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Questions and Answers
¿Cuál es el doble carácter del Derecho Eclesiástico del Estado?
¿Cuál es el doble carácter del Derecho Eclesiástico del Estado?
- Establecer la doctrina religiosa oficial del Estado y garantizar la uniformidad religiosa en la sociedad.
- Ser parte del ordenamiento jurídico estatal que regula lo religioso como factor social y ser parte de la Ciencia Jurídica que estudia un sector del Derecho del Estado. (correct)
- Regular la religión como creencia personal y promover la libertad de culto individual.
- Administrar los bienes de las iglesias y asegurar la financiación de las actividades religiosas.
¿Qué parte del ordenamiento jurídico estatal regula el Derecho Eclesiástico del Estado?
¿Qué parte del ordenamiento jurídico estatal regula el Derecho Eclesiástico del Estado?
- La dimensión interna de las creencias religiosas.
- La regulación del fenómeno religioso. (correct)
- La regulación de la doctrina teológica.
- La ordenación de las relaciones sociales según justicia, tanto públicas como privadas.
¿Cuál dimensión de lo religioso no es de interés para el derecho estatal?
¿Cuál dimensión de lo religioso no es de interés para el derecho estatal?
- La dimensión externa, como factor social.
- La dimensión colectiva de las confesiones.
- La dimensión individual de las creencias.
- La dimensión interna de las creencias. (correct)
¿Qué pueden decidir los estados respecto a los grupos religiosos?
¿Qué pueden decidir los estados respecto a los grupos religiosos?
¿Qué es el dualismo en el contexto del Derecho Eclesiástico?
¿Qué es el dualismo en el contexto del Derecho Eclesiástico?
El término 'Derecho Eclesiástico' puede referirse tanto al sujeto regulador como:
El término 'Derecho Eclesiástico' puede referirse tanto al sujeto regulador como:
¿Cuál es la diferencia fundamental entre el Derecho Eclesiástico antes y después de la Reforma Luterana?
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¿Qué caracteriza a los países protestantes en relación con el Derecho Eclesiástico?
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¿Cuál es el criterio identificador del Derecho Eclesiástico tras la Reforma?
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¿Qué visión introduce la Escuela racionalista de Derecho Natural en el siglo XVIII?
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¿Cómo define el positivismo jurídico al Derecho Eclesiástico?
¿Cómo define el positivismo jurídico al Derecho Eclesiástico?
¿Qué caracterizó al Derecho Eclesiástico en España hasta la década de los 50 del siglo XX?
¿Qué caracterizó al Derecho Eclesiástico en España hasta la década de los 50 del siglo XX?
¿Por qué el Derecho Eclesiástico del Estado se configura como disciplina jurídica autónoma?
¿Por qué el Derecho Eclesiástico del Estado se configura como disciplina jurídica autónoma?
¿Qué aspecto aborda actualmente el Derecho Eclesiástico?
¿Qué aspecto aborda actualmente el Derecho Eclesiástico?
¿Con qué evento histórico se relacionan las primeras formalizaciones del derecho de libertad religiosa?
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¿Qué principio se establece en la Paz de Westfalia?
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¿Qué implica el liberalismo norteamericano en relación con la religión?
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El liberalismo Francés se plantea en un escenario diferente al de los Estados Unidos, pues surge en un territorio con...
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Según el Art. 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ¿qué límite se establece a la libertad religiosa?
Según el Art. 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ¿qué límite se establece a la libertad religiosa?
¿Qué implica que un documento internacional sea 'vinculante'?
¿Qué implica que un documento internacional sea 'vinculante'?
¿Qué artículo de la Constitución Española establece que los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del ordenamiento interno?
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¿Cuál de los siguientes documentos NO es un logro del Consejo de Europa?
¿Cuál de los siguientes documentos NO es un logro del Consejo de Europa?
¿Qué garantiza el Artículo 2 del Protocolo Adicional Nº1 al CEDH?
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¿Qué exige la Unión Europea a sus miembros en relación con el factor religioso?
¿Qué exige la Unión Europea a sus miembros en relación con el factor religioso?
¿Qué implica que un Estado tenga un estatuto privilegiado para la Iglesia oficial, según los modelos de confesionalidad?
¿Qué implica que un Estado tenga un estatuto privilegiado para la Iglesia oficial, según los modelos de confesionalidad?
