Podcast
Questions and Answers
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el objeto del derecho procesal constitucional?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el objeto del derecho procesal constitucional?
- Asegurar la supremacía constitucional y la protección de los derechos públicos subjetivos. (correct)
- Garantizar la independencia del Poder Judicial.
- Resolver conflictos laborales y comerciales.
- Regular las relaciones entre los poderes del Estado Federal y las provincias.
¿Cómo se entiende la jurisdicción en el sentido constitucional?
¿Cómo se entiende la jurisdicción en el sentido constitucional?
- Como el poder del Estado para ejecutar sentencias.
- Como el conjunto de normas que regulan los procesos judiciales.
- Como la facultad del juez de interpretar las leyes.
- Como la función pública de resolver controversias jurídicas de manera imperativa e imparcial. (correct)
¿Qué elemento es crucial para las garantías judiciales?
¿Qué elemento es crucial para las garantías judiciales?
- La rapidez en la resolución de los casos.
- La independencia e imparcialidad del juzgador. (correct)
- La complejidad de las normas constitucionales.
- El acceso gratuito a la justicia.
¿Qué implica la jurisdicción constitucional transaccional?
¿Qué implica la jurisdicción constitucional transaccional?
¿Cómo se refleja la supremacía constitucional en el ordenamiento jurídico?
¿Cómo se refleja la supremacía constitucional en el ordenamiento jurídico?
¿Cuál es la función primordial de la supremacía constitucional en un estado de derecho?
¿Cuál es la función primordial de la supremacía constitucional en un estado de derecho?
Según el contenido, ¿qué integra el bloque de constitucionalidad federal en Argentina?
Según el contenido, ¿qué integra el bloque de constitucionalidad federal en Argentina?
¿Qué papel juegan los tratados internacionales en el control de constitucionalidad tras la reforma de 1994?
¿Qué papel juegan los tratados internacionales en el control de constitucionalidad tras la reforma de 1994?
¿Cuál es el propósito del control de constitucionalidad?
¿Cuál es el propósito del control de constitucionalidad?
¿Cuál de los siguientes describe el sistema de control de constitucionalidad adoptado en Argentina?
¿Cuál de los siguientes describe el sistema de control de constitucionalidad adoptado en Argentina?
¿Qué implica la tesis material de la jurisdicción constitucional?
¿Qué implica la tesis material de la jurisdicción constitucional?
¿A qué se refiere la tesis orgánica en el contexto de la jurisdicción constitucional?
¿A qué se refiere la tesis orgánica en el contexto de la jurisdicción constitucional?
¿Qué significa que el control de constitucionalidad sea 'difuso' en Argentina?
¿Qué significa que el control de constitucionalidad sea 'difuso' en Argentina?
En el sistema de control de constitucionalidad argentino, ¿qué implica que la Corte Suprema sea la intérprete final?
En el sistema de control de constitucionalidad argentino, ¿qué implica que la Corte Suprema sea la intérprete final?
¿Qué implica que el control de constitucionalidad se ejerza solo a pedido de parte interesada?
¿Qué implica que el control de constitucionalidad se ejerza solo a pedido de parte interesada?
¿Cuál es el alcance de los efectos jurídicos de una declaración de inconstitucionalidad?
¿Cuál es el alcance de los efectos jurídicos de una declaración de inconstitucionalidad?
¿A qué se refiere el concepto de 'cuestión judiciable'?
¿A qué se refiere el concepto de 'cuestión judiciable'?
¿Qué implica la doctrina de las 'cuestiones políticas no judiciables'?
¿Qué implica la doctrina de las 'cuestiones políticas no judiciables'?
En el contexto del control de convencionalidad, ¿qué implica la doctrina de Almonacid Arellano?
En el contexto del control de convencionalidad, ¿qué implica la doctrina de Almonacid Arellano?
¿Qué rol cumple la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el sistema interamericano?
¿Qué rol cumple la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el sistema interamericano?
¿Qué implica que la Convención Americana opere de manera 'integral' en el ordenamiento jurídico nacional?
¿Qué implica que la Convención Americana opere de manera 'integral' en el ordenamiento jurídico nacional?
¿Qué implica la 'declaración de inconstitucionalidad indirecta o incidental'?
¿Qué implica la 'declaración de inconstitucionalidad indirecta o incidental'?
¿Qué se entiende por 'inconstitucionalidad por omisión'?
¿Qué se entiende por 'inconstitucionalidad por omisión'?
¿Cuál es la diferencia fundamental entre la acción de amparo y el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?
¿Cuál es la diferencia fundamental entre la acción de amparo y el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?
¿Qué busca la acción de certeza o juicio declarativo de inconstitucionalidad?
¿Qué busca la acción de certeza o juicio declarativo de inconstitucionalidad?
¿Cuál es la función del recurso extraordinario de inconstitucionalidad?
¿Cuál es la función del recurso extraordinario de inconstitucionalidad?
¿Qué requisito esencial debe cumplirse para accionar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?
¿Qué requisito esencial debe cumplirse para accionar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?
¿Cuál fue la decisión de la Corte Suprema en el caso 'Siri'?
¿Cuál fue la decisión de la Corte Suprema en el caso 'Siri'?
¿Qué tipo de derecho ampara el habeas corpus?
¿Qué tipo de derecho ampara el habeas corpus?
¿Qué es el habeas corpus correctivo?
¿Qué es el habeas corpus correctivo?
¿Qué función cumple el 'control de convencionalidad' en relación con los tratados internacionales de Derechos Humanos?
¿Qué función cumple el 'control de convencionalidad' en relación con los tratados internacionales de Derechos Humanos?
¿Quiénes están legitimados activamente para interponer un recurso de habeas corpus según el ordenamiento jurídico argentino?
