Quiz de pagos de impuestos y retenciones

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29 Questions

Relaciona los siguientes elementos con su descripción en el contexto de la tributación internacional:

Principios básicos de la Tributación Internacional = Fundamentos de la tributación internacional Normas de residencia = Determinan la residencia fiscal de una persona o entidad Normas de fuente = Determinan el origen de los ingresos para efectos tributarios Cómputo de rentas = Cálculo de los ingresos sujetos a impuestos

Empareja los siguientes conceptos con su descripción en el contexto de la tributación internacional:

Tributación internacional = Aspectos internacionales de las leyes tributarias de cada país Declaración Jurada 1929 = Obligación de informar inversiones en el exterior al SII Impuesto Adicional = Impuesto aplicado a ciertas operaciones en Chile Créditos por impuestos soportados en el extranjero = Sistema que permite a los contribuyentes chilenos descontar impuestos pagados en el extranjero

Empareja los siguientes términos con su definición en el contexto de la tributación internacional:

Elemento extranjero = Cualquier aspecto que no sea puramente nacional en las leyes tributarias de un país Devengamiento = Momento en el cual se produce el hecho imponible y se genera la obligación tributaria Sistema de Créditos por Impuestos Soportados en el Extranjero = Sistema que permite a los contribuyentes chilenos descontar impuestos pagados en el extranjero D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 50° = Norma que establece la propiedad intelectual del Estado sobre el programa de formación

Relaciona los siguientes artículos con los tipos de rentas que gravan en el Impuesto Adicional:

Artículo 58 N° 1 = Retiros o remesas al exterior desde Establecimientos Permanentes en Chile Artículo 58 N° 2 = Dividendos de S.A. chilenas Artículo 58 N° 3 = Mayor valor por enajenación de activos subyacentes Artículo 59 = Regalías, intereses, remuneraciones, servicios, seguros, fletes, arrendamientos y otros

Relaciona las siguientes características con el Impuesto Adicional:

Real = Atiende a la renta y no a las características o capacidad económica del contribuyente Directo = Recae directamente sobre el titular de la renta, y grava el ingreso que percibe De tasa fija = Las tasas del impuesto adicional son fijas Declaración mensual o anual = La obligación tributaria puede ser cumplida a través de la retención del impuesto adicional o mediante la presentación de la declaración de la renta

Relaciona los siguientes casos de declaración anual con los artículos correspondientes:

N°1: establecimientos permanentes del artículo 58 N°1 = Artículo 65: Rentas del artículo 58 y 60 LIR N° 4º.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 60, inciso primero, por las rentas percibidas, devengadas o retiradas en el año anterior = Artículo 65: Rentas del artículo 58 y 60 LIR Ventas indirectas en el exterior gravadas con artículo 58 N°3 = Artículo 69 N°4: Ventas indirectas

Relaciona los siguientes términos con su definición en el contexto del Impuesto Adicional:

Impuesto Adicional = Impuesto que grava las rentas de fuente chilena obtenidas por no residentes, el cual debe ser retenido en la fuente por el pagador de la renta Impuesto Real = Atiende a la renta y no a las características o capacidad económica del contribuyente Impuesto Directo = Recae directamente sobre el titular de la renta, y grava el ingreso que percibe Impuesto de Tasa Fija = Aunque las tasas del impuesto adicional pueden variar en función de ciertos tipos de ingresos o actividades particulares, como los ingresos de inversiones, ganancias de capital, dividendos, intereses, etc., es importante destacar que las tasas del impuesto adicional son fijas

Relaciona los siguientes conceptos de la tributación internacional con sus definiciones:

Principio de la Fuente = Lugar hechos económicos, Ubicación de los bienes, Fuente pagadora Principio de la Residencia = Permanencia, Animo, Doble Tributación Domicilio o Residencia = Tributación de individuos y empresas residentes sobre rentas provenientes de países extranjeros Fuente de la Renta = Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen

Relaciona los siguientes métodos con su objetivo en la tributación internacional:

Convenios para evitar la doble imposición = Reducir o eliminar la doble tributación Declaración Jurada 1929 = Operaciones en el extranjero, Rentas de fuente mundial Declaración Jurada 1946 = Operaciones en Chile, Rentas de fuente chilena Crédito por imptos. pagados en el exterior = Reducir la carga tributaria por rentas obtenidas en el exterior

Relaciona los siguientes artículos con sus implicancias en la tributación internacional:

Artículo 3° = Impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país Artículo 3 inciso 2° = Extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas Artículo 8 N° 8 del Código Tributario = Definición de residencia: persona que permanezca en Chile más de 183 días Artículo 4° (LIR) = Pérdida del domicilio: La sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio

Relaciona los siguientes elementos con su importancia en la definición de residencia en la tributación internacional:

Elemento económico = Lugar donde la persona ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos Elemento familiar = No debe recurrirse como un elemento necesario o esencial, pero puede considerarse como un antecedente o medio de prueba adicional Circular N° 63 de 2021 = La definición de residente aplica exclusivamente respecto de personas naturales Normas de residencia = Regulan la tributación de no-residentes sobre rentas provenientes de fuentes nacionales

Relaciona los siguientes conceptos con su definición:

Domicilio y Residencia = La persona natural que quiera manifestar en forma expresa su intención o ánimo de permanecer en Chile para fines tributarios desde su primer día de ingreso, deberá presentar una Declaración Jurada a través del sitio web del SII Personas sin Domicilio o Residencia en Chile = Deberán declarar el Impuesto de Primera Categoría, y/o Rentas de fuente chilena, además del Impuesto adicional Extranjeros con Domicilio o Residencia en Chile = Durante los 3 primeros años deben declarar Rentas de fuente chilena, Primera Categoría, Global Complementario, Impuesto de Segunda Categoría. Luego de los 3 años deben declarar Rentas de fuente mundial, Primera Categoría, Global Complementario, Impuesto de Segunda Categoría Domicilio de las personas jurídicas = Es aquel que señalan los estatutos de la misma

Relaciona los siguientes artículos con su descripción:

Artículo 10 = Define las rentas de fuente chilena, que incluyen la renta que proviene de bienes situados en el país, la renta que proviene de actividades desarrolladas en Chile y las regalías derivadas del uso, goce o explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual Artículo 11 = Establece la fuente de los intereses, acciones, bonos y otros títulos de deuda, donde la fuente se encuentra en el domicilio del deudor, o en el domicilio de la casa matriz cuando hayan sido contraídos o emitidos a través de un establecimiento permanente en el exterior Artículo 59 = Indica la fuente pagadora en Chile Artículo 103 = Establece la obligación de los contribuyentes que pierdan su domicilio y residencia de declarar el impuesto global complementario en la web del SII

Relaciona los siguientes documentos con su función:

Borrador de la propuesta de Formulario 22 = Es la declaración jurada de impuestos que debe presentar el contribuyente junto a todos los antecedentes de respaldo Documentos que respalden el nuevo domicilio del contribuyente en el país extranjero = Son los documentos que el contribuyente debe presentar para respaldar su nuevo domicilio Carta explicativa = Es una carta que el contribuyente puede presentar, declarando bajo juramento en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile, y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país Declaración Jurada de Aviso de Permanencia en Chile = Es el documento que debe presentar toda persona natural que quiera manifestar en forma expresa su intención o ánimo de permanecer en Chile para fines tributarios desde su primer día de ingreso

Relaciona los siguientes años con su descripción para los extranjeros con domicilio o residencia en Chile:

3 primeros años = Deben declarar Rentas de fuente chilena, Primera Categoría, Global Complementario, Impuesto de Segunda Categoría Luego de los 3 años = Deben declarar Rentas de fuente mundial, Primera Categoría, Global Complementario, Impuesto de Segunda Categoría

Relaciona los siguientes conceptos relacionados con la retención de impuesto adicional con sus respectivas descripciones:

Retención del Impuesto Adicional = Procedimiento para deducir un porcentaje de las rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición por el pagador, con el fin de cubrir el impuesto adicional correspondiente. Opción de no efectuar la retención = Posibilidad de no realizar la retención del impuesto adicional, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como la declaración y pago directo de los impuestos por el contribuyente. Remesas a países con Convenios = Envío de rentas o cantidades a contribuyentes que sean residentes de países con los que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación, donde se aplica una tasa inferior o no se grava la renta. Resolución EX. SII 58 de 2021 = Normativa que establece el contenido y las condiciones de la declaración que debe solicitar el pagador de una renta al beneficiario residente en un país con un convenio para evitar la doble tributación.

Relaciona los siguientes porcentajes de retención con los casos en los que se aplican:

45% = Retención anual en cantidades señaladas en los literales i) al iv) del artículo 21. 35% = Retención anual en rentas señaladas en la letra B del artículo 14. Tasa del convenio = Retención en remesas a países con Convenios, cuando se aplica una tasa inferior o no se grava la renta según el convenio. Tasa de Impuesto Adicional = Retención del Impuesto Adicional en normas generales, para las rentas de los artículos 58, 59 y 60 que se remesen al exterior, retiren, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen.