¿Qué es la Sharia en los estados islámicos?
¿Qué es la Sharia en los estados islámicos?
¿Cuál es una característica de los estados laicos de mayoría musulmana?
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En los estados islámicos con menor grado de confesionalidad, ¿cómo se aplica la Sharia?
En los estados islámicos con menor grado de confesionalidad, ¿cómo se aplica la Sharia?
Cuál de las siguientes es una peculiaridad del Estado de Israel?
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¿Qué implica un estado laico de cooperación, como España?
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¿Cuál es una ventaja del modelo de separación entre el Estado y las confesiones religiosas?
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¿A qué nos remite la procedencia de las normas del Derecho Eclesiástico español?
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¿Cuál es la principal relevancia de la distinción entre fuentes unilaterales y pacticias en el Derecho Eclesiástico?
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¿Cuál es la norma fundamental del Derecho español y fuente del Derecho Eclesiástico?
¿Cuál es la norma fundamental del Derecho español y fuente del Derecho Eclesiástico?
¿Qué artículo de la CE establece como se desarrollan los derechos fundamentales?
¿Qué artículo de la CE establece como se desarrollan los derechos fundamentales?
¿Cuál es la principal ley unilateral en materia de libertad religiosa en España?
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¿A qué se refiere el principio constitucional de cooperación en el Derecho Eclesiástico?
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¿Qué rango jurídico tienen los acuerdos con la Santa Sede?
¿Qué rango jurídico tienen los acuerdos con la Santa Sede?
¿Cuál es la vía para la promulgación y/o revisión de acuerdos Concordatorios?
¿Cuál es la vía para la promulgación y/o revisión de acuerdos Concordatorios?
¿Cuál es la razón principal por la cual los acuerdos con las minorías religiosas tienen rango de ley ordinaria?
¿Cuál es la razón principal por la cual los acuerdos con las minorías religiosas tienen rango de ley ordinaria?
En España, ¿qué órgano del gobierno es el competente en materia religiosa?
En España, ¿qué órgano del gobierno es el competente en materia religiosa?
¿Cómo definiríamos a los principios informadores?
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Desde el punto de vista del estudio eclesiástico español, ¿qué es más importante para el estado garantizar?
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¿Cómo define el Tribunal Constitucional el trato que tiene derecho a recibir las religiones?
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Estado no confesional es igual a...
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La constitución asume el postulado...
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¿A qué se hace referencia con libertad de culto y asistencia?
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En la dimensión colectiva de libertad religiosa, se reconoce el derecho a:
En la dimensión colectiva de libertad religiosa, se reconoce el derecho a:
¿Cuál es el único límite al derecho de libertad religiosa?
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Los límites a la libertad religiosa pueden recaer únicamente sobre sus...
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¿Qué elemento usa la constitución para justificar la limitación religiosa?
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¿Quién tiene toda la posibilidad de recabar la protección a nivel constitucional?
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¿Cuál es la protección penal contra los ataques más graves?
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¿Qué es la agitación xenófoba?
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En el conflicto entre Islam y Occidente, ¿quién garantiza la libertad de expresión?
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La ley islámica, ¿dónde radica que tiene todo el derecho?
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Flashcards
¿Qué es el Derecho eclesiástico del Estado?
¿Qué es el Derecho eclesiástico del Estado?
Parte del ordenamiento jurídico estatal que regula lo religioso como factor social.
¿De qué se ocupa el derecho?
¿De qué se ocupa el derecho?
Ordenación según justicia de las relaciones sociales, tanto públicas como privadas.
¿Qué dimensiones contempla lo religioso?
¿Qué dimensiones contempla lo religioso?
Interna, externa, individual y colectiva.
¿Qué ámbito puede regular el Estado en lo religioso?
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¿Ante qué tipo de pensamiento es posible el Derecho eclesiástico del Estado?
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¿Por qué la expresión 'Derecho eclesiástico' es ambigua?
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¿A qué se refiere 'del Estado' en Derecho eclesiástico?
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Tras la reforma luterana ¿Qué se consideraba como derecho eclesiástico?
Tras la reforma luterana ¿Qué se consideraba como derecho eclesiástico?
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¿Cuál es el criterio identificador del Derecho Eclesiástico, a partir de la reforma luterana?
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¿Qué son los países protestantes?
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¿Qué es el regalismo en países católicos?
