Consejo de Cuentas de Castilla y León

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Questions and Answers

¿Cómo actúa el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones?

  • Con dependencia de los entes sujetos a fiscalización, pero con sometimiento a la Ley.
  • Siguiendo las directrices marcadas por la Junta de Castilla y León.
  • Con plena independencia de los entes sujetos a fiscalización y con sometimiento a la presente Ley. (correct)
  • Bajo la supervisión del Tribunal de Cuentas y las Cortes de Castilla y León.

¿Qué tipo de entidades están sujetas a la fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León?

  • Solo la administración de las Cortes de Castilla y León y la Administración General de la Comunidad Autónoma.
  • Únicamente las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
  • La administración de las Cortes, la Administración General de la Comunidad Autónoma y las entidades locales del ámbito territorial. (correct)
  • Solo las sociedades mercantiles con participación superior al 50% de entidades sujetas a fiscalización.

¿Qué debe contener el Plan anual de fiscalizaciones que elabora el Consejo de Cuentas?

  • Solo las fiscalizaciones especiales derivadas de la iniciativa del Consejo.
  • Únicamente los criterios generales para la fiscalización de subvenciones y créditos.
  • Exclusivamente las fiscalizaciones a realizar por mandato legal.
  • Todas las actuaciones a llevar a cabo durante el ejercicio, incluyendo la Cuenta General y las fiscalizaciones especiales. (correct)

¿Qué tipo de examen realiza el Consejo de Cuentas como parte de su función fiscalizadora?

<p>El examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué comprueba el Consejo de Cuentas al ejercer su función fiscalizadora?

<p>Tanto la legalidad como la regularidad de los ingresos y gastos públicos. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué debe incluir el informe en las fiscalizaciones especiales de carácter financiero?

<p>Una declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué debe hacer el Consejo de Cuentas con las infracciones observadas durante sus fiscalizaciones?

<p>Hacer constar las infracciones, abusos o prácticas irregulares y, en su caso, concretar las medidas para depurar las presuntas responsabilidades. (C)</p> Signup and view all the answers

¿A quiénes remite el Consejo de Cuentas sus informes de fiscalización una vez aprobados definitivamente?

<p>A las Cortes de Castilla y León para su tramitación y debate. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Quién solicita al Consejo de Cuentas la emisión de dictámenes sobre anteproyectos de disposiciones de carácter general?

<p>La Junta de Castilla y León, por conducto de las Cortes. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la composición del Pleno del Consejo de Cuentas?

<p>Tres Consejeros, uno de los cuales es el Presidente. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Quién designa al Presidente del Consejo de Cuentas?

<p>Las Cortes de Castilla y León por mayoría absoluta, a propuesta del Pleno del Consejo. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre en caso de vacante o ausencia del Presidente del Consejo de Cuentas?

<p>Ejerce sus funciones el Consejero de mayor antigüedad o edad, por este orden. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la duración del mandato de los Consejeros de Cuentas?

<p>Cuatro años, elegidos por las Cortes de Castilla y León. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué requisito es necesario para ser elegido Consejero de Cuentas?

<p>Ser abogado o economista con más de diez años de ejercicio profesional y reconocida competencia. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Con qué es incompatible la condición de miembro del Consejo de Cuentas?

<p>Cualquier cargo político o mandato representativo en el Estado. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué actividades son compatibles para los miembros del Consejo en régimen de dedicación exclusiva?

<p>La administración del propio patrimonio y actividades de producción y creación literaria, artística, científica, etc. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuáles son las causas de pérdida de la condición de Consejero?

<p>Por fallecimiento, renuncia, o incompatibilidad sobrevenida apreciada por las Cortes. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Quién determina las retribuciones del Presidente del Consejo de Cuentas?

<p>La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Quién aprueba la plantilla de personal del Consejo de Cuentas?

<p>El Pleno del Consejo, que la remite a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cómo se cubren los puestos de trabajo del Consejo de Cuentas reservados a personal funcionario?

<p>Preferentemente por concurso entre funcionarios de la Administración de Castilla y León. (C)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué es el Consejo de Cuentas de Castilla y León?

