El Estado: Elementos y España como Estado

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Questions and Answers

¿Cuál de los siguientes elementos es fundamental para la existencia de un Estado, según el texto?

  • Una comunidad política asentada sobre un territorio con un poder soberano. (correct)
  • La pertenencia a organizaciones internacionales y tratados bilaterales.
  • Un sistema judicial independiente del poder legislativo.
  • Un alto nivel de desarrollo económico y social.

En el contexto de la organización del Estado español, ¿qué papel desempeñan las Comunidades Autónomas?

  • Son divisiones administrativas sin autonomía política ni capacidad legislativa.
  • Representan la autonomía de las nacionalidades y regiones, gestionando sus intereses dentro del marco constitucional. (correct)
  • Garantizan la unidad administrativa y la homogeneidad legislativa en todo el territorio español.
  • Se encargan exclusivamente de la gestión de servicios públicos delegados por el gobierno central.

¿Cuál de los siguientes principios NO se establece como fundamental en el artículo 9.3 de la Constitución Española?

  • La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables.
  • La jerarquía normativa y la publicidad de las normas.
  • La seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • La obligatoriedad de la participación ciudadana en la elaboración de leyes. (correct)

En el sistema político español, ¿cómo se estructura el poder legislativo?

<p>Un parlamento compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la función del Tribunal Constitucional en España?

<p>Es el intérprete supremo de la Constitución y garante de la constitucionalidad de las leyes. (D)</p> Signup and view all the answers

Respecto a la organización territorial de España, ¿qué garantía ofrece el artículo 138 de la Constitución Española?

<p>La realización efectiva del principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las diversas partes del territorio. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué papel juega el Estatuto de Autonomía en una Comunidad Autónoma?

<p>Es la norma institucional básica que rige la organización y el funcionamiento de la Comunidad Autónoma. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes NO es una competencia que las Comunidades Autónomas pueden asumir según el artículo 148 de la Constitución?

<p>La regulación del régimen aduanero y arancelario. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cómo se define el municipio dentro de la organización territorial del Estado español?

<p>Como la entidad primaria de la Administración Local con autonomía garantizada por la Constitución. (D)</p> Signup and view all the answers

En la Unión Europea, ¿cuál es la función principal del Consejo Europeo?

<p>Fijar las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes. (B)</p> Signup and view all the answers

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Flashcards

¿Qué es el Estado?

Organización que concentra el poder soberano de una comunidad política en un territorio, buscando el máximo beneficio para los intereses generales.

¿Cuáles son los tres elementos básicos del Estado?

Comunidad política, territorio delimitado por fronteras, y un poder soberano indivisible.

¿Cuáles son las dos Cámaras que componen las Cortes Generales en España?

Congreso de los Diputados y el Senado.

¿A quién se atribuye el Poder Ejecutivo en España?

El Gobierno.

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¿Cuál es la función principal del Poder Judicial?

Resolver la aplicación del Derecho en conflictos y garantizar el cumplimiento de la ley.

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¿Cuáles son los principales órganos jurisdiccionales en España?

Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Tribunales de 1ª Instancia.

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¿Cuáles son los cinco órdenes jurisdiccionales en España?

Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Laboral y Militar.

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¿Qué se orienta a garantizar la regulación constitucional de las entidades locales?

Garantizar su autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

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¿Qué determina el principio de determinación estatutaria?

La distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

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¿Cuántos parlamentarios componen el Parlamento Europeo?

751

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Study Notes

El Estado

  • Se define como una organización que concentra el poder soberano de una comunidad política en un territorio, buscando el máximo beneficio para los intereses generales.

Elementos básicos del Estado

  • Comunidad política: Individuos organizados vinculados por cultura, lengua e ideas comunes en un territorio determinado.
  • Territorio: Delimitado por fronteras, puede reconocerse la extraterritorialidad en base a tratados internacionales.
  • Poder soberano: Indivisible y jurídicamente ordenado, busca la satisfacción de los intereses públicos.

España como Estado

  • Se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, basado en la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español que, al mismo tiempo, emana los poderes del Estado.
  • La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
  • Tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico español.
  • La Constitución garantiza los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.

División de poderes en el Estado Español

Poder Legislativo (Congreso y Senado)

  • Corresponde al Parlamento, que representa a la nación con miembros elegidos por sufragio universal, igual, libre y secreto.
  • Los parlamentarios representan al pueblo en su conjunto, no solo a sus electores o partidos políticos.
  • Se encarga de la elaboración de las leyes y reside en las Cortes Generales.
  • Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  • Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa, aprueban presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen otras competencias constitucionales.
  • Las Cortes está compuestas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado; ambas son electivas.
  • El Congreso se elige según un sistema proporcional a la población, con una representación mínima por provincia (Método D'Hondt).
  • Ambas Cámaras son electivas: el Congreso según un sistema proporcional.
  • El Senado se elige por representación territorial, con un número igual de miembros elegidos por cada provincia (4) más los senadores de las Islas, Ceuta y Melilla, y los designados por las Comunidades Autónomas.

