Valdepeñas Ordenanza Municipal Regulacion Vado PDF

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This document details regulations for licenses of vado, special reserves, and extraordinary uses, in the municipality of Valdepeñas. It highlights the importance of municipal rights, freedom, and public space usage.

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**TEMA 18 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LICENCIA DE VADO Y RESERVA ESPECIAL Y USOS EXTRAORDINARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS** Habiéndose resuelto las alegaciones presentadas contra la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de licencias de vado, reserva especial y usos ext...

**TEMA 18 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LICENCIA DE VADO Y RESERVA ESPECIAL Y USOS EXTRAORDINARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS** Habiéndose resuelto las alegaciones presentadas contra la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de licencias de vado, reserva especial y usos extraordinarios, en sesión plenaria celebrada el día 7 de diciembre de 2020, se declara firme el acuerdo adoptado en sesión de 5 de octubre de 2020, aprobándose definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias de Vado, Reserva Especial y Usos Extraordinarios, que a continuación se publica: **"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LICENCIAS DE VADO Y RESERVA ESPECIAL Y USOS EXTRAORDINARIOS (Nov 2019).** La ciudadanía del siglo XXI necesitamos ejercitar nuestra imaginación, trascender el horizonte histórico inmediato, para comprender cabalmente lo que antaño representó la emergencia del régimen municipal. La exclusividad de la anterior vida agraria dio paso a las ciudades y con la Municipalización de nuestra convivencia, se abrió paso la posibilidad del disfrute de libertades, que no se disfrutaban en el antiguo Régimen de Señorío. La presente Ordenanza, como norma singular otorgada por nuestra Carta Magna quiere cimentar el Edificio Municipal, en cuanto al abandono de los usos finiseculares y regular adecuadamente y con - forme al espíritu de libertad y derechos fundamentales, las situaciones actuales de convivencia y usos del espacio público en nuestro término municipal. Garantizando una buena regulación en cuanto a los Vados, que conlleva el uso de dicho espacio público, que sin duda hoy en día alcanza una especial intensidad y por ello exige sin duda una buena gestión y determinación en aras de la buena convivencia, el bien común e interés general. Ello conlleva una Ciudad, Valdepeñas, que dé cabida a nuevas soluciones estableciendo un nuevo marco regulador de carácter municipal, siendo con ello una ciudad abierta y cosmopolita, y a la vez garantizar el ejercicio efectivo de los derechos individuales y el uso del valioso y limitado espacio público urbano, garantizando la buena gestión y seguridad al ciudadano. Por todo, para la buena gestión y ordenación de los mencionados Vados es necesaria esta Orde­nanza, con el fin primordial de poder crear un censo de dichos Vados, y una reglamentación que con­lleve la buena gestión del espacio público, así como el ejercicio legítimo de derechos individuales de la ciudadanía, que como obligación deben seguir todos los poderes públicos en facilitar su consecución para con dichos derechos. Fundamentalmente se trata de que los titulares que quieran ejercer su derecho de utilización de vado y quieran obtener Licencia Municipal de Vado en el espacio público, tengan la seguridad y expectativa adecuada y justa, tanto para el ejercicio de su derecho como para la buena gestión y conviven­cia en el espacio público municipal. No obstante a lo anterior, y sin perjuicio de que el titular obtenga la Licencia Municipal de Vado, la experiencia empírica de esta administración demuestra que dada la planta urbanística y el trazado de las calles de nuestro Municipio, así como su anchura, que resulta insuficiente en muchos casos o, el hecho de que en determinadas zonas o barrios las casas de planta antigua carezcan de cocheras y se sirvan del viario para aparcar sus vehículos, con razonadas molestias a sus vecinos, además de otra mucha casuística que hace alterar la buena convivencia, todo ello hace necesario regular la reserva de Vado a diferentes supuestos menos convencionales, pero no por ello menos necesarios y si acaso más, en determinados casos concretos por las especiales condiciones, por ello se regulará una Reserva Espe­cial de vados y usos extraordinarios de espacios públicos*.