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Questions and Answers
¿Cuál de las siguientes transacciones debe ser reportada según lo estipulado en el Artículo 53 de la ley No. 23?
¿Cuál de las siguientes transacciones debe ser reportada según lo estipulado en el Artículo 53 de la ley No. 23?
- Depósitos de dinero en efectivo menores a diez mil balboas.
- Retiros de dinero en efectivo de cualquier cantidad.
- Pagos en efectivo por un monto de diez mil balboas o más. (correct)
- Compras de bienes superiores a diez mil balboas sin comprobante.
¿Qué criterio se utiliza para reportar las transacciones por cambio de cheques?
¿Qué criterio se utiliza para reportar las transacciones por cambio de cheques?
- Se deben reportar cheques de un mismo librador en fechas cercanas. (correct)
- Se reportan todos los cheques, independientemente del monto.
- Se deben emitir en fechas distintas.
- Los cheques deben ser emitidos por diferentes libradores.
Según la ley, ¿qué se debe hacer al final de cada mes respecto a las transacciones en efectivo?
Según la ley, ¿qué se debe hacer al final de cada mes respecto a las transacciones en efectivo?
- El análisis debe ser enviado a la UAF inmediatamente.
- No se requiere ningún análisis mensual.
- Se realiza un análisis solo si hay depósitos menores a diez mil balboas.
- Se debe realizar un análisis de todas las transacciones en efectivo. (correct)
¿Qué monto mínimo de transacciones debe sumar un cliente para que se considere necesario reportarlas?
¿Qué monto mínimo de transacciones debe sumar un cliente para que se considere necesario reportarlas?
¿Qué documento se debe remitir a la UAF en los primeros 10 días hábiles de cada mes?
¿Qué documento se debe remitir a la UAF en los primeros 10 días hábiles de cada mes?
Flashcards
Umbral de reporte de transacciones
Umbral de reporte de transacciones
Monto mínimo de B/. 10,000.00 en efectivo o cuasi-efectivo para reportar las transacciones, ya sea en una sola operación o varias que sumen esa cantidad en un día o semana.
Transacciones sucesivas
Transacciones sucesivas
Transacciones individuales menores a diez mil balboas (B/. 10,000.00), pero que sumadas en un día o semana superan dicha cantidad, deben reportarse.
Operaciones en moneda extranjera
Operaciones en moneda extranjera
Las transacciones en divisas (moneda extranjera) deben reportarse por su equivalente en balboas.
Plazos de reporte
Plazos de reporte
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Formulario de la UAF
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Study Notes
Evaluación de Transacciones en Efectivo/Cuasi-Efectivo
- Umbral de Reporte (Artículo 53 de la Ley 23): Transacciones de B/. 10,000.00 o más en efectivo/cuasi-efectivo en cuentas individuales o acumuladas en un día o semana.
- Moneda Extranjera: Las transacciones en moneda extranjera se reportan por su equivalente en balboas.
- Cheques y Documentos Similares: Se reportan los cambios de cheques de gerencia, de viajeros, órdenes de pago librados al portador con endoso en blanco, emitidos en la misma fecha o fechas cercanas, por un mismo librador o emisor de la misma plaza.
- Pagos/Cobros en Masa: Se reportan pagos o cobros mayores a B/. 10,000.00 en efectivo/cuasi-efectivo, o la acumulación semanal de esta cantidad por un mismo cliente o un tercero que lo represente.
Procedimiento de Reporte
- Análisis Mensual: Se deben analizar las transacciones en efectivo/cuasi-efectivo al final de cada mes para identificar las que cumplen los criterios del Artículo 53.
- Formulario de la UAF: Se utiliza el formulario provisto por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para documentar las transacciones.
- Plazo de Remisión: El formulario de la UAF se envía a la UAF en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
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