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Questions and Answers
¿Qué implicación tiene para un emprendedor la elección de una forma jurídica que afecta su patrimonio personal en caso de deudas?
¿Qué implicación tiene para un emprendedor la elección de una forma jurídica que afecta su patrimonio personal en caso de deudas?
- Podría perder sus bienes personales para cubrir las deudas, dependiendo del tipo de responsabilidad de la forma jurídica elegida. (correct)
- No tiene implicaciones directas, ya que las deudas empresariales siempre se limitan al capital social.
- Asegura que solo los bienes inmuebles de la empresa estén en riesgo, independientemente de la deuda.
- Puede proteger sus bienes personales de ser utilizados para saldar las deudas de la empresa.
¿Por qué es crucial realizar un estudio riguroso al elegir una forma jurídica para un emprendimiento?
¿Por qué es crucial realizar un estudio riguroso al elegir una forma jurídica para un emprendimiento?
- Para cumplir con las exigencias legales superficialmente, sin profundizar en las implicaciones.
- Para minimizar los trámites burocráticos iniciales, sin considerar las necesidades a largo plazo.
- Para asegurar que la forma jurídica elegida sea la más común entre las empresas del sector.
- Para determinar el tipo que mejor se adapte a las necesidades y características específicas del proyecto. (correct)
¿De qué manera la Administración influye en la elección de la forma jurídica de una empresa?
¿De qué manera la Administración influye en la elección de la forma jurídica de una empresa?
- A través de la previsión de los tipos de empresa que pueden constituirse según el número de socios, responsabilidad y capital social. (correct)
- La Administración no tiene influencia directa en la elección de la forma jurídica.
- Mediante la exigencia de un número mínimo de empleados para ciertas formas jurídicas.
- La Administración solo influye a través de la imposición de un capital social mínimo estandarizado para todas las formas jurídicas.
¿Qué rol juega el capital social en la estructura y operación de una empresa, según lo establecido por la ley?
¿Qué rol juega el capital social en la estructura y operación de una empresa, según lo establecido por la ley?
En el contexto de los criterios para elegir la forma jurídica, ¿cómo influyen los costos económicos de constitución en la decisión final?
En el contexto de los criterios para elegir la forma jurídica, ¿cómo influyen los costos económicos de constitución en la decisión final?
Si un proyecto empresarial es llevado a cabo por una única persona, ¿qué opciones de forma jurídica son comúnmente elegidas y cuál es una alternativa societaria posible?
Si un proyecto empresarial es llevado a cabo por una única persona, ¿qué opciones de forma jurídica son comúnmente elegidas y cuál es una alternativa societaria posible?
¿Cuál es la implicación del número de socios en la elección de la forma jurídica, considerando los requisitos legales?
¿Cuál es la implicación del número de socios en la elección de la forma jurídica, considerando los requisitos legales?
¿De qué manera los aspectos fiscales, como el IRPF y el IS, influyen en la elección de la forma jurídica?
¿De qué manera los aspectos fiscales, como el IRPF y el IS, influyen en la elección de la forma jurídica?
¿Qué implica la responsabilidad patrimonial ilimitada en una forma jurídica y a quiénes afecta directamente?
¿Qué implica la responsabilidad patrimonial ilimitada en una forma jurídica y a quiénes afecta directamente?
¿Cómo se diferencia la libertad de acción del emprendedor entre un empresario individual y una sociedad mercantil personalista?
¿Cómo se diferencia la libertad de acción del emprendedor entre un empresario individual y una sociedad mercantil personalista?
¿Qué papel juega la imagen de solidez en la elección de una forma jurídica, especialmente en relación con la percepción de los clientes?
¿Qué papel juega la imagen de solidez en la elección de una forma jurídica, especialmente en relación con la percepción de los clientes?
¿Cuál es la consideración principal al evaluar el acceso a ayudas públicas al elegir una forma jurídica para una empresa?
¿Cuál es la consideración principal al evaluar el acceso a ayudas públicas al elegir una forma jurídica para una empresa?
¿Cuál es la diferencia fundamental entre un empresario individual y una comunidad de bienes en términos de personalidad jurídica y responsabilidad?
