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Questions and Answers
¿Qué Tratado ha supuesto un cambio radical para el Derecho internacional
privado europeo?:
¿Qué Tratado ha supuesto un cambio radical para el Derecho internacional privado europeo?:
- El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa
- El Tratado de Lisboa
- El Tratado de Niza
- El Tratado de Ámsterdam (correct)
¿Cuál de las siguientes materias jurídicas queda incluida dentro del ámbito
de aplicación material del Reglamento “Bruselas I bis”?
¿Cuál de las siguientes materias jurídicas queda incluida dentro del ámbito de aplicación material del Reglamento “Bruselas I bis”?
- Las obligaciones de alimentos
- El divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial; así como la responsabilidad parental
- El reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros
- La disolución de una sociedad domiciliada en un Estado miembro de la UE (correct)
En el marco del Reglamento “Bruselas I bis”, dentro de los supuestos de
control de la competencia judicial internacional, del Tribunal del Estado
miembro de origen, en materia contractual:
En el marco del Reglamento “Bruselas I bis”, dentro de los supuestos de control de la competencia judicial internacional, del Tribunal del Estado miembro de origen, en materia contractual:
- Se incluyen únicamente los contratos de consumo y los contratos de seguro
- Ninguna de las otras respuestas es correcta
- Se incluyen únicamente los contratos de consumo, los contratos de seguro y los contratos individuales de trabajo (correct)
- Se incluyen todos los contratos internacionales incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento "Bruselas I bis"
En el marco del Reglamento “Bruselas I bis”, dentro de la causa de
denegación de la eficacia extraterritorial de decisiones procedentes de otros
Estados miembros de la UE, por contradicción manifiesta con el orden
público internacional del Estado miembro requerido (art. 45.1.a):
En el marco del Reglamento “Bruselas I bis”, dentro de la causa de denegación de la eficacia extraterritorial de decisiones procedentes de otros Estados miembros de la UE, por contradicción manifiesta con el orden público internacional del Estado miembro requerido (art. 45.1.a):
Los foros de competencia judicial internacional del art. 22 de la LOPJ 7/2015:
Seleccione una:
Los foros de competencia judicial internacional del art. 22 de la LOPJ 7/2015: Seleccione una:
¿Cuál de las siguientes normas de competencia judicial internacional es una
norma de aplicación?
¿Cuál de las siguientes normas de competencia judicial internacional es una norma de aplicación?
Quedan sometidas al régimen especial de competencia judicial internacional
del Reglamento "Bruselas I bis", por existir una parte generalmente más débil
de la relación litigiosa, las siguientes categorías contractuales:
Seleccione una
Quedan sometidas al régimen especial de competencia judicial internacional del Reglamento "Bruselas I bis", por existir una parte generalmente más débil de la relación litigiosa, las siguientes categorías contractuales: Seleccione una
Desde el punto de vista espacial, para la aplicación de las normas de
competencia judicial internacional del Reglamento “Bruselas I bis”:
Desde el punto de vista espacial, para la aplicación de las normas de competencia judicial internacional del Reglamento “Bruselas I bis”:
El señor Lehmann, cuyo domicilio se encuentra en Munich (Alemania),
alquila su apartamento de vacaciones, que se encuentra situado en España,
a un compatriota domiciliado en Munich (Alemania) durante los tres meses
de verano. En el supuesto de surgir un litigio derivado de dicho contrato
El señor Lehmann, cuyo domicilio se encuentra en Munich (Alemania), alquila su apartamento de vacaciones, que se encuentra situado en España, a un compatriota domiciliado en Munich (Alemania) durante los tres meses de verano. En el supuesto de surgir un litigio derivado de dicho contrato
En materia de contratos internacionales, en el marco del régimen general de
competencia judicial internacional del Reglamento “Bruselas I bis”
En materia de contratos internacionales, en el marco del régimen general de competencia judicial internacional del Reglamento “Bruselas I bis”