Podcast
Questions and Answers
¿Cuál es el objetivo de la Orden 121/2022, de 14 de junio , de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes?
¿Cuál es el objetivo de la Orden 121/2022, de 14 de junio , de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes?
Regular la organización y el funcionamiento de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los centros docentes públicos son instituciones escolares dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación.
Los centros docentes públicos son instituciones escolares dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación.
True (A)
Los centros docentes públicos están abiertos a la comunidad en que se sitúan y tienen autonomía pedagógica, de organización y gestión.
Los centros docentes públicos están abiertos a la comunidad en que se sitúan y tienen autonomía pedagógica, de organización y gestión.
True (A)
La autorización para impartir diferentes tipos de enseñanzas en los centros docentes corresponde a la Consejería competente en materia de educación.
La autorización para impartir diferentes tipos de enseñanzas en los centros docentes corresponde a la Consejería competente en materia de educación.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dedica el título III a los centros docentes.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dedica el título III a los centros docentes.
La orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del 02/07/2012, estableció el marco de la orden actual.
La orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del 02/07/2012, estableció el marco de la orden actual.
¿Cuáles son algunos objetivos de la presente orden?
¿Cuáles son algunos objetivos de la presente orden?
Los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen general de Educación Infantil se denominan:
Los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen general de Educación Infantil se denominan:
Los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen general de Educación Infantil y Primaria se denominan:
Los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen general de Educación Infantil y Primaria se denominan:
Los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen general de Educación Primaria se denominan:
Los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen general de Educación Primaria se denominan:
La Consejería competente en materia de educación podrá establecer otras denominaciones genéricas para diferentes tipos de centros docentes que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores.
La Consejería competente en materia de educación podrá establecer otras denominaciones genéricas para diferentes tipos de centros docentes que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores.
La Consejería con competencias en materia de educación podrá determinar las ______ concretas que se correspondan con cada denominación genérica.
La Consejería con competencias en materia de educación podrá determinar las ______ concretas que se correspondan con cada denominación genérica.
¿De quién debe provenir la denominación específica del centro docente público?
¿De quién debe provenir la denominación específica del centro docente público?
Se puede asignar, en el mismo municipio, en un centro de nueva creación, la misma denominación específica que la de un centro ya existente.
Se puede asignar, en el mismo municipio, en un centro de nueva creación, la misma denominación específica que la de un centro ya existente.
El colegio rural agrupado (CRA) está compuesto por las escuelas públicas de distintas localidades que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente, han sido autorizadas por la consejería competente, para formar un solo centro.
El colegio rural agrupado (CRA) está compuesto por las escuelas públicas de distintas localidades que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente, han sido autorizadas por la consejería competente, para formar un solo centro.
Los colegios rurales agrupados contarán con los órganos de gobierno y de coordinación docente que se determinen para los colegios de educación infantil y primaria.
Los colegios rurales agrupados contarán con los órganos de gobierno y de coordinación docente que se determinen para los colegios de educación infantil y primaria.
¿Qué tipo de equipo directivo tendrán los colegios rurales agrupados con menos de nueve unidades?
¿Qué tipo de equipo directivo tendrán los colegios rurales agrupados con menos de nueve unidades?
Los centros docentes deben incluir la atención a la diversidad en su proyecto educativo.
Los centros docentes deben incluir la atención a la diversidad en su proyecto educativo.
La revisión del Proyecto educativo se hace anualmente a la finalización del curso escolar.
La revisión del Proyecto educativo se hace anualmente a la finalización del curso escolar.
Las modificaciones propuestas para el Proyecto educativo se aprueban por mayoría simple del Consejo Escolar.
Las modificaciones propuestas para el Proyecto educativo se aprueban por mayoría simple del Consejo Escolar.
¿Qué información debe incluir el Proyecto educativo?
¿Qué información debe incluir el Proyecto educativo?
La Programación general anual se elabora por el Equipo directivo con la participación del profesorado.
La Programación general anual se elabora por el Equipo directivo con la participación del profesorado.
La aprobación de la Programación general anual se realiza tras el 31 de octubre del año en curso.
La aprobación de la Programación general anual se realiza tras el 31 de octubre del año en curso.
En la elaboración de las programaciones didácticas se debe tener en cuenta la normativa vigente.
