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Questions and Answers
¿Qué requisito NO es necesario para ser elegido Procurador del Común de Castilla y León?
¿Qué requisito NO es necesario para ser elegido Procurador del Común de Castilla y León?
- Ser mayor de edad.
- Gozar de la condición política de castellano-leonés.
- Estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
- Tener una licenciatura en Derecho. (correct)
¿Cuál es la duración del mandato del Procurador del Común de Castilla y León?
¿Cuál es la duración del mandato del Procurador del Común de Castilla y León?
- Seis años, sin posibilidad de reelección.
- Cuatro años, con posibilidad de una reelección.
- Tres años, sin posibilidad de reelección.
- Cinco años, con posibilidad de una reelección. (correct)
¿Qué tipo de informe debe presentar anualmente el Procurador del Común?
¿Qué tipo de informe debe presentar anualmente el Procurador del Común?
- Un informe sobre su actuación ante las Cortes. (correct)
- Un informe sobre la gestión de los entes locales.
- Un informe sobre los casos de corrupción detectados.
- Un informe sobre las finanzas de la Comunidad Autónoma.
En caso de que una autoridad no auxilie al Procurador del Común en sus investigaciones, ¿a quién debe informar el Procurador?
En caso de que una autoridad no auxilie al Procurador del Común en sus investigaciones, ¿a quién debe informar el Procurador?
¿Con quién puede el Procurador del Común coordinar sus funciones para cumplir lo establecido en la ley?
¿Con quién puede el Procurador del Común coordinar sus funciones para cumplir lo establecido en la ley?
¿Cómo se elige al Procurador del Común de Castilla y León?
¿Cómo se elige al Procurador del Común de Castilla y León?
¿Qué mayoría se requiere en las Cortes de Castilla y León para elegir al Procurador del Común?
¿Qué mayoría se requiere en las Cortes de Castilla y León para elegir al Procurador del Común?
¿Ante quién toma posesión de su cargo el Procurador del Común?
¿Ante quién toma posesión de su cargo el Procurador del Común?
¿Qué implica la incompatibilidad del cargo de Procurador del Común con un mandato representativo?
¿Qué implica la incompatibilidad del cargo de Procurador del Común con un mandato representativo?
¿Cuál de las siguientes NO es una causa de cese del Procurador del Común?
¿Cuál de las siguientes NO es una causa de cese del Procurador del Común?
¿Quién puede dirigirse al Procurador del Común para solicitar su actuación?
¿Quién puede dirigirse al Procurador del Común para solicitar su actuación?
¿Cuál es el plazo para presentar una queja al Procurador del Común?
¿Cuál es el plazo para presentar una queja al Procurador del Común?
¿Qué ocurre si la queja presentada ante el Procurador del Común está pendiente de resolución judicial?
¿Qué ocurre si la queja presentada ante el Procurador del Común está pendiente de resolución judicial?
¿Qué puede hacer el Procurador del Común si considera oportuno modificar una norma para evitar un resultado injusto?
¿Qué puede hacer el Procurador del Común si considera oportuno modificar una norma para evitar un resultado injusto?
¿Qué debe hacer el Procurador del Común cuando considere que un precepto reglamentario de la Junta de Castilla y León vulnera el Estatuto de Autonomía?
¿Qué debe hacer el Procurador del Común cuando considere que un precepto reglamentario de la Junta de Castilla y León vulnera el Estatuto de Autonomía?
Flashcards
¿Quién es el Procurador del Común?
¿Quién es el Procurador del Común?
Alto comisionado de las Cortes de Castilla y León, encargado de proteger los derechos fundamentales y el ordenamiento jurídico.
¿Cuál es la función principal?
¿Cuál es la función principal?
Supervisar la Administración regional y entes locales, garantizando el cumplimiento de sus funciones y la defensa de los derechos ciudadanos.
¿Quién elige al Procurador?
¿Quién elige al Procurador?