¿Quiénes están legitimados activamente para interponer un recurso de habeas corpus según el ordenamiento jurídico argentino?
¿Qué debe hacer un juez ante un planteo de Hábeas Corpus?
¿Qué debe hacer un juez ante un planteo de Hábeas Corpus?
¿Cuál es el objeto principal del hábeas data?
¿Cuál es el objeto principal del hábeas data?
Según la legislación argentina sobre habeas data, ¿qué son los 'datos sensibles'?
Según la legislación argentina sobre habeas data, ¿qué son los 'datos sensibles'?
¿Qué particularidad tiene el trámite del recurso de amparo?
¿Qué particularidad tiene el trámite del recurso de amparo?
En el contexto de legitimación activa en un amparo, ¿qué significa que la acción sea 'universal'?
En el contexto de legitimación activa en un amparo, ¿qué significa que la acción sea 'universal'?
¿Contra qué tipo de actos se puede interponer una acción de amparo?
¿Contra qué tipo de actos se puede interponer una acción de amparo?
Según el texto, ¿qué elemento debe contener el escrito de remisión del Habeas Corpus?
Según el texto, ¿qué elemento debe contener el escrito de remisión del Habeas Corpus?
Flashcards
¿Qué es el Derecho Procesal Constitucional?
¿Qué es el Derecho Procesal Constitucional?
Rama del derecho que estudia normas y efectos de procesos constitucionales para asegurar la supremacía constitucional y la protección de derechos.
Jurisdicción (en Derecho Constitucional)
Jurisdicción (en Derecho Constitucional)
Función pública para resolver controversias jurídicas entre partes, sometiéndose al conocimiento de un órgano estatal imparcial.
¿Qué son las Garantías Judiciales?
¿Qué son las Garantías Judiciales?
Instrumentos constitucionales para asegurar la independencia e imparcialidad del juzgador.
¿Qué son las Garantías de las Partes?
¿Qué son las Garantías de las Partes?
Signup and view all the flashcards
¿Qué es la Jurisdicción Constitucional de la Libertad?
¿Qué es la Jurisdicción Constitucional de la Libertad?
Signup and view all the flashcards
¿Qué es la Jurisdicción Constitucional Orgánica?
¿Qué es la Jurisdicción Constitucional Orgánica?
Signup and view all the flashcards
¿Qué es la Jurisdicción Constitucional Transaccional?
¿Qué es la Jurisdicción Constitucional Transaccional?
Signup and view all the flashcards
¿Qué es la Jurisdicción Constitucional Local?
¿Qué es la Jurisdicción Constitucional Local?
Signup and view all the flashcards
¿Qué es la Supremacía Constitucional?
¿Qué es la Supremacía Constitucional?
Signup and view all the flashcards
Jurisdicción (respecto al Estado)
Jurisdicción (respecto al Estado)
Signup and view all the flashcards
Jurisdicción (respecto al Juez)
Jurisdicción (respecto al Juez)
Signup and view all the flashcards
Jurisdicción (respecto al Justiciable)
Jurisdicción (respecto al Justiciable)
Signup and view all the flashcards
Alcance Restringido de la Jurisdicción Constitucional
Alcance Restringido de la Jurisdicción Constitucional
Signup and view all the flashcards
Alcance Intermedio de la Jurisdicción Constitucional
Alcance Intermedio de la Jurisdicción Constitucional
Signup and view all the flashcards
Alcance Amplio de la Jurisdicción Constitucional
Alcance Amplio de la Jurisdicción Constitucional
Signup and view all the flashcards
Tesis Material
Tesis Material
Signup and view all the flashcards
Tesis Orgánica
Tesis Orgánica
Signup and view all the flashcards
¿Qué abarca la jurisdicción constitucional en Argentina?
¿Qué abarca la jurisdicción constitucional en Argentina?
Signup and view all the flashcards
¿Qué es el control de constitucionalidad?
¿Qué es el control de constitucionalidad?
Signup and view all the flashcards
Procedimientos Judiciales en el control de la constitucionalidad
Procedimientos Judiciales en el control de la constitucionalidad
Signup and view all the flashcards
Convenios internacionales sobre DDHH
Convenios internacionales sobre DDHH
Signup and view all the flashcards
¿Qué es el Control de Constitucionalidad?
¿Qué es el Control de Constitucionalidad?
Signup and view all the flashcards
Control Abstracto
Control Abstracto
Signup and view all the flashcards
Sistema Judicial
Sistema Judicial
Signup and view all the flashcards
Sistema Europeo
Sistema Europeo
Signup and view all the flashcards
Sistema Difuso
Sistema Difuso
Signup and view all the flashcards
Modelo Dual de Jurisdicción Constitucional
Modelo Dual de Jurisdicción Constitucional
Signup and view all the flashcards
Modelo Mixto de Jurisdicción Constitucional
Modelo Mixto de Jurisdicción Constitucional
Signup and view all the flashcards
¿Qué elementos corresponden a un sistema concentrado?
¿Qué elementos corresponden a un sistema concentrado?
Signup and view all the flashcards
Sistema de Control de Constitucionalidad Argentino
Sistema de Control de Constitucionalidad Argentino
Signup and view all the flashcards
Control de Constitucionalidad Argentino
Control de Constitucionalidad Argentino
Signup and view all the flashcards
Control de Constitucionalidad Argentino
Control de Constitucionalidad Argentino
Signup and view all the flashcards
Control de Constitucionalidad
Control de Constitucionalidad
Signup and view all the flashcards
Control de Constitucionalidad Argentino
Control de Constitucionalidad Argentino
Signup and view all the flashcards
Control de Constitucionalidad Argentino
Control de Constitucionalidad Argentino
Signup and view all the flashcards
Control de Constitucionalidad Argentino
Control de Constitucionalidad Argentino
Signup and view all the flashcards
Control de Constitucionalidad Argentino
Control de Constitucionalidad Argentino
Signup and view all the flashcards
¿Qué es la Cuestión Judiciable?
