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Questions and Answers
¿En qué dirección seccional de aduanas debe presentarse una modificación de la declaración que implica la modificación de la garantía?
¿En qué dirección seccional de aduanas debe presentarse una modificación de la declaración que implica la modificación de la garantía?
En la dirección seccional de aduanas donde se presentó la declaración inicial.
Según el texto, ¿qué documento constituye soporte de las declaraciones, además de los previstos en el artículo 177 del decreto?
Según el texto, ¿qué documento constituye soporte de las declaraciones, además de los previstos en el artículo 177 del decreto?
La declaración inicial, si a ella hubiere lugar.
Si las mercancías inicialmente declaradas se encuentran distribuidas en distintos lugares del país, ¿dónde se pueden presentar las declaraciones de corrección o modificación?
Si las mercancías inicialmente declaradas se encuentran distribuidas en distintos lugares del país, ¿dónde se pueden presentar las declaraciones de corrección o modificación?
En la dirección seccional de aduanas donde se presentó la declaración inicial.
¿Qué debe certificar el importador por escrito cuando las mercancías inicialmente declaradas se encuentran distribuidas en diferentes partes del país?
¿Qué debe certificar el importador por escrito cuando las mercancías inicialmente declaradas se encuentran distribuidas en diferentes partes del país?
¿En qué situación procede la declaración de legalización de mercancías de procedencia extranjera?
¿En qué situación procede la declaración de legalización de mercancías de procedencia extranjera?
¿Qué se considera para efectos aduaneros si procede la declaración de legalización?
¿Qué se considera para efectos aduaneros si procede la declaración de legalización?
Según el texto, ¿qué porcentaje del valor en aduana de la mercancía debe cancelarse por concepto de rescate en caso de mercancía en abandono legal?
Según el texto, ¿qué porcentaje del valor en aduana de la mercancía debe cancelarse por concepto de rescate en caso de mercancía en abandono legal?
Si se presenta una declaración de legalización voluntaria para subsanar errores u omisiones en marca y/o serial sin intervención de la autoridad aduanera, ¿qué porcentaje del valor en aduana de la mercancía debe liquidarse por concepto de rescate?
Si se presenta una declaración de legalización voluntaria para subsanar errores u omisiones en marca y/o serial sin intervención de la autoridad aduanera, ¿qué porcentaje del valor en aduana de la mercancía debe liquidarse por concepto de rescate?
¿Dentro de qué plazo se puede presentar una declaración de legalización de manera voluntaria y sin pago de rescate si se encuentran sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores?
¿Dentro de qué plazo se puede presentar una declaración de legalización de manera voluntaria y sin pago de rescate si se encuentran sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores?
¿En qué casos se entiende que la mercancía no ha sido presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)? Menciona una situación.
¿En qué casos se entiende que la mercancía no ha sido presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)? Menciona una situación.
Flashcards
Presentación de declaraciones
Presentación de declaraciones
Las declaraciones deben presentarse a través de los servicios informáticos de las aduanas correspondientes.
Documento soporte de declaración
Documento soporte de declaración
Documento que respalda las declaraciones aduaneras, junto con los previstos en el artículo 177.
Procedencia de la legalización
Procedencia de la legalización
Mercancía extranjera con incumplimiento aduanero que puede ser legalizada voluntariamente o por la autoridad.
Falta de manifiesto de carga
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Efecto de la legalización
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Límite de legalización voluntaria
Límite de legalización voluntaria
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Declaraciones iniciales
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Levante de mercancía
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Rescate de mercancía abandonada
Rescate de mercancía abandonada
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Legalización sin pago de rescate
Legalización sin pago de rescate
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Study Notes
Presentación y aceptación de declaraciones (Artículo 289)
- Las declaraciones deben presentarse y aceptarse electrónicamente en la aduana de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía.
- Esto no aplica si la modificación de la declaración implica un cambio en la garantía; en ese caso, se presenta en la aduana donde se presentó la declaración inicial.
- La declaración inicial es un documento soporte adicional a los previstos en el Artículo 177.
- Las declaraciones de corrección con valores aduaneros definitivos (según el Artículo 338, numerales 1 y 2) se presentan en la aduana donde se presentó la declaración inicial con valores provisionales.
