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Questions and Answers
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor cómo se enmienda un tratado, según la Convención de Viena?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor cómo se enmienda un tratado, según la Convención de Viena?
- Un tratado puede enmendarse por acuerdo entre las partes, aplicando las normas de la Parte II de la Convención, a menos que el tratado disponga algo diferente. (correct)
- Cualquier Estado contratante puede proponer una enmienda, que se aplicará si no hay objeciones en un plazo de 90 días.
- La enmienda de un tratado requiere la aprobación del Secretario General de la ONU.
- Un tratado sólo puede ser enmendado mediante la aprobación unánime de la Asamblea General de la ONU.
En el contexto de la enmienda de tratados multilaterales, ¿qué derecho específico tiene cada Estado contratante?
En el contexto de la enmienda de tratados multilaterales, ¿qué derecho específico tiene cada Estado contratante?
- Derecho a modificar unilateralmente el tratado.
- Derecho a imponer su propia versión de la enmienda.
- Derecho a vetar cualquier propuesta de enmienda.
- Derecho a recibir notificación de cualquier propuesta de enmienda y a participar en la decisión sobre las medidas a adoptar y en la negociación del acuerdo de enmienda. (correct)
¿Qué ocurre con un Estado que se convierte en parte de un tratado después de que este ha sido enmendado?
¿Qué ocurre con un Estado que se convierte en parte de un tratado después de que este ha sido enmendado?
- Se considera parte del tratado en su forma enmendada, a menos que manifieste una intención diferente; en tal caso, será parte del tratado no enmendado con respecto a las partes no obligadas por la enmienda. (correct)
- Está obligado únicamente por la versión original del tratado.
- Puede elegir si prefiere adherirse a la versión original o a la enmendada del tratado.
- Automáticamente está obligado por la versión enmendada del tratado, sin excepciones.
Según la Convención de Viena, ¿cuál es el requisito principal para que un grupo de partes modifique un tratado multilateral solo entre ellas?
Según la Convención de Viena, ¿cuál es el requisito principal para que un grupo de partes modifique un tratado multilateral solo entre ellas?
¿Qué se requiere para que un Estado pueda invocar la nulidad de un tratado según la Convención de Viena?
¿Qué se requiere para que un Estado pueda invocar la nulidad de un tratado según la Convención de Viena?
Si un tratado es declarado nulo, ¿qué obligaciones tiene un Estado?
Si un tratado es declarado nulo, ¿qué obligaciones tiene un Estado?
En relación con la divisibilidad de las disposiciones de un tratado, ¿en qué circunstancias puede alegarse una causa de nulidad solo con respecto a ciertas cláusulas?
En relación con la divisibilidad de las disposiciones de un tratado, ¿en qué circunstancias puede alegarse una causa de nulidad solo con respecto a ciertas cláusulas?
¿Qué ocurre si un Estado, después de conocer un hecho que podría ser causa de nulidad de un tratado, expresa que el tratado es válido?
¿Qué ocurre si un Estado, después de conocer un hecho que podría ser causa de nulidad de un tratado, expresa que el tratado es válido?
Según la Convención de Viena, ¿cuál es una condición para que un Estado invoque un error como vicio de su consentimiento en obligarse por un tratado?
Según la Convención de Viena, ¿cuál es una condición para que un Estado invoque un error como vicio de su consentimiento en obligarse por un tratado?
¿Cuál de las siguientes situaciones NO puede ser alegada como causa de nulidad de un tratado?
¿Cuál de las siguientes situaciones NO puede ser alegada como causa de nulidad de un tratado?
¿Qué se entiende por 'jus cogens' en el contexto de los tratados?
¿Qué se entiende por 'jus cogens' en el contexto de los tratados?
Si un nuevo tratado entra en conflicto con uno anterior entre las mismas partes, ¿cuál es el efecto sobre el tratado anterior?
Si un nuevo tratado entra en conflicto con uno anterior entre las mismas partes, ¿cuál es el efecto sobre el tratado anterior?
¿Qué constituye una violación grave de un tratado según la Convención de Viena?
¿Qué constituye una violación grave de un tratado según la Convención de Viena?
En caso de alegarse la imposibilidad de cumplir un tratado, ¿cuál es una condición para que esta alegación sea válida?
