Estudios Sociales - UADE - PDF

Summary

This document is a course outline/reading materials for a social studies course at UADE. It introduces and discusses concepts of nation and state, differentiating them and examining related terms like national identity, nationality, and citizenship. The course explores the historical and theoretical background of these concepts; including discussions of relevant historical and current examples.

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Sistema de Admisión: Estudios Sociales Índice Unidad I: Nación y Estado 4 Unidad II: Gobierno y democracia 20 Unidad III: Entre la Constitución y la rea...

Sistema de Admisión: Estudios Sociales Índice Unidad I: Nación y Estado 4 Unidad II: Gobierno y democracia 20 Unidad III: Entre la Constitución y la realidad: acortando distancias 35 Unidad IV: De la Revolución Francesa al inicio del corto siglo XX 58 Unidad V: De la Gran Guerra a la era virtual 79 2 Autoridades Dr. Héctor Masoero Presidente - Rector Honorario Dr. Jorge N. Videla (h) Vicepresidente del Consejo de Administración Dr. Ricardo Orosco Rector Dra. Silvina Laura Thernes Secretaria Académica (a/c) Lic. María Cristina Slica Secretaria de Asuntos Estudiantiles y Extensión Mg. Federico Javier Iñiguez Decano de la Facultad de Ciencias Económicas Dr. Federico Prada Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Exactas Mg. Claudia Cortez Decana de la Facultad de Comunicación Arq. Roberto Converti Decano Honorario de la Facultad de Arquitectura y Diseño Dra. Turquesa Topper Decana de la Facultad de Arquitectura y Diseño (a/c) Dr. Nicolás Durrieu Decano de la Facultad de Ciecias Jurídicas y Sociales (a/c) Dr. Federico Saavedra Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud (a/c) 3 Unidad 1 Nación y Estado 4 Competencias de la unidad: Nación y Estado 5 Les doy la bienvenida al curso de Estudios Sociales. Iniciamos nuestro recorrido por el Eje 1 del programa con una unidad temática que aborda conceptos muy transitados en la actualidad, aunque no siempre comprendidos en su esencia: la Nación y el Estado. Muchas veces el lenguaje vulgar suele utilizarlos como sinónimos, cuando en realidad no lo son. Nuestro objetivo es que al terminar la unidad hayan adquirido las competencias necesarias para poder identificar sus diferencias. Por otra parte, con Nación se asocian términos como identidad nacional, nacionalidad, ciudadanía o nacionalismo, todos con diferentes significados. Les proponemos reflexionar sobre ellos y sus alcances en la actualidad. Si hoy alguno de ustedes decidiera emigrar, ¿podría adquirir fácilmente otra nacionalidad? ¿Qué requisitos deberían cumplir? ¿Quién la otorga? Es nuestro propósito que estas y muchas otras preguntas surjan a lo largo de la unidad y los convoquen a la reflexión. Respecto del Estado, las relaciones político-sociales que lo van moldeando son tan diversas, múltiples y cambiantes a lo largo del tiempo, que cualquier definición que elaboremos no será necesariamente la única posible. A su vez con solo echar una mirada a las páginas de noticias o a las redes sociales, encontrarán referencias al Estado, cuestiones como la educación, la salud o los problemas de seguridad nos remiten a él. Es decir que estamos ante un tema de notoria actualidad. Mediante propuestas de actividades, esperamos que desarrollen competencias que les permitan analizar y reflexionar acerca de las funciones del Estado. Quizás los pondríamos en un aprieto si les preguntáramos acerca de las formas de estado. ¿Son sinónimo de las formas de gobierno?… Habrán escuchado la siguiente frase: “según la Constitución Nacional nuestro país es federal, pero en la práctica, se comprueba que más bien es unitario”, ¿qué esconde esa afirmación? A cuestiones tan vigentes como esta y otras tantas, nos convocará la lectura atenta de esta unidad y su contenido contribuirá a la comprensión, el cuestionamiento y la reflexión sobre algunos acontecimientos del presente que hacen a la formación ciudadana. Conocer nuestras instituciones, nuestros derechos y obligaciones permitirá que desarrollen el espíritu crítico, aquello que les permitirá decidir con criterio propio y asumir las responsabilidades que les competen como integrantes de una sociedad democrática. La unidad (como las cuatro restantes) sigue un esquema de trabajo. Está organizada en cuatro documentos. El primero es el que están leyendo, una suerte de introducción a los temas que se abordan en la unidad. Le sigue luego una Nota de cátedra, donde repasaremos los conceptos y los formularemos de manera concisa pero significativa. Luego les propondremos ejercicios de aplicación para que puedan reflexionar sobre lo aprendido. Por último, en cada una encontrarán una evaluación para chequear lo visto en la unidad comprobando si pudieron desarrollar las competencias esperadas en función de los objetivos propuestos. Pongamos manos a la obra. 6 Nota de cátedra: Unidad 1 Para tener en cuenta… A modo preliminar planteamos una aclaración que puede resultarles útil al momento de iniciar la lectura de estas páginas. Como saben, el texto comprende dos grandes ejes: uno que abarca las tres primeras unidades, y el segundo que comprende las unidades 4 y 5. El primero transita contenidos más ligados al derecho y el segundo se enfoca principalmente en lo que denominaremos la parte histórica. Sugerimos que a media que avancen en la lectura del primero, tengan en cuenta que luego los términos que tal vez al comienzo les resulten más abstractos, cobrarán mayor sentido cuando lean el segundo eje, al insertarlos con cierta profundidad en su contexto histórico. ¿Qué entendemos por nación? Nación y Estado: sus diferencias Iniciamos nuestro curso con una unidad temática que aborda conceptos de cierta actualidad. El Estado (concepciones, funciones) y la nación (asociada a lo cultural y viendo su relación y diferencias con el Estado) son los conceptos que abren la Unidad 1. En ambos casos haremos referencia a sus orígenes e iremos hilvanando una relación de sentido con otros términos asociados a ellos como identidad nacional, nacionalidad, ciudadanía, nacionalismo o federalismo entre otros. Esperamos que lo que van a leer, además de representar un refuerzo de los contenidos tratados en el ciclo secundario, sea de su interés. Simplificando digamos que casi todos los Estados del mundo están habitados por personas que comparten una identidad nacional. Esto explica por qué muchas veces el concepto de Estado se confunde con el de nación, o se utiliza indistintamente cuando en realidad están relacionados, pero son conceptos diferentes. Uno de los problemas centrales que abordan hoy los historiadores tiene que ver con los “usos” del vocablo “nación”. Esta categoría y sus fenómenos vinculantes no son fáciles de analizar. Existe desde hace tiempo una preocupación académica por comprender este concepto en la historiografía europea. Historiadores como Benedict Anderson, Ernest Gellner o Eric Hobsbawm sostienen que es imposible establecer criterios objetivos para definir la pertenencia a una nación. La pugna por definir este concepto ya es todo un tema en sí mismo y refleja una preocupación existente en el ámbito académico. Esta preocupación ha tenido y aún lo tiene, su correlato en los hechos. Nos referimos a los planteos por la autonomía en España, en los Balcanes o en Gran Bretaña, el tema de los nacionalismos en Asia luego de la disolución de la URSS, o los planteos de autonomía en América Latina. Un ejemplo más reciente para que vean su actualidad: entre las razones de Putin para invadir Ucrania en febrero de 2022 figura un supuesto genocidio a los habitantes rusófilos en el Donbass. Como verán, las doctrinas nacionalistas también siguen jugando un papel importante en el discurso de Vladimir Putin. 7 Pasando en limpio. La idea de “nación” sufrió cambios a través del tiempo y no es sencillo definirla. Pero optaremos por la que desde comienzos del siglo XIX de la mano del Romanticismo concibe a la nación como un grupo humano cuyos integrantes tienen una identidad común, comparten un territorio, un pasado y un conjunto de prácticas, creencias y valores que forman una cultura y que se expresan en una lengua común. Podemos destacar aquí dos ideas importantes que se entrecruzan:” voluntad” (identificación, lealtad, adhesión voluntaria) y “cultura” (tradiciones, pasado común). Respecto del término “Estado”, lo hemos incorporado en nuestro vocabulario y lo utilizamos con frecuencia, pero encontrar una definición precisa tampoco es tarea sencilla. Nos remitiremos a una que ha sido muy exitosa, siempre enfatizando que no es la única. Proviene del sociólogo alemán Max Weber (1864-1920) que lo define como “aquella comunidad humana que en el interior de un determinado territorio reclama para sí con éxito el monopolio de la coacción física legítima”1. Pueden identificar en esta definición tres elementos constitutivos del Estado: población, territorio y poder. Entonces, si comparan, concluirán que no es lo mismo Estado que nación. El elemento “poder” en el sentido de dominación, o de disponer de la facultad para hacer cumplir “algo”, no está presente en el concepto de nación. En este sentido suele decirse que el de nación es un concepto sociológico y el de Estado es un concepto político ya que es una forma de organización de la sociedad, que implica una forma de gobierno, leyes e instituciones encargadas de hacerlas cumplir. Volveremos sobre este punto más adelante en esta misma unidad y profundizaremos. Problemática entre nación y Estado: distintas naciones dentro de un Estado En el mundo existen varios países que se reconocen a sí mismos como estados plurinacionales. Pero ¿qué es un Estado plurinacional? Es la organización política y jurídica de una sociedad con varias naciones unidas en un solo Estado con un gobierno representativo plurinacional y sujetas a una Constitución. En América Latina, Bolivia o Ecuador son ejemplos de este tipo de organización. En 2009 Bolivia reformó su Constitución y adoptó el modelo de Estado plurinacional, conformado por la totalidad de los bolivianos, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, y las comunidades interculturales y afro-bolivianas. Algunos de estos pueblos son aimara, quechua, guaraní, urus entre otros. En Europa el caso de España sería un ejemplo de Estado plurinacional. Es un tema de debate. En el territorio de España existe una gran diversidad histórica, lingüística y cultural. Como todos sabemos, el idioma oficial es el castellano, pero en algunas comunidades autónomas existen lenguas cooficiales como el catalán, el gallego o el euskera. 8 ¹Weber, Max. Economía y sociedad. Buenos Aires, FCE. Pero debemos tener presente que además de esas diferencias culturales en las naciones históricas, pese a la unificación estatal, están las que van apareciendo entre las culturas de los inmigrantes llegados de África, del Este de Europa y de América Latina desde la última década del siglo XX. El tema/debate sobre el reconocimiento de esas otras culturas desde el punto de vista jurídico-político no es menor. Para cerrar digamos que la historia nos brinda muchísimos ejemplos de naciones dentro de un Estado, casos que en ocasiones derivaron en graves conflictos. El Imperio austrohúngaro fue un imperio multicultural, la Rusia zarista, etc. En Naciones y nacionalismo desde 1870 Hobsbawm dice: “En la Unión Soviética podemos ir más lejos: fue el régimen comunista quien deliberadamente se propuso crear «unidades administrativas nacionales» de signo etno-lingüístico y territorial, es decir, «naciones» en el sentido moderno de la palabra, donde antes no existían o no se pensaba en ellas, como entre los pueblos musulmanes de Asia o, para el caso, los bielorrusos. La idea de repúblicas soviéticas basadas en «naciones» (…) fue un invento teórico de los intelectuales soviéticos más que una aspiración primordial de estos pueblos del Asia central.