Institución dependiente de las Cortes de Castilla y León que fiscaliza la gestión económica, financiera y contable del sector público.

¿Quién está sometido a fiscalización?

Son las Cortes de Castilla y León y sus órganos e instituciones dependientes.

¿Qué fiscaliza el Consejo de Cuentas?

Fiscaliza subvenciones, aportaciones, entregas dinerarias, créditos, avales y otras ayudas a entidades, así como exenciones y bonificaciones fiscales.

¿Cómo se realiza la fiscalización?

Se elabora y somete a aprobación de las Cortes de Castilla y León, según el Reglamento de la institución.

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¿Qué comprueba el Consejo de Cuentas?

El Consejo comprueba la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos públicos.

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¿Qué analiza el Consejo en la fiscalización?

Evalúa la eficacia de los sistemas de control interno.

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¿Cuándo se remite la Cuenta General de la Comunidad?

Debe remitirse al Consejo en un mes desde su formación.

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¿Quién rinde cuentas directamente al Consejo?

Las Entidades Locales rinden cuentas directamente al Consejo, según la legislación de Haciendas Locales.

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¿Qué abarca el examen de expedientes de contratos?

Abarca todo el procedimiento de contratación.

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¿Cómo se fiscaliza el Patrimonio?

La fiscalización se ejerce a través de inventarios y contabilidad legalmente establecida.

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¿A qué se limita la fiscalización de créditos extraordinarios?

Limita la actuación a verificar el uso específico del crédito concedido.

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¿Qué puede exigir el Consejo de Cuentas?

El Consejo puede exigir a cualquier persona o entidad la información necesaria.

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¿Cómo cumple el Consejo su función fiscalizadora?

Se realiza mediante la emisión de informes.

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¿A qué se refieren los informes del Consejo?

Observancia de la Constitución y leyes reguladoras de ingresos y gastos.

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¿A dónde se remiten los informes de fiscalización?

Se remiten a las Cortes de Castilla y León para su debate.

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¿Cuándo se elabora la Memoria de actividades?

Cada tres meses después de finalizar el ejercicio económico.

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¿Cuáles son los órganos del Consejo de Cuentas?

El Pleno, el Presidente y los Consejeros.

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¿Cómo se elige al Presidente del Consejo?

Ser nombrado por las Cortes a propuesta del Pleno.

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¿Cuáles son las funciones de los Consejeros?

Dirigir actuaciones de fiscalización y aprobar trabajos.

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¿Qué requisitos tienen los Consejeros?

Ser funcionario con titulación superior o Abogado/Economista con experiencia.

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Study Notes

Naturaleza del Consejo de Cuentas de Castilla y León

  • Es una institución que depende de las Cortes de Castilla y León.
  • Realiza la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y otros entes públicos.
  • Sus funciones y competencias son sin perjuicio de las del Tribunal de Cuentas, incluyendo las que este le delegue.
  • Actúa con independencia y está sujeto a la Ley y al ordenamiento jurídico.

Ámbito de Actuación del Consejo de Cuentas

  • La fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León abarca:
    • La administración de las Cortes de Castilla y León y sus órganos dependientes.
    • La Administración General de la Comunidad Autónoma y las entidades del sector público autonómico.
    • Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y sus entidades del sector público.
    • Sociedades mercantiles con participación superior al 50% de entidades sujetas a fiscalización.
    • Fundaciones con más del 50% de dotación proveniente de entidades sujetas a fiscalización.
    • Consorcios con aportación económica superior al 50% de sujetos incluidos en los párrafos anteriores.
  • También fiscaliza:
    • Subvenciones.
    • Aportaciones a financiación de entidades.
    • Entregas dinerarias sin contraprestación.
    • Créditos y avales.
    • Ayudas a entidades del apartado 1 percibidas por personas físicas o jurídicas.
    • Exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales

Plan Anual de Fiscalizaciones

  • El Consejo de Cuentas realiza sus funciones según un Plan anual que elabora y somete a aprobación de las Cortes de Castilla y León.
  • El Plan debe detallar las actuaciones durante el ejercicio, incluyendo:
    • La declaración definitiva de la Cuenta General de la Comunidad.
    • Fiscalizaciones por mandato legal.
    • Fiscalizaciones especiales por iniciativa del Consejo y las Cortes.
  • El Plan anual establece criterios para la fiscalización de subvenciones, créditos, avales y contratos cuya aprobación corresponda a la Junta de Castilla y León.
  • El Plan puede ser modificado durante el año por acuerdo de las Cortes de Castilla y León, por iniciativa propia o propuesta del Consejo de Cuentas.

