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Questions and Answers

¿En qué casos será competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o donde se haya producido el perjuicio?

  • Ninguna de las anteriores
  • En todos los casos
  • Solo en casos donde la competencia territorial no esté determinada por la ley (correct)
  • Solo en casos de daños a la vida
  • ¿A quiénes se refiere el Parágrafo 2o del texto?

  • A todas las entidades estatales (correct)
  • A las entidades estatales que no son la Nación, el Departamento, el Distrito Capital o los municipios
  • A los entes territoriales
  • A las entidades descentralizadas territorialmente
  • ¿Qué determina la competencia territorial en casos de acciones de reparación directa contra la Nación, el Departamento, el Distrito Capital, los municipios y las entidades descentralizadas territorialmente?

  • El lugar donde se haya producido el perjuicio
  • Las reglas del artículo 148 del Código Contencioso Administrativo
  • Las reglas del artículo 149 del Código Contencioso Administrativo (correct)
  • El lugar donde se haya causado el hecho
  • Study Notes

    presenten en materia de propiedad intelectual, cuando la cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    ARTÍCULO 18. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces civiles del circuito conocerán en primera instancia:

    1. De los procesos contenciosos cuya cuantía sea superior a la de mínima cuantía y no exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    2. De los procesos de sucesión cuya cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    3. De los procesos de nulidad de actos y contratos cuya cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    4. De los procesos de alimentos cuya cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    5. De los procesos de interdicción por demencia, sordomudez o ceguera, y de los demás asuntos que se relacionen con la capacidad de las personas.

    6. De los procesos de constitución, modificación y extinción de patrimonios de familia.

    7. De los procesos de responsabilidad extracontractual cuya cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    8. De los procesos de reparación directa cuya cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    9. De los procesos de pertenencia cuya extensión no exceda de doscientos (200) metros cuadrados.

    10. De los procesos de propiedad horizontal, cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    11. De los procesos de menor cuantía que correspondan a la especialidad civil, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa.

    12. De los procesos de competencia de los jueces civiles municipales que no estén atribuidos expresamente a otros jueces.

    13. De los demás asuntos que por disposición expresa de la ley no estén atribuidos a otros jueces.

    ARTÍCULO 19. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN SEGUNDA INSTANCIA. Los jueces civiles del circuito conocerán en segunda instancia:

    1. De las apelaciones de las sentencias dictadas por los jueces civiles municipales.

    2. De las apelaciones de las sentencias dictadas por los jueces civiles del circuito en primera instancia.

    3. De las apelaciones de las sentencias dictadas por los jueces promiscuos o municipales en los procesos que correspondan a la especialidad civil y que no estén atribuidos expresamente a otros jueces.

    4. DeEl Código General del Proceso establece la competencia de los jueces civiles municipales, los jueces civiles del circuito y los jueces de familia en Colombia en diferentes asuntos civiles y de familia. Algunos de los asuntos que corresponden a los jueces civiles municipales incluyen los procesos contenciosos de menor cuantía, los posesorios especiales, los procesos especiales para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble, entre otros. Los jueces civiles del circuito, por su parte, conocen en primera instancia de los contenciosos de mayor cuantía, los procesos relativos a propiedad intelectual, los de competencia desleal, entre otros. Los jueces de familia, en tanto, conocen de la protección del nombre de personas naturales, la custodia y cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes, la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, entre otros.El artículo 23 del Código General del Proceso establece que el juez competente para conocer de una sucesión de mayor cuantía también será competente para conocer de otros casos relacionados, como la nulidad y validez del testamento, desheredamiento, petición de herencia, reivindicación de bienes hereditarios y controversias sobre derechos a la sucesión, entre otros. Además, el artículo 24 señala que ciertas autoridades administrativas, como la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia, pueden ejercer funciones jurisdiccionales en casos específicos, como violaciones a los derechos de los consumidores y controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas. También se establecen las reglas para la práctica de medidas cautelares extraprocesales y la liquidación de perjuicios.otra entidad pública, será competente el juez del lugar donde se encuentre su sede principal o donde se haya causado el hecho o el acto que dio origen al proceso.

    5. En los procesos laborales, será competente el juez del lugar donde se haya prestado el servicio o donde se haya causado el perjuicio.

    6. En los procesos de responsabilidad médica, será competente el juez del lugar donde se haya prestado el servicio médico o donde se haya causado el perjuicio.

    7. En los procesos de responsabilidad civil derivados de accidentes de tránsito, será competente el juez del lugar donde se haya producido el accidente o donde se haya causado el perjuicio.

    8. En los procesos de responsabilidad civil derivados de daños ambientales, será competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o donde se haya producido el impacto ambiental.

    9. En los procesos de responsabilidad civil derivados de daños a la propiedad intelectual, será competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o donde se haya producido la infracción.

    10. En los procesos de responsabilidad civil derivados de accidentes laborales, será competente el juez del lugar donde se haya producido el accidente o donde se haya causado el perjuicio.

    11. En los procesos de responsabilidad civil derivados de daños a la propiedad, será competente el juez del lugar donde se encuentre ubicada la propiedad o donde se haya causado el daño.

    12. En los procesos de responsabilidad civil derivados de daños a la salud, será competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o donde se haya producido el perjuicio.

    13. En los procesos de responsabilidad civil derivados de daños a la vida, será competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o donde se haya producido el perjuicio.

    PARÁGRAFO 1o. En los casos en que la competencia territorial no esté determinada por la ley, será competente el juez del lugar donde se haya causado el hecho o donde se haya producido el perjuicio.

    PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de acciones de reparación directa contra la Nación, el Departamento, el Distrito Capital, los municipios y las entidades descentralizadas territorialmente, la competencia territorial se determinará de acuerdo con las reglas del artículo 149 del Código Contencioso Administrativo.

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    ¿Conoces la competencia de los jueces civiles en Colombia? Pon a prueba tus conocimientos en este quiz y descubre cuáles son los asuntos que corresponden a los jueces civiles municipales, los jueces civiles del circuito y los jueces de familia. Aprende sobre la competencia en materia de propiedad intelectual, sucesiones, responsabilidad civil y mucho más. ¡Demuestra que eres un experto en derecho civil

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