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Questions and Answers
¿Cómo actúa el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones?
¿Cómo actúa el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones?
- Con dependencia de los entes sujetos a fiscalización, pero con sometimiento a la Ley.
- Siguiendo las directrices marcadas por la Junta de Castilla y León.
- Con plena independencia de los entes sujetos a fiscalización y con sometimiento a la presente Ley. (correct)
- Bajo la supervisión del Tribunal de Cuentas y las Cortes de Castilla y León.
¿Qué tipo de entidades están sujetas a la fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León?
¿Qué tipo de entidades están sujetas a la fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León?
- Solo la administración de las Cortes de Castilla y León y la Administración General de la Comunidad Autónoma.
- Únicamente las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- La administración de las Cortes, la Administración General de la Comunidad Autónoma y las entidades locales del ámbito territorial. (correct)
- Solo las sociedades mercantiles con participación superior al 50% de entidades sujetas a fiscalización.
¿Qué debe contener el Plan anual de fiscalizaciones que elabora el Consejo de Cuentas?
¿Qué debe contener el Plan anual de fiscalizaciones que elabora el Consejo de Cuentas?
- Solo las fiscalizaciones especiales derivadas de la iniciativa del Consejo.
- Únicamente los criterios generales para la fiscalización de subvenciones y créditos.
- Exclusivamente las fiscalizaciones a realizar por mandato legal.
- Todas las actuaciones a llevar a cabo durante el ejercicio, incluyendo la Cuenta General y las fiscalizaciones especiales. (correct)
¿Qué tipo de examen realiza el Consejo de Cuentas como parte de su función fiscalizadora?
¿Qué tipo de examen realiza el Consejo de Cuentas como parte de su función fiscalizadora?
¿Qué comprueba el Consejo de Cuentas al ejercer su función fiscalizadora?
¿Qué comprueba el Consejo de Cuentas al ejercer su función fiscalizadora?
¿Qué debe incluir el informe en las fiscalizaciones especiales de carácter financiero?
¿Qué debe incluir el informe en las fiscalizaciones especiales de carácter financiero?
¿Qué debe hacer el Consejo de Cuentas con las infracciones observadas durante sus fiscalizaciones?
¿Qué debe hacer el Consejo de Cuentas con las infracciones observadas durante sus fiscalizaciones?
¿A quiénes remite el Consejo de Cuentas sus informes de fiscalización una vez aprobados definitivamente?
¿A quiénes remite el Consejo de Cuentas sus informes de fiscalización una vez aprobados definitivamente?
¿Quién solicita al Consejo de Cuentas la emisión de dictámenes sobre anteproyectos de disposiciones de carácter general?
¿Quién solicita al Consejo de Cuentas la emisión de dictámenes sobre anteproyectos de disposiciones de carácter general?
¿Cuál es la composición del Pleno del Consejo de Cuentas?
¿Cuál es la composición del Pleno del Consejo de Cuentas?
¿Quién designa al Presidente del Consejo de Cuentas?
¿Quién designa al Presidente del Consejo de Cuentas?
¿Qué ocurre en caso de vacante o ausencia del Presidente del Consejo de Cuentas?
¿Qué ocurre en caso de vacante o ausencia del Presidente del Consejo de Cuentas?
¿Cuál es la duración del mandato de los Consejeros de Cuentas?
¿Cuál es la duración del mandato de los Consejeros de Cuentas?
¿Qué requisito es necesario para ser elegido Consejero de Cuentas?
¿Qué requisito es necesario para ser elegido Consejero de Cuentas?
¿Con qué es incompatible la condición de miembro del Consejo de Cuentas?
¿Con qué es incompatible la condición de miembro del Consejo de Cuentas?
¿Qué actividades son compatibles para los miembros del Consejo en régimen de dedicación exclusiva?
¿Qué actividades son compatibles para los miembros del Consejo en régimen de dedicación exclusiva?
¿Cuáles son las causas de pérdida de la condición de Consejero?
¿Cuáles son las causas de pérdida de la condición de Consejero?
¿Quién determina las retribuciones del Presidente del Consejo de Cuentas?
¿Quién determina las retribuciones del Presidente del Consejo de Cuentas?