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¿Qué considera el positivismo jurídico?
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¿A qué estuvo vinculado el Derecho eclesiástico del Estado en España?
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¿Qué corrientes caracterizaron el Derecho Eclesiástico en el Siglo XX?
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¿Por qué el derecho eclesiástico del Estado se configura como una disciplina jurídica autónoma?
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¿Qué formalizaron inicialmente el derecho de libertad religiosa?
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¿Qué significa Cuius regio eius religio?
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¿Qué es lus migrationis?
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¿Qué relevancia tiene la Declaración de Derechos de Virginia (1776)?
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¿Qué dice la Primera Enmienda a la Constitución de los EEUU?
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¿Qué subyace al liberalismo francés?
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¿Qué tipo de documentos internacionales existen?
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¿Qué implica que los documentos internacionales sean vinculantes?
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¿Qué establece el DUDH + PIDCP: Artículo 18?
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¿Cuál es el principal logro para el Consejo de Europa?
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¿Qué garantiza el Protocolo Adicional N°1 al CEDH?
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¿A qué se comprometen las partes en la Convención Marco?
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¿Qué exige la Unión Europea a sus miembros?
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¿Qué tienen los estados confesionales ortodoxos?
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¿Qué caracteriza a Iglesias estatales protestantes?
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¿Cuáles son los estados confesionales católicos?
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¿Qué paises consideran que la Sharia es la única ley?
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¿Cómo actúan Marruecos, Argelia y Túnez?
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¿Qué son los estados laicos de cooperación?
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¿A que apunta el modelo de separación?
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¿Qué procedencia tienen las normas
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¿Qué ocurre con a legislación unilaterales o pacticias
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¿Qué quiere decir pacta Sunt secunda
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Study Notes
Tema 1: El Derecho Eclesiástico del Estado
- El Derecho Eclesiástico del Estado es parte del ordenamiento jurídico estatal que regula lo religioso como factor social.
- Es estudiado por la ciencia jurídica como un sector del Derecho del Estado.
- Se ocupa de ordenar las relaciones sociales desde una perspectiva de justicia, tanto en el ámbito público como privado ("ubi societas, ibi ius").
- Dentro de lo religioso, se consideran las dimensiones interna, externa, individual y colectiva.
- La dimensión externa se entiende como lo religioso en el ámbito social.
- La interna, en cambio, no es objeto de estudio del derecho.
- El Estado no puede regular la dimensión interna religiosa, pero sí la externa, estableciendo requisitos para las entidades religiosas.
- El Estado español reconoce 19.365 entidades religiosas.
- Existe una diferenciación entre el ámbito político y religioso, llamada dualismo
- Esta diferenciación se consolidó con el cristianismo.
- Con los Estados absolutos, el poder político mostró intromisión en los asuntos religiosos.
- El Derecho Eclesiástico del Estado solo es posible en un pensamiento dualista, que diferencia lo social espiritual de lo religioso.
- La expresión 'Derecho eclesiástico' es ambigua, refiriéndose tanto al sujeto regulador como a la materia regulada.
- La matización "del Estado" subraya que no se refiere al derecho emanado de la Iglesia, sino del Estado, respecto al factor religioso.
Formación Histórica del Derecho Eclesiástico
- Hasta el siglo XVI, el Derecho eclesiástico equivalía al Derecho Canónico
- Solo refería al derecho emanado de la Iglesia
- Tras la Reforma luterana (protestantismo) en el siglo XVI, el Derecho eclesiástico se definió como el conjunto de normas de iglesias y del poder público sobre ellas Lutero quemó el Corpus Iuris Canonici
- Los protestantes reconocieron al único Derecho como el del Estado
- El Derecho Eclesiástico se convirtió en Derecho estatal sobre materias religiosas
- Iglesias establecidas por el poder en estados protestantes e interferencia estatal en la iglesia en estados católicos
- El criterio identificador se basó en la materia, no en la fuente
- En los países de la Reforma, la autoridad estatal regulaba materias organizacionales religiosas
- Se conservó el término Derecho Canónico para el derecho anterior a la Reforma
- El término Derecho Eclesiástico (Kirchenrecht) se reservó para el derecho posterior relativo a materias eclesiásticas.