Contenido de la Función Fiscalizadora

  • El Consejo de Cuentas realiza las siguientes actuaciones:
    • Examina y comprueba la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
    • Examina y comprueba las cuentas de otras entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
    • Examina los expedientes de contratos celebrados por la Administración de la Comunidad y otras entidades sujetas a su control externo.
    • Examina la situación y variaciones del patrimonio de la Comunidad y de otros organismos y entidades.
    • Examina los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, incorporaciones ampliaciones, transferencias y otras modificaciones de los créditos presupuestarios.
    • Examina la contabilidad electoral según la legislación de la Comunidad de Castilla y León.
    • Realiza cualquier otra actuación encomendada por el Tribunal de Cuentas o las Cortes de Castilla y León.

Alcance de la Función Fiscalizadora

  • El Consejo de Cuentas comprueba la legalidad y regularidad de ingresos y gastos públicos.
  • Se implementan progresivamente fiscalizaciones operativas o de gestión para analizar el uso de recursos según el cumplimiento de objetivos.
  • La función fiscalizadora se extiende al control de la contabilidad pública.
  • Los informes incluyen una declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas en fiscalizaciones especiales de carácter financiero.

Técnicas de Fiscalización

  • El Consejo de Cuentas utiliza las técnicas y procedimientos idóneos, siguiendo criterios y métodos homogéneos a los del Tribunal de Cuentas.
  • Analiza la eficacia de los sistemas de control de legalidad y regularidad internos.
  • Recaba y utiliza datos de cualquier función interventora o de control interno.
  • Elabora un Manual de Procedimiento de control externo con técnicas y procedimientos de auditoría.

Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad

  • La Cuenta General de la Comunidad debe remitirse al Consejo en un mes desde su formación.
  • El Consejo debe enviar a las Cortes de Castilla y León su informe de fiscalización en un año desde su recepción.
  • El informe debe incluir una declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas y se eleva a las Cortes para su resolución, luego se traslada a la Junta de Castilla y León.
  • Las Cortes deben remitir al Consejo documentación contable, presupuestaria y económica de la Junta de Castilla y León.
  • El Consejo y la Junta pueden acordar los términos y contenido de la documentación que esta remita previamente a la rendición de la Cuenta General para facilitar la fiscalización.

Fiscalización de las Cuentas de las Entidades Locales

  • Las Entidades Locales rinden cuentas directamente al Consejo según la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
  • El plazo es de un mes desde la fecha señalada para la aprobación de sus cuentas.
  • El Consejo examina las cuentas de las entidades locales previstas en el Plan anual en los seis meses siguientes a su recepción.
  • Las Entidades Locales deben remitir al Consejo la documentación requerida para la fiscalización antes de la rendición de sus cuentas.

Fiscalización de las Cuentas de los Demás Entes

  • Los demás organismos y entidades sujetas a fiscalización deben rendir sus cuentas al Consejo en el mes siguiente a la fecha de aprobación, o al finalizar el plazo para su aprobación.
  • El Consejo examinará las cuentas que prevea el Plan anual dentro de los seis meses siguientes a su recepción.

Examen de los Expedientes de los Contratos

  • El examen de los expedientes referentes a contratos sujetos a fiscalización por el Consejo de Cuentas abarcará todo el procedimiento de contratación.

Fiscalización del Patrimonio

  • La fiscalización de la situación y variaciones del Patrimonio de la Comunidad y de las demás entidades se realiza a través de sus inventarios y de la contabilidad legalmente establecida.
  • Comprenderá la correspondiente a su tesorería y a los empréstitos y demás formas de endeudamiento con sus aplicaciones y empleos.

