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Questions and Answers
¿Quién puede exigir al guardador que rinda cuentas de su actuación?
¿Quién puede exigir al guardador que rinda cuentas de su actuación?
- Únicamente el Ministerio Fiscal.
- La entidad pública encargada de la promoción de la autonomía.
- La persona a la que se presta apoyo. (correct)
- Solo los familiares directos de la persona bajo guarda.
¿De dónde provienen los fondos para el reembolso de los gastos del guardador y la indemnización por daños?
¿De dónde provienen los fondos para el reembolso de los gastos del guardador y la indemnización por daños?
- De los fondos de la entidad pública encargada de la promoción de la autonomía.
- De los bienes de la persona a la que se está prestando apoyo. (correct)
- De los ingresos personales del guardador.
- De una aseguradora designada por el Ministerio Fiscal.
¿Cuál de las siguientes no es una causa de extinción de la guarda de hecho?
¿Cuál de las siguientes no es una causa de extinción de la guarda de hecho?
- Cuando el guardador desiste de su actuación, comunicándolo previamente a la entidad pública competente.
- Cuando el guardador fallece. (correct)
- Cuando la persona que recibe el apoyo decide organizarlo de otra manera.
- Cuando desaparecen las causas que motivaron la guarda.
Si el guardador decide desistir de su actuación, ¿qué debe hacer?
Si el guardador decide desistir de su actuación, ¿qué debe hacer?
¿Quién puede solicitar a la autoridad judicial la extinción de la guarda cuando lo considere conveniente?
¿Quién puede solicitar a la autoridad judicial la extinción de la guarda cuando lo considere conveniente?
¿Quién establece las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria?
¿Quién establece las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria?
¿Qué se puede establecer en una escritura pública en relación con las medidas de apoyo?
¿Qué se puede establecer en una escritura pública en relación con las medidas de apoyo?
¿Qué se debe garantizar al establecer medidas de apoyo voluntarias?
¿Qué se debe garantizar al establecer medidas de apoyo voluntarias?
¿En qué circunstancia la autoridad judicial puede acordar medidas de apoyo para un menor antes de la mayoría de edad?
¿En qué circunstancia la autoridad judicial puede acordar medidas de apoyo para un menor antes de la mayoría de edad?
¿Cuál es uno de los fines de establecer medidas u órganos de control en las medidas de apoyo voluntarias?
¿Cuál es uno de los fines de establecer medidas u órganos de control en las medidas de apoyo voluntarias?
¿Qué sucede con un documento público que contiene medidas de apoyo?
¿Qué sucede con un documento público que contiene medidas de apoyo?
¿Cuándo podrá la autoridad judicial adoptar medidas de apoyo supletorias o complementarias?
¿Cuándo podrá la autoridad judicial adoptar medidas de apoyo supletorias o complementarias?
¿Qué debe hacerse si un menor de edad no ha hecho previsiones para cuando alcance la mayoría de edad?
¿Qué debe hacerse si un menor de edad no ha hecho previsiones para cuando alcance la mayoría de edad?
¿Qué debe hacer un notario con un poder preventivo otorgado?
¿Qué debe hacer un notario con un poder preventivo otorgado?
Según el texto, ¿qué tipo de cláusula puede incluir el poderdante en un poder preventivo?
Según el texto, ¿qué tipo de cláusula puede incluir el poderdante en un poder preventivo?
¿En qué situación puede continuar un guardador de hecho en sus funciones, aunque existan otras medidas de apoyo?
¿En qué situación puede continuar un guardador de hecho en sus funciones, aunque existan otras medidas de apoyo?
¿Qué diferencia fundamental existe entre la guarda de hecho y la curatela?
¿Qué diferencia fundamental existe entre la guarda de hecho y la curatela?
¿Qué tipo de actos puede realizar un guardador de hecho sin necesidad de autorización judicial?
¿Qué tipo de actos puede realizar un guardador de hecho sin necesidad de autorización judicial?
Según el texto, ¿en qué casos necesita autorización judicial el guardador de hecho para actuar?
Según el texto, ¿en qué casos necesita autorización judicial el guardador de hecho para actuar?
Para enajenar un bien inmueble de la persona con discapacidad, ¿qué necesita el guardador de hecho?
Para enajenar un bien inmueble de la persona con discapacidad, ¿qué necesita el guardador de hecho?
¿Qué excepción se establece para la venta de derechos de acciones por parte del guardador de hecho?
¿Qué excepción se establece para la venta de derechos de acciones por parte del guardador de hecho?
¿Bajo qué circunstancia el guardador de hecho puede aceptar una herencia sin beneficio de inventario?
¿Bajo qué circunstancia el guardador de hecho puede aceptar una herencia sin beneficio de inventario?
¿Qué se requiere para que un guardador de hecho interponga una demanda en nombre de la persona con discapacidad?
¿Qué se requiere para que un guardador de hecho interponga una demanda en nombre de la persona con discapacidad?
¿Qué debe tener en cuenta el guardador a la hora de ejercer sus funciones de apoyo?
¿Qué debe tener en cuenta el guardador a la hora de ejercer sus funciones de apoyo?
¿Cuándo puede la autoridad judicial requerir al guardador de hecho para que informe sobre su actuación?
¿Cuándo puede la autoridad judicial requerir al guardador de hecho para que informe sobre su actuación?
¿Qué tipo de contratos requieren autorización judicial para ser celebrados por el guardador de hecho?
¿Qué tipo de contratos requieren autorización judicial para ser celebrados por el guardador de hecho?
Según el texto, ¿en qué situación el guardador de hecho no requiere autorización judicial?
Según el texto, ¿en qué situación el guardador de hecho no requiere autorización judicial?
¿Qué se debe hacer si excepcionalmente se requiere la actuación representativa del guardador de hecho?
