El Desheredamiento: Requisitos y Efectos

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Questions and Answers

¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el desheredamiento?

  • Un proceso judicial para impugnar un testamento.
  • Una disposición testamentaria para privar a un legitimario de su legítima. (correct)
  • Un acto que permite revocar donaciones realizadas en vida.
  • Un acuerdo entre herederos para distribuir la herencia de manera diferente.

¿Qué requisito NO es esencial para la eficacia del desheredamiento?

  • Que exista un acuerdo unánime entre los herederos. (correct)
  • Existencia de un testamento válido.
  • Que se configure una de las causales legales de desheredamiento.
  • Disposición testamentaria expresa del desheredamiento.

¿En qué se diferencia el desheredamiento de la indignidad?

  • El desheredamiento solo afecta a los legitimarios, mientras que la indignidad afecta a cualquier asignatario.
  • El desheredamiento es aplicable a cualquier tipo de sucesión, mientras que la indignidad solo a las testamentarias.
  • El desheredamiento requiere ser declarado judicialmente, mientras que la indignidad no.
  • El desheredamiento se basa en un testamento, mientras que la indignidad se predica en cualquier sucesión. (correct)

Según el texto, ¿cuál de las siguientes causales NO es una causal de desheredamiento según el artículo 1266 del Código Civil?

<p>Tener diferencias irreconciliables con el testador. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué efecto produce la exclusión en el contexto de una sucesión?

<p>Implica la pérdida de la vocación sucesoral del asignatario excluido. (D)</p> Signup and view all the answers

¿En qué tipo de sucesión se predica la exclusión?

<p>En la sucesión intestada, respecto de asignatarios no forzosos. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes NO es una característica de la exclusión?

<p>Requiere una causal expresa para su aplicación. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la principal característica del derecho de herencia según el texto?

<p>Es un derecho subjetivo vinculado a la existencia de una persona. (A)</p> Signup and view all the answers

El texto indica que el derecho de herencia es temporal. ¿Por qué?

<p>Porque el propósito de la sucesión es liquidar el patrimonio del causante. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la adquisición de la herencia de forma directa?

<p>Cuando se hereda directamente del padre o madre. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el presupuesto principal para que proceda la sucesión personal?

<p>Que el heredero cumpla con los requisitos para ser asignatario. (B)</p> Signup and view all the answers

Según el texto, ¿Cuál es la finalidad principal de la representación sucesoral?

<p>Evitar que una familia se perjudique por la imposibilidad de uno de sus miembros de heredar. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la condición esencial que debe cumplir el representante en la representación sucesoral?

<p>Ser idóneo para suceder al causante, no al representado. (B)</p> Signup and view all the answers

¿En qué se diferencia la transmisión sucesoral de la representación?

<p>La transmisión siempre es <em>post mortem</em>, y la representación puede ser <em>pre mortem</em>. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué requisito es indispensable para la cesión de derechos herenciales?

<p>Que exista un derecho sucesoral derivado de un causante. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué formalidad se requiere para la cesión de derechos herenciales?

<p>Una escritura pública. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué implica la posesión legal de la herencia?

<p>La facultad de administrar la herencia y sus bienes. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cuándo se declara la herencia yacente?

<p>Cuando transcurren 15 días desde la apertura de la sucesión sin que aparezcan herederos. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede con los bienes de la herencia vacante?

<p>Pasan al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) en el quinto orden hereditario. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la regla general sobre la vigencia de la ley sucesoral en el tiempo?

<p>Se aplica la ley vigente al momento de la apertura de la sucesión. (A)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué es el desheredamiento?

Es una disposición testamentaria que priva a un legitimario de su legítima, total o parcialmente.

¿Cuáles son los efectos del desheredamiento (art 1268 CC)?

Se extienden a las legítimas y asignaciones por causa de muerte, pero no a alimentos necesarios (salvo injuria atroz).

¿Cuáles son las causales de desheredamiento (art 1266)?

Consiste en injuria grave contra el testador o su familia, o no socorrerle en demencia o destitución pudiendo hacerlo, o usar fuerza o dolo para impedirle testar.

¿Qué es la exclusión en derecho sucesoral?

El testador dispone de la cuota hereditaria para asignatarios no forzosos sin mencionar la causa.

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¿Cuáles son los requisitos para la cesión de derechos herenciales?

