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¿Cuál es la función principal del pago en el cumplimiento de las obligaciones?
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¿Qué significa que el cumplimiento de la obligación es también una facultad del deudor?
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¿Cuál de los siguientes aspectos es un requisito subjetivo para que el pago sea liberatorio?
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¿Qué ocurre si el acreedor se niega a recibir la prestación debida?
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¿Quién puede actuar como sujeto activo en el pago?
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Según el artículo 1160 del Código Civil, ¿qué es necesario para que el pago sea válido en las obligaciones de dar?
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¿Qué puede hacer el deudor para liberarse de la obligación si el acreedor se niega a recibir el pago?
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¿Qué significa 'capacidad general para contratar' en el contexto del pago de obligaciones?
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¿Qué debe hacer un deudor para liberarse de una obligación cuando el acreedor se niega a aceptar el pago?
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En qué circunstancias no se requiere el previo ofrecimiento de pago según el artículo 1176.II del Código Civil.
En qué circunstancias no se requiere el previo ofrecimiento de pago según el artículo 1176.II del Código Civil.
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¿Cuál es la consecuencia de la consignación de la cosa debida según el artículo 1178 CC?
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¿Cuál es el efecto de un ofrecimiento de pago sin consignación de la cosa debida?
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¿Qué se requiere para que la consignación de la cosa debida sea considerada liberatoria?
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¿Cuál es uno de los requisitos para que la consignación produzca efectos liberatorios?
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¿Qué tipo de consignación implica la intervención judicial?
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¿En qué caso la consignación es obligatoria para el deudor?
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¿Cuál es la diferencia principal entre la dación de pago y la cesión de bienes?
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¿Qué sucede si el precio de venta obtenido de la cesión de bienes es menor que la deuda pendiente?
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¿Qué caracteriza a la mora del acreedor?
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¿Cuál es una consecuencia de la mora del acreedor en caso de que el deudor ya estuviese en mora?
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En caso de pérdida o imposibilidad de la prestación debido a un evento fortuito durante la mora del acreedor, ¿quién asume el riesgo?
En caso de pérdida o imposibilidad de la prestación debido a un evento fortuito durante la mora del acreedor, ¿quién asume el riesgo?
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Si la obligación consiste en la entrega de una cosa, ¿qué puede hacer el deudor en caso de mora del acreedor?
Si la obligación consiste en la entrega de una cosa, ¿qué puede hacer el deudor en caso de mora del acreedor?
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En una situación de mora del acreedor, ¿es necesario que el acreedor sea culpable para que se considere en mora?
En una situación de mora del acreedor, ¿es necesario que el acreedor sea culpable para que se considere en mora?
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Si el precio de venta de bienes cedidos es mayor que la deuda, ¿qué debe hacer el acreedor?
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¿Qué se entiende por la diligencia de un buen padre de familia en el contexto de las obligaciones?
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¿Qué papel juega la lex artis en la conducta de un profesional?
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¿Qué ocurre si el deudor no ajusta su conducta al modelo de diligencia exigible?
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¿Qué es la impericia en el contexto de las obligaciones?
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¿En qué situaciones puede un juez moderar la responsabilidad del deudor por culpa?
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¿Qué debe hacer el deudor para exonerarse de responsabilidad tras un incumplimiento?
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¿Cómo se define el modelo de diligencia exigible para un profesional en relación a su campo?
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¿En qué tipo de obligaciones responde el deudor por daños causados cuando incurre en negligencia?
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¿Qué establece el Art. 706.1 CC respecto al incumplimiento del deudor?
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¿Qué permite el Art. 708 LEC si los elementos esenciales de un negocio no están determinados?
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¿Qué sucede si el deudor no cumple con una obligación de hacer y transcurre el plazo concedido por el tribunal?
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¿Qué alternativa tiene el acreedor si el deudor no realiza la prestación luego de un año?
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¿En qué situación se requiere al deudor a deshacer lo mal hecho según el Art. 710 LEC?
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¿Qué puede hacer el juzgador si el deudor no se abstiene de la conducta prohibida?
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¿Cuál es la consecuencia de no deshacer lo mal hecho tras ser requerido por el juez?
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Si el deudor tiene una obligación personalísima y no cumple, ¿cuál es la mejor opción para el acreedor?