Partidos Políticos

  • Expresan el pluralismo político, participan en la formación de la voluntad popular y son fundamentales para la participación política.
  • Su creación y ejercicio son libres, siempre respetando la Constitución y la ley.
  • Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.

Poder Ejecutivo (Gobierno y Administración Pública)

  • En los países occidentales, está atribuido al Gobierno, liderado por el Jefe o Presidente del Gobierno.
  • El Jefe del Gobierno puede o no coincidir con el Jefe del Estado, dependiendo de la Constitución.
  • Sistemas de Gobierno:
  • Presidencialista: Jefe del Gobierno y Jefe de Estado coinciden, elegidos directamente por los ciudadanos.
  • Parlamentarista: El Jefe del Gobierno es elegido por el Parlamento, manteniendo el cargo con su confianza.

El Gobierno en España

  • Dirige la política interior y exterior, administra lo civil y militar, y defiende el Estado.
  • Ejerce la función ejecutiva y dicta normas reglamentarias, según la Constitución y las leyes. Composición del Gobierno (art. 98 C.E.): Presidente, Vicepresidentes, Ministros y otros miembros establecidos por ley.
  • El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros. El Gobierno cuenta con órganos de colaboración y apoyo, como Gabinetes y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

La Administración Pública

  • Es dirigida por el Gobierno y ejerce las competencias ejecutivas del Estado.
  • Su estructura se establece por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015).
  • Cada Ministerio se organiza jerárquicamente, con el Ministro al frente, seguido de Secretarios y Subsecretarios de Estado, Directores, Subdirectores Generales y otros funcionarios.
  • El Gobierno está representado en los territorios del Estado mediante una Administración periférica, con Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegados en las provincias.
  • Algunos Ministerios desconcentran servicios en las provincias o ámbitos inferiores.
  • Existe también una Administración del Estado en el exterior.

Principios rectores de la Administración Pública

  • Estos se recogen en el artículo 103.1 C.E.
  • Esta sirve con objetividad a los intereses generales y actúa según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Órganos de coordinación, control y consulta

  • La Administración General del Estado cuenta con órganos de coordinación (comisiones interministeriales o Conferencias Sectoriales), de control interno y consultivos (Consejo de Estado).
  • El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno, formado por Consejeros Permanentes y no Permanentes regulados por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

Poder Judicial

Función

  • Resolver sobre la aplicación del Derecho en conflictos entre partes o de transgresión de la Ley.

Características de Jueces y Magistrados

  • Independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley (artículo 117.1 C.E.).

Regulación

  • Su estatuto jurídico y la estructura del sistema judicial español se regulan en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Estructura Jerárquica

  • Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Tribunales de 1ª Instancia.

Organización Judicial

  • Se organiza en cinco órdenes jurisdiccionales: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Laboral y Militar. Cada uno culmina en la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

Jurisdicción Civil

  • Se ocupa de los conflictos entre particulares o administraciones que actúan en relaciones de Derecho Privado.
  • Abarca temas como matrimonios, separaciones, divorcios, personalidad civil, filiación, sucesiones, obligaciones y contratos, derechos reales, etc.

Jurisdicción Penal

  • Su objeto es la investigación y enjuiciamiento de conductas peligrosas para la convivencia social tipificadas como delitos y faltas en el Código Penal.
  • Los delitos pueden ser cometidos con dolo o imprudencia.
  • Los castigos incluyen prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad, inhabilitación, privación de derechos, etc.
  • Rigen principios como la presunción de inocencia y la separación entre instrucción y enjuiciamiento.

Jurisdicción Contencioso-Administrativa

  • Se ocupa de los conflictos que surgen en relaciones jurídicas de Derecho Público, donde una de las partes es una Administración pública.
  • Regulación: Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley de Procedimiento Administrativo Común, Ley de Bases del Régimen Local y otras normas específicas.
  • Abarca temas como Derecho Urbanístico, Derecho Tributario, Contratos Públicos, régimen administrativo de la propiedad, etc.

Jurisdicción Social

  • Tiene por objeto las relaciones jurídicas laborales entre empleadores y empleados.
  • Los conflictos pueden surgir en relación a contratos laborales, salarios, despidos, permisos, vacaciones, conflictos colectivos, etc
  • La regulación principal es el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos.

Jurisdicción Militar

  • Se ocupa de las cuestiones jurídicas relacionadas con las Fuerzas Armadas.
  • Abarca temas relacionados con el Código Penal Militar.

Ministerio Fiscal

  • Fundamental en el sistema judicial.
  • Su misión: promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los derechos ciudadanos y el interés público, velar por la independencia de los Tribunales y procurar la satisfacción del interés social.
  • Interviene de oficio o a petición de parte en casos que conciernen al interés público, defendiendo la correcta aplicación del Derecho.
  • Ejerce sus funciones a través de órganos propios, siguiendo los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.
  • Está dirigido por el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Tribunal Constitucional

  • No es un órgano integrante del poder judicial.
  • Está regulado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  • Sus magistrados pueden ser Magistrados, Fiscales y otros juristas de reconocido prestigio.
  • Es el intérprete supremo de la Constitución, encargado de velar por el cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales y garantizar la constitucionalidad de las leyes.