En la elaboración de las programaciones didácticas se debe tener en cuenta la normativa vigente.
El claustro de profesorado establecerá los criterios para que las programaciones didácticas tengan coherencia, continuidad y una evaluación conjunta.
El claustro de profesorado establecerá los criterios para que las programaciones didácticas tengan coherencia, continuidad y una evaluación conjunta.
Los Colegios de Educación Infantil y Primaria mantendrán esta coordinación con las Escuelas o Centros de Educación Infantil de la localidad y al menos, con un Instituto de Educación Secundaria.
Los Colegios de Educación Infantil y Primaria mantendrán esta coordinación con las Escuelas o Centros de Educación Infantil de la localidad y al menos, con un Instituto de Educación Secundaria.
En la coordinación entre la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se concretará como mínimo, la presentación y revisión mutuas de las programaciones didácticas de las áreas de 6º curso de Educación Primaria y de sus correspondientes materias en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
En la coordinación entre la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se concretará como mínimo, la presentación y revisión mutuas de las programaciones didácticas de las áreas de 6º curso de Educación Primaria y de sus correspondientes materias en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
¿Qué contenidos deben desarrollar las Normas de organización, funcionamiento y convivencia?
¿Qué contenidos deben desarrollar las Normas de organización, funcionamiento y convivencia?
El horario semanal del profesorado incluirá periodos lectivos y complementarios hasta sumar un total de veintinueve horas de obligada permanencia en el centro.
El horario semanal del profesorado incluirá periodos lectivos y complementarios hasta sumar un total de veintinueve horas de obligada permanencia en el centro.
El horario complementario de presencia en el centro será de una hora en cuatro de las cinco jornadas semanales.
El horario complementario de presencia en el centro será de una hora en cuatro de las cinco jornadas semanales.
El tiempo restante hasta completar la jornada laboral establecida, es de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica.
El tiempo restante hasta completar la jornada laboral establecida, es de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica.
La tutoría con familia tiene un carácter preferente, se realizará dentro del horario semanal de obligada permanencia en el centro.
La tutoría con familia tiene un carácter preferente, se realizará dentro del horario semanal de obligada permanencia en el centro.
El Colegio de educación infantil y primaria programará la incorporación de forma progresiva y flexible de alumnado del primer curso del segundo ciclo educación infantil que se escolarice por primera vez.
El Colegio de educación infantil y primaria programará la incorporación de forma progresiva y flexible de alumnado del primer curso del segundo ciclo educación infantil que se escolarice por primera vez.
La distribución del horario semanal del alumnado se realizará conforme al horario establecido en el currículo para el conjunto de las etapas y para cada una de las áreas en el número de días lectivos que establece el calendario escolar.
La distribución del horario semanal del alumnado se realizará conforme al horario establecido en el currículo para el conjunto de las etapas y para cada una de las áreas en el número de días lectivos que establece el calendario escolar.
La jefatura de estudios propondrá al Claustro de profesores, antes del inicio de las actividades lectivas, los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios.
La jefatura de estudios propondrá al Claustro de profesores, antes del inicio de las actividades lectivas, los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios.
El horario del profesorado de los centros de educación infantil y primaria incluirá periodos lectivos y complementarios, hasta sumar un total de veintinueve horas de obligada permanencia en el centro.
El horario del profesorado de los centros de educación infantil y primaria incluirá periodos lectivos y complementarios, hasta sumar un total de veintinueve horas de obligada permanencia en el centro.
El horario lectivo del profesorado puede ser dedicado a la docencia y al desarrollo de otras funciones específicas.
El horario lectivo del profesorado puede ser dedicado a la docencia y al desarrollo de otras funciones específicas.
El profesorado que coordine proyectos de innovación o programas de cooperación territorial organizará su horario según lo establecido en la disposición de autorización.
El profesorado que coordine proyectos de innovación o programas de cooperación territorial organizará su horario según lo establecido en la disposición de autorización.
Las actividades de formación del profesorado se realizarán fuera del horario lectivo del alumnado.
Las actividades de formación del profesorado se realizarán fuera del horario lectivo del alumnado.
Las actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación, son obligatorias durante la incorporación del alumnado del primer curso del segundo ciclo educación infantil que se escolarice por primera vez.
