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Questions and Answers
¿Quiénes conforman la comunidad universitaria de la Universidad de León?
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¿Quiénes componen la comunidad universitaria de la Universidad de León según el artículo 160?
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¿En qué se integra el personal docente e investigador?
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¿En qué se integra el personal docente e investigador según el artículo 162?
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¿Qué establecen los artículos 166 a 172?
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¿Qué establecen los artículos 163 y 164?
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¿Cómo se regirá el procedimiento de selección del personal de administración y servicios?
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¿Cómo se regirá el procedimiento de selección del personal de administración y servicios según el artículo 199?
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¿Qué derecho tienen los empleados de administración y servicios de la Universidad de León?
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¿Qué derecho tienen los trabajadores de administración y servicios según el artículo 200?
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¿Qué función tiene el Defensor de la Comunidad Universitaria?
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¿En qué consiste la función del Defensor de la Comunidad Universitaria según el texto?
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Study Notes
El artículo 160 establece que la comunidad universitaria de la Universidad de León está compuesta por el personal docente e investigador, los becarios de investigación, los estudiantes y el personal de administración y servicios. El artículo 161 establece las diferentes categorías que comprende el personal docente e investigador, incluyendo la contratación de personal para proyectos concretos de investigación científica o técnica, la sustitución de profesorado, la contratación de personal investigador doctor y la contratación de lectores de lenguas modernas o extranjeras. El artículo 162 establece que el personal docente e investigador se integrará en Departamentos, excepto el personal contratado para proyectos concretos de investigación científica o técnica que podrán integrarse en Institutos o Centros de Investigación. Los artículos 163 y 164 establecen los derechos y deberes del personal docente e investigador, y el artículo 165 establece la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador. Los artículos 166 a 172 establecen los procedimientos para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios, los concursos de acceso para habilitados, la Comisión de los concursos de acceso, los criterios de evaluación en los concursos de acceso, la Comisión de Reclamaciones y las situaciones administrativas aplicables a los profesores funcionarios de la Universidad de León.refiere la normativa estatal y autonómica.
4.- El procedimiento de selección se regirá por lo establecido en la normativa vigente y en el desarrollo reglamentario que al efecto establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad de León.
5.- La Universidad de León podrá establecer convenios con otras Universidades o Centros no vinculados a la misma para la realización de pruebas selectivas conjuntas.Universidad de León.
4.- El personal laboral de la Universidad se regirá por la legislación laboral y el convenio colectivo correspondiente.
Artículo 199.- Selección, nombramiento y promoción del personal de administración y servicios
1.- La selección, nombramiento y promoción del personal de administración y servicios se regirá por los principios de igualdad, mérito y capacidad, y se ajustará a lo establecido en la normativa vigente y en el Convenio Colectivo.
2.- La Gerencia establecerá las normas generales para la selección del personal de administración y servicios, que se comunicarán con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3.- Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en uno o varios periódicos de difusión nacional y/o regional, y se garantizará su máxima difusión.
Artículo 200.- Permisos, licencias y movilidad del personal de administración y servicios
1.- El personal de administración y servicios de la Universidad de León tendrá derecho a los permisos y licencias establecidos por la legislación general de funcionarios y por el Convenio Colectivo correspondiente.
2.- La Universidad de León promoverá las condiciones para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en otras Universidades o Centros de investigación, formalizando convenios que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal, bajo el principio de reciprocidad.
Artículo 201.- Participación del personal de administración y servicios
1.- El personal de administración y servicios de la Universidad de León participará en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Convenio Colectivo correspondiente.
2.- La representación del personal de administración y servicios en los órganos colegiados se ajustará a lo establecido en la normativa vigente y en el Convenio Colectivo correspondiente.
Artículo 202.- Formación y actualización del personal de administración y servicios
1.- La Universidad de León fomentará la formación y actualización del personal de administración y servicios con el fin de mejorar la calidad de los servicios que presta.
2.- La Gerencia establecerá los planes de formación del personal de administración y servicios, que se comunicarán con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3.- La Universidad de León facilitará la asistencia del personal de administración y servicios a cursos y congresos que se consideren de interés para el desempeño de sus funciones.aplicable siempre y cuando dichas opiniones y actos se ajusten a la legalidad y no vulneren los derechos fundamentales de ninguna persona.
5.- El Defensor de la Comunidad Universitaria podrá proponer medidas o recomendaciones a los órganos correspondientes de la Universidad para mejorar el funcionamiento institucional y la convivencia en la comunidad universitaria.
6.- Además, podrá actuar como mediador en los conflictos que se produzcan entre los miembros de la comunidad universitaria, siempre y cuando estos lo soliciten voluntariamente.
7.- En caso de que el Defensor de la Comunidad Universitaria considere que una actuación de la Universidad vulnera los derechos fundamentales de alguna persona o colectivo, podrá presentar un recurso de amparo ante el Consejo de Gobierno.
8.- Finalmente, el Defensor de la Comunidad Universitaria podrá realizar cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o que le sea encomendada por el Claustro Universitario.
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¿Cuánto sabes sobre la normativa y funcionamiento de la Universidad de León? Pon a prueba tus conocimientos con este quiz y descubre si eres un experto en la composición de la comunidad universitaria, las categorías del personal docente e investigador, los procedimientos de selección y promoción del personal de administración y servicios, entre otros temas relevantes. Aprende más sobre la normativa vigente y el funcionamiento instituc