¿Quién aprueba la plantilla de personal del Consejo de Cuentas?
¿Quién aprueba la plantilla de personal del Consejo de Cuentas?
¿Cómo se cubren los puestos de trabajo del Consejo de Cuentas reservados a personal funcionario?
¿Cómo se cubren los puestos de trabajo del Consejo de Cuentas reservados a personal funcionario?
Flashcards
¿Qué es el Consejo de Cuentas de Castilla y León?
¿Qué es el Consejo de Cuentas de Castilla y León?
Institución dependiente de las Cortes de Castilla y León que fiscaliza la gestión económica, financiera y contable del sector público.
¿Quién está sometido a fiscalización?
¿Quién está sometido a fiscalización?
Son las Cortes de Castilla y León y sus órganos e instituciones dependientes.
¿Qué fiscaliza el Consejo de Cuentas?
¿Qué fiscaliza el Consejo de Cuentas?
Fiscaliza subvenciones, aportaciones, entregas dinerarias, créditos, avales y otras ayudas a entidades, así como exenciones y bonificaciones fiscales.
¿Cómo se realiza la fiscalización?
¿Cómo se realiza la fiscalización?
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¿Qué comprueba el Consejo de Cuentas?
¿Qué comprueba el Consejo de Cuentas?
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¿Qué analiza el Consejo en la fiscalización?
¿Qué analiza el Consejo en la fiscalización?
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¿Cuándo se remite la Cuenta General de la Comunidad?
¿Cuándo se remite la Cuenta General de la Comunidad?
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¿Quién rinde cuentas directamente al Consejo?
¿Quién rinde cuentas directamente al Consejo?
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¿Qué abarca el examen de expedientes de contratos?
¿Qué abarca el examen de expedientes de contratos?
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¿Cómo se fiscaliza el Patrimonio?
¿Cómo se fiscaliza el Patrimonio?
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¿A qué se limita la fiscalización de créditos extraordinarios?
¿A qué se limita la fiscalización de créditos extraordinarios?
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¿Qué puede exigir el Consejo de Cuentas?
¿Qué puede exigir el Consejo de Cuentas?
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¿Cómo cumple el Consejo su función fiscalizadora?
¿Cómo cumple el Consejo su función fiscalizadora?
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¿A qué se refieren los informes del Consejo?
¿A qué se refieren los informes del Consejo?
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¿A dónde se remiten los informes de fiscalización?
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¿Cuándo se elabora la Memoria de actividades?
¿Cuándo se elabora la Memoria de actividades?
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¿Cuáles son los órganos del Consejo de Cuentas?
¿Cuáles son los órganos del Consejo de Cuentas?
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¿Cómo se elige al Presidente del Consejo?
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¿Cuáles son las funciones de los Consejeros?
¿Cuáles son las funciones de los Consejeros?
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¿Qué requisitos tienen los Consejeros?
¿Qué requisitos tienen los Consejeros?
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Study Notes
Naturaleza del Consejo de Cuentas de Castilla y León
- Es una institución que depende de las Cortes de Castilla y León.
- Realiza la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y otros entes públicos.
- Sus funciones y competencias son sin perjuicio de las del Tribunal de Cuentas, incluyendo las que este le delegue.
- Actúa con independencia y está sujeto a la Ley y al ordenamiento jurídico.
Ámbito de Actuación del Consejo de Cuentas
- La fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León abarca:
- La administración de las Cortes de Castilla y León y sus órganos dependientes.
- La Administración General de la Comunidad Autónoma y las entidades del sector público autonómico.
- Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y sus entidades del sector público.
- Sociedades mercantiles con participación superior al 50% de entidades sujetas a fiscalización.
- Fundaciones con más del 50% de dotación proveniente de entidades sujetas a fiscalización.
- Consorcios con aportación económica superior al 50% de sujetos incluidos en los párrafos anteriores.
- También fiscaliza:
- Subvenciones.
- Aportaciones a financiación de entidades.
- Entregas dinerarias sin contraprestación.
- Créditos y avales.
- Ayudas a entidades del apartado 1 percibidas por personas físicas o jurídicas.
- Exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales
Plan Anual de Fiscalizaciones
- El Consejo de Cuentas realiza sus funciones según un Plan anual que elabora y somete a aprobación de las Cortes de Castilla y León.
- El Plan debe detallar las actuaciones durante el ejercicio, incluyendo:
- La declaración definitiva de la Cuenta General de la Comunidad.
- Fiscalizaciones por mandato legal.
- Fiscalizaciones especiales por iniciativa del Consejo y las Cortes.
- El Plan anual establece criterios para la fiscalización de subvenciones, créditos, avales y contratos cuya aprobación corresponda a la Junta de Castilla y León.
- El Plan puede ser modificado durante el año por acuerdo de las Cortes de Castilla y León, por iniciativa propia o propuesta del Consejo de Cuentas.
Contenido de la Función Fiscalizadora
- El Consejo de Cuentas realiza las siguientes actuaciones:
- Examina y comprueba la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
- Examina y comprueba las cuentas de otras entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
- Examina los expedientes de contratos celebrados por la Administración de la Comunidad y otras entidades sujetas a su control externo.
- Examina la situación y variaciones del patrimonio de la Comunidad y de otros organismos y entidades.
- Examina los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, incorporaciones ampliaciones, transferencias y otras modificaciones de los créditos presupuestarios.
- Examina la contabilidad electoral según la legislación de la Comunidad de Castilla y León.
- Realiza cualquier otra actuación encomendada por el Tribunal de Cuentas o las Cortes de Castilla y León.
Alcance de la Función Fiscalizadora
- El Consejo de Cuentas comprueba la legalidad y regularidad de ingresos y gastos públicos.
- Se implementan progresivamente fiscalizaciones operativas o de gestión para analizar el uso de recursos según el cumplimiento de objetivos.
- La función fiscalizadora se extiende al control de la contabilidad pública.
- Los informes incluyen una declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas en fiscalizaciones especiales de carácter financiero.
Técnicas de Fiscalización
- El Consejo de Cuentas utiliza las técnicas y procedimientos idóneos, siguiendo criterios y métodos homogéneos a los del Tribunal de Cuentas.
- Analiza la eficacia de los sistemas de control de legalidad y regularidad internos.
- Recaba y utiliza datos de cualquier función interventora o de control interno.
- Elabora un Manual de Procedimiento de control externo con técnicas y procedimientos de auditoría.
Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad
- La Cuenta General de la Comunidad debe remitirse al Consejo en un mes desde su formación.
- El Consejo debe enviar a las Cortes de Castilla y León su informe de fiscalización en un año desde su recepción.
- El informe debe incluir una declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas y se eleva a las Cortes para su resolución, luego se traslada a la Junta de Castilla y León.
- Las Cortes deben remitir al Consejo documentación contable, presupuestaria y económica de la Junta de Castilla y León.
- El Consejo y la Junta pueden acordar los términos y contenido de la documentación que esta remita previamente a la rendición de la Cuenta General para facilitar la fiscalización.
Fiscalización de las Cuentas de las Entidades Locales
- Las Entidades Locales rinden cuentas directamente al Consejo según la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
- El plazo es de un mes desde la fecha señalada para la aprobación de sus cuentas.
- El Consejo examina las cuentas de las entidades locales previstas en el Plan anual en los seis meses siguientes a su recepción.
- Las Entidades Locales deben remitir al Consejo la documentación requerida para la fiscalización antes de la rendición de sus cuentas.
Fiscalización de las Cuentas de los Demás Entes
- Los demás organismos y entidades sujetas a fiscalización deben rendir sus cuentas al Consejo en el mes siguiente a la fecha de aprobación, o al finalizar el plazo para su aprobación.
- El Consejo examinará las cuentas que prevea el Plan anual dentro de los seis meses siguientes a su recepción.
Examen de los Expedientes de los Contratos
- El examen de los expedientes referentes a contratos sujetos a fiscalización por el Consejo de Cuentas abarcará todo el procedimiento de contratación.
Fiscalización del Patrimonio
- La fiscalización de la situación y variaciones del Patrimonio de la Comunidad y de las demás entidades se realiza a través de sus inventarios y de la contabilidad legalmente establecida.