Las actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación, son obligatorias durante la incorporación del alumnado del primer curso del segundo ciclo educación infantil que se escolarice por primera vez.
El horario general del centro incluirá, los periodos en los que se desarrollan las actividades lectivas, las características del alumnado y las particularidades del centro y de cada una de las enseñanzas.
El horario general del centro incluirá, los periodos en los que se desarrollan las actividades lectivas, las características del alumnado y las particularidades del centro y de cada una de las enseñanzas.
Los periodos de recreo se consideran como parte del proceso educativo.
Los periodos de recreo se consideran como parte del proceso educativo.
Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno, se realizarán fuera del horario lectivo del alumnado.
Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno, se realizarán fuera del horario lectivo del alumnado.
El horario lectivo de determinadas funciones específicas, se organizará en función del número de unidades funcionales del centro al inicio del curso escolar.
El horario lectivo de determinadas funciones específicas, se organizará en función del número de unidades funcionales del centro al inicio del curso escolar.
El Equipo directivo tiene libertad para distribuir los periodos de funciones específicas.
El Equipo directivo tiene libertad para distribuir los periodos de funciones específicas.
Los centros docentes con menos de seis unidades, las funciones del Equipo directivo las asumirá la directora o el director.
Los centros docentes con menos de seis unidades, las funciones del Equipo directivo las asumirá la directora o el director.
El equipo directivo integrará al jefe de residencia solo en los centros que tienen residencia escolar.
El equipo directivo integrará al jefe de residencia solo en los centros que tienen residencia escolar.
El Equipo directivo recibirá la consideración que procede en base a las disposiciones de la ley 3/2012, de Autoridad del profesorado.
El Equipo directivo recibirá la consideración que procede en base a las disposiciones de la ley 3/2012, de Autoridad del profesorado.
El director o directora, previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe/a de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro.
El director o directora, previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe/a de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro.
Los miembros del Equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca al cese del director o directora.
Los miembros del Equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca al cese del director o directora.
La Consejería favorecerá el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los Equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
La Consejería favorecerá el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los Equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
El Equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.
El Equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.
Las funciones del Equipo directivo incluyen:
Las funciones del Equipo directivo incluyen:
El director o directora del centro educativo es la persona titular responsable de la organización y funcionamiento de todas las actividades desarrolladas en el centro y ejercerá la dirección de la gestión y la dirección pedagógica del centro, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de las personas que forman el Equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno.
El director o directora del centro educativo es la persona titular responsable de la organización y funcionamiento de todas las actividades desarrolladas en el centro y ejercerá la dirección de la gestión y la dirección pedagógica del centro, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de las personas que forman el Equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno.
Las competencias de la persona que ejerce la dirección serán las establecidas en el artículo 132 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Las competencias de la persona que ejerce la dirección serán las establecidas en el artículo 132 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La persona que ejerza las funciones de la jefatura de estudios y, en su caso, de la secretaría, serán docentes funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro.
La persona que ejerza las funciones de la jefatura de estudios y, en su caso, de la secretaría, serán docentes funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro.
El director o directora del centro remitirá a la persona titular de ladelegación provincial competente en materia de educación la propuesta de nombramiento de los cargos directivos designados que han de desempeñar las funciones de la jefatura de estudios y de la secretaría.
El director o directora del centro remitirá a la persona titular de ladelegación provincial competente en materia de educación la propuesta de nombramiento de los cargos directivos designados que han de desempeñar las funciones de la jefatura de estudios y de la secretaría.
Los gastos que se efectúen por el centro docente, deberán contar previamente con la conformidad de la secretaría del centro y el visto bueno de la dirección del centro.
Los gastos que se efectúen por el centro docente, deberán contar previamente con la conformidad de la secretaría del centro y el visto bueno de la dirección del centro.
Cualquier gasto que realice el centro tendrá que contar con la documentación justificativa correspondiente, que cumpla los requisitos que determine la normativa vigente.
Cualquier gasto que realice el centro tendrá que contar con la documentación justificativa correspondiente, que cumpla los requisitos que determine la normativa vigente.
Los órganos de gobierno de los centros públicos son el Equipo directivo, el claustro de profesorado y el Consejo escolar.
