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Questions and Answers
¿Cuál de las siguientes NO es una responsabilidad del operador según TAE.ORO.GEN.110?
¿Cuál de las siguientes NO es una responsabilidad del operador según TAE.ORO.GEN.110?
- Establecer un sistema para ejercer un control operacional sobre solo algunos de los vuelos efectuados. (correct)
- Ejecutar todos los vuelos conforme a las disposiciones del manual de operaciones y del Manual de Vuelo de la aeronave.
- Asegurar que todo el personal asignado a las operaciones conozca las leyes, reglamentos y procedimientos de los Estados miembros.
- Garantizar que el equipamiento de sus aeronaves y la cualificación de sus tripulaciones se adecuan a las exigencias del área y el tipo de operación.
Según TAE.ORO.GEN.130, ¿qué tipo de cambio requiere la aprobación previa de la autoridad competente?
Según TAE.ORO.GEN.130, ¿qué tipo de cambio requiere la aprobación previa de la autoridad competente?
- Cambios en la estructura organizativa interna que no afectan directamente la seguridad operacional.
- Cambios temporales en el personal clave debido a licencias por enfermedad.
- Cualquier cambio que afecte al ámbito de aplicación del certificado o a las especificaciones de operaciones de un operador. (correct)
- Cambios menores en los procedimientos internos que no están documentados en el manual de operaciones.
¿Qué debe hacer un operador tras recibir una notificación de incidencias o discrepancias, según TAE.ORO.GEN.150?
¿Qué debe hacer un operador tras recibir una notificación de incidencias o discrepancias, según TAE.ORO.GEN.150?
- Registrar la incidencia y esperar instrucciones de la autoridad competente.
- Notificar la incidencia a la autoridad competente y continuar las operaciones normalmente mientras se investiga.
- Ajustar los procedimientos operativos temporalmente hasta la próxima auditoría.
- Identificar la causa del incumplimiento, definir un plan de medidas correctoras y demostrar la aplicación de medidas correctoras a satisfacción de la autoridad competente. (correct)
¿Qué elemento NO es mandatorio que abarque el sistema de gestión de un operador según TAE.ORO.GEN.200(a)?
¿Qué elemento NO es mandatorio que abarque el sistema de gestión de un operador según TAE.ORO.GEN.200(a)?
De acuerdo con TAE.ORO.GEN.205, ¿cuál es la responsabilidad del operador cuando contrata actividades a otra organización no certificada?
De acuerdo con TAE.ORO.GEN.205, ¿cuál es la responsabilidad del operador cuando contrata actividades a otra organización no certificada?
Según TAE.ORO.GEN.210, ¿cuál es la responsabilidad principal del gerente responsable nombrado por el operador?
Según TAE.ORO.GEN.210, ¿cuál es la responsabilidad principal del gerente responsable nombrado por el operador?
Según TAE.ORO.COE.100, ¿qué información debe proporcionar un operador a la autoridad competente al solicitar un Certificado de Operador Especial (COE)?
Según TAE.ORO.COE.100, ¿qué información debe proporcionar un operador a la autoridad competente al solicitar un Certificado de Operador Especial (COE)?
En relación con las operaciones de lucha contra incendios, ¿qué actividades comprende según TAE.ORO.COE.101?
En relación con las operaciones de lucha contra incendios, ¿qué actividades comprende según TAE.ORO.COE.101?
Respecto al acuerdo de arrendamiento de aeronaves según TAE.ORO.COE.110, ¿qué debe acreditar un solicitante de una aprobación de toma en arrendamiento con tripulación de un operador de otro país?
Respecto al acuerdo de arrendamiento de aeronaves según TAE.ORO.COE.110, ¿qué debe acreditar un solicitante de una aprobación de toma en arrendamiento con tripulación de un operador de otro país?
¿Cuál es el propósito del sistema de análisis de datos de vuelo según TAE.ORO.COE.130?
¿Cuál es el propósito del sistema de análisis de datos de vuelo según TAE.ORO.COE.130?
Según TAE.ORO.COE.135, ¿cuántas personas se requieren para cubrir las áreas de operaciones de vuelo, entrenamiento de las tripulaciones, operaciones de tierra y mantenimiento de la aeronavegabilidad en un operador con más de 21 empleados a tiempo completo?
Según TAE.ORO.COE.135, ¿cuántas personas se requieren para cubrir las áreas de operaciones de vuelo, entrenamiento de las tripulaciones, operaciones de tierra y mantenimiento de la aeronavegabilidad en un operador con más de 21 empleados a tiempo completo?
De acuerdo a TAE.ORO.COE.141, si la tripulación debe estar disponible para una operación con un tiempo de reacción inferior a 30 minutos, ¿qué facilidades debe asegurar el operador en las bases de operaciones?
De acuerdo a TAE.ORO.COE.141, si la tripulación debe estar disponible para una operación con un tiempo de reacción inferior a 30 minutos, ¿qué facilidades debe asegurar el operador en las bases de operaciones?
Según TAE.ORO.MLR.100, ¿cuál es la responsabilidad de cada miembro de la tripulación en posesión de una copia del Manual de Operaciones (MO)?
Según TAE.ORO.MLR.100, ¿cuál es la responsabilidad de cada miembro de la tripulación en posesión de una copia del Manual de Operaciones (MO)?
¿Qué parte del Manual de Operaciones (MO) comprende las instrucciones y procedimientos relacionados con el tipo de aeronave, según TAE.ORO.MLR.101?
¿Qué parte del Manual de Operaciones (MO) comprende las instrucciones y procedimientos relacionados con el tipo de aeronave, según TAE.ORO.MLR.101?
Según TAE.ORO.MLR.105, ¿qué debe figurar, además de la lista de elementos, en la Lista de Equipo Mínimo (MEL)?
Según TAE.ORO.MLR.105, ¿qué debe figurar, además de la lista de elementos, en la Lista de Equipo Mínimo (MEL)?
De acuerdo con TAE.ORO.MLR.115, ¿durante cuánto tiempo se deben conservar los registros de las actividades mencionadas en ORO.GEN.200?
De acuerdo con TAE.ORO.MLR.115, ¿durante cuánto tiempo se deben conservar los registros de las actividades mencionadas en ORO.GEN.200?
En relación a la seguridad de la cabina de vuelo según TAE.ORO.SEC.100.A, ¿qué medida de seguridad se debe implementar en un avión equipado con puerta de acceso a la cabina de vuelo?