Las Cortes de Castilla y León, por un período de cinco años, pudiendo ser reelegido.
¿Qué informe debe presentar?
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¿Con quién coopera?
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¿Qué requisitos debe cumplir el candidato?
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¿Qué es incompatible con ser Procurador?
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¿Por qué cesa el Procurador?
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¿Cómo actúa el Procurador?
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¿Quién puede presentar una queja?
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¿Cómo se presentan las quejas?
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¿Qué hace el Procurador con las quejas?
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¿Secreto de los quejosos?
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¿Qué informes presenta a las Cortes?
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¿Por quién es auxiliado el procurador?
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Study Notes
Título Preliminar
- El Procurador del Común es el alto comisionado de las Cortes de Castilla y León.
- Es designado por las Cortes para proteger y defender los derechos fundamentales de los ciudadanos.
- También se encarga de tutelar el ordenamiento jurídico castellano leonés y defender el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
- Supervisa la actuación de la Administración regional, entes, organismos, autoridades y personal dependiente o afecto a un servicio público.
- Supervisa la actuación de los Entes Locales de Castilla y León en materias transferidas o delegadas por la Comunidad Autónoma.
- Puede dirigirse a autoridades, organismos, funcionarios y dependencias de cualquier Administración con sede en la Comunidad Autónoma.
- Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo expedientes iniciados de oficio y quejas.
- No está sometido a mandato imperativo ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad.
- Goza de cualquier prerrogativa establecida por la legislación.
Artículo 2
- El Procurador del Común es elegido por las Cortes de Castilla y León para un período de cinco años.
- Puede ser reelegido para un segundo mandato, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley.
- Se relaciona con las Cortes Regionales a través de una Comisión constituida para tal fin.
- En cualquier momento, el Procurador puede dirigirse a esta Comisión Parlamentaria, y ésta puede solicitar su comparecencia para informar sobre asuntos de su competencia.
- Presenta anualmente un informe a las Cortes sobre su actuación.
Auxilio al Procurador del Común
- Todos los Órganos y Entes sujetos a la supervisión del Procurador del Común de Castilla y León están obligados a auxiliarle en sus investigaciones, con carácter preferente y urgente.
- Si una autoridad o funcionario incumple esta labor, el Procurador lo comunicará al superior jerárquico y, si procede, al Ministerio Fiscal.
- Incluirá estas actuaciones en su informe anual a las Cortes de Castilla y León.
Coordinación con el Defensor del Pueblo
- El Procurador del Común de Castilla y León coopera con el Defensor del Pueblo y coordina sus funciones.
- Se podrán celebrar convenios de colaboración entre ambas instituciones.
- Estos convenios deben fijar su duración, las Administraciones a las que se refieren, las materias concretas que afectan, las facultades que podrá ejercer el Procurador del Común y el régimen de relación con el Defensor del Pueblo.
- En el ámbito de esta cooperación, el Procurador del Común dará traslado al Defensor del Pueblo de las quejas sobre la actuación de la Administración Pública del Estado en el territorio castellano-leonés comunicándolo además al autor de la queja.
- También podrá celebrar convenios con instituciones semejantes de otras Comunidades Autónomas.
Título I: Nombramiento y cese del Procurador
- Puede ser elegido Procurador del Común cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:
- Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
- Gozar de la condición política de castellano-leonés.
- Será elegido en sesión plenaria de las Cortes de Castilla y León convocada para este motivo.
- Abierto el proceso electoral, la Comisión Parlamentaria presentará a la Mesa de las Cortes, en el plazo máximo de un mes, el candidato o los candidatos al cargo.
- La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo de un mes, el nombre de un candidato.
- Será elegido por mayoría de las tres quintas partes, repitiéndose el procedimiento si no se consigue esta mayoría.
- Tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes y la Junta de Portavoces, prometiendo o jurando acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y defender y proteger los derechos individuales de los castellano-leoneses.