¿Qué es la Cuestión Judiciable?
Signup and view all the flashcards
¿Qué es Inconstitucionalidad por Omición?
¿Qué es Inconstitucionalidad por Omición?
Signup and view all the flashcards
¿Quién puede ejercer las potestades en materia Constitucional en un Estado federal?
¿Quién puede ejercer las potestades en materia Constitucional en un Estado federal?
Signup and view all the flashcards
¿Qué es el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad?
¿Qué es el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad?
Signup and view all the flashcards
¿Qué es la la Acción de Certeza para la acción del Juicio Declarativo de Inconstitucionalidad?
¿Qué es la la Acción de Certeza para la acción del Juicio Declarativo de Inconstitucionalidad?
Signup and view all the flashcards
Justicia y legalidad
Justicia y legalidad
Signup and view all the flashcards
Study Notes
- El derecho procesal constitucional es la rama del derecho que estudia y regula las normas referentes a los procesos constitucionales
- Su objeto es asegurar la supremacía constitucional y la protección de los derechos públicos subjetivos
- También se define como la disciplina jurídica que estudia y regula el conjunto de normas referentes a los requisitos, contenidos y efectos de los procesos constitucionales, con el objeto de asegurar la supremacía constitucional, la protección de los derechos públicos subjetivos y la resolución de conflictos entre los altos poderes del Estado Federal
- Esto incluye conflictos entre el Estado y las provincias, y entre las provincias mismas, a través de la magistratura que ejerce la jurisdicción constitucional
Jurisdicción
- Se refiere a la función pública que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas entre dos partes contrapuestas
- Estas controversias deben someterse al conocimiento de un órgano estatal, el cual decide de manera imperativa y desde una posición imparcial
Garantías Judiciales
- El conjunto de instrumentos establecidos por las normas constitucionales con el objeto de lograr la independencia e imparcialidad del juzgador.
Garantías de las Partes
- Garantías o facultades que posee el justiciable cuando acude a solicitar la prestación de justicia
- El contenido del derecho procesal constitucional se da en cuatro dimensiones:
- Jurisdicción Constitucional de la Libertad: Comprende el estudio de los instrumentos consagrados a nivel constitucional para tutelar los derechos humanos establecidos en las propias disposiciones
- Jurisdicción Constitucional Orgánica: Se integra por aquellas garantías constitucionales dirigidas a la protección directa de las disposiciones
- Jurisdicción Constitucional Transaccional: Constituye un sector derivado de los conflictos entre la aplicación de las disposiciones internas y las que pertenecen al ámbito internacional y comunitario, creándose tribunales y supranacionales que se encargan de resolverlos
- Jurisdicción Constitucional Local: Implica una visión retrospectiva inversa de la jurisdicción constitucional y transaccional
Contenido y alcance de la jurisdicción constitucional
- La Jurisdicción es la función propia y específica del Poder Judicial del Estado, el cual, a través de diversos tribunales, colegiados o unipersonales, ejercen dicha jurisdicción al servicio de la sociedad en la figura del juez.
- Tres aspectos integran una visión global de la jurisdicción, ya sea que se refiramos al Estado, al Juez o al justiciable:
- Respecto del Estado: La jurisdicción es una función pública que aplica el derecho objetivo para asegurar los derechos subjetivos
- Respecto del Juez: Consiste en el deber que tiene de decidir imparcialmente las controversias
- Respecto del Justiciable: Constituye el derecho a la jurisdicción, es decir, la facultad de promover la actuación de un órgano judicial en busca de justicia conforme a derecho
Alcances (Posturas)
- Restringida: estudia los procesos constitucionales y los órganos que la ejercen, tribunales constitucionales, cortes supremas, etc
- Intermedio: agrega la jurisdicción constitucional, que incluye el control de constitucionalidad. Además el procedimiento ante la comisión y la corte interamericana de derecho humanos
- Amplio: esta agrega el estudio del debido proceso
- Dos tesis principales sobre en qué consiste la jurisdicción constitucional:
- Tesis Material: como actividad jurisdiccional del estado, admite que el llamado proceso constitucional tiende a conocer y resolver cuestiones constitucionales tanto por órganos especializados como por sistemas comunes (difuso) como el que rige en Argentina
- Tesis Orgánica: define el proceso constitucional como aquel a cargo de órganos especiales con competencia exclusiva y excluyente en materia constitucional, con exclusión de los órganos comunes del Poder Judicial
- En Argentina, la jurisdicción constitucional alude a:
- Los llamados procesos constitucionales
- El Recurso Extraordinario
- El control Constitucional
Supremacía constitucional
- Principio destinado a asegurar que las declaraciones, derechos y garantías establecidos en la Constitución no sean desconocidos por los órganos y actos de gobierno ni por la conducta de los particulares
- Garantiza la prelación de las normas supremas y superiores respecto al restante ordenamiento normativo inferior
- Custodia y asegura el sistema republicano y federal de gobierno y el respeto de los derechos fundamentales de los individuos
- Implica una limitación y regulación de los poderes de gobierno, nacionales, provinciales y locales
- La prelación de las declaraciones derechos y garantías constitucionales (supremacía constitucional) posee hondo arraigo en el derecho angloamericano
- La labor de la jurisprudencia de la Suprema Corte de EEUU fue determinante
Recepción en la C.N
- La supremacía ha quedado asegurada mediante el art. 31
- El precepto integra la Constitución Nacional con los tratados internacionales y las leyes federales y nacionales que el Congreso dicta y conforma lo que denominamos “bloque de constitucionalidad federal".