- Comprenderá la correspondiente a su tesorería y a los empréstitos y demás formas de endeudamiento con sus aplicaciones y empleos.
Fiscalización de los Créditos Extraordinarios, Suplementos de Crédito y Modificaciones de los Créditos Presupuestarios Iniciales
- La fiscalización de créditos extraordinarios y suplementos aprobados por las Cortes de Castilla y León se referirá al empleo o aplicación específica del crédito concedido.
- La fiscalización de los concedidos por la Junta de Castilla y León o por el Consejero de Economía y Hacienda se referirá a la observancia de las normas aplicables a la concesión, empleo o aplicación específica del crédito.
- La fiscalización de modificaciones de créditos presupuestarios se referirá a la observancia de la legislación aplicable, al expediente de concesión tramitado y al empleo o aplicación específica del crédito concedido.
Procedimientos de Fiscalización y Requerimientos de Colaboración
- Los procedimientos de fiscalización se ajustan a la Ley y sus disposiciones de desarrollo, asegurando el trámite de audiencia de los interesados.
- Supletoriamente, se aplican las normas de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
- El Consejo puede exigir la colaboración de órganos, entidades y personas sujetas a fiscalización, quienes deben proporcionar datos, documentos, antecedentes o informes relacionados con la función fiscalizadora, utilizando soportes informáticos.
- El reglamento desarrollará las consecuencias del incumplimiento de este deber.
- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar datos necesarios para la fiscalización a requerimiento del órgano competente del Consejo.
- El Pleno del Consejo puede imponer multas coercitivas, previa tramitación y audiencia, si se incumplen las obligaciones de colaboración.
- Las cuantías de las multas se establecen en las leyes de acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, siendo ingresos de derecho público.
Informes de Fiscalización
- El Consejo cumple su función fiscalizadora emitiendo informes.
- Sus informes se refieren a la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes reguladoras de ingresos y gastos, y las normas que afecten la actividad económico-financiera.
- El Consejo hará constar infracciones, abusos o prácticas irregulares y, en su caso, concretará las medidas para depurar responsabilidades.
- El Consejo puede proponer medidas para mejorar la gestión económico-financiera y los procedimientos de control interno.
- Las alegaciones previas y las resoluciones recaídas sobre ellas se incorporarán al informe de fiscalización.
- Los informes aprobados se remiten a las Cortes de Castilla y León para su tramitación y debate.
- Los informes se hacen públicos en la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Castilla y León y las resoluciones de las Cortes se publican en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Memoria de Actividades
- Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico, el Consejo de Cuentas elaborará una Memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente.
- Esta Memoria se remite a las Cortes de Castilla y León, por conducto de la Mesa de la Cámara.
Función Consultiva
- El Consejo emitirá dictamen respecto de anteproyectos de disposiciones de carácter general relativos a procedimientos presupuestarios, contabilidad pública, intervención y auditoría cuando así se solicite por la Junta de Castilla y León, por conducto de las Cortes.
Facultades de Organización del Consejo de Cuentas
- El Consejo de Cuentas se organizará de acuerdo con lo establecido en la Ley y en su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- El Consejo de Cuentas tendrá facultades para organizar todos los asuntos relacionados con su régimen interno y su personal, de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Órganos del Consejo de Cuentas
- El Consejo de Cuentas está integrado por:
- El Pleno.
- El Presidente.
- Los Consejeros.
El Pleno del Consejo de Cuentas
- El Pleno es el órgano colegiado del Consejo, integrado por tres Consejeros, uno de los cuales será designado Presidente.
- Las funciones de secretaría del Pleno serán ejercidas por quien designe el Presidente de entre el personal funcionario al servicio del Consejo.
- Las funciones del secretario son:
- Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros.
- Recibir los escritos y documentos de los que debe conocer el Pleno, así como los actos de comunicación entre éste y sus miembros.
- Preparar el despecho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados.
- Ordenar y custodiar la documentación del Pleno.
- Para la válida constitución del Pleno y la adopción de acuerdos se seguirán las normas básicas de régimen jurídico de las Administraciones Públicas en materia de órganos colegiados.