¿Qué se debe hacer si excepcionalmente se requiere la actuación representativa del guardador de hecho?
Flashcards
Medidas de Apoyo Voluntarias
Medidas de Apoyo Voluntarias
Son medidas que establece la persona con discapacidad para elegir quién le ayudará y en qué ámbito.
Salvaguardas
Salvaguardas
Las medidas de apoyo voluntarias deben garantizar el respeto a las decisiones, preferencias y deseos de la persona con discapacidad.
Medidas de Apoyo en Menores
Medidas de Apoyo en Menores
Si se prevé que un menor pueda necesitar apoyo al alcanzar la mayoría de edad, la autoridad judicial puede establecer medidas de apoyo para cuando el menor cumpla 18 años.
Medidas Judiciales en Menores
Medidas Judiciales en Menores
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Medidas de Apoyo Voluntarias en Adultos
Medidas de Apoyo Voluntarias en Adultos
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Contenido de las Medidas de Apoyo
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Comunicación al Registro Civil
Comunicación al Registro Civil
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Medidas Judiciales Supletorias o Complementarias
Medidas Judiciales Supletorias o Complementarias
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Fin de la guarda de hecho: Solicitud de cambio
Fin de la guarda de hecho: Solicitud de cambio
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Fin de la guarda de hecho: Desaparición de las causas
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Fin de la guarda de hecho: Desistimiento del cuidador
Fin de la guarda de hecho: Desistimiento del cuidador
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Fin de la guarda de hecho: Decisión judicial
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Derechos del cuidador
Derechos del cuidador
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Poder Preventivo
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Forma de otorgar un poder preventivo
Forma de otorgar un poder preventivo
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Cláusula de permanencia del poder
Cláusula de permanencia del poder
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Poder solo para apoyo en el futuro
Poder solo para apoyo en el futuro
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Guardador de hecho
Guardador de hecho
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Validez de la guarda de hecho
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Actuación del guardador de hecho
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Actuación representativa del guardador
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Autorización judicial para actuar como representante
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Actos que requieren autorización judicial
Actos que requieren autorización judicial
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Criterios para la autorización judicial
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Ejercitación de la autorización
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Informe de actuación del guardador
Informe de actuación del guardador
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Medidas de protección de la persona con discapacidad
Medidas de protección de la persona con discapacidad
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Study Notes
Medidas de Apoyo Voluntarias (Ley 8/2021)
- Personas con discapacidad pueden designar quién les prestará apoyo y con qué alcance, mediante medidas voluntarias.
- Estas medidas deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
- Menores de edad (con patria potestad o tutela) pueden prever medidas de apoyo con autorización judicial si se prevé necesitarlo después de la mayoría de edad.
- Personas mayores de edad o menores emancipadas pueden prever medidas de apoyo para el futuro ejercicio de su capacidad jurídica.
- Pueden establecer el régimen de actuación, alcance de facultades de apoyo, forma de ejercicio, medidas de control, salvaguardas contra abusos y mecanismos de revisión.
- El notario comunicará el documento con las medidas de apoyo al Registro Civil.
- Medidas voluntarias son la prioridad, solo se usarán medidas judiciales supletorias o complementarias en defecto.
Poderes Preventivos
- Los poderes preventivos para apoyo futuro deben otorgarse en escritura pública.
- El notario comunicará los poderes al Registro Civil.
- El poderdante puede incluir cláusula para que el poder persista si necesita apoyo en el futuro.
- El poderdante puede otorgar poder solo para el caso de apoyo futuro.
Guarda de Hecho (Ley 8/2021)
- La guarda de hecho continúa incluso con medidas de apoyo voluntarias o judiciales, si éstas no se aplican eficazmente.
- Es una situación habitual, muchos apoyos no son formales.
- No requiere resolución judicial, se basa en el Código Civil.
- Se refuerza a personas que ejercen guarda de hecho, permiten realizar actos jurídicos sobre bienes de poca importancia económica o sin importancia personal.
- El guardador de hecho puede realizar actuaciones puntuales con autorización judicial.
- Se necesita comprobación previa de la necesidad.
- Puede incluir actos para apoyo, respetando la voluntad de la persona con discapacidad.
- Para actuaciones representativas, se necesita autorización judicial a través de un expediente de jurisdicción voluntaria con la audiencia de la persona con discapacidad.
Autorización Judicial para Guarda de Hecho (Ley 8/2021)
-
Necesaria para ciertos actos, incluyendo:
- Actos de trascendencia personal o familiar cuando la persona no pueda actuar.
- Enajenar o gravar bienes (inmuebles, establecimientos, bienes especiales, muebles valiosos, valores no cotizados...).
- Disponer de bienes a título gratuito (excepto bienes de poca relevancia económica).
- Renunciar a derechos, transigir o someter a arbitraje.
- Aceptar o repudiar herencias.
- Gastos extraordinarios.
- Interponer demandas (salvo asuntos urgentes).
- Dar o tomar prestamos, avales, fianzas.
- Contratos de seguro de vida.
-
Exenciones de autorización judicial en casos específicos (ej.: prestar dinero si no modifica la forma de vida, actos sobre bienes de poca relevancia).
-
El guardador debe informar sobre su actuación y justificar gastos.
-
El guardador tiene derecho a reembolso de gastos y compensación por daños.
-
Causas de extinción de la guarda de hecho: solicitud de cambio por parte de la persona con discapacidad, desaparición de causas, renuncia del guardador, o decisión judicial.
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Description
Este cuestionario se centra en aspectos clave relacionados con la guarda de hecho en el derecho de familia. Incluye preguntas sobre las responsabilidades del guardador, la procedencia de fondos y las causas de extinción. Es esencial para aquellos que estudian o trabajan en el ámbito legal familiar.