En caso de alegarse la imposibilidad de cumplir un tratado, ¿cuál es una condición para que esta alegación sea válida?
¿Cuándo puede alegarse un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado o suspender un tratado?
¿Cuándo puede alegarse un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado o suspender un tratado?
¿Qué debe hacer una parte que alega un vicio en su consentimiento para obligarse por un tratado?
¿Qué debe hacer una parte que alega un vicio en su consentimiento para obligarse por un tratado?
¿Qué ocurre si una controversia relativa a la interpretación del artículo 53 (jus cogens existente al momento del tratado) o 64 (nuevo jus cogens) de la Convención de Viena no se resuelve en doce meses?
¿Qué ocurre si una controversia relativa a la interpretación del artículo 53 (jus cogens existente al momento del tratado) o 64 (nuevo jus cogens) de la Convención de Viena no se resuelve en doce meses?
Según la Convención de Viena, ¿cuál es el papel del 'depositario' de un tratado?
Según la Convención de Viena, ¿cuál es el papel del 'depositario' de un tratado?
¿Qué sucede si se descubre un error en el texto de un tratado después de su autenticación?
¿Qué sucede si se descubre un error en el texto de un tratado después de su autenticación?
Flashcards
¿Cómo se enmienda un tratado?
¿Cómo se enmienda un tratado?
Un tratado puede ser enmendado por acuerdo entre las partes, siguiendo las normas de la Parte II de la Convención de Viena, a menos que el tratado disponga otra cosa.
¿Cómo se enmiendan los tratados multilaterales?
¿Cómo se enmiendan los tratados multilaterales?
A menos que el tratado diga lo contrario, cualquier propuesta de enmienda de un tratado multilateral debe ser notificada a todos los Estados contratantes, quienes tienen derecho a participar en la decisión y negociación de la enmienda.
¿Pueden algunas partes modificar un tratado entre ellas?
¿Pueden algunas partes modificar un tratado entre ellas?
Salvo que el tratado disponga lo contrario, si la modificación está prevista y no afecta los derechos de los demás, dos o más partes de un tratado multilateral pueden acordar modificarlo solo entre ellas.
¿Cómo se impugna la validez de un tratado?
¿Cómo se impugna la validez de un tratado?
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¿Qué ocurre con las obligaciones internacionales?
¿Qué ocurre con las obligaciones internacionales?
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¿Cuándo un Estado puede alegar violación de su derecho interno?
¿Cuándo un Estado puede alegar violación de su derecho interno?
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¿Error como vicio del consentimiento?
¿Error como vicio del consentimiento?
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Coacción sobre un Estado
Coacción sobre un Estado
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Tratados vs 'jus cogens'.
Tratados vs 'jus cogens'.
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¿Cuándo termina un tratado por uno posterior?
¿Cuándo termina un tratado por uno posterior?
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¿Qué ocurre ante una violación grave de un tratado bilateral?
¿Qué ocurre ante una violación grave de un tratado bilateral?
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Imposibilidad de cumplimiento
Imposibilidad de cumplimiento
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Cambio fundamental en las circunstancias
Cambio fundamental en las circunstancias
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Aparición de nueva norma 'jus cogens'
Aparición de nueva norma 'jus cogens'
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Procedimiento previo a declarar nulidad
Procedimiento previo a declarar nulidad
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Consecuencias de la nulidad
Consecuencias de la nulidad
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Denuncia de un tratado multilateral
Denuncia de un tratado multilateral
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Nulidad por oposición a norma imperativa
Nulidad por oposición a norma imperativa
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¿Quién aplica decisiones del Consejo de Seguridad?
¿Quién aplica decisiones del Consejo de Seguridad?
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¿Cuándo se ejerce la legítima defensa?
¿Cuándo se ejerce la legítima defensa?
