección de datos solo pueden ejercer funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando se refieran a tratamientos realizados por entidades integrantes del sector público de la correspondiente Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial.
Las autoridades autonómicas de protección de datos solo pueden ejercer funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando se refieran a tratamientos realizados por entidades integrantes del sector público de la correspondiente Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial.
Cierto (A)
Las autoridades autonómicas de protección de datos no pueden ejercer funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679 en relación a tratamientos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de funciones públicas en materias que sean competencia de la correspondiente Administración Autonómica o Local.
Las autoridades autonómicas de protección de datos no pueden ejercer funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679 en relación a tratamientos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de funciones públicas en materias que sean competencia de la correspondiente Administración Autonómica o Local.
Falso (B)
Las autoridades autonómicas de protección de datos pueden ejercer funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679 en relación a tratamientos expresamente previstos en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Las autoridades autonómicas de protección de datos pueden ejercer funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679 en relación a tratamientos expresamente previstos en los respectivos Estatutos de Autonomía.
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos no tiene la facultad de convocar a las autoridades autonómicas de protección de datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica.
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos no tiene la facultad de convocar a las autoridades autonómicas de protección de datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica.
La cooperación institucional entre la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos se realiza a través de reuniones semestrales.
La cooperación institucional entre la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos se realiza a través de reuniones semestrales.
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos no puede solicitar a las autoridades autonómicas de protección de datos que adopten medidas necesarias para cesar un tratamiento que vulnera el Reglamento (UE) 2016/679.
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos no puede solicitar a las autoridades autonómicas de protección de datos que adopten medidas necesarias para cesar un tratamiento que vulnera el Reglamento (UE) 2016/679.
La Agencia Española de Protección de Datos no puede requerir a las autoridades autonómicas de protección de datos que adopten medidas necesarias para cesar un tratamiento que vulnera el Reglamento (UE) 2016/679.
La Agencia Española de Protección de Datos no puede requerir a las autoridades autonómicas de protección de datos que adopten medidas necesarias para cesar un tratamiento que vulnera el Reglamento (UE) 2016/679.
Las autoridades autonómicas de protección de datos solo tienen un plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para cesar un tratamiento que vulnera el Reglamento (UE) 2016/679.
Las autoridades autonómicas de protección de datos solo tienen un plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para cesar un tratamiento que vulnera el Reglamento (UE) 2016/679.
El Reglamento (UE) 2016/679 es el marco normativo que regula la protección de datos personales en la Unión Europea.
El Reglamento (UE) 2016/679 es el marco normativo que regula la protección de datos personales en la Unión Europea.
Flashcards are hidden until you start studying