Derecho Mercantil - Tema 1 PDF

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Este documento presenta un caso sobre un comercio de cereales, junto con ejemplos sobre legislación mercantil y un análisis del sistema de fuentes en el derecho mercantil español.

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Derecho Mercantil. Tema 2 CASO Un cliente perteneciente al comercio de cereales le ha vendido 2 Toneladas de trigo a una persona. Al entregársela le firmó un albarán cuyo mes de firma es Junio. No hay más documentos. En septiembre mi cliente va a ver a su compradora y le pide que le pague al precio...

Derecho Mercantil. Tema 2 CASO Un cliente perteneciente al comercio de cereales le ha vendido 2 Toneladas de trigo a una persona. Al entregársela le firmó un albarán cuyo mes de firma es Junio. No hay más documentos. En septiembre mi cliente va a ver a su compradora y le pide que le pague al precio en que se encuentran los cereales en dicho mes. Mi cliente quiere que le reclamemos a la compradora el precio del cereal en septiembre. ¿Qué hacemos? (Se resolverá a lo largo de la clase) ¿Dónde hay que ir para resolver un caso de derecho mercantil? Artículo 2 Código Comercio Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Orden de las fuentes según el artículo 2 Código Comercio 1. Código de comercio 2. Usos de comercio observados generalmente en cada plaza (versión mercantil de la costumbre del derecho civil) 3. Código civil CASO (Resolución inicial) Preguntamos si es costumbre que en el comercio de cereales el cobro se haga de esa forma a empresarios importantes del sector, corredores (intermediarios), a la administración pública, y esto se conoce como demostrar usos. Artículo 50 Código Comercio Los contratos mercntiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común. Este artículo se refiere a los contratos, y se trata de una ley especial que establece una orden de fuentes específico para los contratos: 1. Código de comercio / Leyes especiales 2. Derecho común Algunos autores hacen razonamiento en bucle à Como el artículo 50 C.Co dice que lo más importante es el código se van al artículo 2 y al final se aplican los usos antes del Código Civil. Recomendación à Buscar que es lo que querían las partes. No prescindir de los usos, salvo en determinadas materias (cosas estructurales) de asuntos públicos. Por ejemplo, no sería aplicable si en Aragón es costumbre que celebren contratos personas de 14 años. Respecto a los usos tiene que haber una conciencia general de que estamos ante una costumbre. Un uso es lo que se conoce como opinio iuris, el uso hay probarlo. Recomendación del caso à Decirle al cliente que la próxima vez haga un contrato, ya que es mejor evitar los tribunales. La Constitución y el sistema de fuentes en el derecho mercantil España organizada territorialmente en comunidades autónomas. Nos interesa un ordenamiento uniforme (facilita el comercio). Es competencia del Estado dictar normas de derecho mercantil, pero hay algunas materias que regulan las comunidades autónomas à Grandes superficies (Horario comercial). A veces no quedan claro los límites de competencias pues hay normas el estatuto de autonomía con normas estatales y es cuestión del Tribunal Constitucional esclarecer quién tiene competencia. STC 37/1981, 16 noviembre à Competencia estatal exclusiva sobre la legislación mercantil habrá de incluir en todo caso las relaciones jurídico- privadas de los comerciantes en cuanto a tales, y los derechos y obligaciones a los que el ejercicio de esas actividades y puedan dar lugar. La ordenación pública de la economía no es asunto del Estado. Criterio delimitar de la competencia exclusiva del Estado viene determinado por el principio de unidad de mercado. Junto a esto, la competencia exclusiva del Estado se refiere a las relaciones jurídico-privadas. (Ej: Contrato de compraventa)

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