- El Pleno será convocado por el Presidente a iniciativa propia o siempre que lo soliciten los dos Consejeros restantes.
- La convocatoria, con el orden del día, debe notificarse con 48 horas de antelación, salvo urgencia.
- No se pueden deliberar o acordar asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y se declare la urgencia por mayoría.
- De cada sesión del Pleno se levantará un acta con asistentes, orden del día, circunstancias de lugar y tiempo, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos.
- En lo no previsto, el funcionamiento del Pleno se regirá por las normas reguladoras del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Funciones del Pleno
- Elaborar y someter a aprobación de las Cortes de Castilla y León el proyecto del Plan anual de fiscalizaciones.
- Ejercer la función fiscalizadora.
- Aprobar los informes, memorias, dictámenes y otros documentos de los procedimientos de fiscalización.
- Establecer las directrices técnicas de los procedimientos de fiscalización y los criterios que han de presidir su actuación.
- Proponer a uno de sus miembros como Presidente para su nombramiento por las Cortes de Castilla y León.
- Elaborar y proponer para su aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, así como los posibles proyectos de reforma del mismo.
- Establecer la organización administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo de Cuentas.
- Proponer a la Mesa de las Cortes de Castilla y León la plantilla de personal del Consejo.
- Imponer las multas coercitivas.
El Presidente del Consejo de Cuentas
- Es nombrado por las Cortes de Castilla y León por mayoria absoluta, a propuesta del Pleno del Consejo entre sus miembros.
- En caso de ausencia o vacante, sus funciones son asumidas por el Consejero más antiguo o, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
- El Presidente de las Cortes acredita el nombramiento, que se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León.
- El mandato del Presidente dura lo mismo que el de los Consejeros y solo puede ser reelegido una vez.
- Sus atribuciones son:
- Representar al Consejo de Cuentas, en particular ante la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.
- Convocar y presidir el Pleno, dirigir sus deliberaciones y decidir con voto de calidad en caso de empate.
- Comparecer ante las Cortes de Castilla y León, acompañado de los Consejeros, para presentar las actuaciones del Consejo.
- Comparecer anualmente para informar sobre el seguimiento de las recomendaciones de las fiscalizaciones.
- Ejercer la dirección superior del personal del Consejo y la potestad disciplinaria, y acordar los nombramientos del personal a su servicio.
- Organizar y dirigir los servicios generales del Consejo, disponer los gastos propios y realizar la contratación en materias de su competencia.
- Pierde su condición por finalización de mandato, renuncia ante el Presidente de las Cortes o pérdida de su condición de miembro del Consejo.
- En los dos primeros casos, continúa en funciones hasta el nombramiento del nuevo Presidente.
- La sustitución no producida por renovación de los miembros del Consejo será por el tiempo restante hasta su renovación y este periodo no se tendrá en cuenta para el límite de mandatos.
- En caso de ausencia o vacante, el Consejero de mayor antigüedad o edad ejerce sus funciones.
Los Consejeros
- Los tres Consejeros son elegidos por las Cortes de Castilla y León por un período de cuatro años, en votación conjunta de los candidatos propuestos por los Grupos Parlamentarios en proporción al número de Procuradores.
- Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos de la Cámara en primera votación o de la mayoría absoluta en segunda votación.
- En caso de vacante, el Presidente del Consejo informará a las Cortes de Castilla y León para su provisión conforme a lo establecido.
- Finalizado su mandato, continuarán ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Consejero.
Funciones de los Consejeros
- Dirigir las actuaciones de fiscalización asignadas y elevar los resultados al Presidente para su aprobación por el Pleno.
- Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de los órganos dependientes, así como del departamento correspondiente dentro de la distribución funcional establecida por el Reglamento del Consejo.
- Las demás funciones encomendadas por el Pleno o su Presidente.
Requisitos para la Elección de los Consejeros
- La elección se realiza entre funcionarios públicos con titulación académica superior, Abogados y Economistas, con reconocida competencia y más de diez años de ejercicio profesional.
- No podrán ser designados Consejeros aquellos que en los dos años anteriores hubieran desempeñado:
- Funciones de dirección, gestión, inspección o intervención de ingresos o gastos en entidades del sector público de Castilla y León.