Los órganos de gobierno de los centros públicos son el Equipo directivo, el claustro de profesorado y el Consejo escolar.
Los órganos de gobierno, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, se regirán, sin menoscabo de los principios generales previstos en la normativa vigente, por los siguientes principios de actuación: Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes y otras disposiciones vigentes en materia educativa y en el Proyecto educativo de centro, garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, así como su participación efectiva en la vida del centro, en su gestión y evaluación, respetando el ejercicio de su participación democrática, favorecer las medidas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, poniendo especial atención en las desigualdades socioeconómicas o por razón de género y actuar como elemento compensador de las desigualdades de cualquier tipo (personales, culturales, económicas, sociales, etc.), fomentar la convivencia democrática y participativa y favorecer medidas y actuaciones que impulsen la prevención y la resolución pacífica de los conflictos, así como promover el plan de igualdad y convivencia, colaborar en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la Consejería con competencias en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que los centros docentes definan en sus proyectos educativos, impulsar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en todas las materias y como instrumento de modernización administrativa de los centros, de comunicación de la comunidad educativa y de adaptación e incorporación del alumnado a una sociedad en cambio constante, potenciar la coherencia entre la práctica docente y los principios, objetivos y líneas prioritarias de actuación establecidos en el proyecto educativo de centro y en el plan de actuación para la mejora, impulsar y promover actuaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, en referencia al consumo adecuado de recursos materiales, agua y energía, a la gestión ecológica de los residuos y a la utilización de materiales no contaminantes, reciclables o reutilizables en colaboración con las familias, las administraciones locales, otros centros docentes o con entidades y organismos públicos o privados.
Los órganos de gobierno, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, se regirán, sin menoscabo de los principios generales previstos en la normativa vigente, por los siguientes principios de actuación: Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes y otras disposiciones vigentes en materia educativa y en el Proyecto educativo de centro, garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, así como su participación efectiva en la vida del centro, en su gestión y evaluación, respetando el ejercicio de su participación democrática, favorecer las medidas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, poniendo especial atención en las desigualdades socioeconómicas o por razón de género y actuar como elemento compensador de las desigualdades de cualquier tipo (personales, culturales, económicas, sociales, etc.), fomentar la convivencia democrática y participativa y favorecer medidas y actuaciones que impulsen la prevención y la resolución pacífica de los conflictos, así como promover el plan de igualdad y convivencia, colaborar en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la Consejería con competencias en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que los centros docentes definan en sus proyectos educativos, impulsar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en todas las materias y como instrumento de modernización administrativa de los centros, de comunicación de la comunidad educativa y de adaptación e incorporación del alumnado a una sociedad en cambio constante, potenciar la coherencia entre la práctica docente y los principios, objetivos y líneas prioritarias de actuación establecidos en el proyecto educativo de centro y en el plan de actuación para la mejora, impulsar y promover actuaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, en referencia al consumo adecuado de recursos materiales, agua y energía, a la gestión ecológica de los residuos y a la utilización de materiales no contaminantes, reciclables o reutilizables en colaboración con las familias, las administraciones locales, otros centros docentes o con entidades y organismos públicos o privados.
Flashcards
Proyecto Educativo
Proyecto Educativo
Documento que expresa las necesidades y prioridades de la comunidad educativa, incluyendo valores, fines y objetivos del centro.
Programación General Anual
Programación General Anual
Documento que concreta el Proyecto Educativo para cada curso escolar, coordinando actividades educativas.
Programaciones Didácticas
Programaciones Didácticas
Planes para cada asignatura, detallando los saberes, la evaluación y la metodología.
