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Derecho Público: Artículos 25 y 26

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Study Flashcards

25 Questions

¿Cuál es el objetivo principal de las acciones concomitantes?

Garantizar el ejercicio de la manifestación pública

¿Cuál es la primera etapa establecida para la atención de protestas?

Etapa de diálogo, interlocución y mediación

¿Qué debe hacer la Policía Nacional antes de utilizar la fuerza?

Dar aviso previo a las personas presentes en la manifestación

¿Quiénes deben acompañar a la movilización o concentración según el Artículo 26?

La Policía Nacional y los gestores de convivencia o funcionarios delegados

¿Cuál es el papel de los gestores de convivencia o funcionarios delegados en las movilizaciones?

Promover el diálogo, interlocución y mediación

¿Cuál es el principio que se aplica al utilizar la fuerza en una manifestación?

Todos los anteriores

¿Cuándo se considera agotada la etapa de diálogo?

Cuando no se hayan superado las dificultades

¿Qué es lo que se busca evitar con la actuación policial en las movilizaciones?

Situaciones de conflicto

¿Qué instituciones se solicitan para acompañar a la manifestación en garantía de los derechos humanos?

La Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería distrital o municipal

¿Qué tipo de armas debe utilizar la Policía Nacional?

Armas no letales

¿Cuál es el requisito previo para el uso de la fuerza por parte de la policía?

Una orden del comandante del dispositivo policial

¿Cuál es el objetivo principal de la intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios?

Restablecer la convivencia y seguridad ciudadana

¿Qué es lo que debe agotarse antes de la intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios?

Las instancias de diálogo y mediación

¿Qué es lo que se entiende por acciones posteriores en el contexto de las manifestaciones públicas?

Las acciones realizadas después de la manifestación

¿Qué es lo que prohíbe el uso de armas de fuego en la intervención policial en manifestaciones públicas?

El artículo 35 de la ley

¿Cuándo se considera que las manifestaciones públicas han terminado?

Cuando los manifestantes deciden retirarse de los espacios públicos y la congregación disminuye paulatinamente.

¿Qué deben hacer los comandantes de las unidades mínimas de atención/intervención después de finalizar una manifestación?

Rendir un informe de su actuación ante el superior inmediato.

¿Qué sucede con los resultados de los análisis de información sobre las movilizaciones?

Se remiten a la mesa nacional de evaluación de las garantías para las manifestaciones públicas.

¿Cuándo se levantará el Puesto de Mando Unificado (PMU)?

Cuando se reestablezcan las condiciones para la convivencia pacífica.

¿Qué deben hacer el Alcalde o el Gobernador después de una manifestación?

Rendir una explicación pública sobre las actuaciones administrativas y de policía.

¿Qué es lo que se garantiza con la presentación del informe de la Inspección General de la Policía Nacional?

El principio de máxima publicidad y transparencia en el acceso a la información

¿Qué es lo que se busca con la difusión de canales de denuncia?

Orientar a las víctimas para que sus derechos sean reivindicados

¿Qué obligación tienen las autoridades según la Ley 1712 de 2014?

Suministrar la información que se solicite en observancia de la ley

¿Qué es lo que se busca reportar en el informe de la Inspección General de la Policía Nacional?

La cantidad de quejas recibidas, tramitadas y sanciones disciplinarias impuestas

¿Qué es lo que se busca garantizar con la publicidad de los canales de denuncia?

Los derechos de las víctimas de excesos de la fuerza pública

Study Notes

Acciones concomitantes

  • Se consideran acciones concomitantes aquellos actos supeditados al cumplimiento de la Constitución, la ley y los reglamentos, que se ejecutan por parte de las autoridades de policía, con el fin de garantizar el ejercicio de la manifestación pública y salvaguardar las garantías constitucionales de quienes participan o no en las mismas.

Acompañamientos a las movilizaciones

  • Los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deberán disponer el acompañamiento de la movilización o concentración, además de la Policía Nacional, de los gestores de convivencia o funcionarios delegados, para que promuevan el diálogo, interlocución y mediación.
  • Se solicitará a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería distrital o municipal, el acompañamiento a la manifestación en garantía de los derechos humanos.

Actuación policial

  • La actuación de la Policía Nacional se realizará con la observancia plena de los principios de necesidad, gradualidad, proporcionalidad y racionalidad en el marco del mandato constitucional, legal y reglamentario.
  • La Policía Nacional evitará al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario.

Etapa de diálogo, interlocución y mediación

  • Se establece como primera etapa para la atención de protestas, la de diálogo, interlocución y mediación, la cual se desarrollará mediante la conformación de equipos de diálogo que actuarán antes y durante el curso de las manifestaciones y protestas pacíficas.
  • Participarán de esta etapa, los gestores de convivencia de las autoridades territoriales, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, las Comisiones de Verificación de la sociedad civil; las organizaciones de derechos humanos y las Veedurías Ciudadanas.

Uso de la fuerza

  • El uso de la fuerza estará enmarcado bajo los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y diferenciación.
  • La aplicación del uso de la fuerza será diferencial, siendo dirigida a la identificación y neutralización de la fuente de daños graves, ciertos y verificables que alteren el orden público y la convivencia poniendo en riesgo la vida, la integridad de las personas y los bienes.

Acciones posteriores

  • Se entiende por acciones posteriores, aquellas realizadas por las autoridades de policía cuando la manifestación pública haya terminado.
  • Estas acciones se podrán desarrollar en el inmediato o mediano plazo según lo ameriten los hechos presentados durante las movilizaciones.

Intervención de las Fuerzas Militares

  • Las Fuerzas Militares no intervendrán en operativos de control y contención en el marco de las manifestaciones públicas, salvo cuando se disponga la asistencia militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016.

Responde a preguntas sobre los artículos 25 y 26 del derecho público, que tratan sobre acciones concomitantes y acompañamientos a las movilizaciones.

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