En relación a la seguridad de la cabina de vuelo según TAE.ORO.SEC.100.A, ¿qué medida de seguridad se debe implementar en un avión equipado con puerta de acceso a la cabina de vuelo?
Según TAE.ORO.FC.100, ¿qué debe hacer el operador al contratar a miembros de la tripulación de vuelo que puedan trabajar para otros operadores?
Según TAE.ORO.FC.100, ¿qué debe hacer el operador al contratar a miembros de la tripulación de vuelo que puedan trabajar para otros operadores?
Según TAE.ORO.FC.105, ¿qué debe poseer un miembro de la tripulación de vuelo para ser designado como piloto al mando?
Según TAE.ORO.FC.105, ¿qué debe poseer un miembro de la tripulación de vuelo para ser designado como piloto al mando?
¿Cuándo debe un tripulante de vuelo recibir entrenamiento en Gestión de Recursos de la Tripulación (CRM) según TAE.ORO.FC.115?
¿Cuándo debe un tripulante de vuelo recibir entrenamiento en Gestión de Recursos de la Tripulación (CRM) según TAE.ORO.FC.115?
Según TAE.ORO.FC.LCI.200, ¿cuál es un requisito específico para operaciones con aviones de lucha contra incendios de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) o vuelo nocturno?
Según TAE.ORO.FC.LCI.200, ¿cuál es un requisito específico para operaciones con aviones de lucha contra incendios de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) o vuelo nocturno?
En operaciones de lucha contra incendios con aeronaves certificadas para un solo piloto, en operación monopiloto con dos pilotos, ¿cuál es un requisito en relación al Certificado de Aptitud (TAE.ORO.FC.LCI.200)?
En operaciones de lucha contra incendios con aeronaves certificadas para un solo piloto, en operación monopiloto con dos pilotos, ¿cuál es un requisito en relación al Certificado de Aptitud (TAE.ORO.FC.LCI.200)?
Según TAE.ORO.FC.LCI.210, ¿cuál es la duración mínima de la fase de instrucción teórica para el Curso de Lucha contra incendios en operaciones de Observación y Patrullaje, y Coordinación?
Según TAE.ORO.FC.LCI.210, ¿cuál es la duración mínima de la fase de instrucción teórica para el Curso de Lucha contra incendios en operaciones de Observación y Patrullaje, y Coordinación?
Según TAE.ORO.FC.LCI.211, ¿para qué operaciones es válido el Certificado de Aptitud para Operación de Lucha contra incendios?
Según TAE.ORO.FC.LCI.211, ¿para qué operaciones es válido el Certificado de Aptitud para Operación de Lucha contra incendios?
De acuerdo con TAE.ORO.FC.LCI.212, ¿qué requisito de experiencia es necesario para actuar como piloto al mando en operaciones de lanzamiento de agua con avión de habilitación tipo o HPA?
De acuerdo con TAE.ORO.FC.LCI.212, ¿qué requisito de experiencia es necesario para actuar como piloto al mando en operaciones de lanzamiento de agua con avión de habilitación tipo o HPA?
Tras obtener el Certificado de Aptitud para Operación de Lucha contra incendios en la categoría de aeronave correspondiente, ¿qué fase debe completar el miembro de la tripulación en una operación multipiloto o monopiloto con dos pilotos según TAE.ORO.FC.LCI.220?
Tras obtener el Certificado de Aptitud para Operación de Lucha contra incendios en la categoría de aeronave correspondiente, ¿qué fase debe completar el miembro de la tripulación en una operación multipiloto o monopiloto con dos pilotos según TAE.ORO.FC.LCI.220?
Según TAE.ORO.FC.LCI.230, ¿con qué frecuencia debe cada miembro de la tripulación de vuelo completar un entrenamiento periódico adecuado a la actividad de lucha contra incendios en la que se realice la operación?
Según TAE.ORO.FC.LCI.230, ¿con qué frecuencia debe cada miembro de la tripulación de vuelo completar un entrenamiento periódico adecuado a la actividad de lucha contra incendios en la que se realice la operación?
Según TAE.ORO.FC.LCI.235, ¿qué maniobra debe incluir el entrenamiento adicional para pilotos al mando cuyas funciones les exijan operar en ambos puestos de pilotaje?
Según TAE.ORO.FC.LCI.235, ¿qué maniobra debe incluir el entrenamiento adicional para pilotos al mando cuyas funciones les exijan operar en ambos puestos de pilotaje?
De acuerdo con TAE.ORO.FC.SAR.212, ¿cuántas horas de vuelo en IFR (vuelo por instrumentos) se necesitan para actuar como piloto al mando en operaciones de rescate de personas, animales o cosas en el mar con helicóptero?
De acuerdo con TAE.ORO.FC.SAR.212, ¿cuántas horas de vuelo en IFR (vuelo por instrumentos) se necesitan para actuar como piloto al mando en operaciones de rescate de personas, animales o cosas en el mar con helicóptero?
Según TAE.ORO.FC.SAR.220, ¿cuál es el mínimo de horas de instrucción en vuelo que se requiere en el entrenamiento de conversión antes de la verificación de competencia para operaciones de Búsqueda y Salvamento?
Según TAE.ORO.FC.SAR.220, ¿cuál es el mínimo de horas de instrucción en vuelo que se requiere en el entrenamiento de conversión antes de la verificación de competencia para operaciones de Búsqueda y Salvamento?
De acuerdo a TAE.ORO.FC.SAR.230(i), ¿qué requisito de experiencia reciente es necesario para actuar como Piloto al mando de una aeronave en operaciones de Búsqueda y Salvamento (SAR)?
De acuerdo a TAE.ORO.FC.SAR.230(i), ¿qué requisito de experiencia reciente es necesario para actuar como Piloto al mando de una aeronave en operaciones de Búsqueda y Salvamento (SAR)?
Según TAE.ORO.TC.105, ¿cuál es uno de los requisitos que debe cumplir el personal operativo antes de ser asignado a funciones?
Según TAE.ORO.TC.105, ¿cuál es uno de los requisitos que debe cumplir el personal operativo antes de ser asignado a funciones?
Antes de finalizar el entrenamiento de conversión del operador, ¿qué debe incluir el entrenamiento inicial del personal operativo según TAE.ORO.TC.115?
