El Concepto de Constitución

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Questions and Answers

¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el concepto de poder constituyente según el texto?

  • Un poder derivado directamente de actos jurídicos preexistentes.
  • Un fundamento externo al sistema jurídico, de naturaleza política y originaria. (correct)
  • Un poder sujeto al derecho y limitado por normas jurídicas superiores.
  • Un poder que emana de la legitimidad democrática desde sus inicios.

Según el texto, ¿qué elementos debe contener una Constitución para ser considerada como tal?

  • La división de poderes y los derechos fundamentales. (correct)
  • Solo los procedimientos de reforma constitucional.
  • Exclusivamente la estructura orgánica del Estado.
  • Únicamente la declaración de los derechos fundamentales.

¿Qué implica que una Constitución sea 'rígida'?

  • Que puede ser modificada por el mismo procedimiento que una ley ordinaria.
  • Que su interpretación es inflexible y no se adapta a los cambios sociales.
  • Que no puede ser modificada en ningún caso.
  • Que su modificación requiere un procedimiento diferente y más complejo que el de una ley ordinaria. (correct)

En un sistema constitucional con una Constitución flexible, ¿cómo se resuelve un conflicto entre una ley y la Constitución?

<p>La ley posterior en el tiempo deroga a la anterior, incluso si la ley contradice la Constitución. (C)</p> Signup and view all the answers

Según Gustavo Zagrebelsky, ¿qué característica define a las 'Constituciones abiertas'?

<p>La capacidad de permitir la espontaneidad de la vida social y la dirección política dentro de límites constitucionales. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué papel juegan las garantías de la Constitución según el texto?

<p>Son esenciales para que los derechos fundamentales se reconozcan de forma efectiva y real. (B)</p> Signup and view all the answers

Según Ferrajoli, ¿qué ocurre si una Constitución carece de técnicas coercitivas o garantías?

<p>Puede ser muy avanzada en principios y derechos, pero se convierte en un mero pedazo de papel. (B)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo al texto, ¿cuál es la diferencia fundamental entre la supremacía y la rigidez constitucional?

<p>La supremacía identifica las normas constitucionales, mientras que la rigidez busca contribuir a la estabilidad de la Constitución. (C)</p> Signup and view all the answers

Según el texto, ¿qué función cumple el elemento utópico en una constitución?

<p>Definir la forma que la sociedad debería tener desde el punto de vista del poder constituyente. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué crítica se hace en el texto respecto al uso del concepto de Constitución en América Latina?

<p>Se ha utilizado para legitimar acciones no democráticas y prolongar el predominio político de ciertos grupos. (A)</p> Signup and view all the answers

Con respecto a la defensa constitucional, ¿qué implica considerar ilícita cualquier violación a la constitución?

<p>Que, de no ser así, los preceptos constitucionales no serían verdaderas normas. (B)</p> Signup and view all the answers

Según Luigi Ferrajoli, ¿cómo se clasifican las garantías de los derechos fundamentales?

<p>En garantías primarias y garantías secundarias. (B)</p> Signup and view all the answers

Según Guastini, ¿cuáles son las condiciones para que un derecho sea considerado un 'verdadero derecho'?

<p>Que exija una contraparte precisa y la posibilidad de acudir a un juez para hacerlo valer. (C)</p> Signup and view all the answers

Según el texto, ¿cuál es uno de los grandes temas del constitucionalismo del siglo XXI?

<p>La garantía de las normas constitucionales. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué implica la apertura constitucional en materia de derechos fundamentales según el texto?

<p>Dejar a cada gobierno la libertad de dar una u otra orientación en materia de derechos sociales. (A)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué es la Constitución?

Es un concepto arduo en la ciencia del derecho, con múltiples formulaciones, incluso incompatibles.

Elementos fundamentales de la Constitución

El poder que crea la Constitución y los contenidos concretos de la misma.

Poder constituyente

Poder que redacta una nueva Constitución, integrándose democráticamente en el siglo XX.

Naturaleza del poder constituyente

No está sujeto al derecho, es un fundamento externo del sistema jurídico.

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¿Cómo se ejerce el poder constituyente?

Es una asamblea o congreso constituyente con naturaleza temporal.

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El poder constituyente según Böckenförde

Es la fuerza y autoridad política capaz de crear, sustentar y cancelar la Constitución.