- El Presidente de las Cortes acreditará con su firma el nombramiento que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado».
- El cargo es incompatible:
- Cualquier mandato representativo.
- La afiliación a partidos políticos, organizaciones sindicales, empresariales o entidades dependientes de los mismos.
- Cualquier cargo o función administrativa.
- Cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.
- El ejercicio de las carreras judicial y fiscal, o la pertenencia al Tribunal Constitucional.
- El desempeño de funciones directivas en asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.
- Si concurre una causa de incompatibilidad, deberá cesar en el cargo o actividad incompatible o solicitar la excedencia en la función antes de tomar posesión. Si no lo hace en los ocho días siguientes, se entenderá que no acepta el nombramiento. La misma norma se aplica si sobreviene una incompatibilidad.
- Cesa por:
- Renuncia expresa, comunicada a la Mesa de las Cortes de Castilla y León.
- Transcurso del tiempo para el que fue elegido.
- Muerte o incapacidad sobrevenida.
- Pérdida de la condición política de castellano-leonés.
- Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme.
- Negligencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones.
- Inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por sentencia firme.
Procedimiento tras el cese
- El Presidente de las Cortes declarará el cese y dará cuenta de ello al Pleno.
- En caso de negligencia notoria o incapacidad sobrevenida, las Cortes decidirán por mayoría de tres quintos en sesión convocada al efecto, donde el Procurador del Común podrá asistir y hacer uso de la palabra.
- La iniciativa para este debate corresponderá al Presidente de las Cortes, a dos grupos parlamentarios o a una quinta parte de los Procuradores.
- Una vez producido el cese, en el plazo de un mes, se iniciará el procedimiento para la elección del nuevo Procurador.
- Si el cese es por el transcurso del tiempo para el que fue elegido, el Procurador del Común continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que sea nombrado su sucesor.
Título II: Procedimiento y actuación para la protección y defensa de los derechos
- Podrá actuar en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, de oficio o a instancia de parte.
- Quienes pueden dirigirse al Procurador del Común:
- Las personas físicas o jurídicas que manifiesten un interés legítimo relativo al objeto de la queja.
- No será impedimento la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión, ni en general cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una Administración o de un poder público.
- Los Procuradores en las Cortes de Castilla y León, Diputados y Senadores a las Cortes Generales elegidos por las circunscripciones electorales de Castilla y León, las Comisiones de las Cortes de Castilla y León (especialmente las de investigación y la prevista en el artículo 2.º apartado 2) y los miembros de las Corporaciones Locales en su ámbito territorial.
- La correspondencia y las demás comunicaciones que las personas físicas privadas de libertad mantengan con el Procurador del Común gozan de las garantías que establece la Legislación vigente.
- Las quejas o peticiones se presentarán en escrito firmado con los datos de identificación y domicilio del interesado.
- Se harán constar de forma razonada y con claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso.
- Todas las actuaciones del Procurador del Común serán gratuitas y no será necesaria la asistencia de Abogado ni de Procurador.
- No podrán presentarse quejas cuando haya transcurrido un año desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja. El inicio de las actuaciones, cuando se producen de oficio, no está sometido a plazo alguno.
- Deberá registrar y acusar recibo de todas las quejas que se le presenten, pudiendo tramitarlas o rechazarlas. En caso de rechazo, deberá notificarlo al interesado mediante escrito motivado, informándole sobre las vías más oportunas para hacer valer su derecho.
- No investigará las quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de una resolución judicial y podrá suspender su actuación si se interpusiera o formularse por persona interesada demanda, denuncia o recurso ante los Tribunales.
- Si hay problemas generales se investigará igualmente.
- Velará porque las Administraciones resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
- Rechazará las quejas anónimas, las que advierta mala fe, falta de fundamento o inexistencia de pretensión, y aquellas que su tramitación pueda perjudicar el legítimo derecho de terceras personas.