- La cúspide de la pirámide normativa se construye pues con la Constitución Nacional y los tratados internacionales según la jerarquía asegurada por el art. 75 inc. 22 y 24
- Recíprocamente, la Constitución Nacional y los convenios internacionales constituyen la base o sostén jurídico del ordenamiento normativo que debe adecuarse y ajustarse a su preceptiva
- El trípode de la supremacía se completa con las leyes nacionales y federales que dicta el congreso de la nación
Orden de prelación normativa
- El principio de supremacía constitucional supone un orden de prelación normativa o de gradación jerárquica del orden jurídico derivado
- En donde la validez de la norma inferior deriva de la norma superior
- Este orden jerárquico deviene de la aplicación de los arts. 31, 75 incs. 22 y 24, y 124 C.N., quedando conformado como sigue:
- 1°. La Constitución Nacional, los tratados, convenciones y declaraciones de derechos humanos mencionados en el art. 75 inc. 22, 2° párrafo (mientras no sean denunciados) y los tratados y convenciones de derechos humanos que sean aprobados en el futuro con la mayoría requerida en el art. 75, inc. 22, 3er párrafo, siempre que guarden armonía con la primera parte de la Constitución
- 2°. Los tratados y concordatos ordinarios (art. 75, inc. 22, 1er párrafo) y los tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones internacionales supraestatales, firmados con Estados latinoamericanos u otros, siguiendo el procedimiento establecido por el art. 75, inc. 24, mientras no sean denunciados en la forma allí prevista
- 3°. Las leyes de la Nación que “en consecuencia" de la Constitución dicte el Congreso Nacional (art. 31 C.N.)
- 4°. Los decretos reglamentarios no pueden alterar las leyes y tienen una jerarquía menor a ellas (son infra legales)
- 5°. Los convenios internacionales que celebren las provincias y, eventualmente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del art. 124 C.N., están subordinados a la Constitución, leyes federales y sus decretos reglamentarios, por lo tanto, ocupan un grado inferior a éstos
Control de constitucionalidad
- Facultad del órgano judicial para examinar la actividad de los otros dos poderes del Estado, ejecutivo y legislativo
- Destinada a resguardar que leyes, decretos, resoluciones normativas en general y demás actos de gobierno, nacionales, provinciales y locales, se ajusten al marco de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional y supra legal
- El contralor de constitucionalidad es una garantía para los justiciables y para el correcto funcionamiento del estado constitucional de derecho
- El control de constitucionalidad es un recurso técnico específico para garantizar el predominio del contenido constitucional
- Se realiza conforme a las siguientes especies:
- Una, constituida por patrones o máximas interpretativa estimativo-liberales, tales como el principio de que "todo lo que no está expresamente permitido está negado al órgano estatal"
- Otra, constituida por procedimientos judiciales tales como el derecho de no declarar contra sí mismo, el de no ser arrestado sin orden del juez, habeas corpus, amparo, acción y excepción de inconstitucionalidad, etc.
Convenios internacionales
- Los convenios internacionales constituyen nuevos parámetros de valoración y adecuación normativa para el control de constitucionalidad
- El control de constitucionalidad se plasmó en el art. 43 C.N. que instaura la jerarquía constitucional de la acción de amparo
- Norma que dispone que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley
Sistemas comparados
- En el derecho constitucional comparado se distinguen dos sistemas tradicionales y básicos: el político y el judicial
- El sistema judicial parece satisfacer más las exigencias del valor justicia
- Hay quienes propician el control político, porque parten del principio contra mayoritario e interpretan que, si las decisiones del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo fuesen sustituidas por los fallos judiciales, los jueces pasarían a convertirse en detentadores del poder político
- En el modelo de la Corte Suprema de Estados Unidos, el control gira alrededor del caso o controversia judicial, ejerciendo el control los jueces en forma exclusiva y excluyente, siendo los elementos esenciales:
- La legitimación para requerirlo
- La forma en que se lo plantea
- El ámbito concreto en el cual se juzga la norma
- Los efectos de la sentencia, que gira en torno del caso judicial y depende de él
- El sistema europeo ha optado por un control que, a pesar de las diferencias que van de un país a otro-, tiene tres características básicas:
- Se da en el marco de un proceso autónomo de constitucionalidad
- Existe un solo órgano encargado de ejercerlo
- La decisión tiene efectos generales
Diferencias sistema difuso y sistema concentrado
- El sistema difuso sólo concede al control un rol incidental dentro del proceso, mientras que el sistema concentrado le adjudica un papel independiente del proceso judicial y lo convierte en un proceso autónomo, ante un órgano específicamente encargado de llevarlo adelante.
- La legitimación es diferente: en el sistema difuso hay que probar la legitimación, pero en principio nadie está exento de ella; en el sistema europeo, en cambio, la legitimación está circunscripta a ciertos sujetos.
