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Questions and Answers

En el marco del Reglamento “Bruselas I bis”, la sumisión tácita, de las partes de la relación litigiosa, a favor de los Tribunales españoles:

  • No es susceptible de operar en los tipos contractuales sujetos al régimen especial de competencia judicial internacional del Reglamento “Bruselas I bis”
  • Es susceptible de operar, aunque con ciertas cautelas cuando el demandado sea la parte débil de la relación contractual, en relación con cualquiera de las categorías contractuales sujetas al régimen especial de competencia judicial internacional del Reglamento “Bruselas I bis” (correct)
  • No puede operar en relación con un litigio, relativo a la propiedad de un bien inmueble, sito en Portugal
  • Únicamente puede operar en los supuestos en los cuales el demandado esté domiciliado en un Estado miembro de la UE
  • En un contrato internacional de compraventa de mercaderías, el comprador solicita el 10 de febrero del presente año, ante un Tribunal italiano, que se declare la nulidad del contrato; y, por otro lado, el vendedor pide el 20 de abril del presente año, ante un Tribunal español, que condene al comprador a pagar el precio de las mercancías entregadas. En este supuesto, en el cual no hay cláusula de elección de foro:

  • Los Tribunales españoles podrán declararse de oficio incompetentes
  • Los Tribunales italianos podrán declararse de oficio incompetentes
  • Ninguna de las otras respuestas es correcta (correct)
  • Los Tribunales italianos estarán obligados a declararse de oficio incompetentes
  • En el marco del Reglamento “Bruselas I bis”, los Tribunales españoles, en el supuesto de existir una cláusula de elección de foro a favor de los Tribunales franceses, inserta en un contrato internacional de distribución y de producirse la comparecencia del demandado (domiciliado en Italia): Seleccione una:

  • Ninguna de las otras respuestas es correcta
  • Están facultados a declararse de oficio incompetentes por la mera existencia de una cláusula de elección de foro
  • Se van a declarar incompetentes, para conocer del asunto, únicamente cuando el demandado impugne su competencia judicial internacional con base en la existencia de dicha cláusula (correct)
  • Están obligados, en todo caso, a declararse de oficio incompetentes por la mera existencia de una cláusula de elección de foro
  • Con motivo del incumplimiento de un contrato internacional de agencia comercial, celebrado el 15 de abril de 2014, se dicta en Alemania, el 2 de febrero del presente año, una sentencia que se pretende ejecutar en España. El demandado (esto es, el principal), en el proceso de origen, tiene su domicilio en Marruecos. En este supuesto:

    <p>Son aplicables las normas de eficacia extraterritorial de resoluciones del Reglamento “Bruselas I bis”</p> Signup and view all the answers

    El 5 de enero del pasado año dos personas jurídicas celebran entre sí un contrato de agencia comercial, por virtud del cual el agente comercial, domiciliado en España, se obliga a promover, en el mercado español, los productos fabricados por el principal, el cual tiene su domicilio en Francia. Dicho contrato de agencia comercial contiene una cláusula de elección de ley a favor de la ley californiana, la cual, a diferencia de lo que acontece con la Directiva 86/653/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (que ha sido transpuesta por todos los Estados miembros a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos), no reconoce al agente comercial ningún tipo de indemnización ni similar por la ruptura del contrato de agencia por parte del principal. El agente comercial interpone, el 5 de abril del presente año, una demanda ante los Tribunales españoles frente al principal (empresario), por virtud de la cual reclama una indemnización por clientela, con motivo de la ruptura unilateral, por el principal, de la relación de agencia comercial que les unía (por causa no imputable al agente). ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta?:

    <p>En este supuesto práctico habrá de intervenir la cláusula de protección del Derecho de la Unión Europea</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el instrumento normativo aplicable para obtener en España el reconocimiento de una sentencia que ha sido pronunciada en Suiza, en el presente año, como consecuencia del incumplimiento de un contrato de compraventa entre dos sociedades domiciliadas en distintos Estados miembros de la Unión Europea (en concreto, la vendedora en Francia y la compradora en España)?:

    <p>El Convenio de Lugano, de 30 de octubre de 2007, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (denominado “Convenio de Lugano II”)</p> Signup and view all the answers

    Un sujeto francés, cuya residencia habitual se encuentra en Francia, alquila durante los meses de julio y de agosto del presente año, su casa de vacaciones, la cual se encuentra sita en España (Huelva), a otro sujeto francés con residencia habitual en Francia. El contrato de arrendamiento, que se celebró en Portugal el 5 de marzo del presente año, no contiene una cláusula de elección de la ley aplicable al mismo. Como consecuencia de surgir problemas en relación con las calidades del bien inmueble arrendado, el arrendatario demanda al arrendador ante los Tribunales españoles. En este supuesto práctico, ¿cuál es la ley rectora del señalado contrato?: Seleccione una:

    <p>La ley francesa</p> Signup and view all the answers

    Enunciado de la pregunta El 20 de mayo del presente año se presenta una demanda, ante los Tribunales italianos, como consecuencia del incumplimiento de un contrato de transporte celebrado entre una empresa domiciliada en Italia y otra en España. Por otro lado, el 7 de mayo del presente año, se presenta ante los Tribunales españoles una demanda, entre las mismas empresas, sobre el contrato de suministro previo al transporte. En este supuesto práctico: Seleccione una:

    <p>Se plantea una situación jurídica de “conexidad europea”</p> Signup and view all the answers

    Enunciado de la pregunta El señor "X", domiciliado en Francia (Nantes), firma en Francia un contrato de arrendamiento de una casa de vacaciones, para los meses de abril, mayo y junio del presente año, con el señor "Y", domiciliado en Francia (Nantes). Dicha casa de vacaciones está sita en España (Cádiz). Por un lado, el 15 de mayo del presente año, el señor "X" demanda al señor "Y", ante los Tribunales españoles (Málaga), por incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado por ambos, al no haberle sido pagado el alquiler completo pactado y haber causado el arrendatario daños en la casa. Por su parte, el 25 de mayo del presente año, el señor "Y" demanda al señor "X" ante los Tribunales franceses (Nantes), por entender que la casa arrendada no reunía las condiciones pactadas en el contrato. En este supuesto de competencia judicial internacional:

    <p>Los Tribunales franceses habrán de inhibirse a favor de los Tribunales españoles</p> Signup and view all the answers

    “A efectos de la presente sección, se considerará que un órgano jurisdiccional conoce de un litigio: a) desde el momento en que se le presente el escrito de demanda o documento equivalente (…)”. Dicha norma de competencia judicial internacional, contenida en el art. 32.1 Reglamento “Bruselas I bis”, es una:

    <p>Norma de aplicación de origen institucional</p> Signup and view all the answers

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