- En el siglo XVIII surgió la visión racionalista del Derecho Natural que añadía el criterio de vigencia
- En el Siglo XIX, nació el derecho eclesiástico del estado (Staatskirchenrecht)
- Eclésiastico se refiere únicamente a la materia
- Jurisdicción que considera al Estado como única fuente, con positivismo jurídico
- Estudio científico y académico del Derecho Eclesiástico siguió movimiento geográfico: de Alemania a Italia, a España
- El cultivo de la Ciencia del Derecho Eclesiástico del Estado en España estuvo vinculado al estudio del Derecho Canónico
- El Derecho Eclesiástico era un apéndice final del Derecho Canónico
Derecho Eclesiástico En La Actualidad
- Las normas responden a principios informadores y específicos de lo religioso.
- Cualquier Derecho, para ser tal, debe partir de la realidad social.
- Todos los artículos integran unidad.
- Derecho de libertad religiosa es de interés para todo el Estado.
- Importante la labor del Estado en la protección de las religiones.
- Actualmente existen muchos tipos de creencias: predominan los católicos.
- Según un barómetro de 2017: 26% agnósticos o ateos
- La sociedad española se considera mayoritariamente católica.
- La secularización ha ido en aumento.
- Cada vez hay personas pertenecientes a más minorías religiosas.
- La corriente diversidad incide en el ordenamiento jurídico.
Tema 2: Orientaciones Fundamentales Del Derecho Eclesiástico Internacional Y Comparado En La Actualidad
- Primeras formalizaciones, revoluciones liberales.
- Paz de Westfalia, "cuis regio eius religio".
- Derecho a la intolerancia, a la separación y a la libertad.
- Liberalismo norteamericano: huída de guerras.
- Separación iglesia/estado, en este régimen.
- Declaración de derechos de Virginia en 1776.
- Primera enmienda a la Constitución de los EEUU de 1791.
- Cláusulas dominan la política de derechos de los Estados Unidos.
- Se plantea algo diferente a EEUU, surge en un territorio vinculado a catolicismo y a fuertes instituciones.
- Planteamiento negativo sobre los hechos religiosos.
- Es mera libertad de opinión.
- Separación entre Estado-iglesia.
- Art.10 (Declaración de derechos del hombre y del ciudadano) : “nadie debe ser inquietado
Derechos Internacionales Actuales
- Documentos internacionales:
- Vinculantes vs declarativos Regionales vs Universales De carácter general o particular
- Art 96 CE: Los tratados internacionales validamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno
- Art 10.2 CE: Las normas relativas a los derechos se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos
- Documentos internacionales más emblemáticos de la ONU:
- Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
- Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 Pacto de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de 1966
- Declaración sobre la eliminación de la discriminación
- El consejo de Europa: Fundado en 1946.
- Tiene 46 estados miembros
- Sede en Estrasburgo
- Principal logro: CEDH ratificado en Roma 1950 (Convenio Europeo Derechos Humanos)
- Las resoluciones son jurídicamente vinculantes para los Estados.
- Tribunal Europeo Derechos Humanos con sede en Estrasburgo
- Permite accionar una persona contra un estado.
- Documentos más emblemáticos a nivel europeo:
Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos
- Protocolo adicional al Convenio Europeo para la protección Convección (1995)
Convenio Europeo de los derechos Humanos
- Art 9: Libertad de pensamiento/conciencia/religión
- Libertad de pensamiento/religión implica a su vez la libertad de cambiar o no de credo
- Además de la libertad para expresar ese credo
- Limita la libertad de expresión cuando prevista por la ley.
Protocolo Adicional
- Art 2: Derecho a la instrucción. No quitarlo si hay discriminación.
- El 5.1: La as partes deben comprometerse a promover condiciones necesarias: preservar identidad y religión
- El 6.1: Las partes promoverán un espíritu de tolerancia y diálogo intercultural.
- Artículo 7: Asegurar a toda persona el respeto a los derechos de libertad
- Art 8: Derecho a manifestar su religión
- Union Europea y la libertad religiosa
- Tiene 500 millones de habitantes y 27 países. Tratados con la Unión Europea y los Derechos Religiosos Tratado la Union Europea se ha asociado con cartas con las Naciones Unidas UE exige a sus miembros respecto al derecho de la libertad religiosa. La UE coopera con comunidades religiosas para garantizar esos derechos. La UE no impone modelo único.