* Dicha reserva especial de vados y usos extraordinarios viene regulada en el Capítulo I de esta Ordenanza, con dicha reserva o uso extraordinario se trata de dar cabida a un derecho fundamental como es el Derecho a la Salud, siendo un Derecho ínsito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Organización Mundial de la Salud, de dichas Organizaciones forma parte el Reino de España. Conforme a los Documentos Básicos, 48^a^ Edición, 2014 Organización Mundial de la Salud y en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en dicho Documento se declara cómo principios básicos que "la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción". Es por ello que numerosos estudios a nivel mundial de diferentes Universidades y Organizaciones de prestigio tienen más que aseverado y constatado que la "falta de Luz" tiene consecuencias para la salud en todos los sentidos, físicos y psíquicos y en base a lo hasta referido, ello se plasmaría de forma notoria en nuestro Ordenamiento Jurídico Constitucional a través del artículo 10.2 "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España", y por supuesto a través del artículo 43.1 del mismo texto constitucional "Se reconoce el derecho a la protección a la salud". Aun con este sólido predicamento no se debe olvidar que la mayoría de la doctrina constitucional española y continental cohonesta el Derecho a la Salud, en cuanto a derecho prestacional, con el Derecho a la Educación, con lo que ello conlleva en cuanto a su protección, como si fuera un derecho fundamental constitucional español, y por ende cohonestado a su vez con el artículo 10.1 de la Constitución en referencia a la indisoluble idea de dignidad y salud de la persona. Como garante de todo lo expuesto en los párrafos anteriores y como instrumento idóneo y nece­sario de este Ayuntamiento, nuestra Carta Magna otorga autonomía municipal en su artículo 137 así como encuentra su justificación en la Carta Europea de Autonomía Local. Así mismo la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su articulado el título competencial necesario para que en defecto de normativa sectorial específica tengan la posibilidad, los Ayuntamientos, de regular y ordenar las relaciones de convivencia de interés local y los usos de servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, así como poder establecer el tipo en las infracciones, imponer sanciones por incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones o, contemplar situaciones especiales o extraordinarias, siempre y cuando en aras de dicho interés local, no estén en contra de la Ley, el Derecho ni de los usos y costumbres. En cualquier caso, la previsión anterior hace que se dé plena cabida a la previsión del artículo 25.1 de nuestra Constitución. Por su parte la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad­ministraciones Públicas, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran la potestad reglamentaria de las Entidades Locales y establecen las bases desde la que debe desarrollarse la potestad normativa de dichas Entidades. Se plasma en el título del artículo. 129 de la Ley 39/2015 "Principios de buena regulación" la adecuación de la potestad reglamentaria, en base a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, efi­ciencia y estabilidad presupuestaria. La justificación de los principios de necesidad y eficacia, está vinculada con el hecho de que la Entidades Locales deben atender en su actuación a la protección del interés general. Por otra parte, es necesaria la regulación en la materia de Vados, ya que actualmente no está regulada y, se hace preciso regular y ordenar los distintos aspectos de su utilización, así como responder a la diferente casuística, ya que se carece de normativa específica, garantizando un buen uso del espacio público. Se contempla el principio de proporcionalidad ya que la Ordenanza regula tanto deberes, prohi­biciones y limitaciones, estableciendo y tipificando las posibles sanciones por el incumplimiento, en di­ferentes grados. Todo lo cual se considera proporcionado al fin de la Ordenanza con ajuste a los criterios legales. El principio de seguridad jurídica queda también garantizado ya que la potestad reglamentaria queda contemplada en el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Administraciones Públicas, otorgando dicha potestad reglamentaria a los órganos de gobierno locales en conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Siendo el artículo 25 apartados a), d) y g) de la mencionada Ley, el que determina la competen­cia del Municipio en esta materia de Vados. Esta Ordenanza cumple con el principio de transparencia con la aplicación del sometimiento del texto a las previsiones del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá, en garantía de dicho principio y con ante­rioridad a la aprobación definitiva de esta Ordenanza, someter el texto a información pública, siguiendo el tenor del referido artículo. La presente Ordenanza no debe suponer cargas administrativas innecesarias o injustificadas, ya que ha quedado plenamente justificada su necesidad y por ello acorde con el principio de eficiencia en la gestión del espacio público, así como del interés general. A su vez cumplirá con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El otorgamiento de la Licencia de Vado constituirá un aprovechamiento común, en su caso, de aceras y vías públicas, bienes de dominio y uso público local, permitiendo un uso intensivo de entrada y salida de vehículos para actividades privadas, con modificación, en algunos casos del dominio público. **La presente Ordenanza está compuesta de un Preámbulo, un total de 13 artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final.** **Consta esta Ordenanza reguladora de licencias de vados de dos Anexos, Anexo I Procedimiento de solicitud, Anexo II Registro de Licencias de Vado.