Filosofía del derecho y ética

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Questions and Answers

According to Legaz y Lacambra, what prompts the need for philosophy of law?

  • To create contradictory philosophies.
  • To complicate legal science with philosophical jargon.
  • The inability of legal science to address fundamental questions about humanity and law. (correct)
  • To offer solutions to irrelevant legal problems.

According to Recaséns Siches, the distinction between law and morality implies that law should be devoid of ethical orientation.

False (B)

What fundamental aspect is revealed by the aspiration of human rights to be considered just?

The strong connection to ethics.

Human rights have a ______ foundation that the law takes from ethics.

<p>juridical</p>
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Match the author with the concept

<p>Ruiz Giménez = Philosophy of law is a specialized brand of ethics. Fernández Galiano = Spoke of a special ethic Eusebio Fernández = Notes the link between ethics or moral philosophy.</p>
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What does axiological appreciation in the science of human rights emphasize?

<p>The special vindication and emancipation of the human person. (C)</p>
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According to Jean Dabin, if the individual human being is respected and possesses subjective rights, it is solely due to their relative value to society.

<p>False (B)</p>
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What is the role of 'estimativa jurídica' in the context of human rights?

<p>To orient, guide, and value.</p>
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According to the referenced text, placing the legal and political realm at risk of falling into transpersonalisms that conflict with democracy, fails with the philosophy of human rights, also failing the ______.

<p>law</p>
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Match the definition with its author.

<p>Garcia Máynez = Cannot be called law a code not directed towards values. Hegel = State, Laws, and the constitution are the goals, where the citizens must place at their service.</p>
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What area of study should one delve into to better understand the fundamental notions of what a person is?

<p>Anthropology, philosophy, ethics, and theology. (A)</p>
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According to one of the authors cited, the concept of legal personality is constructed independently of the real person and serves purposes unrelated to real life interaction.

<p>False (B)</p>
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What is the significance of 'humanitas' in the context of human rights?

<p>The essence or nature of the human-person</p>
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Modern human beings are using the definition and seal of ______ for all spiritual understanding.

<p>Greco-Roman</p>
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Match the philosopher with their statement.

<p>Kant = Argued that no one should be treated as a means to an end. Ortega = Argued on the importance and definition of liberalism.</p>
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What is the fundamental question regarding the dignity of man, as suggested in the text?

<p>Whether dignity is inherent to one's being or merely a product of historical circumstances. (D)</p>
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One cannot have dignity of man unless it is ontologically sound.

<p>True (A)</p>
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In the context of human dignity, what tolerance is empirically reasonable?

<p>The possibility of finding explanations in the human dignity, despite their actions.</p>
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It can be said that the dignity of human rights requires their base to be respected in every instance despite order: juridical, political, economic, ______, with relative social values prevailing.

<p>social</p>
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Match the figure with the quote.

<p>Legaz and Lacambra = There is an essential fundamental value for man to be always recognized as a person. Peces-Barba = It is his the right to be considered human, human being and person.</p>
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Flashcards

Philosophy of Law

The study of fundamental questions about the law, including its nature, sources, and relationship to morality.

Axiological estimate

Branch of legal philosophy focused on the study and evaluation of values in law.

The Human Person

The concept of a human being as a subject of law and ethics.

Human Dignity

The inherent worth and respect due to every human being.

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Human Rights as Moral Rights

Rights based on ethical principles, viewed as essential for human flourishing.

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Bentham on Law and Morality

Bentham believed Law and Morality shared a common ground, but were not identical in scope.

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Law as a Minimum of Ethics

The idea that Law should embody and protect ethical values.

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Dikelogical Dimension

The view of Goldsmith that justice is the central value in the legal world.

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Right to be a human

The inalienable right to be recognized and treated as a human being.

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Internal Dignity

The inner worth and value inherent to every human being, regardless of moral qualities.

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Life, a 'radical reality'

Human life, in its essence. Is a fundamental reality

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Dignity Development's Rights

Rights linked to the capacity for dignity develop.