Modelos Fundamentales De Derecho Eclesiástico Comparado
- Modelos de confesionalidad o religión oficial
- Estados confesionales de tradición Cristiana ortodoxa
- Privilegios para las iglesias oficiales
- Derecho a la libertad religioso
- Obstáculos o restricciones al proselitismo
- Reconocimiento de religiones no tradicionales como los Testigos de jehová • Iglesias estatales protestantes
- dependencia histórica de las autoridades
- Dinamarca
- compatible con el derecho a la igualdad
- Debe pertenecer a la iglesia estatal
- Se reconoce el derecho a la igualdad religiosa
- Malda, Monaco, Estado Vaticano, etc. Pecularidad del principado de Andorra
- Confesionalidad cristiana de los Estados europeos obedece a razones históricas y son de carácter formal.
Estados Islámicos
- Distinguir entre: Sharia: Ley divina revelada con el Corán y el Hadiz Trata cuestiones religiosas y recoge relación de la comunidad
Estados Con Menor Confesionalidad
- Aplican la sharia solo directamente por tener códigos inspirados
- No admite abandono
- El islam no obliga a nadie, pero no se permite Abandonar
Otros Modelos Confesionales
- Confesinalidad hindú o Budista.
- (Nepal) o Budista: (La república otorga al budismo lugar fundamental)
- Peculiaridad del Estado de Israel
- (Para albergar el judaismo es estado para pueblo judío)
- No hay patrimonio-
- Causa problemas de derecho sobre todo entre judíos y no judíos- Estado laicos de separación/Estados de cooperación Estados laicos separistas Modelo Francés/Estadounidense Ignorancia de las confesiones.
Estados Laicos De Cooperación
- Se despliega sin una identidad religiosa a la que pertenecer. Y esto es en el caso de España
- Reconocen las peculiaridades jurídicas de lo religioso
Modelo de Cooperación / Modelo De Separación
- Modelo Separación
- Más protección de la igualdad
- Mayor dificultad a la adaptación mas conflictivo
- Modelo Cooperación
- Adaptación a problemas específicos
- Hacer compatible la igualdad con distintos niveles de cooperacion
Tema 3: Fuentes del Derecho Eclesiástico Español
Introducción
- Varias leyes actuales de derecho eclesiástico, no un código.
- Se atiende a dos criterios para estudiar las fuentes: procedencia y jerarquía
- La procedencia de las normas está sujeta a la unilateralidad del estado.
- También está sujeta al origen pacticio (tratados, acuerdos bilaterales y multilaterales, etc.).
- La jerarquía se rige por la establecida en la Constitución.
- Las unilaterales afectan en principio a todas las confesiones.
- Las pacticias, afectam únicamente a aquéllas que pactan.
- Las pacticias se basan el principio "pacta sunt secunda" y esto implica cierta atadura.
Fuentes Unidireccionales
- Constitución Española = normal fundamental (fuente principal).
- Recoge principios Artículos
- 1.1, 9.2, 10, 14, 16, 27, 30 y 32 CE*. Punto de visto formal: 53, 81, 93 to 96, 148, 149 CE. Importancia de la libertad religiosa, como perspectiva de toda regulación. No-confesionalidad = cooperación del estado español con sus grupos religiosos. Art 81 de la Constitución Española dice sobre “**desarrollo de derechos fundamentales".
- Ley Orgánica *LO 7/1981.
- Estructura de la LOLR
- Ley basica.
- Breve.
- 8 articulos con disposicion. Una final, derogada y dos transitorias.
Desarrollo Normativo Unilateral Directo de la LOLR
- Estructura de la LOLR
- 4 Artículos, sobre materias
- 1: (14 y 16 CE) 2: (16.1 CE) 3: (16.1 CE) Aplica solo Religiosos. 4: (53.2CE)*
- Segunda parte regula fenómeno colectivo en los últimos cuatro artículos -Política legislativa
El sistema actual de la LEY es el de distinguir
- Grupos estrictamente religiosos: Se aplica la la ley común a asociaciones. Confesiones religiosas: Son conmarcadas a la LORL
- Real decreto regular registro entidades
- Real decreto regula declaración arraigo confesiones.
- Real Decreto comisión sobre derechos de la libertad religiosa.
Fuentes Pacticias
- Pacta runt servanda. Acuerdos con las confesiones expresan principio del derecho constitucional al cooperar.