Antes de finalizar el entrenamiento de conversión del operador, ¿qué debe incluir el entrenamiento inicial del personal operativo según TAE.ORO.TC.115?
De acuerdo con TAE.ORO.TC.130, después de completar el entrenamiento de conversión del operador, ¿qué debe realizar todo el personal operativo antes de operar?
De acuerdo con TAE.ORO.TC.130, después de completar el entrenamiento de conversión del operador, ¿qué debe realizar todo el personal operativo antes de operar?
Flashcards
Personal Operativo
Personal Operativo
Persona con funciones a bordo esenciales para la operación aérea, sin ser tripulación de vuelo.
Personal Adicional
Personal Adicional
Ocupante del avión sin funciones relacionadas con la operación.
Personal Adicional Especialista
Personal Adicional Especialista
Ocupante sin funciones operativas del avión pero con funciones relacionadas con la actividad específica.
Piloto de Refuerzo en Instrucción
Piloto de Refuerzo en Instrucción
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Operación Multipiloto
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Operación Monopiloto con Dos Pilotos
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Autoridad Competente
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Responsabilidad del Operador
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Cambios que Requieren Aprobación
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Validez del Certificado del Operador
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Acciones ante Incidencias o Discrepancias
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Notificación de Sucesos
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Líneas de Responsabilidad
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Gestión de Riesgos
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Función de Control de la Conformidad
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Actividades Contratadas
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Responsabilidad del Gerente Responsable
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Requisitos en cuanto a Personal
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Requisitos en cuanto a Instalaciones
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COE
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Actividades de Lucha contra Incendios
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Actividades de Búsqueda y Salvamento
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Atribuciones del Operador
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Arrendamiento de Aeronaves
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Sistema de Análisis de Datos de Vuelo
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Áreas de Dirección y Supervisión
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Instalaciones de Apoyo Operativo
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Garantizar la seguridad en las bases
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Documentación
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Manual de Operaciones (MO)
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Estructura del Manual de Operaciones
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Contenido Específico del MO
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Lista de Equipo Mínimo (MEL)
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Diario de a Bordo
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Puerta de Acceso a la Cabina de Vuelo
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Cualificación de la Tripulación de Vuelo
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Designación de Piloto al Mando
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Entrenamiento en CRM
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Familiarización con la zona
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Responsabilidad del tripulante de vuelo con el Manual de Operaciones
Responsabilidad del tripulante de vuelo con el Manual de Operaciones
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Study Notes
Anexo II: Normas de autorización de pilotos
- Los pilotos que operen aeronaves bajo este Anexo deben cumplir los requisitos del Reglamento (CE) 216/2008 y sus disposiciones de aplicación.
Anexo III: Normas de organización para las operaciones aéreas
- Este anexo establece los requisitos para organizaciones que realizan operaciones aéreas, lucha contra incendios y búsqueda y salvamento.
- Se aplican las definiciones del Reglamento (UE) 965/2012 y 1178/2011, con las siguientes adiciones:
- Personal operativo: Personal a bordo esencial para la operación aérea, excluyendo la tripulación de vuelo.
- Personal adicional: Ocupantes sin funciones relacionadas con la operación aérea.
- Personal adicional especialista: Ocupantes con funciones relacionadas con la actividad, como las cuadrillas de lucha contra incendios.
- Piloto de refuerzo en instrucción: Piloto con licencia comercial y habilitación de tipo/clase sin experiencia suficiente como piloto al mando en operaciones de lucha contra incendios o búsqueda y salvamento.
- Operación multipiloto: Operación con aeronave certificada para uno o dos pilotos, que requiere al menos dos pilotos utilizando técnicas de cooperación y procedimientos definidos.
- Operación monopiloto con dos pilotos: Operación con aeronave certificada para un piloto, usando dos pilotos y procedimientos definidos.
Subparte GEN: Requisitos generales
Autoridad competente
- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la autoridad competente para supervisar a los operadores sujetos a estos requisitos.
Responsabilidades del operador
- El operador es responsable de la operación de la aeronave según los requisitos del anexo, su certificado y todos los requisitos aplicables.
- Todos los vuelos deben seguir las disposiciones del manual de operaciones y el Manual de Vuelo de la aeronave.
- El operador debe establecer y mantener un sistema de control operacional sobre cada vuelo.
- El operador debe asegurar que el equipamiento y la cualificación de la tripulación son adecuados para el área y el tipo de operación.
- El operador debe garantizar que el personal asignado a operaciones en tierra o vuelo esté debidamente instruido, capacitado y conozca sus responsabilidades.
- El operador debe establecer procedimientos e instrucciones para la operación segura de cada tipo de aeronave, detallando las funciones del personal en tierra y de la tripulación.
- El operador se asegurará de que todo el personal cumpla con las leyes, reglamentos y procedimientos de los Estados miembros donde se realizan las operaciones.
- El operador deberá tener listas de comprobación para cada tipo de aeronave en todas las fases del vuelo.
- El operador debe especificar procedimientos para la planificación del vuelo, considerando las prestaciones de la aeronave, limitaciones operativas y condiciones previstas en la ruta.
- El operador debe establecer y mantener programas de formación sobre mercancías peligrosas, aprobados por la autoridad competente y correspondientes a las responsabilidades del personal.
Solicitud de un certificado de operador especial
- La solicitud de un certificado de operador especial o su modificación se hará ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Los solicitantes de un certificado inicial deben proporcionar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos. Esta documentación incluirá un procedimiento para gestionar y notificar a la autoridad competente los cambios que no requieran aprobación previa.
Medios de cumplimiento
- Un operador puede usar medios de cumplimiento alternativos a los adoptados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Si se desea emplear un medio de cumplimiento alternativo, se debe proporcionar una descripción completa a la autoridad competente antes de su ejecución, incluyendo cualquier revisión de manuales o procedimientos y una evaluación que demuestre el cumplimiento.
- El operador puede aplicar estos medios alternativos solo tras la aprobación de la autoridad competente y la notificación correspondiente.
Condiciones de aprobación y atribuciones de un operador
- Un operador debe ajustarse al ámbito y las atribuciones definidas en las especificaciones de operaciones incluidas en su certificado.
Cambios
- Cualquier cambio que afecte el ámbito del certificado, las especificaciones de operaciones o el sistema de gestión del operador requiere la aprobación previa de la autoridad competente.