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Study Notes
Enmienda de los Tratados
- Un tratado puede ser enmendado si todas las partes están de acuerdo
- Las normas de la Parte II se aplicarán a dicho acuerdo, a menos que el tratado disponga lo contrario
Enmienda de Tratados Multilaterales
-
La enmienda de tratados multilaterales se rige por los siguientes puntos, salvo que el tratado disponga algo distinto
-
Todas las partes contratantes deben ser notificadas de una propuesta de enmienda a un tratado multilateral, cada una de las cuales tiene derecho a participar
- En la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar con respecto a dicha propuesta
- En la negociación y celebración de cualquier acuerdo que tenga como objetivo enmendar el tratado
-
Cualquier Estado con la facultad para ser parte de ese tratado, está facultado para ser parte del tratado en su forma enmendada
-
Un acuerdo que enmiende el tratado no obligará a ningún Estado que ya sea parte del tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo. Con respecto a ese Estado, se aplicará el apartado b) del párrafo 4 del artículo 30
-
Un Estado que llegue a ser parte del tratado luego de entrada en vigor del acuerdo por el cual se enmienda el tratado, será considerado parte en el tratado en su forma enmendada salvo una intención distinta sea manifestada por ese Estado
- Se considera también parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende dicho tratado
Acuerdos para Modificar Tratados Multilaterales
- Dos o más partes de un tratado multilateral pueden celebrar un acuerdo para modificar el tratado en sus relaciones mutuas
- Si tal modificación está prevista por el tratado
- Si tal modificación no está prohibida por el tratado, cumpliendo las siguientes dos condiciones:
- No debe afectar el disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones
- No debe referirse a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto
- Las partes interesadas deben notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y la modificación del tratado que en ese acuerdo se disponga, salvo que el tratado disponga otra cosa en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1
Validez y continuación en vigor de los tratados
- La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado solo puede ser impugnada aplicando la Convención
- La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte solo pueden tener lugar como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la Convención
- La norma anterior se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado
Obligaciones Impuestas
- La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la aplicación del tratado, no menoscabarán el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado
- Esto aplica cuando resulten de la aplicación de la Convención o de las disposiciones del tratado
- Un estado debe cumplir toda obligación a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado
Disposiciones de un Tratado
- El derecho de una parte a denunciar, retirarse o suspender un tratado solo puede ejercerse con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto
- Una causa de nulidad o terminación de un tratado, de retiro de una de las partes o de suspensión de la aplicación de un tratado reconocida en la Convención no puede alegarse sino con respecto a la totalidad del tratado, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes o en el artículo 60
- Si la causa se refiere solo a determinadas cláusulas, no puede alegarse sino con respecto a esas cláusulas solo cuando:
- Dichas cláusulas son separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación
- la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para la otra u otras partes una base esencial para obligarse por el tratado en su conjunto
- la continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta
- El Estado facultado para alegar dolo o corrupción puede hacerlo con respecto a la totalidad del tratado o, en el caso previsto en el párrafo 3, en lo que respecta únicamente a determinadas cláusulas, en los casos previstos en los artículos 49 y 50
- En los casos previstos en los artículos 51, 52 y 53 no se admitirá la división de las disposiciones del tratado
Pérdida del Derecho
- Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62, si, tras haber tenido conocimiento de los hechos:
- Ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa en aplicación
- Se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación
Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados
- Un Estado no puede alegar como vicio de su consentimiento haber manifestado su consentimiento en obligarse un tratado violando una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados, salvo que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno
- Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe
Restricción de Poderes
- Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado a obligarse por un tratado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción no puede alegarse como vicio del consentimiento, a menos que la restricción haya sido notificada a los demás Estados negociadores con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento
Error
- Un Estado puede alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado al momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado
- El párrafo I no se aplicará si el Estado contribuyó con su conducta al error, o si las circunstancias fueron tales que debiera haber quedado advertido de la posibilidad de error
- Un error que concierna solo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez del tratado, en tal caso se aplicará el artículo 79
Dolo
- Un Estado inducido a celebrar un tratado por conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento a obligarse por el tratado
Corrupción
- Un Estado cuya manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado se haya obtenido mediante la corrupción de su representante, efectuada por otro Estado negociador, podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento a obligarse por el tratado
Coacción
- La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado carece de juridicidad si ha sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él
- Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados a la Carta de las Naciones Unidas.