( … ) Por consiguiente, los cambios habidos en 1989 y después no se debieron en esencia a tensiones nacionales —que permanecieron bien controladas incluso allí donde realmente existían, como en Polonia y entre los pueblos yugoslavos, mientras funcionó el poder del partido central— sino que nacieron principalmente de la decisión del régimen soviético de reformarse a sí mismo ” (…)2. Para pensar... El Estado-nación: nacionalidad y ciudadanía Decíamos al inicio que hay conceptos asociados con el de nación que debíamos explicar. Los conceptos de nacionalidad y ciudadanía son actualmente debatidos con el fin de definir el contenido de la pertenencia a una nación. En el plano legal, ambos refieren al Estado-nación, identifican la situación jurídica de una persona en términos de membrecía estatal. Difieren, sin embargo, ya que cada término se refiere a un marco legal diferente. Mientras que la nacionalidad se relaciona con la dimensión jurídica internacional en el contexto de un sistema de un Estado a otro, la ciudadanía se limita en gran medida a la dimensión nacional. De acuerdo con el derecho internacional, cada Estado puede determinar quién es considerado un ciudadano de dicho Estado. Algunos Estados otorgan la nacionalidad por el lugar del nacimiento (ius solis) y otros según la nacionalidad de los padres (ius sanguinis). 2 Hobsbawm, E. Naciones y nacionalismos desde 1870. Barcelona, Crítica, 1998. p.176 9 La nacionalidad es un componente esencial de la ciudadanía, en el sentido de que es un principio fundamental para el acceso a ella, distinguiendo entre aquellos a los que se les otorga el derecho a los beneficios y a la protección, y aquellos a quienes se les niegan los mencionados derechos. El estatuto jurídico de la ciudadanía implica el reconocimiento de las características específicas de los ciudadanos por parte del Estado y constituye la base formal de los derechos y responsabilidades de la persona en relación con este3. En el sentido más general, la concepción moderna de ciudadanía se ha fundado en la idea de que la pertenencia a una sociedad debe basarse en un principio de igualdad formal. Por lo general, los derechos derivados de la pertenencia a un Estado-nación incluyen los derechos civiles, políticos y sociales. Como veremos en la segunda parte de nuestro curso, estos derechos fueron reconocidos por los Estados luego de un largo proceso que, simplificando mucho, podría decirse que se inició con la Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra y sigue construyéndose hoy en día. Identidad nacional y nacionalismo La identidad nacional refiere a la idea de pertenencia a una comunidad y un territorio con un imaginario social compartido. Dicho imaginario está compuesto por códigos, símbolos y convencionalismos que van forjándose a lo largo del tiempo, determinan una manera específica de entender e interactuar con la realidad y con las circunstancias históricas e influyen en mayor o menor medida en la formación de los valores cívicos. Cada búsqueda de la identidad incluye diferenciarse de lo que no se es; las políticas de identidad siempre y necesariamente son una política de la creación de la diferencia. La identidad nacional nos permite identificar y saber que somos argentinos y no alemanes o brasileños, por ejemplo. 3JARAMILLO ECHEVERRÍA, Raúl Andrés. “Ciudadanía, Identidad Nacional y Estado-Nación”. En Revista Lasallista de Investigación. En digital. Colombia: Publicaciones Seriadas Lasallistas, vol. 11, #2, 2014 [consulta: 20 de septiembre del 2023]. ISSN 1794-4449. Disponible en: https://web-p-ebscohost-com.digitalbd.uade.edu.ar/ehost/pdfviewer/pdfviewer?vid=4&sid=3cf88c2e- 87e9-48f0-a0b4-9f97f49b24c1%40redis 10 En su ensayo “Repensando el Estado” (1994), el sociólogo Pierre Bourdieu describe la contribución del Estado a la creación de la identidad nacional. “De acuerdo con Bourdieu, es en gran medida a través de las escuelas y del sistema educativo que las formas estatales entronizan la percepción, la categorización, la interpretación y la memoria histórica, las cuales sirven para determinar la orquestación del habitus (conjunto de ideas comunes, conceptos o esquemas de percepción) que, a su vez, es la base constitutiva de una especie de sentido común nacional” 4. Para otros autores, no hay una única identidad nacional, sino más bien que las diferentes identidades se construyen según el ámbito social. Es decir, habría identidades nacionales no completamente consistentes, estables e inmutables, sino por el contrario, dinámicas, frágiles y a menudo incoherentes. El nacionalismo es una de las principales cuestiones sociales y políticas de la era moderna, así como materia de intenso debate intelectual. A la caída de Napoleón en 1815 el rediseño de las fronteras europeas dejó planteados problemas como la cuestión de la “formación de las naciones” (principalmente en aquellos pueblos que se sentían oprimidos por los repartos territoriales del Congreso de Viena) que reaparecerán a lo largo del siglo. Comenzó a agitarse la idea de nación como la definimos más arriba, es decir una comunidad ligada por una lengua y una cultura comunes, unida por vínculos de sangre y con una relación especial con un territorio considerado como “la patria”. Desde el punto de vista político se consideraba que el Estado debía coincidir con las fronteras étnicas y lingüísticas y se afirmaba el principio de la autodeterminación: el gobierno de cada grupo nacional debía estar libre de cualquier instancia exterior 5. Así como otras corrientes de pensamiento como el liberalismo fueron cambiando a lo largo del siglo XIX, lo propio ocurrirá con el nacionalismo. El nacionalismo de comienzos del siglo XIX que describimos en el párrafo anterior será diferente del de las últimas décadas del siglo. Se sostiene que el término nacionalismo, con propiedad, no apareció hasta fines del siglo XIX. Comenzó a emplearse para definir grupos de ideólogos de derecha en Francia e Italia, quienes agitaban la bandera nacional contra los extranjeros, los liberales y los socialistas 6. 4 JARAMILLO ECHEVERRÍA, Raúl Andrés. “Ciudadanía, Identidad Nacional y Estado-Nación”. En Revista Lasallista de Investigación. En digital. Colombia: Publicaciones Seriadas Lasallistas, vol. 11, #2, 2014 [consulta: 20 de septiembre del 2023]. ISSN 1794-4449. Disponible en: https://web-p- ebscohost-com.digitalbd.uade.edu.ar/ehost/pdfviewer/pdfviewer?vid=4&sid=3cf88c2e-87e9-48f0-a0b4- 9f97f49b24c1%40redis p. 9 5 Verley, Patrick. La situación política. En Guy Palmade. La época de la burguesía. Madrid, Siglo XXI,1980. 6 Este nacionalismo “integral” de Maurice Barres o el de la “Action Francaise” de Charles Maurras hallará su continuación en los movimientos fascistas de los años 1920-1930. 11 La idea de nación (definida en términos étnicos y lingüísticos) se transformó en una fuerza aglutinante para amplios sectores sociales. A medida que se expandía la industrialización y se producía el declive de las comunidades tradicionales (la familia, la aldea, la parroquia, el barrio), la “comunidad imaginaria” de la nación llenaba ese vacío. Por supuesto que esto estuvo vinculado al Estado-nación. Las naciones no construyen Estados y nacionalismos, sino que ocurre al revés dirá Hobsbawm.7 El Estado creaba a la nación a través de los controles burocráticos de los nacimientos, era quien otorgaba la nacionalidad. Habiéndose debilitado los antiguos nexos sociales, el Estado debía mantener la cohesión creando nuevos nexos de lealtad. Los símbolos nacionales se multiplicaron: himnos, banderas. La instrucción pública estatal al difundir la unidad lingüística e ideológica se transformó en un agente indispensable de la construcción de la nación 8. Nacionalismos en el siglo XXI En los últimos años leemos con frecuencia noticias que reflejan un cierto brote nacionalista. En la inauguración de la asamblea General de Naciones Unidas de 2019, “Bolsonaro defendió la libre determinación de su país para afrontar sin intervenciones externas asuntos como la crisis en la Amazonía” 9. Estaba haciendo una defensa del unilateralismo. En esa misma línea “el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, fue aún más incisivo al defender el nacionalismo: “el futuro no pertenece a los globalistas, sino a los patriotas”, una frase que no pasó desapercibida. Si nos mudamos a Europa y sin profundizar mucho la búsqueda, en seguida encontramos opiniones como esta: “al eje de extrema derecha se suma el húngaro Viktor Orban, padre de las campañas de la mentira, del discurso de odio y el populismo desenfrenado en Europa. Su fórmula: repetir hasta que se lo crean que los extranjeros y los migrantes son los enemigos del pueblo” 10. Esa noticia es de 2018. A fines de 2022, Orban ganó las elecciones con una coalición que le permitió obtener los dos tercios de la cámara, luego de haber impuesto una reforma electoral. 7 Hobsbawm, E. Naciones y nacionalismos. Barcelona, Crítica, 1998 8 Bianchi, Susana. Historia social del mundo occidental. Del feudalismo a la sociedad contemporánea. Buenos Aires, UNQUI, 2010. P. 182 9 France24. “Defensores del nacionalismo y el multilateralismo chocan en la Asamblea General de la ONU”, 25 de septiembre de 2019. Disponible en: https://www.france24.com/es/20190924-asamblea-general-onu- bolsonaro-trump 10 Wesel, B. “Opinión; Los populistas de derecha toman la palabra”. En DW Made for minds, 29 de junio de 2018. Disponible en: https://www.dw.com/es/opini%C3%B3n-los-populistas-de-derecha-se-toman-la- palabra/a-44466250 12 Si enfocamos hacia el continente asiático, el nacionalismo hindú también ha generado dificultades. “el nacionalismo étnico impulsado por el primer ministro Narendra Modi está minando la democracia en la India. El proyecto de hinduización, del cual son víctimas especialmente las poblaciones musulmanas, golpea también a los académicos y a quienes se resisten a las derivas autoritarias” ¹¹. En todas partes, la exclusión y la violencia son dos males que muchas veces traen aparejados estos brotes nacionalistas de los que venimos dando ejemplos. Pero también hay otra cara, que es el modelo de la Unión Europea. En el Preámbulo del Tratado de la Unión Europea se afirma que “Confirmando su adhesión a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho, la Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo¹². En un mundo global con dilemas sin precedentes (colapso ecológico, avances tecnológicos impensados años atrás, entre otros) sería deseable buscar consensos globales, ya que es probable que las instituciones nacionales no puedan gestionarlos solas. No es una afirmación absoluta, pero quizás las políticas internas de los países deban comenzar a enfocarse en los problemas e intereses globales y en cierto sentido, anteponerlos a las lealtades nacionales particulares. ¿Qué entendemos por Estado? El Estado-nación como hoy lo conocemos fue desarrollándose lentamente en Europa como consecuencia de la crisis del siglo XIV, en los conflictos suscitados para superar el modo de organización feudal. Fue tomando forma la centralización del poder político que tenía como objetivo lograr la unidad del territorio, eliminando los conflictos internos y previniendo los externos. La autoridad monárquica, apoyada por la burguesía, fue dotándose de atributos en la construcción de su poder: creando ejércitos dependientes del rey, estableciendo una burocracia que fuera capaz de extender las decisiones de la administración real, centralizando y regulando la economía, unificando tributos, leyes y un idioma nacional. Hacia fines del siglo XV se someten a la autoridad monárquica vastos grupos que habían detentado privilegios durante siglos (la Iglesia, los señores feudales). Y esto también lo consiguen respaldándose en teorías que confluyen hacia el fortalecimiento del Estado centralizado: el derecho divino de los reyes (concepto que explicaremos en seguida). 