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Dignity's Repercussions

Dignity creates inviolability, autonomy

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What does morality demand

Prior ethical demand for rights.

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Moral Compass

Ethical values guiding legal

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Study Notes

  • Sección I trata sobre la conexión de los derechos humanos con la ética.

Filosofía del derecho y ética

  • La filosofía del derecho considera preguntas sobre la justicia y la condición humana.
  • Para algunos autores, la filosofía del derecho está vinculada a la ética.
  • La filosofía del derecho discute racionalmente los valores éticos que deben reflejarse en el derecho para que este sea considerado justo.
  • La filosofía del derecho se elabora en conexión con la filosofía moral o ética, abordando los problemas morales de la sociedad.
  • La filosofía de los derechos humanos participa de la conexión con la ética.
  • Derecho y moral comparten un centro común aunque no la misma extensión, y la distinción entre ambos no implica que el derecho carezca de orientación ética.
  • El derecho de los derechos humanos está relacionado con la ética.
  • La aspiración a un derecho justo conecta los derechos humanos con los valores morales del derecho.
  • No puede haber filosofía de los derechos humanos ni derecho de los derechos humanos si ambos se divorcian de la ética.
  • El orden moral apunta a la interioridad del hombre y hacia otros sujetos distintos del yo.
  • Cuando se relaciona la ética con la filosofía y el derecho de los derechos humanos, esto no significa que su fundamento ético nunca pueda ser jurídico.
  • Lo jurídico tiene una ascendencia o filiación ética, y el fundamento ético penetra en la esencia de lo jurídico.
  • Los derechos humanos tienen un fundamento jurídico que el derecho toma de la ética.
  • El fundamento ético está por detrás y por encima del fundamento jurídico, con un eslabón jurídico anudado al eslabón ético previo.

La estimativa axiológica

  • La estimativa o axiología jurídicas integran el mundo jurídico como dimensión dikelógica u orden del valor.
  • Se alude al valor y a la valoración, mostrando que la ciencia de los derechos humanos, su filosofía y su derecho, arrancan de una estimativa jurídica.
  • Existe una valoración especial, reivindicatoria y emancipatoria, de la persona humana.
  • El humanismo personalista valora al hombre y sitúa el valor personalidad en el ápice supremo.
  • Los valores del mundo del derecho se dirigen a un valor superior que está fuera de él, el valor personalidad inmanente al hombre.
  • El derecho y la política no pueden incomunicarse con este valor, so pena de caer en transpersonalismos.
  • Todo derecho está constituido por causa del hombre, y no al revés.
  • Si la estimativa jurídica se atrofia, quedamos huérfanos en el campo de los derechos humanos.
  • La estimativa fecunda a la filosofía y al derecho de los derechos humanos.
  • Los derechos fundamentales son una mediación entre la aspiración ética del desarrollo del hombre como fin de la sociedad y la realización de esa aspiración por medio del derecho.
  • El valor justicia, cuyo principio primero destaca el desarrollo de la persona humana, difunde su deber ser ideal y orienta en el mundo jurídico-político.

La persona humana

  • Se recurre a la antropología, filosofía, ética y teología para comprender las nociones fundamentales de la persona humana.
  • Si el concepto de personalidad jurídica es una construcción del derecho, se basa en la persona real y su convivencia.
  • Si las ciencias del hombre no valoran la personalidad humana, la construcción jurídica del hombre como persona no tendrá éxito.
  • Hay que ver la esencia del hombre-persona para recorrer un camino satisfactorio hacia los derechos personales.
  • La conciencia óntica y ética del hombre como personalidad es algo desconocido.
  • La concepción moderna del hombre sella todas las creaciones espirituales.
  • La estimativa convergente puede valorar a la persona desde diferentes puntos de partida, siempre que desemboque en el humanismo personalista.

