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Questions and Answers
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Ocupante = Sujeto que tiene el ánimo de ocupar la cosa Usufructuario = Dueño de la cosa pero no goza Nudo propietario = Tiene el uso y goce de la cosa pero no es dueño Objeto = La cosa a ocuparse
Match the following types of usufruct with their characteristics:
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Legal = Se entrega por medio de una disposición legal Voluntario = Construido voluntariamente como acto jurídico entre vivos Mixto = Híbrido entre legal y voluntario Alternativo = Se constituye entre personas que se turnan para usar o usufructuar
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Indivisibilidad = La servidumbre no se puede dividir entre varios dueños Inseparabilidad = La servidumbre está unida al predio Gravamen = Un vínculo jurídico que se le impone a un bien Usufructo = El uso y goce de una cosa ajena
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Study Notes
Accesión
- La accesión es un modo de adquirir dominio donde el dueño de la cosa principal es también dueño de la cosa accesoria y de los frutos naturales y civiles.
- Requisitos para que se dé la accesión: unión física de las cosas, intención de unir las cosas y buena fe del poseedor.
- Clases de accesión:
- Aluvión: el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente pertenece al dueño del terreno.
- Avulsión: cuando un pedazo de suelo es transportado a otro lugar, el dueño sigue siendo el mismo, a menos que pase un año y no lo reclame.
- Adjunción: dos elementos muebles se combinan, pero son de dueños distintos, y uno desconoce y el que sí conoce no lo hizo de mala fe.
- Mezcla: dos cosas forman una mezcla y pertenecen a dueños distintos, uno desconoce y el que sí conoce no lo hizo de mala fe.
- Especificación: cuando se realiza algo con materiales ajenos, el dueño puede reclamarlo como suyo, pero debe pagarme la hechura.
- De mueble a inmueble: se construye en suelo propio con materiales ajenos, cuando el dueño de la construcción en su terreno no sabe que se está construyendo, puede reclamarla como suya e indemnizar al otro.
Ocupación
- La ocupación es un modo de adquirir dominio de las cosas sin dueño que no están prohibidas por la ley o el derecho internacional.
- Especies: pesca y caza.
- Prohibiciones: no en lagos con dueños o en terrenos con dueños.
- Características:
- Son bienes muebles que carecen de dueño.
- El fin es la adquisición del dominio.
- No se puede con los bienes de uso público.
- Sujeto: el ocupante, aquel que tiene el ánimo de ocupar la cosa.
- Objeto: la cosa a ocuparse.
- Actividad: ánimo de ocuparla.
Usufructo
- Es un derecho real que lo tiene todo individuo.
- Es el uso y goce de una cosa ajena, pero con la obligación de devolverlo de la misma condición en la que le fue integrado, si no es fungible, debe compensarlo.
- Modalidades:
- Legal: se entrega por medio de una disposición legal.
- Voluntaria: construido voluntariamente como acto jurídico entre vivos, se da a través de un título ya sea oneroso o gratuito o por causa de muerte.
- Mixto: híbrido entre legal y voluntario.
- Partes del usufructo:
- Nudo propietario: dueño de la cosa, pero no goza.
- Usufructuario: tiene el uso y goce de la cosa, pero no es dueño.
- La cosa se manifiesta en formas de usufructo:
- Comunidad: como la propiedad horizontal.
- Alternativo: se constituye entre personas que se turnan para usar o usufructuar.
- Bajo condición: el dueño pone una condición para dar el uso y el goce de su bien.
- Simultáneo: al mismo tiempo lo tienen dos o más individuos para utilizarlo.
Extensión del usufructo
- Cuando se tiene una condición de tiempo, allí inmediatamente cuando se cumple la condición se termina el usufructo.
Derechos
- Del nudo propietario: tiene el título y la disposición.
- Del usufructuario: tiene el derecho de poseer los frutos, acciones naturales o civiles, pero debe reponerlas.
Servidumbre
- Es el grávame que sufre un bien inmueble, a falta de otro de la misma especie, el gravamen es un vínculo jurídico que se le impone a un bien en beneficio de otro.
- Características:
- Dos previos son de dueños diferentes.
- Existe un gravamen indivisibilidad de la servidumbre.
- Inseparabilidad de la servidumbre.
- Hay un predio que se beneficia de la servidumbre.
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