11Mohammad-Arif y Naudet. “La democracia india frente al desafío del nacionalismo hindú”. En Nueva sociedad, enero – febrero 2021. Disponible en: https://nuso.org/articulo/la-democracia-india-frente-al- desafio-del-nacionalismo-hindu/ 12 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:12016ME/TXT&from=ES#d1e32-13-1 13 Desde entonces el término Estado fue adquiriendo su sentido actual. En El Príncipe de Nicolás Maquiavelo (1469-1527) podemos ver buena parte de las atribuciones del Estado moderno: el poder militar, el poder político y financiero concentrado en este príncipe laico. La política se desliga de la religión, se desacraliza. Maquiavelo utilizó la expresión latina stato (que significa “orden”) para referirse a la “organización política de un país”13. Esta concepción del Estado que lo identifica con orden, con organización, ha ido consolidándose con el tiempo y es la que prevalece hoy en día. A su vez, es la que sintetizó Max Weber a fines del siglo XIX, y cuya definición citamos anteriormente. Entonces si el Estado es “organización” vale la pena preguntarse dos cosas: 1) ¿Qué tipo de organización es? 2) ¿Quiénes se organizan jurídica y políticamente? La respuesta a la primera pregunta sería una organización jurídica y política; y a la segunda, la población que habita un territorio (es decir, la nación) y que lo hace eligiendo autoridades (gobierno) a los que dota de poder para elaborar las normas de convivencia (derecho). De aquí surge otra posible y reconocida definición de Estado, es la nación jurídica y políticamente organizada14. Algunas explicaciones acerca del origen del Estado Como ya hemos mencionado, desde el siglo XV se fueron conformando en Europa Occidental los Estados nacionales. Hasta el siglo XVIII la forma de gobierno predominante en esos Estados fue el absolutismo monárquico: la idea de que la fuente de legitimidad del poder del soberano era divina, es decir que el rey recibía su poder de Dios y lo ejercía sin límites. El primero que fundamentó una posición absolutista en términos políticos fue Jean Bodin (1530-1596). Según este autor, la paz deriva del orden y el orden sólo lo puede garantizar un agente político imparcial: un monarca, el que representará lo que Dios representa para el orden de la naturaleza. “Todas las leyes naturales nos conducen a la monarquía, tanto si contemplamos el microcosmos del cuerpo, cuyos miembros tienen una sola cabeza, de cual depende la voluntad, el movimiento y las sensaciones, como si contemplamos el universo, sometido a un Dios soberano15. 13Lonigro, Félix. El estado y sus elementos. En Madueño, R.; Capato, A.; Lonigro, F.; Ruiz, D.; Trueba, R. Instituciones de derecho público. Buenos Aires, Macchi, 1997, p. 35 14Id. p.36 15Bodin. República, VI, Citado en: TIZZIANI, Manuel. Historia, Filosofía e Historiografía. Jean Bodin y los debates sobre la tolerancia en el siglo XVI francés. En La Razón Histórica. Revista hispanoamericana de Historia de las Ideas. En digital. Latinoamérica: IPS, #29, 2015 [consulta: 19 de septiembre del 2023]. ISSN 1989-2659. Disponible en: https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/91937/CONICET_Digital_ 14 Nro.1fc09343-8398-4ef8-8d1a-d270a470915a_A.pdf?sequence=2&isAllowed=y La visión más acabada del poder absoluto es la de Thomas Hobbes (1588-1679) en el Leviatán. Escribió al servicio de los Estuardo que intentaron en el siglo XVII consolidar un poder absoluto en Inglaterra. El monarca debía ser absoluto sin ningún tipo de limitación. La única limitación estaba en su conciencia. Apela a la figura del “estado de naturaleza”, un hipotético estado en el que se hallaban los hombres antes de la existencia de cualquier forma de gobierno o de la sociedad civil. Describe al estado de naturaleza como una situación de guerra de todos contra todos. Ante las dificultades para conservar la propia vida, la razón lleva a los hombres a garantizar su seguridad mediante un pacto que establece la autoridad común, la renuncia a todo (menos al derecho a la vida) y la cesión de los derechos a favor del soberano. El pacto es definitivo e irrevocable. De esta manera Hobbes explica el surgimiento del Estado absoluto como garantía de orden, paz y seguridad. Otro filósofo inglés, John Locke (1632-1704) también justificó su teoría en un contrato. No obstante, no entiende el estado de naturaleza ni tampoco la necesidad del contrato que da origen al Estado, de la misma forma que Hobbes. En el estado de naturaleza de Locke cada uno es libre y goza de los frutos de su trabajo. Cada uno tiene derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. Sin embargo, en su concepción, si cada individuo trata de hacer valer sus derechos, surge la confusión y la inseguridad. Por eso los hombres pactan establecer una sociedad civil, organizar un gobierno y cederle determinados poderes. Locke postula un doble contrato: por el pacto de unión se ponían de acuerdo en los derechos y las obligaciones de cada uno y en las condiciones para incorporarse a la sociedad civil. Con posterioridad se establece un segundo pacto, el pacto de sujeción o de Gobierno, por el cual deciden voluntariamente ceder parte de sus derechos en beneficio de alguien que ejercerá la autoridad sobre el conjunto para garantizar el orden. En la constitución del Estado se establecen dos poderes: el Legislativo (Parlamento) y el Ejecutivo (monarca). Locke veía la Asamblea Legislativa como una especie de continuidad de aquella otra que había dado origen a la sociedad, como el Primer Poder del Estado, por encima del Ejecutivo. En la teoría política liberal de Locke, el poder supremo del Estado reside en el pueblo no en el rey. Esto modificó completamente la perspectiva de los autores anteriores. Si el monarca no cumple con el pacto por el cual fue instituido, la sociedad puede rebelarse, retomar el poder y establecer un nuevo contrato de sujeción con otro soberano. Jean Jacques Rousseau (1712-1778) adoptó la idea de contrato social y habló también de un estado de naturaleza en el que el hombre era bueno y vivía sin conflicto, en equilibrio con el medio físico y con igualdad absoluta. Pero con el crecimiento de la población junto a otros fenómenos se generaron problemas, escasez y los hombres comienzan a entrar en conflicto. La única esperanza de seguridad es integrarse en una sociedad y ceder sus derechos a la comunidad. Se establece entonces un contrato único que constituye a la vez la sociedad civil y la sociedad política por el cual cada individuo acuerda con los demás, someterse a la voluntad de la mayoría. Rousseau concibe al Estado como la expresión de la voluntad general en su búsqueda del bien común, y cada hombre es miembro de una sociedad de iguales. 15 Elementos del Estado Volvamos a la definición de Max Weber para distinguir los elementos del Estado: es “aquella comunidad humana que en el interior de un determinado territorio reclama para sí con éxito el monopolio de la coacción física legítima”.16 Como verán hemos resaltado dichos elementos constitutivos: población, territorio y poder o facultad de mando. Población: conjunto de habitantes que existen en un determinado territorio17. Las personas como miembro de un Estado se constituyen en ciudadanos. Territorio: es el ámbito espacial en el que habita la población y dentro del cual ejerce su poder el Estado. Todos los habitantes que ocupan el territorio están sometidos al poder del Estado al cual pertenece ese territorio. Comprende el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo. Para los que poseen un litoral marítimo comprende también el mar territorial, el mar jurisdiccional y la plataforma submarina. Poder: es la facultad o capacidad de mando y tal capacidad es ejercida por quienes gobiernan. Desde luego que es necesario que este poder sea aceptado y reconocido por toda la sociedad, es decir que sea legítimo. De esta manera, el Estado impone su dominación, pero sobre la base de un reconocimiento por parte de la sociedad que le otorga el derecho de poder hacerlo. Respecto de los órganos que ejercen ese poder y las funciones que le competen hablaremos en la Unidad 2. Muy ligado al concepto de poder está el de “soberanía” que es la característica distintiva del poder y que determina que no exista otro poder por sobre él. La soberanía de un Estado es la capacidad que este posee para imponer reglas. De este modo, garantiza la paz interior y protege las fronteras del exterior. En el primer caso, el Estado es soberano cuando tiene la capacidad y el derecho de ejercer la fuerza para lograr la paz dentro de los límites de su territorio. ¿Cuándo existiría un conflicto cuestionando la soberanía interna del Estado? Y, por ejemplo, sería el caso de los movimientos separatistas de países como España o Gran Bretaña. Algunos reclaman autonomía y otros llegan a demandar la independencia. ¿Podríamos emparentar estos cuestionamientos a la soberanía interna del Estado, con el caso de la cuestión mapuche en nuestro país, o se trataría de motivaciones de otra índole? Lo dejamos planteado para reflexionar… 16Weber, Max. Economía y sociedad. Buenos Aires, FCE, 17Lonigro, F. El Estado y sus elementos, p.37. En MADUEÑO, Raúl y colab. Instituciones de derecho público. Buenos Aires: Macchi, 1997, 2º ed. 16 En el segundo caso, la faceta externa del concepto de soberanía significa que el Estado tiene la capacidad de convocar a los ciudadanos para defender su territorio frente a posibles invasiones externas. Un problema limítrofe con un Estado vecino involucraría la soberanía en esta faceta. El Derecho internacional contempla distintas instancias de negociación para resolver este tipo de conflictos como la mediación o el arbitraje internacional. Otras veces los Estados pretenden hacer valer su soberanía mediante el uso de la fuerza. ¿Son capaces de dar ejemplos de conflictos de nuestro país con otros Estados resueltos por la vía de la negociación? ¿Y alguno en el que se llegó a la aplicación de la fuerza? La organización del Estado: formas de estado No todos los estados están organizados de la misma manera. Al momento en que los Estados se organizan, influyen factores como los que venimos mencionando, tales como la identidad cultural de sus habitantes, sus costumbres, una lengua o una religión profesada por la mayoría. La forma que adopta cada Estado resulta del modo en que se distribuye el poder dentro del territorio. En algunos países el poder está centralizado en un Estado unitario que regula la convivencia de todos sus habitantes. En otros el poder se encuentra distribuido en unidades de gobierno más pequeñas, como las provincias: se trata del Estado federal. Y una tercera forma es la confederal en la cual los estados conservan su soberanía y su gobierno, pero se organizan con instituciones y leyes comunes. No debemos confundir el concepto de forma de estado que acabamos de explicar, con el de forma de gobierno que indica la distribución de los órganos políticos capaces de expresar la voluntad del Estado. Analizaremos este concepto en la Unidad 2. La distinción entre forma de estado y forma de gobierno es relativamente nueva, no existía cuando se redactó el artículo 1 de nuestra Constitución Nacional que señala que “La nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal”. Como pueden concluir, en esta definición están incluidas tanto la forma de gobierno (representativa y republicana) como la forma de Estado (federal). Volveremos sobre este artículo en la siguiente unidad. El Estado unitario Un Estado es unitario cuando todo el poder estatal es ejercido por un único gobierno nacional. La soberanía del Estado unitario es única, no tiene en cuenta las regiones en que está dividido el territorio nacional. La autoridad central detenta todo el poder estatal y lo ejerce sobre todo el territorio. En un país así organizado, existen solo leyes nacionales sancionadas por el órgano legislativo central. 