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Questions and Answers

¿A quiénes se considera discapacitados según la normativa de SUDEBAN?

  • Solo a personas con discapacidad mental
  • Solo a personas con discapacidad física
  • Personas con disfunción o ausencia de capacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (correct)
  • Solo a personas en sillas de ruedas
  • ¿Qué obligación establece SUDEBAN en cuanto a la atención a personas de tercera edad y discapacitadas en todas las oficinas y agencias?

  • Adecuar al menos una taquilla preferencial (correct)
  • Tener un área con sillas exclusivas
  • Contar con personal que facilite información y atención
  • Disponer de mecanismos para facilitar la atención y orientación
  • ¿Qué establece SUDEBAN en cuanto a la atención a personas con discapacidad, de tercera edad y mujeres embarazadas en instituciones financieras?

  • No se establece nada en particular
  • Se establecen normas específicas (correct)
  • Solo se establecen normas para mujeres embarazadas
  • Solo se establecen normas para personas de tercera edad
  • Study Notes

    Normas de SUDEBAN para la atención a personas de tercera edad y discapacitadas en instituciones financieras.

    1. SUDEBAN establece normas para la atención a personas con discapacidad, de tercera edad y mujeres embarazadas en instituciones financieras.
    2. La resolución 487.10 sustituye a la anterior de 2008.
    3. La normativa se aplica a bancos, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio y arrendadoras financieras.
    4. Se define a personas con discapacidad como aquellas con disfunción o ausencia de capacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
    5. Se reconocen como discapacitados a sordos, ciegos, autistas, entre otros.
    6. Se establece la obligación de adecuar al menos una taquilla preferencial para personas de tercera edad y discapacitadas en todas las oficinas y agencias.
    7. Las instalaciones deben contar con taquillas o puestos de atención integral para personas en sillas de ruedas.
    8. Deben disponer de mecanismos para facilitar la atención y orientación a personas con discapacidad auditiva, visual y múltiples.
    9. Se debe incorporar mobiliario que facilite el llenado de formularios a personas en sillas de ruedas.
    10. La taquilla preferencial y el puesto de atención integral deben estar disponibles en horario bancario, incluyendo horas de almuerzo.
    11. Deben acondicionar un área con sillas exclusivas para personas de tercera edad y discapacitadas.
    12. Deben contar con personal que facilite información y atención a personas discapacitadas.

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    ¿Conoces las normas de SUDEBAN para la atención a personas de tercera edad y discapacitadas en instituciones financieras? ¡Pon a prueba tus conocimientos en este quiz! Aprenderás sobre la resolución 487.10 y todas las obligaciones que tienen los bancos, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio y arrendadoras financieras para garantizar una atención adecuada a estas personas

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