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Questions and Answers
¿En cuál de las siguientes circunstancias la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no asumiría temporalmente la guarda de un menor?
¿En cuál de las siguientes circunstancias la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no asumiría temporalmente la guarda de un menor?
- Cuando así lo acuerde la Autoridad Judicial en los casos en que legalmente proceda.
- Por solicitud de los progenitores cuando existan circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas que les impidan cuidar del menor.
- Cuando ostente su tutela.
- Cuando los abuelos del menor lo soliciten directamente a la Administración. (correct)
Según la Ley 7/2023 de Castilla-La Mancha, ¿cuál de las siguientes opciones describe mejor la prioridad en la forma de ejercer la guarda de un menor por parte de la Administración?
Según la Ley 7/2023 de Castilla-La Mancha, ¿cuál de las siguientes opciones describe mejor la prioridad en la forma de ejercer la guarda de un menor por parte de la Administración?
- Prioritariamente mediante el acogimiento familiar, y solo si no es posible o conveniente, mediante el acogimiento residencial. (correct)
- Indistintamente mediante acogimiento familiar o residencial, dependiendo de la disponibilidad de recursos.
- Exclusivamente mediante el acogimiento familiar, sin excepción alguna.
- Siempre mediante acogimiento residencial en centros especializados.
En relación con el ejercicio de la guarda, ¿qué papel juega el Equipo Interdisciplinar según el artículo 57 de la Ley 7/2023?
En relación con el ejercicio de la guarda, ¿qué papel juega el Equipo Interdisciplinar según el artículo 57 de la Ley 7/2023?
- Supervisa el cumplimiento del Plan Individualizado de Protección, sin influir en la decisión sobre el tipo de acogimiento.
- Se encarga únicamente de la gestión administrativa de los expedientes de guarda.
- Decide directamente la modalidad de acogimiento (familiar o residencial) basándose en su criterio profesional.
- Valora las circunstancias del menor y propone la modalidad de acogimiento más adecuada en su informe propuesta, atendiendo al interés superior del menor. (correct)
¿Quién determina la modalidad de acogimiento (familiar o residencial) de un menor bajo guarda según la Ley 7/2023?
¿Quién determina la modalidad de acogimiento (familiar o residencial) de un menor bajo guarda según la Ley 7/2023?
En el contexto de la guarda, ¿a quiénes se notifica el acuerdo de guarda, además de a las personas interesadas?
En el contexto de la guarda, ¿a quiénes se notifica el acuerdo de guarda, además de a las personas interesadas?
¿Qué puede determinar la Comisión Provincial de Protección a la Infancia en el acuerdo de guarda?
¿Qué puede determinar la Comisión Provincial de Protección a la Infancia en el acuerdo de guarda?
¿Cuál es la duración máxima de la guarda voluntaria, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 7/2023?
¿Cuál es la duración máxima de la guarda voluntaria, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 7/2023?
En los supuestos de guarda voluntaria, ¿qué compromiso se exige a la familia del menor?
En los supuestos de guarda voluntaria, ¿qué compromiso se exige a la familia del menor?
¿Cómo se inicia el procedimiento para la guarda voluntaria?
¿Cómo se inicia el procedimiento para la guarda voluntaria?
Según el artículo 58 de la Ley 7/2023, ¿qué debe comprobar un técnico del Equipo Interdisciplinar al recibir una solicitud de guarda voluntaria?
Según el artículo 58 de la Ley 7/2023, ¿qué debe comprobar un técnico del Equipo Interdisciplinar al recibir una solicitud de guarda voluntaria?
¿Cómo puede cesar la guarda voluntaria?
¿Cómo puede cesar la guarda voluntaria?
¿Desde qué momento son ejecutivos los acuerdos de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia?
¿Desde qué momento son ejecutivos los acuerdos de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia?
¿Quiénes pueden impugnar el acuerdo por el que se estime, se deniegue o se cese la asunción de la guarda?
¿Quiénes pueden impugnar el acuerdo por el que se estime, se deniegue o se cese la asunción de la guarda?
Según el artículo 59, ¿en qué situación puede la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumir la guarda provisional de un menor?
Según el artículo 59, ¿en qué situación puede la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumir la guarda provisional de un menor?
En el caso de guardas asumidas por resolución judicial, ¿quién valora las circunstancias del menor para determinar si se ejerce en acogimiento familiar o residencial?
