Ordenanza Municipal Reguladora de Licencia de Vado y Reserva Especial (PDF)

Summary

This document outlines a municipal ordinance regarding licenses for vehicle access to locales and private spaces in public domains. It details procedures for applying for and receiving licenses, outlining various types of licenses, including those for permanent, temporary, and special use access. The document covers responsibilities and obligations for both licensees and property owners. It also provides information on permits for access, conditions, and potential sanctions for violations.

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TEMA 18 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LICENCIA DE VADO Y RESERVA ESPECIAL Y USOS EXTRAORDINARIOS La presente Ordenanza está compuesta de un Preámbulo, un total de 13 artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final. Consta esta Ordenanza reguladora de licencias de vad...

TEMA 18 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LICENCIA DE VADO Y RESERVA ESPECIAL Y USOS EXTRAORDINARIOS La presente Ordenanza está compuesta de un Preámbulo, un total de 13 artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final. Consta esta Ordenanza reguladora de licencias de vados de dos Anexos, Anexo I Procedimiento de solicitud, Anexo II Registro de Licencias de Vado. Artículo 1°.- Concepto. Sometimiento a licencia. 1. - El paso de vehículos a motor, a locales y desde locales o espacios de uso privado, pasando sobre aceras u otros bienes de dominio y uso público peatonal, constituye un aprovechamiento especial del dominio público por la especial intensidad del uso que supone, al restringir el uso común general del espacio que se ocupa, y requerirá la correspondiente licencia municipal de vado. 2. - El paso de vehículos a motor a locales, y desde locales o espacios de uso privado, en las vías o espacios de uso público donde esté prohibida la parada o estacionamiento por normas de tráfico o señalización vial, será también preceptiva la licencia de vado. Artículo 2°.- Necesidad de licencia. Titulares. 1. - Podrán solicitar licencias de vado toda clase de personas o entidades públicas y privadas, y serán titulares únicamente el propietario de la finca, el arrendatario del local de negocio o el titular de un derecho que le faculte para su uso y disfrute. Cuando la licencia no sea solicitada por el propietario, deberá constar su conformidad a lo solicitado. El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado será su titular y, con carácter subsidiario, el propietario de la finca. Artículo 3°.- Licencias de vado. Prohibición de parada y estacionamiento. La licencia de vado conllevará la prohibición de aparcamiento de cualquier vehículo delante de la entrada del local (incluidos los titulares de la licencia). Se tolerará la parada de vehículos en la zona y horario afectado por la licencia de vado siempre que el conductor se halle en el interior del vehículo, y lo retire inmediatamente cuando sea requerido para ello. Artículo 4°.- Clases de licencias de vado, reserva especial y usos extraordinarios. 1. - Las licencias de vado podrán concederse con horario permanente o temporal. a) Las licencias de vado permanente permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiéndose automáticamente en la calzada y frente al paso, la parada y el estacionamiento de vehículos. b) Las licencias de vado temporal serán la norma general para vados de uso privado, establecimientos comerciales e industriales que no sean garajes de estancia o vivienda habitual. c)Las licencias de reserva especial y usos extraordinarios se podrán solicitar cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando la cochera del titular de una Licencia Municipal de Vado se ubique en una calle que por su anchura no permita acceder a la misma con normalidad, o permitiéndolo, la maniobra se viera entorpecida porque frente a la misma otro vehículo que estuviera aparcado lo impidiera. 2. Cuando en la fachada de una vivienda, se sea o no titular de vehículo, el aparcamiento de un vehículo entorpeciera el acceso normal a la vivienda, la privara de luz natural o la anchura del acera - do no permitiera el tránsito de una silla de ruedas o la normal circulación de las personas con movilidad reducida. 3. Cuando los residentes de la vivienda necesiten tener libre y practicable el paso para la entrada y salida de personas que, por razón de su enfermedad, discapacidad u otra circunstancia análoga, acrediten la necesidad de tener permanentemente libre el acceso a la vía pública, mediante informes oficiales de valoración médica. En todos los supuestos enumerados en esta Ordenanza la concesión de Licencia o Reserva-Usos quedará supeditada al informe preceptivo y favorable de la Policía Local. Artículo 5°.- Procedimiento para la concesión de la licencia de vado. 1.- Recibida la solicitud y la documentación aportada por el solicitante de la Licencia de Vado, corresponde la tramitación del expediente a la Unidad Administrativa de Policía Local (UAD), siendo el lugar de presentación de la solicitud el Registro General de este Ayuntamiento. 2. - Completada la documentación y tramitado el expediente, se elevará propuesta motivada a la Junta de Gobierno para la resolución del expediente. Artículo 6°.- Otorgamiento de la licencia de vado. 1. - Las Licencias de Vado se concederán o denegarán por Acuerdo de la Junta de Gobierno. 2. - Las Licencias de Vado se autorizarán de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ordenanza, y se entenderán otorgadas a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. 