Domina el Derecho de Obligaciones

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Study Flashcards

570 Questions

¿Cuál es la importancia del estudio del Derecho de obligaciones?

Es fundamental para entender el patrimonio y las relaciones sociales y económicas entre sujetos de derecho.

¿Qué principios se basan en las obligaciones?

Se basan en el reconocimiento de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, y se concretan en el patrimonio.

¿Qué son los principios constitucionales fundamentales en el Derecho de obligaciones?

La buena fe y la equivalencia de prestaciones.

¿Cuál es el punto de atracción para realizar una vida de relaciones sociales y asumir las consecuencias de las actuaciones en el Derecho de obligaciones?

El patrimonio.

¿Qué acontecimiento histórico dispuso la abolición del 'nexum' en el Derecho Romano?

La lex Poetelia Papiria (326 a.C.).

¿Qué es la fórmula utilizada para definir la obligación y los contratos en diversas codificaciones?

'Lazo de derecho que nos constriñe a dar a otro alguna cosa, o bien, a hacer o no hacer tal o cual cosa'.

¿Qué principio rige la obligación en el Derecho moderno?

La autonomía de la voluntad.

¿Cuáles son las acciones que puede tomar el acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación?

La acción de cumplimiento, la acción de indemnización de daños y perjuicios, y la acción de enriquecimiento sin causa.

¿Qué son las normas sustantivas en el Derecho de las Obligaciones?

Determinan conceptos, efectos y clasificación de las obligaciones, y también regulan las fuentes de las obligaciones.

¿Qué son las normas adjetivas en el Derecho de las Obligaciones?

Disponen la dinámica propia de las obligaciones y la forma de tramitar la insolvencia del deudor y el concurso de acreedores, y también regulan los medios de prueba de las obligaciones.

¿Qué sección del Código Civil se considera supletoria de las áreas del ordenamiento jurídico que no tienen un sistema semejante?

La sección dedicada a la prueba.

¿Qué es el Derecho de obligaciones y por qué es importante su estudio?

El Derecho de obligaciones es una rama del Derecho Civil patrimonial que regula las relaciones jurídicas entre sujetos de derecho en las que el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación. Es importante su estudio porque es fundamental para entender el patrimonio y las relaciones sociales y económicas entre sujetos de derecho y es esencial para el derecho económico y la convivencia social pacífica en el régimen de intercambio patrimonial entre los sujetos de derecho.

¿Cuál es la perspectiva argumentativa que se necesita para analizar los principios que rigen el Derecho de obligaciones?

Se requiere una perspectiva argumentativa para analizar los principios que rigen esta área del derecho.

¿En qué se basan las obligaciones y en qué se concretan?

Las obligaciones se basan en el reconocimiento de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, y se concretan en el patrimonio.

¿Qué es el patrimonio y por qué es importante en el Derecho de obligaciones?

El patrimonio es el punto de atracción de poderes y responsabilidades para realizar una vida de relaciones sociales y asumir las consecuencias de las actuaciones. Es importante en el Derecho de obligaciones porque las obligaciones se concretan en el patrimonio.

¿Cuáles son los principios constitucionales fundamentales en el Derecho de obligaciones y por qué son importantes?

Los principios constitucionales de la buena fe y la equivalencia de prestaciones son fundamentales en el Derecho de obligaciones porque rigen las relaciones jurídicas entre las partes y garantizan la justicia y la equidad en las obligaciones.

¿Cuál es la evolución histórica del Derecho de obligaciones y desde cuándo comienza?

La evolución histórica del Derecho de obligaciones comienza en el Derecho romano, donde se establece la responsabilidad por actos y se desarrolla al servicio de las relaciones económicas.

¿En qué consistía la figura del 'nexum' en la sociedad romana primitiva?

En la sociedad romana primitiva, la obligación se reducía a un concepto de 'atadura del cuerpo' establecido a favor del acreedor mediante la figura del 'nexum'.

¿Cuál fue la disposición legal que abolió el 'nexum' en el Derecho romano y cuándo se dio?

La lex Poetelia Papiria (326 a.C.) dispuso la abolición del 'nexum' en el Derecho romano.

¿Qué es la teoría del contrato y en qué se basa la evolución de las obligaciones en el derecho moderno?

La teoría del contrato es la base de la evolución de las obligaciones en el derecho moderno y se basa en la autonomía de la voluntad, que permite a las partes establecer las condiciones de su relación jurídica.

¿Cuáles son las diferentes acciones que puede tomar el acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación?

El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante diversas acciones, como la acción de cumplimiento, la acción de indemnización de daños y perjuicios, y la acción de enriquecimiento sin causa.

¿Qué son las normas sustantivas y adjetivas en el Derecho de las Obligaciones?

Las normas sustantivas determinan conceptos, efectos y clasificación de las obligaciones y regulan las fuentes de las obligaciones. Las normas adjetivas disponen la dinámica propia de las obligaciones y la forma de tramitar la insolvencia del deudor y el concurso de acreedores, y regulan los medios de prueba de las obligaciones.

¿Qué sección del Código Civil se considera supletoria de las áreas del ordenamiento jurídico que no tienen un sistema semejante?

La sección dedicada a la prueba en el Código Civil se considera supletoria de las áreas del ordenamiento jurídico que no tienen un sistema semejante.

¿Qué cambios introduce el Código procesal Civil en la materia de prueba de las obligaciones?

Realiza una actualización del proceso civil

¿Para qué fue creada la sección 'prueba de las obligaciones'?

Con pretensión de validez general para todo el ordenamiento jurídico

¿Qué medios de prueba se incluyen en la sección 'prueba de las obligaciones'?

Cosa juzgada, presunción o confesión, documentos públicos y su clasificación

¿Qué son los medios de prueba en el proceso civil?

Formas de aportación en el proceso, de los hechos de los que la autoridad judicial obtiene conocimiento a efectos del fallo

¿Qué se mantuvo como válido para todas las áreas del Ordenamiento jurídico en materia de prueba?

Los conceptos de medios de prueba aparecían con el carácter supletorio de la carencia de este tipo de disposiciones en la materia administrativa, constitucional entre otras

¿Qué defecto existió en Códigos de nuestro entorno cultural?

La carencia de disposiciones en materia de prueba

¿Qué se logró con la remisión de la materia probatoria a una ley específica?

Mejor armonización de la materia probatoria dentro del cuerpo normativo que regula la actividad jurisdiccional

¿Qué hizo posible la adecuación de la materia probatoria a los principios que inspiran el proceso moderno?

La remisión de la materia probatoria a una ley específica

¿Qué buscaba la política legislativa más acorde a nuestros tiempos en materia probatoria?

Mejor armonización de la materia probatoria dentro del cuerpo normativo que regula la actividad jurisdiccional

¿Qué sección del Código Civil español presentaba el mismo defecto antes señalado?

Los artículos 1214 y 1215

¿Qué se logra con una mejor armonización de la materia probatoria dentro del cuerpo normativo que regula la actividad jurisdiccional?

Adecuación de la materia probatoria a los principios que inspiran el proceso moderno

¿De dónde proviene el término 'obligación' y qué implicaba en el Derecho Romano?

El término proviene del latín 'obligatio-onis', y en el Derecho Romano implicaba un estado de sujeción del sujeto que se obliga.

¿Cómo define el Código Civil la obligación y qué implica?

El Código Civil define la obligación como una relación jurídica que da como resultado una constricción relativa a dar, hacer o no hacer algo.

¿Por qué existe cierta indeterminación entre los conceptos de 'obligación' y 'deber jurídico'?

Existe cierta indeterminación porque cumplir una obligación también implica cumplir un deber, pero no todo deber es una obligación.

¿Qué puede significar el término 'deber' en el Derecho?

El término 'deber' puede tener distintos significados en el Derecho.

¿En qué consiste el deber jurídico y cómo se diferencia de la obligación?

El deber jurídico es una exigencia de la norma al margen de una relación jurídica concreta, mientras que la obligación implica una relación jurídica entre dos sujetos.

¿Qué representa el cumplimiento de un deber jurídico y qué sucede en caso de violación?

El cumplimiento de un deber jurídico representa el cumplimiento de un mandato general que ordena un comportamiento. Su violación acarrea un juicio de desvalor y un reproche expresado en una sanción.

¿En qué consiste la relación acreedor-deudor en la obligación y cómo se diferencia del deber jurídico?

La obligación como relación acreedor-deudor constituye una yuxtaposición de crédito y deuda, mientras que el deber jurídico es una figura importante para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos.

¿Qué otorga la obligación y qué representa para el deudor?

La obligación otorga un derecho al acreedor y representa una carga para el deudor.

¿Qué implica el deber jurídico y cómo se diferencia de la obligación?

El deber jurídico solo implica una carga y no otorga un derecho al sujeto que lo cumple. La obligación implica un derecho subjetivo y una correlación entre el deber y el derecho.

¿De dónde surge la obligación y qué la distingue del deber jurídico?

La obligación surge de la ley o de dos o más voluntades, mientras que el deber jurídico es una propuesta de comportamiento que contiene la norma jurídica.

¿Por qué es importante distinguir entre obligación y deber jurídico?

Es necesario distinguir entre obligación y deber jurídico para evitar confusiones e imprecisiones y entender la estructura abstracta de la vida relacional en torno a lo patrimonial.

¿Qué implica la obligación y cómo se diferencia del cumplimiento de un deber?

El cumplimiento de una obligación libera al deudor de una carga, mientras que cumplir un deber no tiene ese efecto.

¿Cuál es el objetivo del Derecho en relación a la venganza privada?

Superarla y crear un ámbito social de confianza.

¿Cómo se manifiesta el fenómeno jurídico?

A través de los comportamientos que afectan a los intereses de los demás.

¿Qué son los derechos subjetivos?

Reconocimientos jurídicos de que el Estado garantiza un estado de 'normalidad'.

¿Qué determina el ordenamiento jurídico en relación a los derechos subjetivos?

Que el contenido de los derechos subjetivos corresponda a alguien y sea respetado por otros.

¿Qué implica tener derechos subjetivos?

La necesidad de que exista otro sujeto de Derecho ante el cual ejercitar su contenido.

¿Qué describe el esquema conceptual de una relación jurídica?

Los derechos y deberes.

¿De qué está compuesta la relación jurídica obligatoria?

De un sujeto deudor y un sujeto acreedor ligados por un vínculo jurídico tendente al logro de un objeto que está dado por la prestación.

¿Cómo se presenta esencialmente la obligación?

Como un crédito y una deuda.

¿Qué traza las líneas conceptuales que acreditan una relación jurídica obligatoria?

El esquema crédito-deuda.

¿Cuáles son las notas caracterizadoras de la relación obligatoria?

Ser relativa y correlativa.

¿Qué constituye la relación obligatoria en el Derecho?

Una relación jurídica compleja que liga a los sujetos que en ella se encuentran y que constituye un cauce de realización de finalesidades sociales o económicas.

¿A qué es aplicable la relación obligatoria?

A cualquier efecto de derechos o de deberes jurídicos determinados legalmente.

¿Qué es la tesis dualista en relación a la obligación y cuáles son sus elementos constitutivos?

La tesis dualista considera que la obligación se constituye por dos elementos esenciales: la deuda y la responsabilidad.

¿Qué es la tesis monista en relación a la obligación y cuál es su enfoque?

La tesis monista concibe que la esencia de la obligación se halla exclusivamente en la deuda.

¿Qué es la deuda en la obligación y cuál es su correlativo derecho?

La deuda es el deber en que se encuentra el deudor de realizar un comportamiento, junto con el correlativo derecho del acreedor de exigir su cumplimiento.

¿Qué es la responsabilidad en la obligación y cuál es su finalidad?

La responsabilidad es la disponibilidad legalmente concretada a favor del acreedor de obtener la prestación, incluso de manera forzosa o coactiva a través de la agresión del patrimonio del deudor, junto con la sujeción inexorable del deudor a las consecuencias derivadas de dicha coacción.

¿Cómo se estructura la obligación como institución jurídica y cuál es su finalidad?

La obligación se estructura como una institución jurídica de relación, por la cual se asegura el tráfico patrimonial a través de un sistema que permite obtener una prestación y constriñe al deudor al cumplimiento de la prestación debida a través del mecanismo de ejecución forzosa legalmente dispuesto.

¿Cuáles son las dos situaciones inescindiblemente unidas en la obligación?

La obligación se compone de dos situaciones inescindiblemente unidas: deuda y responsabilidad.

¿En qué consiste la crítica a la noción de obligaciones naturales en el derecho civil?

La crítica se extiende a los efectos que se han asignado tradicionalmente a las obligaciones naturales, como la irrepetibilidad de lo entregado.

¿Qué argumentan algunos autores respecto a las obligaciones naturales en el derecho civil?

Algunos autores argumentan que la entrega de bienes o servicios en este contexto puede considerarse una donación remuneratoria.

¿Cuál es el origen de las obligaciones naturales en el derecho civil y qué representan en la idea tradicional de obligación?

En el derecho civil moderno, estas obligaciones representan una excepción a la idea tradicional de que una obligación implica tanto una deuda como una responsabilidad.

¿Cómo se caracterizan las obligaciones naturales en el derecho civil y qué derecho tiene el accipiens?

Estas obligaciones se caracterizan por estar desprovistas de la posibilidad de ser ejecutadas contra la voluntad del deudor. Aunque estas deudas no pueden ser reclamadas legalmente, el accipiens tiene derecho a conservar o retener lo que se ha recibido en razón de ellas.

¿Qué sucede con la obligación natural en el derecho civil actual y cuál es su efecto real?

En el derecho civil actual, las obligaciones naturales tienen su origen en una variedad de situaciones, como deudas prescritas o obligaciones anulables. El efecto real de las obligaciones naturales es la perfección de un título y la realización de un modo sin obligación alguna.

¿Qué es la obligación natural en el derecho de obligaciones moderno?

Es una deuda que existe pero no tiene responsabilidad

¿A qué se refiere la obligación natural en el derecho de obligaciones moderno?

A una categoría que nace en el derecho romano

¿Qué función cumple la obligación natural hoy día?

Cumplir una mera función de atribución patrimonial de lo que se paga sin estar sometido al poder de agresión que la “responsabilidad” representa para el acreedor

¿Qué supuestos reúne la obligación natural en el derecho de obligaciones moderno?

Supuestos que tienen como hilo conductor el hecho de la atribución a alguien de lo que se ha pagado

¿Cuál es el binomio que legitima la tenencia de lo pagado sin posibilidad de ser recuperado en el derecho de obligaciones moderno?

Soluti retentio-condictio indebiti

¿Qué opinan Ihering y Windscheid acerca de la existencia de obligaciones en el derecho de obligaciones moderno?

Opinan que también es admisible la existencia de obligaciones cuya prestación no esté enderezada a una prestación pecuniariamente apreciable, basta que tal prestación se traduzca a un interés digno de protección

¿Qué plantea la doctrina intermedia acerca de la prestación que constituye objeto de la obligación en el derecho de obligaciones moderno?

La prestación que constituye objeto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés del acreedor, aunque no sea de carácter patrimonial

¿Qué función cumple la obligación natural en el derecho de obligaciones moderno?

Cumple una función de atribución patrimonial

¿Qué es la patrimonialidad en el derecho de obligaciones?

Un carácter esencial de la obligación según la práctica social

¿Por qué la patrimonialidad es una garantía en el derecho de obligaciones?

Es una garantía de que lo comprometido se llevará a cabo

¿Es posible que una obligación tenga un deber que no necesariamente tenga componente patrimonial?

Sí, es posible la existencia de una obligación en la que ambos aspectos, patrimoniales y no patrimoniales, concurran

¿Por qué es importante que una prestación en el derecho de obligaciones sea susceptible de valoración económica?

Es importante porque la sanción del incumplimiento exige ser susceptible de valoración

What is the origin of the concept of 'obligación natural'?

La obligación natural es una categoría que nace en el derecho romano.

What is the current explanation for the phenomenon of 'obligación natural'?

Actualmente, la obligación natural no responde a una explicación dogmática de la fenomenología que comprende.

What can be the origin of an 'obligación natural'?

La obligación natural puede tener un origen en la explicación de la reviviscencia de una obligación anteriormente existente o en la asignación de efectos a supuestos particulares que por la función económica a que sirven se hallan dotados de determinadas consecuencias.

What is the function of 'obligación natural' in modern day law?

La función que a la obligación natural cabe hoy día asignar es cumplir una mera función de atribución patrimonial de lo que se paga sin estar sometido al poder de agresión que la 'responsabilidad' representa para el acreedor.

What is the common thread among different cases that fall under the category of 'obligación natural'?

Los supuestos que bajo la denominación de obligación natural se reúnen tienen como hilo conductor el hecho de la atribución a alguien de lo que se ha pagado.

What is the legitimation for the tenancy of what has been paid without the possibility of being recovered?

El binomio soluti retentio-condictio indebiti legitima la tenencia de lo pagado sin posibilidad de ser recuperado.

What is the classic conception of obligations?

La concepción clásica sostiene que las obligaciones inexorablemente deben integrar una prestación patrimonial o estimable pecuniariamente.

Who are Ihering and Windscheid and what is their opinion on the concept of obligation?

Ihering y Windscheid opinaron que también es admisible la existencia de obligaciones cuya prestación no esté enderezada a una prestación pecuniariamente apreciable, basta que tal prestación se traduzca a un interés digno de protección.

What is the position of the intermediate doctrine on the object of obligation?

La doctrina intermedia plantea que la prestación que constituye objeto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés del acreedor, aunque no sea de carácter patrimonial.

What is the requirement for the sanction of non-compliance with an obligation?

La prestación en sí no ha de ser necesariamente patrimonial, sino que la sanción del incumplimiento es la que exige ser susceptible de valoración.

What is the main function of 'obligación natural' and what is the requirement for the object of obligation?

En resumen, la obligación natural cumple una función de atribución patrimonial y la prestación no necesariamente debe ser patrimonial, sino que debe ser susceptible de valoración económica y corresponder a un interés del acreedor.

What is the essential characteristic of obligations according to social practice?

La patrimonialidad es un carácter esencial de la obligación según la práctica social.

¿Qué es la diligencia en el Derecho de obligaciones?

Es un estándar que sirve para determinar si el actuar del sujeto obligado se ajusta a un cuidadoso hacer que represente una muestra de buena fe.

¿Qué modelos de diligencia existen?

El modelo no profesional o del hombre medio, el modelo del profesional o artífice (el perito), el modelo derivado de un modo habitual de comportamiento de una persona respecto de sus propios intereses y un modelo de conducta resultante de la obligación que se trata de regular.

¿Qué establece el artículo 1863 del Código Civil español?

El modelo no profesional del 'buen padre de familia' como criterio determinante de diligencia.

¿Cómo debe entenderse el modelo del 'buen padre de familia'?

Como expresivo de una diligencia normal, de la media o general, y no se aplica a obligaciones que importan un hacer especializado.

¿A qué se aplica el modelo de conducta del profesional o artífice (el perito)?

A obligaciones que requieren un hacer especializado.

¿Qué se reemplazó en el Código Civil francés en agosto de 2014?

El concepto de 'buen padre de familia' por el término 'razonable'.

¿Qué significa la sustitución del término 'buen padre de familia' por 'razonable' en el Código Civil francés?

Alteración del entendimiento técnico y la solución a los planteamientos prácticos a los que se deba aplicar la nueva noción.

¿Por qué se cambió la denominación de 'buen padre de familia' en el Código Civil francés?

Se consideró contraria a la igualdad de género y por la falta de comprensión de la expresión entre los destinatarios de la norma.

¿De qué cultura jurídica proviene el criterio de la 'razonabilidad'?

La cultura jurídica anglosajona.

¿Qué puede generar perplejidad ante la figura del 'buen padre de familia'?

La supresión del estudio de Derecho romano en los nuevos planes de estudio universitarios de Derecho.

¿Qué implica el cumplimiento de una obligación?

Una conducta diligente por parte del deudor.

¿Qué modelos de diligencia se aplican según la naturaleza de la obligación?

El modelo de diligencia del 'buen padre de familia' en el derecho continental y el concepto de 'razonabilidad' en el derecho anglosajón.

¿Qué es la diligencia en el Derecho de obligaciones?

Es un estándar para determinar si el actuar del sujeto obligado se ajusta a un cuidadoso hacer que represente una muestra de buena fe.

¿Cuáles son los modelos de diligencia en el cumplimiento de obligaciones?

Modelo no profesional o del hombre medio, modelo del profesional o artífice (el perito), modelo derivado de un modo habitual de comportamiento de una persona respecto de sus propios intereses y modelo de conducta resultante de la obligación que se trata de regular.