17 El Poder Ejecutivo tiene la facultad de designar a las personas que tendrán a cargo el gobierno de las distintas divisiones territoriales ya sea provincias, departamentos, intendencias o como se llamen. Puede afirmarse que en un Estado unitario la relación establecida entre el poder central y las regiones está caracterizada por la subordinación al poder central. Ejemplos de Estados unitarios los tenemos en los casos de Chile o Uruguay. En nuestro país hubo intentos de implementar este modelo en las constituciones de 1819 y 1826. El Estado federal Se caracteriza por la descentralización administrativa: diversas entidades políticas autónomas conservan en gran medida su “independencia original”. Estas entidades pueden ser denominadas “provincias” como en el caso de nuestro país, o “estados” en otros casos. En un Estado federal las provincias delegan en un órgano central la decisión acerca de ciertas materias (ejército, moneda, aduanas) y conservan todo el poder no delegado a la autoridad central (educación, salud, seguridad). Nuestro país se organiza de acuerdo con la forma de Estado federal desde la sanción de la Constitución Nacional de 1853. Allí se definen dos tipos de autoridades con competencias bien delimitadas: un gobierno nacional y los gobiernos provinciales. Los estados provinciales son autónomos porque al tiempo que respetan el conjunto de leyes nacionales y especialmente la Constitución Nacional, tienen la facultad para dictar sus propias constituciones y leyes provinciales. El Poder judicial de cada provincia garantiza la aplicación de las leyes, haciendo cumplir tanto las nacionales como las provinciales. El Estado confederal En un Estado confederal, si bien los estados conservan su autonomía y gobierno, se organizan con instituciones y leyes comunes por medio de un tratado o acuerdo libremente establecido no de una constitución, y actúan conjuntamente en el plano internacional. El órgano confederal carece de poder directo sobre la población. Dicho poder es ejercido directamente por los Estados miembro. A su vez, esos miembros poseen el derecho de secesión, es decir, pueden separase de la confederación en el momento que quieran. Como Estados soberanos, los miembros de la confederación conservan sus características culturales, por ejemplo, su propio idioma oficial o una religión que profesa la mayoría de sus habitantes. 18 Actualmente, Canadá es un ejemplo de confederación. Este país adoptó la forma confederal, entre otros motivos, por la manera en que fue poblándose su territorio, con población procedente de Francia (francoparlante y católica) y de Inglaterra (de habla inglesa y que en su mayoría profesa el protestantismo). Nuestro país estuvo organizado como una Confederación desde la firma del Pacto federal de 1831, hasta la sanción de la Constitución nacional en 1853. 19 Unidad 2 Gobierno y democracia 20 Competencias de la unidad: Gobierno y democracia 21 En esta unidad nos toca abordar el estudio del gobierno y de la democracia. En la ficha técnica explicaremos primero la definición de gobierno, las formas de este y su evolución histórica. Distinguiremos gobierno de Estado, ya que con frecuencia ambos términos se usan en forma indistinta, y es preciso señalar sus diferencias. Luego analizaremos también otro concepto fuertemente ligado al gobierno, que es la legitimidad. Cuando pensamos en el gobierno, seguramente asociamos con las personas que nos gobiernan, las funciones que cumplen o que consideramos que dejan de cumplir, las atribuciones específicas que les corresponden a las distintas instituciones, entre otros. Se trata de diferentes aspectos del gobierno que corresponden a diferentes enfoques desde los que es posible analizarlo. Es evidente que el gobierno y su estudio encierran una gran complejidad. Después de gobierno, el segundo concepto que desarrollaremos en esta Unidad es el de democracia. Sabemos que vivimos en un régimen democrático, pero nos parece importante profundizar acerca de sus orígenes, sobre las reglas que determinan quiénes llegan al poder, cómo lo hacen y la manera en que lo ejercen. Seguramente han estudiado cómo surge la democracia, en qué contexto y tendrán alguna idea acerca de su evolución. Pero aquí también les mostraremos otra mirada de la democracia y es la que la entiende como una forma de vida, que permite desarrollarnos disfrutando de nuestros derechos y ejerciendo con responsabilidad nuestras obligaciones. Hoy asistimos a un cierto desgaste de la confianza de los ciudadanos en aquellos que nos representan, pero está también en nosotros generar prácticas que permitan canalizar nuestra participación en el espacio público por las vías institucionales, exigiendo que se respeten nuestros derechos sin vulnerar los de los demás. Vivir en una sociedad democrática es principalmente respetar al otro, y sentirse respetado. Los contenidos que transitaremos en esta unidad (es de suponer que buena parte de ellos ya han formado parte de sus planes de estudio del nivel medio), contribuirán a formarlos como ciudadanos reflexivos, responsables y solidarios. Esas competencias ciudadanas son parte sustantiva de un profesional, pero principalmente de un ciudadano comprometido con el destino de la sociedad, y refieren al saber actuar en una sociedad democrática. En ese sentido esta unidad propone no solamente el desarrollo de competencias cognitivas, como la adquisición y manejo de conocimientos sobre el gobierno y la democracia, sino también afectivas y comunicativas. Para poner en acto todo lo que primero les ofrecemos en la teoría, les proponemos ejercicios de aplicación y finalmente una autoevaluación que les será útil al momento de fijar aprendido. Pasemos, entonces, a conocer los contenidos de la Unidad 2. 22 Nota de cátedra: Unidad 2 Qué entendemos por gobierno Como decíamos en la introducción, es un tema complejo y que puede ser abordado desde diferentes perspectivas. Para comenzar, podemos establecer una relación con lo explicado en la primera unidad: gobierno está ligado a Estado, en tanto que uno de los elementos del Estado vimos que es el poder y quien lo ejerce es el gobierno. Sintetizando, una definición sencilla es la siguiente: el gobierno sería el conjunto de órganos a partir del cual se ejerce el poder del Estado en una sociedad. Estado y gobierno Como podrán concluir del párrafo anterior, Estado y gobierno no son sinónimos. El gobierno es el espacio específico donde se toman decisiones dentro del Estado. Los gobiernos cambian, se renuevan; el Estado es la institución que permanece. Ahora bien, el gobierno tiene por función dirigir políticamente a la sociedad y lo hace por medio de un conjunto de organismos que cumplen funciones específicas ejerciendo el poder del Estado. ¿Cuáles son estas funciones? Son la legislativa, la ejecutivo-administrativa y la judicial1. En la Unidad 3, al analizar la Constitución Nacional, desarrollaremos las funciones específicas de estos poderes del Estado. Legitimidad del gobierno La legitimidad hace referencia a la creencia en la autoridad de una persona, de un grupo o institución. Se refiere a la transformación de la obediencia en adhesión, que se logra a través del consenso. La legitimidad de un gobierno deriva del consentimiento que los gobernados le otorguen. Por ejemplo, si reconocen como válidos los medios a través de los cuales estos llegan al gobierno: puede ser por elecciones libres, competitivas y periódicas o por herencia en una monarquía. En estos casos, hablamos de legitimidad de origen. Pero también los gobiernos se legitiman en sus acciones. Los gobernados mantienen su adhesión si las decisiones del gobierno son eficaces y responden a las necesidades y las demandas de la comunidad. En este caso, se habla de legitimidad de ejercicio. Cuando es manifiesta la incapacidad para responder a las demandas de la sociedad, se registra una situación de ingobernabilidad que conduce a la pérdida de legitimidad. 1Lonigro, F. “El estado y sus elementos”. En Madueño, R.; Capato, A.; Lonigro, F.; Ruiz, D.; Trueba, R. Instituciones de derecho público. Buenos Aires: Macchi, 1997. 23 Formas de gobierno El estudio de las formas de gobierno está enmarcado en procesos históricos, pero además antes de proceder a su análisis debemos hacer algunas consideraciones de tipo semántico para aclarar desde el inicio a qué se alude con esta expresión. Suele usársela como sinónimo de régimen o sistema políticos por eso es conveniente precisar su significado. “La expresión forma de gobierno es la más tradicional y corresponde al concepto y a la preocupación más antiguos relativos a las modalidades de los gobiernos. Se alude con ella a cada uno de los modos de establecer quién o quiénes deben ser ocupantes de los cargos de gobierno y, en su caso, cómo deben ejercerlo”2. “La expresión régimen político es una noción más compleja que contiene elementos jurídicos y extrajurídicos, engloba la forma de gobierno con un conjunto de elementos de hecho, resultando un compuesto en el que se interpretan valores, un medio social y técnicas jurídicas”.3 Es una expresión bastante usada por autores franceses; los norteamericanos usan sistema político. Robert A. Dahl define al sistema político como “cualquier sistema persistente de relaciones humanas que comprende gobierno, autoridad y poder”.4 Simplifiquemos. Utilizaremos el concepto de forma de gobierno para referirnos a los órganos políticos capaces de expresar la voluntad de Estado. Veamos brevemente su evolución en el contexto histórico. Grandes filósofos políticos de todos los tiempos se han preocupado por determinar cuál es la mejor forma de gobierno, además de intentar clasificarlas. Respecto de lo primero digamos que depende de un juicio de valor, en tanto que lo segundo, la clasificación, responde a una labor teórica que sobre la base de tipos ideales o reales divide a las formas de gobierno según las características de cada una. Aristóteles elaboró una tipología a partir de dos variables: la cantidad de personas que gobernaban y el objetivo con que lo hacían. El cuadro que presentamos a continuación la resume. 