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Derecho Constitucional Perú

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Study Flashcards

35 Questions

¿Qué tipo de libertad protege el artículo 200 inciso 1 de la Constitución Política del Perú?

libertad individual

¿Qué figura es la vía idónea para proteger ámbitos de libertad que trascienden la esfera física según el texto?

Hábeas corpus

Es necesario aplicar un enfoque diferencial en casos de personas con discapacidad física para garantizar la igualdad material en el acceso a la justicia.

True

La libertad individual es entendida como una libertad más amplia que la libertad ________.

personal

¿Qué enfermedad tiene María Benito según el texto?

Esclerosis lateral amiotrófica (ELA)

María Benito puede comunicarse normalmente debido a su enfermedad.

False

¿Cuál fue el fallo de la Tercera Sala Constitucional sobre la demanda de María Benito?

declaró fundada la demanda de María Benito ratificando su derecho a rechazar un tratamiento médico de soporte vital y ordenó a EsSalud respetar y garantizar su voluntad de retirar su ventilador mecánico, previa aplicación de una sedación.

María Benito elevó un documento de apoyo y salvaguardias a futuro a escritura pública en __________ de 2023.

febrero

¿Qué debe hacer el médico tratante según el Artículo 17 en relación al tratamiento de un paciente?

informar a la persona sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y explicar las consecuencias de esa negativa, registrar en la historia clínica del paciente que se le informó sobre este derecho, y obtener la aceptación o negativa del paciente en relación al tratamiento

Según la demanda de hábeas corpus, este recurso protege solo la libertad personal.

False

¿Por qué se considera que la decisión de EsSalud fue un trato cruel e inhumano?

Porque se le obligó a seguir un tratamiento no consentido que acentuaba y prolongaba sus sufrimientos.

La eutanasia es una acción encaminada a producir la __________ de un paciente.

muerte

¿Qué añadió la Corte Constitucional de Colombia como una expresión más del derecho a una muerte digna?

Incorporación de la asistencia médica al suicidio

¿Por qué es importante entender que el sufrimiento de una persona es subjetivo?

El sufrimiento de una persona es subjetivo, y nadie más que la persona misma es autorizada para juzgar cuán intensos y de qué tipo son sus sufrimientos.

¿Qué consideró la Corte Constitucional de Colombia en relación a un caso de muerte digna?

Equiparar el prolongar la existencia de una persona contra su voluntad a un trato cruel e inhumano

¿Qué significa el término 'adecuación de esfuerzo terapéutico'?

La no adopción, suspensión o retiro de medidas tendientes a prolongar la vida, que son fútiles para la mejora del paciente, y que causan incomodidad, dolor o sufrimiento en este.

La Ley General de Salud permite obligar a una persona a continuar un tratamiento médico contra su voluntad.

False

El artículo 100e reconoce el derecho de todo paciente a rechazar tratamiento, en cualquier momento, "sin obligación de ______ de causa".

expresión

Relaciona los siguientes derechos con su descripción:

Derecho a rechazar tratamiento = Se puede ejercer en cualquier momento sin necesidad de expresar una causa. Derecho al proceso natural de la muerte = El médico debe respetar el proceso natural de muerte del paciente, sin prolongaciones injustificadas. Prohibición de encarnizamiento terapéutico = La medicina no debe recurrir a tratamientos excesivos y sin beneficio para el paciente.

¿Por qué la Corte Constitucional colombiana eliminó el requisito de terminalidad de la enfermedad para acceder a la eutanasia?

Por considerar injustificado un trato diferenciado hacia quienes tienen enfermedades incurables pero no terminales.

El Comité de Derechos Humanos precisó que el derecho a la vida se refiere únicamente a la vida en sentido físico.

False

¿Según la Corte Suprema, la vida es considerada una obligación o un derecho fundamental?

derecho fundamental

¿Cómo se define la eutanasia según el AMA.Code of Medical Ethics?

La administración de un agente letal por parte de una persona al paciente para aliviar el sufrimiento intolerable e incurable del paciente.

Según la Corte Constitucional, la negativa a seguir un tratamiento médico puede considerarse un derecho a una muerte digna.

True

¿Qué término se utiliza actualmente para referirse a la no adopción, suspensión o retiro de medidas para prolongar la vida de un paciente?

Adecuación del Esfuerzo Terapéutico (AET)

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior emitió una sentencia que protege los derechos fundamentales de María y ordena a EsSalud respetar y garantizar su decisión libre e informada de retirar el __________ mecánico.

ventilador

El derecho a rechazar tratamientos médicos, sea o no de soporte vital, es una expresión de derechos fundamentales.

True

¿Qué es la objeción de conciencia en el contexto de la atención médica?

Es un derecho individual que no puede ser utilizado para obstaculizar el ejercicio de derechos constitucionales.

¿Por qué es importante capacitar al personal de salud en bioética y derechos humanos?