¿Cuál es la diferencia fundamental entre un empresario individual y una comunidad de bienes en términos de personalidad jurídica y responsabilidad?
¿Qué implicaciones fiscales tiene para los comuneros de una comunidad de bienes que esta no tribute por el Impuesto sobre Sociedades (IS)?
¿Qué implicaciones fiscales tiene para los comuneros de una comunidad de bienes que esta no tribute por el Impuesto sobre Sociedades (IS)?
En relación con el régimen laboral de una comunidad de bienes, ¿cómo deben darse de alta en la Seguridad Social los comuneros que aportan trabajo a la comunidad?
En relación con el régimen laboral de una comunidad de bienes, ¿cómo deben darse de alta en la Seguridad Social los comuneros que aportan trabajo a la comunidad?
¿Cómo se diferencia, en cuanto a su obligación tributaria, una sociedad civil con objeto mercantil de una que no lo tiene?
¿Cómo se diferencia, en cuanto a su obligación tributaria, una sociedad civil con objeto mercantil de una que no lo tiene?
¿Cómo influye la condición de 'emprendedor de responsabilidad limitada' en la protección de la vivienda habitual frente a las deudas empresariales?
¿Cómo influye la condición de 'emprendedor de responsabilidad limitada' en la protección de la vivienda habitual frente a las deudas empresariales?
Si un emprendedor individual es 'autónomo', ¿qué implicaciones tiene esto en términos de su relación con sus clientes?
Si un emprendedor individual es 'autónomo', ¿qué implicaciones tiene esto en términos de su relación con sus clientes?
¿Cómo influye el capital social en las Sociedades Anónimas (S.A.)?
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¿Qué diferencia a las sociedades laborales de las sociedades cooperativas en cuanto a su objetivo principal?
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Flashcards
¿Qué son las Formas Jurídicas?
¿Qué son las Formas Jurídicas?
Tipos de empresas que se pueden constituir según número de socios.
¿Qué es la elección de la Forma Jurídica?
¿Qué es la elección de la Forma Jurídica?
Trámite con el objetivo de determinar el tipo que mejor se adapte a las características y necesidades del proyecto.
¿Qué es la complejidad en la Forma Jurídica?
¿Qué es la complejidad en la Forma Jurídica?
Cantidad de papeleo en los trámites de la constitución y la gestión de la empresa.
¿Qué son los socios?
¿Qué son los socios?
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¿Qué es el capital social?
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¿Qué son los Aspectos Fiscales?
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¿Qué es la responsabilidad patrimonial?
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¿Qué es el empresario individual?
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¿Qué es el tipo impositivo?
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¿Qué es el trabajador autónomo?
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¿Qué es el emprendedor de responsabilidad limitada?
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¿Qué es la comunidad de bienes?
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¿Qué es la sociedad civil?
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¿Qué es el IRPF?
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¿Qué es el IAE?
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¿Qué es la sociedad de responsabilidad limitada?
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¿Cuál es capital social mínimo?
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¿Qué es la sociedad limitada de formación sucesiva?
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¿Qué es la sociedad anónima?
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¿Qué son las sociedades laborales?
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Study Notes
El concepto de forma jurídica
- Al crear una empresa, un emprendedor debe elegir una de las formas jurídicas establecidas legalmente.
- Las formas jurídicas representan la modalidad elegida por un profesional o sociedad para su actividad.
- Las formas jurídicas son los tipos de empresa que la Administración permite constituir.
- Los tipos de empresas dependen del número de socios, el tipo de responsabilidad y el capital social aportado.
- La elección de la forma jurídica debe basarse en un estudio riguroso para ajustarse a las características y necesidades del proyecto.
- Las diferentes formas jurídicas implican distintos tipos de responsabilidad, lo que puede afectar al patrimonio del empresario o de los socios.
- Es importante considerar tanto las exigencias legales de cada forma jurídica, como sus características fundamentales.
- Las características fundamentales ayudan a los emprendedores a tomar decisiones y facilitan la creación, el buen funcionamiento y la estabilidad de la empresa.
Los criterios para elegir la forma jurídica
- No hay normas exactas para garantizar una elección correcta de la forma jurídica, pero se deben considerar algunos criterios generales.