2López, M. J. Manual de derecho político. Buenos Aires: Depalma, 1994. 3Ídem, p.338 4Ibidem 24 Nicolás Maquiavelo en el siglo XV reflexionó sobre los gobiernos de la época y utilizó, para clasificarlos, el criterio de la concentración o la dispersión del poder. Así los clasificó en monarquía y república. En la Inglaterra del siglo XVII, como hemos referido en la Unidad 1, Thomas Hobbes justificó el poder absoluto del rey, en cambio John Locke previno sobre las arbitrariedades de un poder sin límites, buscando la defensa de los derechos naturales de los individuos frente a los abusos del poder de los monarcas. La discusión, entonces, era gobierno absoluto o gobierno limitado. En el siglo XVIII, los pensadores de la Ilustración criticaron la concentración del poder en manos de la monarquía y propusieron la división de poderes y la idea actual de formas de gobierno. Este breve recorrido histórico muestra cómo el pensamiento político fue acompañando la evolución de los gobiernos. Las formas de gobierno actuales se clasifican teniendo en cuenta tres variables principales: cómo se accede a los cargos, cómo se organiza el órgano ejecutivo y cómo se relacionan entre sí las estructuras de toma de decisiones. Así podemos identificar tres formas de gobierno democráticas: presidencialismo, parlamentarismo, semiparlamentarismo. Presidencialismo Es la forma de gobierno de nuestro país, de los países de América Latina y de los Estados Unidos, que fue el modelo para los países que se iban organizando en el siglo XIX después de independizarse de la metrópoli. Sus elementos básicos son:  Una clara separación entre el poder legislativo (congreso) y el ejecutivo (presidente).  Se limitan entre sí, pero son independientes y no pueden disolverse mutuamente.  La ciudadanía elige por voto popular a los miembros del poder legislativo y del ejecutivo.  El presidente es a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno.  La duración del mandato del presidente es fija y existen mecanismos para garantizar el equilibrio entre los poderes. 25 Parlamentarismo El origen histórico de esta forma de gobierno se encuentra en la Inglaterra del siglo XVII. El creciente poderío de los distintos estamentos sociales (burguesía, nobleza, clero) impulsó la sanción de leyes que limitaran el poder del rey. La monarquía absoluta de los Estuardo se transformó después de la Revolución Gloriosa en una monarquía parlamentaria. En otros países se evolucionó hacia una república parlamentaria. La jefatura del Estado está a cargo de un presidente, pero del mismo modo que el rey, cumple una representación simbólica o de tipo ceremonial. Tanto en la monarquía como en la república parlamentaria, el jefe de gobierno (primer ministro o jefe de gabinete) es designado por el parlamento, que también puede destituirlo. Junto con otros ministros es responsable de la administración y la conducción política del país. La duración del mandato del primer ministro depende de su desempeño y de la relación que mantenga con el legislativo. La mayoría de los países de Europa adoptó el parlamentarismo, con variantes propias en cada caso. En resumen, las características esenciales son:  La existencia de un Parlamento que es el órgano del poder legislativo.  La ciudadanía sólo elige a los miembros del parlamento, no a los de otras instituciones  El poder ejecutivo es bicéfalo ya que las dos funciones de este poder (jefatura de gobierno, jefatura de Estado) se encuentran repartidas en dos instituciones. La jefatura de gobierno la desempeña un primer ministro, jefe de gabinete o jefe de gobierno o presidente del Consejo de ministros -según la denominación en cada país- designado por el parlamento. La jefatura de Estado la desempeña el rey (Gran Bretaña) o un presidente (Italia). Semiparlamentarismo Se trata de una forma mixta que se ubica entre el gobierno parlamentario y el presidencial. Existe la figura del presidente, electo por el voto popular, con algunas atribuciones de gobierno y que comparte su poder con el primer ministro, designado por el parlamento. El caso típico es el de la V República Francesa, definido por la Constitución de 1962 y que rige aún hoy. El poder ejecutivo es bicéfalo. Está formado por un presidente que es el jefe de Estado, elegido por el voto popular y con un mandato fijo e independiente de la Asamblea Nacional y por un primer ministro que es el jefe de gobierno, designado, apoyado y removido por el parlamento. El parlamento también es elegido por sufragio popular. 26 A diferencia de una república parlamentaria, el presidente francés no es una figura de carácter simbólico, sino que marca las grandes líneas de la política del Estado y tienen facultades que le otorgan fuerza como por ejemplo puede disolver la Asamblea Nacional. Cabe aclarar que en Francia el poder legislativo es bicameral, compuesto por el Senado y la Asamblea Nacional. ¿Saben qué cargo desempeña Emmanuel Macron? ¿Es presidente o primer ministro? A preguntarle al chat GPT... ¿Qué es el populismo? El de populismo es un concepto controvertido, ambiguo, que tiene múltiples sentidos. Se trata de un fenómeno universal, pero nos ocuparemos especialmente de América latina. En esta región, parte de los analistas lo emparenta con el proceso de sustitución de importaciones a partir de la crisis de 1929. Para esta interpretación, los populismos fueron regímenes fundados sobre amplias bases populares favorecidas con medidas de redistribución de la riqueza. La nueva centralidad que fue cobrando el Estado con la crisis y la necesidad de ampliar las bases del mercado interno fueron creando las condiciones para una convergencia de intereses entre productores y trabajadores, que contribuyó a erosionar el poder de los sectores económicos ligados a la economía primaria exportadora. Así se creó un frente nacionalista en el que incidirían los populismos. Líderes con fuerza política (militares, políticos conservadores), apelando a un discurso nacionalista-popular se transformaron en los conductores de esos sectores populares que no se sentían representados por la democracia tradicional. Los críticos del populismo lo analizan como procesos de manipulación de las masas en manos de lideres personalistas y autoritarios que se caracterizan por una concepción antiliberal de la democracia. Siguiendo esta visión, entre las características salientes del populismo está la pretensión o convicción de representar al pueblo concebido como una comunidad cohesionada y homogénea; la identificación de un enemigo que puede ser la oligarquía liberal, el comunismo ateo o el imperialismo anglosajón y la absorción del monopolio de poder político, ya que dicen representar la identidad de la nación. En América Latina el populismo se asocia con los gobiernos de Getulio Vargas en Brasil, de Lázaro Cárdenas en México o de Juan D. Perón en Argentina, entre otros 5. 5Zanatta, Loris. Historia de América Latina. De la colonia al siglo XXI. Buenos Aires: Siglo XXI, 2012. 27 Una mirada más positiva hacia el populismo, lo entiende como un movimiento antitotalitario que apunta a dar un mayor protagonismo y bienestar a las clases populares en contraposición a otras clases dominantes. En esta línea se inscriben las ideas de Ernesto Laclau (1935-2014), un filósofo y teórico político argentino que, en La razón populista, sentó las bases teóricas del populismo. Extraemos una cita de una entrevista que Laclau dio en 2004 al diario La nación y puede servirnos para aproximarnos a su pensamiento. La cuestión del populismo es la siguiente: supongamos que hay un grupo de vecinos que presenta un pedido a la municipalidad para que se cree una línea de ómnibus que los lleve al lugar donde casi todos ellos trabajan. La demanda puede ser aceptada, y en ese caso no hay problema, pero si es rechazada, esa gente empieza a sentirse excluida. Esa serie de demandas insatisfechas se cristaliza alrededor de un símbolo antisistema, de un discurso que trata de dirigirse a estos excluidos por fuera de los canales de institucionalización. Cuando eso ocurre, hay populismo. Ese populismo puede ser de izquierda o de derecha, no tiene un contenido ideológico determinado. El populismo es más bien una forma de la política que un contenido ideológico de la política. Ahora bien: una democracia que no aceptara ninguna forma de populismo tendría que ser una democracia en la cual todas las demandas fueran institucionalizadas de una manera absolutamente perfecta (lo que es un fenómeno impensable). Si no, la democracia tiene que aceptar esta forma de pluralización de demandas y esta distancia institucional entre demandas y canales de acceso. Esta última es la democracia viable, y tiene que ser siempre, en alguna medida, populista 6. Reflexionen acerca de la respuesta de Laclau. ¿Cuáles son los canales de representación válidos en los sistemas democráticos actuales? ¿Es lícito demandar por fuera del sistema? ¿Se está planteando la necesidad/justificación de otro sistema alternativo al democrático? Esas respuestas pueden buscarse comparando cómo se resuelven las demandas en otras sociedades, cómo evolucionan las sociedades donde las respuestas a las demandas se obtienen por los carriles institucionales, imaginando soluciones posibles, en fin, son temas para pensar. 6La Nación. “Cuáles eran las principales ideas de la obra de Ernesto Laclau”. En La Nación. Disponible en: https://www.lanacion.com.ar/politica/cuales-eran-las-principales-ideas-de-la-obra-de-ernesto- laclau-nid1680569/?gclid=Cj0KCQjw8NilBhDOARIsAHzpbLAG0E18PD4RZBjBfNugZZb17EEIDZz1Ow8yOs NxBNagODlaqsmLZI8aAuwnEALw_wcB 28 Desde las dos últimas décadas del siglo XX, se acuñó el término neopopulismo para describir la forma de gobierno de líderes como Alberto Fujimori en Perú, Carlos Menem en Argentina, Carlos Salinas de Gortari en México. Dichas figuras fueron contemporáneas de la caída del Muro de Berlín y del nuevo paradigma que fue imponiéndose, el llamado neoliberalismo, y cuyo ideario trataron de aplicar con distintos resultados. En el siglo XXI el populismo adquirió nuevos rasgos, asociado ahora a figuras como Hugo Chávez en Venezuela, Rafael Correa en México, Evo Morales en Bolivia o Néstor Kirchner en Argentina. Este neopopulismo desarrolló un discurso que busca brindar respuestas a las problemáticas nacionales, ejecutando políticas de gobierno pragmáticas, atravesados por una ideología ecléctica que carece de formulación teórica y tan pronto puede inclinarse al marxismo (la ola de nacionalizaciones en Venezuela) o al keynesianismo (el aumento del gasto público y el fomento a la demanda de Néstor Kirchner), dependiendo de propósitos coyunturales. En un nuevo contexto social, económico y político, pero conservando las características conceptuales que lo delimitan, el populismo sigue existiendo, no sólo en América Latina. A qué llamamos “democracia” La palabra democracia significa literalmente, “gobierno de los demos”, que eran las circunscripciones administrativas en que estaba dividida Atenas el siglo V a.C. Por lo tanto, era el gobierno de la gente común, el gobierno de los polites o ciudadanos de Atenas. Fue la primera forma de autogobierno de la historia de Occidente, por eso desde Atenas hasta hoy se identifica el gobierno democrático con el gobierno de la libertad. Hoy entendemos a la democracia como el régimen político en el que:  Se accede al gobierno a través del sufragio efectivizado periódicamente y en el que cualquier ciudadano puede ser votado.  