- Si las mercancías inicialmente declaradas están en distintos lugares del país, las declaraciones de corrección, modificación o legalización se presentan en la aduana de la declaración inicial.
- Estas declaraciones no deben subsanar aspectos que impliquen amparar mercancías distintas o en mayor cantidad que las declaradas inicialmente.
- El importador debe certificar por escrito que las mercancías están distribuidas en diferentes partes del país.
- Cuando se presenta una declaración de corrección debido a un requerimiento especial aduanero con liquidación oficial de corrección o revisión de valor, la declaración se efectúa en la dirección seccional de aduanas o de impuestos y aduanas donde se emitió el requerimiento.
Procedencia de la legalización (Artículo 290)
- Mercancías de origen extranjero presentadas en la aduana al momento de la importación pueden ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda según la naturaleza y condiciones de la operación.
- Esto aplica si se ha incumplido alguna obligación aduanera que pueda llevar a su aprehensión, ya sea de forma voluntaria o por requerimiento de la autoridad aduanera.
- Aplica cuando habiendo sido anunciada la llegada del medio de transporte y habiéndose transmitido electrónicamente la información de los documentos de viaje a la aduana, se descarga la mercancía sin la entrega previa del manifiesto de carga.
- Se deben entregar los documentos que adicionen, modifiquen o expliquen el manifiesto, junto con los documentos de viaje, dentro del día hábil siguiente a la aprehensión, siempre que la mercancía coincida con la información transmitida electrónicamente.
- Aplica cuando, habiendo informado oportunamente los excesos o sobrantes, el transportador no los justifica según el Artículo 152.
- Aplica cuando se configura el abandono legal de la mercancía.
- La declaración de legalización no procede si existen restricciones legales o administrativas para la importación, a menos que se acredite el cumplimiento del requisito correspondiente.
- Si procede la declaración de legalización, la mercancía se considera, para efectos aduaneros, presentada, declarada y rescatada.
- A raíz de la inspección previa de la mercancía (Artículo 52), aplica cuando se hallan mercancías en exceso, sobrantes o diferentes a las relacionadas en la factura y demás documentos soporte, o con un mayor peso en el caso de mercancías a granel.
- Aplica cuando la declaración de importación contiene diferencias en su descripción, conllevando o no a que se trate de mercancía diferente.
- Para finalizar la importación temporal de largo plazo (Artículo 214, numeral 5), tras el pago de tributos aduaneros, intereses moratorios y la sanción del Artículo 616, procede la legalización sin pago de rescate antes de que quede ejecutoriado el acto administrativo que declara el incumplimiento (Artículo 208, inciso tercero).
- La declaración de legalización voluntaria para subsanar la descripción parcial o incompleta, errores u omisiones en la marca o serial o mercancía diferente, procederá solo una vez sobre la misma mercancía.
Declaración de legalización (Artículo 291)
- Para los efectos del artículo anterior, se presenta la declaración de legalización cumpliendo los requisitos, pagando los tributos aduaneros y el valor del rescate (Artículo 293).
- A las declaraciones de legalización se les aplican las disposiciones y el procedimiento de los Artículos 176 y siguientes, y el Artículo 292.
- La legalización no determina la propiedad o titularidad de las mercancías ni subsana los ilícitos en su adquisición.
- Si la autoridad aduanera detecta en control posterior una descripción parcial o incompleta que no implique una mercancía diferente, se debe presentar la declaración de legalización en diez (10) días, o incurrir en causal de aprehensión o en la sanción del Artículo 648.
- Este inciso también aplica si el error u omisión se presenta únicamente en la marca cuando la mercancía está sujeta a marca y serial.
- Si la descripción parcial o incompleta se determina a través de un análisis merceológico, el plazo se cuenta desde el día siguiente al recibo del dictamen o resultado.
Retiro de la mercancía (Artículo 292)
- De acuerdo con el Artículo 187, una vez presentada y aceptada la declaración de legalización cumpliendo las condiciones de esta sección, la autoridad aduanera autoriza el levante de la mercancía el mismo día.
- Esto ocurre tras el pago de tributos aduaneros y sanciones, y la aduana cesa automáticamente los procedimientos administrativos en curso.