- Cargos de presidentes, directores o miembros de Consejos de Administración u órganos colegiados de dirección en entidades del sector público de Castilla y León.
- Funciones de administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos.
- Funciones de rendir cuentas ante el Consejo de Cuentas.
Régimen de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Cuentas
- La condición de miembro del Consejo es incompatible con:
- Cualquier cargo político o mandato representativo en el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Unión Europea u Organismos Internacionales.
- El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales.
- El ejercicio, directamente o a través de terceros, de cargos en empresas o sociedades dedicadas a actividades objeto de contratación o subvención por parte de las Administraciones Públicas.
- El desempeño de cargos, funciones o actividades a que se refiere el artículo 24.2 de esta Ley.
- Pueden optar por dedicación exclusiva o parcial, garantizando la plena disponibilidad, imparcialidad e independencia.
- Los que opten por la dedicación exclusiva no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional, mercantil, industrial o laboral, pública o privada, retribuida, salvo la administración de su propio patrimonio.
- Son compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica, técnica o investigadora, y la colaboración ocasional a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, si no son consecuencia de una relación de empleo o supongan menoscabo de sus deberes.
- El régimen de incompatibilidades de los miembros con dedicación parcial será el que les corresponda por razón de su otro cargo o actividad, dentro de los límites del apartado 1.
Causas de Abstención y Recusación de los Consejeros
- Los Consejeros deben abstenerse o podrán ser recusados por las causas previstas en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Se abstendrán de fiscalizar cualquier acto o expediente en que hayan intervenido.
Pérdida de la Condición de Consejero
- Los miembros del Consejo perderán su condición por:
- Fallecimiento.
- Renuncia.
- Extinción del mandato.
- Incapacidad declarada por decisión judicial firme.
- Inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos.
- Condena, en sentencia firme, a causa de delito.
- Incumplimiento de las obligaciones del cargo apreciado por las Cortes de Castilla y León.
- Incompatibilidad sobrevenida apreciada por las Cortes de Castilla y León.
- La pérdida de la condición por incumplimiento de obligaciones o incompatibilidad sobrevenida será declarada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León por mayoría de tres quintos.
- El Consejero afectado podrá asistir y usar la palabra antes de la votación.
- La iniciativa para el debate corresponde al Presidente de las Cortes, a dos Grupos Parlamentarios o a una quinta parte de los Procuradores.
Régimen Retributivo de los Miembros del Consejo de Cuentas
- El Presidente del Consejo podrá desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o, excepcionalmente, parcial.
- Sus retribuciones se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos, sin superar las establecidas para el Presidente de la Junta de Castilla y León.
- Si no ejerce su actividad en régimen de exclusividad, percibirá dietas e indemnizaciones que se establezcan en su reglamento, sin superar la tercera parte de las retribuciones fijadas para el desempeño del cargo en dedicación exclusiva.
- Las retribuciones de los Consejeros en dedicación exclusiva serán las fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos.
- En ningún caso pueden superar las establecidas para los Consejeros de la Junta de Castilla y León.
- Si no ejercen en régimen de exclusividad, percibirán dietas e indemnizaciones establecidas en su reglamento, sin superar la tercera parte de las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad.
Personal al Servicio del Consejo de Cuentas
- El personal al servicio del Consejo tendrá la condición de funcionario, laboral o eventual.
- Al personal funcionario le resultará de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Al personal eventual y laboral le será aplicable dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición.
- La plantilla de personal será remitida por el Pleno a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación.
- Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se cubrirán preferentemente por concurso entre funcionarios de la Administración de Castilla y león o de cualquier otra Administración.
- La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección, provisión de puestos y extinción de la relación de servicios corresponderá al Pleno del Consejo.
- Los conceptos y cuantías retributivas serán las que se establezcan anualmente para el personal de la Administración de la Comunidad.
Medios Materiales y Personales del Consejo de Cuentas.
- El Consejo dispondrá de los medios materiales y personales necesarios según las previsiones contenidas en el presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
- Anualmente, el Pleno elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación.
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