- El orden jurídico de este presenta acuerdos o pactos con las confesiones. La no uniformidad es dar acceso a derechos en lugar de tratarlos igual-
- Las que no se deben cambiar La base son acuerdos del Estado o de otras confesiones internacionales.
Acuerdos Con La Santa Sede
- La máxima autoridad de la iglesia
- Tiene personalidad jurídica internacional Los acuerdos tienen Rango de tratados internacionales Sólo 13 mantienen relaciones personales con la Santa Sede Comunistas/Musulmanes etc. Promulgación Concordato: Vía diplomática Negociación y adopción
En vigor
- Acuerdos no deben ser modificados no afectar la soberanía del estado y sobre todo el régimen ético Textos: se renuncia a la representación del fuero obispos Textos: se refiere asuntos económicos y jurídicos generales
- Aunque no están de acuerdo todos son tratados y la sustituyen por otros Asuntos con la Ley que ya han pasado la historia
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
Los Acuerdos Con Respecto a Religiosos Evangelístas.
Estado no queria formar todos los acuerdos asi que hizo que se unieran creando:
- FEREDE: Federación Iglesias evangélicas
- Fe, cI/fCIJE: Judaicas UCIDE: Y Federacion comunistas Federación de Comunidades Islámicas Hay tres entidades en acuerdos de cooperación con el Estado Con la ley y los artículos: 24 ,1992 .Entidades
- FE 26: Comisión Islámica
Resumiendo Los Acuerdos.
- Tienen rango de Ley Ordinaria -pacta sunt servada
- Art 7 LOR7/1980 Eficacia Jurídica del Derecho de las Confesiones
Recepción
- Derecho Religioso el Derecho Estatal Algunas comunidades tienen ordenamientos jurídicos - más o menos. Completa la cuestión. Consiste en incluir si hay relación con el estado y esos grupos.
Las técnicas jurídicas para dotar de relevancia a las normas juri.dicas religiosas en el Derecho estatal son tres
a) .Remisión formal: el ordenamiento estatal otorga eficacia en su esfera b) .Remisión material: el Estado convierte de estatal una norma jurídica religiosa c) .Supuesto de hecho: la legislación tiene en cuanta las normas confisionales.
- Dejando de un ministerio a otro con el Ministerio del exterior las obligaciones son del ministerio de justicia
- Funciona a nivel Estatal pero no autonómico y eso se hecha en falta
TEMA 4: PRINCIPIOS DEL DERECHO ECLESIÁSTICO ESPAÑOL
- Podríamos definir los principios informadores como los valores superiores o ideas fundamentales que inspiran la regulación del factor social religioso en nuestro ordenamiento.
- Estos principios tienen dos funciones fundamentales:
función integradora y función hermenéutica
- El estado no dice que las normas sean todas y punto.
Funciones
- Da Unidad
- Derecho Eclesiástico la Idea es un derecho a los ojos de la constitución-
- Ayudan a sistematizar
- Un Sistema un poco más justo - se relacionan y se integran
- El estado al punto de libertad Religiosa e
- A no discriminación por razón de relación -
- Confesionalidad del estado -
- La cooperaron en las comunidades religiosas, en sus objetivos -
- Contiene un organismo para la protección y libertad
Principio De La Libertad Religiosa
- Reconoce el organismo competente (TC) La libertad Religiosa como derecho humano, pero también el orden política Social y las Comunidades y el Estado La Libertad Religiosa como principio Definitorios y del Estado como norma.
Artículo 16.1 de la Constitución
- el estado considera que lo importante es garantizar la libertad art 10 CE:
- Estado de derechos y fundamentales - art CE 16.1
- Estado garantiza la máxima libertad posible y se atiene a cuestiones religiosas y de las sociedades. 14 CE:
- Que todas las personas (Españoles/Extranjeras)
- Gozan del derecho a a Igualdad con otros
Principios no confundidos con los modelos
- Confesionalidad de un Estado de derechos
- NO es laico de carácter de la sociedad, sino que de lo que trata al factor religioso es un aspecto y fenómeno a tener en cuenta Estado no Confesional/Laico
- Es un laicismo de carácter negativo que busca la invisibilización y la regulación.