Rescate de mercancía (Artículo 293)
Rescate de mercancía en abandono
- La mercancía en abandono legal puede ser rescatada presentando la Declaración de Legalización dentro del plazo del parágrafo 1º del Artículo 171.
- Se debe cancelar el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía como rescate, además de los tributos aduaneros, y acreditar el pago de los gastos de almacenamiento.
- Las mercancías importadas por la Nación, entidades de derecho público, organismos internacionales intergubernamentales, misiones diplomáticas acreditadas, y las importadas en desarrollo de convenios de cooperación internacional, pueden ser rescatadas sin pago de rescate, pagando los tributos aduaneros correspondientes, dentro del término del parágrafo 1º del Artículo 171.
Legalización con pago de rescate
- Si la declaración de legalización se presenta voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera para subsanar una descripción parcial o incompleta, salvo que se reporte mercancía diferente, se debe liquidar, además de los tributos aduaneros, el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate.
- Si la declaración se presenta para subsanar errores u omisiones en marca y/o serial, se debe liquidar el quince por ciento (15%) del valor en aduana como rescate.
- Si el error u omisión se presenta solo en la marca, aplica el diez por ciento (10%) del valor en aduana como rescate.
- Si tras el levante se presenta voluntariamente declaración de legalización para subsanar descripción parcial o incompleta, errores u omisiones parciales en el serial, referencia, modelo o marca, que generen la violación de una restricción legal o administrativa, se cancelará el quince por ciento (15%) del valor en aduana como rescate.
- Cuando la declaración se presenta voluntariamente para subsanar cualquier otra causal de aprehensión, se debe liquidar el veinte por ciento (20%) del valor en aduana como rescate.
- Si se advierte una descripción parcial o incompleta en la declaración de importación en la acción de control posterior, se podrá presentar declaración de legalización dentro del término del inciso cuarto del Artículo 291, cancelando el quince por ciento (15%) del valor en aduana como rescate.
- Si la declaración se presenta fuera del término del inciso 4º del Artículo 291, se deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana como rescate.
- Tras la aprehensión, se podrá rescatar la mercancía presentando la declaración de legalización, cancelando el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana como rescate.
- Con la resolución de decomiso no ejecutoriada, se rescatará la mercancía presentando la declaración de legalización y cancelando el setenta y cinco por ciento (75%) del valor en aduana como rescate.
Legalización sin pago de rescate
- Si la declaración anticipada contiene errores en la cantidad o errores u omisiones en la descripción, o ampara mercancía diferente (Artículo 52), se podrá presentar declaración de legalización de manera voluntaria, sin pago de rescate, hasta antes de la salida de las mercancías de la zona primaria.
- Si se presenta una descripción parcial o errores en el serial, referencia, modelo o marca, que no impliquen una mercancía diferente o sobrantes, se podrá presentar declaración de legalización voluntaria, sin pago de rescate, dentro de los treinta (30) días siguientes al levante, siempre que no generen la violación de una restricción legal o administrativa, para todos los efectos legales, se considera declarada.
- Si dentro de los treinta (30) días siguientes al levante el importador encuentra sobrantes, excesos o mercancía diferente, podrá presentar declaración de legalización, previa demostración del hecho.
Mercancía no presentada a la DIAN (Artículo 294)
- Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la DIAN cuando:
- Su introducción se realice por un lugar no habilitado del territorio aduanero nacional, salvo en caso de arribo forzoso legítimo (Artículo 1541 del Código de Comercio).
- El transportador no entrega la información del manifiesto de carga a la autoridad aduanera antes del aviso de llegada del medio de transporte.
- Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.
- Haya sido descargada y no se encuentre amparada en un documento de transporte.
- No se informen los sobrantes en el número de bultos, o los excesos en el peso de la mercancía a granel (Artículo 151 y 152).
- Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en los medios de transporte, o no esté amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o aeropuertos.
- En los casos anteriores (numerales 2º, 3º y 4º), la mercancía se entenderá como no presentada, salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias (Artículo 151).
- En cualquiera de estas circunstancias, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.
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Description
El artículo 289 describe dónde presentar las declaraciones, generalmente de forma electrónica en la aduana de la jurisdicción de la mercancía. Las excepciones incluyen modificaciones que cambian la garantía o correcciones de valores aduaneros definitivos, que se presentan en la aduana original.