Fiscalización de los Créditos Extraordinarios, Suplementos de Crédito y Modificaciones de los Créditos Presupuestarios Iniciales

  • La fiscalización de créditos extraordinarios y suplementos aprobados por las Cortes de Castilla y León se referirá al empleo o aplicación específica del crédito concedido.
  • La fiscalización de los concedidos por la Junta de Castilla y León o por el Consejero de Economía y Hacienda se referirá a la observancia de las normas aplicables a la concesión, empleo o aplicación específica del crédito.
  • La fiscalización de modificaciones de créditos presupuestarios se referirá a la observancia de la legislación aplicable, al expediente de concesión tramitado y al empleo o aplicación específica del crédito concedido.

Procedimientos de Fiscalización y Requerimientos de Colaboración

  • Los procedimientos de fiscalización se ajustan a la Ley y sus disposiciones de desarrollo, asegurando el trámite de audiencia de los interesados.
  • Supletoriamente, se aplican las normas de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
  • El Consejo puede exigir la colaboración de órganos, entidades y personas sujetas a fiscalización, quienes deben proporcionar datos, documentos, antecedentes o informes relacionados con la función fiscalizadora, utilizando soportes informáticos.
  • El reglamento desarrollará las consecuencias del incumplimiento de este deber.
  • Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar datos necesarios para la fiscalización a requerimiento del órgano competente del Consejo.
  • El Pleno del Consejo puede imponer multas coercitivas, previa tramitación y audiencia, si se incumplen las obligaciones de colaboración.
  • Las cuantías de las multas se establecen en las leyes de acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, siendo ingresos de derecho público.

Informes de Fiscalización

  • El Consejo cumple su función fiscalizadora emitiendo informes.
  • Sus informes se refieren a la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes reguladoras de ingresos y gastos, y las normas que afecten la actividad económico-financiera.
  • El Consejo hará constar infracciones, abusos o prácticas irregulares y, en su caso, concretará las medidas para depurar responsabilidades.
  • El Consejo puede proponer medidas para mejorar la gestión económico-financiera y los procedimientos de control interno.
  • Las alegaciones previas y las resoluciones recaídas sobre ellas se incorporarán al informe de fiscalización.
  • Los informes aprobados se remiten a las Cortes de Castilla y León para su tramitación y debate.
  • Los informes se hacen públicos en la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Castilla y León y las resoluciones de las Cortes se publican en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Memoria de Actividades

  • Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico, el Consejo de Cuentas elaborará una Memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente.
  • Esta Memoria se remite a las Cortes de Castilla y León, por conducto de la Mesa de la Cámara.

Función Consultiva

  • El Consejo emitirá dictamen respecto de anteproyectos de disposiciones de carácter general relativos a procedimientos presupuestarios, contabilidad pública, intervención y auditoría cuando así se solicite por la Junta de Castilla y León, por conducto de las Cortes.

Facultades de Organización del Consejo de Cuentas

  • El Consejo de Cuentas se organizará de acuerdo con lo establecido en la Ley y en su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  • El Consejo de Cuentas tendrá facultades para organizar todos los asuntos relacionados con su régimen interno y su personal, de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Órganos del Consejo de Cuentas

  • El Consejo de Cuentas está integrado por:
    • El Pleno.
    • El Presidente.
    • Los Consejeros.

El Pleno del Consejo de Cuentas

  • El Pleno es el órgano colegiado del Consejo, integrado por tres Consejeros, uno de los cuales será designado Presidente.
  • Las funciones de secretaría del Pleno serán ejercidas por quien designe el Presidente de entre el personal funcionario al servicio del Consejo.
  • Las funciones del secretario son:
    • Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
    • Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros.
    • Recibir los escritos y documentos de los que debe conocer el Pleno, así como los actos de comunicación entre éste y sus miembros.
    • Preparar el despecho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
    • Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados.
    • Ordenar y custodiar la documentación del Pleno.
  • Para la válida constitución del Pleno y la adopción de acuerdos se seguirán las normas básicas de régimen jurídico de las Administraciones Públicas en materia de órganos colegiados.
  • El Pleno será convocado por el Presidente a iniciativa propia o siempre que lo soliciten los dos Consejeros restantes.
  • La convocatoria, con el orden del día, debe notificarse con 48 horas de antelación, salvo urgencia.
  • No se pueden deliberar o acordar asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y se declare la urgencia por mayoría.
  • De cada sesión del Pleno se levantará un acta con asistentes, orden del día, circunstancias de lugar y tiempo, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos.
  • En lo no previsto, el funcionamiento del Pleno se regirá por las normas reguladoras del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Funciones del Pleno