Todas las anteriores

¿En qué marco legal se establece el derecho a una muerte digna?

Ambas opciones

Un paciente tiene derecho a rechazar un tratamiento médico si no se ajusta a sus valores y creencias.

True

¿Qué significa AET en el contexto de la atención médica?

Antecedentes de Eutanasia y Tratamiento del Dolor

¿Qué establece la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente?

Los médicos deben respetar la autonomía del paciente.

El rechazo a tratamiento médico implica que el paciente renuncie a recibir atención médica.

False

¿Qué es la AET (Antecedentes de Escrituras de Testamento)?

Es un documento que permite al paciente expresar sus deseos sobre el tratamiento médico que desea recibir en caso de no poder tomar decisiones por sí mismo.

Study Notes

Caso María Benito: El derecho a la muerte digna

  • María Benito, una mujer de 66 años con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), solicitó a EsSalud que le retirara el ventilador mecánico para ejercer una muerte digna.
  • EsSalud se negó, argumentando que la solicitud era equivalente a una eutanasia, que es un delito en Perú.
  • María presentó una demanda y, en febrero de 2024, la Tercera Sala Constitucional dictaminó a su favor, ordenando a EsSalud que respetara su decisión de retirar el ventilador mecánico después de aplicar sedación paliativa.

Antecedentes del caso

  • María Benito es la segunda persona en Perú en demandar su derecho a una muerte digna, después de Ana Estrada.
  • La ELA es una enfermedad degenerativa, progresiva e incurable que afecta las células nerviosas del cerebro y la médula espinal, causando la pérdida paulatina del control muscular.
  • María ya no puede moverse y solo puede comunicarse a través de un sistema de seguimiento visual, ya que ha perdido la vista.

El derecho a la autonomía y la muerte digna

  • El artículo 4 de la Ley General de Salud establece que ninguna persona puede ser sometida a un tratamiento médico sin su consentimiento previo.
  • El artículo 15 de la Ley General de Salud establece que las personas tienen derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento médico y a que se les expliquen las consecuencias de esa negativa.
  • El Reglamento de la Ley de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Salud establece que las personas tienen derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento médico y a que se les expliquen las consecuencias de esa negativa.

El papel del habeas corpus en la protección de la libertad individual

  • El habeas corpus es un mecanismo de protección de la libertad personal, que se ha expandido para proteger también la libertad individual, que incluye el derecho a la autonomía y la autodeterminación.
  • La doctrina y la jurisprudencia constitucional han debatido sobre la diferencia entre la "libertad personal" y la "libertad individual", con algunos argumentando que el habeas corpus solo protege la dimensión física de la libertad y otros que argumentan que también protege la autodeterminación.
  • En el caso de María Benito, el Tribunal Constitucional consideró que el habeas corpus era la vía idónea para proteger su derecho a la autonomía y la autodeterminación.

La importancia del enfoque diferencial y de discapacidad en la interpretación del habeas corpus

  • La interpretación del habeas corpus debe considerar las características y necesidades específicas de las personas con discapacidad, que a menudo enfrentan barreras capacitistas y obstáculos para ejercer su autonomía.
  • El Tribunal Constitucional ha establecido que el habeas corpus puede ser utilizado para proteger la libertad individual, que incluye la autodeterminación y la autonomía, en casos de personas con discapacidad.
  • El caso de María Benito es un ejemplo de cómo la interpretación del habeas corpus debe considerar la discapacidad y la fragilidad de la persona, y cómo el Estado tiene la obligación de reforzar y optimizar la protección de su espacio de libertad.### Garantizar la igualdad y la no discriminación
  • La aplicación de un enfoque diferencial es necesario para garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia para las personas con discapacidad.
  • Esto implica reconocer y abordar las barreras y vulnerabilidades específicas que enfrentan estas personas.

Caso de María Benito

  • María Benito es el segundo caso en el Perú en el que se discute judicialmente el derecho a una muerte digna.
  • La sentencia de la Tercera Sala Constitucional declara fundada su demanda y le otorga tutela de derechos fundamentales.
  • La sentencia considera que la decisión de EsSalud de no respetar su voluntad sobre el fin de su vida vulneró su derecho a no ser sometida a tratos crueles e inhumanos.

Derecho a la autodeterminación y libertad individual

  • El derecho a la autodeterminación y la libertad individual incluyen el derecho a rechazar tratamientos médicos y a decidir sobre el final de la vida.
  • La sentencia considera que la intervención no consentida en la integridad corporal de María constituye un trato cruel e inhumano.

Protección de la integridad personal

  • La afectación a la integridad personal se manifestó en tres sentidos: en la prolongación de sufrimientos físicos, psíquicos y morales, en la vulneración de su libre desarrollo de la personalidad y en la negativa a respetar su capacidad de desarrollar su vida según sus ideas y convicciones.