- Los criterios generales incluyen: constitución y gestión, número de socios, capital social, fiscalidad y responsabilidad patrimonial.
- La constitución y gestión implican trámites, requisitos y costes económicos.
- El número de socios puede ser un socio único o varios promotores.
- El capital social implica aportaciones económicas iniciales (capital o bienes).
- La fiscalidad se refiere al IRPF o al IS.
- La responsabilidad patrimonial puede ser limitada o ilimitada.
La complejidad de la constitución y de la gestión
- Elegir una forma jurídica mercantil (sociedad) puede implicar muchos trámites burocráticos.
- La decisión no debe basarse únicamente en la mayor o menor burocracia.
- Algunas actividades requieren una forma jurídica específica o ciertos requisitos legales.
- Los costes económicos de constitución también son importantes.
- Contratar una gestoría puede ser más cómodo, pero más caro.
El número de socios
- Los socios son las personas que se unen para crear una sociedad.
- El número de socios influye en la elección de la forma jurídica.
- Si hay una sola persona, lo común es elegir la forma de empresario individual (autónomo).
- Si hay varios socios, solo es posible constituir una sociedad.
- La ley establece un número mínimo y máximo de socios para cada sociedad.
Las necesidades económicas del proyecto
- La magnitud económica del proyecto puede requerir un determinado nivel de inversión.
- Algunos tipos de sociedad exigen un capital mínimo para constituirse.
- El capital social es la aportación de dinero, bienes o trabajo de los socios a la empresa.
- El capital social se utiliza para iniciar y mantener el negocio, y forma parte de la sociedad.
- La aportación de cada socio determina su parte proporcional en la empresa.
- La ley establece un capital social mínimo para ciertas formas jurídicas.
- El empresario individual no tiene un mínimo legal requerido.
- La sociedad de responsabilidad limitada requiere un mínimo de 3000€, y la sociedad anónima de 60000€.
- Los socios pueden aportar bienes o capital por encima del mínimo legal.
Aspectos fiscales
- Cada forma jurídica está sujeta a un régimen impositivo diferente.
- Se distinguen dos grandes grupos: las formas sujetas al IRPF y las sujetas al IS.
- El tipo impositivo es diferente en cada caso, en el IRPF varía dependiendo del rendimiento del negocio.
- En el IS, generalmente se paga el 25% de las rentas como impuesto.
- Existen excepciones en el IS al tipo impositivo del 25%.
La responsabilidad patrimonial de los promotores
- La responsabilidad que se tiene ante la Administración, clientes, proveedores, empleados y bancos es un factor importante.
- La responsabilidad patrimonial es la obligación de responder por las deudas de la actividad empresarial.
- Existen dos tipos de responsabilidad patrimonial: limitada e ilimitada.
- La responsabilidad limitada abarca los bienes, derechos y el capital a nombre de la empresa, pero no los bienes personales de los promotores.
- La responsabilidad ilimitada abarca los bienes, derechos y el capital de la empresa, y si no son suficientes, los bienes personales de los socios.
- La responsabilidad patrimonial puede ser subsidiaria, solidaria o mancomunada.
- La responsabilidad subsidiaria implica que una persona asume la responsabilidad en defecto del obligado principal.
- En la responsabilidad solidaria, se puede exigir la totalidad de la deuda a cualquier socio.
- En la responsabilidad mancomunada, cada socio responde de la deuda en proporción a su aportación al capital social.
Otros aspectos
- Otros criterios importantes a tener en cuenta: libertad de acción del emprendedor, imagen y acceso a las ayudas públicas.
- La libertad de acción es absoluta en el caso del empresario individual y de las sociedades unipersonales.
- En las sociedades mercantiles personalistas, las decisiones no se basan en el capital social, sino que cada persona tiene un voto.
- Los clientes potenciales pueden exigir una imagen de solidez que las fórmulas unipersonales no poseen.
- Es importante considerar la posibilidad de acceder a ayudas públicas según la forma jurídica.
Las formas jurídicas individuales y las colectividades sin personalidad jurídica propia
- En algunas situaciones, las empresas no tienen personalidad jurídica propia, sino la de su titular (empresario).
