Artículo 90: Procedimiento de Devolución de Armas y Municiones
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Artículo 90: Procedimiento de Devolución de Armas y Municiones

Aprende sobre el procedimiento para la devolución de armas, municiones y explosivos según el artículo 90. Conoce los pasos y plazos para la resolución de estos casos.

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Questions and Answers

¿Cuál es el plazo para que la Autoridad Militar o Policial competente disponga la devolución de armas, municiones, explosivos y sus accesorios o imponga la multa o decomiso?

Quince días

¿Cuál es el recurso que procede contra la providencia que dispone la multa o el decomiso?

Recursos de reposición y apelación

¿Cuál es el orgánano que declaró exequible la norma anterior?

Corte Constitucional

¿Qué pasa con la imposición de la multa prevista en los literales a), b), d) y g) del numeral 1 del artículo 87 del Decreto 2535/93?

<p>No se aplica el artículo 90</p> Signup and view all the answers

¿Ante quién se surte el recurso de apelación?

<p>Ante le inmediato superior de la autoridad que ordenó la multa o decomiso</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el término adicional que se puede agregar cuando haya lugar a prácticas de prueba?

<p>Quince días</p> Signup and view all the answers

Study Notes

Procedimiento para la devolución de armas y municiones

  • La Autoridad Militar o Policial competente dispone la devolución de armas, municiones, explosivos y sus accesorios o la imposición de multa o decomiso del arma, munición, explosivo, o accesorio mediante acto administrativo.

Plazo para el procedimiento

  • El plazo para disponer la devolución o imposición de multa es de 15 días siguientes a la fecha de recibo del informe del funcionario que efectuó la incautación o dio aviso de la irregularidad.

Ampliación del plazo

  • El plazo se amplía en 15 días más cuando haya lugar a prácticas de prueba.

Excepciones

  • La imposición de multa prevista en los literales a), b), d) y g) del numeral 1 del artículo 87 del Decreto 2535/93 no se aplica a este procedimiento.

Recursos

  • Contra la providencia que dispone la multa o el decomiso, proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Recurso de apelación

  • El recurso de apelación se surtirá ante el inmediato superior de la autoridad que ordenó la multa o decomiso.

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