- El sistema difuso no enjuicia a la norma, sino en la medida en que es aplicada a una situación concreta; por el contrario, los tribunales constitucionales enjuician a la norma en sí misma; se trata de un proceso donde la materia del pleito es la ley
- Los efectos en el sistema difuso son -como regla- para el caso concreto (no se priva de validez a la norma, sino que se decreta su inaplicabilidad al caso); el efecto de las decisiones en el sistema concentrado es general
- El sistema difuso concebido con miras a las leyes del Congreso se aplica a todos los actos del Estado, mientras que el sistema concentrado no se extiende a las disposiciones o actos de contenido reglamentario o infra legislativo
Modelos derivados
- Dual de jurisdicción constitucional: coexistencia, en un mismo ordenamiento, de dos modelos originarios de jurisdicción constitucional (Perú, Ecuador)
- Mixto de jurisdicción constitucional: modelos que adoptan características de los modelos originarios (Italia, Alemania, Colombia y Costa Rica); los sistemas mixtos existen en aquellos países, en los cuales de un mismo ordenamiento jurídico coexisten los sistemas difusos y concentrados
Ecuador
- La Constitución de la República del Ecuador de 1998 crea una Corte Constitucional que actúa como máximo organismo de interpretación de la constitución y con facultades para intervenir en las acciones de inconstitucionalidad en forma concentrada y que se encuentra fuera de la esfera del Poder Judicial
- Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional
- Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados
- Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la República en el proceso de formación de las leyes
- Cualquier particular puede promover una acción extraordinaria de inconstitucionalidad contra sentencias que hayan violado derechos reconocidos por la constitución
- Cualquier juez, aún de oficio, cuando considere que existe una violación a la constitución o instrumentos internacionales de derechos humanos, debe suspender la tramitación de la causa y elevarla a consideración de la Corte Constitucional
Perú
- La Constitución del Perú establece que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la constitución, resolviendo en instancia única las acciones de inconstitucionalidad
- Este Tribunal no actúa de oficio e intervine a requerimiento de los órganos y sujetos indicados en la Constitución, y su sentencia tiene efectos “erga omnes”
- Cualquier particular que inicia un proceso judicial puede solicitar al juez que se no se aplique una norma considerada inconstitucional
- El juez también puede solicitar al juez que se no se aplique una norma considerada inconstitucional
- El control difuso en sede judicial tiene su propio procedimiento, pues las sentencias expedidas por los jueces pueden ser elevadas en consulta para su respectiva observación ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema para que se pronuncie sobre el tema, según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Coexisten entonces, elementos que son propios de un sistema concentrado – tribunal constitucional con facultades que excluyen la revisión por otro órgano, control preventivo-, con otras propias de sistemas difusos – planteo del afectado por acción o ante el juez que interviene
El sistema de control de constitucionalidad Argentino
- La Corte continúa afirmando que el control de constitucionalidad es una de las facultades inherentes del Poder Judicial
- Los principios del caso “Marbury v. Madison" son receptados por la Corte Suprema en 1871, a partir del caso "Caffarena c/ Banco Argentino del Rosario de Santa Fe”
- "Está en la esencia del orden constitucional, que los tribunales tengan, no sólo la facultad sino la obligación, de anteponer en sus resoluciones, los preceptos de la Constitución Nacional en todo caso, y los que de las respectivas constituciones de provincia en los que corresponda, a los preceptos de las leyes ordinarias; porque siendo la Constitución la Ley Suprema, de la cual deriva sus facultades el Poder Legislativo, como los demás poderes, y a la cual están todos subordinados en su acción
Jurisdicción constitucional en el orden federal y provincial
- La jurisdicción constitucional en el orden federal deriva de un poder implícito del Poder Judicial, ya que la Constitución no asigna expresamente dicha jurisdicción a un tribunal especial
- La única excepción a dicho criterio, se da con la reforma constitucional de 1994, que habilitó en forma expresa al juez del amparo para "declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva"
- La función de control, envuelve como lo sostiene Bidart Campos, una formulación de deber-ser, en el sentido de que todo el orden jurídico- político del Estado debe ser congruente o compatible con la constitución forma
- En el orden provincial, se reconoce dicho poder de control a los tribunales superiores del Poder Judicial, en forma originaria y derivada o por vía de recurso extraordinario de inconstitucionalidad local
- El control judicial de constitucionalidad, y la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma o un acto, es un deber u obligación que implícita (en el orden federal) o expresamente (en el art. 43 C.N. y en el orden provincial), impone la constitución formal a todos los tribunales del Poder Judicial cuando ejercen su función de administrar justicia, o cuando deben cumplir dicha norma o dicho acto
- Bajo esa ubicación sistemática, podemos afirmar que el control de constitucionalidad en nuestro país, se aplica bajo determinados requisitos, no sólo a las leyes, sino también a todos los actos de los poderes públicos, federales y provinciales
- También corresponde incluir los actos de los particulares
- Tanto en el ámbito federal como en los provinciales, se ejerce "jurisdicción constitucional". La palabra constitucionalidad o constitucional, alude, a lo perteneciente a la Constitución del Estado y, específicamente, se refiere a la subordinación o adecuación que debe mediar entre toda disposición normativa (leyes, decretos, ordenanzas o resoluciones que dictan los órganos del Estado) y las "leyes fundamentales o constituciones" existentes en los dos órdenes de ejercicio del poder en nuestra forma de Estado federal
- En tal sentido, la subordinación normativa asume un doble carácter en razón de la coexistencia de una Constitución Nacional y tantas constituciones provinciales como Estados componen la República, aunque está últimas se hallan sujetas a los principios generales de aquella
Difuso
- Una de las características del sistema de control de constitucionalidad difuso, es que la inconstitucionalidad debe ser declarada dentro de un proceso
- La Corte Suprema de Justicia es la que, en definitiva, se constituye en el intérprete final de las normas constitucionales, estableciendo el criterio a seguir para declarar la inconstitucionalidad de las normas en el caso concreto
Características del control de constitucionalidad Argentino
- El control jurisdiccional de constitucionalidad corresponde a todos los jueces, federales (o nacionales) y provinciales, de cualquier fuero y jurisdicción, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la intérprete final cuando ejerce su competencia originaria o en grado de apelación (ordinaria y extraordinaria)
- La jurisdicción federal está habilitada en aquellas causas para cuya resolución deban aplicarse las leyes "federales", es decir, las leyes dictadas por el Congreso Nacional, que no sean ordinarias (códigos de fondo y sus leyes complementarias), ya que en estos casos intervienen -en principio-, los jueces provinciales
- Cuando el legislador nacional, al sancionar leyes ordinarias, se aparta de la divisoria jurisdiccional entre las competencias federales y provinciales que rigen en nuestro país, incurre en clara violación del principio de supremacía constitucional. Ello ocurre, generalmente, cuando el legislador sigue políticas especiales que responden al diseño propio de un Estado unitario, preferentemente de origen europeo y omiten adecuarlas a nuestra forma de Estado federal, atribuyendo competencia para resolver los posibles conflictos que surjan de su aplicación a organismos de la administración federal (comisiones especiales), con posibilidad de revisión ante la justicia federal. Ello ha sido la principal causa del incremento de planteos de inconstitucionalidad, con fundamento en que el Congreso de la Nación no puede vulnerar las autonomías provinciales (art. 5º C.N.), violando la prohibición expresa de"no alterar las jurisdicciones locales" (art. 75 inc. 12 C.N.), reiterada en el art. 1 16 C.N.
