Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares - Capítulo I

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9 Questions

¿Qué es una Cadena de Bloques?

Un conjunto de registros vinculados donde se almacenan transacciones o datos.

¿Qué es una Sala Virtual según el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

Un espacio físico para participantes en una audiencia virtual.

Una Firma Electrónica Avanzada proporciona más seguridad que una Firma Electrónica Simple.

True

La __________ consiste en la migración de documentos en soporte físico a un medio electrónico, óptico, digital o de cualquier tecnología.

digitalización

Relaciona los siguientes términos con su significado según el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:

Firma electrónica o firma electrónica simple = Los datos en forma electrónica usados para identificar al firmante y aprobar información en mensajes de datos. Procedimiento en línea = Procedimiento que se tramita utilizando sistemas de justicia digital. Notificación electrónica = Acto mediante el cual se comunica a personas una resolución judicial a través de medios electrónicos. Metaverso = Espacio virtual que permite convivencia social en mundos digitales con tecnologías inmersivas.

¿Cuáles son principios rectores del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar?

Concentración

El principio de contradicción en el sistema de justicia permite a las partes debatir los hechos y argumentos de su contraparte.

True

¿Qué significa la sigla I.N. en el contexto del artículo?

Interés superior de la niñez

El principio de _______________ propicia que las partes resuelvan por sí mismas el conflicto en cualquier etapa del procedimiento.

colaboración

Study Notes

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Disposiciones Generales

  • El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene por objeto establecer la regulación procesal civil y familiar, con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
  • Las disposiciones del Código Nacional son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.

Definiciones

  • Ajustes de Procedimiento: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para facilitar y garantizar el desempeño de las funciones efectivas de las personas que pertenecen a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
  • Apoyo: Formas de asistir en el Procedimiento a las personas para facilitar su comprensión, ejercicio y manifestación de voluntad, derechos y obligaciones.
  • Archivo o documento electrónico: Comprende el escrito que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos, digitales u ópticos, enviado, recibido, almacenado o utilizado a través de sistemas de justicia digital.
  • Área de transmisión: Espacio físico desde donde los intervinientes en un procedimiento en línea participan en una audiencia o diligencia virtuales, usando la herramienta de sala virtual designada para tal propósito.
  • Audiencia virtual: Cualquier audiencia de las previstas en este Código Nacional celebrada a través de una sala virtual.

Principios Rectores

  • Acceso a la justicia: Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar.
  • Concentración: Se procurará desahogar la mayor cantidad de actuaciones procesales en una sola audiencia o el menor número de diligencias procesales.
  • Colaboración: Se propiciará que las partes resuelvan por sí mismas el conflicto en cualquier etapa del procedimiento.
  • Continuidad: Las audiencias deberán ser ininterrumpidas, permitiendo excepcionalmente su suspensión en los casos establecidos en el presente Código Nacional.
  • Contradicción: Las partes tienen derecho a debatir los hechos, argumentos jurídicos y pruebas de su contraparte, en los términos establecidos en este Código Nacional.

Otros Principios

  • Dirección Procesal: La rectoría del proceso está confiada únicamente a las autoridades jurisdiccionales en primera o en segunda instancia, según sea el caso.
  • Igualdad Procesal: Desde el escrito inicial de demanda y hasta la ejecución de la sentencia, las personas recibirán el mismo trato, oportunidades, derechos y cargas procesales sin discriminación alguna.
  • Inmediación: El contacto directo, personal e indelegable de la autoridad jurisdiccional con las partes y las pruebas, salvo las excepciones previstas en este Código Nacional.
  • Interés superior de la niñez: Observancia que debe darse para hacer prevalecer los derechos de las niñas, niños o adolescentes, por sobre los otros derechos que pudieran estar en pugna en el litigio.
  • Impulso procesal: Las partes tienen la facultad para solicitar las diligencias necesarias que impidan la paralización del procedimiento, con independencia del principio de Dirección procesal que le corresponde a la autoridad jurisdiccional.
  • Lealtad procesal: Quienes participen en el proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la probidad y buena fe.
  • Litis abierta: En materia familiar, la litis no se reduce a la demanda y a la contestación, o en su caso, a la reconvención y a la contestación de ésta, sino que la autoridad jurisdiccional debe hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
  • Oralidad: El proceso se desarrollará en audiencias orales, salvo las excepciones previstas en este Código Nacional y las que, en casos debidamente fundados y motivados, considere la autoridad jurisdiccional.
  • Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.
  • Preclusión: El no ejercicio de los derechos procesales en la etapa correspondiente extingue la oportunidad de ejercerlos en la posterior.
  • Privacidad: En materia familiar el acceso a las audiencias queda reservado a las partes y a quienes deban comparecer conforme a la ley.
  • Publicidad: En materia civil, las audiencias serán públicas, de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional, por las Leyes de Protección de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás ordenamientos aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia.

Aprende sobre las disposiciones generales del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, incluyendo las formalidades del procedimiento y su aplicación en todo el territorio nacional.

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