** **Artículo 1°.- Concepto. Sometimiento a licencia.** 1. \- El paso de vehículos a motor, a locales y desde locales o espacios de uso privado, pasando so­bre aceras u otros bienes de dominio y uso público peatonal, constituye un aprovechamiento especial del dominio público por la especial intensidad del uso que supone, al restringir el uso común general del espacio que se ocupa, y requerirá la correspondiente licencia municipal de vado. 2. \- El paso de vehículos a motor a locales, y desde locales o espacios de uso privado, en las vías o espacios de uso público donde esté prohibida la parada o estacionamiento por normas de tráfico o señalización vial, será también preceptiva la licencia de vado. **Artículo 2°.- Necesidad de licencia. Titulares.** 1. \- Podrán solicitar licencias de vado toda clase de personas o entidades públicas y privadas, y serán titulares únicamente el propietario de la finca, el arrendatario del local de negocio o el titular de un derecho que le faculte para su uso y disfrute. Cuando la licencia no sea solicitada por el propietario, deberá constar su conformidad a lo solicitado. El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado será su titular y, con carác­ter subsidiario, el propietario de la finca. **Artículo 3°.- Licencias de vado. Prohibición de parada y estacionamiento.** La licencia de vado conllevará la prohibición de aparcamiento de cualquier vehículo delante de la entrada del local (incluidos los titulares de la licencia). Se tolerará la parada de vehículos en la zona y horario afectado por la licencia de vado siempre que el conductor se halle en el interior del vehículo, y lo retire inmediatamente cuando sea requerido para ello. **Artículo 4°.- Clases de licencias de vado, reserva especial y usos extraordinarios.** 1. \- Las licencias de vado podrán concederse con horario permanente o temporal. a. Las licencias de vado permanente permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiéndose automáticamente en la calzada y frente al paso, la parada y el estacionamiento de vehículos. b. Las licencias de vado temporal serán la norma general para vados de uso privado, establecimientos comerciales e industriales que no sean garajes de estancia o vivienda habitual. c. Las licencias de reserva especial y usos extraordinarios se podrán solicitar cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. **Cuando** la cochera del titular de una Licencia Municipal de Vado se ubique en una calle que por su anchura no permita acceder a la misma con normalidad, o permitiéndolo, la maniobra se viera entorpecida porque frente a la misma otro vehículo que estuviera aparcado lo impidiera. 2. **Cuando** en la fachada de una vivienda, se sea o no titular de vehículo, el aparcamiento de un vehículo entorpeciera el acceso normal a la vivienda, la privara de luz natural o la anchura del acera - do no permitiera el tránsito de una silla de ruedas o la normal circulación de las personas con movilidad reducida. 3. **Cuando** los residentes de la vivienda necesiten tener libre y practicable el paso para la entra­da y salida de personas que, por razón de su enfermedad, discapacidad u otra circunstancia análoga, acrediten la necesidad de tener permanentemente libre el acceso a la vía pública, mediante informes oficiales de valoración médica. En todos los supuestos enumerados en esta Ordenanza la concesión de Licencia o Reserva-Usos quedará supeditada al informe preceptivo y favorable de la Policía Local. **Artículo 5°.- Procedimiento para la concesión de la licencia de vado.** 1. \- Recibida la solicitud y la documentación aportada por el solicitante de la Licencia de Vado, corresponde la tramitación del expediente a la Unidad Administrativa de Policía Local (UAD), siendo el lugar de presentación de la solicitud el Registro General de este Ayuntamiento. 2. \- Completada la documentación y tramitado el expediente, se elevará propuesta motivada a la Junta de Gobierno para la resolución del expediente. **Artículo 6°.- Otorgamiento de la licencia de vado.** 1. \- Las Licencias de Vado se concederán o denegarán por Acuerdo de la Junta de Gobierno. 2. \- Las Licencias de Vado se autorizarán de conformidad con los criterios establecidos en la presen­te Ordenanza, y se entenderán otorgadas a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. 3. \- Las Licencias de Vado no crean ningún derecho subjetivo. Su titular podrá ser requerido en cualquier momento por el Ayuntamiento para su anulación, y deberá reponer a su costa la acera y bordillo a su estado anterior, en los términos que se regulan en la presente Ordenanza. 4. \- Con carácter general, no se concederá Licencia de Vado: 1. Si el vado hubiere de ocupar zonas con jardines o arbolado, o cuando su proximidad a éstas impidiese su normal desarrollo o conservación. 2. En esquinas o chaflanes de edificios cuando por las características de la urbanización se dificulte o ponga en peligro la seguridad vial del tráfico o de los peatones. 