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Contenido mínimo de una Constitución

Determina la división de poderes y los derechos fundamentales.

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¿Qué admite un Estado constitucional?

Garantiza espacios de libertad, rendición de cuentas y jueces independientes.

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Constitución según Manuel Aragón

Es la idea de limitación del poder para que la comunidad política persista.

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Constitución desde el punto de vista jurídico

Es la norma que determina la validez del resto del ordenamiento jurídico.

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Validez procedimental de la Constitución

Determina las competencias para dictar normas y los pasos a seguir.

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Validez sustantiva de la Constitución

Actúa como límite a la creación normativa mediante prohibiciones y mandatos.

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Superioridad constitucional

Crea los poderes del Estado, delimita sus funciones y reconoce derechos.

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Características de la Constitución según Guastini

Es un documento normativo único, creado por el poder constituyente.

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Contenido característico de la Constitución (Guastini)

Regula derechos, divide poderes y establece competencias de los órganos superiores.

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Study Notes

El Concepto de Constitución

  • El concepto de Constitución es difícil de construir dentro del marco conceptual de la ciencia del derecho.
  • Tiene un sinfín de formulaciones, muchas de ellas incompatibles y contradictorias.
  • La Constitución puede ser entendida como un ordenamiento jurídico liberal, un conjunto de normas jurídicas fundamentales de un Estado, un documento normativo con un régimen jurídico particular, o conceptos absolutos, relativos, positivos, ideales, pactistas, históricos, sociológicos, materiales, y racional-normativos.
  • Dos elementos fundamentales dan sentido a una indagación sobre el concepto de Constitución: el órgano o poder que la crea y los contenidos concretos que debe tener.

El Poder Constituyente

  • El poder constituyente no ha tenido legitimidad democrática desde el punto de vista de su integración tradicionalmente.
  • Las Constituciones históricas han sido otorgadas por el caudillo, el rey, el soberano, o la oligarquía de turno.
  • A partir del siglo XX, los poderes encargados de redactar nuevas Constituciones se integran democráticamente.
  • En el modelo del Estado constitucional contemporáneo, la soberanía toma sustancia al crear un nuevo ordenamiento supremo.
  • El poder constituyente no está sujeto al derecho, sino que es una realidad política y un fundamento externo del sistema jurídico, no derivado de ningún acto jurídico.
  • Se ejerce a través de un sujeto constituyente que tiene una naturaleza temporal, desapareciendo una vez creada la Constitución.
  • La Constitución obtiene su firmeza normativa y su fuerza reguladora de una idea de orden sustentada por el pueblo o los grupos y fuerzas determinantes de la sociedad.
  • La fuerza que legitima la Constitución debe representarse como una magnitud política. El poder constituyente es aquella fuerza y autoridad capaz de crear, sustentar y cancelar la Constitución en su pretensión normativa de validez, y no es idéntico al poder establecido del Estado, sino que lo precede.
  • Las Constituciones se abocan a determinar la división de poderes y los derechos fundamentales, siendo estos dos elementos un "contenido mínimo".
  • Dentro del concepto de la división de poderes hay muchas posibilidades organizativas, pero el Estado constitucional solo admite una división efectiva del poder, que asegure espacios de libertad, rendición de cuentas, renovación periódica de los gobernantes, jueces independientes, y la competencia básica de cada órgano.
  • Solo cuando hay control del poder se puede hablar de Estado constitucional, ya que la idea de Constitución implica la idea de limitación. El poder debe tener la limitación mínima para que la comunidad política persista en una forma política determinada.

Derechos Fundamentales

  • En el ámbito de los derechos fundamentales, los Estados constitucionales ofrecen una variedad importante.
  • Para ser considerado un Estado constitucional, se deben prever y asegurar derechos de libertad, derechos de participación política, un mínimo de derechos sociales, y un sistema eficaz de garantías.
  • La revisión de la historia del Estado constitucional ofrece claves para entender el concepto de Constitución, el papel de los textos constitucionales, y las variedades de los derechos fundamentales y la división de poderes.
  • El Estado constitucional no siempre ha sido democrático, los derechos fundamentales no siempre se han impuesto frente a la actividad legislativa, no siempre ha existido jurisdicción constitucional, ni se ha asegurado la independencia judicial.
  • En realidad, debe hablarse de varios constitucionalismos, no solo de uno, y de varios modelos y/o conceptos de Constitución.