Cuestión federal y el caso Oberti
- Con motivo de dichos cuestionamientos, la Corte Suprema tuvo oportunidad de fijar las pautas para determinar la razonabilidad de la función legislativa del Congreso de la Nación, en relación al deslinde de la materia de derecho común de la federal, expresando que esta alteración del régimen jurídico atinente a dichas materias (de derecho común) puede ser dispuesta por el Congreso y sus efectos han de ser tenidos por válidos siempre que la intención de producirla sea inequívoca y no se apoye en el mero arbitrio del legislador, sino en necesidades reales y fines federales legislativos, impuestos por circunstancias de notoria seriedad
- La doctrina reseñada precedentemente, deja en claro que no basta con el libre arbitrio o voluntad del legislador, para federalizar el derecho común, sino que, en tal sentido, debe privar el carácter excepcional de la competencia federal, la que sólo se justifica con la naturaleza federal de la materia reglamentada, en la medida que esté directamente vinculada a intereses federales o a fines propios del orden público federal -valga la redundancia-, o porque alcanza a la Nación misma, ya sea por el lugar o por las personas comprometidas en la causa
- En consecuencia, el Congreso de la Nación como poder constituido, carece en absoluto de competencia para mutar la voluntad del poder constituyente, modificando las competencias y atribuciones que identifican a nuestra forma de Estado federal, mediante el simple expediente de sancionar normas de derecho común que desconozcan las jurisdicciones locales, desconstitucionalizando directrices con valor normativo vinculante, como las establecidas en los arts. 5, 30, 31, 116, 121 y 75 inc. 12 C.N
La cuestión de constitucionalidad y sus requisitos
- La cuestión de constitucionalidad debe ser planteada en una causa (art. 116 C.N.) vinculada con una situación de hecho real y concreta y no meramente hipotética exigida por el art. 1 de la ley 27, de 1862
- El término "causa" se refiere a la existencia de un juicio, pleito o controversia, vinculado con una situación de hecho real y concreta, sin que ello implique, necesariamente, una contienda entre las partes
- En los casos concretos, el control de constitucionalidad puede recaer no sólo con respecto a las leyes, sino también de cualquier otro acto emanado de los poderes constituidos federales o provinciales, a los tratados y a los actos de los particulares
- La parte interesada debe hacer, en el caso concreto, una demostración efectiva del conflicto normativo, refiriéndose con exactitud a la cuestión constitucional
- Mediante escrito fundado en el que indique los aspectos de la norma atacada
- El agravio por inconstitucionalidad, no sólo se refiere al daño actual o ya consumado, sino que también puede ser potencial o de aparición inminente, lo que requiere la intervención preventiva del órgano jurisdiccional
- Las "cuestiones constitucionales" pueden manifestarse en forma "simple" o "compleja":
- Las cuestiones constitucionales simples se vinculan con la interpretación directa de normas o actos de naturaleza federal que ponen en crisis a disposiciones de la Constitución Nacional. La parte interesada debe demostrar el agravio constitucional, mediante la interpretación y encuadre en el principio de la supremacía constitucional.
- Las cuestiones constitucionales complejas se ocupan de los denominados "conflictos de constitucionalidad", que se producen cuando existe un enfrentamiento entre normas o actos infra constitucionales, con la Constitución Nacional, ya sea en forma directa o indirecta.