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Study Notes
Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
- El pago es el cumplimiento de la prestación debida, y ambos términos son sinónimos. No se limitan al pago de dinero, sino que se aplican a todas las obligaciones.
- Es un medio fundamental para extinguir las obligaciones, mencionado en primer lugar en el artículo 1156 del Código Civil.
- El acreedor encuentra satisfacción a través del pago.
- El deudor queda liberado de su obligación mediante el pago.
- El pago es un deber y una facultad del deudor, ya que le permite liberarse de su obligación.
- El acreedor no puede rehusarse a recibir la prestación debida sin justa causa: el deudor no sería responsable por la pérdida de la cosa o los daños causados por la demora.
- El artículo 1176 del Código Civil permite al deudor liberarse de la obligación mediante el ofrecimiento de pago y la consignación de la cosa debida ante la autoridad judicial.
Requisitos subjetivos y objetivos del pago
- El pago involucra dos sujetos: el activo (solvens) que lo realiza y el pasivo (accipiens) que lo recibe.
-
Sujeto activo: El deudor es quien normalmente paga, aunque un tercero puede hacerlo.
- Para que el pago sea liberatorio y extinga la obligación, deben cumplirse los requisitos del artículo 1160 del Código Civil:
- Libre disposición de la cosa debida: el pagador debe ser propietario de la cosa entregada.
- Capacidad para enajenar la cosa debida: Mayoría de edad (equivalente a la emancipación con limitaciones del artículo 247 del Código Civil).
- Para que el pago sea liberatorio y extinga la obligación, deben cumplirse los requisitos del artículo 1160 del Código Civil:
Oferta de pago y consignación de la cosa debida
- El ofrecimiento de pago es un medio de liberación del deudor cuando el acreedor se niega injustificadamente a recibir el pago, a entregar el justificativo de pago o a cancelar la garantía (artículo 1176.1 del Código Civil).
- El deudor puede liberarse de la responsabilidad mediante el ofrecimiento de pago, seguido de la consignación de la cosa debida ante el Juzgado o Notario, según la Ley de Jurisdicción Voluntaria o la legislación Notarial (artículo 1178 del Código Civil).
- La consignación por sí sola es suficiente para liberar al deudor en ciertos casos (artículo 1176.II del Código Civil):
- Cuando el acreedor está ausente donde debe realizarse el pago o incapacitado para recibirlo en el momento adecuado.
- Cuando varias personas reclaman el pago, el acreedor es desconocido o el título que incorpora la obligación se ha perdido.
- La consignación es necesaria cuando el cumplimiento de la obligación se vuelve más gravoso para el deudor por causas ajenas a él (artículo 1176.III del Código Civil).
- La consignación puede ser judicial o extrajudicial, según la legislación vigente.
- No basta con el simple ofrecimiento de pago. La consignación es necesaria para extinguir la obligación y evitar la mora, la resolución del contrato o caducidades.
- Para que la consignación libere al deudor, debe (artículo 1177 del Código Civil):
- Anunciarse previamente a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.
- Ajustarse a las disposiciones que regulan el pago.
- La extinción de la obligación depende de que el acreedor acepte la consignación o de una"declaración judicial de que está bien hecha" (artículo 1180.I del Código Civil).
- La consignación no se considera realizada simplemente por la puesta de la cosa a disposición de la autoridad judicial o notarial.
-
Cesión de bienes a los acreedores: No atribuye la propiedad, solo la posesión, junto a un mandato irrevocable para vender los bienes y cobrar la deuda, devolviendo el remanente al deudor.
- La extinción de la obligación se produce mediante el pago con el producto de la venta.
- Si el precio de venta es inferior a la deuda, el deudor solo queda liberado por el importe líquido de la venta, debiendo pagar el resto (artículo 1175 del Código Civil).
- Si el precio de venta es superior a la deuda, el excedente se devuelve al deudor.
-
Dación de pago vs. Cesión de bienes:
- Dación de pago: Negocio que produce los efectos del pago (pro soluto).
- Cesión de bienes: Negocio para el pago (pro solvendo).
Mora del acreedor
- Se produce cuando la conducta del acreedor retrasa el cumplimiento de la prestación por parte del deudor.
- Requisitos:
- La obligación debe ser exigible y vencida.