La dignidad del hombre

  • Se debe admitir que la dignidad es inherente al ser, esencia o naturaleza del hombre.
  • Hay que partir de la verdad filosófica de que el hombre es un ser, que tiene ser, esencia o naturaleza.
  • No se puede despachar fácilmente la cuestión de si la dignidad es algo que subsiste o solamente transcurre a través de una vida sin soporte ontológico.
  • Para que algo valga o tenga valor, debe revestir "ser" (esencia o naturaleza) de valor, y para que el hombre admita el predicado de su dignidad tiene que "ser" hombre.
  • La condescendencia empírica tolera que quienes niegan un ser subsistente puedan encontrar una explicación filosófica a la dignidad humana.
  • La dignidad humana supone el valor básico que fundamenta los derechos humanos que tienden a explicitar y satisfacer las necesidades de la persona en la esfera moral.
  • Los derechos humanos parten del reconocimiento de la dignidad en el ser humano, que debe ser respetada en todo caso.
  • La persona humana se concibe como un ser de eminente dignidad caracterizado por su razón y por su libertad.
  • Existe un derecho fundamental para el hombre, que le reconozca como persona humana.
  • De la dignidad humana se desprenden los derechos necesarios para que el hombre desarrolle su personalidad integralmente.
  • El derecho a ser hombre engloba a todos los demás en el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad propia de la persona humana.
  • Cada vez que se afirma que el hombre tiene derechos por su propia naturaleza, se arguye realmente que los tiene por su dignidad de tal.
  • La idea de que el hombre posee racional evidencia de su rango y dignidad procedentes de su intrínseca naturaleza es el punto inicial de justificación de los derechos humanos.
  • El hombre ostenta una dignidad interior que le viene no de ser un hombre de dignidad, sino de tener la dignidad de un hombre.
  • Semejante dignidad interior e independiente (de la dignidad moral) es una dignidad, ontológica tanto como axiológica.
  • De la dignidad eminente o intrínseca extrae su razón de ser un conjunto de principios cuyo titular no es ni la humanidad en su abstracción genérica, ni un determinado tipo de hombre, sino cada hombre en su personal concreción: los derechos humanos, la igualdad de derechos y, en definitiva, la igualdad natural.
  • Una reflexión afirma que, aun cuando no hubiera más que una persona en la que respetar la dignidad de la humanidad, también esta dignidad amplia y sustantiva sería la quinta esencia del derecho natural.
  • Los derechos humanos representan la capacidad de dignidad que el ser humano puede desarrollar y que se refleja en: a) la racionalidad humana, b) la superioridad del hombre sobre los otros seres terrenos y c) la pura intelectualidad.
  • Esa dignidad se despliega en dos dimensiones interconectadas: negativamente, como resguardo a las ofensas que la denigran o la desconocen, y positivamente, como afirmación positiva del desarrollo integral de la personalidad individual.
  • Al hombre en el mundo -no en soledad- la dignidad humana cobra significado interesante por la situación de la persona en relación con los demás.
  • Es fácil insertar en la idea de dignidad humana las de inviolabilidad personal, libertad personal, y autonomía (o independencia) personal, y de ahí en más trazar un perímetro de resguardo para el hombre.
  • La ética le extenderá algunas pautas rectoras (inviolabilidad e ininterferencia por terceros, preservación de la moral autorreferente, desarrollo individual del propio plan de vida, etc.).
  • De algún modo, palpita en estas nociones la idea kantiana del hombre como un fin en sí mismo, o del fin personal como propio de cada uno en cuanto le atañe a él.
  • Nadie puede obligar a ser feliz a su modo (o como él imagina el bienestar de los otros), sino que cada cual puede buscar su felicidad personal como mejor le parezca, siempre que al hacerlo no lesione la libertad ajena.
  • Se rescata la dignidad personal y sus secuelas de inviolabilidad, intimidad, autonomía, libertad, pero, a la vez, la limitación que la convivencia social y su solidaridad reportan a cada persona.
  • La reivindicación de la dignidad personal anida un subjetivismo ético que no necesariamente tiene que desligarse del objetivismo.
  • Dicho subjetivismo sólo significa postular esa dignidad como suya de cada hombre y afirmar la racionalidad del conocimiento que cada hombre es capaz de lograr acerca de su propia dignidad y de la de los demás.
  • Por último, de la dignidad humana puede considerarse derivada la teoría de los derechos de la personalidad o derechos personalísimos.
  • Tales derechos incluyen los derechos a la vida, a la integridad física y síquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al estado civil, y el propio derecho a la dignidad personal.