Control de constitucionalidad a pedido de parte y sus efectos jurídicos
- El control de constitucionalidad sólo puede ser instado a petición de parte interesada y los jueces no pueden, sino excepcionalmente, plantear de oficio la inconstitucionalidad de la norma aplicable al caso sometido a su decisión
- Los efectos jurídicos de la decisión judicial se limitan a la causa fallada o caso concreto resuelto
- Su alcance es parcial, respecto a la invalidez de la norma específica hallada inconstitucional, sin derogar dicha norma y sin afectar el resto de la ley, que el mismo tribunal puede aplicar simultáneamente
- La norma carece de validez para el caso concreto, pero sigue vigente hasta que el Poder Legislativo la derogue o modifique
- En principio, decimos, la regla es que "toda" causa que versa sobre puntos regidos por la Constitución (art. 116), es una "cuestión judiciable" o materia sujeta a decisión judicial -la cuestión judiciable le permite al Poder Judicial ejercer en plenitud su jurisdicción-; carecen de dicha característica, la causas que son ajenas al conocimiento del Poder Judicial
Modelos de control concentrados
- Cuestiones de hecho complejas cuya decisión es atribuida a un órgano político: tambien quedan excluidos los casos que requieren de la apreciación de complejas situaciones de hecho, que le corresponde primariamente efectuar a la autoridad política que tiene la responsabilidad y atribución constitucional
- Actos cumplidos por el "poder constituyente": a los actos cumplidos por el “poder constituyente", se los califica como de "naturaleza política”, y, por ello, se sostiene que no son revisadles judicialmente
Control de convencionalidad y los tratados internacionales
- El control de constitucionalidad respecto a los tratados internacionales, exige realizar además otra operación intelectual denominada control de convencionalidad
- Los controles de constitucionalidad y convencionalidad son métodos complementarios, concordantes y concurrentes para interpretar y aplicar en el orden interno argentino la norma constitucional y el derecho internacional que surgen de los tratados internacionales
- Al escudriñar este tipo de control, exige que los jueces interamericanos y nacionales deban examinar la compatibilidad entre las normas y prácticas nacionales con la Convención americana sobre Derechos Humanos
- La Corte es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico
- Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos
- El Poder Judicial debe ejercer una especie de 'control de convencionalidad' entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana
- El sistema interamericano surge como complementario del sistema de protección nacional
El sistema interamericano y los tribunales de la convención Americana
- Los Estados tienen la responsabilidad primaria de tutelar los derechos de los individuos y, en caso de fallar, la Convención Americana actúa como complemento del orden jurídico interno y el sistema interamericano acude en subsidio para proteger a los derechos
- Procesalmente, la principal manifestación del principio de subsidiariedad es el requisito del agotamiento de los recursos internos que plantea que el Estado debe tener la posibilidad de resolver los asuntos a nivel doméstico antes de ser demandado internacionalmente
- Subsidiariedad procesal: solamente cuando las autoridades nacionales han tenido la oportunidad de analizar y resolver la situación concreta denunciada y no han podido o querido solucionarla de acuerdo a lo exigido por la Convención, puede operar el sistema interamericano
- Complementariedad normativa: la relación de las normas, la cual reconoce que el orden jurídico interno tiene la responsabilidad primaria de respetar y garantizar los derechos reconocidos en la Convención Ello surge de los arts. 1.1 de la Convención que exige a los Estados respetar y garantizar los derechos convencionales
- Integralidad: obliga a lo jueces a controlar la compatibilidad del accionar estatal con la convencionalidad
- La teoria del control de Convencionalidad rompe el esquema tradicional de los ámbito internos
Instrumento para aplicar la Convención Americana
- El control de convencionalidad viene a integrar esta visión al exigir que la Convención no opere ya de manera complementaria, sino de manera paralela, concurrente, integral y especialmente en un grado jerárquico superior al sistema jurídico nacional.
- La Corte, no sólo dice que la Convención debe tener aplicación directa, sino que debe tener una jerarquía superior a toda norma interna para, de esta manera, poder ser parámetro de control de convencionalidad y que los jueces la deben aplicar directamente y de oficio.
Decisiones de la Comisión Interamericana como parámetro del control de convencionalidad
- En el sistema interamericano hay dos órganos encargados de aplicar la Convención, la Corte y la Comisión
- Sin poder derivarse que tenga la exclusividad del control de convencionalidad interamericano ni que sea la única que pueda desarrollar estándares interamericanos y mucho menos que sea la que establece las interpretaciones más garantistas a nivel interamericano
- Unido al estudio de la Comisión Interamericana también tiene asignada funciones en materias de casos y le otorga facultades para exponer “conclusiones” sobre alegadas violaciones a la Convención
- Por lo tanto, el valor de la interpretación de ambos órganos expresada en casos debe ser considerado con igual importancia
- Se señala que tanto la Comisión como la Corte producen decisiones de distinto valor jurídico
La petición de Inconstitucionalidad
- La declaración de inconstitucionalidad indirecta, de excepción o incidental es aquella en que nuestra jurisdicción constitucional es una función judicial que debe ser cumplida por todos los jueces y es dependiente de la actividad de administrar justicia e inherente a ella
- Se trata de una cuestión de derecho que se inserta en una causa judicial
- En toda causa o caso concreto, ya sea como actor o demandado, puede invocarse la inconstitucionalidad de normas o de actos, a fin de que no sea aplicada la norma
- La vía de excepción, también conocida como indirecta o incidental, es aquella en la cual la cuestión de constitucionalidad se introduce en forma incidental o en un incidente, luego de surgida la causa judicial
Vías indirectas
- Sumarias
- Ordinarias
- Extraordinarias
- Entre los procesos constitucionales sumarios se ubican:
- Hábeas Corpus
- Hábeas Data
- Amparo
- Entre los procesos constitucionales extraordinarios se encuentra: ejercicio de defensa o excepción de incomstitucionalidad
Ejercicio de la defensa o excepción de incomstitucionalidad
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido como regla general la presunción de constitucionalidad de los actos de los poderes públicos, siempre que mediante una interpretación razonable puedan ser armonizados con la Constitución.
- Es deber esencial de los jueces cumplir con las leyes, siendo necesario que se compruebe una oposición clara e ineludible con la Constitución para que se admita lo contrario.