- Para cambios que requieran aprobación, el operador debe solicitar y obtener una aprobación antes de introducir el cambio.
- El operador proporcionará toda la documentación pertinente y no introducirá el cambio hasta recibir la aprobación formal.
- Los cambios que no requieran aprobación previa serán gestionados y notificados a la autoridad competente según el procedimiento aprobado.
Continuidad de la validez
- El certificado del operador mantiene su validez si:
- El operador cumple los requisitos pertinentes y las disposiciones sobre gestión de incidencias.
- Se garantiza el acceso a la autoridad competente para verificar el cumplimiento de los requisitos.
- No se ha renunciado al certificado ni ha sido revocado.
- En caso de revocación o renuncia, el certificado debe ser devuelto a la autoridad competente sin demora.
Acceso
- El operador debe permitir el acceso a sus instalaciones, aeronaves, documentos, registros y procedimientos a personas autorizadas por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de los requisitos.
- El acceso a la aeronave incluye la posibilidad de entrar y permanecer en ella durante las operaciones de vuelo, a menos que el piloto al mando decida lo contrario por razones de seguridad.
Incidencias o discrepancias
- Tras recibir una notificación de incidencias o discrepancias, el operador debe:
- Identificar la causa del incumplimiento.
- Definir un plan de medidas correctoras.
- Demostrar la aplicación de medidas correctoras a satisfacción de la autoridad competente y dentro de un plazo acordado.
Reacción inmediata a un problema de seguridad
- El operador aplicará:
- Todas las medidas de seguridad que exija la autoridad competente.
- Toda información obligatoria en materia de seguridad publicada por la autoridad competente, incluyendo las directivas sobre aeronavegabilidad.
Notificación de sucesos
- El operador informará a la autoridad competente y a otras organizaciones pertinentes sobre cualquier accidente, incidente grave y suceso, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 996/2010 y la Directiva 2003/42/EC.
- El operador informará sobre incidentes, averías, defectos técnicos o sucesos que pongan de manifiesto información imprecisa o que pudieran haber puesto en peligro la seguridad de la aeronave.
- Los informes deben seguir las pautas establecidas por la autoridad competente y contener toda la información pertinente.
- Los informes se elaborarán lo antes posible en caso de accidente y en un plazo de 72 horas tras la identificación de un incidente o suceso, salvo que circunstancias excepcionales lo impidan.
- Cuando proceda, el operador realizará un informe de seguimiento detallando las medidas adoptadas para evitar sucesos similares.
Sección 2: Gestión
Sistema de gestión
- El operador debe establecer, aplicar y mantener un sistema de gestión que abarque:
- Líneas de responsabilidad claramente definidas en toda la organización, incluyendo la responsabilidad de seguridad del gerente responsable.
- Una descripción de los principios y filosofías de seguridad del operador (política de seguridad).
- La identificación, evaluación y gestión de los riesgos para la seguridad aérea, incluyendo medidas para mitigar los riesgos y verificar su eficacia.
- El mantenimiento de personal formado y competente.
- La documentación de todos los procesos principales del sistema de gestión.
- Una función de control de la conformidad con los requisitos, incluyendo un sistema para la notificación de las conclusiones al director responsable.
- Cualquier requisito adicional recomendado en las subpartes del anexo.
- El sistema de gestión debe ajustarse al tamaño del operador y a la naturaleza y complejidad de sus actividades.
Actividades contratadas
- Las actividades contratadas comprenden todas las actividades realizadas por otra organización dentro del ámbito del acuerdo del operador.
- El operador debe asegurar que el servicio o producto contratado cumpla los requisitos aplicables.
- Cuando el operador contrate una actividad a una organización no certificada, esta trabajará con la aprobación del operador. La autoridad competente debe tener acceso a la organización contratada para verificar el cumplimiento.
Requisitos en cuanto a personal
- El operador nombrará a un gerente responsable con capacidad para garantizar que todas las actividades puedan financiarse y llevarse a cabo conforme a los requisitos.
- El operador nombrará a una persona o grupo de personas responsables de garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables.
- El operador dispondrá de personal cualificado suficiente para llevar a cabo las funciones y actividades planificadas.
- El operador mantendrá registros de experiencia, cualificación y formación para demostrar el cumplimiento.
- El operador se asegurará de que todo el personal conozca las normas y procedimientos relevantes para sus funciones.
Requisitos en cuanto a instalaciones
- El operador dispondrá de instalaciones que permitan la realización y gestión de todas las funciones y actividades planificadas.
- Si las instalaciones son propiedad de otra organización, el operador debe trasladar las deficiencias a la organización propietaria, que será responsable de subsanarlas.
Registros
- El operador debe establecer un sistema de mantenimiento de registros que permita un archivo adecuado y una trazabilidad fiable de todas las actividades desarrolladas.
- El formato de los registros se especificará en los procedimientos del operador.
- Los registros se archivarán de forma que se garantice su protección frente a daños, robos y alteraciones.
Subparte COE: Certificado de operador especial
Solicitud de un certificado de operador especial
- Antes de iniciar la explotación de aeronaves, el operador deberá solicitar y obtener un certificado de operador especial (COE) de la autoridad competente.
- El operador proporcionará la siguiente información a la autoridad competente:
- Nombre oficial y comercial, razón social y dirección postal.
- Descripción de la operación propuesta, incluyendo tipos y número de aeronaves.
- Descripción del sistema de gestión, incluyendo la estructura organizativa.
- Nombre del gerente responsable.
- Nombres de las personas designadas junto con sus cualificaciones y experiencia.
- Copia del manual de operaciones.
- Declaración de que el solicitante ha verificado la documentación y comprobado su cumplimiento.
- Los solicitantes deben acreditar ante la autoridad competente que:
- Cumplen todos los requisitos aplicables en la Parte-TAE.ORO y Parte-TAE.SPO.
- Todas las aeronaves operadas disponen de un certificado de aeronavegabilidad.
- Su organización y dirección son las adecuadas y se ajustan a la magnitud y el alcance de las operaciones.
Operaciones de Lucha contra incendios
- Las operaciones de lucha contra incendios comprenden:
- Observación y patrullaje.
- Coordinación.
- Lanzamiento de agua desde avión.
- Lanzamiento de agua desde helicóptero.
- Traslado de personal adicional especializado.
Operaciones de Búsqueda y salvamento
- Las operaciones de búsqueda y salvamento comprenden:
- Lanzamiento de objetos.