Cooperación Con Las Confesiones Religiosas
- El derecho de constitución por los grupos sociales a bienes comunes es de su gestión -9.2-
- El principio a la corporación de todo poder, tiene la administración en el artículo 16.2 CE: Aún tema a el colaboro con los feldes e ideas comunes ( Matrimonio, Religiosa ect)
Constitución
Sin Embargo, el manifiesto se encuentra en 2 acuerdos con lo católico y al minoritario.
Elementos
- Se une pero no se encuentra el acuerdo explicito Aspectos que están bien o mal y ya
Tema 5: El Derecho a la Libertad Religiosa
- La Constitución Española (art. 16.1) garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades sin más limitaciones que el mantenimiento del orden público
- La libertad religiosa, vinculada al ser supremo, implica trascendencia y requiere actos de culto (ceremonias, ritos, etc.) El art. 16.1 de la Constitución reconoce tanto la dimensión individual como la colectiva,
- Como derecho fundamental se basa en la dignidad humana en todas las personas
- Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas son titulares del derecho en su dimensión colectiva El art. 2 de la LOLR detalla el contenido del derecho con un amplio contenido que abarca lo individual y colectivo, público y privado.
- art.2.1: persona, la LIBERTAD RELIGIOSA
- art.22.2: iglesias, la COMUNIDADES RELIGIOSAS.
- art.2.3: actuación de los poderes.
Elementos dentro de la libertad de las personas
- Segun la LOLR la gente puede elegir que creer o no creer, así como cambiar sus creencias
- Manifestar
- Positiva y Negativa
Ámbito Libre De Costumbres
En libertad de Culto y asistencias Acompañando el hecho de que no se obligue a nada
Libertad Manifestación
El tema de a la educación y enseñanza para toda persona -en y fuera el ámbito escolar Libertad de reunión, en lo que está de acuerdo a cada ley
Libertad Religiosa y lo colectivo
- La LOLR colectiva reconoce derecho a: establecer cultos. Designar ministros de culto. Propagar su Credo Relación con Organizaciones en el exterior
- Finalmente, el 2.3. medidas adoptadas para garantizar la asistencia religiosa en los centros públicos.
- Cuestiones de derecho del ciudadano
Límites del d° a la libertad religiosa
- La libertad de limitar la creencia religiosa se la dejamos al orden del estado.
- Siempre garantizando La Libertad El tribunal Constitucional hace un criterio restrictivo Lo que una democracia pretende no era limitar libertar sino garantizarlas
Objeto de limitación son Manifestaciones
- Exteriorizar
- De 3 personas puedes agere licere
Contenido de la Libertad de las religiones
- Art 16.2: que nadie puede ser obligado . A declarar por su manera de pensar. Elementos del orden público que protegen la libertad Moralidad Pública como límite A qué referirse para exigencias minimas El tribunal lo describe como un factor etico de lo social
Seguridad Pública como Limite
El tribunal se enfoca en las limitaciones referidas a la acción de las fuerzas a de seguridad y su protección y terror mismo-
- 3 Salud pública: a raíz de este problema. ahora uno,
- El ciudadano mayor de edad da o no su consentimiento para el tratamiento que requiera.
- Hay conflictos entre sanidad y religiones. a veces es legal, a veces no,.
- La necesidad de pautar limita-
Limitación legítima
- internacional de la materia DDHH-
- Necesidad o Causisticas
- Tanto las normas de la libertad individual como el social, ambos aspectos son relevantes, como base son como fundamento.
Sobre la actuación
- El estado debe ser ajeno ha toda creencia
- La libertad no se relaciona como la autonomía o el estado. Lo de más debe ser una situación
a) En cuantl caracter de la actuación. b) En las que se dan entre las partes (libertad religiosa). La valoración de esos Derechos protección jurisdiccional: tutela la parte de la Libertad Religiosa tutela Jurisdicional protección (art 52.3)
- protección humana
- a través de derechos humanos y las libertades humanas por ley - (art. 182.7) derecho humano
Derecho y Religión - D° Penal y Religión
En donde el código otorga a la libertad religiosa los derechos a estar protegidos de ataques graves Ofrecen a los sentimientos religiosos una perspectiva y unos derechos. Ofensas y/u delitos por la religión
- Atentado a la libertad religiosa. Se castiga: violencia por su orientación a miembros-
- Esto implica a que el estado prohíba actividades y persecusiones
- Proselitismo que se empleaba para acciones contra la religión.