Ius Cogens
- Es nulo todo tratado que, al momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario
Terminación de un Tratado
- La terminación de un tratado o el retiro de una parte se dan conforme a las disposiciones del tratado, o en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes tras consultar con los demás Estados contratantes
Reducción del Número de Partes
- Un tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa
Denuncia o Retiro
- Cuando un tratado no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos que: -- conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro, o -que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado
- Si se trata de denunciar un tratado o retirarse de él, la parte interesada deberá notificar su intención con doce meses de antelación
Suspensión de un Tratado
- La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada:
- conforme a as disposiciones del tratado, o
- en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los demás Estados contratantes
Suspensión de un Tratado Multilateral
- Dos o más partes de un tratado multilateral pueden celebrar un acuerdo para suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y solo en sus relaciones mutuas, siempre que:
- si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado, o si tal suspensión no está prohibida por el tratado, a condición de que:
- no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones
- no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado
- Las partes interesadas deben notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya aplicación se proponen suspender, salvo que el tratado disponga otra cosa
Terminación o Suspensión Implícitas
- Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y:
- se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado, o
- las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente
- Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes.
Violación Grave
- Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente
- Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará:
- a las otras partes procediendo por acuerdo unánime para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado, sea en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación o entre todas las partes
- a una parte especialmente perjudicada por la violación para alegar esta como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de la violación
- a cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violación, para alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a sí misma, si el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado
- Para efectos del artículo, violacion grave de un tratado será:
- un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención, o
- la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado
- Nada aplica a las disposiciones relativas a la protección de personas contenidas en los tratados humanitarios, particularmente prohibiendo formas de represalias contra personas protegidas por eso tratados.
Imposibilidad Subsiguiente
- Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse únicamente como causa para suspender la aplicación del tratado
- La imposibilidad de cumplimiento no podrá alegarse por una de las partes como causa para dar por terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación si resulta de una violación, por la parte que la alegue, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado
Cambio Fundamental
- No se podrá alegarse el cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él, a menos que:
- la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado, y
- ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado
- No puede alegarse el cambio fundamnetal como causa de terminación o retiro de un tratado:
- si establece una frontera, o
- si resulta de una violación a una obligación del individuo que alega, sea nacidad de un tratado o otra obligacion internacional relativa a otra parte
- Una parte podrá también usar el cambio fundamental en las circunstancias como causa para suspender un tratado
Ruptura de Relaciones
- La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del tratado
Ius Cogens
- Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens), todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.
Nulidad o Terminación.
- Al alegar un vicio del consentimiento en obligarse por el tratado o una causa para impugnar la validez de un tratado, una parte deberá notificar a las otras partes su pretensión, indicando la medida que desea adoptar y las razones
- Tras 3 meses de haber recibido la notificación, la parte que notifica podrá adoptar la medida propuesta en el artículo 67, como lo prescrito. Esto no aplica en casos de especial urgencia
- Si alguna de las partes ha formulado una objeción, deberán buscar solución por los medios del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas
- Nada afectará a los derechos u obligaciones de las partes bajo las dispocisiones vigentes entre ellas en materia de resolución de controversias
Arbitraje y conciliación.
- De ser sometida a la Corte Internacional de Justicia bajo arbitraje, controversias con la aplicación o interpretación del articulo 53 o del árticulo 64 deben resolver utilizando los siguientes procedimientos si en doce meses de haberse formulado la objection, no hay solociones: -- Cualquier parte en controversia debe de someter las dudas por escrito Para cualquier controversia interpretativa de cualquier articulo de la parte V de la Convención se puede usar el procedimiento presentado a la Secretario General de la Naciones Unidas.
Instrumentos
- La notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 65 tiene que ser por escrito
- Los actos de declarar algo nulo, terminado, suspender la aplicación de conformidad con el articulo 65, se harán constar en documento comunicado a las demás partes, y si el isntrumento no está firmado por el Jefe de Estado, se invitará presentar sus plenos poderes
Revocación
- Las notificaciones/ instrumentos previstos en los articulos 65 y 67 podrán ser revocados en cualquier momento antes que tengan efecto
Nulidad
- Todo tratado determinado nulo bajo La Convención carece de fuerza jurídica
- Si se han ejecutado actos en base del tratado:
- Se puede exigir que se restablezca la situacion que habria existido
- Los actos ejecutados de buena fe, antes de que se haya alegado la nulidad, no afectarán
Tratados Nulos
- En los casos cubiertos por los artículos 49, 50, 51 y 52, no se aplicará con respercto de los cuales se imputan daño, corrupción o coacción
- En caso de que el consentimiento de un Estado determinado en obligarse por un tratado multilateral este visiciado; las normas precedentes se aplicarán a las relaciones entre ese Estado y las partes interesadas
Terminación
- La terminación de un tratado apegado a la Convención
- Eximirá las partes de la obligacion de seguir cumpliendo el tratado
- No afectará los derechos ,obligaciones que han sido creados por la ejecucion del tratado antes de la terminación, si una parte denuncia el tratado multilateral, se aplicará este párrafo en relación entre el Estado y la fecha de efectuar la retiracion
Oposición contra derecho interrnacional
- Si un derecho fuese nulo bajo articulo 53, las partes deberán en lo posible:
- Eliminar los actos ejecutados basados en una disposición en oposición a la norma.