- Búsqueda de personas, animales o cosas.
- Rescate de personas, animales o cosas por aeronave en tierra o en el mar.
Especificaciones de operaciones y atribuciones del titular de un Certificado de Operador Especial
- Las atribuciones del operador deberán especificarse en las especificaciones de operaciones del certificado.
- La Agencia, previa solicitud, podrá autorizar al operador a impartir cursos de lucha contra incendios y emitir el certificado de superación.
- Cuando el operador emita un Certificado de Aptitud para Operación de Lucha contra incendios o Búsqueda y salvamento, este debe cumplir con el formato establecido por la Agencia.
Acuerdo de arrendamiento
- Todo contrato de arrendamiento de una aeronave explotada por el operador está sujeto a la aprobación de la autoridad competente.
- El operador certificado solo tomará en arrendamiento aeronaves con tripulación de un operador que no esté sujeto a prohibición de explotación según el Reglamento (CE) n.º 2111/2005.
- Para arrendamiento con tripulación de otro país, el solicitante debe acreditar que:
- El operador del otro país tiene un certificado válido que incluye las actividades a realizar.
- Las normas de seguridad del operador del tercer país son equivalentes a los requisitos aplicables.
- La aeronave dispone de un certificado de aeronavegabilidad estándar de la OACI.
- El operador certificado que quiera ceder en arrendamiento sin tripulación sus aeronaves solicitará la aprobación previa.
- Antes de ceder en arrendamiento con tripulación una aeronave, el operador debe informar a la autoridad competente.
Análisis de los datos de vuelo
- El operador establecerá y mantendrá un sistema de análisis de los datos de vuelo integrado en su sistema de gestión para aviones con masa máxima de despegue superior a 27.000 kg.
- El sistema de análisis de datos de vuelo no se utilizará con fines punitivos y contendrá salvaguardias para proteger las fuentes de datos.
Requisitos en cuanto a personal
- El operador designará a las personas responsables de la dirección y supervisión de:
- Operaciones de vuelo.
- Entrenamiento de las tripulaciones.
- Operaciones de tierra.
- Mantenimiento de la aeronavegabilidad.
- Responsable del Programa de Prevención de Accidentes y Seguridad en Vuelo.
- El operador empleará personal suficiente para las operaciones previstas en vuelo y en tierra.
- Todo el personal asignado a las operaciones en tierra y en vuelo:
- Estará adecuadamente formado.
- Demostrará su capacidad para desempeñar las funciones asignadas.
- Conocerá sus responsabilidades.
- Una persona puede ocupar más de uno de los puestos, excepto el responsable del Programa de Prevención de Accidentes y Seguridad en Vuelo, siempre que sea aceptable para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Operadores con 21 o más empleados a tiempo completo requerirán al menos dos personas encargadas de las áreas indicadas.
Requisitos en cuanto a instalaciones
- El operador debe hacer uso de las instalaciones de asistencia en tierra apropiadas para garantizar la seguridad de sus vuelos.
- El operador establecerá instalaciones de apoyo operativo adaptadas al área y tipo de operación en su centro de actividad principal.
- El espacio de trabajo en cada base operativa debe ser suficiente para el personal cuya actuación pueda incidir en la seguridad de las operaciones de vuelo.
Instalaciones en las bases operativas
- El operador debe desarrollar e incluir en su Manual de Operaciones las instrucciones generales aplicables al funcionamiento de sus bases operativas.
- Si la tripulación debe estar disponible para una operación en menos de 30 minutos, las bases deben estar equipadas para asegurar su descanso.
- Se debe proporcionar a la tripulación:
- Equipos de comunicación con el centro ATS.
- Instalaciones para la planificación de tareas.
- Medios para obtener información meteorológica actualizada.
- Si la tripulación está presente en la base operativa por más de tres horas, el operador debe asegurar un lugar de descanso adecuado, según la regulación aplicable.
Requisitos relativos a la documentación
- El operador debe encargarse de la elaboración de los manuales y otra documentación, así como de sus modificaciones.
- El operador debe poder distribuir sin demora las instrucciones operacionales y cualquier otra información.
Subparte MLR: Manuales, diarios de a bordo y registros
Manual de operaciones-generalidades
- El operador establecerá un manual de operaciones (MO) conforme a la normativa aplicable.
- El contenido del MO incorporará los requisitos establecidos en el presente anexo y no incumplirá las condiciones de las especificaciones de operaciones del COE.
- El MO podrá editarse en partes independientes.
- Todo el personal de operaciones debe tener fácil acceso a las partes del MO relevantes para sus funciones.
- El MO se mantendrá actualizado y todo el personal estará informado de los cambios.
- Cada miembro de la tripulación recibirá una copia personal de las secciones del MO que incumban a sus funciones y será responsable de mantenerla actualizada.
- Para los titulares de un COE:
- En modificaciones notificables, el operador proporcionará las modificaciones previstas antes de su entrada en vigor.
- En modificaciones de procedimientos asociados a elementos acordados previamente, se debe obtener autorización antes de la entrada en vigor.
- Cuando se requieran modificaciones inmediatas por seguridad operacional, podrán publicarse y aplicarse de inmediato, siempre que se haya solicitado la aprobación requerida.
- El operador incorporará todas las modificaciones y revisiones requeridas por la autoridad competente.
- El operador garantizará que la información extraída de documentos aprobados se refleje correctamente en el MO.
- El operador garantizará que todo el personal entienda la lengua del MO y que el contenido se presente en un formato manejable y respetuoso con los factores humanos.
Manual de operaciones-estructura
- La estructura principal del MO será:
- Parte A: Aspectos generales/básicos (políticas, instrucciones y procedimientos operativos no relacionados con un tipo particular de aeronave).
- Parte B: Temas relativos a la operación de la aeronave (instrucciones y procedimientos relacionados con el tipo de aeronave).
- Parte C: Instrucciones e información sobre ruta/función/zona y aeródromo/zona de operaciones.
- Parte D: Entrenamiento (instrucciones de entrenamiento para el personal).
Contenido específico en el manual de operaciones para lucha contra incendios
- El operador debe incluir en el Manual de Operaciones las disposiciones operativas cubriendo:
- Procedimientos de Observación y patrullaje.
- Procedimientos de Coordinación de Medios Aéreos.
- Procedimientos Lanzamiento de agua desde avión.