3. Cuando por la anchura u otras características de la vía pública o acera, intensidad del tráfico peatonal, o existencia excesiva o proliferación de vados, incluyendo la posible realización de manio­bras frontales de giro, entorpeciendo con ello la circulación de vehículos o, que por la características de los vehículos que accedan por el vado se puedan causar daños a la acera o calzada, o por las características antes expuestas fuera peligroso, se podrá restringir dicha concesión de Licencias de Vado u otro tipo de uso o reserva referido en esta Ordenanza. 4.4. Por su proximidad a un bien de interés cultural, mobiliario urbano, semáforos, señalización vial, o especial tráfico, la existencia de un vado resultase en su perjuicio, menoscabo o limitación En los casos en que la denegación de la licencia pueda evitarse mediante el traslado o supresión de los elementos que se determinaran, podrá el Ayuntamiento otorgar la licencia siempre que los inte­resados asuman los gastos que generen por dicho traslado o supresión. **Artículo 7°.- Acceso.** La anchura de la zona de acceso a los locales o espacios objeto de una licencia de vado será solicitada por el interesado, teniendo que estar comprendida entre la línea perpendicular a la puerta de acceso y hasta un máximo de 5 metros. El Ayuntamiento podrá conceder longitudes mayores o menores de las especificadas en casos excepcionales debidamente justificados. **Artículo 8°.- Señalización.** 1. \- La señalización vertical del vado se realizará mediante placa señalizada de prohibición, se­gún el modelo de placa que suministrará el Ayuntamiento, colocada de forma permanente visible desde el centro de la zona de acceso y a una altura mínima de 1,50 metros. 2. \- En los casos que por razones de visibilidad lo aconsejen, se expedirá duplicado a fin de que el titular coloque una placa o disco adicional. 3. \- La placa señalizada será autorizada en uso por el Ayuntamiento, siendo por cuenta del titular su correcta colocación, conservación y mantenimiento, así como su devolución en caso de baja o revo­cación de la licencia de vado. 4. \- Las placas señalizadas serán las normalizadas por el Ayuntamiento. 5. \- Si fuera necesario, la señalización horizontal del vado consistirá en una línea amarilla continúa de 15 centímetros de anchura, pintada sobre la calzada, rebaje o bordillo de la acera, plaza o vía pública, en la longitud de la zona autorizada, cuando sea procedente, según se especifique de forma expresa en la resolución de concesión. 1. \- Si el acceso al inmueble o local para el que se solicita licencia de vado requiere el acondiciona­miento de la acera y del bordillo de la vía pública, la obra se ejecutará en la superficie que el Ayuntamien­to determine de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, y de acuerdo con las características de los vehículos a utilizar, sin que en ningún caso dicha zona pueda rebasar la línea de intersección en­tre el acceso al local o inmueble y la acera situada ante él, ni quepa alterar la rasante oficial. 2. \- Las obras se realizarán por cuenta y por el personal profesional competente que designe el titular de la licencia de vado. **Artículo 10°.- Vigencia.** 1. \- Las licencias de vado son autorizaciones anuales, finalizando la vigencia de la autorización cada 31 de diciembre, incluso para el año de la primera concesión. 2. \- No obstante, si el titular no manifestara su deseo de dar por concluida la licencia de vado, o el Ayuntamiento la resolviese por razones de interés público o revocase por las causas previstas, la licencia se prorrogará tácitamente de forma anual. 3. \- En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez anulada la licencia de vado, por expresa renuncia de su titular, el titular deberá entregar la placa señalizada, así como proceder a la reposición de la acera y bordillo a su estado original; en caso incumplimiento de esta obligación, se procederá a su retirada y reposición subsidiariamente por los Servicios Municipales, siendo por cuenta del titular los gastos que ocasione su incumplimiento. **Artículo 11°.- Obligaciones.** El titular de la licencia de vado estará obligado a: a. Conservar en buen estado el pavimento, señalización horizontal y la placa señalizada, así como cualquier otra circunstancia que se pudiera derivar, siendo responsable de todo daño que sufra el pavimento o bordillo de uso público. b. Reponer el bordillo una vez haya finalizado la licencia de vado concedida. **Artículo 12°.- Infracciones.** Queda prohibida cualquier otra forma de acceso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles y viceversa, utilizando la instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, arena o, elementos análogos, considerándose esta circunstancia como falta grave. Sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la normativa tributaria, en materia de seguridad vial, o restante normativa administrativa; o cualesquiera otras respon­sabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, las infracciones a la presente Ordenanza se tipifican de la siguiente manera: 1. **Infracciones leves.** 1. Pintar el bordillo, utilizar señalización horizontal o vertical por cuenta propia sin la precep­tiva autorización municipal, y cualquier otra circunstancia que altere la señalización oficial, y no esté tipificada como infracción grave o muy grave. 