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Questions and Answers
Asocia las definiciones de derechos de autor con sus conceptos correspondientes:
Asocia las definiciones de derechos de autor con sus conceptos correspondientes:
Derechos de explotación = Derechos exclusivos del titular sobre un programa Duración de los derechos = Cantidad de tiempo que se protege un programa Titularidad en colaboración = Propiedad común de autores en proporción acordada Protección de derechos = Reconocimiento a personas naturales y jurídicas
Asocia los artículos con su contenido correspondiente:
Asocia los artículos con su contenido correspondiente:
Artículo 97 = Proporción de derechos en colaboración Artículo 98 = Duración de derechos según autor Artículo 99 = Contenido de los derechos de explotación Artículo 100 = Limitaciones a los derechos de explotación
Asocia las condiciones bajo las cuales se otorgan los derechos de explotación:
Asocia las condiciones bajo las cuales se otorgan los derechos de explotación:
Persona natural = Derechos de por vida del autor Persona jurídica = Duración de setenta años Trabajador asalariado = Titularidad al empresario salvo pacto Cesión del derecho de uso = Carácter no exclusivo e intransferible
Asocia los derechos específicos de explotación con sus descripciones:
Asocia los derechos específicos de explotación con sus descripciones:
Asocia los criterios de protección según los tipos de autor:
Asocia los criterios de protección según los tipos de autor:
Asocia los tipos de reproducción con sus implicaciones:
Asocia los tipos de reproducción con sus implicaciones:
Asocia las acciones prohibidas sin autorización del titular:
Asocia las acciones prohibidas sin autorización del titular:
Asocia las acciones autorizadas con los derechos de explotación:
Asocia las acciones autorizadas con los derechos de explotación:
Relaciona los artículos de la Ley con sus descripciones correspondientes:
Relaciona los artículos de la Ley con sus descripciones correspondientes:
Asocia las características de la protección de programas de ordenador con su contenido:
Asocia las características de la protección de programas de ordenador con su contenido:
Empareja los conceptos relacionados con el derecho de autor y su aplicación:
Empareja los conceptos relacionados con el derecho de autor y su aplicación:
Relaciona las partes de un programa de ordenador con su descripción en la Ley:
Relaciona las partes de un programa de ordenador con su descripción en la Ley:
Asocia los aspectos de la propiedad intelectual con su efecto en los derechos de autor:
Asocia los aspectos de la propiedad intelectual con su efecto en los derechos de autor:
Relaciona las definiciones de derechos y responsabilidades con el autor de un programa de ordenador:
Relaciona las definiciones de derechos y responsabilidades con el autor de un programa de ordenador:
Empareja los tipos de programa excepto aquellos protegidos por la Ley:
Empareja los tipos de programa excepto aquellos protegidos por la Ley:
Relaciona los títulos de los artículos con las protecciones o definiciones que ofrecen:
Relaciona los títulos de los artículos con las protecciones o definiciones que ofrecen:
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Study Notes
Régimen Jurídico del Derecho de Autor para Programas de Ordenador
- Protección: Los programas de ordenador se protegen por el derecho de autor, de acuerdo con este título de la ley.
- Definición de programa de ordenador: Cualquier secuencia de instrucciones, directa o indirectamente, para realizar una función o tarea en un sistema informático. Incluye su documentación preparatoria, manuales y documentación técnica.
- Requisitos para la protección: El programa debe ser original, una creación intelectual propia del autor.
- Amplitud de la protección: Se protege cualquier forma de expresión del programa, incluyendo versiones sucesivas, programas derivados, salvo que sean creados para causar daño a un sistema informático. También se protege si el programa forma parte de una patente o modelo de utilidad, junto a la protección de la propiedad industrial.
- Excepciones: No se protegen las ideas y principios que subyacen a los elementos del programa, incluyendo sus interfaces.
- Titularidad: El autor del programa es la persona o grupo de personas que lo crea o la persona jurídica que se considera titular de los derechos de autor, según la ley.
- Obras colectivas: El editor o divulgador de la obra es considerado el autor, a menos que haya un acuerdo en contrario.
- Trabajos asalariados: En el caso de programas creados por un trabajador asalariado, la titularidad de los derechos de explotación, tanto del programa fuente como del programa objeto, corresponde al empresario, salvo pacto en contrario.
- Duración de la protección: Para personas naturales, la duración se determina en el capítulo I del Título III de este libro. Para personas jurídicas, dura 70 años desde el 1 de enero del año posterior a la divulgación lícita del programa o su creación si no se hubiera divulgado.
- Derechos de explotación: El titular del programa tiene derechos exclusivos, incluyendo:
- Reproducción: Total o parcial, incluso para uso personal, en cualquier medio y forma.
- Transformación: Traducción, adaptación, arreglos, etc.
- Distribución: Incluyendo el alquiler del programa original o sus copias.
- Comunicación pública: Por cualquier medio.
Otros puntos importantes:
- Cesión de derechos de uso: Se presume no exclusiva e intransferible, salvo que se demuestre lo contrario.
- Interpretación de la ley: Se realiza de acuerdo con el artículo 100 de la ley.
- Propósito de la ley: Proteger la propiedad intelectual de los autores y promover la innovación en el ámbito informático.
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