Validez Jurídica de la Constitución

  • Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la Constitución es la norma que determina la validez del resto del ordenamiento jurídico.
  • Dicha determinación es procedimental y sustantiva.
  • Procedimentalmente, la Constitución establece las competencias de los distintos poderes para dictar normas jurídicas y los pasos a seguir para que tales normas se integren válidamente al ordenamiento.
  • Sustantivamente, la Constitución actúa como un límite a la creación normativa, estableciendo prohibiciones, mandatos de actuación y normas ordenadoras de fines para los poderes públicos.

Superioridad Jurídica de la Constitución

  • La superioridad jurídica de la Constitución puede ser explícita o implícita.
  • La supremacía constitucional se encuentra expresamente recogida en el artículo 133 de la Constitución mexicana de 1917, ubicándola dentro de la "ley suprema de toda la unión".
  • La superioridad constitucional deriva de que la Constitución crea a los poderes públicos del Estado, delimita sus funciones, recoge los procedimientos de creación normativa, reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del Estado e incorpora los valores esenciales o superiores de la comunidad.

Características de la Constitución como Documento Normativo

  • Se distingue del resto de normas del ordenamiento por su nombre propio, procedimiento de formación único, contenido característico (regulación de derechos fundamentales y división de poderes), destinatarios típicos (órganos superiores del Estado) y régimen jurídico peculiar (posición jerárquica superior).

Rigidez Constitucional

  • La mayoría de las Constituciones contemporáneas son rígidas, lo que significa que no pueden ser reformadas por el mismo órgano y procedimiento que se utiliza para las leyes.
  • La rigidez se produce cuando existen procedimientos diferenciados para la aprobación de leyes y reformas constitucionales.
  • Dicha diferenciación puede hacerse requiriendo mayorías calificadas, un procedimiento más largo, o la disolución del Poder Legislativo y la convocatoria a nuevas elecciones.
  • Las reformas legales y las constitucionales pueden ser llevadas a cabo por órganos diferentes.
  • Las Constituciones rígidas se oponen a las flexibles, que pueden ser modificadas siguiendo el mismo procedimiento que para la aprobación de leyes.
  • En un sistema constitucional con una Constitución flexible, la Constitución y la ley tienen la misma fuerza, regulando sus relaciones el principio de lex posterior derogat priori. Si una ley contiene una disposición contraria a la Constitución, se entiende como una modificación a lo dispuesto por el texto constitucional.
  • La rigidez constitucional busca contribuir a la estabilidad de la Constitución al hacer más difícil su modificación.

Supremacía Constitucional

  • Requiere que todas las normas del ordenamiento se adecuen tanto formal como sustancialmente a las disposiciones constitucionales.
  • Si una ley es contraria a la constitución puede ser modificada a través del procedimiento legislativo, aunque esto solo ocurre luego de que la constitución fue creada
  • Tanto la rigidez como la supremacía sirven como parámetros de validez del resto de normas del ordenamiento.

Constituciones Abiertas

  • Permiten la espontaneidad de la vida social y la competencia para asumir la dirección política, siendo condiciones para la supervivencia de una sociedad pluralista y democrática.
  • La Constitución debe dejar un espacio a la política constitucional en Estados democráticos y pluralistas.
  • En materia de derechos fundamentales, la política constitucional puede tomar muchos significados, permitiendo a cada gobierno dar diferentes orientaciones en materia de derechos sociales
  • La Constitución es un marco suficientemente amplio para que quepan opciones políticas de muy distinto signo, dejando al legislador márgenes para convertir en ley sus preferencias ideológicas.
  • La apertura constitucional no significa dar marcha atrás al proceso de "constitucionalización" del ordenamiento jurídico.