Tiene carácter transferible o comercial y debe existir el derecho sucesoral.

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¿Qué se entiende por herencia?

Es el derecho subjetivo vinculado a la existencia de una persona llamada asignatario, cuyo alcance es complejo.

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¿Qué es la sucesión personal?

Es el poder de ejercer la vocación hereditaria y suceder al causante de forma inmediata y directa.

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¿Cuáles son los sujetos de la representación sucesoral?

Un causante, un representado (heredero que no puede) y uno o más representantes (descendientes).

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¿Qué es el representado en la sucesión?

Consiste en que el heredero con vocación hereditaria no quiere o no puede hacer efectivo su derecho.

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¿Cuándo falta el heredero?

Implica incapacidad, indignidad, repudiación o desheredamiento del heredero.

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¿Qué es la cesión de derechos herenciales?

Transferencia de derechos de una herencia cedible, hecha por el titular con base en un título preexistente, en favor de un heredero, sucesor o tercero.

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¿Qué permite la posesión legal de herencia?

Faculta la posesión material, la administración y la disposición de los bienes.

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¿Qué es la herencia yacente?

Es aquella que descansa mientras es reclamada, manifestándose como un fenómeno atípico en materia sucesoral.

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¿Qué es la herencia vacante?

Ocurre cuando pasan más de diez años sin que aparezcan herederos que reclamen la herencia.

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¿Qué son los órdenes hereditarios?

Son grupos de personas organizados a quienes la ley otorga vocación sucesoral, limitados y excluyentes entre sí.

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¿Qué ley se aplica en la sucesión si el causante era domiciliado en Colombia?

Si el causante tenía su último domicilio en Colombia, se regirá por las normas del país.

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¿Que es la familia de crianza?

Surge de la convivencia continua, con lazos de amor y afecto, y una duración mínima de cinco años.

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¿Qué excepciones a la regla general de eficacia inmediata se pueden mencionar?

  1. Sanciones como las causales de indignidad 2. Formalidades testamentarias
  2. Asignaciones testamentarias a personas indeterminadas, etc.
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Study Notes

El Desheredamiento

  • Es una disposición testamentaria que priva a un legitimario, total o parcialmente, de su legítima según el art 1256 cc.
  • Requiere la existencia de un testamento y el cumplimiento estricto de las reglas del Código Civil.
  • Los efectos se extienden a las legítimas y a todas las asignaciones por causa de muerte, así como a las donaciones hechas por el desheredador.
  • No afecta los alimentos necesarios, salvo en casos de injuria atroz, como delitos graves contra el testador.
  • Es más gravoso que la indignidad, con efectos más extensos.
  • La dignidad sucesoral se ve afectada por la declaratoria de indignidad, desheredamiento y exclusión sucesoral.

Requisitos de Eficacia del Desheredamiento (Art 1267 cc)

  • Debe existir un testamento.
  • Involucra un sujeto activo (testador) y uno pasivo (asignatario).
  • Debe configurarse una de las causales legales.
  • Requiere una disposición testamentaria expresa.
  • La medida debe perfeccionarse y presentarse en el testamento.

Causales de Desheredamiento (Art 1266)

  • Haber cometido injuria grave contra el testador, su cónyuge, compañero/a, ascendientes o descendientes en su persona, honor o bienes.
  • No haber socorrido al testador en estado de demencia o destitución, pudiendo hacerlo.
  • Haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; aplica a descendientes y ascendientes forzosos.

Diferencias entre Desheredamiento e Indignidad

  • El desheredamiento requiere un testamento, mientras la indignidad se aplica a cualquier sucesión, inclusive intestada.
  • El desheredamiento afecta la legítima y las mejoras; la indignidad afecta herencias, legados y la porción conyugal.
  • El desheredamiento puede aceptarse de forma expresa o tácita, requiriendo una disposición expresa en testamento, mientras que la indignidad exige una sentencia judicial.
  • Los sujetos en el desheredamiento son el causante y los legitimarios, en la indignidad son cualquier causante y asignatario.
  • El desheredamiento tiene dos causales similares a la indignidad, pero difieren en las otras tres.
  • El desheredamiento puede ser total o parcial, la indignidad se predica de toda la asignación.

Alcance del Desheredamiento

  • Aplica a asignatarios forzosos y se centra en la legítima rigurosa.
  • Permite al testador desheredar a asignatarios forzosos por causales específicas, liberándose de la obligación legal de asignarles la legitima.