  • Elaborar y someter a aprobación de las Cortes de Castilla y León el proyecto del Plan anual de fiscalizaciones.
  • Ejercer la función fiscalizadora.
  • Aprobar los informes, memorias, dictámenes y otros documentos de los procedimientos de fiscalización.
  • Establecer las directrices técnicas de los procedimientos de fiscalización y los criterios que han de presidir su actuación.
  • Proponer a uno de sus miembros como Presidente para su nombramiento por las Cortes de Castilla y León.
  • Elaborar y proponer para su aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, así como los posibles proyectos de reforma del mismo.
  • Establecer la organización administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo de Cuentas.
  • Proponer a la Mesa de las Cortes de Castilla y León la plantilla de personal del Consejo.
  • Imponer las multas coercitivas.

El Presidente del Consejo de Cuentas

  • Es nombrado por las Cortes de Castilla y León por mayoria absoluta, a propuesta del Pleno del Consejo entre sus miembros.
  • En caso de ausencia o vacante, sus funciones son asumidas por el Consejero más antiguo o, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
  • El Presidente de las Cortes acredita el nombramiento, que se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • El mandato del Presidente dura lo mismo que el de los Consejeros y solo puede ser reelegido una vez.
  • Sus atribuciones son:
    • Representar al Consejo de Cuentas, en particular ante la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.
    • Convocar y presidir el Pleno, dirigir sus deliberaciones y decidir con voto de calidad en caso de empate.
    • Comparecer ante las Cortes de Castilla y León, acompañado de los Consejeros, para presentar las actuaciones del Consejo.
    • Comparecer anualmente para informar sobre el seguimiento de las recomendaciones de las fiscalizaciones.
    • Ejercer la dirección superior del personal del Consejo y la potestad disciplinaria, y acordar los nombramientos del personal a su servicio.
    • Organizar y dirigir los servicios generales del Consejo, disponer los gastos propios y realizar la contratación en materias de su competencia.
  • Pierde su condición por finalización de mandato, renuncia ante el Presidente de las Cortes o pérdida de su condición de miembro del Consejo.
  • En los dos primeros casos, continúa en funciones hasta el nombramiento del nuevo Presidente.
  • La sustitución no producida por renovación de los miembros del Consejo será por el tiempo restante hasta su renovación y este periodo no se tendrá en cuenta para el límite de mandatos.
  • En caso de ausencia o vacante, el Consejero de mayor antigüedad o edad ejerce sus funciones.

Los Consejeros

  • Los tres Consejeros son elegidos por las Cortes de Castilla y León por un período de cuatro años, en votación conjunta de los candidatos propuestos por los Grupos Parlamentarios en proporción al número de Procuradores.
  • Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos de la Cámara en primera votación o de la mayoría absoluta en segunda votación.
  • En caso de vacante, el Presidente del Consejo informará a las Cortes de Castilla y León para su provisión conforme a lo establecido.
  • Finalizado su mandato, continuarán ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Consejero.

Funciones de los Consejeros

  • Dirigir las actuaciones de fiscalización asignadas y elevar los resultados al Presidente para su aprobación por el Pleno.
  • Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de los órganos dependientes, así como del departamento correspondiente dentro de la distribución funcional establecida por el Reglamento del Consejo.
  • Las demás funciones encomendadas por el Pleno o su Presidente.

Requisitos para la Elección de los Consejeros

  • La elección se realiza entre funcionarios públicos con titulación académica superior, Abogados y Economistas, con reconocida competencia y más de diez años de ejercicio profesional.
  • No podrán ser designados Consejeros aquellos que en los dos años anteriores hubieran desempeñado:
    • Funciones de dirección, gestión, inspección o intervención de ingresos o gastos en entidades del sector público de Castilla y León.
    • Cargos de presidentes, directores o miembros de Consejos de Administración u órganos colegiados de dirección en entidades del sector público de Castilla y León.
    • Funciones de administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos.
    • Funciones de rendir cuentas ante el Consejo de Cuentas.