El poder se ejerce de un modo temporal y no a perpetuidad.  Los gobernantes están limitados por la ley y deben respetar los derechos de los ciudadanos.  Los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos están protegidos por la ley.  Las leyes resultan de la deliberación entre las distintas fuerzas políticas.  Todas las personas son ciudadanos libres e iguales al momento de elegir y ser elegidos.  La legitimidad del poder y sus instituciones derivan de su naturaleza representativa de la voluntad de los gobernados. 29 Todos estos atributos no proceden de una misma tradición ideológica ni surgieron todos a la vez, sino que recogen líneas de ideas y valores desarrollados a través del tiempo. Veamos ahora esa evolución. Primero la democracia ateniense, luego la tradición republicana que surge en la antigua Roma y, finalmente, la tradición liberal del Estado de derecho que se inicia con la Revolución Gloriosa de 1688. Origen y evolución Como ustedes saben, el origen de la democracia está en Grecia, en la Atenas del siglo V a.C. Allí los ciudadanos (varones libres, hijos de padre y madre ateniense, mayores de dieciocho años) se reunían en el ágora (la plaza pública) para deliberar sobre los problemas comunes. Las decisiones se tomaban en asambleas (ecclesía) en las que todos los ciudadanos tenían la posibilidad de ser electos para los distintos cargos a través de un sorteo. Es bueno señalar que el número de personas consideradas ciudadanas que habitaban la polis era reducido. “En la década de los años 440 a. C. ese grupo tal vez estaba formado por casi cuarenta y tres mil miembros… No todos asistían y el número de personas presentes rara vez rebasaba las seis mil”.7 Es famoso un texto del historiador griego Tucídides, en su Historia de la guerra del Peloponeso donde pone en boca de Pericles un discurso pronunciado en 431 a.C. que presenta una descripción idealizada de la democracia ateniense. Citaremos algunos párrafos: Nuestra constitución se llama democracia porque el poder está en manos, no de una minoría, sino de todo el pueblo. Cuando se trata de dirimir conflictos privados, todos son iguales ante la ley; si se trata de que una persona compita contra otra, para posiciones de responsabilidad pública, lo que cuenta no es la pertenencia a determinada clase, sino la verdadera capacidad (…) Somos libres y tolerantes en nuestras vidas privadas; pero, en lo que atañe a los asuntos públicos, nos ceñimos a la ley. Esto se debe a que la ley exige el más profundo de nuestros respetos. Obedecemos a los que colocamos en posiciones de autoridad, y obedecemos las leyes mismas sobre todo, aquellas que son para la protección de los oprimidos, y aquellas leyes no escritas de las que se sabe que causa vergüenza violarlas (…) Nosotros, los atenienses, tomamos en nombre de nosotros mismos, nuestras decisiones de estado, o las sometemos a discusión, pues no creemos que haya una contradicción entre palabras y hechos; peor es precipitarse a la acción, antes de ponderar adecuadamente las consecuencias...8 7Spielvogel, J.J. Civilizaciones de Occidente. Vol A: hasta 1500. México, Thomson editores, 1997. P.85 8Ídem, p.86 30 El más destacado defensor moderno de esta concepción de la democracia fue Jean Jacques Rousseau. Para este representante de la Ilustración, el “contrato social” (asociación voluntaria a través de un pacto de renuncia de derechos en favor de la comunidad política que todos integran) es lo que permite a los hombres ser libres. Para que surja el contrato, la voluntad general, la condición es que los hombres no deleguen en nadie su poder de autogobernarse, porque estarían perdiendo poder en favor de unos pocos. En el 509 a.C. nace la República en Roma, poniendo fin al período de la monarquía. La república buscaba que el poder fuera igual para todos, como única forma de que todos fueran igualmente libres. Res publica en latín significa “asunto de todos”. Durante los casi quinientos años en los que transcurrió la República, los romanos fueron moldeando las instituciones políticas como respuesta a problemas concretos a medida que surgían. Por eso suele decirse que los romanos fueron un pueblo eminentemente práctico. Tuvieron un concepto claro de la autoridad ejecutiva, implícito en la palabra imperium (el derecho a gobernar) que investía a los principales magistrados del estado romano. Como mencionamos más arriba, las instituciones políticas fueron cambiando, pero el concepto de imperium no varió, es el factor que le da a la historia constitucional romana continuidad y unidad. La República además de cargos ejecutivos (cónsules, magistrados) también tuvo distintas asambleas populares: los comicios curiados, los comicios centuriados, los comicios por tribus y desde el año 471 a.C. como resultado de la lucha entre patricios y plebeyos, el concilio de la plebe o asamblea de la plebe. A mediados del siglo V a. C. se publicaron las XII Tablas de la ley, la primera codificación formal de leyes y costumbres romanas. La tradición republicana fue relativamente olvidada hasta que Nicolás Maquiavelo en sus Discursos sobre la primera década de Tito Livio la rescató como modelo de organización política. Más tarde Montesquieu en El espíritu de las leyes (1750) enunció el principio de la división de poderes. Por último, en este recorrido por la evolución de las tradiciones de las que deriva la actual democracia, nos referiremos a la tradición liberal. El liberalismo, una doctrina moral, política y económica surgida en la Modernidad, se funda en la idea de que todos los hombres son libres e iguales por naturaleza y que tienen los mismos derechos. Los liberales parten de la idea de que los hombres pueden elegir sus vidas libremente y regirse por normas morales aceptadas voluntariamente. El mejor orden posible es el que surge de acuerdos voluntarios ente personas, un “orden espontáneo”, que se regula a sí mismo. Todo poder que se imponga sobre la voluntad de los individuos o impida dicho orden es injusto y debe ser reducido al mínimo. Sólo sería justo un gobierno que utilice el poder político para proteger los derechos individuales, un poder político limitado. De aquí se deriva la idea de un Estado mínimo que no interfiera con las decisiones individuales en ningún plano (cultural, religioso, económico). 31 El Estado de derecho El Estado de derecho alude a una expresión y un contenido que tiene una formulación teórica compleja, cuyo desarrollo excedería el marco de nuestro texto. Históricamente, el Estado de derecho ha surgido como oposición al Estado absolutista y con elementos de extracción liberal. Luego fue sumando aportes de distinto carácter doctrinario. En concreto, es un Estado regido y limitado conforme al derecho, compatible tanto con una monarquía como con una democracia — no interesa tanto quién gobierna sino cómo gobierna —. En el primer caso se trataría de una monarquía constitucional, limitada por leyes; en el segundo de una democracia constitucional. Al Estado de derecho suele vinculárselo estrechamente con el constitucionalismo, a tal punto que a veces se los considera sinónimos. Puede decirse que el constitucionalismo proporciona el contenido que caracteriza al Estado de derecho. Su finalidad es la dignidad de la persona como supremo valor terrenal. Sus principios: la soberanía del pueblo y el imperio de la ley. Y las técnicas jurídicas: la supremacía de la Constitución, la división de poderes, la independencia del poder judicial, la designación de los gobernantes a través de elecciones competitivas, la institucionalización de la oposición, entre otras. Democracia directa, representativa y semidirecta Con democracia directa se hace referencia a la democracia en sus orígenes, la democracia de la Grecia antigua. Como vimos, los ciudadanos ejercían el poder de manera directa, sin intermediarios: dictaban las normas y se turnaban para ejercer los cargos públicos a los que se accedía por sorteo y por breves lapsos. La democracia griega y la república romana dejaron un legado profundo en la historia occidental. Sin embargo, estas sociedades por múltiples factores se disolvieron. Pasarán los largos diez siglos de la Edad Media hasta que, a comienzos de la Modernidad, surjan los Estados modernos y paulatinamente se organicen a lo largo de los siglos XVI y XVII como monarquías absolutistas. Frente a ellas a fines del siglo XVIII, los revolucionarios estadounidenses y franceses, inspirándose en las ideas de la Ilustración, reivindicaron el derecho de los pueblos a gobernarse a sí mismos, y propusieron el retorno a formas representativas de gobierno. Así llegamos a la democracia indirecta o representativa. Es aquella en la que, si bien el pueblo es el titular del poder, no lo ejerce directamente, sino que lo transfiere a las autoridades que elige a esos efectos. El pueblo designa a sus representantes para que gobiernen. 32 La primera democracia representativa fue la estadounidense, plasmada en 1787 en la Constitución norteamericana. James Madison, Alexander Hamilton y John Jay la defenderán y explicarán en una serie de artículos periodísticos reunidos luego en un libro titulado El federalista que contiene los fundamentos requeridos para el funcionamiento de una democracia moderna. Muchos constitucionales mencionan una tercera forma de democracia, junto a la directa y la indirecta, que denominan semidirecta y sería una especie de combinación de las otras dos. Surgida en el siglo XX, sería aquella en la que el pueblo toma intervención en determinados asuntos, mediante la aplicación de distintos mecanismos, como la consulta popular, iniciativa popular y revocatoria de mandato. Estos mecanismos fueron incorporados a nuestra Constitución Nacional en la reforma de 1994, buscando crear un vínculo más estrecho entre los representados y sus representantes y otorgar a los ciudadanos mayor poder sobre las decisiones políticas que los afectan. La iniciativa popular está contemplada en artículo 39 de la Constitución Nacional. Por medio de ella los ciudadanos pueden participar activamente presentando proyectos de ley ante la Cámara de diputados de la Nación, exceptuando temas como reforma constitucional, impuestos, tratados internacionales, presupuesto y materia penal. El proyecto debe contar con el apoyo de las firmas del 1,5 % del padrón electoral de la última elección de diputados y debe representar al menos seis distritos electorales. En la consulta popular, a diferencia de la anterior, es el poder legislativo o el poder ejecutivo el que convoca a la ciudadanía para que se exprese a favor o en contra de un proyecto de ley. Fue incorporada a la Constitución nacional en el artículo 40 y puede adoptar dos modalidades: vinculante (es obligatoria y de ser apoyado el proyecto se convierte en ley) o no vinculante (no es de carácter obligatorio y el resultado no determina la sanción del proyecto). Democracia como estilo de vida. Derechos responsabilidades