En el caso de guardas asumidas por resolución judicial, ¿quién valora las circunstancias del menor para determinar si se ejerce en acogimiento familiar o residencial?
Según el artículo 60, ¿a quién se comunican los acuerdos que la Comisión dicte en relación al ejercicio de la guarda por resolución judicial?
Según el artículo 60, ¿a quién se comunican los acuerdos que la Comisión dicte en relación al ejercicio de la guarda por resolución judicial?
De acuerdo con la Ley 26/2015, además de la guarda de los menores tutelados por encontrarse en situación de desamparo, ¿en qué otra situación debe la Entidad Pública asumir la guarda?
De acuerdo con la Ley 26/2015, además de la guarda de los menores tutelados por encontrarse en situación de desamparo, ¿en qué otra situación debe la Entidad Pública asumir la guarda?
¿Cuál es la duración máxima de la guarda voluntaria según la Ley 26/2015?
¿Cuál es la duración máxima de la guarda voluntaria según la Ley 26/2015?
En los supuestos de guarda voluntaria según la Ley 26/2015, ¿qué compromiso se exige a la familia?
En los supuestos de guarda voluntaria según la Ley 26/2015, ¿qué compromiso se exige a la familia?
Según el artículo 19 bis de la Ley 26/2015, ¿qué debe elaborar la Entidad Pública al asumir la tutela o guarda de un menor?
Según el artículo 19 bis de la Ley 26/2015, ¿qué debe elaborar la Entidad Pública al asumir la tutela o guarda de un menor?
En el caso de un menor con discapacidad bajo la guarda de la Entidad Pública, ¿qué debe garantizarse según el artículo 19 bis de la Ley 26/2015?
En el caso de un menor con discapacidad bajo la guarda de la Entidad Pública, ¿qué debe garantizarse según el artículo 19 bis de la Ley 26/2015?
Según el artículo 19 bis de la Ley 26/2015, ¿qué debe comprobarse para acordar el retorno de un menor desamparado a su familia de origen?
Según el artículo 19 bis de la Ley 26/2015, ¿qué debe comprobarse para acordar el retorno de un menor desamparado a su familia de origen?
¿Qué debe realizar la Entidad Pública tras la reunificación familiar de un menor según la Ley 26/2015?
¿Qué debe realizar la Entidad Pública tras la reunificación familiar de un menor según la Ley 26/2015?
Según el artículo 172 bis de la Ley 26/2015, ¿qué ocurre si transcurre el plazo máximo de cuidado temporal del menor y no se dan las circunstancias adecuadas para su regreso con los progenitores o tutores?
Según el artículo 172 bis de la Ley 26/2015, ¿qué ocurre si transcurre el plazo máximo de cuidado temporal del menor y no se dan las circunstancias adecuadas para su regreso con los progenitores o tutores?
¿Qué debe garantizarse a los menores con discapacidad que son objeto de entrega voluntaria de la guarda según el artículo 172 bis?
¿Qué debe garantizarse a los menores con discapacidad que son objeto de entrega voluntaria de la guarda según el artículo 172 bis?
Según el artículo 172 ter, ¿a quién se notificará la resolución de la Entidad Pública en la que se formalice por escrito la medida de guarda?
Según el artículo 172 ter, ¿a quién se notificará la resolución de la Entidad Pública en la que se formalice por escrito la medida de guarda?
Según el artículo 172 ter, ¿qué se priorizará en relación con la guarda de los hermanos?
Según el artículo 172 ter, ¿qué se priorizará en relación con la guarda de los hermanos?
Con qué frecuencia se revisará la situación del menor en relación con su familia de origen, tanto en lo que se refiere a su guarda como al régimen de visitas y otras formas de comunicación, según el artículo 172 ter?
Con qué frecuencia se revisará la situación del menor en relación con su familia de origen, tanto en lo que se refiere a su guarda como al régimen de visitas y otras formas de comunicación, según el artículo 172 ter?
Según el artículo 172 ter, ¿qué deberá hacerse antes de acordar estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias o instituciones para un menor en acogida?
Según el artículo 172 ter, ¿qué deberá hacerse antes de acordar estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias o instituciones para un menor en acogida?
¿Cuál es la principal diferencia entre la guarda voluntaria y la guarda por resolución judicial?
¿Cuál es la principal diferencia entre la guarda voluntaria y la guarda por resolución judicial?