3. - Las Licencias de Vado no crean ningún derecho subjetivo. Su titular podrá ser requerido en cualquier momento por el Ayuntamiento para su anulación, y deberá reponer a su costa la acera y bordillo a su estado anterior, en los términos que se regulan en la presente Ordenanza. 4. - Con carácter general, no se concederá Licencia de Vado: 4.1. Si el vado hubiere de ocupar zonas con jardines o arbolado, o cuando su proximidad a éstas impidiese su normal desarrollo o conservación. 4.2 En esquinas o chaflanes de edificios cuando por las características de la urbanización se dificulte o ponga en peligro la seguridad vial del tráfico o de los peatones. 4.3 Cuando por la anchura u otras características de la vía pública o acera, intensidad del tráfico peatonal, o existencia excesiva o proliferación de vados, incluyendo la posible realización de maniobras frontales de giro, entorpeciendo con ello la circulación de vehículos o, que por la características de los vehículos que accedan por el vado se puedan causar daños a la acera o calzada, o por las características antes expuestas fuera peligroso, se podrá restringir dicha concesión de Licencias de Vado u otro tipo de uso o reserva referido en esta Ordenanza. 4.4. Por su proximidad a un bien de interés cultural, mobiliario urbano, semáforos, señalización vial, o especial tráfico, la existencia de un vado resultase en su perjuicio, menoscabo o limitación En los casos en que la denegación de la licencia pueda evitarse mediante el traslado o supresión de los elementos que se determinaran, podrá el Ayuntamiento otorgar la licencia siempre que los interesados asuman los gastos que generen por dicho traslado o supresión. Artículo 7°.- Acceso. La anchura de la zona de acceso a los locales o espacios objeto de una licencia de vado será solicitada por el interesado, teniendo que estar comprendida entre la línea perpendicular a la puerta de acceso y hasta un máximo de 5 metros. El Ayuntamiento podrá conceder longitudes mayores o menores de las especificadas en casos excepcionales debidamente justificados. Artículo 8°.- Señalización. 1. - La señalización vertical del vado se realizará mediante placa señalizada de prohibición, según el modelo de placa que suministrará el Ayuntamiento, colocada de forma permanente visible desde el centro de la zona de acceso y a una altura mínima de 1,50 metros. 2. - En los casos que por razones de visibilidad lo aconsejen, se expedirá duplicado a fin de que el titular coloque una placa o disco adicional. 3. - La placa señalizada será autorizada en uso por el Ayuntamiento, siendo por cuenta del titular su correcta colocación, conservación y mantenimiento, así como su devolución en caso de baja o revocación de la licencia de vado. 4. - Las placas señalizadas serán las normalizadas por el Ayuntamiento. 5. - Si fuera necesario, la señalización horizontal del vado consistirá en una línea amarilla continúa de 15 centímetros de anchura, pintada sobre la calzada, rebaje o bordillo de la acera, plaza o vía pública, en la longitud de la zona autorizada, cuando sea procedente, según se especifique de forma expresa en la resolución de concesión. La concesión de esta autorización obligará al pago de la tasa establecida al efecto. Artículo 9°.- Ejecución de obras de rebaje de acera y bordillo. 1. - Si el acceso al inmueble o local para el que se solicita licencia de vado requiere el acondicionamiento de la acera y del bordillo de la vía pública, la obra se ejecutará en la superficie que el Ayuntamiento determine de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, y de acuerdo con las características de los vehículos a utilizar, sin que en ningún caso dicha zona pueda rebasar la línea de intersección entre el acceso al local o inmueble y la acera situada ante él, ni quepa alterar la rasante oficial. 2. - Las obras se realizarán por cuenta y por el personal profesional competente que designe el titular de la licencia de vado. Artículo 10°.- Vigencia. 1. - Las licencias de vado son autorizaciones anuales, finalizando la vigencia de la autorización cada 31 de diciembre, incluso para el año de la primera concesión. 2. - No obstante, si el titular no manifestara su deseo de dar por concluida la licencia de vado, o el Ayuntamiento la resolviese por razones de interés público o revocase por las causas previstas, la licencia se prorrogará tácitamente de forma anual. 3. - En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez anulada la licencia de vado, por expresa renuncia de su titular, el titular deberá entregar la placa señalizada, así como proceder a la reposición de la acera y bordillo a su estado original; en caso incumplimiento de esta obligación, se procederá a su retirada y reposición subsidiariamente por los Servicios Municipales, siendo por cuenta del titular los gastos que ocasione su incumplimiento. Artículo 11°.- Obligaciones. El titular de la licencia de vado estará obligado a: a) Conservar en buen estado el pavimento, señalización horizontal y la placa señalizada, así como cualquier otra circunstancia que se pudiera derivar, siendo responsable de todo daño que sufra el pavimento o bordillo de uso público. b) Reponer el bordillo una vez haya finalizado la licencia de vado concedida. Artículo 12°.- Infracciones. Queda prohibida cualquier otra forma de acceso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles y viceversa, utilizando la instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, arena o, elementos análogos, considerándose esta circunstancia como falta grave. Sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la normativa tributaria, en materia de seguridad vial, o restante normativa administrativa; o cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, las infracciones a la presente Ordenanza se tipifican de la siguiente manera: 1. Infracciones leves. 