y valores Hasta aquí nos hemos referido a la democracia como un sistema de reglas del juego político, como una forma de gobierno. Pero también la democracia tiene otra dimensión: la democracia como forma de vida, aquel sistema de convivencia en el que nos desarrollamos en libertad, respetando al otro, buscando el mejor modo de dirimir nuestras diferencias. Desde este ángulo hay muchas “pequeñas cosas” que contribuyen a vivir democráticamente. Veamos ejemplos de nuestra vida diaria que grafican esta idea. 33 Ejemplo 1: Estamos haciendo fila en un andén de una estación, para tomar un tren, y de pronto cuando este se está acercando, aparece gente de todos lados, que no estaba precisamente en la fila, pugnando por entrar primero. Ejemplo 2: Vamos tranquilamente transitando por la ruta rumbo a disfrutar de unas merecidas vacaciones. De pronto el tránsito se detiene; es evidente que algo ha ocurrido más adelante y no sabemos qué. Aparecen los “impacientes” y por el lado de la banquina empieza a circular una nueva hilera de automóviles, en evidente infracción, que en algún momento empezará a “luchar” por volver a la senda correcta. ¿Les suenan estos ejemplos? ¿Les ha ocurrido alguna vez vivir situaciones como las imaginadas más arriba? ¿Qué sintieron si eran los que no violaban ninguna norma de convivencia? ¿En qué pensaban si fueron de aquellos que se impacientaban y querían lograr su objetivo aun pasando por sobre los demás? Estas son circunstancias, no infrecuentes, que demuestran que se puede vivir democráticamente o no, que se puede convivir en el respeto, o no, más allá de que quienes gobiernen pertenezcan al partido A o B. Estos ejemplos nos ayudan a reflexionar acerca de nuestro propio rol como ciudadanos y repensar nuestras decisiones pequeñas, cotidianas, pero que sumadas hacen a una forma de vida en común, con más tolerancia y con menos violencia. 34 Unidad 3 Entre la Constitución y la realidad: acortando distancias 35 Competencias de la unidad: Entre la Constitución y la realidad: acortando distancias 36 Bienvenidos a la tercera unidad de nuestro programa y la última del Eje 1, referido al contexto social e institucional en el que nos desenvolvemos como ciudadanos. Temas con mucho contacto con el presente serán revisados en la Unidad 3, contenidos referidos a la representación y participación ciudadanas, al sufragio, a los partidos políticos, entre otros. Repasaremos aspectos relacionados con la Constitución Nacional y reflexionaremos en qué medida existe, o no, cierta distancia entre el marco formal constitucional y la realidad. ¿Qué función cumple la Constitución Nacional? ¿Qué sucede cuando la Constitución no se respeta? ¿Qué relación tiene con la vida cotidiana de los habitantes de un país? Nos proponemos contribuir a que ustedes den respuesta a preguntas como estas, desarrollando competencias cognitivas que les permitan dar significado a los sucesos que hoy ocurren y a la información que reciben, relacionándolos con el proceso histórico del que derivan. Así mismo, el desarrollo de esas capacidades les permitirá resolver adecuadamente las tareas y ejercicios de aplicación que plantearemos en el contexto definido por esta unidad temática. Y aspiramos a que sean capaces de transferir lo aprendido no solo a situaciones dentro del ámbito académico y fuera del mismo, sino también a la realidad personal, social y laboral. Para entrar en tema, compartimos un párrafo de un texto de Mariano Moreno aparecido en el diario Gazeta de Buenos Aires el 28 de octubre de 1810: “…El pueblo no debe contentarse con que sus jefes obren bien; él debe aspirar a que nunca puedan obrar mal; que sus pasiones tengan un dique más firme que el de su propia virtud; y que delineado el camino de sus operaciones por reglas, que no esté en sus manos trastornar, se derive la bondad del gobierno, no de las personas que lo ejercen, sino de una constitución firme, que obligue a los sucesores a ser igualmente buenos que los primeros, sin que en ningún caso deje a éstos la libertad de hacerse malos impunemente…”. ¿Qué nos está diciendo Moreno? Nos está señalando la importancia del límite a la autoridad, la importancia de la ley como regla y freno al poder del Estado con el fin de preservar la libertad. 37 La preocupación por limitar el poder de los gobernantes y asegurar los derechos individuales de las personas es muy antigua. Pero fue en el siglo XVIII cuando surgieron las primeras constituciones, la de Estados Unidos de 1787, la de Francia de 1791, que establecieron las bases para la jerarquización de la dignidad humana. Aproximadamente medio siglo después, pero inspirada en los mismos principios, fue sancionada nuestra Constitución Nacional, sobre la que trabajaremos a continuación. Esperamos que el estudio de los derechos y responsabilidades que ella contiene contribuya a formar ciudadanos conscientes, responsables y con vocación de servir al progreso de la comunidad desde cualquiera de las carreras en las que se gradúen. 38 Nota de cátedra: Unidad 3 La Constitución Nacional Abrimos esta sección con el concepto de Constitución¹. Las veces que les he preguntado a mis alumnos “¿qué es la Constitución?”, las respuestas del top ten fueron: “Son leyes” y “Es un librito”. A lo que yo respondía: “Ni lo uno ni lo otro” … La Constitución es una ley, una norma jurídica. Pero no cualquier ley. Es la ley fundamental del Estado. ¿Por qué? Porque está por encima de todas las leyes. Una norma o un acto contrario a la Constitución carece de validez. En esto consiste el concepto de supremacía constitucional. Es, además, una garantía contra los abusos de los gobernantes, ya que establece límites precisos a la acción de los gobiernos con el fin de preservar la libertad. Y, además, define los derechos de las personas. Luego de otras dos Constituciones de duración efímera —la de 1819 y la de 1826—, ambas de tendencia centralista, se sancionó finalmente la Constitución Nacional de 1853 que es la vigente hoy en día. Ella establece el sistema representativo, republicano, con división de poderes y, según el esquema del constitucionalismo clásico, contiene una declaración de derechos. Sostiene, además, el sistema federal, reconociéndole a las provincias autonomía para darse su propia organización política. Reforma constitucional Las constituciones, en general, tratan de ser estables, buscan darles a las sociedades seguridad jurídica, reconocer derechos y garantizarlos durante mucho tiempo. Sin embargo, las sociedades van cambiando y esos cambios afectan a las instituciones políticas, con lo cual a veces se vuelve necesario reformar la Constitución. Como podrán imaginar, el cuidado del medio ambiente, los derechos de los consumidores o los mecanismos de participación semidirecta no eran cuestiones de agenda en 1853 y sí lo son hoy. La Constitución Nacional en su artículo 30 prevé la necesidad de reforma. El procedimiento no es el mismo que se sigue para la sanción de cualquier ley. Tiene dos etapas: una etapa preconstituyente, a cargo del Congreso, y una segunda etapa constituyente, a cargo de la Convención reformadora. El Congreso debe declarar por medio de una ley (que incluya los artículos a reformar) la necesidad de la reforma con al menos dos terceras partes del total de los integrantes de cada una de las cámaras (Cámara de Diputados y Senado). La ley que declara la necesidad de la reforma también fija el lugar y fecha de reunión de la Convención Constituyente, el plazo durante el cual actuará y el número y la forma de elección de los convencionales. 1 Todos los temas que en esta unidad que refieren al texto constitucional fueron redactados en base al libro de Madueño, R.; Capato, A.; Lonigro, F.; Ruiz, D.; Trueba, R. Instituciones de derecho público. Buenos Aires, Macchi, 1997 y utilizando como fuente la propia Constitución Nacional. 39 En la segunda etapa, una vez reunida la Convención, esta decide si modifica o no los artículos y realiza la reforma propiamente dicha. La primera reforma de la Constitución Nacional se produjo en 1860 y por ella la provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación Argentina2. A partir de esa fecha la Constitución fue reformada en varias ocasiones más. Actualmente se hallan vigentes las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y la última en 1994. La Constitución Nacional está encabezada por un preámbulo y consta de 129 artículos distribuidos en dos partes. La primera es la parte dogmática que se refiere a las declaraciones, derechos y garantías; la segunda es la orgánica, la que organiza a las autoridades de la nación en sus tres poderes y que explicaremos en el siguiente punto. Pero antes nos referiremos brevemente a la primera parte. ¿Qué son las declaraciones, derechos y garantías? Las declaraciones enuncian los principios generales que sustentan la organización política de la Nación. Por ejemplo, el artículo 1 de la Constitución Nacional determina que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, según lo establece la presente Constitución”. Como ya explicamos en la Unidad 1, al momento de sancionarse la Constitución, la distinción entre forma de Estado y forma de gobierno no existía. La organización de las instituciones de gobierno fue diseñada sobre la base de esas tres características. La forma representativa de gobierno es aquella en la que los ciudadanos no toman directamente las decisiones, sino que eligen democráticamente a las autoridades que los representan. Ya hemos explicado en la Unidad 2 el concepto y el origen de la democracia indirecta o representativa. Como es obvio, el tamaño de los Estados y el número de sus habitantes determina que la presencia de todos los ciudadanos al momento de tomar las decisiones sería imposible. El artículo 22 refuerza el contenido del artículo 1 respecto de este punto. La forma republicana de gobierno se basa en el principio de la soberanía popular, esto significa que el poder reside en el pueblo y no en una persona o grupo de personas. Otras características que distinguen a una república son: Que los gobernantes son elegidos por el pueblo en elecciones libres, competitivas y periódicas. Las autoridades son responsables ante el pueblo (pueden ser sancionados por faltas o delitos que cometan en el desempeño de sus funciones). 2 Recordemos que la provincia de Buenas Aires no había participado de la Convención Constituyente de 1853. 