- El titular responde personalmente de todas las obligaciones de la empresa, sin diferencia entre su patrimonio personal y el mercantil.
- Además del empresario individual, las comunidades de bienes y las sociedades civiles se encuentran en esta situación.
El empresario individual
- El empresario individual es la persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional en nombre propio y por medio de una empresa.
- Los empresarios individuales pueden ser trabajadores autónomos o emprendedores de responsabilidad limitada.
- Desde un punto de vista legal, un empresario individual presenta las siguientes características:
- Debe ser mayor de edad, o menor en algunas situaciones, y tener capacidad legal.
- El ejercicio de la actividad empresarial lo realiza en su propio nombre.
- Realiza una actividad empresarial de manera habitual, no ocasional.
- Su responsabilidad patrimonial es ilimitada.
- La elección de esta forma jurídica tiene sus ventajas e inconvenientes:
- Ventajas:
- Rapidez y sencillez en los trámites al inicio de la actividad
- No precisa escritura pública ante notario ni inscripción en el Registro Mercantil
- No precisa de capital mínimo
- Simplicidad de las obligaciones formales y fiscales
- Inconvenientes:
- Responsabilidad ilimitada
- Puede estar sometido a un tipo impositivo elevado
- No puede tener socios
- Ventajas:
El trabajador autónomo
- El trabajador autónomo es un empresario individual que posee un régimen especial de cotización a la Seguridad Social.
- Se considera trabajador autónomo a aquel que realiza una actividad económica con fines lucrativos de forma habitual, personal y directa, sin estar sujeto a un contrato, independientemente de si utiliza o no servicios remunerados de terceros.
- Pueden ser autónomos: mayores de edad con libre disposición de sus bienes, menores de edad emancipados y menores de edad no emancipados y los incapacitados a través de sus representantes legales.
- Sus principales características son las siguientes:
- La relación con sus clientes no está sujeta a ningún contrato de trabajo.
- Tienen la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
- Están sujetos a las obligaciones propias de un empresario individual: impuesto sobre actividades económicas (IAE), de apertura de establecimiento, pago del IVA, etc.
- Tienen un régimen de estimación directa o estimación objetiva en cuanto al IRPF.
- Existe la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
- Un TRADE, desarrolla su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que lo contrata, del cual proviene, al menos, el 75% de sus ingresos.
El emprendedor de responsabilidad limitada
- El emprendedor de responsabilidad limitada es una variante del trabajador autónomo.
- El emprendedor de responsabilidad limitada es la persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo.
- El emprendedor de responsabilidad limitada es un trabajador autónomo, al que se permite proteger su vivienda habitual frente a posibles deudas.
- Para esto, le obliga a registrar la empresa en el Registro Mercantil y a añadir unas siglas al nombre.
- Sus principales características son:
- Puede limitar su responsabilidad, evitando que las deudas empresariales afecten a su vivienda habitual.
- Debe inscribirse en el Registro Mercantil e indicar el bien inmueble que pretende proteger.
- Dispone de un control total de la empresa.
- La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, está limitada a la voluntad del empresario.
- La ventaja de esta forma jurídica es que es idónea para empresas de reducido tamaño y puede resultar más económica.
La comunidad de bienes
- Una comunidad de bienes (C. B.) es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece de forma proindivisa a varias personas, llamadas comuneros.
- La comunidad de bienes posee las siguientes características:
- Indivisibilidad de los bienes.
- Pluralidad de los propietarios.
- Los socios (comuneros) tienen responsabilidad ilimitada.
- En lo que respecta a su régimen tributario:
- La comunidad debe darse de alta en el IAE.
- No tributa por el IS, pero cada comunero debe tributar en el IRPF por los beneficios que obtenga.
- Debe declararse el IVA de forma conjunta.
La sociedad civil
- Una sociedad civil es aquella por la que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias que surjan del negocio que establezcan juntas.
- La sociedad civil tiene personalidad jurídica propia cuando se constituya mediante documento público ante notario.
- Si se constituye en documento privado entre las partes, no tendría personalidad jurídica propia independiente de la de sus miembros.