Colegios de Educación Infantil y Primaria
Colegios de Educación Infantil y Primaria
Signup and view all the flashcards
Autonomía Pedagógica
Autonomía Pedagógica
Signup and view all the flashcards
Autonomía Organizativa
Autonomía Organizativa
Signup and view all the flashcards
Autonomía de Gestión
Autonomía de Gestión
Signup and view all the flashcards
Proyecto de Gestión
Proyecto de Gestión
Signup and view all the flashcards
Consejo Escolar
Consejo Escolar
Signup and view all the flashcards
Claustro de Profesorado
Claustro de Profesorado
Signup and view all the flashcards
Equipo Directivo
Equipo Directivo
Signup and view all the flashcards
Colegios Rurales Agrupados (CRA)
Colegios Rurales Agrupados (CRA)
Signup and view all the flashcards
Jornada Escolar
Jornada Escolar
Signup and view all the flashcards
Horario Lectivo
Horario Lectivo
Signup and view all the flashcards
Normas de Convivencia
Normas de Convivencia
Signup and view all the flashcards
Atención a la Diversidad
Atención a la Diversidad
Signup and view all the flashcards
Inclusión Educativa
Inclusión Educativa
Signup and view all the flashcards
Igualdad
Igualdad
Signup and view all the flashcards
Presupuesto Anual
Presupuesto Anual
Signup and view all the flashcards
Profesorado Itinerante
Profesorado Itinerante
Signup and view all the flashcards
Study Notes
Disposiciones Generales de la Orden 121/2022
- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha regula la organización y funcionamiento de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.
- El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha otorga la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza a la Comunidad Autónoma.
- La Ley Orgánica 8/1985 regula el derecho a la educación, destacando el principio de participación de la comunidad escolar.
- La Ley Orgánica 2/2006 y la 3/2020 establecen principios como la participación, autonomía de los centros públicos, prevención de conflictos y la igualdad de oportunidades.
- La Ley 7/2010 de Educación de Castilla-La Mancha regula la autonomía y el gobierno de los centros docentes.
- La responsabilidad del gobierno escolar recae en el Equipo directivo, el Consejo escolar y el claustro de profesorado.
- El objetivo de la orden es facilitar la organización de los centros mediante la planificación, coordinación y participación de todos los órganos de gobierno.
- Se busca impulsar la autonomía de los centros educativos y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa para garantizar principios del sistema educativo.
- Se establece el marco de actuación de la dirección de los centros, definiendo roles y funciones.
- Se prioriza la evaluación de los centros para brindar información y realizar propuestas de mejora.
- Se destaca que el centro es el eje de dinamización de la comunidad educativa.
- La orden cumple con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad.
- Se garantiza la seguridad jurídica y se respetan los principios de transparencia y eficiencia.
- No hay carga innecesaria para la ciudadanía
- Se establecen los aspectos básicos y los principios generales referidos a la autonomía y el gobierno de los centros.
- Los centros tendrán autonomía pedagógica, de organización y de gestión.
- Se define el carácter y enseñanzas de los centros docentes públicos.
- Se especifica el proyecto educativo que incluye la personalización de la enseñanza, medidas de inclusión y valores de equidad e igualdad.
- Se establece la denominación para diferentes tipos de centros y se debe respetar la denominación del centro.
- Se definen las funciones del equipo directivo de los centros que tienen diferentes tipos de organización.
- La orden regula el régimen de funcionamiento de los colegios rurales agrupados.
- Se establecen los criterios generales para el diseño de los horarios lectivos, con especial atención en la reducción de desplazamientos del profesorado y la gestión del alumnado en los recreos.
- Se definen y describen las unidades de educación especial en los colegios de Educación Infantil y Primaria.
- Se definen los requisitos para el desarrollo del Proyecto educativo.
- Se detallan las programaciones didácticas, incluyendo introducción, objetivos, criterios de evaluación, metodologías y organización.
- Se especifican las normas de organización, funcionamiento y convivencia.
- Se establecen los criterios para la asignación de tutoría y grupos.
- Se establecen las funciones del Equipo directivo.
- Se definen las responsabilidades generales del personal del centro.
- Se precisan los horarios del centro en relación con las actividades, recursos y grupos de estudiantes.
- Se especifican las funciones de Equipo de Orientación y Apoyo.
- La evaluación interna del centro se describe y se definen los indicadores de calidad.
- Se establece la memoria anual que deberá incluir los indicadores de la evaluación.
- Se regula el uso de las instalaciones del centro fuera del horario escolar.
- Se establece los procedimientos detallados para la gestión de los datos personales en el centro.
- La secretaría del centro es responsable de la gestión económica.
- Se establecen los órganos de gobierno y participación del centro.
- Los padres y tutores podrán participar en el funcionamiento de los centros por medio de sus asociaciones.
- Se define la participación del alumnado en la vida del centro.
Studying That Suits You
Use AI to generate personalized quizzes and flashcards to suit your learning preferences.