1.1. Pintar el bordillo, utilizar señalización horizontal o vertical por cuenta propia sin la preceptiva autorización municipal, y cualquier otra circunstancia que altere la señalización oficial, y no esté tipificada como infracción grave o muy grave. 1.2. No conservar en buen estado la placa identificativa del vado y, no situar en lugar visible dicha placa. 1.3. No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la licencia o reserva de uso correspondiente, cambios de titularidad del local, ampliaciones, traslados. 2. Infracciones graves: 2.1. No renovar el pavimento cuando así lo ordene el Ayuntamiento. 2.2. No rehacer la acera y bordillo a su estado originario cuando la licencia quede extinguida por renuncia, resolución o revocación. 3. Infracciones muy graves: 3.1. Utilizar una placa señalizada del vado distinta de la oficial o se altere o modifique la otorgada por el Ayuntamiento. Sin perjuicio de que tal hecho se ponga en conocimiento de la jurisdicción penal por ilícito de falsedad. 3.2. Utilizar la licencia de vado o de reserva de otro titular, sin haber sido concedida autorización para la transmisión. Artículo 13°.- Sanciones. 1.- Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes: - Infracciones leves: multa desde 90 hasta 150 euros. - Infracciones graves: multa desde 151 hasta 500 euros. - Infracciones muy graves: multa desde 501 hasta 900 euros. En el caso de las infracciones muy graves, adicionalmente a la multa económica podrán llevar aparejada la finalización de la licencia. Disposición transitoria. Los titulares de los locales con licencia de vado o reserva especial y usos extraordinarios incluidos en la presente Ordenanza disponen del plazo de 3 meses desde su entrada en vigor para acomodarse a dicha Ordenanza. Los actuales titulares de Licencias de vado si en el plazo de 3 meses no solicitan la adaptación a la nueva Ordenanza de su actual y vigente Licencia se entenderá ésta caducada al final del presente ejercicio fiscal. Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor cuando haya sido publicado completamente su texto en el BOP y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. ANEXO I PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Cumplimentación de la Solicitud. 1. -Podrán solicitar la autorización de vado los propietarios, los arrendatarios o cualquier otro poseedor legítimo de inmuebles. En todo caso, el propietario prestará su conformidad a la solicitud de vado, en tanto que de la autorización concedida se derivan obligaciones fiscales y de carácter urbanístico para el mismo. En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, serán las comunidades de propietarios o agrupaciones de éstas y, en las concesiones municipales, los concesionarios. 2. - La solicitud de autorización municipal de vado se realizará, según modelo elaborado por el Ayuntamiento, en la que constará: A.- Declaración expresa suscrita por el solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, la veracidad de cuanto expone y que cumple con la normativa municipal reguladora de estos aprovechamientos, comprometiéndose, asimismo, a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización, y a realizar, en su caso, las obras que sean necesarias, en el tramo de acera o vía pública afectada por el vado, para la materialización física de la entrada y salida de vehículos, conforme a las prescripciones técnicas municipales, que se ajustarán a la normativa vigente en materia de movilidad y accesibilidad. En el caso de que la solicitud se realice por los arrendatarios o por otros poseedores legítimos del inmueble, deberá constar, necesariamente, los datos y la conformidad de los propietarios de los inmuebles. B.- Datos a proporcionar: a. Emplazamiento del vado. b. Referencia catastral. c. Actividad o uso del inmueble para el que se solicita el vado. d. Tipo de vado que se solicita: permanente, temporal o reserva especial y usos extraordinarios. e. Superficie útil del inmueble y equivalencia en número de plazas de estacionamiento con independencia de movimiento. f. Número y ancho de las puertas de acceso y salida de vehículos a la vía pública. g. Solicitud de señalización horizontal, en su caso. h. Existencia de rebaje de acera. ANEXO II REGISTRO DE VADOS Inscripción. 1. -Recaída autorización municipal de vado, se procederá a su inscripción en el correspondiente registro de vados que existirá en las dependencias municipales. 2. - A cada autorización se le dará un número correlativo que quedará reflejado en las correspondientes placas. Se llevará una numeración diferente para vados permanentes y vados temporales o especiales. 3. - En el registro de vados se reflejará aquellas circunstancias físicas y jurídicas que permitan conocer, en todo momento, las características de los vados y los titulares de los derechos y obligaciones de los mismos. 4. - La gestión de dicho registro corresponderá a la dependencia municipal que tramite este tipo de expedientes y sus datos serán utilizados a los efectos de la formación del Padrón Fiscal, en los términos dispuestos en la ordenanza fiscal reguladora. Las modificaciones en la titularidad del aprovecha - miento deberán constar en dicho Padrón Fiscal. 5. - En todo caso, la información recogida en este registro estará sujeta a las leyes y demás normativa de aplicación, en cuanto a protección de datos de carácter personal”.

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