Los derechos humanos como derechos morales

  • Que los derechos de la persona humana cuentan con un fundamento ético no es discutible, salvo para los escépticos de la moral.
  • Algunas líneas iusfilosóficas entienden que derechos morales en alusión para derechos humano significa una negación del fundamento jurídico.
  • Para evitar sumergirlos en la pura positividad (que para las referidas opiniones se identifica con el derecho o con lo jurídico), emplazan el fundamento de los derechos en la ética.
  • Los derechos humanos sólo serían realmente derechos una vez incorporados al derecho positivo, pero previamente, serían derechos morales.
  • Sólo cabe hablar de derechos humanos cuando el derecho positivo los formula y según los cánones de la ética, en cuyo campo son todavía, y solamente, derechos morales.
  • Los derechos morales pretenden representar la síntesis entre los derechos humanos entendidos como exigencias éticas o valores, y los derechos humanos entendidos paralelamente como derechos.
  • El calificativo morales aplicado a derechos representa tanto la idea de fundamentación ética como una limitación en el número y contenido de los derechos que podemos comprender del concepto.
  • Solamente los derechos morales, o los derechos que tiene que ver más estrechamente con la idea de dignidad humana, pueden ser considerados como derechos humanos fundamentales.
  • Los derechos humanos están a caballo entre las exigencias éticas y los derechos positivos (necesidad y pretensión).
  • Los derechos humanos, para su auténtica realización, estén incorporados en el ordenamiento jurídico.
  • A cada derecho humano como derecho moral le corresponda paralelamente un derecho en el sentido estrictamente jurídico del término.
  • Se evita así incurrir en la peor soez positivista (llamar derechos morales).
  • Es asimismo digno de encomio pretender que a cada una de esas exigencias éticas denominadas derechos morales le reciproque en identidad un derecho positivo.
  • Para la exposición trialista, el valor justicia (con reenvíos a la ética) exige al orden de conductas y al orden de normas dar recepción a los criterios de valor con signo positivo.
  • Lo que se denominan derechos morales son esos mismos criterios de valor que en su juridicidad entroncan con la ética.
  • En síntesis, los supuestos derechos morales están sumergidos en la juridicidad, aun cuando precisan positivarse en el mundo jurídico.
  • Son exigencias del deber ser ideal del valor, que subsisten incólumes a pesar de la eventual falta de recepción.
  • La positividad es necesaria, pero su ausencia no priva de juridicidad al deber ser ideal de ese mismo valor justicia.
  • La juridicidad proviene de su sentido direccional hacia la justicia.
  • La triplicidad homogénea del mundo jurídico integra a la dimensión del valor.
  • La eticidad de los derechos morales no pugna, a nuestro juicio, con la juridicidad del valor justicia y de los demás valores del plexo axiológico.
  • En esa línea, la noción de derecho natural participa al propio tiempo de un carácter jurídico y de un carácter moral.
  • Se puede afirmar, en la teoría de los valores, del valor justicia y sus inferiores del plexo axiológico.
  • Los derechos morales es lo que reputa como solamente ético no se juridiza, previamente a la positividad, en los valores (justicia y derivados).
  • No obstante la crítica personal, compartimos en su base ética la filosofía de los derechos humanos que está ínsita en la teoría de los derechos morales.
  • La añadidura consiste en adicionar a lo ético la juridicidad emergente del valor justicia, y en rotular a los derechos morales como criterios jurídicos del mismo valor.

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