¿Qué establece el artículo 1863 del Código Civil español en relación con el modelo no profesional?

Establece como criterio determinante ser un 'buen padre de familia'.

¿Qué se entiende por 'buen padre de familia'?

Se entiende como expresivo de una diligencia normal, de la media o general, y no se aplica a obligaciones que importan un hacer especializado.

¿A qué obligaciones se aplica el modelo de conducta del profesional o artífice (el perito)?

A obligaciones que requieren un hacer especializado.

¿Qué término reemplazó al concepto de 'buen padre de familia' en el Código Civil francés en agosto de 2014?

'Razonable'.

¿Qué altera la sustitución del término 'buen padre de familia' por 'razonable' en el Código Civil francés?

El entendimiento técnico y la solución a los planteamientos prácticos a los que se deba aplicar la nueva noción.

¿Por qué se cambió la denominación de 'buen padre de familia' en el Código Civil francés?

Fue considerada contraria a la igualdad de género, aunque esto no es cierto, ya que no se refiere a la superioridad de un género sobre otro. También por la falta de comprensión de la expresión por parte de los destinatarios de la norma.

¿En qué se basa la responsabilidad del profesional en relación con la diligencia?

En una culpa determinada por la omisión de la diligencia especial exigible por sus conocimientos técnicos.

¿Qué parámetros objetivos utiliza el modelo relativo a la serie de datos derivados de la propia obligación que se pretende regular?

Tiempo, lugar y personas.

¿Qué regla general del Derecho condiciona la valoración de si se cumple o no la prestación?

La regla general del Derecho de que a lo imposible nadie está obligado.

¿Qué es determinante para la adecuación del cumplimiento a las circunstancias propias que rodean la situación fáctica en que se realiza la prestación?

La adecuación del cumplimiento a las circunstancias propias que rodean la situación fáctica en que se realiza la prestación es determinante.

¿Qué es la deuda en el contexto de la obligación?

La deuda es un deber jurídico que describe la dinámica de la obligación.

¿A quién debe ajustarse la prestación que es el contenido del deber en la obligación?

La prestación debe ajustarse al interés del acreedor.

¿Cuál es la función económica importante de la obligación en la realidad social?

La obligación cumple una función económica importante en la realidad social.

¿Qué puede requerir la realización de la prestación en la obligación?

La realización de la prestación puede requerir la realización de actividades accesorias.

¿Qué facultad tiene el deudor en cuanto a su deuda?

El deudor tiene la facultad de liberarse de su deuda.

¿Qué es la consignación en la obligación y qué propósito tiene?

La consignación es una forma de proteger al deudor de posibles actuaciones ilegítimas del acreedor.

¿Qué puede hacer el deudor para protegerse de posibles abusos del acreedor?

El deudor puede oponer excepciones o ampararse en el favor debitoris.

¿Qué excepciones puede oponer el deudor solidario en la obligación solidaria?

El deudor solidario puede oponer excepciones propias de la obligación solidaria.

¿Qué derecho tiene el fiador en cuanto a la obligación principal en la que es parte?

El fiador tiene derecho a oponer excepciones inherentes a la obligación principal.

¿En qué consisten las obligaciones alternativas y qué puede hacer el deudor en este caso?

En las obligaciones alternativas, el deudor puede elegir las prestaciones.

¿Qué significa colectivizar las deudas del deudor frente a todos los acreedores?

El deudor puede colectivizar sus deudas frente a todos los acreedores.

¿Qué implica la declaración de insolvencia en cuanto a las deudas del insolvente y los acreedores?

La declaración de insolvencia implica el vencimiento de todas las deudas del insolvente y los acreedores no pueden cobrar fuera del proceso de insolvencia.

¿Qué implica la responsabilidad del deudor en el incumplimiento de la obligación?

La sujeción de la persona o sus bienes ante el incumplimiento de la obligación.

¿Qué busca obtener el derecho de crédito?

Una prestación y, subsidiariamente, una indemnización patrimonial.

¿En qué se transforma la pretensión del acreedor a partir del incumplimiento?

En una potestad excluyente.

¿Qué es la obligación en el Derecho?

Una constricción o encadenamiento de un derecho a un deber sancionado por la posibilidad de una agresión patrimonial.

¿En qué consistía la responsabilidad en el derecho romano?

Recaía en el cuerpo del obligado.

¿Qué es la responsabilidad en el Derecho?

La transformación de las formas por las que todo aquello que perjudica no quede sin respuesta.

¿Qué tipo de responsabilidad tiene el deudor?

De índole universal y patrimonial.

¿Con qué responde el deudor al cumplimiento de sus obligaciones?

Con todos sus bienes.

¿Incluye la responsabilidad patrimonial la privación de libertad por deudas?

Excepto en el caso de incumplimiento de los deberes alimentarios.

¿Todos los bienes del deudor están sujetos a la agresión patrimonial del acreedor?

No, ya que algunos son considerados necesarios para la subsistencia del sujeto.

¿En qué se basa la garantía general del cumplimiento de las deudas en Nicaragua?

En el patrimonio del deudor.

¿Qué es la inembargabilidad de bienes públicos y derechos patrimoniales?

La inembargabilidad es la restricción al embargo de bienes comunes y públicos que pertenecen al Estado y de los bienes públicos de las municipalidades cuando actúan como personas jurídicas de derecho público. También se discute la inembargabilidad de los derechos patrimoniales del autor.

¿Qué se entiende por patrimonio en el Derecho de obligaciones?

El patrimonio es un conjunto de relaciones jurídicas de índole pecuniaria que no puede servir de garantía general frente a los acreedores.

¿Qué garantías tienen los acreedores en el Derecho de obligaciones?

Los acreedores tienen la facultad de verificar la capacidad económica del deudor para cumplir con sus obligaciones, y pueden utilizar las acciones pauliana y subrogatoria para proteger sus intereses en caso de incumplimiento del deudor.

¿Cuál es la importancia de la garantía en el Derecho de obligaciones?

La garantía en el Derecho de obligaciones se refiere a la seguridad o solvencia del deudor para hacer frente a sus obligaciones, lo que es importante para los acreedores, pero no siempre es necesaria.

¿Por qué la inembargabilidad de bienes particulares de las municipalidades es una cuestión compleja en el Derecho civil?

Porque constituye una alteración a la igualdad de los sujetos en un negocio jurídico.

¿Qué es la acción pauliana y qué permite hacer al acreedor?

La acción pauliana permite al acreedor evitar que salgan del patrimonio del deudor bienes que podrían utilizarse para el pago de la deuda.

¿Qué es la acción subrogatoria y qué permite hacer al acreedor?

La acción subrogatoria permite al acreedor traer al patrimonio del deudor bienes que la gestión del deudor omitió recuperar.

¿Por qué no es adecuado afirmar que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes?

Porque el patrimonio del deudor no es un simple conjunto de bienes, sino un conjunto de relaciones jurídicas de índole pecuniaria que no pueden servir de garantía general frente a los acreedores.

¿Qué facultad tiene el acreedor según el artículo 2335 del Código Civil?

El artículo 2335 del Código Civil concede al acreedor la facultad de verificar la capacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones.

¿Qué bienes particulares del Estado podrían ser objeto de embargo?

Los bienes particulares del Estado que podrían ser objeto de embargo son aquellos que no son comunes o públicos, como los inmuebles recibidos por dación en pago de adeudos tributarios.

¿Qué se discute sobre la inembargabilidad de los derechos patrimoniales del autor?

Existe una duda sobre si lo que no es embargable son los derechos patrimoniales o las rentas que corresponden a los autores.

¿Por qué el patrimonio no puede servir de garantía general frente a los acreedores?

Porque el patrimonio no es un simple conjunto de bienes, sino un conjunto de relaciones jurídicas de índole pecuniaria que no pueden servir de garantía general frente a los acreedores.

¿Qué es la inembargabilidad de bienes públicos y derechos patrimoniales en el derecho civil?

Es la restricción al embargo de bienes comunes y públicos que son titularidad del Estado y los bienes particulares de las municipalidades cuando actúan como personas jurídicas de derecho público, así como los derechos patrimoniales del autor según lo establecido por la Ley de Derecho de Autor y derechos conexos.

¿Qué bienes particulares del Estado podrían ser objeto de embargo?

Los inmuebles recibidos por dación en pago de adeudos tributarios.

¿Qué artículo del CPCiv prevé la inembargabilidad de los bienes del Estado y los bienes públicos de las municipalidades?

El artículo 345CPCiv.

¿Por qué la restricción al embargo de bienes particulares de las municipalidades constituye una alteración a la igualdad de los sujetos en un negocio jurídico?

Porque otorga un trato privilegiado a las municipalidades frente a otros deudores que no tienen la misma protección.

¿Según el artículo 54 de la Ley de Derecho de Autor y derechos conexos, son embargables los derechos patrimoniales del autor?

No, los derechos patrimoniales del autor no son embargables.

¿Existe una duda sobre si lo que no es embargable son los derechos patrimoniales o las rentas que corresponden a los autores?

Sí, existe una duda sobre si lo que no es embargable son los derechos patrimoniales o las rentas que corresponden a los autores.

¿Por qué el patrimonio del deudor no puede servir de garantía general frente a los acreedores?

Porque el patrimonio no es un simple conjunto de bienes, sino un conjunto de relaciones jurídicas de índole pecuniaria.

¿Qué acción concede el artículo 2335 del código civil al acreedor para verificar la capacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones?

La facultad de verificar la capacidad del deudor.

¿Qué es la acción pauliana y para qué sirve?

Es una acción que permite al acreedor evitar que salgan del patrimonio del deudor bienes que podrían utilizarse para el pago de la deuda.

¿Qué es la acción subrogatoria y para qué sirve?

Es una acción que permite al acreedor traer al patrimonio del deudor bienes que la gestión del deudor omitió recuperar.

¿Por qué la capacidad económica del deudor es la verdadera seguridad de los acreedores?

Porque es lo que garantiza que el deudor pueda cumplir con sus obligaciones.

¿Por qué la garantía no siempre es necesaria para los acreedores?

Porque la capacidad económica del deudor es la verdadera seguridad de los acreedores.

¿Qué es la obligación en el Derecho Civil?

Es un vínculo o relación jurídica que genera un deber de cumplimiento custodiado en su realización por una constricción.

¿Qué se entiende por fuente de la obligación?

Son aquellos hechos jurídicos de los que éstas se originan o nacen, y que el ordenamiento jurídico reconoce como vinculantes.

¿Cuáles son los hechos que se consideran generadores de una obligación?

Los eventos que permiten afirmar que una obligación existe.

¿Qué clasificación existe de los hechos generadores de una obligación?

Las obligaciones civiles y pretorias.

¿Cuáles fueron las únicas fuentes de las obligaciones en el Derecho romano?

El contractus y el delictum.

¿Qué es el delito como fuente de obligaciones?

Engloba las lesiones ilícitas de bienes personales.

¿Cuáles eran los delitos típicos comprendidos como fuente de obligaciones en el Derecho romano?

El furtum, la rapina, la iniuria y el damnum iniuria datum.

¿Qué significaba originalmente el contrato en Roma?

Toda conducta que genera una responsabilidad o si se contrapone a los delitos, toda conducta permitida.

¿Qué clasificación justinianea redujo las fuentes de las obligaciones a categorías jurídicas abstractas?

Civiles o pretorias.

¿Cuál es la clasificación quíntuple de las fuentes de las obligaciones?

Contratos, delitos, cuasicontratos, cuasidelitos y ley.

¿Qué propuesta existe sobre las fuentes de las obligaciones que sólo reconoce dos?

La ley y la voluntad humana a través de la cual se diseñan las obligaciones que no nacen de la ley.

¿Qué es la categoría de los negocios jurídicos y por qué es importante en la discusión sobre las fuentes de las obligaciones?

Dentro de un razonamiento jurídico no cabe más que hablar de la voluntad de los sujetos, autonomía, y de la heteronomía, como las dos fuentes de las obligaciones.

¿Qué es la obligación en el Derecho Civil?

La obligación es un vínculo o relación jurídica que genera un deber de cumplimiento custodiado en su realización por una constricción.

¿Cómo nace la obligación en el Derecho Civil?

La obligación sólo puede nacer como un derecho subjetivo y se identifica respecto de los derechos reales.

¿Qué ha procurado hacer el Derecho Civil en relación a las obligaciones?

El Derecho Civil ha procurado deslindar cuáles son los hechos que permiten afirmar que una obligación existe.

¿Qué son las fuentes de la obligación en el Derecho Civil?

Las fuentes de la obligación son aquellos hechos jurídicos de los que éstas se originan o nacen, y que el ordenamiento jurídico reconoce como vinculantes.

¿Cuáles son los hechos que se consideran generadores de una obligación?

Los hechos que se consideran generadores de una obligación son los eventos que permiten afirmar que una obligación existe.

¿Cuáles son las clasificaciones de los hechos generadores de las obligaciones?

La clasificación de los hechos generadores de una obligación son las obligaciones civiles y pretorias.

¿Cuáles fueron las únicas fuentes de las obligaciones en el Derecho romano?

En el Derecho romano, las únicas fuentes de las obligaciones fueron el contractus y el delictum.

¿Qué es el delito como fuente de obligaciones?

El delito es una fuente de obligaciones que engloba las lesiones ilícitas de bienes personales.

¿Cuáles eran los delitos típicos comprendidos como fuente de obligaciones en el Derecho romano?

Los delitos típicos comprendidos como fuente de obligaciones eran el furtum, la rapina, la iniuria y el damnum iniuria datum.

¿Qué significa contrahere en el Derecho romano?

Contrahere significa toda conducta que genera una responsabilidad o si se contrapone a los delitos, toda conducta permitida.

¿Cómo se clasifican las fuentes de las obligaciones en el Código Civil?

En el Código Civil, las fuentes de las obligaciones son contratos, delitos, cuasicontratos, cuasidelitos y ley.

¿Qué es la propuesta de reducir las fuentes de las obligaciones a dos?

Algunos autores proponen que sólo existen dos fuentes de las obligaciones: la ley y la voluntad humana a través de la cual se diseñan las obligaciones que no nacen de la ley.

¿Cuáles son los dos sujetos de la relación obligatoria y qué papel juega cada uno?

El deudor y el acreedor. La parte activa es la que tiene un derecho y puede exigir el cumplimiento de la obligación. La parte pasiva es la que tiene el deber de cumplir con el contenido obligacional.

¿Puede cualquier persona ser sujeto de una relación obligatoria?

Sí, cualquier persona, física o jurídica, puede ser sujeto de una relación obligatoria, sin limitaciones taxativas.

¿Qué formas puede adoptar la pluralidad de sujetos en la relación obligatoria?

La pluralidad de sujetos en la relación obligatoria puede adoptar tres formas: mancomunidad, parciariedad y solidaridad.

¿Qué sucede en la mancomunidad y cuándo se cumple la prestación?

En la mancomunidad, todos los deudores deben actuar en conjunto para cumplir la obligación. La prestación se cumple sólo si todos pagan o si todos cobran.

¿Cómo pueden nacer los créditos mancomunados y qué puede afectar la mancomunidad?

Los créditos mancomunados pueden nacer por pacto entre las partes, por objetiva indivisibilidad de la prestación o por pertenecer a un patrimonio colectivo. La mancomunidad puede afectar la distinción entre obligaciones solidarias y mancomunadas.

¿Cómo se estudia la mancomunidad y qué se estudia ad intra y ad extra?

La mancomunidad se estudia por las consecuencias ad intra y ad extra que se generan. Ad intra, se estudia la participación en el cobro o en el pago. Ad extra, se estudia la garantía de cumplimiento frente a la otra parte.

¿Qué establece el artículo 1930 del Código Civil y cómo funciona la mancomunidad en él?

El artículo 1930 del Código Civil establece que cuando la división del crédito o de la deuda no puede realizarse, la deuda solo puede hacerse “procediendo contra todos los deudores”. La mancomunidad implica actuar según la posición que se tenga en la relación obligatoria, en conjunto.

¿Qué dificultad jurídica puede presentarse en la realización del crédito por vía judicial en la mancomunidad?

La realización del crédito por vía judicial puede presentar la dificultad jurídica relativa a la legitimación procesal.

¿Por qué todos los miembros del grupo deben suscribir la demanda en el consorcio mancomunado activo?

Todos los miembros del grupo deben suscribir la demanda porque de no ser así el contenido de la pretensión procesal no coincidiría con lo que fue objeto de la obligación.

¿Qué implica la mancomunidad y qué dificultades puede presentar?

La mancomunidad implica actuar en conjunto y puede presentar dificultades en la legitimación procesal y la identificación del sujeto deudor.

¿Qué es la parciariedad en la relación obligatoria y qué implica?

En la parciariedad, cada deudor responde sólo por su parte de la obligación. Esto implica que la prestación puede ser fraccionada y que la garantía de cumplimiento se extiende sólo a la parte correspondiente.

¿Qué implica la solidaridad en la relación obligatoria y cómo afecta a los codeudores?

En la solidaridad, cada deudor responde por el total de la obligación, lo que implica que la prestación no puede ser fraccionada. La solidaridad exime de responsabilidad a los codeudores respecto de la parte no cumplida por alguno de ellos.

¿Qué es la obligación y quiénes son los sujetos de la relación obligatoria?

La obligación es una relación jurídica entre el deudor y el acreedor.

¿Cuál es la diferencia entre la parte activa y la parte pasiva en la relación obligatoria?

La parte activa es la que tiene un derecho y puede exigir el cumplimiento de la obligación, mientras que la parte pasiva es la que tiene el deber de cumplir con el contenido obligacional.

¿Quiénes pueden ser sujetos de una relación obligatoria?

Cualquier persona, física o jurídica, puede ser sujeto de una relación obligatoria, sin limitaciones taxativas.

¿Qué formas puede adoptar la pluralidad de sujetos en la relación obligatoria?

La pluralidad de sujetos en la relación obligatoria puede adoptar tres formas: mancomunidad, parciariedad y solidaridad.

¿Qué es la mancomunidad en la relación obligatoria?

En la mancomunidad, todos los deudores deben actuar en conjunto para cumplir la obligación.

¿Cómo se cumple la prestación en la mancomunidad?

La prestación se cumple sólo si todos pagan o si todos cobran.

¿Cómo pueden nacer los créditos mancomunados?

Los créditos mancomunados pueden nacer por pacto entre las partes, por objetiva indivisibilidad de la prestación o por pertenecer a un patrimonio colectivo.

¿Cómo puede afectar la mancomunidad la distinción entre obligaciones solidarias y mancomunadas?

La mancomunidad puede afectar la distinción entre obligaciones solidarias y mancomunadas.

¿Cómo se estudia la mancomunidad desde las consecuencias ad intra y ad extra que se generan?

Ad intra, se estudia la participación en el cobro o en el pago. Ad extra, se estudia la garantía de cumplimiento frente a la otra parte.

¿Qué establece el artículo 1930 del Código Civil en relación a la mancomunidad de deudores?

El artículo 1930 del Código Civil establece que cuando la división del crédito o de la deuda no puede realizarse, la deuda solo puede hacerse “procediendo contra todos los deudores”.

¿Qué implica la mancomunidad en la gestión de las facultades del consorcio acreedor?

La gestión de las facultades del consorcio acreedor solo puede verse perjudicada por actos conjuntos de todos.

¿Qué dificultades pueden presentarse en la realización del crédito por vía judicial en relación a la mancomunidad?

La realización del crédito por vía judicial puede presentar la dificultad jurídica relativa a la legitimación procesal.

¿Qué implica la solidaridad en las obligaciones?

Que cualquier acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de la prestación por entero.

¿Es la solidaridad establecida de forma voluntaria en todas las obligaciones?

No, hay excepciones impuestas por el Código Civil.

¿Qué es la parciariedad en las obligaciones?

La configuración subjetiva que divide el crédito o la deuda en créditos o deudas independientes que recaen sobre una parte de la prestación.

¿Cómo se realiza la distribución de responsabilidad de las deudas parciarias?

Entendiendo que el crédito se ha de pagar íntegro, pero cada miembro del consorcio paga su cuota.

¿Cuál es la regla general en las obligaciones con pluralidad de sujetos?

La no presunción de solidaridad.

¿En qué radica la diferencia entre las obligaciones parciarias y mancomunadas?

En las distintas consecuencias que plantean en el cumplimiento de las obligaciones.

¿Qué implica la parciariedad en las obligaciones?

Una fragmentación del todo en tantas partes como deudores o acreedores intervengan en la relación obligatoria.