Si la Entidad Pública asume la guarda de un menor con el objetivo de reintegrarlo a su familia de origen, ¿qué tipo de programa aplicará?
Si la Entidad Pública asume la guarda de un menor con el objetivo de reintegrarlo a su familia de origen, ¿qué tipo de programa aplicará?
En el caso de menores embarazadas sujetas a medidas de protección, ¿qué debe contemplarse en su plan individual de protección?
En el caso de menores embarazadas sujetas a medidas de protección, ¿qué debe contemplarse en su plan individual de protección?
¿Qué se procurará en el caso de los menores extranjeros no acompañados?
¿Qué se procurará en el caso de los menores extranjeros no acompañados?
Flashcards
¿Qué es la guarda?
¿Qué es la guarda?
Asunción temporal de la guarda de un menor por la Administración.
Situaciones para la asunción de la guarda
Situaciones para la asunción de la guarda
Cuando la Administración ostenta la tutela del menor, a solicitud de los padres, por orden judicial, o para atención inmediata mientras se evalúa la situación del menor.
¿Cómo se realiza la guarda?
¿Cómo se realiza la guarda?
Prioritariamente mediante acogimiento familiar y, si no es posible, mediante acogimiento residencial.
Plan Individualizado de Protección
Plan Individualizado de Protección
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Rol de la Comisión Provincial
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¿Duración de la guarda voluntaria?
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¿Cómo se inicia la guarda voluntaria?
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¿Cómo cesa la guarda voluntaria?
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¿Cuándo se asume la guarda provisional?
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¿Cómo se ejerce la guarda por resolución judicial?
¿Cómo se ejerce la guarda por resolución judicial?
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¿Cuándo se asume la guarda según Ley 26/2015?
¿Cuándo se asume la guarda según Ley 26/2015?
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¿Qué establece el plan individualizado de protección?
¿Qué establece el plan individualizado de protección?
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¿Qué es imprescindible para el retorno a la familia?
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¿Duración máxima de la guarda?
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¿Cómo se realiza la guarda según Art. 172 ter?
¿Cómo se realiza la guarda según Art. 172 ter?
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¿Con qué frecuencia se revisa la situación del menor?
¿Con qué frecuencia se revisa la situación del menor?
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Study Notes
- Este texto detalla los supuestos y disposiciones relacionados con la guarda de menores, según la legislación de Castilla-La Mancha y la Ley 26/2015.
Asunción de la Guarda (Ley 7/2023, Castilla-La Mancha)
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede asumir temporalmente la guarda de un menor en varias situaciones:
- Cuando ostente su tutela.
- A solicitud de los padres o tutores, bajo las circunstancias del artículo 172 bis del Código Civil.
- Por acuerdo de la Autoridad Judicial.
- Provisionalmente, para atención inmediata mientras se evalúan las circunstancias del menor y una posible situación de desamparo.
- La guarda prioriza el acogimiento familiar, y si no es posible o conveniente, se recurre al acogimiento residencial.
Disposiciones Comunes al Ejercicio de la Guarda
- La guarda debe ejercerse según lo establecido en el Plan Individualizado de Protección.
- Un Equipo Interdisciplinar valora si la guarda debe ser en acogimiento familiar o residencial, priorizando el interés superior del menor.
- La Comisión Provincial de Protección a la Infancia determina la modalidad de acogimiento, prefiriendo el familiar, especialmente para menores de seis años.
- No se recomienda el acogimiento residencial para menores de tres años, salvo imposibilidad o si no es lo mejor para el menor.
- El acuerdo de guarda se notifica a los interesados y al Ministerio Fiscal, y se comunica a la familia acogedora o al responsable del recurso residencial.
- La Comisión Provincial puede obligar a los padres o tutores a asumir los gastos de manutención del menor, según los precios públicos.
Guarda Voluntaria
- La guarda voluntaria tiene una duración máxima de dos años, con posible prórroga si el interés superior del menor lo aconseja y se prevé la reintegración familiar.
- Se requiere el compromiso de la familia de colaborar activamente y someterse a intervención profesional.
- El procedimiento se inicia con una solicitud escrita de los padres o tutores a la Comisión Provincial, explicando el motivo y el tiempo estimado.