La Exclusión

  • Es la disposición del testador sobre la cuota hereditaria que correspondería a asignatarios no forzosos en una sucesión abintestato.
  • Implica la pérdida de la vocación sucesoral y la separación o exclusión de tales asignatarios.

Características de la Exclusión

  • Requiere un testamento válido y eficaz.
  • Es de carácter indirecto.
  • Aplica solo a asignatarios abintestato no forzosos (cónyuge sobreviviente, hermanos, sobrinos, ICBF).
  • Sustituye la vocación hereditaria del asignatario.
  • No exige una causal expresa.
  • Implica que nunca hubo vocación hereditaria (no representación).
  • Se basa en la insuficiencia de mérito que elimina la vocación hereditaria.

La Herencia

  • Se entiende como un derecho subjetivo vinculado a la existencia de un sujeto o persona, el asignatario.
  • Su alcance es complejo e involucra una universalidad patrimonial (activos y pasivos del fallecido).
  • Implica una administración y desarrollo desde la muerte del causante hasta la liquidación, ejercida por los asignatarios.
  • Es un derecho temporal, ya que las sucesiones tienen como propósito la liquidación y tiene que haber un inicio y un final.
  • Es un derecho universal, ya que recae sobre todo lo que compone la universalidad herencial.
  • Los asignatarios tienen acciones legales a su favor para proteger sus derechos en el proceso de herencia.

Adquisición del Derecho de Herencia

  • Adquisición mortis causa
  • Acrecimiento
  • Cesión de derechos herenciales
  • Prescripción adquisitiva

Adquisición Mortis Causa

  • La herencia se puede adquirir de forma directa (por derecho propio) o indirecta (por representación sucesoral o transmisión sucesoral).
  • La forma directa es la más común e incluye la sucesión personal, por representación o por sustitución sucesoral.
  • Surge a raíz de la muerte de una persona, cumpliendo sus tres elementos esenciales.
  • Las excepciones a lo anterior comprenden los asignatarios futuros y las asignaciones bajo condición suspensiva.

Sucesión Personal

  • Es la potestad de ejercer la vocación hereditaria y suceder al causante de forma inmediata y directa.
  • Es la regla general de la adquisición mortis causa.
  • La adquisición siempre será por la vía personal para ciertas personas definidas por la ley que no pueden ser reemplazadas: cónyuge sobreviviente, ascendientes, colaterales de 3 y 4 grado y el ICBF.

Representación Sucesoral

  • Es una figura importante en el derecho de sucesiones.
  • Implica que una persona ocupa el lugar de otra, con el mismo grado de parentesco y derechos hereditarios.
  • Su finalidad es evitar perjuicios a la familia por obstáculos que impidan a un miembro suceder al causante y reafirmar que la herencia quede en la descendencia familiar.
  • La ley lo cataloga una ficción legal
  • La doctrina no cataloga esto como ficción legal
  • Es un invento o creación legal para regular una situación inexistente o hipotética y crear un efecto jurídico.

Sujetos de la Representación Sucesoral

  • Causante: cuyo fallecimiento abre la sucesión.
  • Representado: heredero con vocación hereditaria imposibilitado o no dispuesto a ejercer su derecho.
  • Representantes: descendientes del representado que ocupan su lugar.

Condiciones Generales de la Representación (Ley 29 de 1982)

  • Existe igualdad hereditaria.
  • El representante debe ser idóneo para suceder al causante, cumpliendo con capacidad, vocación y dignidad.
  • Se predica un llamamiento gradual a la descendencia.
  • Los hermanos pueden ser representados solo por sus hijos.
  • La representación está limitada a descendientes reconocidos o regulados por la ley: hijos legítimos, extramatrimoniales reconocidos, adoptivos (plenos y simples) y de crianza.
  • La representación se da generalmente por falta parcial de herederos. Solo la sucesión personal aplica ante la ausencia total de herederos.

Sucesiones Intestadas y Testadas

  • En sucesiones intestadas y parcialmente testadas, la representación sucesoral solo se da en el primer y tercer orden hereditario: descendientes y hermanos.

Requisitos Específicos con Relación al Representado

  • Debe tener la calidad de hijo o hermano del causante.
  • El heredero debe faltar porque no quiere(repudia) o no puede suceder (incapacidad, indignidad, desheredamiento).
  • Quien alega la representación debe demostrar la falta del representado con la prueba legal respectiva.