- Las decisiones y resoluciones no serán susceptibles de ningún tipo de recurso y las quejas no interrumpirán los plazos previstos para el ejercicio de las acciones procedentes en vía administrativa o jurisdiccional.
- Se mantendrá en secreto el nombre de las personas que formulen quejas.
- Una vez admitida la queja a trámite o iniciadas las actuaciones de oficio, acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que informe por escrito sobre la cuestión planteada.
- Si la queja afecta a la conducta de personas al servicio de la Administración en relación con la función que desempeñan, lo comunicará al afectado y al inmediato superior u organismo del que dependa.
- El afectado responderá por escrito en el plazo de quince días sobre los hechos y aportará los documentos y testimonios que considere adecuados.
- El Procurador puede requerir a la persona afectada para que comparezca a informar, a la vista de la contestación y de la documentación aportada.
- El superior jerárquico o la autoridad que prohíba al personal a su servicio responder a las requisitorias deberá manifestarlo mediante escrito motivado dirigido al funcionario y al propio Procurador del Común.
- Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración facilitarán las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias al Procurador del Común o a la persona en quien delegue.
- Igualmente, deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.
- Las actuaciones que deban llevarse a cabo en el curso de una investigación se realizarán con absoluta reserva, sin perjuicio de incluir su contenido en los informes a las Cortes, si el Procurador del Común lo considera conveniente.
- El Procurador del Común podrá hacer público el nombre de las Autoridades, de los funcionarios o de los organismos públicos que obstaculicen sus funciones e igualmente destacará este hecho en el informe anual a las Cortes de Castilla y León.
- Los que impidan la actuación del Procurador del Común podrán incurrir en responsabilidad penal y se dará traslado de los antecedentes al Ministerio Fiscal.
- Si el Procurador del Común descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración, lo pondrá en conocimiento del órgano competente o lo hará saber al Ministerio Fiscal.
- En el ejercicio de sus funciones, el Procurador del Común podrá formular a los organismos, autoridades y personal al servicio de las Administraciones afectadas cuantas advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales. En ningún caso podrá modificar o anular actos o resoluciones administrativas.
- Puede proponer a los organismos y autoridades afectados, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.
- Si en la investigación de una queja o de un expediente estima que la aplicación de las disposiciones normativas conduce a un resultado injusto o perjudicial, podrá recomendar o sugerir a la institución, al departamento o a la entidad competentes las medidas o los criterios que considere adecuados para remediarlo o las modificaciones que le parezca oportuno introducir en los textos normativos.
- Deberá informar del resultado de las investigaciones, incluso en el caso de archivo de sus actuaciones, al autor de la queja, al servicio de la Administración Pública afectada o que de ella dependa y a la autoridad del organismo o de la entidad con la que se formuló la queja o inició el expediente de oficio.
- Cuando el inicio del expediente sea debido a una petición parlamentaria, informará del resultado de la actuación al Procurador o a la Comisión correspondiente.
Estatuto de Autonomía
- Cuando considere que una resolución de los Tribunales infringe el Estatuto de Autonomía en cuanto supone el desconocimiento de un derecho fundamental, lo pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo para que interponga, si procede, el correspondiente recurso de amparo.
- La actividad no se interrumpirá en los casos en que las Cortes no estén reunidas o hubiere expirado su mandato.
- En estos casos, el Procurador del Común se relacionará con las Cortes a través de la Diputación Permanente.
- En los supuestos de declaración de estados de excepción o sitio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
- Si considera que una Ley contradice el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, o que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado no respetan el orden competencial, se dirigirá inmediatamente a la Junta de Castilla y León o a las Cortes, instándoles a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia.
- La recomendación del Procurador del Común, que deberá ser motivada, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», o en el de las Cortes, según proceda.