¿En qué consiste la verdadera mancomunidad?

Cuando la prestación no es divisible y se hace necesario que la prestación sea realizada en mano común por todos los miembros del consorcio.

¿Cuál es la definición de solidaridad en las obligaciones?

Implica una pluralidad de sujetos, unidad de objeto y origen común.

¿Cómo se establece la solidaridad en las obligaciones?

De forma voluntaria o por excepciones impuestas por el Código Civil.

¿Qué es la parciariedad en las obligaciones?

Una forma de asignación de las obligaciones pro parte o a pro rata.

¿Cuál es la regla general en las obligaciones con pluralidad de sujetos y cómo se vincula con la fragmentación del todo?

La no presunción de solidaridad y se vincula con la fragmentación del todo en tantas partes como deudores o acreedores intervengan en la relación obligatoria.

¿Qué implica la solidaridad en las obligaciones?

Cualquier acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de la prestación por entero.

¿Cómo se establece la solidaridad en las obligaciones?

De forma voluntaria, excepto en casos impuestos por el Código Civil.

¿Qué es la parciariedad en las obligaciones?

La configuración subjetiva que divide el crédito o la deuda en créditos o deudas independientes que recaen sobre una parte de la prestación.

¿Cómo se distribuye la responsabilidad en las deudas parciarias?

El crédito se paga íntegro, pero cada miembro del consorcio paga su cuota.

¿Cuál es la regla general en las obligaciones con pluralidad de sujetos?

La no presunción de solidaridad.

¿En qué radica la diferencia entre las obligaciones parciarias y mancomunadas?

En las distintas consecuencias que plantean en el cumplimiento de las obligaciones.

¿Qué implica la parciariedad en las obligaciones?

Una fragmentación del todo en tantas partes como deudores o acreedores intervengan en la relación obligatoria.

¿Cuándo se presenta la verdadera mancomunidad en las obligaciones?

Cuando la prestación no es divisible y se hace necesario que la prestación sea realizada en mano común por todos los miembros del consorcio.

¿Qué implica la solidaridad en las obligaciones?

Una pluralidad de sujetos, unidad de objeto y origen común.

¿Cómo se establece la solidaridad en las obligaciones?

De forma voluntaria o por excepciones impuestas por el Código Civil.

¿Qué es la parciariedad en las obligaciones?

Una forma de asignación de las obligaciones pro parte o a pro rata.

¿Cuál es la regla general en las obligaciones con pluralidad de sujetos y cómo se vincula con la fragmentación del todo en tantas partes como deudores o acreedores intervengan en la relación obligatoria?

La no presunción de solidaridad y se vincula con la fragmentación del todo en tantas partes como deudores o acreedores intervengan en la relación obligatoria.

¿Qué implica la solidaridad en las obligaciones?

Que cualquier acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de la prestación por entero.

¿Qué es la parciariedad en las obligaciones?

La configuración subjetiva que divide el crédito o la deuda en créditos o deudas independientes que recaen sobre una parte de la prestación.

¿Cómo se distribuye la responsabilidad de las deudas parciarias?

Entendiendo que el crédito se ha de pagar íntegro, pero cada miembro del consorcio paga su cuota.

¿Qué es la diferencia entre las obligaciones parciarias y mancomunadas?

Las distintas consecuencias que plantean en el cumplimiento de las obligaciones.

¿Qué implica la verdadera mancomunidad en las obligaciones?

Que la prestación no es divisible y se hace necesario que la prestación sea realizada en mano común por todos los miembros del consorcio.

¿Qué regla general se aplica en las obligaciones con pluralidad de sujetos?

La no presunción de solidaridad.

¿Qué es la dinámica de las obligaciones solidarias?

Que cada acreedor puede exigir y cada deudor debe prestar el total de la obligación.

¿Qué consecuencias existen en los actos de cada uno de los sujetos en las obligaciones solidarias?

Vinculan a los demás.

¿Qué efecto tiene el pago hecho por uno de los deudores solidarios en la obligación?

La extingue frente a los demás deudores.

¿Qué sucede si un acreedor cobra y obtiene el pago en las obligaciones solidarias?

La obligación se extingue para todos y cada uno de los acreedores.

¿Qué genera la subrogación del deudor pagador en la posición jurídica del acreedor en las obligaciones solidarias?

El pago hecho por uno de los deudores solidarios.

¿Qué derecho tiene el codeudor que paga la deuda común en las obligaciones solidarias?

Repetir de sus demás codeudores la parte de cada uno con intereses desde el pago.

¿Cuáles son las tres funciones del dinero según el texto?

Medida de valor, instrumento de cambio y medio de pago.

¿Qué son las obligaciones pecuniarias y cuál es su objeto?

Son obligaciones de dar una suma o cantidad de dinero.

¿Qué son las deudas de suma y por qué se consideran la auténtica obligación pecuniaria?

Son aquellas que tienen como objeto una suma de dinero y se consideran la auténtica obligación pecuniaria porque su objeto es una cantidad de dinero determinada.

¿Qué establece la ley nicaragüense sobre el pago de intereses en las obligaciones pecuniarias?

Que los intereses deben ser pagados dentro de los límites de la autonomía privada.

¿Qué es el anatocismo y por qué está prohibido en la ley nicaragüense?

Es la acumulación de intereses devengados y no pagados al capital para la producción de nuevos intereses, y está prohibido porque la ley nicaragüense busca evitar la usura.

¿Qué son las obligaciones genéricas y específicas y qué diferencias hay entre ellas?

Las obligaciones genéricas se refieren a cosas determinadas por su pertenencia a un género, mientras que las obligaciones específicas se refieren a cosas concretas y determinadas.

¿Qué pasa si el deudor cumple una obligación genérica entregando una cosa de calidad inferior a la estipulada?

El acreedor puede rechazar la entrega y exigir una cosa de calidad superior o cumplimiento específico.

¿Qué sucede si la cosa prometida en una obligación específica se pierde o destruye?

La obligación se extingue.

¿Cuál es la diferencia entre una obligación genérica y una específica en cuanto a la pérdida o destrucción de la cosa?

En las obligaciones genéricas, la pérdida o destrucción de una cosa no extingue la obligación, mientras que en las específicas sí.

¿Qué es la concentración o especificación de una obligación genérica y qué consecuencias tiene?

Es la conversión de una obligación genérica en específica, y tiene como consecuencia la obligación del deudor de entregar la cosa debida.

¿Quién tiene la facultad de concentrar una obligación genérica y qué son las obligaciones alternativas?

Tanto el deudor como el acreedor pueden concentrar una obligación genérica, y las obligaciones alternativas permiten al deudor cumplir con cualquiera de las prestaciones pactadas.

¿Cuáles son las tres funciones del dinero en el análisis jurídico del patrimonio?

Medida de valor, instrumento de cambio y medio de pago.

¿Qué son las obligaciones pecuniarias y cuál es su objeto?

Son una obligación de dar una suma o cantidad de dinero.

¿Cuál es la diferencia entre las deudas de suma y las deudas de moneda individual o especie monetaria?

Solo las deudas de suma son verdaderas obligaciones pecuniarias.

¿Qué es una deuda de valor y en qué se diferencia de una deuda de dinero?

La deuda de valor funciona como medida de valor de bienes y servicios, mientras que la deuda de dinero funciona como medio de cambio de cosas y servicios.

¿Qué establece la Ley Monetaria de Nicaragua en cuanto al pago de obligaciones pecuniarias?

Todas las obligaciones pecuniarias deben ser pagadas en moneda nacional, salvo pacto en contrario y posibilidad de conversión monetaria.

¿Qué es el anatocismo y cómo lo regula la ley nicaragüense?

El anatocismo es la acumulación de intereses devengados y no pagados al capital para la producción de nuevos intereses. La ley nicaragüense parece prohibirlo en el artículo 3414 C.

¿Qué son las obligaciones genéricas y específicas y cómo difieren en cuanto al objeto?

Las obligaciones genéricas se refieren a cosas determinadas únicamente por su pertenencia a un género, mientras que las obligaciones específicas se refieren a cosas concretas y determinadas.

¿Qué sucede en caso de pérdida o destrucción de cosas genéricas en una obligación de dar?

La obligación no se extingue, ya que siempre existen cosas pertenecientes al género.

¿Qué ocurre en caso de pérdida sobrevenida en obligaciones específicas?

Ocasiona la imposibilidad de cumplir.

¿Qué es la facultad de concentración en las obligaciones genéricas y quiénes pueden ejercerla?

Es la capacidad de convertir una obligación genérica en específica para que el deudor entregue la cosa debida. Puede ser ejercida tanto por el deudor como por el acreedor.

¿Qué son las obligaciones alternativas y qué permiten al deudor?

Son aquellas que permiten al deudor cumplir con cualquiera de las prestaciones pactadas.

¿Qué son los intereses legales y voluntarios en el derecho civil nicaragüense?

Los intereses legales son los establecidos por el legislador cuando no se ha pactado ninguna otra tasa. Los intereses voluntarios son aquellos que las partes convienen de consuno dentro de los límites de la autonomía privada.

¿Cuáles son las tres funciones que cumple el dinero en el Derecho de obligaciones?

Medida de valor, instrumento de cambio y medio de pago.

¿Qué son las obligaciones pecuniarias y cuál es su objeto?

Son una obligación de dar una suma o cantidad de dinero.

¿Qué son las deudas de suma y por qué se consideran la auténtica obligación pecuniaria?

Son deudas de cantidad específica de dinero y se consideran la auténtica obligación pecuniaria porque su objeto es una suma o cantidad de dinero.

¿En qué consiste la obligación de pago de intereses y cómo se clasifican?

Es accesoria a la obligación principal de restituir o entregar el capital y se clasifican como frutos civiles.

¿Cuál es el tipo de cambio que se debe usar para convertir las obligaciones pecuniarias a moneda nacional en Nicaragua?

El tipo de cambio establecido por la Ley Monetaria.

¿Qué son los intereses legales y cómo se establecen en Nicaragua?

Son los intereses establecidos por el legislador cuando no se ha pactado ninguna otra tasa y se establecen en base al interés promedio ponderado que cobran los bancos comerciales.

¿Qué es el anatocismo y qué opinión tiene la ley nicaragüense al respecto?

Es la acumulación de intereses devengados y no pagados al capital para la producción de nuevos intereses. La ley nicaragüense parece prohibirlo.

¿Qué son las obligaciones genéricas y específicas?

Las genéricas se refieren a cosas determinadas únicamente por su pertenencia a un género, mientras que las específicas se refieren a cosas concretas y determinadas.

¿En qué consiste la concentración o especificación de la obligación genérica y quién tiene la facultad de hacerlo?

Consiste en convertir la obligación genérica en específica para que el deudor entregue la cosa debida y puede ser realizada tanto por el deudor como por el acreedor.

¿Qué son las obligaciones alternativas y qué permiten?

Son aquellas que permiten al deudor cumplir con cualquiera de las prestaciones pactadas.

¿Qué ocurre en caso de pérdida o destrucción de cosas genéricas y específicas en cuanto a la obligación?

En el caso de las genéricas, la obligación no se extingue, ya que siempre existen cosas pertenecientes al género. En el caso de las específicas, la pérdida sobrevenida ocasiona la imposibilidad de cumplir.

¿Cuáles son las tres funciones del dinero en el Derecho?

Medida de valor, instrumento de cambio y medio de pago.

¿Qué son las obligaciones pecuniarias y cuál es su objeto?

Son obligaciones de dar una suma o cantidad de dinero.

¿Qué es el anatocismo y la ley nicaragüense lo permite o lo prohíbe?

El anatocismo es la acumulación de intereses devengados y no pagados al capital para la producción de nuevos intereses. La ley nicaragüense parece prohibirlo.

¿Qué son las obligaciones genéricas y específicas y cuál es la principal consecuencia de su transformación?

Las obligaciones genéricas son aquellas en las que la cosa objeto de la prestación se encuentra determinada únicamente a través de su pertenencia a un género. Las obligaciones específicas son aquellas que recaen sobre cosas concretas y determinadas. La principal consecuencia de su transformación es la desaparición del juego de la regla genus numquam perit.

¿Qué establece la Ley Monetaria de Nicaragua sobre las obligaciones pecuniarias?

Que todas las obligaciones pecuniarias deben ser pagadas en moneda nacional, salvo que se pacte lo contrario y sea posible convertir la suma a la moneda nacional.

¿Qué son los intereses y cómo se clasifican en el Derecho nicaragüense?

Los intereses se consideran como un fruto o producto del capital y se clasifican como un fruto civil.

¿Qué establece la ley nicaragüense sobre los intereses legales y voluntarios?

Los intereses legales son los establecidos por el legislador cuando no se ha pactado ninguna otra tasa. Los intereses voluntarios son aquellos que las partes convienen de consuno dentro de los límites de la autonomía privada.

¿Qué es la concentración o especificación en el Derecho de obligaciones?

Es la facultad del deudor de convertir la obligación genérica en específica.

¿Qué norma rige las obligaciones genéricas en el Derecho de obligaciones?

La regla genus numquam perit.

¿Qué acciones puede tomar el acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación en el Derecho de obligaciones?

Puede pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.

¿Qué es el interés y cuál es su relación con el capital en el Derecho nicaragüense?

El interés se considera como un fruto o producto del capital.

¿Qué relación existe entre el dinero y el patrimonio en el análisis jurídico del patrimonio?

El dinero es un concepto esencial en el análisis jurídico del patrimonio.

¿Cuáles son las funciones del dinero según el texto?

medida de valor, instrumento de cambio y medio de pago

¿Qué son las obligaciones pecuniarias y cuál es su objeto?

una obligación de dar una suma o cantidad de dinero

¿Qué son las deudas de suma y por qué son consideradas las auténticas obligaciones pecuniarias?

son deudas de dinero que funcionan como medio de cambio de bienes y servicios

¿Qué son las obligaciones en moneda extranjera y cuál es su régimen jurídico en Nicaragua?

el texto no se completa en este punto

¿Qué establece la ley nicaragüense en cuanto a la conversión monetaria de las obligaciones pecuniarias?

deben ser pagadas en moneda nacional, salvo que se pacte lo contrario y sea posible convertir la suma a la moneda nacional

¿Qué es el interés en el derecho civil nicaragüense y cómo se extingue su pago?

se considera como un fruto o producto del capital y se clasifica como un fruto civil; se extingue con la obligación principal

¿Qué son las obligaciones genéricas y específicas y cuáles son las reglas que rigen cada una?

genéricas: la cosa objeto de la prestación se encuentra determinada únicamente a través de su pertenencia a un género; específicas: recaen sobre cosas concretas y determinadas; las reglas que rigen cada una incluyen el derecho del acreedor a pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor y la imposibilidad de exigir una cosa de calidad superior o entregarla de calidad inferior si no se han expresado sus circunstancias

¿Qué es la concentración o especificación de las obligaciones genéricas y cuál es su consecuencia jurídica?

es la facultad del deudor de convertir la obligación genérica en específica; su principal consecuencia es la desaparición del juego de la regla genus numquam perit

¿Es necesaria la intervención del acreedor en la concentración de las obligaciones genéricas? ¿Por qué?

no hay ninguna norma que la imponga; el acreedor rechazará o aceptará la cosa que se le ofrezca entregar si no se ajusta a lo pactado, con lo que implícitamente rechaza o acepta la concentración hecha por el deudor, pero a posteriori de ella

¿Qué son los intereses legales y voluntarios en el derecho civil nicaragüense?

legales: los establecidos por el legislador cuando no se ha pactado ninguna otra tasa; voluntarios: aquellos que las partes convienen de consuno dentro de los límites de la autonomía privada

¿Qué es el anatocismo y qué posición toma la ley nicaragüense al respecto?

la acumulación de intereses devengados y no pagados al capital para la producción de nuevos intereses; la ley nicaragüense parece prohibirlo en el artículo 3414 C.

¿Cuáles son las tres funciones del dinero según el texto?

medida de valor, instrumento de cambio y medio de pago.

¿Qué son las obligaciones pecuniarias y cuál es su objeto?

Son una obligación de dar y tienen como objeto una suma o cantidad de dinero.

¿Qué es el anatocismo y cómo lo regula la ley nicaragüense?

El anatocismo es la acumulación de intereses devengados y no pagados al capital para la producción de nuevos intereses. La ley nicaragüense parece prohibirlo en el artículo 3414 C.

¿Qué son las obligaciones genéricas y específicas?

Las obligaciones genéricas son aquellas en las que la cosa objeto de la prestación se encuentra determinada únicamente a través de su pertenencia a un género. Las obligaciones específicas son aquellas que recaen sobre cosas concretas y determinadas.

¿Qué reglas rigen las obligaciones genéricas según el texto?

Las reglas que rigen las obligaciones genéricas incluyen que el acreedor puede pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor. Si la calidad y circunstancias no se han expresado, el acreedor no podrá exigir una cosa de calidad superior, ni el deudor entregarla de calidad inferior. La pérdida o destrucción de las cosas genéricas que el deudor poseyera no supone imposibilidad objetiva de cumplir la prestación.

¿Qué es la concentración o especificación en las obligaciones genéricas y quién tiene la facultad de realizarla?

La concentración o especificación es la facultad del deudor de convertir la obligación genérica en específica. Es el deudor quien tiene la facultad de realizarla.

¿Qué norma rige la obligación de pago en moneda extranjera según el texto y qué problema plantea?

La norma que rige la obligación de pago en moneda extranjera es el artículo 2022 C y la Ley Monetaria. El problema radica en determinar a qué tipo de cambio se debe hacer la conversión monetaria.

¿Qué es el interés en el derecho civil nicaragüense y cómo se clasifica?

El interés se considera como un fruto o producto del capital y se clasifica como un fruto civil.

¿Qué tipos de intereses existen según la ley nicaragüense?

Existen intereses legales y voluntarios.

¿Qué son los intereses legales y cómo se establecen?

Los intereses legales son los establecidos por el legislador cuando no se ha pactado ninguna otra tasa.

¿Qué son los intereses voluntarios y cómo se establecen?

Los intereses voluntarios son aquellos que las partes convienen de consuno dentro de los límites de la autonomía privada.

¿Cuál es la principal consecuencia de la transformación de una obligación genérica en específica?

La principal consecuencia es la desaparición del juego de la regla genus numquam perit.


El artículo 1905 C atribuye la elección al deudor a menos que expresamente se hubiere concedido al acreedor.


La elección no se puede concebir como algo arbitrario, sino que los límites han de ser los mismos que se establece a la autonomía de la voluntad y por manera general al objeto de los contratos.


Si el titular de la elección es el deudor, tiene el deber de elegir para cumplir su obligación. Si es el acreedor, el deudor tiene derecho a liberarse cumpliendo, lo que no puede hacer hasta que el acreedor elija.


En caso de imposibilidad sobrevenida en la obligación alternativa, se pierde el derecho de elección si solo una de las prestaciones es realizable.


Si por culpa del deudor desaparece la totalidad de las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, el acreedor tiene derecho a exigir daños y perjuicios.


Si la obligación es divisible, se presume que el crédito se divide en tantas partes como acreedores o deudores concurran.


Si la obligación es indivisible, se entiende que integra una prestación que no puede entenderse cumplida si no es de forma completa o entera.


La estipulación de la existencia de solidaridad en la relación obligatoria no da lugar a entender que las obligaciones de este tipo sean necesariamente indivisibles o que siendo indivisible la obligación necesariamente haya de ser solidaria.