Cuando No Existe Representado

  • Cuando el representado no fue llamado por la ley para recoger la herencia del causante, o no hubiera podido.
  • No hay representación si el representado no tenía vocación hereditaria, o si el representado y el causante fallecieron en conmoriencia.

Requisitos Específicos con Relación al Representante

  • Debe ser descendiente legítimo, pleno, extramatrimonial o de crianza del representado.
  • Debe reunir los requisitos para suceder según el código civil.

Efectos de la Representación

  • El representante ocupa el lugar del representado.
  • Tiene el fin de recoger la cuota hereditaria del representado.
  • La cuota se distribuye por estirpes entre los representantes que hayan aceptado (Art 1042 C.C.).

La Representación Testamentaria

  • Es un fenómeno exclusivo de las sucesiones intestadas.
  • Hay normas de sucesión testamentaria que impiden su aplicabilidad.
  • La representación se admite en las asignaciones de los legitimarios.
  • Es una manifestación de la restricción legal a la libertad testamentaria (Art 1226 C.C.).

Diferencias entre Representación y Transmisión Sucesoral

  • La transmisión solo opera en caso de muerte, mientras que la representación puede darse por incapacidad, indignidad, repudiación y desheredamiento.
  • La transmisión es un fenómeno post-muerte, la representación es pre-muerte.
  • La transmisión opera para cualquier clase de sucesión, la representación se limita a la sucesión intestada y legítimas para la testada.
  • Los beneficiarios de la transmisión son los herederos del orden sucesoral del transmisor, en la representación solo los descendientes legítimos, naturales o adoptivos plenos.
  • La transmisión opera en herencias o legados, la representación solo en herencias.
  • En la transmisión, el beneficiario debe aceptar la herencia.

Cesión de Derechos Herenciales (Art 1967-1968)

  • Es un negocio jurídico traslaticio de una herencia cedible, hecha por su titular con base en un título preexistente.
  • Se realiza a favor de un heredero, sucesor o tercero.
  • Su título es de carácter traslaticio precedente y su modo es la tradición.
  • Su perfeccionamiento se efectúa mediante escritura pública.
  • Su título dispositivo puede ser oneroso o gratuito, siendo más común el primero.
  • Los derechos hereditarios del menor de edad no pueden ser enajenados sin licencia judicial y subasta pública, salvo si los activos representan una suma inferior a 50 SMLMV.

Requisitos Generales del Objeto para la Cesión

  • Debe ser transferible o comercial.
  • Debe existir el derecho sucesoral y un causante por lo tanto.
  • Su carácter puede ser conmutativo o aleatorio: conmutativo cuando se paga el valor del justo precio.

Tralaticio de una herencia cedible

La cesión de derechos esenciales

  • tiene que hacerse mediante escritura pública
  • para hacer cesión de derechos no es necesario estar ejerciendo posesión efectiva de la herencia para acaparar esos bienes
  • frente a la forma, el perfeccionamiento de es tradición se hace con la entrega del título

Efectos de la Cesión

  • Es adquisición, comprende todo lo causado desde la muerte del causante hasta la partición (Art 1968).
  • El cedente responde al cesionario por su calidad de heredero solo en cesiones onerosas que tengan por objeto un derecho hereditario cierto (Art 1967).
  • No hay responsabilidad del cedente si el titulo es gratuíto
  • Faculta la posesión material (Art 778 C.C.).
  • Permite administrar la herencia y sus bienes (Art 1297 C.C.).
  • Permite disponer y enajenar la misma (Art 1871, 1874 y 752 C.C.).
  • Otorga prerrogativas sobre la herencia como objeto a los asignatarios.
  • Sus objetivos principales son:
    • Evitar que la herencia se considere vacante.
    • Ejercer la defensa posesoria de los bienes relictos.
    • Permitir la posesión material de ellos.
    • Ejercer la cesión del derecho de herencia.
    • Disponer de bienes herenciales.
  • La posesión se consolida como un fenómeno previo a la prescripción (Art 778 cc).
  • Si el causante era mero tenedor de un bien, los herederos adquieren la tenencia.
  • La posición legal se otorga al verdadero heredero, no al aparente o putativo.
  • No necesita declaración o manifestación, nace con la muerte del causante.