40 Las leyes garantizan la igualdad ante la ley (el artículo 16 de la Constitución Nacional lo expresa claramente) y los derechos de las personas.. La periodicidad en el ejercicio de las funciones de los gobernantes (por ejemplo, los diputados desempeñan su función por cuatro años, los senadores seis, etc.). La publicidad de los actos de gobierno (es necesario que el pueblo esté informado y pueda expresarse con libertad acerca de los actos de gobierno). En ese sentido la libertad de prensa es fundamental). La división de poderes (el poder no es ejercido por una única autoridad que concentra el poder absoluto). Nuestra Constitución adoptó la forma federal de gobierno. En realidad, ya explicamos la diferencia entre forma de gobierno y forma de Estado, distinción que no se hacía en 1853. Como sabemos, el carácter federal implica una distribución territorial del poder. Hay tres niveles de gobierno cuya autoridad alcanza distintos espacios geográficos. El gobierno Nacional o Federal ejerce su autoridad sobre todo el territorio del país, los gobiernos provinciales y la ciudad Autónoma de Buenos Aires se ocupan de los asuntos de cada una de las provincias, y los gobiernos locales (municipios, comunas) se encargan de los partidos, departamentos o el nombre que adopten en cada caso. En esta misma unidad explicaremos con más detalle las características de nuestro sistema federal. Los derechos son facultades que tienen las personas y que, al ser reconocidos por la Constitución, posibilitan que se exija su cumplimiento. Existen derechos explícitos (artículos 14 al 20) y derechos implícitos (artículo 33) aquellos que no se enumeran, pero que se desprenden de la doctrina que fundamenta el orden constitucional. La reforma de 1994 incorporó el capítulo de los “nuevos derechos” (artículos 37, 39, 41 y 42). Las garantías, de manera muy simplificada, podemos definirlas como los medios institucionales destinados a proteger el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades que reconocen la Constitución. El artículo 18 y el 43 contienen las garantías. Por ejemplo, la irretroactividad de la ley penal (si la ley es posterior, no puede aplicarse a los hechos anteriores, salvo cuando la ley fuera más benigna), el debido proceso (defensa en juicio), la inviolabilidad del domicilio, etc. 41 El gobierno de la Argentina: el poder ejecutivo, legislativo y judicial La segunda parte de nuestra Constitución, titulada Autoridades de la Nación establece la estructura del Estado y la forma de gobierno. La constitución será nuestra fuente para hacer una breve descripción de los tres poderes: su conformación, requisitos, duración y atribuciones. El Poder Legislativo Es el encargado de sancionar las leyes y según establece la Constitución esa función la ejerce el Congreso, un órgano colegiado (artículo 44) es decir compuesto por dos cámaras: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. La primera representa al pueblo de la Nación y está compuesta por diputados elegidos por el pueblo de cada provincia y de la ciudad de Buenos Aires (veinticuatro distritos electorales). El número de diputados que aporta cada distrito varía de acuerdo con la cantidad de sus habitantes. Los requisitos para ser elegido diputado son: Tener veinticinco años. Cuatro años de ejercicio de la ciudadanía. Haber nacido en la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella. Estos permanecen en sus funciones cuatro años y pueden ser reelectos indefinidamente. La Cámara de Senadores representa a las provincias. Cada una de ellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eligen tres senadores, independientemente de la cantidad de habitantes. Dos de los senadores corresponden al partido mayoritario del distrito en el que fueron electos y el tercero a la primera minoría. Entre los requisitos para ser elegido senador se encuentran: Tener al menos treinta años. Haber sido seis años ciudadano de la Nación. Ser natural de la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata en ella. Estos permanecen en sus funciones seis años y pueden ser reelectos indefinidamente. El vicepresidente de la Nación preside el Senado, pero no vota, salvo en caso de empate. 42 Atribuciones Se encuentran enumeradas en el artículo 75 de la Constitución Nacional. Citaremos solo algunas: Dicta códigos. Establece impuestos. Reglamenta el ejercicio de los derechos. Declara la necesidad de reformar la Constitución como hemos explicado en otro apartado. Admite o rechaza la renuncia del presidente. Promueve y concluye un juicio político o una moción de censura al al presidente, al vicepresidente, a los jueces de la Corte Suprema, al jefe de gabinete de ministros y a los ministros El Poder Ejecutivo En nuestro país el Poder Ejecutivo es unipersonal, ejercido por un ciudadano al que se denomina presidente de la Nación Argentina. Es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y máximo responsable de la administración del país. Es decir, tenemos un sistema presidencialista que concentra dos jefaturas en un solo ciudadano. Como jefe de gobierno es responsable de la administración pública, es decir, del manejo de los recursos humanos y materiales, y debe valerse de los medios que dispone el Estado para satisfacer distintas necesidades de la sociedad: educativas, de salud, de seguridad. Para tal fin, la Constitución le atribuye una serie de facultades enumeradas en el artículo 99. Como jefe de Estado representa a la República Argentina ante la comunidad internacional (otros Estados y organismos internacionales). También es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, que implica el manejo y disposición de las tropas y los elementos bélicos del país. Además, es comandante de las fuerzas de seguridad nacionales: Gendarmería, Prefectura, Policía Federal y Servicio Penitenciario. El vicepresidente de la Nación reemplaza al presidente en caso de ausencia del país, enfermedad, renuncia o fallecimiento. La reforma constitucional de 1994 introdujo una modificación en la duración del mandato del presidente y vice, desde entonces es de cuatro años y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez en forma consecutiva. Para aspirar a otro período, debe transcurrir como mínimo un lapso de cuatro años. Los ministros Son designados por el presidente y colaboran con él en distintas áreas de la administración del Estado, como la educación, la salud, la justicia, el trabajo, entre otros. Juntos integran el Gabinete. La reforma constitucional de 1994 creó la figura del jefe de Gabinete de ministros que coordina a los ministros y comparte la administración del Estado con el presidente. 43 Entre sus atribuciones se encuentran, por ejemplo, la realización de informes y explicaciones que cualquiera de las Cámaras requiere al Poder Ejecutivo. Es el responsable de la preparación y el envío al Congreso para su aprobación, del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, que es la norma que asigna los recursos anuales necesarios para la administración del país. El jefe de Gabinete es el nexo entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, y puede llegar a ser destituido por este último. El objetivo de la reforma de 1994 al introducir esta figura fue atenuar el sistema presidencialista. ¿Qué es el balotaje? Presidente y vicepresidente son elegidos por sufragio popular al mismo tiempo y de manera directa y el territorio nacional se constituye en distrito único a tal efecto. Ambos se presentan formando una fórmula en representación de un partido político o de una coalición. Triunfa la fórmula que obtenga más del 45 % de los votos o más del 40 % si la diferencia con el segundo lugar es de por lo menos 10 %. Si no alcanza ninguno de esos resultados, las dos fórmulas más votadas van a una segunda vuelta o balotaje. La elección directa para el cargo de presidente y el ballotage son dos modificaciones importantes vinculadas con el poder Ejecutivo, introducidas por la reforma constitucional de 1994. Atribuciones Como ya mencionamos, las facultades del Poder Ejecutivo se encuentran enumeradas en el artículo 99 y ustedes pueden consultarlas. Solo citaremos algunas: Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar; puede vetar leyes aprobadas por el Congreso y emitir decretos, por ejemplo, los tan conocidos DNU (decretos de necesidad y urgencia). En este sentido puede decirse que tiene facultades legislativas. Puede decretar indultos, o conmutar penas. Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública. Nombra y remueve a los embajadores, al jefe de gabinete y a los ministros. Puede decretar la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires si el Congreso está en receso. El Poder Judicial El Poder Judicial de la Nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los 44 tribunales inferiores (cámaras de apelaciones y juzgados federales). La Corte Suprema es el máximo tribunal de justicia y sus fallos son inapelables. Para integrar la Corte es necesario cumplir con los mismos requisitos que para ser senador y además ser abogado con ocho años de ejercicio profesional. La designación de los miembros de la Corte Suprema corresponde al presidente de la Nación con acuerdo del Senado, en sesión pública y con el voto positivo de los dos tercios de los senadores presentes. Los jueces no tienen un límite de tiempo en el ejercicio de su cargo, sino que permanecen en él mientras tengan buena conducta, si bien la reforma constitucional de 1994 estableció que los jueces federales permanecieran en su cargo hasta los setenta y cinco años. No obstante, luego pueden ser ratificados indefinidamente cada cinco años. El número de miembros de la Corte no está determinado en la Constitución Nacional, sino que se regula por ley. El poder judicial puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes, los actos y las normas de los otros poderes y de ese modo los controla en defensa y protección de los derechos de los ciudadanos, por eso es importante la independencia de la justicia frente a las presiones de los otros poderes y de los partidos políticos. El poder judicial actúa, además, para resolver conflictos entre particulares e incluso, en el propio Estado. El Consejo de la Magistratura Este organismo se creó con la reforma constitucional de 1994 y funciona en el ámbito del Poder Judicial. Está compuesto por jueces, abogados, académicos, legisladores y representantes del poder ejecutivo. Se ocupa de administrar los recursos de la justicia, de capacitar a los integrantes de ese poder y de proponer los candidatos a jueces de los tribunales inferiores. El Ministerio Público de la Nación Es un órgano independiente con autonomía funcional y que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad. Está encabezado por el Procurador General de la Nación, el Defensor General de la Nación y los fiscales y defensores que de ellos dependen, quienes gozan de inmunidades destinadas a preservar el ejercicio de sus funciones (art 120 de la Constitución Nacional). El equilibrio de poderes En El espíritu de las leyes, Montesquieu afirma que las leyes son el principal instrumento con que cuentan los ciudadanos para garantizar su libertad y sus derechos, y propone una forma de organización política basada en una separación de tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Entre las ventajas que proporciona esa división está el evitar la concentración, limitando el poder y contribuyendo a que los gobernantes no abusen de él. 45 Y lo que nos interesa destacar en este punto, es que permite establecer un sistema de frenos y contrapesos, es decir, de equilibrio de poderes y controles recíprocos: cada uno de los poderes controla a los otros dos y a la vez es controlado por ellos3. Esta organización de las funciones de gobierno fue ganando adeptos, entre ellos, los padres fundadores de la democracia de los Estados Unidos, que la plasmaron en la Constitución de 1787. Y es también un principio que adoptó nuestra Constitución Nacional. Veamos algunos ejemplos de control mutuo. El Poder Legislativo ejerce control sobre el Ejecutivo cuando aprueba o desecha tratados firmados por este último, o cuando realiza pedidos de informe y convoca al jefe de Gabinete a dar explicaciones al Congreso. El Poder Judicial ejerce control sobre los otros dos, con

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