En la relación obligatoria alternativa, el deudor puede cumplir con una de varias ______ estipuladas

prestaciones

La elección de la prestación en la obligación alternativa es un elemento ______

necesario

El poder de elección en la obligación alternativa puede ser del deudor o del ______

acreedor

El artículo 1905 del Código Civil atribuye el poder de elección en la obligación alternativa al ______

deudor

La elección en la obligación alternativa es una declaración de voluntad recepticia que no produce efectos sino desde la ______ a la otra parte

notificación

En la obligación alternativa, la elección no se puede concebir como algo arbitrario, sino que los límites han de ser los mismos que se establece a la autonomía de la voluntad y por manera general al objeto de los ______

contratos

Si el titular de la elección en la obligación alternativa es el deudor, tiene el deber de ______ para cumplir su obligación

elegir

En caso de imposibilidad sobrevenida en la obligación alternativa, se pierde el derecho de elección si solo una de las ______ es realizable

prestaciones

Si por culpa del deudor desaparece la totalidad de las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, el acreedor tiene derecho a exigir ______

daños y perjuicios

Si la obligación es ______, se presume que el crédito se divide en tantas partes como acreedores o deudores concurran

divisible

Si la obligación es ______, se entiende que integra una prestación que no puede entenderse cumplida si no es de forma completa o entera

indivisible

La estipulación de la existencia de solidaridad en la relación obligatoria no da lugar a entender que las obligaciones de este tipo sean necesariamente indivisibles o que siendo indivisible la obligación necesariamente haya de ser ______

solidaria

En las obligaciones alternativas, el deudor puede cumplir con una de varias ______ estipuladas

prestaciones

La ______ de la prestación con la que se dará por cumplida la obligación es un elemento necesario

elección

La elección puede ser un poder del ______ o del acreedor

deudor

El artículo 1905 C atribuye la elección al ______ a menos que expresamente se hubiere concedido al acreedor

deudor

La elección es una declaración de ______ recepticia que no produce efectos sino desde la notificación a la otra parte

voluntad

Si el titular de la elección es el deudor, tiene el ______ de elegir para cumplir su obligación

deber

Si es el acreedor, el deudor tiene ______ a liberarse cumpliendo, lo que no puede hacer hasta que el acreedor elija

derecho

En caso de imposibilidad sobrevenida en la obligación alternativa, se pierde el derecho de elección si solo una de las prestaciones es ______

realizable

¿Qué son las obligaciones genéricas y específicas en el Derecho Civil?

Las obligaciones genéricas se refieren a la entrega de un objeto de una clase o género, mientras que las específicas se refieren a la entrega de un objeto concreto.

¿Cómo puede cumplir el deudor en las obligaciones genéricas?

El deudor puede cumplir entregando cualquier objeto del género estipulado, siempre que tenga una calidad media.

¿Qué ocurre si se pierden algunos objetos en las obligaciones genéricas?

La pérdida de algunos objetos del género no extingue la obligación.

¿Quién puede concentrar o especificar la obligación genérica en una específica?

El deudor puede hacerlo, pero debe ajustarse a lo pactado y puede ser aceptada o rechazada por el acreedor.

¿Qué son las obligaciones alternativas y quién tiene el poder de elección?

Las obligaciones alternativas implican la elección entre diversas prestaciones previstas en la obligación y puede ser de elección del deudor o del acreedor.

¿Qué es la elección en las obligaciones alternativas?

Es un poder dirigido a producir una mutación jurídica y puede ser atribuida al deudor o al acreedor.

¿Qué ocurre si la elección es del deudor en las obligaciones alternativas?

El acreedor no puede demandar determinadamente una de las cosas debidas.

¿Qué requisitos debe cumplir la elección en las obligaciones alternativas?

Debe ser notificada a la otra parte para producir efectos y no puede ser arbitraria, sino que debe estar dentro de los límites del objeto de los contratos.

¿Cómo se resuelve la imposibilidad sobrevenida en las obligaciones alternativas?

Puede ser resuelta por la elección del acreedor o por la liberación del deudor.

¿Cuándo debe hacerse la elección en las obligaciones alternativas?

Debe hacerse dentro del plazo establecido o, en su defecto, dentro de un plazo razonable.

¿Qué ocurre si la elección no se hace dentro del plazo establecido en las obligaciones alternativas?

El deudor o el acreedor incurren en mora.

¿Es la elección un deber para ambos, deudor y acreedor, en las obligaciones alternativas?

Sí, es un deber tanto para el deudor como para el acreedor.

¿Qué son las obligaciones genéricas?

Las obligaciones genéricas se refieren a la entrega de un objeto de una clase o género, mientras que las específicas se refieren a la entrega de un objeto concreto.

¿Qué puede hacer el deudor en las obligaciones genéricas?

En las obligaciones genéricas, el deudor puede cumplir entregando cualquier objeto del género estipulado, siempre que tenga una calidad media.

¿Cómo pueden ser cumplidas las obligaciones genéricas?

Las obligaciones genéricas pueden ser cumplidas a costa del deudor y la pérdida de algunos objetos del género no extingue la obligación.

¿Quién puede hacer la concentración o especificación de la obligación genérica en una específica?

La concentración o especificación de la obligación genérica en una específica puede ser hecha por el deudor, pero debe ajustarse a lo pactado y puede ser aceptada o rechazada por el acreedor.

¿Qué son las obligaciones alternativas?

Las obligaciones alternativas implican la elección entre diversas prestaciones previstas en la obligación y pueden ser de elección del deudor o del acreedor.

¿Qué es la elección en las obligaciones alternativas?

La elección es un poder dirigido a producir una mutación jurídica y puede ser atribuida al deudor o al acreedor.

¿Qué sucede si la elección es del deudor en las obligaciones alternativas?

Si la elección es del deudor, el acreedor no puede demandar determinadamente una de las cosas debidas.

¿Qué requisitos debe cumplir la elección en las obligaciones alternativas?

La elección debe ser notificada a la otra parte para producir efectos y no puede ser arbitraria, sino que debe estar dentro de los límites del objeto de los contratos.

¿Cómo se resuelve la imposibilidad sobrevenida en las obligaciones alternativas?

La imposibilidad sobrevenida en la obligación alternativa puede ser resuelta por la elección del acreedor o por la liberación del deudor.

¿Cuándo debe hacerse la elección en las obligaciones alternativas?

La elección debe hacerse dentro del plazo establecido o, en su defecto, dentro de un plazo razonable.

¿Qué sucede si no se hace la elección dentro del plazo establecido en las obligaciones alternativas?

Si la elección no se hace dentro del plazo establecido, el deudor o el acreedor incurren en mora.

¿Es la elección un deber para el deudor y para el acreedor en las obligaciones alternativas?

Sí, la elección es un deber tanto para el deudor como para el acreedor.

¿Qué son las obligaciones genéricas y específicas?

Las obligaciones genéricas se refieren a la entrega de un objeto de una clase o género, mientras que las específicas se refieren a la entrega de un objeto concreto.

¿Cómo puede cumplirse una obligación genérica?

En las obligaciones genéricas, el deudor puede cumplir entregando cualquier objeto del género estipulado, siempre que tenga una calidad media.

¿Qué sucede si se pierde algún objeto del género en una obligación genérica?

La pérdida de algunos objetos del género no extingue la obligación.

¿Quién puede concentrar o especificar una obligación genérica en una específica?

La concentración o especificación de la obligación genérica en una específica puede ser hecha por el deudor.

¿Puede el acreedor aceptar o rechazar la concentración de la obligación genérica en una específica realizada por el deudor?

La concentración o especificación de la obligación genérica en una específica puede ser aceptada o rechazada por el acreedor.

¿Qué son las obligaciones alternativas?

Las obligaciones alternativas implican la elección entre diversas prestaciones previstas en la obligación y pueden ser de elección del deudor o del acreedor.

¿Qué es la elección en una obligación alternativa?

La elección es un poder dirigido a producir una mutación jurídica y puede ser atribuida al deudor o al acreedor.

¿Puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas si la elección es del deudor en una obligación alternativa?

Si la elección es del deudor, el acreedor no puede demandar determinadamente una de las cosas debidas.

¿Qué requisitos debe cumplir la elección en una obligación alternativa para producir efectos?

La elección debe ser notificada a la otra parte para producir efectos y no puede ser arbitraria, sino que debe estar dentro de los límites del objeto de los contratos.

¿Cómo puede resolverse la imposibilidad sobrevenida en una obligación alternativa?

La imposibilidad sobrevenida en la obligación alternativa puede ser resuelta por la elección del acreedor o por la liberación del deudor.

¿En qué plazo debe hacerse la elección en una obligación alternativa?

La elección debe hacerse dentro del plazo establecido o, en su defecto, dentro de un plazo razonable.

¿Qué sucede si no se hace la elección dentro del plazo establecido en una obligación alternativa?

Si la elección no se hace dentro del plazo establecido, el deudor o el acreedor incurren en mora.

¿Qué es el sinalagma genético en las obligaciones recíprocas?

Cada deber de prestación es la causa por la cual se obliga a realizar la propia prestación.

¿Qué es el sinalagma funcional en las obligaciones recíprocas?

Ambos deberes deben cumplirse simultáneamente.

¿Qué implica la excepción de incumplimiento contractual en las obligaciones recíprocas?

Ninguna parte puede demandar el cumplimiento de la obligación contraria sin cumplir u ofrecer el cumplimiento de la propia obligación.

¿Qué permite la excepción de cumplimiento defectuoso en las obligaciones recíprocas?

Al demandado rehusar el cumplimiento de la obligación puesta a su cargo mientras la otra parte no cumpla con la suya.

¿Qué sucede en las obligaciones recíprocas si una de las partes incumple su obligación?

La otra parte puede incumplir la suya y resolver la obligación.

¿Qué es la resolución en las obligaciones recíprocas?

Es una facultad implícita en toda obligación recíproca.

¿Por qué es importante el tiempo en las obligaciones?

Determina si un comportamiento debido subsiste o se extingue de forma instantánea.

¿Qué es la compraventa manual en las obligaciones?

Es un ejemplo de una obligación instantánea.

¿Por qué el plazo se considera un beneficio tanto para el deudor como para el acreedor en las obligaciones?

Porque permite una mejor planificación y organización de la prestación.

¿Qué son las obligaciones condicionales en el Derecho Civil?

Son aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

¿Qué es la nulidad de las obligaciones potestativas en el derecho civil?

Es la posibilidad de anular las obligaciones que se pactan haciéndolas depender de la 'pura voluntad' de quien se ha obligado.

¿Qué se considera una obligación potestativa en el derecho civil?

Aquella que depende de la voluntad de una de las partes.

¿Qué es el sinalagma genético en las obligaciones recíprocas?

Se refiere a que cada deber de prestación es la causa por la cual se obliga a realizar la propia prestación.

¿Qué es el sinalagma funcional en las obligaciones recíprocas?

Se refiere a que ambos deberes deben cumplirse simultáneamente.

¿Qué implica la excepción de incumplimiento contractual en las obligaciones recíprocas?

Implica que ninguna parte puede demandar el cumplimiento de la obligación contraria sin cumplir u ofrecer el cumplimiento de la propia obligación.

¿Qué permite la excepción de cumplimiento defectuoso en las obligaciones recíprocas?

Permite al demandado rehusar el cumplimiento de la obligación puesta a su cargo mientras la otra parte no cumpla con la suya.

¿Qué ocurre en las obligaciones recíprocas cuando una de las partes incumple?

El incumplimiento de una de las partes faculta a la otra a incumplir la suya y a resolver la obligación.

¿Qué es la resolución en las obligaciones recíprocas?

Es una facultad implícita en toda obligación recíproca.

¿Por qué el tiempo juega un papel importante en la relación obligatoria?

Porque determina si un comportamiento debido subsiste o se extingue de forma instantánea.

¿Qué determina si una obligación sobrevive o se da por vigente?

La realización en el tiempo de la prestación.

¿Qué es la compraventa manual y por qué es un ejemplo de una obligación instantánea?

Es un contrato en el que el objeto se entrega en el momento de su celebración, por lo que la obligación se cumple de forma instantánea.

¿Qué es una obligación condicional en el derecho civil?

Es aquella cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

¿Qué es una obligación potestativa en el derecho civil?

Es aquella que depende de la voluntad de una de las partes.

¿Qué artículo del código civil permite la nulidad de las obligaciones potestativas?

El artículo 1881 del código civil permite la nulidad de las obligaciones que se pactan haciéndolas depender de la 'pura voluntad' de quien se ha obligado.

¿Qué es el sinalagma genético en las obligaciones recíprocas?

Se refiere a que cada deber de prestación es la causa por la cual se obliga a realizar la propia prestación.

¿Cuál es la excepción de incumplimiento contractual en las obligaciones recíprocas?

Ninguna parte puede demandar el cumplimiento de la obligación contraria sin cumplir u ofrecer el cumplimiento de la propia obligación.

¿Qué es la resolución en las obligaciones recíprocas?

Es una facultad implícita en toda obligación recíproca.

¿Qué papel juega el tiempo en la relación obligatoria?

Determina si un comportamiento debido subsiste o se extingue de forma instantánea.

¿Qué son las obligaciones condicionales?

Son aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

¿Qué es la condición suspensiva en las obligaciones condicionales?

Mantiene en suspenso la eficacia del contrato.

¿Qué es la nulidad de las obligaciones potestativas en el Derecho Civil?

Permite la nulidad de las obligaciones que se pactan haciéndolas depender de la 'pura voluntad' de quien se ha obligado.

¿En qué casos se aplica la nulidad de las obligaciones potestativas?

En casos en los que la parte obligada tiene un control absoluto sobre el cumplimiento de la obligación.

¿Qué sucede en caso de nulidad de una obligación potestativa?

La parte que se haya beneficiado de la misma debe restituir lo recibido.

¿Quién puede declarar la nulidad de una obligación potestativa?

Un juez o por acuerdo entre las partes.

¿En qué plazo se debe declarar la nulidad de una obligación potestativa?

En un plazo de cuatro años desde la fecha de cumplimiento de la obligación.

¿Por qué se busca proteger los derechos de la parte más débil en un contrato en la nulidad de una obligación potestativa?

Para evitar que se le impongan condiciones abusivas o arbitrarias.

¿Qué es una garantía real y cómo se diferencia de una garantía personal?

Una garantía real permite al acreedor proveer al cumplimiento de la prestación insoluta a través de la afectación de un bien inmueble, mientras que una garantía personal permite al acreedor proveer al cumplimiento de la prestación insoluta a través del patrimonio de una persona.

¿Qué es la accesoriedad en las garantías y por qué es importante?

La accesoriedad es una característica de las garantías, ya que dependen de la obligación principal y sólo se activan en caso de incumplimiento, lo que las hace complementarias y necesarias para asegurar el cumplimiento de la obligación.

¿Cuál es el efecto de la nulidad de la cláusula penal en relación a la obligación principal?

La nulidad de la cláusula penal no afecta la validez de la obligación principal, pero la nulidad de esta última sí implica la extinción de la cláusula penal.

¿Cómo puede la cláusula penal cumplir la función de sustitución de la indemnización por daños causados a raíz del incumplimiento?

La cláusula penal puede establecer una prestación distinta a la originalmente pactada para compensar los daños causados por el incumplimiento, lo que la convierte en una forma de indemnización.

¿En qué situaciones se permiten cláusulas penales de índole legal?

Algunas leyes establecen cláusulas penales de índole legal, como en el caso de la ley de alimentos o en materia laboral.

¿Qué es el derecho de retención y en qué situaciones puede ser ejercido?

El derecho de retención es una garantía real que permite al acreedor retener la cosa debida hasta que se cumpla la prestación. Los supuestos legales en que se permite el ejercicio del derecho de retención al poseedor incluyen el usufructuario, el poseedor de buena fe y el arrendador.

¿Qué es una hipoteca y cómo funciona como garantía real?

La hipoteca es una garantía real que recae sobre un bien inmueble y permite al acreedor hacer efectivo su crédito a través de la ejecución forzosa del bien hipotecado.

¿Qué es una fianza y cómo se diferencia de una hipoteca?

La fianza es una garantía personal que consiste en el compromiso de un tercero de cumplir la obligación en caso de que el deudor principal no lo haga. A diferencia de la hipoteca, que es una garantía real.

¿Por qué son importantes las garantías en el derecho civil y qué objetivo tienen?

Las garantías en el derecho civil tienen como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones acordadas en los contratos, lo que las hace fundamentales para la estabilidad de las relaciones jurídicas.

¿Qué son las garantías en las obligaciones y cuál es su función?

Las garantías en las obligaciones son un derecho subjetivo que incentiva el cumplimiento de la prestación. Su función es proveer al acreedor de medios para hacer efectiva la prestación en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son las dos clasificaciones de las garantías en las obligaciones?

Las garantías en las obligaciones se clasifican en reales y personales.

¿Qué significa que las garantías en las obligaciones son accesorias?

Significa que dependen de la obligación principal y sólo se activan en caso de incumplimiento.

¿Qué es la cláusula penal y cuál es su función?

La cláusula penal es una de las garantías más comunes, que permite castigar al deudor incumplidor a través de una prestación distinta a la originalmente pactada. Su función es incentivar el cumplimiento de la obligación.

¿Qué sucede si la obligación principal es nula en relación a la cláusula penal?

La nulidad de la obligación principal sí implica la extinción de la cláusula penal.

¿Qué es el derecho de retención y en qué casos se permite su ejercicio?

El derecho de retención es una garantía real que permite al acreedor retener la cosa debida hasta que se cumpla la prestación. Se permite su ejercicio en casos como los gastos de conservación o mejora, o la indemnización de perjuicios causados con ocasión de la misma.

¿Qué es la hipoteca y en qué se diferencia de la fianza?

La hipoteca es una garantía real que recae sobre un bien inmueble y permite al acreedor hacer efectivo su crédito a través de la ejecución forzosa del bien hipotecado. La fianza es una garantía personal que consiste en el compromiso de un tercero de cumplir la obligación en caso de que el deudor principal no lo haga.

¿Qué son las arras y cuál es su función en los contratos?

Las arras son una garantía que se utiliza en los contratos para asegurar el cumplimiento de la prestación acordada. Su función es resarcir los daños en caso de incumplimiento.

¿Qué es el límite de la penalidad en una cláusula penal?

El límite de la penalidad está dado por la cuarta parte del valor de la prestación misma.

¿Qué son las garantías en las obligaciones y cuál es su función?

Las garantías en las obligaciones son un derecho subjetivo que incentiva el cumplimiento de la prestación.

¿Cuál es la diferencia entre garantías reales y personales?

Las garantías reales permiten al acreedor proveer al cumplimiento de la prestación insoluta a través de la afectación de un bien inmueble, mientras que las personales lo hacen a través del patrimonio de una persona.

¿Qué característica comparten todas las garantías en las obligaciones?

La accesoriedad, ya que dependen de la obligación principal y sólo se activan en caso de incumplimiento.

¿Qué es la cláusula penal y cuál es su función?

La cláusula penal es una de las garantías más comunes, que permite castigar al deudor incumplidor a través de una prestación distinta a la originalmente pactada.

¿Qué sucede si se declara la nulidad de la cláusula penal?

La nulidad de la cláusula penal no afecta la validez de la obligación principal, pero la nulidad de esta última sí implica la extinción de la cláusula penal.

¿De qué forma puede cumplir la cláusula penal la función de sustitución de la indemnización por daños causados a raíz del incumplimiento?

A través de una prestación distinta a la originalmente pactada.

¿Qué son las arras y cuál es su función?

Las arras son otra garantía personal que se establece para asegurar el cumplimiento de la obligación, consistente en una suma de dinero entregada como anticipo.

¿Qué es el derecho de retención y en qué situaciones puede ser ejercido?

El derecho de retención es una garantía real que permite al acreedor retener la cosa debida hasta que se cumpla la prestación. Puede ser ejercido en situaciones como los gastos de conservación o mejora, o la indemnización de perjuicios causados con ocasión de la misma.

¿Cuál es la diferencia entre la fianza y la hipoteca como garantías en el derecho civil?

La hipoteca es una garantía de carácter real, mientras que la fianza es de índole personal.

¿Qué es el cumplimiento de la obligación y cuál es su importancia?

El cumplimiento de la obligación es el punto culminante de su existencia y su importancia radica en que es la materialización de la actividad que el deudor realiza a favor del acreedor según el diseño negocial, y su incumplimiento significa la frustración del fin y de las expectativas creadas.

¿Qué es el pago y cuál es su función en la obligación?

El pago es una de las maneras en que la obligación se ve fenecida y su función es liberar al deudor de su deuda y hacer que tenga la consideración de 'solvente'.

¿Cómo se concreta el pago?

El pago se concreta a través de la realización de la prestación.

¿Quiénes deben poseer la capacidad legal para realizar y recibir el pago?

El solvens y el accipiens deben poseer la capacidad legal para realizar y recibir el pago, respectivamente.

¿Puede el pago ser realizado por un tercero?

Sí, el pago puede ser realizado por un tercero con justificación de la posición.

¿Qué es la imputación de pago?

La imputación de pago se refiere a qué deuda se considera pagada cuando hay varias deudas pendientes con el mismo acreedor.

¿Qué es la dación en pago y cuál es su función?

La dación en pago es un subrogado del cumplimiento que consiste en que el deudor realiza una prestación distinta de la debida y el acreedor la acepta como pago, y su función es extinguir la obligación cuya prestación ha sido sustituida.

¿En qué situaciones se puede aplicar la dación en pago?

La dación en pago puede aplicarse en distintas situaciones, como adquisiciones por dación en pago, contratos innominados, permutas, donaciones y sociedades.

¿Cuáles son los efectos de la dación en pago?