- Procedimientos Lanzamiento de agua desde helicóptero.
- Elementos básicos de los procedimientos de carrusel.
- Procedimientos para el traslado de personal especializado.
- Procedimientos para la determinación de la tripulación de vuelo y personal operativo.
- Procedimiento para determinar los mínimos de la base.
- Terminología utilizada en el Incendio.
- Manejo y operación del equipo especializado.
- Procedimientos para acarrear y operar el equipo que puede ser clasificado como mercancía peligrosa.
Contenido específico del manual de operaciones para búsqueda y salvamento
- El operador debe incluir los procedimientos operativos cubriendo:
- Procedimientos de búsqueda y salvamento.
- Procedimientos para el lanzamiento del equipo.
- Manejo y operación del equipo especializado.
- Procedimientos para acarrear y operar el equipo que puede ser clasificado como mercancía peligrosa.
Lista de equipo mínimo
- Se puede establecer una lista de equipo mínimo (MEL) basada en la lista maestra de equipo mínimo (MMEL).
- La MEL y sus modificaciones deben ser aprobadas por la autoridad competente.
- Tras cualquier cambio aplicable a la MMEL, el operador modificará la MEL en un plazo razonable.
- Además de la lista de elementos, la MEL incluirá:
- Un preámbulo (orientaciones y definiciones).
- El estado de revisión de la MMEL y MEL.
- El ámbito de aplicación, la extensión y el objetivo de la MEL.
- El operador:
- Establecerá intervalos de rectificación y un programa eficaz de rectificaciones.
- Solo operará la aeronave después de que haya expirado el intervalo de rectificación cuando la deficiencia haya sido rectificada o el intervalo se haya prolongado.
- Previa aprobación, el operador puede prolongar los intervalos de rectificación (categorías B, C y D) si:
- La prórroga se mantiene dentro del ámbito de la MMEL.
- La duración de la prórroga es como máximo idéntica al intervalo de rectificación especificado.
- La prórroga no se utiliza como medio habitual para la rectificación.
- El operador establece una descripción de funciones y responsabilidades para controlar las prórrogas.
- Se notifica a la autoridad competente cualquier prórroga.
- Se aplica un plan para llevar a cabo la rectificación lo antes posible.
- El operador establecerá procedimientos operativos y de mantenimiento según la MMEL.
- El operador modificará los procedimientos tras cualquier modificación de la MMEL.
- A menos que se indique lo contrario, el operador completará:
- Los procedimientos operativos cuando prevea operar la aeronave mientras el elemento no operativo está fuera de servicio.
- Los procedimientos de mantenimiento antes de la operación.
- Bajo aprobación específica de la autoridad competente, el operador puede operar una aeronave con instrumentos, elementos del equipo o funciones no operativos, fuera de las restricciones de la MEL, pero dentro de la MMEL, siempre que:
- Los elementos afectados se encuentren dentro del ámbito de la MMEL.
- La aprobación no se utilice como medio normal de explotación.
- El operador establezca funciones y responsabilidades específicas.
- Se establezca un plan para rectificar o restablecer la operatividad.
Diario de a bordo
- Los detalles relativos a la aeronave, su tripulación de vuelo y cada trayecto se conservarán para cada vuelo, o series de vuelos, en forma de diario de a bordo o un documento equivalente.
Registros
- Los registros de las actividades mencionadas se conservarán durante al menos cinco años.
- Información para la preparación y ejecución de vuelos se conservarán durante 3 meses:
- El plan operativo de vuelo.
- Documentación informativa específica de la ruta (NOTAM) y de los servicios de información aeronáutica (AIS).
- Documentación de masa y centrado.
- Notificación de cargas especiales, incluyendo información escrita al piloto al mando acerca de las mercancías peligrosas.
- El diario de a bordo o un registro equivalente.
- Informes de vuelo para registrar incidentes o acontecimientos.
- Los registros sobre el personal se conservarán durante los periodos indicados:
- Entrenamiento, verificación y cualificaciones del miembro de la tripulación: tres años.
- Registros relativos a la experiencia reciente del miembro de la tripulación: quince meses.
- Entrenamiento en la actividad: tres años.
- Entrenamiento sobre mercancías peligrosas: tres años.
- Registro de entrenamiento/cualificaciones de personal de otras categorías: Últimos dos registros de entrenamiento.
- El operador conservará los registros de entrenamiento y facilitará dichos registros al miembro de la tripulación apropiado.
- El operador conservará la información utilizada para la preparación y ejecución de un vuelo y los registros de entrenamiento del personal, aunque el operador deje de ser explotador o empleador, dentro de los plazos previstos.
- Si un miembro de la tripulación se convierte en miembro de la tripulación de otro operador, el operador pondrá a disposición los registros relativos al miembro de la tripulación, dentro de los plazos previstos.
Subparte SEC: Seguridad
Seguridad de la cabina de vuelo
- Si un avión está equipado con puerta de acceso a la cabina de vuelo, deberá ser posible cerrarla con cerrojo desde el interior, y se facilitarán los medios para que el personal en cabina pueda informar a la tripulación de vuelo en caso de actividades sospechosas.
- Si un helicóptero está equipado con una puerta de la cabina de vuelo, esta podrá cerrarse con cerrojo desde el interior para impedir el acceso no autorizado.
Subparte FC: Tripulación de vuelo
Requisitos generales
- La composición de la tripulación de vuelo no podrá ser inferior al mínimo especificado en el manual de vuelo o en las limitaciones operativas.
- La tripulación de vuelo incluirá miembros adicionales cuando lo requiera el tipo de operación y no podrá ser inferior al número establecido en el manual de operaciones.
- Todos los miembros de la tripulación de vuelo serán titulares de una licencia y de habilitaciones expedidas o aceptadas por la autoridad competente, y apropiadas para las funciones que tengan asignadas.
- Un miembro de la tripulación de vuelo podrá ser relevado en vuelo de sus funciones a los mandos por otro miembro de la tripulación de vuelo debidamente cualificado.
- El operador verificará el cumplimiento de requisitos de experiencia reciente al contratar tripulantes que trabajen para otros operadores, considerando servicios prestados a otros operadores en cuanto a tipos de aeronaves y limitaciones de tiempo de vuelo.
- El operador debe establecer en el manual de operaciones los criterios para la selección de los miembros de la tripulación de vuelo.