2. No conservar en buen estado la placa identificativa del vado y, no situar en lugar visible dicha placa. 3. No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la licencia o reserva de uso correspondiente, cambios de titularidad del local, ampliaciones, traslados. 2. **Infracciones graves:** 4. No renovar el pavimento cuando así lo ordene el Ayuntamiento. 5. No rehacer la acera y bordillo a su estado originario cuando la licencia quede extinguida por renuncia, resolución o revocación. 3. **Infracciones muy graves:** 6. Utilizar una placa señalizada del vado distinta de la oficial o se altere o modifique la otor­gada por el Ayuntamiento. Sin perjuicio de que tal hecho se ponga en conocimiento de la jurisdicción penal por ilícito de falsedad. 7. Utilizar la licencia de vado o de reserva de otro titular, sin haber sido concedida autoriza­ción para la transmisión. **Artículo 13°.- Sanciones.** 1.- Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes: - Infracciones leves: multa desde 90 hasta 150 euros. - Infracciones graves: multa desde 151 hasta 500 euros. - Infracciones muy graves: multa desde 501 hasta 900 euros. En el caso de las infracciones muy graves, adicionalmente a la multa económica podrán llevar aparejada la finalización de la licencia. **Disposición transitoria.** Los titulares de los locales con licencia de vado o reserva especial y usos extraordinarios incluidos en la presente Ordenanza disponen del plazo de 3 meses desde su entrada en vigor para acomodarse a dicha Ordenanza. Los actuales titulares de Licencias de vado si en el plazo de 3 meses no solicitan la adaptación a la nueva Ordenanza de su actual y vigente Licencia se entenderá ésta caducada al final del presente ejercicio fiscal. **Disposición final.** La presente ordenanza entrará en vigor cuando haya sido publicado completamente su texto en el BOP y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. **ANEXO I** **PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD** Cumplimentación de la Solicitud. 1. -Podrán solicitar la autorización de vado los propietarios, los arrendatarios o cualquier otro po­seedor legítimo de inmuebles. En todo caso, el propietario prestará su conformidad a la solicitud de vado, en tanto que de la autorización concedida se derivan obligaciones fiscales y de carácter urbanístico para el mismo. En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, serán las comunidades de propietarios o agrupaciones de éstas y, en las concesiones municipales, los concesionarios. 2. \- La solicitud de autorización municipal de vado se realizará, según modelo elaborado por el Ayuntamiento, en la que constará: A.- Declaración expresa suscrita por el solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, la veracidad de cuanto expone y que cumple con la normativa municipal reguladora de estos aprove­chamientos, comprometiéndose, asimismo, a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización, y a realizar, en su caso, las obras que sean necesarias, en el tramo de acera o vía pública afectada por el vado, para la materialización física de la entrada y salida de vehículos, confor­me a las prescripciones técnicas municipales, que se ajustarán a la normativa vigente en materia de movilidad y accesibilidad. En el caso de que la solicitud se realice por los arrendatarios o por otros poseedores legítimos del inmueble, deberá constar, necesariamente, los datos y la conformidad de los propietarios de los inmuebles. B.- Datos a proporcionar: a. Emplazamiento del vado. b. Referencia catastral. c. Actividad o uso del inmueble para el que se solicita el vado. d. Tipo de vado que se solicita: permanente, temporal o reserva especial y usos extraordinarios. e. Superficie útil del inmueble y equivalencia en número de plazas de estacionamiento con inde­pendencia de movimiento. f. Número y ancho de las puertas de acceso y salida de vehículos a la vía pública. g. Solicitud de señalización horizontal, en su caso. h. Existencia de rebaje de acera. **ANEXO II** **REGISTRO DE VADOS** **Inscripción.** 1. -Recaída autorización municipal de vado, se procederá a su inscripción en el correspondiente registro de vados que existirá en las dependencias municipales. 2. \- A cada autorización se le dará un número correlativo que quedará reflejado en las correspon­dientes placas. Se llevará una numeración diferente para vados permanentes y vados temporales o especiales. 3. \- En el registro de vados se reflejará aquellas circunstancias físicas y jurídicas que permitan conocer, en todo momento, las características de los vados y los titulares de los derechos y obligaciones de los mismos. 4. \- La gestión de dicho registro corresponderá a la dependencia municipal que tramite este tipo de expedientes y sus datos serán utilizados a los efectos de la formación del Padrón Fiscal, en los tér­minos dispuestos en la ordenanza fiscal reguladora. Las modificaciones en la titularidad del aprovecha - miento deberán constar en dicho Padrón Fiscal. 5. \- En todo caso, la información recogida en este registro estará sujeta a las leyes y demás nor­mativa de aplicación, en cuanto a protección de datos de carácter personal".

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