La dación en pago produce una transmisión del dominio sin restricciones ni cortapisas y una vez producida, el acreedor inicial no puede reclamar la prestación primitiva.

¿Qué es el cumplimiento de la obligación y cuál es su importancia en el Derecho de obligaciones?

El cumplimiento de la obligación es el punto culminante de su existencia y su importancia radica en que es la forma en que se satisface la prestación debida por el deudor al acreedor, lo que permite la extinción de la obligación.

¿Qué es el pago y cómo se relaciona con la realización de la prestación?

El pago es la materialización de la actividad que el deudor realiza a favor del acreedor según el diseño negocial y se relaciona directamente con la realización de la prestación debida por el deudor.

¿Qué implica el incumplimiento de la obligación?

El incumplimiento significa la frustración del fin y de las expectativas creadas en la relación obligatoria.

¿Cuál es el principal derecho del deudor y cómo se relaciona con el pago?

El principal derecho del deudor es liberarse de su deuda y el pago es una de las maneras en que la obligación se ve fenecida.

¿Qué es la dación en pago y cuál es su finalidad?

La dación en pago es un contrato en el que el deudor entrega una cosa al acreedor para extinguir su deuda y su finalidad es extintiva de la deuda.

¿Qué es la imputación de pago y por qué es relevante en la relación obligatoria?

La imputación de pago se refiere a qué deuda se considera pagada cuando hay varias deudas pendientes con el mismo acreedor y es relevante porque permite determinar qué obligación se ha cumplido.

¿Qué es la capacidad legal y por qué es importante en el pago?

La capacidad legal es la capacidad que tiene una persona para realizar actos jurídicos y es importante en el pago porque tanto el solvens como el accipiens deben poseerla para realizar y recibir el pago, respectivamente.

¿Qué es la buena fe del pago y quién tiene la carga de probarla?

La buena fe del pago se refiere a la honestidad en la realización del pago y corresponde al deudor probarla.

¿Qué es la dación en pago como subrogado del cumplimiento y cuáles son sus efectos?

La dación en pago como subrogado del cumplimiento consiste en que el deudor realiza una prestación distinta de la debida y el acreedor la acepta como pago, extinguiendo la obligación cuya prestación ha sido sustituida y produciendo una transmisión del dominio sin restricciones ni cortapisas.

¿Qué es el pago y cuál es su importancia en el cumplimiento de las obligaciones?

El pago es la realización de la prestación debida por el deudor y es el punto culminante del cumplimiento de la obligación.

¿Cómo se puede realizar el pago y quiénes pueden hacerlo?

El pago puede ser realizado por el deudor o por un tercero con justificación de la posición. El solvens y el accipiens deben poseer la capacidad legal para realizar y recibir el pago, respectivamente.

¿Qué es la imputación de pago y cuáles son los criterios que se pueden utilizar para realizarla?

La imputación de pago se refiere a qué deuda se considera pagada cuando hay varias deudas pendientes con el mismo acreedor. Los criterios que se pueden utilizar son el criterio legal y el criterio convencional.

¿Qué es la dación en pago y cuál es su finalidad?

La dación en pago es un contrato en el que el deudor entrega una cosa al acreedor para extinguir su deuda. Su finalidad es extintiva de la deuda.

¿En qué situaciones se puede aplicar la dación en pago y qué efectos produce?

La dación en pago puede aplicarse en distintas situaciones, como adquisiciones por dación en pago, contratos innominados, permutas, donaciones y sociedades. Produce una transmisión del dominio sin restricciones ni cortapisas y una vez producida, el acreedor inicial no puede reclamar la prestación primitiva.

¿Qué sucede si la cosa entregada en la dación en pago tiene vicios o se pierde?

En caso de que la cosa entregada tenga vicios, el contrato da derecho a la disolución de la sociedad o a la exclusión del socio que puso la cosa con vicios. Si la cosa entregada se pierde, se aplican las normas sobre riesgos de la venta y las reglas generales sobre imposibilidad de la prestación.

¿Qué es la dinámica del cumplimiento de las obligaciones y cuál es su importancia?

La dinámica del cumplimiento de las obligaciones se refiere al proceso que se lleva a cabo desde el nacimiento de la obligación hasta su cumplimiento. Su importancia radica en que el incumplimiento significa la frustración del fin y de las expectativas creadas.

¿Qué es la identidad e integridad del pago y por qué son necesarias para la liberación de la deuda?

La identidad de la prestación es necesaria para que el pago sea liberatorio y se refiere a que el objeto del pago sea el mismo que el objeto de la obligación. La integridad del pago también es necesaria para la liberación de la deuda y se refiere a que el pago sea completo y exacto.

¿Qué son los subrogados del cumplimiento y cuál es su función en el Código Civil?

Los subrogados del cumplimiento son formas distintas del cumplimiento de la obligación y tienen función satisfactiva o liberatoria, o ambas. En el Código Civil, se encuentran la dación en pago, la novación, la compensación, la confusión y la remisión de deuda.

¿Qué es la dación en pago y en qué se diferencia de la cesión de bienes en el derecho civil?

La dación en pago es la entrega de un bien en lugar del pago de la deuda, mientras que la cesión de bienes se refiere a la entrega de bienes concretos para el pago de la deuda.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la cesión de bienes y qué propuestas se han hecho al respecto?

La naturaleza jurídica de la cesión de bienes ha sido objeto de debate en la doctrina civil, aunque se ha propuesto que puede ser un mandato irrevocable, una transmisión fiduciaria de la propiedad o un negocio jurídico autoirzaivo.

¿Cuál es el artículo del Código Civil que regula la cesión de bienes y en qué casos se aplica?

La cesión de bienes está regulada en el artículo 2080 del Código Civil, y se aplica en casos de insolvencia o quiebra del deudor.

¿Qué implica la cesión de bienes para el deudor y hasta dónde libera su deuda?

La cesión de bienes implica una autorización y encargo a los acreedores para que enajenen los bienes cedidos y se cobren con el producto de la venta. La cesión de bienes solo libera al deudor hasta donde alcance el importe líquido de los bienes cedidos, subsistiendo la deuda en cuanto al resto.

¿Qué es la compensación y en qué casos puede llevarse a cabo?

La compensación es un mecanismo que permite la extinción de la obligación cuando el acreedor y el deudor se constituyen recíprocamente, deudor y acreedor el uno del otro, por el monto concurrente de la deuda primitiva. La compensación puede ser pactada entre las partes o puede operar por mandato legal.

¿En qué casos no es posible el ejercicio de la compensación?

No es posible el ejercicio de la compensación cuando se oponga a la reclamación de restitución de una cosa que se sigue en juicio, a la demanda de restitución de depósito o de comodato, o en casos de existencia de quiebra o de suspensión de pagos.

¿Qué es la renuncia o remisión de deudas y en qué consiste?

La renuncia o remisión de deudas permite a los titulares de derechos subjetivos hacer dejación frente a otros sujetos que en principio estarían compelidos a realizar el contenido de los mismos. La renuncia o remisión es una expresión de voluntad de sentido negativo que libera al deudor de su compromiso de cumplimiento.

¿Quiénes pueden hacer o aceptar la renuncia gratuita de una obligación y qué sucede después de que se hace la renuncia?

Toda persona capaz de dar o de recibir a título gratuito puede hacer o aceptar la renuncia gratuita de una obligación, y hecha y aceptada la renuncia, la obligación queda extinguida. La pérdida de eficacia de lo principal acarrea el mismo efecto en los que le fuere accesorio, y la remisión opera solamente sobre lo accesorio, pero sigue vigente la deuda principal.

¿En qué casos se hace la imputación de pagos y cómo se realiza?

Si las deudas son de la misma naturaleza, la imputación se hace a la más antigua; y en igualdad de todas las circunstancias, la imputación se hace proporcionalmente a todas las deudas. En caso de deudas varias, se deben seguir las reglas propias de la imputación de pagos contenidas en los artículos relativos a dicho tema.

¿Qué implica la dación en pago y la cesión de bienes en el derecho civil?

Son dos mecanismos para extinguir obligaciones.

¿En qué consiste la dación en pago?

Implica la entrega de un bien en lugar del pago de la deuda.

¿Y en qué consiste la cesión de bienes?

Se refiere a la entrega de bienes concretos para el pago de la deuda.

¿Cuál es la función de la dación en pago?

Tiene la misma función que el precio en la compraventa.

¿Y cuál es la función de la cesión de bienes?

Se considera una forma de subrogación que libera al deudor.

¿Dónde está regulada la cesión de bienes?

En el artículo 2080 del Código Civil.

¿Cómo se puede realizar la cesión de bienes?

Se puede realizar judicialmente o extrajudicialmente.

¿Qué tipo de negocio jurídico es la cesión de bienes?

Puede ser un mandato irrevocable, una transmisión fiduciaria de la propiedad o un negocio jurídico autoirzaivo.

¿Qué riesgo puede haber en la cesión de bienes?

Puede haber riesgo de fraude a otros acreedores.

¿Qué implica la dación en pago y la cesión de bienes en el derecho civil?

Son mecanismos para extinguir obligaciones en el derecho civil

¿En qué consiste la dación en pago y la cesión de bienes?

La dación en pago implica la entrega de un bien en lugar del pago de la deuda, mientras que la cesión de bienes se refiere a la entrega de bienes concretos para el pago de la deuda

¿Cuál es la función de la dación en pago y la cesión de bienes?

La dación en pago tiene la misma función que el precio en la compraventa, mientras que la cesión de bienes se considera una forma de subrogación que libera al deudor

¿En qué artículo del Código Civil se regula la cesión de bienes?

2080

¿En qué casos se aplica la cesión de bienes?

En casos de insolvencia o quiebra del deudor

¿Cómo se puede realizar la cesión de bienes?

Judicialmente o extrajudicialmente

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la cesión de bienes?

Ha sido objeto de debate en la doctrina civil, aunque se ha propuesto que puede ser un mandato irrevocable, una transmisión fiduciaria de la propiedad o un negocio jurídico autoirzaivo

¿Qué implica la cesión de bienes para los acreedores?

Una autorización y encargo para que enajenen los bienes cedidos y se cobren con el producto de la venta

¿Qué bienes no están protegidos por el artículo 2084 del Código Civil?

Los bienes cedidos

¿Qué es la dación en pago y cómo se diferencia de la cesión de bienes?

La dación en pago implica la entrega de un bien en lugar del pago de la deuda, mientras que la cesión de bienes se refiere a la entrega de bienes concretos para el pago de la deuda.

¿Cuál es la función de la cesión de bienes y en qué casos se aplica?

La cesión de bienes tiene la función de extinguir obligaciones y se aplica en casos de insolvencia o quiebra del deudor.

¿Cómo se puede realizar la cesión de bienes y cuál es la opción más adecuada según la doctrina?

La cesión de bienes se puede realizar judicialmente o extrajudicialmente, aunque la doctrina considera que la primera opción es más adecuada.

¿Qué naturaleza jurídica se ha propuesto para la cesión de bienes y qué implica para el deudor?

La naturaleza jurídica de la cesión de bienes ha sido objeto de debate en la doctrina civil, aunque se ha propuesto que puede ser un mandato irrevocable, una transmisión fiduciaria de la propiedad o un negocio jurídico autoirzaivo. Implica una autorización y encargo a los acreedores para que enajenen los bienes cedidos y se cobren con el producto de la venta.

¿Qué bienes pueden ser cedidos y cómo afecta esto al deudor?

Los bienes cedidos son aquellos que no están protegidos por el artículo 2084 del Código Civil. La cesión de bienes solo libera al deudor hasta donde alcance el importe líquido de los bienes cedidos, subsistiendo la deuda en cuanto al resto.

¿En qué consiste la compensación como medio de extinción de la obligación y qué requisitos deben cumplirse?

La compensación es un medio de extinción de la obligación que se produce por la mutua neutralización de dos obligaciones recíprocas. Las deudas deben estar liquidadas y ser exigibles para que proceda la compensación.

¿Cómo se realiza la imputación de pagos en caso de deudas varias?

Si las deudas son de la misma naturaleza, la imputación se hace a la más antigua; y en igualdad de todas las circunstancias, la imputación se hace proporcionalmente a todas las deudas.

¿En qué casos no es posible el ejercicio de la compensación?

No es posible el ejercicio de la compensación cuando se oponga a la reclamación de restitución de una cosa que se sigue en juicio, a la demanda de restitución de depósito o de comodato, o en casos de existencia de quiebra o de suspensión de pagos.

¿Qué es la renuncia o remisión de deudas y quiénes pueden hacerla?

La renuncia o remisión de deudas permite a los titulares de derechos subjetivos hacer dejación frente a otros sujetos que en principio estarían compelidos a realizar el contenido de los mismos. Toda persona capaz de dar o de recibir a título gratuito puede hacer o aceptar la renuncia gratuita de una obligación, y hecha y aceptada la renuncia, la obligación queda extinguida.

¿Qué implica la dación en pago y la cesión de bienes en el derecho civil?

Son dos mecanismos para extinguir obligaciones en el derecho civil.

¿En qué consiste la dación en pago y la cesión de bienes?

La dación en pago implica la entrega de un bien en lugar del pago de la deuda, mientras que la cesión de bienes se refiere a la entrega de bienes concretos para el pago de la deuda.

¿Qué función tiene la dación en pago y la cesión de bienes en el derecho civil?

La dación en pago tiene la misma función que el precio en la compraventa, mientras que la cesión de bienes se considera una forma de subrogación que libera al deudor.

¿Cómo está regulada la cesión de bienes en el Código Civil?

La cesión de bienes está regulada en el artículo 2080 del Código Civil.

¿Cómo se puede realizar la cesión de bienes y cuál es la opción más adecuada?

La cesión de bienes se puede realizar judicialmente o extrajudicialmente, aunque la doctrina considera que la primera opción es más adecuada.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la cesión de bienes y qué opciones se han propuesto?

La naturaleza jurídica de la cesión de bienes ha sido objeto de debate en la doctrina civil, aunque se ha propuesto que puede ser un mandato irrevocable, una transmisión fiduciaria de la propiedad o un negocio jurídico autoirzaivo.

¿Qué implica la cesión de bienes y qué bienes están protegidos por el Código Civil?

La cesión de bienes implica una autorización y encargo a los acreedores para que enajenen los bienes cedidos y se cobren con el producto de la venta. Los bienes cedidos son aquellos que no están protegidos por el artículo 2084 del Código Civil.

¿Qué limitaciones tiene la cesión de bienes para liberar al deudor?

La cesión de bienes solo libera al deudor hasta donde alcance el importe líquido de los bienes cedidos, subsistiendo la deuda en cuanto al resto.

¿Cómo se puede evitar la insolvencia del deudor con la cesión de bienes y cuál es el riesgo?

La cesión de bienes puede ser una forma de evitar la insolvencia del deudor, aunque puede haber riesgo de fraude a otros acreedores.

¿Cuáles son las tres circunstancias que se deben considerar ante el incumplimiento de la prestación?

Retraso, imposibilidad definitiva o prestación inexacta.

¿Qué sucede cuando la prestación no es imposible?

Se procura el cumplimiento in natura, aunque sea por la fuerza.

¿Qué sucede si la prestación no es viable?

Se extingue la obligación o se transforma en la entrega de un equivalente pecuniario de la prestación fallida.

¿Qué sucede cuando hay culpa en el incumplimiento?

Se produce una nueva obligación: la de resarcir en dinero el daño causado.

¿Qué es la culpa contractual y extracontractual?

Generan afectaciones patrimoniales y morales.

¿Qué es la responsabilidad contractual?

Se produce por la infracción en el incumplimiento de una relación contractual preexistente.

¿Qué es la responsabilidad extracontractual?

Se produce cuando la infracción se produce fuera de cualquier vinculación jurídica anterior entre los sujetos.

¿Qué es la culpa extracontractual?

Consiste en el actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto.

¿Qué comprende el contenido de la responsabilidad civil?

La restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

¿Qué es la responsabilidad en las obligaciones y cuáles son las circunstancias a considerar en caso de incumplimiento?

La responsabilidad se refiere a la obtención de la prestación o indemnización por daños y perjuicios. Las circunstancias a considerar son: retraso, imposibilidad definitiva o prestación inexacta.

¿Cómo se realiza la imputación del incumplimiento y qué consecuencias tiene?

La imputación se realiza a través de normas que determinan las consecuencias de la responsabilidad. Las consecuencias son la no percepción de la prestación, daños ocasionados por la no percepción y otros perjuicios.

¿Qué sucede cuando la prestación no es imposible?

Se procura el cumplimiento in natura, aunque sea por la fuerza.

¿Qué puede hacer el acreedor si la prestación no es imposible?

Hacer valer su derecho a la prestación exacta en forma específica.

¿Qué sucede si la prestación no es viable?

Se extingue la obligación o se transforma en la entrega de un equivalente pecuniario de la prestación fallida.

¿Qué sucede en caso de culpa en el incumplimiento?

Se produce una nueva obligación: la de resarcir en dinero el daño causado.

¿Qué generan la culpa contractual y extracontractual?

Generan afectaciones patrimoniales y morales.

¿Qué provoca el incumplimiento del deber de diligencia?

Da lugar a responsabilidades contractual y extracontractual.

¿En qué consiste la responsabilidad extracontractual?

Surge cuando el daño es causado por culpa o dolo.

¿Cuáles son las tres circunstancias a considerar ante el incumplimiento de la prestación?

Retraso, imposibilidad definitiva o prestación inexacta.

¿Cómo se realiza la imputación del incumplimiento?

A través de normas que determinan las consecuencias de la responsabilidad.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento?

No percepción de la prestación, daños ocasionados por la no percepción y otros perjuicios.

¿Qué sucede cuando la prestación no es imposible?

Se procura el cumplimiento in natura, aunque sea por la fuerza.

¿Qué puede hacer el acreedor para hacer valer su derecho a la prestación exacta?

Hacer valer su derecho en forma específica.

¿Qué sucede si la prestación no es viable?

Se extingue la obligación o se transforma en la entrega de un equivalente pecuniario de la prestación fallida.

¿Qué sucede si hay culpa en el incumplimiento?

Se produce una nueva obligación: la de resarcir en dinero el daño causado.

¿Qué generan la culpa contractual y extracontractual?

Afectaciones patrimoniales y morales.

¿Qué sucede si se incumple un deber establecido en un contrato?

Se produce responsabilidad contractual.

¿Cuál es el principio general y fundamento único de la responsabilidad civil?

La culpa es el principio general y fundamento único de la responsabilidad.

¿Qué es la contravención en la responsabilidad civil?

La contravención se refiere a la actuación contraria a lo ordenado o a lo obligado.

¿Qué es el dolo en la responsabilidad civil?

El dolo equivale a mala fe y a la infracción intencionada y antijurídica de la obligación.

¿Qué consiste la culpa en la responsabilidad civil?

La culpa consiste en la omisión de la diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias.

¿Qué es la renuncia a la acción por dolo en la responsabilidad civil?

La renuncia a la acción por dolo es nula y contrario al orden público.

¿Qué es la imposibilidad de cumplir la obligación por caso fortuito en la responsabilidad civil?

La imposibilidad de cumplir la obligación por caso fortuito libera al deudor de responsabilidad.

¿Qué es la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones en la responsabilidad civil?

La responsabilidad por incumplimiento de obligaciones es una forma de tutela reforzada del crédito y del orden público.

¿Qué es la distinción entre caso fortuito y fuerza mayor en el derecho civil?

La distinción entre caso fortuito y fuerza mayor es importante para determinar la responsabilidad del obligado en el derecho civil.

¿Qué son las cláusulas exoneratorias o limitativas en las obligaciones contractuales?

Las cláusulas exoneratorias o limitativas son vistas con desfavor.

¿Qué similitudes existen entre la responsabilidad civil por incumplimiento contractual y extracontractual?

La infracción de una ley y la necesidad de resarcir el daño causado.

¿Qué principio general es aplicable en ambos casos de responsabilidad civil?

El principio general de interés social de neminem laedere.

¿En qué se basa el artículo 1860 del Código Civil español?

En la influencia cristiana en el Derecho romano.

¿Cuántos conceptos heterogéneos contiene el artículo 1860 del Código Civil español?

Cuatro.

¿Qué es la culpa en la responsabilidad civil?

El principio general y fundamento único de la responsabilidad.

¿Qué es la contravención en la responsabilidad civil?

La actuación contraria a lo ordenado o a lo obligado.

¿Qué es el dolo en la responsabilidad civil?

Mala fe y la infracción intencionada y antijurídica de la obligación.

¿Qué es la culpa en las obligaciones civiles?

La omisión de la diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias.