- La Junta o las Cortes adoptarán la decisión que estimen pertinente, la cual deberá ser también motivada y se publicará en el mismo Boletín que la recomendación.
- Si la Junta o las Cortes no interponen recurso de inconstitucionalidad o no estuviesen legitimados para interponerlo, el Procurador del Común podrá dirigirse al Defensor del Pueblo remitiéndole el expediente para su conocimiento.
- Si estimase que la violación del Estatuto deriva de un acto de las Cortes de Castilla y León, requerirá motivadamente a éstas para que lo subsanen y, si no lo hacen, podrá hacerlo llegar al Defensor del Pueblo, sugiriéndole la medida a adoptar.
- Cuando la violación provenga de la actuación de una Corporación Local, podrá dirigirse a ella sugiriéndole la medida a tomar e informará de que ha puesto el caso en conocimiento de las Cortes de Castilla y León.
- A efectos de esta Ley, integran el Ordenamiento Jurídico de Castilla y León:
- Las Leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León.
- Las disposiciones con fuerza de Ley aprobadas por la Junta de Castilla y León.
- Los Reglamentos y Disposiciones Administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Cuando tenga conocimiento de graves y reiterados casos de aplicación deficiente o nula del ordenamiento jurídico de Castilla y León que, en su opinión, hayan de ser corregidos de inmediato, lo comunicará al Presidente de las Cortes. Éste, consultada la Junta de Portavoces, podrá trasladar la queja al superior jerárquico del funcionario responsable o al correspondiente colegio profesional.
- El Procurador del Común podrá dirigirse a cualquier autoridad con competencias para interponer recursos y ejercitar acciones ante los Tribunales, solicitando su actuación para defender el Estatuto de Autonomía y proceder a la mejor tutela del ordenamiento jurídico castellano-leonés.
- En su informe anual incluirá recomendaciones que las Cortes de Castilla y León trasladarán al organismo o autoridad competente haciendo especial referencia al estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico castellano-leonés.
- Cuando considere que cualquier precepto reglamentario emanado de la Junta de Castilla y León vulnera el Estatuto de Autonomía, se dirigirá motivadamente a la Administración Regional recomendándole su modificación o derogación, publicándose la recomendación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Relaciones con las cortes de Castilla y León
- El Procurador del Común presentará a las Cortes anualmente un informe de sus actuaciones, que deberá incluir:
- El número y clase de las quejas recibidas y de los expedientes iniciados de oficio.
- Las quejas rechazadas, las que están en tramitación y las ya investigadas con el resultado obtenido, así como las causas que dieron lugar a ellas.
- Un Anexo destinado a las Cortes de Castilla y León en el que se hará constar la liquidación del Presupuesto en el período que corresponda.
- Puede presentar informes extraordinarios cuando lo requieran la urgencia o la importancia de los hechos.
- Los informes serán publicados en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».
- El Procurador expondrá oralmente un resumen de su informe en una sesión específica del Pleno de las Cortes de Castilla y León. Los Grupos Parlamentarios podrán intervenir para fijar su posición.
Medios personales y económicos
- El Procurador del Común estará auxiliado por un Adjunto.
- Podrá delegar sus funciones en él y le sustituirá en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
- Nombrará, previo conformidad de la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León, al Adjunto y podrá cesarle libremente.
- El nombramiento y cese del Adjunto serán publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
- Al Adjunto le será de aplicación lo dispuesto para el Procurador del Común en los artículos 1.4, 5, 8 y 9 de la presente Ley.
- Disponer de los medios personales y materiales necesarios de acuerdo con las partidas que figuren en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
- Deberá presentar a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, para su aprobación, si procede, anteproyecto de su presupuesto.
- El personal estará integrado en la plantilla orgánica de las Cortes de Castilla y León adscrito funcionalmente a su servicio.
- El Procurador del Común formulará al respecto la correspondiente propuesta para su aprobación, si procede, por la Mesa de las Cortes de Castilla y León.
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