Declaración de inconstitucionalidad de oficio
- El control de constitucionalidad no se podía ser ejercido de oficio, sino solo a pedido de parte interesada
- Pero, con la renovación de los ministros de la corte y la incorporación del Dr. Raúl Zaffaroni y la Dra. Elena Highton de Nolasco se modificó el criterio del alto tribunal, apoyando el control de oficio
Inconstitucionalidad por omisión
- Supone la Inconstitucionalidad que configura cuando no se hace lo que Constitución manda a hacer
Recurso extraordinario de incostitucionalidad
- Es el que habilita a la CSJN para ejercer la jurisdicción función judicial de control de constitucionalidad
- Su eficacia y uniformidad requiere la existencia de un tribunal superior para revisar sus decisiones
Procedimiento de la acción de certeza para la acción del juicio declarativo de inconstitucionalidad
- La acción meramente declarativa de inconstitucionalidad permite atacar directamente la validez de una norma general o acto, en un proceso especial que tiene ese objetivo
- En el orden nacional no existe vía directa, de acción o demanda
Las resoluciones de la Corte Suprema en la acción declarativa
- Su aplicación no puede impedirse por medio de la promoción de "un juicio declarativo de inconstitucionalidad que no ha sido previsto en el orden nacional", criterio que reiteró en 1961
- Que el Poder Judicial sólo resuelve colisiones efectivas de derechos y que la aplicación de los preceptos de las leyes de la Nación no puede impedirse por medio de la promoción de "un juicio declarativo de inconstitucionalidad que no ha sido previsto en el orden nacional", criterio que reiteró en 1961
Requisitos supremos
- Que exista un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica concreta, y lesión al régimen constitucional federal que afecta dicha relación jurídica discutida o incierta
- Que el accionante tenga interés jurídico personal, real, concreto, suficiente, cierto, inmediato, en el sentido de que la falta de certeza teñida de inconstitucionalidad le pueda producir un daño, perjuicio o lesión actual o inminente, o sea que sólo puede ser ejercida por la parte perjudicada por la incertidumbre constitucional
Acciones de Inconstitucionalidad en Provincias
- TSJ conoce acciones declarativas de inconstitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución, y que se controviertan en caso concreto por parte interesada, con los siguientes requistos:
- Que se interponga en contra de las normas generales
- Sobre materia regida por la Constitución de Córdoba y por extensión jurisprudencia de la C.N.
- En controversia en caso concreto, en que por aplicación del artículo 413 de CPCC exista un estado de incertidumbre que provoca un perjuico actual
- Por parte directamente interesada
- Sin lesión actual
UNIDAD N° 3: HABEAS CORPUS
- Está en el último párrafo del artículo 43 de la C.N. que : “cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuere la libertad física, o en caso el agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de tención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas data podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquier persona en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio".
- Concepto: Es una garantía constitucional que protege a la persona contra todo acto u omisión de autoridad pública o particular que amenace, restrinja, lesione o cercene la libertad personal, ambulatoria o de locomoción
Naturaleza Jurídica del Hábeas Corpus
- Comparte las características propias de una garantía constitucional, toda vez que tiene por objeto hacer real y efectiva la vigencia y ejercicio de la libertad física, ambulatoria y de locomoción de las personas, siendo una de las garantías de las denominadas por la doctrina como instrumental o funcional
- La naturaleza procesal del habeas corpus es la de ser una acción autónoma que tiende a excitar la jurisdicción del PJ para lograr la protección del derecho constitucional vulnerado, que en este caso es la libertad física o de locomoción
ANTECEDENTES HISTORICOS
- El principio de Hábeas Corpus surgió en Inglaterra luego de debates sobre La necesidad de identificar los motivos para La detención de un subdito, se estipularon los siguientes puntos: debía abrirse un proceso público contra el juzgado, este debía ser controlado por El Monarca. Posteriormente, se implementó en La Carta Magna, conocida en ese momento como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas reuniones entre nobles normando y La realeza inglesa
- El Habeas Corpus llegó al derecho histórico español bajo de nombre de recurso de de personas
- En virreinato del Perú , se integró El Hábeas Corpus desde las Cortes de Cádiz de 1812 a donde concurrieron representantes peruanos
- Organizaciones en el Mundo Promueven el derecho de acceder al al hábeas corpus mundial como parte fundamental de Los derechos Humanos
- World Habeas Corpus: Indicó Para que El Hábeas Corpus Mundial sea efectivo es imprescindible La presencia de un tribunal internacional que vele por El cumplimiento y garantice Los Derechos de Los Detenidos arbitrariamente.
RECEPCION CONSTITUCIONAL
- En esta línea, Vemos que toda persona tiene El Derecho para tutelar su Libertad, cuando es privada de ella Con vioLación de sus garantías constitucionaLes o LegaLes o cuando hay aLguna irreguLaridad durante La Privación de su Libertad, vaLiéndose deL Hábeas Corpus. Su apLicación puede ser exigida por La víctima, eL abogado o un tercero. El hábeas corpus tuteLa dos derechos fundamentaLes: La Libertad individuaL reLativa y eL derecho a La integridad personaL
CAPITULO II: derechos civiles y politicos.
- Artículo 7. Derecho a la libertad personal.
- Toda persona privada de Libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunaL competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre La Legalidad de su arresto o detención y ordene su Libertad si eL arresto o la detención fueran jLegal es. En Los Estados partes cuyas Leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su Libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunaL competente a fin de que éste decida sobre La Legal idad y a tal amenaza , dicho recurso no puede ser restringido, ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona Artículo 25. Protección judicial Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cuLquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribuna Les competentes, que la ampare contra actos que vioLen sus derechos fundamenta Les reconocidos y por la Constitución La Ley o la presente convención aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercido de sus funciones oficiales.
- CAPITULO IV suspensión de garantías, Interpretación y aplicación Artículo 27. Suspensión de Garantías Artículo III Los estados parten se comprometen a adoptar, Con arrego a tus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueron necesarias para tipificar Como delito la desaparición forzada de personas y a imponerle una pena apropiada que tenga en
- Tipos de Habeas Corpus
- Reparador:, protege la Libertad física Contra arrestos efectivamente ReaLizados.
- Preventivo : procede en aquellos supuestos
Studying That Suits You
Use AI to generate personalized quizzes and flashcards to suit your learning preferences.