¿Qué es la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones en el derecho civil?

Una forma de tutela reforzada del crédito y del orden público.

¿Cuáles son las similitudes entre la responsabilidad civil por incumplimiento contractual y extracontractual?

La infracción de una ley y la necesidad de resarcir el daño causado.

¿En qué se basa el artículo 1860 del Código Civil español?

En la influencia cristiana en el Derecho romano.

¿Cuál es el principio general y fundamento único de la responsabilidad?

La culpa.

¿Qué es la contravención en la responsabilidad civil?

La actuación contraria a lo ordenado o a lo obligado.

¿Qué es el dolo en la responsabilidad civil?

La mala fe y la infracción intencionada y antijurídica de la obligación.

¿Qué es la culpa en la responsabilidad civil?

La omisión de la diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias.

¿Qué sucede en caso de incumplimiento por caso fortuito en las obligaciones civiles?

El deudor queda liberado de responsabilidad.

¿Cómo se diferencia el caso fortuito de la fuerza mayor en el derecho civil?

El caso fortuito es un evento imprevisible causado por fuerzas de la naturaleza, mientras que la fuerza mayor es un evento inevitable causado por la intervención de terceros.

¿Por qué es importante distinguir entre caso fortuito y fuerza mayor en el derecho civil?

Para determinar la responsabilidad del obligado.

Study Notes

Fundamentos constitucionales y evolución histórica del Derecho de obligaciones

  1. El estudio del Derecho de obligaciones es fundamental para entender el patrimonio y las relaciones sociales y económicas entre sujetos de derecho.

  2. Se requiere una perspectiva argumentativa para analizar los principios que rigen esta área del derecho.

  3. Las obligaciones se basan en el reconocimiento de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, y se concretan en el patrimonio.

  4. El patrimonio es el punto de atracción de poderes y responsabilidades para realizar una vida de relaciones sociales y asumir las consecuencias de las actuaciones.

  5. Los principios constitucionales de la buena fe y la equivalencia de prestaciones son fundamentales en el Derecho de obligaciones.

  6. La evolución histórica del Derecho de obligaciones comienza en el Derecho romano, donde se establece la responsabilidad por actos y se desarrolla al servicio de las relaciones económicas.

  7. En la sociedad romana primitiva, la obligación se reducía a un concepto de "atadura del cuerpo" establecido a favor del acreedor.

  8. La acción para llevar a cabo el ejercicio del "nexum" era la legis actio per manus iniectionem.

  9. Con el tiempo, las obligaciones se desarrollaron en torno a la idea de equivalencia de prestaciones y buena fe en la relación entre las partes.

  10. La evolución de las obligaciones en el derecho moderno se basa en la teoría del contrato y la autonomía de la voluntad.

  11. La exposición de la materia de obligaciones debe ser coherente, clara y concorde con la moderna ciencia iusprivatista.

  12. El Derecho de obligaciones es esencial para el derecho económico y la convivencia social pacífica en el régimen de intercambio patrimonial entre los sujetos de derecho.El concepto de obligación en el Derecho Romano y su evolución

  13. En el Derecho Romano, la obligación era un vínculo jurídico que obligaba a una persona a realizar una determinada prestación a favor de otra.

  14. La obligación podía surgir de diversas fuentes, como contratos, delitos o cuasicontratos.

  15. En la época arcaica de Roma, existía la figura del "nexum", que permitía al acreedor aprehender al deudor y encadenarlo hasta que pagara la deuda.

  16. Con el tiempo, se fue sustituyendo la responsabilidad corporal por la patrimonial, y la lex Poetelia Papiria (326 a.C.) dispuso la abolición del "nexum".

  17. En la Edad Media, los juristas aceptaron el concepto de obligación sin mayores cambios, y se enfocaron en adaptar los textos romanos a las nuevas realidades sociales.

  18. La fórmula "lazo de derecho que nos constriñe a dar a otro alguna cosa, o bien, a hacer o no hacer tal o cual cosa" ha sido utilizada en diversas codificaciones para definir la obligación y los contratos.

  19. El artículo 1101 del Código Napoleón define a las obligaciones contractuales en términos similares a la fórmula anterior.

  20. La obligación puede surgir de una fuente contractual o extracontractual, y puede ser de dar, hacer o no hacer.

  21. La obligación se distingue de otros vínculos jurídicos, como los derechos reales, que confieren a su titular un poder directo sobre una cosa.

  22. En el Derecho moderno, la obligación se rige por el principio de autonomía de la voluntad, que permite a las partes establecer las condiciones de su relación jurídica.

  23. La obligación puede ser exigida por el acreedor mediante diversas acciones, como la acción de cumplimiento, la acción de indemnización de daños y perjuicios, y la acción de enriquecimiento sin causa.

  24. El incumplimiento de la obligación puede dar lugar a diversas consecuencias, como la resolución del contrato, la indemnización de daños y perjuicios, y la imposición de sanciones pecuniarias o penales.El Derecho de las Obligaciones en el Código Civil

  25. Las obligaciones son una relación jurídica en la que el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación.

  26. El Derecho de las Obligaciones es parte del Derecho Civil patrimonial y su legislación fundamental se encuentra en el Código Civil.

  27. El Código Civil dedica un libro al tratamiento de las obligaciones y los contratos.

  28. El tratamiento de las obligaciones y los contratos es la parte más extensamente desarrollada del Código Civil.

  29. Las obligaciones se desarrollan en los artículos del 1830 al 2434 del Código Civil.

  30. El tema de las obligaciones sigue siendo desarrollado en la regulación de las fuentes de las obligaciones, como los contratos, cuasicontratos y cuasidelitos.

  31. Se pueden distinguir dos tipos de normas legales que rigen las obligaciones: sustantivas y adjetivas.

  32. Las normas sustantivas determinan conceptos, efectos y clasificación de las obligaciones.

  33. Las normas sustantivas también regulan las fuentes de las obligaciones.

  34. Las normas adjetivas disponen la dinámica propia de las obligaciones y la forma de tramitar la insolvencia del deudor y el concurso de acreedores.

  35. Las normas adjetivas también regulan los medios de prueba de las obligaciones.

  36. La sección dedicada a la prueba en el Código Civil se considera supletoria de las áreas del ordenamiento jurídico que no tienen un sistema semejante.

Fundamentos constitucionales y evolución histórica del Derecho de obligaciones

  1. El estudio del Derecho de obligaciones es fundamental para entender el patrimonio y las relaciones sociales y económicas entre sujetos de derecho.

  2. Se requiere una perspectiva argumentativa para analizar los principios que rigen esta área del derecho.

  3. Las obligaciones se basan en el reconocimiento de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, y se concretan en el patrimonio.

  4. El patrimonio es el punto de atracción de poderes y responsabilidades para realizar una vida de relaciones sociales y asumir las consecuencias de las actuaciones.

  5. Los principios constitucionales de la buena fe y la equivalencia de prestaciones son fundamentales en el Derecho de obligaciones.

  6. La evolución histórica del Derecho de obligaciones comienza en el Derecho romano, donde se establece la responsabilidad por actos y se desarrolla al servicio de las relaciones económicas.

  7. En la sociedad romana primitiva, la obligación se reducía a un concepto de "atadura del cuerpo" establecido a favor del acreedor.

  8. La acción para llevar a cabo el ejercicio del "nexum" era la legis actio per manus iniectionem.

  9. Con el tiempo, las obligaciones se desarrollaron en torno a la idea de equivalencia de prestaciones y buena fe en la relación entre las partes.

  10. La evolución de las obligaciones en el derecho moderno se basa en la teoría del contrato y la autonomía de la voluntad.

  11. La exposición de la materia de obligaciones debe ser coherente, clara y concorde con la moderna ciencia iusprivatista.

  12. El Derecho de obligaciones es esencial para el derecho económico y la convivencia social pacífica en el régimen de intercambio patrimonial entre los sujetos de derecho.El concepto de obligación en el Derecho Romano y su evolución

  13. En el Derecho Romano, la obligación era un vínculo jurídico que obligaba a una persona a realizar una determinada prestación a favor de otra.

  14. La obligación podía surgir de diversas fuentes, como contratos, delitos o cuasicontratos.

  15. En la época arcaica de Roma, existía la figura del "nexum", que permitía al acreedor aprehender al deudor y encadenarlo hasta que pagara la deuda.

  16. Con el tiempo, se fue sustituyendo la responsabilidad corporal por la patrimonial, y la lex Poetelia Papiria (326 a.C.) dispuso la abolición del "nexum".

  17. En la Edad Media, los juristas aceptaron el concepto de obligación sin mayores cambios, y se enfocaron en adaptar los textos romanos a las nuevas realidades sociales.

  18. La fórmula "lazo de derecho que nos constriñe a dar a otro alguna cosa, o bien, a hacer o no hacer tal o cual cosa" ha sido utilizada en diversas codificaciones para definir la obligación y los contratos.

  19. El artículo 1101 del Código Napoleón define a las obligaciones contractuales en términos similares a la fórmula anterior.

  20. La obligación puede surgir de una fuente contractual o extracontractual, y puede ser de dar, hacer o no hacer.

  21. La obligación se distingue de otros vínculos jurídicos, como los derechos reales, que confieren a su titular un poder directo sobre una cosa.

  22. En el Derecho moderno, la obligación se rige por el principio de autonomía de la voluntad, que permite a las partes establecer las condiciones de su relación jurídica.

  23. La obligación puede ser exigida por el acreedor mediante diversas acciones, como la acción de cumplimiento, la acción de indemnización de daños y perjuicios, y la acción de enriquecimiento sin causa.

  24. El incumplimiento de la obligación puede dar lugar a diversas consecuencias, como la resolución del contrato, la indemnización de daños y perjuicios, y la imposición de sanciones pecuniarias o penales.El Derecho de las Obligaciones en el Código Civil

  25. Las obligaciones son una relación jurídica en la que el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación.

  26. El Derecho de las Obligaciones es parte del Derecho Civil patrimonial y su legislación fundamental se encuentra en el Código Civil.

  27. El Código Civil dedica un libro al tratamiento de las obligaciones y los contratos.

  28. El tratamiento de las obligaciones y los contratos es la parte más extensamente desarrollada del Código Civil.

  29. Las obligaciones se desarrollan en los artículos del 1830 al 2434 del Código Civil.

  30. El tema de las obligaciones sigue siendo desarrollado en la regulación de las fuentes de las obligaciones, como los contratos, cuasicontratos y cuasidelitos.

  31. Se pueden distinguir dos tipos de normas legales que rigen las obligaciones: sustantivas y adjetivas.

  32. Las normas sustantivas determinan conceptos, efectos y clasificación de las obligaciones.

  33. Las normas sustantivas también regulan las fuentes de las obligaciones.

  34. Las normas adjetivas disponen la dinámica propia de las obligaciones y la forma de tramitar la insolvencia del deudor y el concurso de acreedores.

  35. Las normas adjetivas también regulan los medios de prueba de las obligaciones.

  36. La sección dedicada a la prueba en el Código Civil se considera supletoria de las áreas del ordenamiento jurídico que no tienen un sistema semejante.

Etimología y concepto de obligación. Discusión sobre la necesidad de distinguir entre obligación y deber jurídico.

Resumen:

  1. El término "obligación" viene del latín "obligatio-onis".

  2. En el Derecho Romano, la obligación implicaba un estado de sujeción del sujeto que se obliga.

  3. El Código Civil define la obligación como una relación jurídica que da como resultado una constricción relativa a dar, hacer o no hacer algo.

  4. Existe una cierta indeterminación entre los conceptos de "obligación" y "deber jurídico".

  5. Cumplir una obligación también implica cumplir un deber.

  6. No todo deber es una obligación.

  7. El término "deber" puede tener distintos significados en el Derecho.

  8. El deber puede ser una situación jurídica "pasiva" en la que se constriñe a un sujeto a mantener un comportamiento.

  9. El deber puede ser una obligación jurídica, en la que el comportamiento exigible se corresponde con un poder jurídico reconocido.

  10. El deber puede ser una expresión de intereses objetivados por una norma al margen de una concreta relación jurídica.

  11. Es necesario distinguir entre obligación y deber jurídico para evitar confusiones e imprecisiones.

  12. La obligación implica una relación jurídica entre dos sujetos, mientras que el deber jurídico es una exigencia de la norma al margen de una relación jurídica concreta.El concepto de deber jurídico

  13. El deber jurídico es una figura presente en todas las ramas del derecho.

  14. Aunque existe una conceptuación técnica común, su régimen jurídico es diferente en cada rama del derecho.

  15. La obligación es un tipo específico de deber jurídico.

  16. La obligación expresa la relación entre los sujetos a quienes vincula.

  17. El deber jurídico representa un mandato general que ordena un comportamiento.

  18. Su violación acarrea un juicio de desvalor y un reproche expresado en una sanción.

  19. El cumplimiento de la prestación agota el contenido de la obligación.

  20. La obligación como relación acreedor-deudor constituye una yuxtaposición de crédito y deuda.

  21. El deber jurídico no es patrimonio exclusivo de la ciencia jurídica.

  22. Los deberes jurídicos pueden ser impuestos por la rama pública o privada del derecho.

  23. La obligación singulariza el vínculo entre quien se encuentra en la necesidad de comportarse de determinada forma y quien está facultado a pedir la ejecución de dicho comportamiento.

  24. El deber jurídico es una figura importante para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos.Resumen de la distinción entre obligación y deber jurídico en el Derecho Civil

  25. La obligación es una relación jurídica que implica un deber de realizar un comportamiento y una facultad de exigirlo.

  26. La obligación otorga un derecho al acreedor y representa una carga para el deudor.

  27. El deber jurídico solo implica una carga y no otorga un derecho al sujeto que lo cumple.

  28. La obligación implica un derecho subjetivo y una correlación entre el deber y el derecho.

  29. El cumplimiento de una obligación libera al deudor de una carga, mientras que cumplir un deber no tiene ese efecto.

  30. La obligación surge de la ley o de dos o más voluntades.

  31. Cumplir una obligación extingue la relación jurídica entre las partes.

  32. El deber jurídico es una propuesta de comportamiento que contiene la norma jurídica.

  33. La obligación es más amplia que el deber jurídico, ya que implica la adquisición de derechos.

  34. La distinción entre obligación y deber jurídico es útil para entender la estructura abstracta de la vida relacional en torno a lo patrimonial.

  35. La obligación es una relación jurídica compulsiva, mientras que el deber jurídico es una imposición jurídica.

  36. La obligación es un fenómeno importante en el Derecho Civil, ya que representa una relación jurídica que implica derechos y deberes.

Etimología y concepto de obligación. Discusión sobre la necesidad de distinguir entre obligación y deber jurídico.

Resumen:

  1. El término "obligación" viene del latín "obligatio-onis".

  2. En el Derecho Romano, la obligación implicaba un estado de sujeción del sujeto que se obliga.

  3. El Código Civil define la obligación como una relación jurídica que da como resultado una constricción relativa a dar, hacer o no hacer algo.

  4. Existe una cierta indeterminación entre los conceptos de "obligación" y "deber jurídico".

  5. Cumplir una obligación también implica cumplir un deber.

  6. No todo deber es una obligación.

  7. El término "deber" puede tener distintos significados en el Derecho.

  8. El deber puede ser una situación jurídica "pasiva" en la que se constriñe a un sujeto a mantener un comportamiento.

  9. El deber puede ser una obligación jurídica, en la que el comportamiento exigible se corresponde con un poder jurídico reconocido.

  10. El deber puede ser una expresión de intereses objetivados por una norma al margen de una concreta relación jurídica.

  11. Es necesario distinguir entre obligación y deber jurídico para evitar confusiones e imprecisiones.

  12. La obligación implica una relación jurídica entre dos sujetos, mientras que el deber jurídico es una exigencia de la norma al margen de una relación jurídica concreta.El concepto de deber jurídico

  13. El deber jurídico es una figura presente en todas las ramas del derecho.

  14. Aunque existe una conceptuación técnica común, su régimen jurídico es diferente en cada rama del derecho.

  15. La obligación es un tipo específico de deber jurídico.

  16. La obligación expresa la relación entre los sujetos a quienes vincula.

  17. El deber jurídico representa un mandato general que ordena un comportamiento.

  18. Su violación acarrea un juicio de desvalor y un reproche expresado en una sanción.

  19. El cumplimiento de la prestación agota el contenido de la obligación.

  20. La obligación como relación acreedor-deudor constituye una yuxtaposición de crédito y deuda.

  21. El deber jurídico no es patrimonio exclusivo de la ciencia jurídica.

  22. Los deberes jurídicos pueden ser impuestos por la rama pública o privada del derecho.

  23. La obligación singulariza el vínculo entre quien se encuentra en la necesidad de comportarse de determinada forma y quien está facultado a pedir la ejecución de dicho comportamiento.

  24. El deber jurídico es una figura importante para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos.Resumen de la distinción entre obligación y deber jurídico en el Derecho Civil

  25. La obligación es una relación jurídica que implica un deber de realizar un comportamiento y una facultad de exigirlo.

  26. La obligación otorga un derecho al acreedor y representa una carga para el deudor.

  27. El deber jurídico solo implica una carga y no otorga un derecho al sujeto que lo cumple.

  28. La obligación implica un derecho subjetivo y una correlación entre el deber y el derecho.

  29. El cumplimiento de una obligación libera al deudor de una carga, mientras que cumplir un deber no tiene ese efecto.

  30. La obligación surge de la ley o de dos o más voluntades.

  31. Cumplir una obligación extingue la relación jurídica entre las partes.

  32. El deber jurídico es una propuesta de comportamiento que contiene la norma jurídica.

  33. La obligación es más amplia que el deber jurídico, ya que implica la adquisición de derechos.

  34. La distinción entre obligación y deber jurídico es útil para entender la estructura abstracta de la vida relacional en torno a lo patrimonial.

  35. La obligación es una relación jurídica compulsiva, mientras que el deber jurídico es una imposición jurídica.

  36. La obligación es un fenómeno importante en el Derecho Civil, ya que representa una relación jurídica que implica derechos y deberes.

La relación obligatoria en el Derecho

  1. El Derecho nació para superar la venganza privada y crear un ámbito social de confianza.
  2. El fenómeno jurídico se manifiesta a través de los comportamientos que afectan a los intereses de los demás.
  3. Los derechos subjetivos son reconocimientos jurídicos de que el Estado garantiza un estado de "normalidad".
  4. El ordenamiento jurídico determina que el contenido de los derechos subjetivos corresponda a alguien y sea respetado por otros.
  5. Los derechos subjetivos implican la necesidad de que exista otro sujeto de Derecho ante el cual ejercitar su contenido.
  6. Los derechos y deberes describen el esquema conceptual de una relación jurídica.
  7. La relación jurídica obligatoria se compone de un sujeto deudor y un sujeto acreedor ligados por un vínculo jurídico tendente al logro de un objeto que está dado por la prestación.
  8. La obligación se presenta esencialmente como un crédito y una deuda.
  9. El esquema crédito-deuda traza las líneas conceptuales que acreditan una relación jurídica obligatoria.
  10. La relación obligatoria presenta notas caracterizadoras como ser relativa y correlativa.
  11. La relación obligatoria es una relación jurídica compleja que liga a los sujetos que en ella se encuentran y que constituye un cauce de realización de finalesidades sociales o económicas.
  12. La relación obligatoria es una estructura aplicable a cualquier efecto de derechos o de deberes jurídicos determinados legalmente.

La relación obligatoria en el Derecho

  1. El Derecho nació para superar la venganza privada y crear un ámbito social de confianza.
  2. El fenómeno jurídico se manifiesta a través de los comportamientos que afectan a los intereses de los demás.
  3. Los derechos subjetivos son reconocimientos jurídicos de que el Estado garantiza un estado de "normalidad".
  4. El ordenamiento jurídico determina que el contenido de los derechos subjetivos corresponda a alguien y sea respetado por otros.
  5. Los derechos subjetivos implican la necesidad de que exista otro sujeto de Derecho ante el cual ejercitar su contenido.
  6. Los derechos y deberes describen el esquema conceptual de una relación jurídica.
  7. La relación jurídica obligatoria se compone de un sujeto deudor y un sujeto acreedor ligados por un vínculo jurídico tendente al logro de un objeto que está dado por la prestación.
  8. La obligación se presenta esencialmente como un crédito y una deuda.
  9. El esquema crédito-deuda traza las líneas conceptuales que acreditan una relación jurídica obligatoria.
  10. La relación obligatoria presenta notas caracterizadoras como ser relativa y correlativa.
  11. La relación obligatoria es una relación jurídica compleja que liga a los sujetos que en ella se encuentran y que constituye un cauce de realización de finalesidades sociales o económicas.
  12. La relación obligatoria es una estructura aplicable a cualquier efecto de derechos o de deberes jurídicos determinados legalmente.