- Las sociedades civiles tributan por el IS cuando tienen un objeto mercantil.
La fiscalidad de las empresas
- El impuesto sobre la renta de las personas físicas grava la obtención de renta por las personas físicas con residencia habitual en España.
Rentas gravadas con el IRPF
- Las rentas que están gravadas con el IRPF son las siguientes: rendimientos del trabajo, capital mobiliario, capital inmobiliario, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, imputaciones de renta establecidas legalmente.
La fiscalidad de las empresas individuales. El IRPF
- Destaca los rendimientos por actividades económicas.
- El empresario individual o el socio de una comunidad de bienes incluyen los beneficios que han obtenido de su empresa en este apartado de la declaración de la renta.
- Para este tipo de empresas es obligatorio realizar la declaración de la renta vía on-line, para lo que deberán solicitar a la Agencia Tributaria la Cl@ve PIN para identificarse.
Las sociedades
- Se llama persona jurídica a un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.
- Las características principales de las personas jurídicas son la separación de derechos y obligaciones entre la persona jurídica y sus miembros.
La sociedad de responsabilidad limitada
- La sociedad de responsabilidad limitada (S. L.) es una sociedad mercantil compuesta por uno o más socios cuyo capital se compone de participaciones de igual valor y su denominación es cuotas de participación.
- Las características principales de las S. L. son las siguientes:
- El capital mínimo necesario es de 3000€.
- La cantidad mínima de socios que admite esta forma jurídica es uno.
- La responsabilidad de los socios queda limitada al importe de su cuota de participación.
- Las S. L. se constituyen mediante escritura pública.
- En la escritura de constitución deben constar los siguientes datos: identidad de los socios, voluntad de constituir una S. L., las aportaciones y los estatutos.
- El nombre de la sociedad incorporará la expresión sociedad de responsabilidad limitada.
Órganos de gobierno
- Los órganos de gobierno son junta general de socios y administrador (único o varios).
- La junta general de socios es el órgano de deliberación y decisión por todos los socios.
Derechos y obligaciones
- La principal obligación del socio es aportar las cantidades a las que se hubiera comprometido.
- Los más importantes derechos son asistir a la junta general de socios, separar a los administradores de su cargo, revisar las cuentas anuales, recibir sus beneficios y el derecho de tanteo.
La sociedad limitada nueva empresa
- La sociedad limitada nueva empresa (S. L. N. E.) se regula como una especialidad de la S. L.
- Es más sencilla y el tiempo de constitución es menor.
- Sus características son: El capital social no podrá ser inferior a 3000 € ni superior a 120.000 €, No existe un número mínimo de socios, La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, La constitución se realiza mediante escritura pública ante notario y Tributa a través del IS.
La sociedad limitada de formación sucesiva
- La sociedad limitada de formación sucesiva (S. L. F. S.) tiene como objetivo facilitar el inicio de la actividad empresarial eliminando la obligación de contar con un mínimo de capital.
- Al no ser obligatorio acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en el momento de constitución, estos responderán solidariamente, frente a la sociedad y frente a los acreedores, de la realidad de las aportaciones hasta que se alcance el capital social mínimo.
- La empresa está obligada a funcionar bajo un régimen especial: Reserva legal, Limite a la repartición de dividendos, Limite a la retribución de los administradores y Disolución.
La sociedad anónima
- La sociedad anónima (S. A.) es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones que se pueden transmitir libremente y bajo el principio de responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales. Para calcular el capital social se recurre a la siguiente fórmula: Capital social = Número de acciones totales x Valor nominal de cada acción.
- El capital mínimo para su constitución es de 60 000€ y debe estar íntegramente suscrito en el momento de constituirse la sociedad.
- Para la constitución de una sociedad anónima, se realiza mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
Órganos de gobierno
- Los órganos de gobierno de una sociedad anónima son los siguientes: Junta general de socios (La reunión de todos los socios para deliberar y adoptar acuerdos sociales por la mayoría de los votos), Administradores (ejercen la doble función de gestión y representación) y Auditores de cuentas (Su función es el control).
Derechos y obligaciones
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