Herencia Yacente (Art 1297)

  • Proviene del término "yace", que indica que descansa mientras es reclamada.
  • Es la materialización de un fenómeno atípico sucesoral.
  • Surge cuando fallece una persona sin que aparezca un heredero a reclamar su patrimonio.
  • No es una persona jurídica ni una res nullius.
  • Su procedencia se regula en el Art 482 del CGP si pasados 15 días desde la apertura de la sucesión se puede declarar yacente.
  • El procedimiento está reglado en el Art 483 del CGP.
  • Las atribuciones del administrador se encuentran en el Art 116 de la Ley 1306 de 2009.

Herencia Vacante (Art 485 CGP)

  • Fenómeno que ocurre cuando pasan más de diez años sin que aparezcan herederos a reclamar la herencia.
  • Es la herencia sin dueño, a la deriva o sin reclamantes desde el deceso del causante:
    • No dejó herederos.
    • Ninguno se interesó en reclamarla.
  • Los bienes pasan al ICBF en el quinto orden hereditario una vez se declare como vacante.
  • Para la declaratoria de vacancia no es necesaria la declaratoria de yacencia.
  • Se rige bajo la resolución 682 de 2018 del ICBF arts 5 y s.s
  • Si antes de declararse la vacancia aparece un heredero, continua el proceso como sucesión corriente art 486 cgp.
  • No es un proceso judicial, sino un trámite administrativo
  • El cálculo sobre los primeros 20 millones del valor de la herencia le reconocen un 30%, pero sobre el cedente desde 20 millones y 1 peso hasta 50 millones de pesos le reconocen un 20% adicional sobre ese cedente, pero si el cedente supera los 50 millones y un peso, por ese cedente le reconocen el 10%.

Principios de la Sucesión Intestada

  • Ocurre en tres escenarios (Art 1037 C.C.):
    • No hay testamento.
    • Hay testamento, pero no conforme a derecho.
    • Hay testamento, pero no tiene efecto.
  • Irrelevante el origen de los bienes, sexo o primogenitura (Art 1038).
  • Se predican criterios de igualdad sucesoral (Art 1039).
  • Se divide en:
    • Derecho personal o lure Propio (directa).
    • Derecho de representación (indirecta).

Órdenes Hereditarios

  • Son grupos de personas organizados a quienes la ley otorga vocación sucesoral.
    • Son de creación legal y desarrollados por la doctrina.
    • Grupos de personas debidamente graduados.
    • Limitados (solo hay 5).
    • Excluyentes entre sí.
  • La regla general para los testamentos es igual, retrosprectividad.
  • Ley actual se encuentra fijado en la Carta Política (arts. 329 y 330).

Vigencia de la Ley Sucesoral

  • La ley contempla lo contemplado en Ley 153 de 1887 arts. 34 a 37 es decir, vigencia retrospectiva.
  • Leyes antiguas tienen vigencia ultra activa.
  • Para sucesiones, se aplica a la norma al momento del fallecimiento del causante.

Excepciones a la Regla General de Eficacia Inmediata

  • Sanciones como las causales de indignidad.
  • Formalidades testamentarias.
  • Asignaciones testamentarias a personas indeterminadas.
  • Reformas fiscales.
  • Régimen de extinción de dominio por providencia penal.
  • Reglas procedimentales y particiones.

Aplicación de la Ley en el Espacio

  • El principio general es de la aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
  • Esto genera dos casos: Lex Domicili y aplicación preferente de la norma colombiana.

Ley Sucesoral Frente a la Persona

  • Las normas sucesorales son obligatorias.
  • Eso, independientemente si son nacionales o extranjeros, con Fundamento normativo se encuentra fijado en la Carta Política (arts. 329 y 330).

Primer Orden Hereditario

  • Orden modificado por la ley 1934 de 2018
  • descendientes de grado mas proximo
  • reciben cuotas iguales sin prejuicio de la porción conyugal

Familia de Crianza

  • Ley 2388 de 2024
  • Ley trae la definicion de quienes que se entienden como padres, hijos abuelos y nietos, contemplado los siguientes elementos: el hijo es acogido por un famila o personas distintas a sus padres para su cuidado y protección, en todo caso, es menor de edad
  • el reconocimiento de esta se realiza mediante sentencia judicial o declaración por escritura publica de los padres de crianza

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