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Questions and Answers
¿Cuándo se dará atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental?
¿Cuándo se dará atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental?
- Si la petición se realiza de manera verbal
- Siempre que se realicen dentro de los 5 días siguientes
- Si la petición la realiza un funcionario público
- Cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario (correct)
¿Qué debe probar sumariamente el peticionario?
¿Qué debe probar sumariamente el peticionario?
- La competencia de la autoridad
- La urgencia de la petición
- La titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado (correct)
- La pertinencia del derecho fundamental
¿Qué ocurre si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente?
¿Qué ocurre si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente?
- Se informa de inmediato al interesado y se remite la petición al competente (correct)
- Se la envía al juez competente
- Se archiva la petición
- Se la devuelve al peticionario
¿Cuándo se tramitará preferencialmente una petición?
¿Cuándo se tramitará preferencialmente una petición?
¿Qué ocurre si la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada estén en peligro inminente?
¿Qué ocurre si la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada estén en peligro inminente?
¿Qué término se cuenta a partir de la recepción de la petición por la autoridad competente?
¿Qué término se cuenta a partir de la recepción de la petición por la autoridad competente?
Study Notes
Atención Prioritaria de Peticiones
- Las autoridades dan atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando es necesario para evitar un perjuicio irremediable al peticionario.
- El peticionario debe probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.
- En caso de peligro inminente para la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adopta medidas de urgencia necesarias para conjurar el peligro.
- Las peticiones realizadas por periodistas para el ejercicio de su actividad se tramitan preferencialmente.
Competencia de la Autoridad
- Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará al interesado de inmediato si actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción si obró por escrito.
- La autoridad remite la petición al competente y envía copia del oficio remisorio al peticionario.
- Si no existe funcionario competente, se lo comunicará al peticionario.
- Los términos para decidir o responder se cuentan a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente.
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Description
Entienda cómo las autoridades dan atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental para evitar un perjuicio irremediable. Aprenda sobre la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.