- Ajustar a las relaciones mutuas a esta norma
Rescisión
- La resción de un tratado elimina la obligación de cumplimiento y la afectacion de derechos y obligaciones creadas por la ejección de este, pero solo se puede mantener si todo este alineado con la nueva norma imperativa, bajo el artículo 64
Suspension
- Para efectos de la suspensión de un tratado, se eximirá a las partes la obligación de cumplir el tratado y no afectará a las relaciones jurídicas
- Para efectos de la suspension las partes deben abstenerse de obstaculizar la aplicación del tratado
VI
- Esto no aplica a sucesion de estados, responsabilidad o hostitilidades.
Estados Agresores
- Esta Convencion no tiene prejuicios contra obligaciones con relación a agresión bajo las medidas en la Carta de las Naciones.
Designación
- Bajo 76, la designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo, y podrá ser un conjunto de Estados, una organización entre otros.
- Las funciones del depositarion son carácter internacional , este está obligado a actuar imparcialmente en le desempeño de ella aún cuando un tratado no haya entrado en vigor, o por discrepancias ente el Desempeño
- Bajo el 77, Se comprende lo siguiente para las funciones:
- Custodiar el texto original
- Extender copias y prepararlos en otros idiomas
- Recibir las firmar los intrumentos
- Que todos esten de forma
- De informar sobre los procesos
- Notificar a la estados en la parte lo necesario para requerir
- Registrar la secretaría general
- En caso de discrepancia referirse los estados que tiene que ver,
78, notificaciones
- Salvo dispongan, la Convención indica los pasos
79, Correcciones
- Cuando hay errores por el tratado, a menos que se decidan, se cambia: Introduciendo el dato
- Formalizando un instrumento que haga constar la correción
- Formalizando por texto original, texto corregido.
- Debe se enviado a los Estados signatarios y estos tienen un plazo limitado que deben objetivar y rectificar
Registro y la Publicación
- Tras ser vigentes, se debe ir a la secretaría general, y registrar archivo para su publicació
Teoría General de Organizaciones:
- Se crean por un tratado, estatuto o carta, tienen personildad jurdia funcional y dotadas de órganos permanentes.
- Hay dos tipos, las universales y las regionales, para sus fines se dividen en fines generales y fines especificos
La estructura se divide el Organo deliberante y ejecutivo .
- El deliberante es el de carácter plenario, integrado por los miembros y se une con regularidad como en la Asamblea de la OIT
- El Ejecutivo, su composicion es más restrictiva, integrado por representantes de estados Miembro como en el caso del Consejo Dentro del tema del órgano administrativo que ejerce funiciones de la organización
Concenso
- El conceso requiere la búsqueda de un acuerdo mutuo, se respeta la voluntad extrema con la unanimidad y hay voto ponderado, y entre los organos principales están asamblea general como el Consejo de Seguridad.
Carta de Las Naciones Unidas
- Entre estos se incluyen para presionar por un objetivo en común, y asegurar con principios que la fuerza se usa para asegurar la paz,
- El uso de la fuerza queda prohibido con la Carta de La ONU con todos los involucrados abstendandose ante la integridad y politicas de estos.
Derecho De Autodefensa
- Incluye uno individual o colectivo y para la proteccion de sus nacionales en otro estado y en estos puede proceder.
Intervension Humanitaria.
- Se entiende pro una agripación es el derecho a proteger los derechos fundamentales , o nacionales, o prisioneros
El concejo de seguridad
- Determina a que va y a pedir a los miembros aplicar las medidas con el comite el estado mayor
Legítima defensa
Dentro los elementos esenciales están.
- Condicionada
- Imimente
- Proporcional
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