Otros órganos constitucionales

  • Tribunal de Cuentas: encargado de la fiscalización de las cuentas públicas.

La Corona

  • Su regulación se encuentra en los artículos 56 a 65 C.E.
  • Según el artículo 56.1 C.E., el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

El Defensor del Pueblo

  • Alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, comprendidos en el Título I de la Constitución.
  • Puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
  • Es un ombudsman: defensor, supervisor y mediador.
  • La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo establece que puede actuar de oficio y a instancia de parte.
  • Dirige recomendaciones a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas.
  • Está legitimado para interponer los recursos de amparo y de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
  • Algunas Comunidades Autónomas recogen en sus Estatutos de Autonomía la posibilidad de creación de una figura afin al Defensor del Pueblo estatal, con competencias similares a las de aquél, pero limitadas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en que desempeñen sus funciones.

Las Comunidades Autónomas

Hay que recordar que el artículo 2 C.E. garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española.

  • Esto se plasma en los artículos 137 y siguientes de nuestra Constitución, que regulan la organización territorial de nuestro país en Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios.
  • Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Estatutos de Autonomía

  • Es la norma institucional básica que, de conformidad con la Constitución, ha de regir la organización y el funcionamiento de toda Comunidad Autónoma

Artículo 147 C.E.

  • Establece el contenido y el sistema de modificación de los Estatutos de Autonomía.

Apartado 2

  • Establece una reserva material estatutaria, en virtud de la cual los contenidos que en éste precepto se mencionan sólo podrán definirse mediante el Estatuto de Autonomía.

Asamblea Autonómica

  • Esta regula las competencias que le son sustancialmente iguales a las del Parlamento: aprobar las leyes autónomicas y controlar a los órganos ejecutivos de la Comunidad; esto se regula en sus respectivos Estatutos y en los reglamentos de las Asambleas, estando éstos inspirados en el Reglamento del Congreso de los Diputados.

Consejo de Gobierno

  • Ejerce las mismas funciones que la del Gobierno de la Nación, teniendo atribuidas las funciones ejecutivas (entre ellas la potestad reglmentaria) y administrativas.
  • El modelo de organización adoptado por las Comunidades Autónomas es el del sistema parlamentario.
  • Las personas máximas en las Comunidades Autónomas son, además del Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes.
  • Asimismo, la organización administrativa autónomica presenta gran similitd con la de administración estatal: modelo Consejerías con la misma estructura de los Departamentes ministeriales del Estado.
  • Algunas Comunidades han creado sus "Consejos Consultivos" que les atribuyen funciones consultivas generales como de elaboración de dictámenes en aquellos casos en que, para ejercer función atribuida a una Comunidad Autónoma, se exige dictámen consultivo del Consejo de Estado.

Distribución de competencias

  • En el artículo 147.2.d) C.E. se establece que los Estatutos de Autonomía deberán contener las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas y de ahí que en nuestra Constitución existe, por tanto, lo que se ha venido a denominar el principio de determinación estatutaria de las competencias autónomicas.

Artículo 148

  • La Constitución establece cuáles son las materias sobre las que podrán asumir competencias las Comunidades Autónomas, mas éstas no son las únicas que los Estatutos de Autonomía podrán contener.

Administración Local en la Constitución

  • Se orienta a garantizar su autonomía y así se reconoce con el el Estado a través de entindades territoriales como municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
  • El Estado debe disponer unas haciendes locales con suficiencia financiera de tributos propios y de participación en los del Estado y los de las Comunidades Autónomas para todas aquellas corporaciones.

Municipio

  • Es la entidad primaria de la Administración Local, con autonomía garantizada a través de su personalidad completa juridíca.
  • Su gobierno y administración corresponde a sus Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.

Organización municipal

Concejo Abierto

  • Es un régimen de organización municipal basado en la democracia directa ya que todos los vecinos constituyen la Asamblea (u ótorguese su nombre) Concejo Abierto, un órgano que gestiona estos Municipios.

Ayuntamiento

  • Se integra por los siguientes órganos:
  • El Pleno, compuesto por todos los Concejales;
  • El Alcalde, que es el Presidente del Ayuntamiento, la elección del mismo por mayoría absoluta;
  • La Junta de Gobierno, presidida por el Alcalde, está integrada por un tercio de los Concejales, en los municipios de más de 5000 residentes;
  • Existen las "Comisiones informativas", órganos representados por los grupos políticos en el Pleno, en las que se realiza el estudio de manera proposicional de los asuntos de los municipios.
  • Existen órganos superiores como el Director la la Asesoría jurídica, dependiendo del caso de la Asesoría referida. En los municipios de más 250000 habitantes o comunidades automónicas se establece una organización por Distritos, dando las especialidades pertinentes organizativas.

La Comarca

  • Definida como entidad local con personalidad jurídica, que gestiona intereses comunes a los municipios situados y con una zona definida econócamente.

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