Relaciona los siguientes requisitos para no efectuar la retención del Impuesto Adicional con su descripción:

Declaración y pago directo de los impuestos = El contribuyente debe demostrar que ha declarado y pagado directamente los impuestos de retención o definitivos correspondientes. Ingresos No Renta o Rentas Exentas = El contribuyente debe demostrar que se trata de ingresos que no están sujetos a retención o que están exentos de impuestos. Menor valor o pérdida = El contribuyente debe demostrar que de la operación resultó un menor valor o una pérdida económica. Acreditar residencia = El beneficiario de la renta debe demostrar su residencia en el país con el cual se tiene un convenio para evitar la doble tributación.

Relaciona los siguientes elementos de la declaración de Impuesto Adicional con su descripción:

Lugar (país, ciudad, provincia) = Indica el lugar donde se realiza la declaración de Impuesto Adicional. País con el cual se encuentra vigente un convenio para evitar la doble tributación vigente = Indica el país con el cual se tiene un convenio para evitar la doble tributación. Fecha de la declaración = Indica la fecha en la que se realiza la declaración de Impuesto Adicional. El Declarante identificado, debidamente representado = Persona o entidad que realiza la declaración de Impuesto Adicional, debidamente identificada y representada.

Relaciona las siguientes citas con los artículos y conceptos correspondientes de la Ley de Impuesto a la Renta:

"… se refiere a aquellas operaciones o prestaciones a que alude el artículo 59 de la Ley de la Renta, en el cual se establece que las sumas que se remesen al exterior, se afectarán con un impuesto adicional, en calidad de único a la renta, considerando para tales efectos el pago de las rentas, independientemente del territorio donde se realicen las actividades o se presten los servicios". = Artículo 59 de la Ley de la Renta "…el artículo 10 … considera que son rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. A contrario sensu, son rentas de fuente extranjera, las provenientes de bienes situados en el exterior o de actividades desarrolladas en el mismo lugar". = Artículo 10 de la Ley de la Renta "Retorno del capital no queda afecto a los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta hasta el monto invertido. Siempre que se encuentre previamente registrada o declarada ante el SII de acuerdo con el artículo 41 A N° 6 y se acredite con instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país extranjero.". = Artículo 41B de la Ley de la Renta "Solo se deducen del tributo que se determine por las rentas de fuente chilena. Se considera que el IDPC aplicado sobre las rentas de fuente extranjera, es aquél que se determine sobre la renta imponible de fuente extranjera de acuerdo con el artículo 41 A N° 3 de la Ley de impuesto a la Renta.". = Artículo 41B de la Ley de la Renta

Relaciona los siguientes conceptos con las operaciones o situaciones correspondientes en la Ley de Impuesto a la Renta:

Renta de fuente chilena = Proviene de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente Renta de fuente extranjera = Proviene de bienes situados en el exterior o de actividades desarrolladas en el mismo lugar Retorno del capital invertido en el exterior = No queda afecto a los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta hasta el monto invertido, siempre que se encuentre previamente registrada o declarada ante el SII Deducción de créditos establecidos en disposiciones chilenas en contra IDPC = Solo se deducen del tributo que se determine por las rentas de fuente chilena

Relaciona los siguientes artículos con las operaciones o situaciones correspondientes en la Ley de Impuesto a la Renta:

Artículo 59 = Establece que las sumas que se remesen al exterior, se afectarán con un impuesto adicional, en calidad de único a la renta, considerando para tales efectos el pago de las rentas, independientemente del territorio donde se realicen las actividades o se presten los servicios Artículo 10 = Considera que son rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. A contrario sensu, son rentas de fuente extranjera, las provenientes de bienes situados en el exterior o de actividades desarrolladas en el mismo lugar Artículo 41B = Regula el retorno del capital invertido en el exterior, estableciendo que no queda afecto a los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta hasta el monto invertido, siempre que se encuentre previamente registrada o declarada ante el SII Artículo 33 bis N°2 CT = Dispone informar las inversiones en el exterior a los contribuyentes del artículo 14 de la LIR, entre otros antecedentes, el monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre

Relaciona los siguientes conceptos con las definiciones correspondientes en la Ley de Impuesto a la Renta:

Renta líquida percibida = Se consideran las rentas líquidas percibidas en el caso de los establecimientos permanentes en el exterior Renta pasiva = Se consideran devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por sociedades controladas en el exterior Establecimientos permanentes en el extranjero = El resultado de ganancias o pérdidas se reconoce en Chile sobre base percibida o devengada Créditos establecidos en disposiciones chilenas en contra IDPC = Solo se deducen del tributo que se determine por las rentas de fuente chilena

Relaciona los siguientes conceptos con su descripción:

Impuesto Adicional = De cargo del beneficiario de la renta: $Renta Bruta imes Tasa = Impuesto Adicional$ Retención del Impuesto Adicional = De cargo del deudor de la renta: $Renta líquida remesada imes rac{Tasa}{100 - tasa} = Impuesto Adicional$ Declaración Jurada 1946 sobre Operaciones en Chile = Rentas provenientes de inversiones y operaciones realizadas en Chile, independiente que sean gravadas con impuesto adicional Declaración y pago de los impuestos retenidos = Retenciones a que se refiere el artículo 74 Nº 4: Hasta el día 12 del mes siguiente de aquél en que la remesa fue pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición

Relaciona los siguientes conceptos con su descripción:

Impuesto Adicional = De cargo del beneficiario de la renta: $Renta Bruta imes Tasa = Impuesto Adicional$ Retención del Impuesto Adicional = De cargo del deudor de la renta: $Renta líquida remesada imes rac{Tasa}{100 - tasa} = Impuesto Adicional$ Declaración Jurada 1946 sobre Operaciones en Chile = Se presentan hasta el último día hábil del mes de junio de cada año Declaración y pago de los impuestos retenidos = Las operaciones del 58 N° 3 pueden declararse en el mes que corresponda en el F50 o anualmente en el F22

Relaciona los siguientes conceptos con su descripción:

Impuesto Adicional = De cargo del beneficiario de la renta: $Renta Bruta imes Tasa = Impuesto Adicional$ Retención del Impuesto Adicional = De cargo del deudor de la renta: $Renta líquida remesada imes rac{Tasa}{100 - tasa} = Impuesto Adicional$ Declaración Jurada 1946 sobre Operaciones en Chile = Toda persona con residencia en Chile, que remese o paguen rentas, derivadas de operaciones que una persona extranjera realice en el país Devengamiento = Desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gastos, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción

Relaciona los siguientes conceptos con su descripción:

Impuesto Adicional = De cargo del beneficiario de la renta: $Renta Bruta imes Tasa = Impuesto Adicional$ Retención del Impuesto Adicional = De cargo del deudor de la renta: $Renta líquida remesada imes rac{Tasa}{100 - tasa} = Impuesto Adicional$ Declaración y pago de los impuestos retenidos = Retenciones a que se refiere el artículo 74 Nº 4: Hasta el día 12 del mes siguiente de aquél en que la remesa fue pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición Responsabilidad del pago = Recae únicamente sobre las perso

Relaciona los siguientes conceptos con su descripción:

Impuesto Adicional = De cargo del beneficiario de la renta: $Renta Bruta imes Tasa = Impuesto Adicional$ Retención del Impuesto Adicional = De cargo del deudor de la renta: $Renta líquida remesada imes rac{Tasa}{100 - tasa} = Impuesto Adicional$ Declaración Jurada 1946 sobre Operaciones en Chile = Rentas provenientes de inversiones y operaciones realizadas en Chile, independiente que sean gravadas con impuesto adicional Declaración y pago de los impuestos retenidos = Las operaciones del 58 N° 3 pueden declararse en el mes que corresponda en el F50 o anualmente en el F22

Relaciona los siguientes conceptos con su descripción:

Impuesto Adicional = De cargo del beneficiario de la renta: $Renta Bruta imes Tasa = Impuesto Adicional$ Retención del Impuesto Adicional = De cargo del deudor de la renta: $Renta líquida remesada imes rac{Tasa}{100 - tasa} = Impuesto Adicional$ Declaración Jurada 1946 sobre Operaciones en Chile = Toda persona con residencia en Chile, que remese o paguen rentas, derivadas de operaciones que una persona extranjera realice en el país Devengamiento = Desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gastos, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción

Quiz sobre pagos de diferencia de impuesto, devoluciones de exceso de retención y abonos provisionales en declaración de impuestos. Aprende sobre la imputación de créditos en la declaración anual y la retención anual del 45%. ¡Pon a prueba tus conocimientos y mejora tus habilidades en materia fiscal!

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