- Un técnico del Equipo Interdisciplinar comprueba la gravedad y coyunturalidad de las circunstancias, la viabilidad de revertirlas con intervención, la inexistencia de alternativas, y que no constituyan desamparo.
- La guarda voluntaria puede cesar por acuerdo de la Comisión, a petición de los padres o tutores, por cese de la tutela, o por adopción de otra medida de protección.
- Los acuerdos de la Comisión ponen fin al procedimiento y son ejecutivos desde su fecha.
- La impugnación del acuerdo de guarda se realiza en los plazos de la legislación civil aplicable.
Guarda Provisional
- La Administración puede asumir la guarda provisional de un menor para prestar atención inmediata, según el artículo 172 del Código Civil.
Guarda por Resolución Judicial
- Las guardas asumidas por resolución judicial se ejercen en acogimiento familiar o residencial, según las circunstancias del menor valoradas por la Comisión Provincial.
- La Comisión concreta la familia, personas o centro adecuados, y cualquier medida complementaria en beneficio del menor.
- Los acuerdos de la Comisión se comunican a la autoridad judicial que adoptó la decisión.
Ley 26/2015
- La Entidad Pública debe asumir la guarda cuando los padres o tutores no puedan cuidar del menor por circunstancias graves y transitorias, o cuando lo acuerde el Juez.
- La guarda voluntaria tiene un máximo de dos años, con posible prórroga si es por el interés superior del menor y se prevé la reintegración familiar.
- Se requiere el compromiso de la familia de someterse a intervención profesional.
Disposiciones Comunes a la Guarda y Tutela (Ley 26/2015)
- Cuando la Entidad Pública asume la tutela o guarda, elabora un plan individualizado de protección con objetivos, previsión y plazo de las medidas de intervención con la familia de origen, incluyendo un programa de reintegración familiar.
- En menores con discapacidad, se garantiza la continuidad de los apoyos o la adopción de otros más adecuados.
- Si se prevé el retorno a la familia de origen, la Entidad Pública aplica el programa de reintegración familiar.
- Para el retorno del menor desamparado, se requiere una evolución positiva de la familia, mantenimiento de vínculos, propósito de desempeñar las responsabilidades parentales, y que no haya riesgos relevantes.
- En acogimiento familiar, se pondera el tiempo transcurrido, la integración en la familia de acogida y su entorno, y el desarrollo de vínculos afectivos.
- Tras la reunificación familiar, la Entidad Pública realiza un seguimiento de apoyo a la familia.
- En menores extranjeros no acompañados, se busca a la familia y se restablece la convivencia familiar si es su interés superior y no pone en riesgo su seguridad.
- Las menores embarazadas sujetas a medidas de protección reciben asesoramiento y apoyo adecuados, y esta circunstancia se contempla en su plan individual de protección.
Artículo 172 bis
- Cuando los padres o tutores no puedan cuidar al menor por circunstancias graves y transitorias, pueden solicitar a la Entidad Pública que asuma su guarda por un máximo de dos años, con posible prórroga si el interés superior del menor lo aconseja.
- Transcurrido el plazo, el menor debe regresar con sus padres o tutores, o ser declarado en situación de desamparo si no se dan las circunstancias adecuadas.
- La entrega voluntaria de la guarda se hace por escrito, informando a los padres o tutores de sus responsabilidades y de cómo se ejercerá la guarda.
- Se garantiza la continuidad de los apoyos especializados a menores con discapacidad.
- La resolución administrativa sobre la asunción de la guarda y sus variaciones se fundamenta y se comunica a los padres o tutores y al Ministerio Fiscal.
- La Entidad Pública asume la guarda cuando lo acuerde el Juez en los casos legales.
Artículo 172 ter
- La guarda se realiza mediante acogimiento familiar y, si no es posible o conveniente, mediante acogimiento residencial.
- El acogimiento familiar se realiza por la persona o personas que determine la Entidad Pública.
- El acogimiento residencial se ejerce por el Director o responsable del centro.
- No pueden ser acogedores quienes no puedan ser tutores legalmente.
- La resolución de la Entidad Pública se notifica a los padres o tutores que no estén privados de la patria potestad o tutela, y al Ministerio Fiscal.
- Se prioriza el interés del menor, su reintegración en la familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona.
- La situación del menor se revisa al menos cada seis meses.
- La Entidad Pública puede acordar estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias o instituciones adecuadas.
- Estas medidas se acuerdan tras oír al menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.
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