Designación de piloto al mando
- Un piloto perteneciente a la tripulación de vuelo, cualificado como piloto al mando, será designado por el operador.
- El operador designará a un miembro de la tripulación de vuelo como piloto al mando si posee:
- El nivel mínimo de experiencia especificado en el manual de operaciones.
- Un conocimiento adecuado del entorno que haya de sobrevolarse y de los aeródromos.
- En operaciones con tripulación múltiple, ha realizado el curso de mando del operador.
- El piloto al mando habrá obtenido un entrenamiento inicial de familiarización con la zona que vaya a sobrevolarse y con los aeródromos/bases de operaciones habituales, que se mantendrá gracias a la operación en esa zona al menos una vez en un periodo de 12 meses.
Mecánico de a bordo
- Cuando se incluya un puesto específico de mecánico de a bordo en el diseño de una aeronave, la tripulación de vuelo contará con un miembro debidamente cualificado de conformidad con la normativa nacional aplicable.
Entrenamiento en gestión de recursos de la tripulación (CRM)
- Antes de la operación, el tripulante de vuelo recibirá entrenamiento en CRM, que incluya la gestión de amenazas y errores, adecuado a su puesto y adaptado a la operación.
- Tanto en el entrenamiento sobre el tipo o clase de aeronave como en el entrenamiento recurrente y en el curso de mando se incluirán elementos de entrenamiento en CRM.
Entrenamiento de conversión del operador
- En el caso de las operaciones de aviones o helicópteros, el miembro de la tripulación de vuelo completará el curso de entrenamiento de conversión del operador antes de iniciar un vuelo sin supervisión:
- Cuando pase a una aeronave para la que se requiera una nueva habilitación de tipo o clase.
- Cuando se incorpore a un nuevo operador, o
- Cuando sea necesario por la actividad a desarrollar.
- El curso de entrenamiento de conversión del operador incluirá entrenamiento en los equipos instalados a bordo de la aeronave.
Entrenamientos de diferencias y familiarización
- Los miembros de la tripulación de vuelo realizarán entrenamientos de diferencias y de familiarización cuando así lo exija la normativa, y cuando un cambio de equipos o procedimientos requiera conocimientos adicionales sobre los tipos o variantes utilizados.
- En el manual de operaciones se especificará cuándo es necesario dicho entrenamiento.
Entrenamiento y verificaciones periódicos
- Cada miembro de la tripulación de vuelo completará un entrenamiento periódico anual en vuelo y en tierra adecuado y se someterá periódicamente a una verificación anual.
Cualificación del piloto para operar en ambos puestos de pilotaje
- Los tripulantes de vuelo que puedan ser asignados para operar en ambos puestos de pilotaje realizarán los entrenamientos y verificaciones apropiados.
Operación en más de un tipo o variante
- Los miembros de la tripulación de vuelo que operen más de un tipo o variante de aeronave deben cumplir los requisitos para cada tipo o variante, a menos que se definan créditos en los datos establecidos para los tipos o variantes apropiados.
- En el manual de operaciones se especificarán los procedimientos apropiados y/o restricciones operativas.
Provisión de entrenamiento
- Todo el entrenamiento será dirigido de conformidad con los programas y planes de entrenamiento establecidos por el operador en el manual de operaciones, por personal debidamente cualificado.
- Al establecer los programas y planes de entrenamiento, el operador incluirá los elementos obligatorios definidos por el fabricante.
- Los programas de entrenamiento y verificación serán autorizados por la autoridad competente.
- El FSTD será, en la medida de lo posible, una réplica de la aeronave utilizada por el operador.
- El operador establecerá un sistema para controlar adecuadamente los cambios del FSTD y para garantizar que no afectan a la idoneidad de los programas de entrenamiento.
Sección 2a: Requisitos adicionales para la operación de lucha contra incendios
Composición de la tripulación de vuelo
- En ninguna tripulación de vuelo habrá más de un tripulante sin experiencia.
- El piloto al mando podrá delegar la realización del vuelo en otro piloto debidamente cualificado.
- Requisitos para operaciones con aviones en IFR o vuelo nocturno:
- La tripulación mínima será de dos pilotos para aviones turbohélice con más de nueve plazas y aviones turborreactores.
- Aviones certificados para un solo piloto podrán ser operados por un piloto cualificado en traslados.
- Para operaciones con helicópteros en IFR o vuelo nocturno, la tripulación mínima será de dos pilotos (excepto traslados).
- En operación multipiloto (piloto al mando más copiloto) se requiere curso MCC y procedimientos adecuados; el piloto al mando debe tener el Certificado de Aptitud para Operación de Lucha contra incendios.
- En operación monopiloto con dos pilotos:
- Ambos pilotos deben estar cualificados como piloto al mando y tener el Certificado de Aptitud, o
- Un piloto debe estar cualificado como piloto al mando, con alta experiencia y autorización de instructor de AESA, y el otro piloto actuará como Piloto de Refuerzo en Instrucción.
- Las operaciones de lanzamiento de agua y traslado de personal con helicópteros de más de 4.000 kg requieren dos pilotos.
Relevo en vuelo de los miembros de la tripulación de vuelo
- El Piloto al mando podrá delegar la realización del vuelo en otro piloto al mando cualificado.
- El copiloto podrá ser relevado por otro piloto adecuadamente cualificado.
- Un mecánico de a bordo podrá ser relevado por un miembro de la tripulación debidamente cualificado.
Curso de mando
- Para operaciones multipiloto, el curso de mando incluirá:
- Entrenamiento en un FSTD o entrenamiento de vuelo como piloto al mando.
- Verificación de la competencia del piloto realizada por el operador.
- Formación sobre las responsabilidades del piloto al mando.
- Vuelo como piloto al mando bajo supervisión.
- Entrenamiento en gestión de recursos de la tripulación.
Curso de Lucha contra incendios
- Antes de la verificación de competencia, todo piloto debe superar un Curso de Lucha contra incendios en el tipo de actividad a realizar.
- Para Observación y patrullaje, y Coordinación, el curso incluirá instrucción teórica (mínimo 15 horas) e instrucción en vuelo (mínimo tres horas).
- En el resto de casos, el curso incluirá instrucción teórica (mínimo 30 horas) e instrucción en vuelo (mínimo 10 horas, reducible a cinco para pilotos con alta experiencia).