Garantías de la Constitución

  • Las técnicas de garantía son importantes para que las constituciones actuales jueguen su prestigio y su lugar en las sociedades contemporáneas.
  • Los derechos fundamentales actúan legitimando, creando y manteniendo consenso, garantizando la libertad individual, limitando el poder estatal, influyendo en todo el ordenamiento jurídico y satisfaciendo la función de integración, organización y dirección jurídica de la Constitución.
  • Para que los derechos se hagan realidad, se requiere un sistema completo de garantía de la Constitución con técnicas coercitivas que permitan el control y la neutralización del poder y del derecho ilegítimo.
  • Cualquier violación de la Constitución debe ser considerada ilícita, y una norma que puede ser infringida lícitamente no es una norma.
  • El control es un elemento inseparable del concepto de Constitución, y debe haber control de constitucionalidad de las leyes y confrontación entre los actos de los poderes públicos y privados con la Constitución.
  • La realidad muestra que el desarrollo constitucional de instituciones de salvaguarda de la libertad a veces es más un monumento retórico que un bastión protector efectivo.
  • Las garantías de los derechos fundamentales pueden dividirse en primarias (obligaciones que tienen los órganos judiciales de aplicar la sanción o declarar la nulidad) y secundarias (actos ilícitos y actos no válidos que violen los derechos subjetivos).

Los Derechos

  • Un derecho existe por el hecho de que está previsto en un texto normativo, independientemente de que existan los mecanismos que garanticen su preservación.
  • Para Guastini, son "verdaderos derechos" aquellos que son susceptibles de tutela jurisdiccional, pueden ser ejercidos o reivindicados frente a un sujeto determinado, y su contenido está constituido por una obligación de conducta no menos determinada.
  • Guastini señala el carácter ambiguo de los derechos sociales y la necesidad de intervención legislativa para hacerlos aplicables y justiciables.
  • Ferrajoli afirma la independencia conceptual entre la existencia de un derecho y la existencia de sus correspondientes garantías.
  • Ante la falta de una norma que señale a un sujeto concretamente obligado a satisfacer un derecho, o frente a la falta de un medio de acción que permita exigir el incumplimiento de esa obligación, no nos encontraríamos frente a un "no-derecho" (o "derecho ficticio"), sino frente a dos tipos de lagunas: lagunas primarias y secundarias.

Defensa de Derechos

  • Las vías de tipo jurisdiccional no son las únicas para defender los derechos fundamentales.
  • El ordenamiento recoge vías jurisdiccionales, político-deliberativas y sociales.
  • La garantía jurisdiccional es la típica, pero operan como garantías de los derechos todas las técnicas de organización constitucional que se pueden reconducir a la separación de poderes y, por eso mismo, a la creación de contrapoderes.

Constitución y Utopía

  • La Constitución debe ser concebida como una norma aplicable aquí y ahora, pero los textos constitucionales contienen pretensiones que pueden ser consideradas utópicas.
  • El carácter normativo de la Constitución no niega que el poder constituyente haya querido poner en el texto de la norma suprema sus aspiraciones de país, la forma que debería tener la sociedad.
  • Toda Constitución incorpora un ingrediente utópico que sirve de marco de referencia de lo que una sociedad entiende como deseable para sí misma en el futuro, de aquello que se comprende como metas que se tienen que ir logrando a partir de una nueva organización jurídico-política y también como un parámetro de legitimación del poder público.
  • En América Latina, el concepto de Constitución se ha utilizado como motivo legitimador de la acción del Estado, aún si dicha acción no ha tenido siempre un carácter democrático o apegado al interés general.
  • Las constituciones han sido manejadas e instrumentalizadas desde el poder para prolongar las condiciones de predominio político de un grupo sobre el resto de la sociedad.
  • El discurso teórico sobre el concepto de Constitución con fines no solamente académicos o analíticos debe deslegitimar la supuesta neutralidad del Estado, o del discurso que se apoya en la Constitución para imponer el punto de vista de unos cuantos sin consultar a los demás, o de las actuaciones legislativas o jurisdiccionales que violan las normas constitucionales.
  • La teoría constitucional no es neutra cuando su objeto está cargado de valor: el Estado constitucional y las constituciones mismas sólo se entienden dentro de las coordenadas axiológicas de la libertad y la igualdad, no admitiendo cualquier forma de organización social.
  • En la actualidad hace falta un gran esfuerzo de renovación de la teoría constitucional que permita tener mejores instrumentos analíticos y conceptuales, razones y apoyos para cambiar una realidad instalada en escenarios de marginación, pobreza, discriminación y violación cotidiana de los derechos fundamentales.
  • El llamado "neoconstitucionalismo" intenta ofrecer un esquema de comprensión y discusión renovado, para lograr dichos objetivos.

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