Hábeas corpus y amparo

  • La reconversión del hábeas corpus en un amparo no es posible según la sentencia, ya que el hábeas corpus solo protege la libertad individual en sentido estricto, mientras que el amparo protege derechos más amplios, como la integridad personal y la autodeterminación.

Importancia del caso

  • El caso de María senta un precedente importante en la ratificación del derecho a rechazar tratamientos médicos y a decidir sobre el final de la vida.### Principio Pro Homine
  • Es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho de los derechos humanos.
  • Establece que se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos.

Caso de María

  • María no goza de libertad ambulatoria y su función tutelar del hábeas corpus debía alcanzarle en su única espacio de libertad.
  • La sentencia reconoce que el tratamiento que recibe María "no hace sino generarle mayor sufrimiento" y que se estaría ejerciendo contra ella un "encarnizamiento terapéutico".
  • La negativa de EsSalud a respetar y garantizar el derecho de María a rechazar tratamientos médicos vulnera su libertad individual.

Tratos Crueles e Inhumanos

  • Los tratos crueles e inhumanos no requieren que se cometan con algún fin intencional.
  • La decisión de EsSalud de desconocer la voluntad de María y obligarla a seguir un tratamiento no consentido puede calificarse como tratos crueles y tratos inhumanos.

Eutanasia

  • La eutanasia se define como la administración de un agente letal por otra persona a un paciente para aliviar su sufrimiento intolerable e incurable.
  • La eutanasia activa es la única forma de eutanasia, ya que no existe eutanasia pasiva.
  • La adecuación del esfuerzo terapéutico no es lo mismo que la eutanasia.

Derecho a una Muerte Digna

  • El derecho a una muerte digna es un derecho fundamental innominado que deriva del artículo 3 de la Constitución.
  • Este derecho se expresa en la facultad de toda persona de controlar su proceso de muerte, de decidir sobre el final de su vida.
  • La Corte Constitucional colombiana ha definido este derecho como un derecho fundamental, autónomo, independiente y multidimensional.

Caso EsSalud

  • La negativa de EsSalud a respetar la voluntad de María de rechazar tratamientos médicos vulnera su derecho conexo a una muerte en condiciones dignas.
  • La respuesta de EsSalud de forzar a María a continuar un tratamiento médico de soporte vital vulnera su derecho a una muerte digna.

Derecho a una Muerte Digna

Legislación Sanitaria

  • La Ley 41/2002 establece la autonomía del paciente y su derecho a decidir sobre su propio tratamiento.
  • La Ley 14/1986 establece el derecho de los pacientes a recibir información y a participar en la toma de decisiones sobre su tratamiento.

Rechazo a Tratamiento Médico

  • El paciente tiene derecho a rechazar un tratamiento médico que no se considere beneficioso o que no se ajuste a sus valores y creencias.
  • Para rechazar un tratamiento médico, el paciente debe tener capacidad para tomar decisiones y haber sido informado de las consecuencias de su decisión.
  • El rechazo a un tratamiento médico no implica un rechazo a la atención médica en general.

AET (Antecedentes de Eutanasia y Tratamiento del Dolor)

  • La AET se centra en el alivio del dolor y el sufrimiento de los pacientes con enfermedades terminales o incurables.
  • La AET es un derecho fundamental en el marco del derecho a una muerte digna, ya que permite a los pacientes recibir atención médica que se centra en su bienestar y calidad de vida.
  • La AET incluye la administración de medicamentos y terapias para aliviar el dolor y el sufrimiento, así como el apoyo emocional y espiritual para los pacientes y sus familiares.

Derecho a una muerte digna

Legislación Sanitaria

  • La Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente protege la autonomía del paciente y su derecho a tomar decisiones sobre su propia salud.
  • La Ley 14/1986 de Ley de Deontología Médica establece que los médicos deben respetar la autonomía del paciente y no realizar tratamientos que no sean aceptados por el paciente.

Rechazo a tratamiento médico

  • El paciente tiene derecho a rechazar un tratamiento médico, siempre que esté debidamente informado y sea capaz de tomar decisiones.
  • El rechazo a tratamiento médico no implica que el paciente renuncie a recibir atención médica, sino que puede elegir recibir cuidados paliativos o atención de soporte.
  • El paciente puede designar un representante para tomar decisiones en su nombre si no puede hacerlo él mismo.

AET (Antecedentes de Escrituras de Testamento)

  • La AET es un documento que permite al paciente expresar sus deseos sobre el tratamiento médico que desea recibir en caso de no poder tomar decisiones por sí mismo.
  • La AET es voluntaria y no obligatoria, pero es importante para garantizar que los deseos del paciente sean respetados.
  • La AET debe ser firmada por el paciente y dos testigos, y debe ser actualizada periódicamente para reflejar cualquier cambio en los deseos del paciente.

Este cuestionario evalúa conocimientos sobre la Constitución Política del Perú, incluyendo libertades individuales y acceso a la justicia.

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