- La instrucción en vuelo en helicópteros debe ser en helicópteros de turbina con un peso mínimo en vacío de 1.000 kg.
- En aviones, al menos 3 horas o una tercera parte del total de las horas de instrucción en vuelo se realizarán en aviones de más de 2.500 kg de peso máximo al despegue.
- Los instructores de la fase teórica dispondrán de formación y experiencia relevante en las materias.
- Los instructores de vuelo del curso dispondrán de autorización de instructor en la actividad con experiencia como piloto al mando.
Certificado de Aptitud para Operación de Lucha contra incendios
- El operador debe emitir un Certificado de Aptitud para Operación de Lucha contra incendios, previamente a la fase de vuelo en operación bajo supervisión.
- El Certificado de Aptitud se emitirá para una categoría específica de aeronave, y sólo será válido para la operación en el operador que lo haya emitido.
- Se diferenciarán las siguientes categorías:
- Avión sencillo.
- Avión complejo.
- Helicóptero sencillo.
- Helicóptero complejo.
Requisitos de Experiencia para Operación de Lucha contra incendios
- Para actuar como piloto al mando, se requiere experiencia previa en horas de vuelo como piloto al mando (PIC), horas de vuelo en actividades relevantes (ACT), horas de vuelo en aeronaves de similares características (ASC), y horas de vuelo en IFR (IFR).
- La experiencia previa podrá reducirse si se dispone de experiencia en aeronaves de similares características y/o experiencia en actividades relevantes.
Entrenamiento de conversión y verificación del operador
- El entrenamiento en CRM estará integrado dentro del curso de entrenamiento de conversión del operador.
- Una vez iniciado un curso de conversión, no se asignarán funciones de vuelo en otro tipo de aeronave hasta la verificación de competencia y un mínimo de 5 horas de vuelo.
- La cantidad de entrenamiento se determinará según las normas de cualificación y experiencia especificadas en el manual de operaciones.
- El entrenamiento de conversión podrá combinarse con el Curso de Lucha contra incendios.
- El miembro de la tripulación completará:
- Entrenamiento y verificación de equipos de emergencia y seguridad antes de la verificación de competencia.
- Verificación de competencia del operador antes de iniciar la operación.
- Fase de vuelo en operación bajo supervisión, tras obtener el Certificado de Aptitud.
- Verificación de operación al finalizar el vuelo en operación bajo supervisión.
- Hasta disponer de un Certificado de Aptitud, un piloto solo podrá actuar como copiloto en operación multipiloto o como piloto de refuerzo en instrucción en operación monopiloto.
Entrenamiento y verificaciones periódicos
- Cada miembro de la tripulación de vuelo completará anualmente un periodo de entrenamiento y verificación adecuados al tipo de aeronave y a la actividad de lucha contra incendios.
- Verificación de competencia:
- Demostrar la competencia en el desarrollo de procedimientos normales, anormales y de emergencia.
- Se llevará a cabo sin referencias visuales externas, en su caso.
- El periodo de validez de la verificación de competencia será de doce meses naturales.
- Entrenamiento y verificación de equipos de emergencia y seguridad:
- El periodo de validez de la verificación será de doce meses naturales.
- El personal que realice operaciones sobre agua cuando exista riesgo de que la aeronave quede sumergida recibirá formación en egresión.
- Entrenamiento CRM:
- Elementos de CRM en todas las fases del entrenamiento periódico.
- Entrenamiento modular CRM específico.
- Entrenamiento en tierra e instrucción de vuelo en un FSTD o una aeronave, o una combinación de entrenamiento en FSTD y aeronave, al menos cada 12 meses naturales.
- No se puede actuar como piloto al mando si en los últimos noventa días no se han realizado tres operaciones y si en los últimos 180 días no se ha realizado una verificación de competencia.
Cualificación del piloto para operar en ambos puestos de pilotaje
- Los pilotos al mando que deban operar en cualquiera de los puestos de pilotaje y llevar a cabo las funciones de un copiloto, realizarán entrenamiento y verificación adicionales.
- El entrenamiento adicional incluirá un fallo de motor durante el despegue, aproximación con un motor fuera de servicio y aterrizaje con un motor fuera de servicio además de procedimientos y actitudes según el CRM.
- En el caso de los helicópteros, los pilotos al mando realizarán también sus verificaciones de competencia desde los puestos izquierdo y derecho.
- Cuando se realicen maniobras de fallo del motor en una aeronave, el fallo del motor deberá ser simulado.
- Los pilotos que releven o no sean piloto al mando deben demostrar destreza y práctica en procedimientos específicos.
Operación en más de un tipo o variante
- Las restricciones para la operación de más de un tipo o variante incluirán:
- El nivel mínimo de experiencia.
- El nivel mínimo de experiencia en un tipo o variante antes de iniciar el entrenamiento en otro.
- El proceso de entrenamiento y cualificación en otro tipo o variante.
- Todos los requisitos de experiencia reciente.
- No se podrá operar más de 3 tipos/clase de aeronave. Excepcionalmente podrá autorizarse la operación en 4 tipos/clase distintos si al menos dos corresponden al mismo tipo/clase de aeronave en sus versiones monopiloto y multipiloto.
Sección 2b: Requisitos adicionales para la Operación de Búsqueda y Salvamento
- Similar a la Sección 2a (Lucha contra incendios) con requisitos y cifras de experiencia ajustadas para operaciones de búsqueda y salvamento.
Subparte TC: Personal operativo
Ámbito de aplicación
- Establece los requisitos para el operador al operar una aeronave con personal operativo para el desarrollo de la operación.
Condiciones para la asignación de funciones
- Solo se asignarán funciones a personal operativo si:
- Tienen al menos 18 años de edad.
- Son física y mentalmente aptos.
- Han realizado todos los entrenamientos requeridos.
- Se han verificado sus competencias.
Entrenamiento y verificación
- El operador instaurará un programa de formación especificado en el Manual de Operaciones.
- Tras completar el entrenamiento inicial, el de conversión del operador, el de diferencias y el periódico, el personal operativo se someterá a una verificación.
- El entrenamiento y la verificación serán dirigidos por personal cualificado.
Entrenamiento inicial
- Antes de finalizar el de conversión del operador, el personal operativo habrá realizado un entrenamiento inicial, que incluirá:
- Conocimientos teóricos generales de aviación.
- Entrenamiento de emergencias y seguridad en el modelo de
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