- El deudor ha ofrecido de manera real, íntegra y oportuna una prestación idónea para satisfacer el interés del acreedor, y el acreedor se niega injustificadamente a recibirla.
- A diferencia de la mora del deudor, no se requiere intimación o requerimiento al acreedor.
- No se necesita la culpabilidad del acreedor, solo su negativa injustificada o la obstrucción a la recepción de la prestación.
- Consecuencias de la mora del acreedor:
- Si el deudor estaba en mora, se compensa con la mora del acreedor.
- Si la prestación se pierde o se vuelve imposible por caso fortuito, el riesgo recae en el acreedor (no en el deudor).
- Si la prestación consiste en la entrega de una cosa, el deudor puede consignarla y liberarse de la obligación (artículo 1176 del Código Civil).
- Si la obligación es sinalagmática, el deudor puede resolver el contrato si la negativa del acreedor a recibir la prestación es una violación voluntaria de la obligación.
Diligencia debida
-
Diligencia de un buen padre de familia: Modelo abstracto y supletorio que se aplica cuando la obligación no especifica el nivel de diligencia exigible.
- Se concretiza según la naturaleza de la obligación, las circunstancias de las personas involucradas, el tiempo y el lugar.
- Las partes pueden pactar un nivel superior de diligencia.
-
Prestación cualificada: Si la prestación requiere conocimientos o técnicas especializados, la diligencia se ajusta al modelo del "buen profesional" (artículo 1104.1 del Código Civil).
- El profesional debe actuar de acuerdo con la lex artis.
- La falta de cumplimiento de esta norma, implica culpa, negligencia o impericia. En este caso, el deudor responde por los daños causados.
- La culpa o negligencia (incluyendo impericia) es la base de la responsabilidad del deudor en dos áreas:
- En las obligaciones de entregar una cosa determinada, el deudor es responsable de la pérdida sobrevenida de la cosa si no ha actuado con la diligencia adecuada en su custodia.
- En las obligaciones de hacer (medios o actividades), el deudor es responsable de los daños causados por negligencia o impericia.
Impericia
- La inobservancia de las reglas técnicas o los conocimientos especializados exigibles por la naturaleza de la prestación.
- El artículo 1103 del Código Civil permite al juez moderar la responsabilidad por culpa en cada caso, pero no modificar el modelo de diligencia exigible según el artículo 1104 del Código Civil.
- Se presume la culpa del deudor cuando no se cumple la prestación debida. El deudor debe demostrar que el incumplimiento no le es imputable para exonerarse de responsabilidad.
- El artículo 706.1 del Código Civil establece que si el título ejecutivo contiene una cláusula expresa sobre las consecuencias del incumplimiento, se debe cumplir dicha cláusula.
-
Condena a emitir una declaración de voluntad: El tribunal puede dar por emitida la declaración de voluntad del deudor si los elementos esenciales del negocio están determinados o si los no esenciales pueden ser integrados por el tribunal (artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Si los elementos esenciales no están determinados, el juez no puede sustituir la voluntad del obligado, y se procede a la ejecución por daños y perjuicios.
-
Condena a hacer personalísimo: (prestación indivisible) Si el deudor no cumple con la prestación tras el plazo fijado por el tribunal, el acreedor puede (artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil):
- Solicitar un equivalente pecuniario, aunque se impone al deudor una multa coercitiva.
- Solicitar una multa mensual hasta que se realice la prestación (durante un año). Si no se cumple, se procede a la ejecución de un equivalente o a otras medidas para satisfacer el interés del acreedor, según el juez.
Incumplimiento de obligaciones de no hacer
-
Artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Si la obligación permite deshacer lo mal hecho, se requiere al deudor para que lo haga, indemnice por los daños y perjuicios y se abstenga de realizarlo en el futuro.
- Se advierte al deudor de que la repetición de la conducta prohibida podría constituir un delito de desobediencia.
- Se pueden imponer multas coercitivas mensuales hasta que se deshaga lo mal hecho.
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Description
Este cuestionario explora el cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones según el Código Civil. Analiza el papel del pago en la extinción de responsabilidades y los derechos y deberes tanto del acreedor como del deudor. Conoce los requisitos subjetivos y objetivos del pago a través de preguntas específicas.