Elementos constitutivos de la obligación: Deuda y responsabilidad

  1. La palabra "obligación" no tiene un significado unívoco.

  2. La tesis dualista considera que la obligación se constituye por dos elementos esenciales: la deuda y la responsabilidad.

  3. La tesis monista concibe que la esencia de la obligación se halla exclusivamente en la deuda.

  4. La deuda es el deber en que se encuentra el deudor de realizar un comportamiento, junto con el correlativo derecho del acreedor de exigir su cumplimiento.

  5. La responsabilidad es la disponibilidad legalmente concretada a favor del acreedor de obtener la prestación, incluso de manera forzosa o coactiva a través de la agresión del patrimonio del deudor, junto con la sujeción inexorable del deudor a las consecuencias derivadas de dicha coacción.

  6. La obligación se estructura como una institución jurídica de relación, por la cual se asegura el tráfico patrimonial a través de un sistema que permite obtener una prestación y constriñe al deudor al cumplimiento de la prestación debida a través del mecanismo de ejecución forzosa legalmente dispuesto.

  7. La obligación se compone de dos situaciones inescindiblemente unidas: deuda y responsabilidad.

  8. La deuda y la responsabilidad están dadas por la fuerza vinculante de la relación jurídica que se verifica entre los sujetos de la misma.

  9. La obligación se compromete a realizar un comportamiento de prestación y dicho compromiso puede serle impuesto incluso de forma coactiva.

  10. La diferenciación entre deuda y responsabilidad, aunque hoy en día parece haber sido superada, sigue siendo útil para la mejor comprensión o enseñanza de los elementos esenciales de la relación obligatoria.

  11. La obligación natural es una deuda que no puede ser exigida por vía judicial.

  12. La obligación natural ha sido derogada por la Ley 766/2011 de 1 de julio "especial para el control y regulación de casinos y salas de juego".Las obligaciones naturales en el derecho civil

  13. Las obligaciones naturales son un fenómeno en el derecho civil que se refiere a deudas que no pueden ser exigidas legalmente.

  14. Estas obligaciones tienen su origen en una variedad de situaciones, como la falta de capacidad de obrar de una de las partes o la prescripción de una deuda.

  15. Aunque estas deudas no pueden ser reclamadas legalmente, el accipiens tiene derecho a conservar o retener lo que se ha recibido en razón de ellas.

  16. En el derecho romano, estas obligaciones se conocían como "obligatio naturalis".

  17. En el derecho civil moderno, estas obligaciones representan una excepción a la idea tradicional de que una obligación implica tanto una deuda como una responsabilidad.

  18. Estas obligaciones se caracterizan por estar desprovistas de la posibilidad de ser ejecutadas contra la voluntad del deudor.

  19. En el derecho civil actual, las obligaciones naturales tienen su origen en una variedad de situaciones, como deudas prescritas o obligaciones anulables.

  20. Existe cierta crítica a la utilidad de las obligaciones naturales como explicación de los diversos fenómenos que abarcan.

  21. La entrega de lo perdido en juegos o apuestas prohibidos no tiene una base "natural".

  22. El pago de una obligación anulable, novada o no, se considera un acto de confirmación del contrato.

  23. El cumplimiento de un crédito prescrito se considera una donación y no una obligación natural.

  24. Las obligaciones naturales no confieren derechos para exigir su cumplimiento, pero si se cumplen, autorizan para retener lo que se ha recibido en razón de ellas.Crítica a la noción de obligaciones naturales en el derecho civil

  25. La noción de obligaciones naturales en el derecho civil ha sido criticada por algunos autores.

  26. Se argumenta que las obligaciones naturales no son verdaderas obligaciones, ya que no pueden ser exigidas legalmente.

  27. Las obligaciones naturales surgen cuando una deuda ha prescrito o ha sido extinguida por alguna otra razón.

  28. En este caso, el deudor puede pagar voluntariamente, pero el acreedor no puede exigir el pago.

  29. La doctrina ha señalado que la entrega de bienes o servicios en este contexto no es una donación, sino una forma de cumplir con una obligación moral.

  30. Sin embargo, algunos autores argumentan que la entrega de bienes o servicios en este contexto puede considerarse una donación remuneratoria.

  31. La crítica se extiende a los efectos que se han asignado tradicionalmente a las obligaciones naturales, como la irrepetibilidad de lo entregado.

  32. Se argumenta que este efecto no puede ser considerado típico de las obligaciones naturales, ya que no hay tradición o modo en la entrega.

  33. Por lo tanto, la irrepetibilidad no implica la transferencia de dominio en quien recibe el pago.

  34. En cambio, se propone que el efecto real de las obligaciones naturales es la perfección de un título y la realización de un modo sin obligación alguna.

  35. En el caso de las donaciones, se puede probar que la entrega se hizo a título de libertad o por otra causa justa.

  36. En resumen, la noción de obligaciones naturales en el derecho civil ha sido objeto de crítica y debate entre los especialistas.

Elementos constitutivos de la obligación: Deuda y responsabilidad

  1. La palabra "obligación" no tiene un significado unívoco.

  2. La tesis dualista considera que la obligación se constituye por dos elementos esenciales: la deuda y la responsabilidad.

  3. La tesis monista concibe que la esencia de la obligación se halla exclusivamente en la deuda.

  4. La deuda es el deber en que se encuentra el deudor de realizar un comportamiento, junto con el correlativo derecho del acreedor de exigir su cumplimiento.

  5. La responsabilidad es la disponibilidad legalmente concretada a favor del acreedor de obtener la prestación, incluso de manera forzosa o coactiva a través de la agresión del patrimonio del deudor, junto con la sujeción inexorable del deudor a las consecuencias derivadas de dicha coacción.

  6. La obligación se estructura como una institución jurídica de relación, por la cual se asegura el tráfico patrimonial a través de un sistema que permite obtener una prestación y constriñe al deudor al cumplimiento de la prestación debida a través del mecanismo de ejecución forzosa legalmente dispuesto.

  7. La obligación se compone de dos situaciones inescindiblemente unidas: deuda y responsabilidad.

  8. La deuda y la responsabilidad están dadas por la fuerza vinculante de la relación jurídica que se verifica entre los sujetos de la misma.

  9. La obligación se compromete a realizar un comportamiento de prestación y dicho compromiso puede serle impuesto incluso de forma coactiva.

  10. La diferenciación entre deuda y responsabilidad, aunque hoy en día parece haber sido superada, sigue siendo útil para la mejor comprensión o enseñanza de los elementos esenciales de la relación obligatoria.

  11. La obligación natural es una deuda que no puede ser exigida por vía judicial.

  12. La obligación natural ha sido derogada por la Ley 766/2011 de 1 de julio "especial para el control y regulación de casinos y salas de juego".Las obligaciones naturales en el derecho civil

  13. Las obligaciones naturales son un fenómeno en el derecho civil que se refiere a deudas que no pueden ser exigidas legalmente.

  14. Estas obligaciones tienen su origen en una variedad de situaciones, como la falta de capacidad de obrar de una de las partes o la prescripción de una deuda.

  15. Aunque estas deudas no pueden ser reclamadas legalmente, el accipiens tiene derecho a conservar o retener lo que se ha recibido en razón de ellas.

  16. En el derecho romano, estas obligaciones se conocían como "obligatio naturalis".

  17. En el derecho civil moderno, estas obligaciones representan una excepción a la idea tradicional de que una obligación implica tanto una deuda como una responsabilidad.

  18. Estas obligaciones se caracterizan por estar desprovistas de la posibilidad de ser ejecutadas contra la voluntad del deudor.

  19. En el derecho civil actual, las obligaciones naturales tienen su origen en una variedad de situaciones, como deudas prescritas o obligaciones anulables.

  20. Existe cierta crítica a la utilidad de las obligaciones naturales como explicación de los diversos fenómenos que abarcan.

  21. La entrega de lo perdido en juegos o apuestas prohibidos no tiene una base "natural".

  22. El pago de una obligación anulable, novada o no, se considera un acto de confirmación del contrato.

  23. El cumplimiento de un crédito prescrito se considera una donación y no una obligación natural.

  24. Las obligaciones naturales no confieren derechos para exigir su cumplimiento, pero si se cumplen, autorizan para retener lo que se ha recibido en razón de ellas.Crítica a la noción de obligaciones naturales en el derecho civil

  25. La noción de obligaciones naturales en el derecho civil ha sido criticada por algunos autores.

  26. Se argumenta que las obligaciones naturales no son verdaderas obligaciones, ya que no pueden ser exigidas legalmente.

  27. Las obligaciones naturales surgen cuando una deuda ha prescrito o ha sido extinguida por alguna otra razón.

  28. En este caso, el deudor puede pagar voluntariamente, pero el acreedor no puede exigir el pago.

  29. La doctrina ha señalado que la entrega de bienes o servicios en este contexto no es una donación, sino una forma de cumplir con una obligación moral.

  30. Sin embargo, algunos autores argumentan que la entrega de bienes o servicios en este contexto puede considerarse una donación remuneratoria.

  31. La crítica se extiende a los efectos que se han asignado tradicionalmente a las obligaciones naturales, como la irrepetibilidad de lo entregado.

  32. Se argumenta que este efecto no puede ser considerado típico de las obligaciones naturales, ya que no hay tradición o modo en la entrega.

  33. Por lo tanto, la irrepetibilidad no implica la transferencia de dominio en quien recibe el pago.

  34. En cambio, se propone que el efecto real de las obligaciones naturales es la perfección de un título y la realización de un modo sin obligación alguna.

  35. En el caso de las donaciones, se puede probar que la entrega se hizo a título de libertad o por otra causa justa.

  36. En resumen, la noción de obligaciones naturales en el derecho civil ha sido objeto de crítica y debate entre los especialistas.

La obligación natural en el derecho de obligaciones moderno: función y carácter patrimonial

  1. La obligación natural es una categoría que nace en el derecho romano y se refiere a una deuda que existe pero no tiene responsabilidad.

  2. Actualmente, la obligación natural no responde a una explicación dogmática de la fenomenología que comprende.

  3. La obligación natural puede tener un origen en la explicación de la reviviscencia de una obligación anteriormente existente o en la asignación de efectos a supuestos particulares que por la función económica a que sirven se hallan dotados de determinadas consecuencias.

  4. La función que a la obligación natural cabe hoy día asignar es cumplir una mera función de atribución patrimonial de lo que se paga sin estar sometido al poder de agresión que la “responsabilidad” representa para el acreedor.

  5. Los supuestos que bajo la denominación de obligación natural se reúnen tienen como hilo conductor el hecho de la atribución a alguien de lo que se ha pagado.

  6. El binomio soluti retentio-condictio indebiti legitima la tenencia de lo pagado sin posibilidad de ser recuperado, como una suerte de causa jurídica de un desplazamiento patrimonial efectuado por causas y en formas distintas según sea cada caso.

  7. La doctrina ha discutido si una obligación puede o no existir como tal en tanto la prestación que involucra es o no susceptible de estimación pecuniaria.

  8. La concepción clásica sostiene que las obligaciones inexorablemente deben integrar una prestación patrimonial o estimable pecuniariamente.

  9. Ihering y Windscheid opinaron que también es admisible la existencia de obligaciones cuya prestación no esté enderezada a una prestación pecuniariamente apreciable, basta que tal prestación se traduzca a un interés digno de protección.

  10. La doctrina intermedia plantea que la prestación que constituye objeto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés del acreedor, aunque no sea de carácter patrimonial.

  11. La prestación en sí no ha de ser necesariamente patrimonial, sino que la sanción del incumplimiento es la que exige ser susceptible de valoración.

  12. En resumen, la obligación natural cumple una función de atribución patrimonial y la prestación no necesariamente debe ser patrimonial, sino que debe ser susceptible de valoración económica y corresponder a un interés del acreedor.La patrimonialidad de la obligación: la necesidad de un componente económico

  13. La obligación debe tener siempre un componente patrimonialmente apreciable.

  14. La prestación de las obligaciones se integra generalmente de varios deberes.

  15. La práctica social protege a través de las obligaciones elementos patrimoniales y no cualquier otro tipo de interés.

  16. La obligación es un cauce de cooperación de las personas dentro de la vida económica.

  17. La obligación como fenómeno unitario debe tener siempre un componente patrimonialmente apreciable.

  18. La patrimonialidad es un carácter esencial de la obligación según la práctica social.

  19. La patrimonialidad es una respuesta frente al dañado con el incumplimiento.

  20. Las obligaciones dan derecho a una de las partes a exigir a la otra el cumplimiento de un hecho.

  21. En caso de que el hecho no se verifique, se desencadenará el mecanismo de ejecución forzosa de la misma.

  22. El incumplimiento de una obligación puede ser generador de perjuicios, cuya única forma de manifestación es la patrimonial.

  23. Los distintos deberes jurídicos que pueden constituir el objeto de la obligación no pueden dejar de ser reducibles en caso de ejecución a un valor pecuniario.

  24. La patrimonialidad es una garantía de que lo comprometido se llevará a cabo.La patrimonialidad de las obligaciones y su relación con el daño moral

  25. La patrimonialidad es una característica distintiva y constitutiva de las obligaciones.

  26. Las obligaciones tienen un deber que no necesariamente tiene componente patrimonial.

  27. Es posible la existencia de una obligación en la que ambos aspectos, patrimoniales y no patrimoniales, concurran.

  28. No es posible que una obligación no tenga por objeto un hacer de índole patrimonial.

  29. La lógica de la obligación exige que sea posible reducir las consecuencias del incumplimiento a una suma de dinero.

  30. El daño moral no puede expresarse a través de fórmulas monetarias que demuestren el decremento patrimonial injusto.

  31. En distintos ordenamientos jurídicos se ha aceptado la estimación de una responsabilidad por daños morales a través de la condena a una prestación pecuniaria.

  32. La jurisprudencia o la ley resuelven la cuestión del daño moral y su relación con la patrimonialidad en los distintos ordenamientos jurídicos.

  33. El artículo 2478 C del Código Civil establece que no pueden ser objeto de contrato las cosas o actos que no se pueden reducir a un valor exigible.

  34. La prestación debe integrar un deber que sea reducible a una estimación pecuniaria.

  35. Las obligaciones alternativas permiten al acreedor exigir el valor de lo último perdido en caso de pérdida total de los bienes comprometidos.

  36. La obligación de encender fuego dentro de un local arrendado puede tener un deber no patrimonial que coadyuva a la buena marcha y conservación del inmueble.

La diligencia en el Derecho de obligaciones: modelos y estándares conductuales

  1. La diligencia es un estándar que sirve para determinar si el actuar del sujeto obligado se ajusta a un cuidadoso hacer que represente una muestra de buena fe.

  2. La diligencia es una compleja actividad que una persona debe desplegar en una situación jurídica dada para alcanzar el objeto de la misma.

  3. La diligencia puede expresarse a través de varios modelos: el modelo no profesional o del hombre medio, el modelo del profesional o artífice (el perito), el modelo derivado de un modo habitual de comportamiento de una persona respecto de sus propios intereses y un modelo de conducta resultante de la obligación que se trata de regular.

  4. El modelo no profesional se contempla en el Código Civil español a través del artículo 1863 que establece como criterio determinante ser un "buen padre de familia".

  5. El modelo del "buen padre de familia" debe ser entendido como expresivo de una diligencia normal, de la media o general, y no se aplica a obligaciones que importan un hacer especializado.

  6. El modelo de conducta del profesional o artífice (el perito) se aplica a obligaciones que requieren un hacer especializado.

  7. En agosto de 2014, se suprimió el concepto de "buen padre de familia" del Código Civil francés y se reemplazó por el término "razonable".

  8. La sustitución del término "buen padre de familia" por "razonable" en el Código Civil francés altera el entendimiento técnico y la solución a los planteamientos prácticos a los que se deba aplicar la nueva noción.

  9. La razón para cambiar la denominación de "buen padre de familia" en el Código Civil francés fue considerada contraria a la igualdad de género, aunque esto no es cierto, ya que no se refiere a la superioridad de un género sobre otro.

  10. La falta de comprensión de la expresión "buen padre de familia" entre los destinatarios de la norma fue otra motivación para la sustitución conceptual.

  11. En la tradición anglosajona, la "razonabilidad" como criterio de evaluación de la conducta es producto de su cultura jurídica y tiene una serie de significaciones que se introducen en el Derecho francés.

  12. La supresión del estudio de Derecho romano en los nuevos planes de estudio universitarios de Derecho puede generar perplejidad ante la figura del "buen padre de familia".Modelos de diligencia en el cumplimiento de obligaciones

  13. El cumplimiento de una obligación implica una conducta diligente por parte del deudor.

  14. Existen diferentes modelos de diligencia que se aplican según la naturaleza de la obligación.

  15. El modelo de diligencia del buen padre de familia es el más utilizado en el derecho continental.

  16. En el derecho anglosajón, el concepto de "razonabilidad" se utiliza para evaluar la diligencia.

  17. La figura del perito aparece escasamente en el código civil.

  18. La obligación puede requerir el despliegue de técnicas, talento, conocimiento, creatividad o destreza.

  19. La responsabilidad del profesional se basa en una culpa determinada por la omisión de la diligencia especial exigible por sus conocimientos técnicos.

  20. El modelo determinado por el comportamiento del propio deudor respecto de sus asuntos e intereses no impone modificación alguna en el tipo de conducta que el sujeto implicado venía observando hasta ese momento.

  21. El modelo relativo a la serie de datos derivados de la propia obligación que se pretende regular utiliza parámetros objetivos como tiempo, lugar y personas.

  22. La valoración de si se cumple o no la prestación se halla condicionada por la regla general del Derecho de que a lo imposible nadie está obligado.

  23. La adecuación del cumplimiento a las circunstancias propias que rodean la situación fáctica en que se realiza la prestación es determinante.

  24. La valoración de la diligencia en cada modelo debe realizarse judicialmente.

La Deuda en la Obligación

  1. La deuda es un deber jurídico que describe la dinámica de la obligación.

  2. La prestación que es el contenido del deber debe ajustarse al interés del acreedor.

  3. La obligación cumple una función económica importante en la realidad social.

  4. La realización de la prestación puede requerir la realización de actividades accesorias.

  5. El deudor tiene la facultad de liberarse de su deuda y el acreedor debe colaborar para que esto sea posible.

  6. La consignación es una forma de proteger al deudor de posibles actuaciones ilegítimas del acreedor.

  7. El deudor puede oponer excepciones o ampararse en el favor debitoris para protegerse de posibles abusos del acreedor.

  8. El deudor solidario puede oponer excepciones propias de la obligación solidaria.

  9. El fiador tiene derecho a oponer excepciones inherentes a la obligación principal.

  10. El deudor puede elegir las prestaciones en las obligaciones alternativas.

  11. El deudor puede colectivizar sus deudas frente a todos los acreedores.

  12. La declaración de insolvencia detiene la producción de intereses de créditos no asegurados con prenda o hipoteca.Resumen del artículo 2270 al 2273 del Código Civil sobre la insolvencia de deudores

  13. La declaración de insolvencia implica el vencimiento de todas las deudas del insolvente.

  14. Los acreedores hipotecarios o pignoraticios no pueden cobrar fuera del proceso de insolvencia.

  15. El beneficio de excusión se mantiene para los créditos del insolvente como fiador.

  16. Las letras de cambio, libranzas o pagarés a la orden solo aplican las disposiciones anteriores si el insolvente es el aceptante, girador o suscriptor del documento.

  17. Si el insolvente es solo el endosante, el tenedor no puede exigir el pago antes del vencimiento.

  18. Los acreedores del concurso no pueden iniciar o continuar procedimientos judiciales para el pago de su crédito.

  19. Esto se aplica desde la apertura del proceso de insolvencia hasta su término.

  20. Los bienes del insolvente son vendidos para pagar a los acreedores.

  21. Si hay bienes insuficientes, los acreedores se reparten lo obtenido proporcionalmente.

  22. El deudor puede recuperar sus bienes si paga sus deudas antes de la venta.

  23. El proceso de insolvencia puede ser iniciado por el deudor o por los acreedores.

  24. El objetivo del proceso es pagar a los acreedores y liberar al deudor de sus deudas.

La responsabilidad del deudor y su alcance en el patrimonio

  1. La obligación se compone de dos elementos: el deber o deuda y la responsabilidad.

  2. La responsabilidad implica la sujeción de la persona o sus bienes ante el incumplimiento de la obligación.

  3. La deuda es el compromiso jurídico de transformar la realidad a través de una actividad.

  4. El derecho de crédito busca obtener una prestación y, subsidiariamente, una indemnización patrimonial.

  5. La pretensión del acreedor se transforma en una potestad excluyente a partir del incumplimiento.

  6. La obligación es una constricción o encadenamiento de un derecho a un deber sancionado por la posibilidad de una agresión patrimonial.