- Al tanto a la libertad religiosa en la ley de la iglesia (art52.2) Delitos contra los sentimientos: la profanación cuando no se cumplan los sentimientos
Art 52
- Referente al escándalo -a al daño como persona o grupo-
- No debe tomar una postura si pertenece o no a esa religión
- Regula las circunstancias en 22
- Se regulan los daños en las humillaciones por discriminación, (art 510.1)
- Tipificado el art 519 CP las conductas van dirigidas a personas u odio Otros tipos delitivos:
- Negación de lo que se deba o no hacer por motivos sociales o religiosos en sus acciones legales
- Denegación de a un servicio público a al que se tenga derecho art (4.1-4.2)
Art 515 CP
- Las limitaciones a la libertad
- (Por sus diferentes opiniones, de por razón de sexo o creencia) a. Es cuando, en sus fundamentos a la intimidad se les causa un agravante.
Libertad religiosa del menor
- Se debe distinguir la titularidad de la capacidad de derecho a ejercerlo legalmente
- Hay grados y aptitudes. de poder
- El derecho es individual
- Con fundamento de un D°Personal, base a la dignidad Humana para los Menores.
La Ley 1/1996 al Art 6.1
- El menor tiene derecho a la libertad.
A) -El menor tiene derecho a la libertad de expresión religiosa, pero para regular eso hay una ley que no lo admite. B)—Los padres tienen derecho a cooperar con el menor para que se use libertad, por lo que no cooperan y este la niega. En cuyo caso ya no hay derecho a la cooperación y la libertad ,.
- Tribunal C de (20) donde los padres pueden ser sustituidos
- En su punto de vista la conciencia por encima
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y RELIGIÓN
- Se incitan mensajes al odio que tienen origen de incitación a la violencia, o por religión
- En UE la ofensa a los distintos sentimientos ha marcado pautas la que regula lo penal
- En Europa se trata de un malentendio.
- En EE. UU la idea del mercado libre ha llevado a proteger el hate speech, no se penaliza.
Elementos en la EE. UU que se debaten con el poder público
- Creencias como opción libre es lo que debemos tratar de encontrar
- La limitación tiene la mayor importancia sobre la ponderación de la materia
- El 19,3 artículo de la convención europea establece con especiales responsabilidades
- Un desorden es un fenómeno conflictivo.
El conflicto
- Es de corte religioso, a. Y es de los más amplios que se puedan expresar. b. -La de no acudírsele cuando hay una base religiosa solidad y se tenga que ir sin que se les fuerce a hacer algo
Conflicto Entre Libertad de expresión y las religiones, entre el mundo Isámico
. Entre la Religión del Islam y el derecho.
- Que el estado puede crear con esta parte de las ideologías que estén en consonancia con lo que esté bien o esté mal
- El derecho del Corán es lo que se expresa hoy en día
- Consecuencia de lo anterior en el texto Solo se le ejerce de modo responsable
- Delincuencia en las normas por el ocio o los discursos de odio
Conflicto Expresión y las religiones,
En Europa: Se diferencian incitaciones discriminaciomorios y aquellos que dañan sentimientos Religiones en Europa: Se alejan de la ofensa a los sentimentales religiosos y se conducen a los daños y acciones Se penalzia o intenta el discurso de odio Con libertad de expresión pero sin prejuicios/injurias EE. UU : Los Derechos Humanos están despenalizados
Anti semitismo
En la historia humana una
- Constante acción
- Los judíos Deicida
- Estado nación Extranjeros
- Racismo e ideología nazi
- Anti Sionismo Ahora con datos: 45.000 judíos 0.1% Tipos: Neo nazismo Extrema izquierda Prejuicios que tiene la gente sobre:
- Los Judios que se han echo a isarel
- No se percibe a los judios como creadores de problemas
- Si pero en menor medida la idea de los del medio oriente que se hacen notar El odio proviene de ahí y no del sentimiento Judío
Islam Ofobia
- Llama a la inmigración. Miedo a que desaparezcan las culturas
- Unico al rezazo lo que está en contra de El progreso. Malos actos
- Mezquitas
- Muestran el rechazo contra las mujeres
Resumen:
- En el mundo islamico no entran dentro de El apoyo los pensamientos de la creencia religiosa,
- En países Europeos, incitación - La protección
- EE. UU: hay protección frente a la religión-
Tema 4: principios del Derecho Eclesiástico español
Introducción
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