Régimen de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Cuentas

  • La condición de miembro del Consejo es incompatible con:
    • Cualquier cargo político o mandato representativo en el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Unión Europea u Organismos Internacionales.
    • El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales.
    • El ejercicio, directamente o a través de terceros, de cargos en empresas o sociedades dedicadas a actividades objeto de contratación o subvención por parte de las Administraciones Públicas.
    • El desempeño de cargos, funciones o actividades a que se refiere el artículo 24.2 de esta Ley.
  • Pueden optar por dedicación exclusiva o parcial, garantizando la plena disponibilidad, imparcialidad e independencia.
  • Los que opten por la dedicación exclusiva no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional, mercantil, industrial o laboral, pública o privada, retribuida, salvo la administración de su propio patrimonio.
  • Son compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica, técnica o investigadora, y la colaboración ocasional a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, si no son consecuencia de una relación de empleo o supongan menoscabo de sus deberes.
  • El régimen de incompatibilidades de los miembros con dedicación parcial será el que les corresponda por razón de su otro cargo o actividad, dentro de los límites del apartado 1.

Causas de Abstención y Recusación de los Consejeros

  • Los Consejeros deben abstenerse o podrán ser recusados por las causas previstas en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Se abstendrán de fiscalizar cualquier acto o expediente en que hayan intervenido.

Pérdida de la Condición de Consejero

  • Los miembros del Consejo perderán su condición por:
    • Fallecimiento.
    • Renuncia.
    • Extinción del mandato.
    • Incapacidad declarada por decisión judicial firme.
    • Inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos.
    • Condena, en sentencia firme, a causa de delito.
    • Incumplimiento de las obligaciones del cargo apreciado por las Cortes de Castilla y León.
    • Incompatibilidad sobrevenida apreciada por las Cortes de Castilla y León.
  • La pérdida de la condición por incumplimiento de obligaciones o incompatibilidad sobrevenida será declarada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León por mayoría de tres quintos.
  • El Consejero afectado podrá asistir y usar la palabra antes de la votación.
  • La iniciativa para el debate corresponde al Presidente de las Cortes, a dos Grupos Parlamentarios o a una quinta parte de los Procuradores.

Régimen Retributivo de los Miembros del Consejo de Cuentas

  • El Presidente del Consejo podrá desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o, excepcionalmente, parcial.
  • Sus retribuciones se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos, sin superar las establecidas para el Presidente de la Junta de Castilla y León.
  • Si no ejerce su actividad en régimen de exclusividad, percibirá dietas e indemnizaciones que se establezcan en su reglamento, sin superar la tercera parte de las retribuciones fijadas para el desempeño del cargo en dedicación exclusiva.
  • Las retribuciones de los Consejeros en dedicación exclusiva serán las fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos.
  • En ningún caso pueden superar las establecidas para los Consejeros de la Junta de Castilla y León.
  • Si no ejercen en régimen de exclusividad, percibirán dietas e indemnizaciones establecidas en su reglamento, sin superar la tercera parte de las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad.

Personal al Servicio del Consejo de Cuentas

  • El personal al servicio del Consejo tendrá la condición de funcionario, laboral o eventual.
  • Al personal funcionario le resultará de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Al personal eventual y laboral le será aplicable dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición.
  • La plantilla de personal será remitida por el Pleno a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación.
  • Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se cubrirán preferentemente por concurso entre funcionarios de la Administración de Castilla y león o de cualquier otra Administración.
  • La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección, provisión de puestos y extinción de la relación de servicios corresponderá al Pleno del Consejo.
  • Los conceptos y cuantías retributivas serán las que se establezcan anualmente para el personal de la Administración de la Comunidad.

Medios Materiales y Personales del Consejo de Cuentas.

  • El Consejo dispondrá de los medios materiales y personales necesarios según las previsiones contenidas en el presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
  • Anualmente, el Pleno elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación.

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