  7. En el derecho romano, la responsabilidad recaía en el cuerpo del obligado, pero esto cambió para obtener una valoración económica.

  8. La responsabilidad es la transformación de las formas por las que todo aquello que perjudica no quede sin respuesta.

  9. La responsabilidad del deudor es de índole universal y patrimonial.

  10. El deudor responde con todos sus bienes al cumplimiento de sus obligaciones.

  11. La responsabilidad patrimonial no incluye la privación de libertad por deudas, excepto en el caso de incumplimiento de los deberes alimentarios.

  12. No todos los bienes del deudor están sujetos a la agresión patrimonial del acreedor, ya que algunos son considerados necesarios para la subsistencia del sujeto.Inembargabilidad de bienes en Nicaragua

  13. La garantía general del cumplimiento de las deudas en Nicaragua se basa en el patrimonio del deudor.

  14. Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas, excepto algunos bienes inembargables.

  15. La responsabilidad del deudor no es ilimitada, ya que se excluyen ciertos bienes que la legislación civil declara especialmente inembargables.

  16. Los bienes inembargables incluyen bienes y derechos declarados inalienables, bienes constituidos en patrimonio familiar, bienes declarados patrimonio nacional o patrimonio histórico, pensiones, menaje de la casa, entre otros.

  17. El patrimonio familiar es un régimen de propiedad protegida que se establecía únicamente a través de disposición del titular privativo del bien, a través de declaración que en escritura pública.

  18. La constitución del régimen de patrimonio familiar requería la emisión de un acto administrativo por parte del Estado y una escritura pública que incluyera íntegramente la resolución aludida.

  19. La legislación anterior adolecía de defectos, ya que el concepto de "patrimonio familiar" se refería a un bien inmueble y no incluía otros bienes necesarios para la realización de actividades económicas.

  20. El concepto de patrimonio familiar necesita ser redimensionado y asociado a la idea de fomentar y proteger la actividad económica de la familia.

  21. En el derecho comparado, se nota una tendencia a resguardar bienes que tienen una función económica de realización de intereses colectivos de la familia.

  22. La derogada disposición no dejaba claro qué significa "escasos recursos" como elemento de calificación para constituir el régimen de patrimonio familiar.

  23. La expresión "escasos recursos" introducía un grado de ambigüedad en la legislación anterior.

  24. Es necesario redimensionar el concepto de patrimonio familiar para proteger la actividad económica de la familia y evitar la afectación patrimonial representada en quedarse sin casa de habitación.Inembargabilidad de bienes en la legislación nicaragüense

  25. La Constitución de Nicaragua establece la inembargabilidad de ciertos bienes.

  26. Los bienes protegidos incluyen el patrimonio familiar y los caudales del Estado.

  27. El patrimonio familiar es una figura legal que protege la vivienda y los bienes de una familia.

  28. La Ley de Patrimonio Familiar de 1959 no especificaba qué criterio se debía utilizar para la calificación del núcleo familiar.

  29. La entrada del inmueble dentro de este régimen convertía la propiedad privativa en una suerte de comunidad de bienes.

  30. La Constitución del Patrimonio Familiar no confiere el dominio de los bienes a determinada persona, sino a la familia en cuyo favor se constituye.

  31. La vigente legislación mantiene una limitación de valor del inmueble a efectos de la constitución del régimen.

  32. El contenido del artículo 71 de la Constitución sigue sin desarrollarse legislativamente a efectos de su aplicabilidad.

  33. Los caudales del Estado están protegidos por una disposición normativa que impide su embargo.

  34. La literalidad del artículo no menciona como inembargable a los bienes, pero la semántica de la palabra “caudales” incluye a los bienes de cualquier tipo cuyo titular sea el Estado.

  35. Tal disposición cierra la posibilidad de agredir patrimonialmente al Estado.

  36. La inembargabilidad de los bienes del Estado plantea dudas sobre su posible afectación por la acción de expropiación.

La inembargabilidad de bienes públicos y derechos patrimoniales en el derecho civil

  1. El Estado es titular de bienes comunes y públicos que no deben ser afectados por el embargo de los acreedores.

  2. Sin embargo, el Estado también es titular de bienes particulares que podrían ser objeto de embargo, como los inmuebles recibidos por dación en pago de adeudos tributarios.

  3. El artículo 345CPCiv prevé la inembargabilidad de los bienes del Estado y los bienes públicos de las municipalidades cuando actúan como personas jurídicas de derecho público.

  4. Esta restricción al embargo de bienes particulares de las municipalidades constituye una alteración a la igualdad de los sujetos en un negocio jurídico.

  5. Los derechos patrimoniales del autor no son embargables según el artículo 54 de la Ley de Derecho de Autor y derechos conexos.

  6. Existe una duda sobre si lo que no es embargable son los derechos patrimoniales o las rentas que corresponden a los autores.

  7. El patrimonio del deudor no puede servir de garantía general frente a los acreedores, ya que no es un simple conjunto de bienes, sino un conjunto de relaciones jurídicas de índole pecuniaria.

  8. La afirmación de que "el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes" no constituye una garantía general frente al acreedor.

  9. Al acreedor no le compete ningún derecho de injerencia que conlleve sujeción respecto de ningún bien integrante del patrimonio de su deudor, excepto las garantías pactadas.

  10. La posibilidad de agresión sobre todos los bienes del deudor no es un poder autónomo de derecho sustantivo, sino un poder instrumental, es decir, el derecho de acción ejecutiva.

  11. El patrimonio responde y es necesario abstenerse de aludir a la noción de garantía, ya que no existe en sentido técnico.

  12. En resumen, la inembargabilidad de bienes públicos y derechos patrimoniales es una cuestión compleja que requiere un análisis detallado del marco legal y la interpretación de la normativa vigente.La garantía en el derecho civil

  13. La garantía en el derecho civil se refiere a la seguridad o solvencia del deudor para hacer frente a sus obligaciones.

  14. Los acreedores toman en cuenta la garantía al contratar, pero no siempre exigen una garantía técnica.

  15. La verdadera seguridad de los acreedores está en la capacidad económica del deudor para cumplir con sus obligaciones.

  16. Un deudor solvente es un deudor responsable.

  17. El artículo 2335 del código civil concede al acreedor la facultad de verificar la capacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones.

  18. El código civil incluye acciones para verificar y subsanar los desvíos que podrían generar desequilibrio patrimonial en detrimento del acreedor.

  19. La acción pauliana permite al acreedor evitar que salgan del patrimonio del deudor bienes que podrían utilizarse para el pago de la deuda.

  20. La acción subrogatoria permite al acreedor traer al patrimonio del deudor bienes que la gestión del deudor omitió recuperar.

  21. La garantía es importante para los acreedores, pero no siempre es necesaria.

  22. La capacidad económica del deudor es la verdadera seguridad de los acreedores.

  23. El código civil concede al acreedor la facultad de verificar la capacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones.

  24. Las acciones pauliana y subrogatoria permiten al acreedor proteger sus intereses en caso de incumplimiento del deudor.

Fuentes de la obligación en el Derecho Civil

  1. La obligación es un vínculo o relación jurídica que genera un deber de cumplimiento custodiado en su realización por una constricción.

  2. La obligación sólo puede nacer como un derecho subjetivo y se identifica respecto de los derechos reales.

  3. El Derecho Civil ha procurado deslindar cuáles son los hechos que permiten afirmar que una obligación existe.

  4. La fuente de la obligación son aquellos hechos jurídicos de los que éstas se originan o nacen, y que el ordenamiento jurídico reconoce como vinculantes.

  5. Los hechos que se consideran generadores de una obligación son los eventos que permiten afirmar que una obligación existe.

  6. La clasificación de los hechos generadores de una obligación son las obligaciones civiles y pretorias.

  7. En el Derecho romano, las únicas fuentes de las obligaciones fueron el contractus y el delictum.

  8. El delito es una fuente de obligaciones que engloba las lesiones ilícitas de bienes personales.

  9. Los delitos típicos comprendidos como fuente de obligaciones eran el furtum, la rapina, la iniuria y el damnum iniuria datum.

  10. El contrato primitivamente en Roma, no designa lo mismo que ahora concebimos como tal.

  11. Contrahere significa toda conducta que genera una responsabilidad o si se contrapone a los delitos, toda conducta permitida.

  12. La comprensión de las fuentes de las obligaciones en el Derecho romano es fundamental para entender su consignación en los textos de los Códigos occidentales.Las fuentes de las obligaciones en el derecho romano y su evolución en el derecho civil moderno

  13. En el derecho romano, la contrahere se aplicaba a delitos, crímenes, gestión de negocios sin mandato, tutela y pago de lo indebido.

  14. En la época clásica, se comenzó a tener en cuenta el consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes para la elaboración del concepto técnico del contrato.

  15. En la época clásica, el contrato era un acto lícito que, descansando en un acuerdo de voluntades, se enderezaba a la constitución de un vínculo obligatorio.

  16. La clasificación justinianea redujo las fuentes de las obligaciones a categorías jurídicas abstractas: civiles o pretorias.

  17. La clasificación cuatrimembre de las fuentes de las obligaciones se concreta en el texto de las Institutas 3,13, 2, en la cual se expresa que las obligaciones nacen ex contractu, quasi ex contractu, ex delicto y quasi ex delicto.

  18. En el s. XVII, la Escuela del Derecho natural racionalista somete a revisión la clasificación cuatrimembre a través del criterio iusracionalista.

  19. La clasificación quíntuple de las fuentes de las obligaciones incluye la ley y fue recogida en el Código civil español y el Código italiano de 1865.

  20. En el Código Civil, las fuentes de las obligaciones son contratos, delitos, cuasicontratos, cuasidelitos y ley.

  21. Algunos autores proponen que sólo existen dos fuentes de las obligaciones: la ley y la voluntad humana a través de la cual se diseñan las obligaciones que no nacen de la ley.

  22. Esta última propuesta permite hablar de obligaciones legales y obligaciones contractuales.

  23. Sin embargo, hay objeciones a esta propuesta, ya que hay obligaciones que no tienen un contenido contractual.

  24. Se debe incorporar en la discusión la categoría de los negocios jurídicos para entender que dentro de un razonamiento jurídico no cabe más que hablar de la voluntad de los sujetos, autonomía, y de la heteronomía, como las dos fuentes de las obligaciones.Fuentes de las obligaciones: crítica y propuesta

  25. La idea de reducir las fuentes de las obligaciones a dos (autonomía y heteronomía) no resuelve la cuestión de qué eventos generan obligaciones.

  26. La Ley, en general, no dispone obligaciones sino que impone deberes que no necesariamente se traducen en obligaciones civiles.

  27. Los derechos nacidos de relaciones de parentesco o matrimonio no son obligaciones en el sentido estricto del término.

  28. La realidad social es la que determina qué comportamientos se consideran debidos y generan obligaciones.

  29. Las cuatro fuentes tradicionales de las obligaciones (contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito) son conceptos útiles para explicar los hechos de los que nace la obligación.

  30. Es adecuado imbricarlas en los grandes principios del orden público económico.

  31. La Ley positiva la experiencia social que merece atención y propuestas de solución cuando se presentan controversias.

  32. El Derecho debe determinar aquellos eventos que hacen nacer una obligación y la Ley debe positivar esa experiencia social.

  33. Cuando la experiencia social muestre cambios, el Derecho se verá en la necesidad de alterar sus conceptos y dar forma jurídica a dichas prácticas.

  34. Hasta hoy no parece adecuado reducir las fuentes de las obligaciones respecto de las propuestas por el Derecho romano, ni agregar otras.

  35. El artículo 1831 C., segundo del libro tercero “de las obligaciones y los contratos”, enuncia las fuentes de las obligaciones: la ley o un hecho obligatorio (lícito o ilícito).

  36. El legislador ha seguido la tradición romano germánica incorporando en el Código las cinco fuentes propuestas por Domat y Pothier.

Fuentes de la obligación en el Derecho Civil

  1. La obligación es un vínculo o relación jurídica que genera un deber de cumplimiento custodiado en su realización por una constricción.

  2. La obligación sólo puede nacer como un derecho subjetivo y se identifica respecto de los derechos reales.

  3. El Derecho Civil ha procurado deslindar cuáles son los hechos que permiten afirmar que una obligación existe.

  4. La fuente de la obligación son aquellos hechos jurídicos de los que éstas se originan o nacen, y que el ordenamiento jurídico reconoce como vinculantes.

  5. Los hechos que se consideran generadores de una obligación son los eventos que permiten afirmar que una obligación existe.

  6. La clasificación de los hechos generadores de una obligación son las obligaciones civiles y pretorias.

  7. En el Derecho romano, las únicas fuentes de las obligaciones fueron el contractus y el delictum.

  8. El delito es una fuente de obligaciones que engloba las lesiones ilícitas de bienes personales.

  9. Los delitos típicos comprendidos como fuente de obligaciones eran el furtum, la rapina, la iniuria y el damnum iniuria datum.

  10. El contrato primitivamente en Roma, no designa lo mismo que ahora concebimos como tal.

  11. Contrahere significa toda conducta que genera una responsabilidad o si se contrapone a los delitos, toda conducta permitida.

  12. La comprensión de las fuentes de las obligaciones en el Derecho romano es fundamental para entender su consignación en los textos de los Códigos occidentales.Las fuentes de las obligaciones en el derecho romano y su evolución en el derecho civil moderno

  13. En el derecho romano, la contrahere se aplicaba a delitos, crímenes, gestión de negocios sin mandato, tutela y pago de lo indebido.

  14. En la época clásica, se comenzó a tener en cuenta el consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes para la elaboración del concepto técnico del contrato.

  15. En la época clásica, el contrato era un acto lícito que, descansando en un acuerdo de voluntades, se enderezaba a la constitución de un vínculo obligatorio.

  16. La clasificación justinianea redujo las fuentes de las obligaciones a categorías jurídicas abstractas: civiles o pretorias.

  17. La clasificación cuatrimembre de las fuentes de las obligaciones se concreta en el texto de las Institutas 3,13, 2, en la cual se expresa que las obligaciones nacen ex contractu, quasi ex contractu, ex delicto y quasi ex delicto.

  18. En el s. XVII, la Escuela del Derecho natural racionalista somete a revisión la clasificación cuatrimembre a través del criterio iusracionalista.

  19. La clasificación quíntuple de las fuentes de las obligaciones incluye la ley y fue recogida en el Código civil español y el Código italiano de 1865.

  20. En el Código Civil, las fuentes de las obligaciones son contratos, delitos, cuasicontratos, cuasidelitos y ley.

  21. Algunos autores proponen que sólo existen dos fuentes de las obligaciones: la ley y la voluntad humana a través de la cual se diseñan las obligaciones que no nacen de la ley.

  22. Esta última propuesta permite hablar de obligaciones legales y obligaciones contractuales.

  23. Sin embargo, hay objeciones a esta propuesta, ya que hay obligaciones que no tienen un contenido contractual.

  24. Se debe incorporar en la discusión la categoría de los negocios jurídicos para entender que dentro de un razonamiento jurídico no cabe más que hablar de la voluntad de los sujetos, autonomía, y de la heteronomía, como las dos fuentes de las obligaciones.Fuentes de las obligaciones: crítica y propuesta

  25. La idea de reducir las fuentes de las obligaciones a dos (autonomía y heteronomía) no resuelve la cuestión de qué eventos generan obligaciones.

  26. La Ley, en general, no dispone obligaciones sino que impone deberes que no necesariamente se traducen en obligaciones civiles.

  27. Los derechos nacidos de relaciones de parentesco o matrimonio no son obligaciones en el sentido estricto del término.

  28. La realidad social es la que determina qué comportamientos se consideran debidos y generan obligaciones.

  29. Las cuatro fuentes tradicionales de las obligaciones (contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito) son conceptos útiles para explicar los hechos de los que nace la obligación.

  30. Es adecuado imbricarlas en los grandes principios del orden público económico.

  31. La Ley positiva la experiencia social que merece atención y propuestas de solución cuando se presentan controversias.

  32. El Derecho debe determinar aquellos eventos que hacen nacer una obligación y la Ley debe positivar esa experiencia social.

  33. Cuando la experiencia social muestre cambios, el Derecho se verá en la necesidad de alterar sus conceptos y dar forma jurídica a dichas prácticas.

  34. Hasta hoy no parece adecuado reducir las fuentes de las obligaciones respecto de las propuestas por el Derecho romano, ni agregar otras.

  35. El artículo 1831 C., segundo del libro tercero “de las obligaciones y los contratos”, enuncia las fuentes de las obligaciones: la ley o un hecho obligatorio (lícito o ilícito).

  36. El legislador ha seguido la tradición romano germánica incorporando en el Código las cinco fuentes propuestas por Domat y Pothier.

Los sujetos de la relación obligatoria: pluralidad y tipos

  1. La obligación es una relación jurídica entre dos sujetos: el deudor y el acreedor.

  2. La parte activa es la que tiene un derecho y puede exigir el cumplimiento de la obligación.

  3. La parte pasiva es la que tiene el deber de cumplir con el contenido obligacional.

  4. Cualquier persona, física o jurídica, puede ser sujeto de una relación obligatoria, sin limitaciones taxativas.

  5. El término "persona" no es sinónimo de "parte" en sentido técnico.

  6. La pluralidad de sujetos en la relación obligatoria puede adoptar tres formas: mancomunidad, parciariedad y solidaridad.

  7. En la mancomunidad, todos los deudores deben actuar en conjunto para cumplir la obligación.

  8. La prestación se cumple sólo si todos pagan o si todos cobran.

  9. Los créditos mancomunados pueden nacer por pacto entre las partes, por objetiva indivisibilidad de la prestación o por pertenecer a un patrimonio colectivo.

  10. La mancomunidad puede afectar la distinción entre obligaciones solidarias y mancomunadas.

  11. La mancomunidad se estudia por las consecuencias ad intra y ad extra que se generan.

  12. Ad intra, se estudia la participación en el cobro o en el pago. Ad extra, se estudia la garantía de cumplimiento frente a la otra parte.La mancomunidad de deudores y su régimen legal en el Código Civil

  13. El artículo 1930 del Código Civil establece que cuando la división del crédito o de la deuda no puede realizarse, la deuda solo puede hacerse “procediendo contra todos los deudores”.

  14. La mancomunidad implica actuar según la posición que se tenga en la relación obligatoria, en conjunto, o como su nombre evoca: en mano común.

  15. La referencia a este tipo de obligaciones no se halla expresamente determinada en el Código.

  16. La gestión de las facultades del consorcio acreedor solo puede verse perjudicada por actos conjuntos de todos.

  17. La realización del crédito por vía judicial puede presentar la dificultad jurídica relativa a la legitimación procesal.

  18. En el primer supuesto -consorcio mancomunado activo- puede presentarse la dificultad jurídica relativa a la legitimación procesal puesto que el demandado podría esgrimir como excepción que del grupo de acreedores no ha suscrito la demanda alguno de sus miembros y por ello carece de legitimidad.

  19. Todos los miembros del grupo deben suscribir la demanda porque de no ser así el contenido de la pretensión procesal no coincidiría con lo que fue objeto de la obligación.

  20. Nadie se halla autorizado a interferir en el ejercicio de facultades subjetivas en lugar de otro si no es a través del correspondiente mandato o representación.

  21. El hecho de eximir del ejercicio procesal a alguno de los miembros del grupo deudor podría alegarse una inidentificación del sujeto deudor.

  22. El consorcio se integra de todos y cada uno de sus miembros y no solo de algunos de ellos.

  23. La Solidaridad exime de responsabilidad a los codeudores respecto de la parte no cumplida por alguno de ellos.

  24. La mancomunidad implica actuar en conjunto y puede presentar dificultades en la legitimación procesal y la identificación del sujeto deudor.

¡Aprende todo sobre el Derecho de obligaciones con nuestros tres quizzes! Descubre los fundamentos constitucionales y la evolución histórica de este campo del derecho, así como el concepto de obligación en el Derecho Romano y su evolución. Además, conoce el tratamiento que el Código Civil da a las obligaciones y los contratos. ¡Pon a prueba tus conocimientos con preguntas desafiantes y conviértete en un expert

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