TEMA 1 LAS AGENCIAS LOCALES EN REGIMEN ESPECIAL (ARECIAR) PDF

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This document discusses local agencies in a special regime, focusing on the Agencia Régimen Especial Ciclo Integral Aguas del Retortillo. It details its statutes, governing bodies, and distribution of responsibilities. The text also describes the structure and operation of the agency, outlining its legal framework and objectives.

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TEMA 1. Las Agencias Locales en Régimen Especial. La Agencia Régimen Especial Ciclo Integral Aguas del Retortillo. Estatutos. Órganos de Gobierno y distribución de competencias. El personal al servicio de la A.R.E.C.I.A.R. 1.1 LAS AGENCIAS LOCALES EN RÉGIMEN ESPECIAL. (Art. 36 Ley 5/2...

TEMA 1. Las Agencias Locales en Régimen Especial. La Agencia Régimen Especial Ciclo Integral Aguas del Retortillo. Estatutos. Órganos de Gobierno y distribución de competencias. El personal al servicio de la A.R.E.C.I.A.R. 1.1 LAS AGENCIAS LOCALES EN RÉGIMEN ESPECIAL. (Art. 36 Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.) Artículo 36. Agencia local en régimen especial. 1. Las agencias locales en régimen especial son entidades públicas a las que se atribuye cualquiera de las actividades propias de las agencias públicas administrativas locales y agencias públicas empresariales locales, siempre que se den las siguientes circunstancias: a) Que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad. b) Que requieran especialidades en su régimen jurídico. 2. Las agencias locales en régimen especial se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta ley, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación. 3. La actuación de las agencias locales en régimen especial se ajustarán a un plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo a un pertinente contrato plurianual de gestión, que definirá los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los siguientes extremos: a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. b) La repercusión sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos sobre la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como sobre el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral. 4. Corresponderá al pleno de la entidad local la aprobación del contrato de gestión de las agencias de régimen especial. En el seno de las agencias locales en régimen especial se creará una comisión de control, cuyas funciones y composición se determinarán en los estatutos, a la que corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión. Artículo 37. Disposiciones comunes a las agencias locales. 1. La creación, modificación, fusión y supresión de las agencias públicas administrativas locales, de las agencias públicas empresariales locales y de las agencias especiales corresponderá al pleno de la entidad local, que deberá aprobar sus estatutos. -1- 2. Los estatutos de las agencias locales habrán de ser aprobados y publicados previamente a la entrada en funcionamiento efectivo e incluirán como contenido mínimo su denominación, funciones y competencias, con expresa indicación de las potestades que tengan atribuidas y determinación de los máximos órganos de dirección del organismo. 1.2 LA AGENCIA RÉGIMEN ESPECIAL CICLO INTEGRAL AGUAS DEL RETORTILLO (BOP 54 del 8 de marzo de 2010). Don Custodio Moreno García, Presidente de este Consorcio. Hace saber: Que fueron aprobados inicialmente el expediente de oportunidad, la constitución de la Entidad Pública Empresarial «Ciclo Integral de Aguas del Retortillo (CIAR)» y los estatutos por los que se ha de regir, en sesión celebrada por la Junta General del Consorcio de fecha 29 de diciembre de 2009. Que con posterioridad, mediante anuncio publicado en «Boletín Oficial» de la Provincia de Sevilla número 9/2010, se sometió el expediente de oportunidad y los acuerdos inicialmente adoptados, en relación; al expediente; la constitución de la Entidad Pública Empresarial y sus Estatutos, a trámite de información pública durante un plazo de treinta días naturales. Que al no formularse reclamaciones o sugerencias se entienden, definitivamente, aprobados los acuerdos iniciales: procediéndose a la publicación, del texto integro de los acuerdos definitivos del expediente de oportunidad y los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial siguientes, en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Primero.— Aprobar definitivamente el expediente de oportunidad para la creación de una Entidad Pública Empresarial del Consorcio. Segundo.— Aprobar definitivamente la constitución de la Entidad Pública Empresarial «Ciclo Integral Aguas del Retortillo », adscrita a la Presidencia del Consorcio para la gestión de los servicios públicos comprendidos en el ciclo integral del agua. Tercero.— Aprobar, asimismo, definitivamente los Estatutos por los que se ha de regir, que se anexan a este anuncio. Cuarto.— Publicar el texto íntegro de los acuerdos definitivos del expediente de oportunidad y los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Quinto.— -2- Facultar al Presidente del Consorcio para que suscriba cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de los precedentes acuerdos. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos establecidos en los artículos 49, 70.2 y 85 bis, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. De conformidad con el régimen establecido en los artículos anteriores: la Entidad Pública Empresarial entrará en funcionamiento pasados quince días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de los acuerdos y Estatutos de referencia. Contra la aprobación definitiva del expediente de oportunidad, y los acuerdos de constitución y aprobación definitiva de los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial, podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación: en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Écija a 24 de febrero de 2010.— El Presidente, Custodio Moreno García. CAMBIO DE EPECIAR A ARECIAR (BOP 45 del 24 de febrero de 2011). Primera.— Efectuar la modificación en los actuales Estatutos correspondiente a la denominación de la entidad; de forma que en todos aquellos artículos, Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales donde conste ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL CICLO INTEGRAL DE AGUAS DEL RETORTILLO (EPE CIAR) se haga constar AGENCIA EN RÉGIMEN ESPECIAL CICLO INTEGRAL DE AGUAS DEL RETORTILLO (ARE CIAR). 1.3 ESTATUTOS (BOP 54 del 8 de marzo de 2010). ESTATUTOS DE LA AGENCIA RÉGIMEN ESPECIAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.º Constitución, denominación y naturaleza jurídica. 1. El Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija», al amparo del artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL en lo sucesivo), de los artículos 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización de Funcionamiento de la Administración General -3- del Estado (LOFAGE en adelante), y artículo 41 de los Estatutos del Consorcio aprobados por Junta General en sesión de 15 de octubre de 2004; constituye un Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), como ente instrumental y medio propio para la gestión de los servicios del ciclo integral del agua de su competencia o delegados, con la denominación «Ciclo Integral de Aguas del Retortillo (CIAR)». 2. La Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), «Ciclo Integral de Aguas del Retortillo», es un Organismo Público que tiene personalidad jurídica propia diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos establecidos en este Estatuto. Igualmente, dentro de su esfera de competencias, le corresponderán las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su objeto y fines que le sean conferidas por las Leyes y por el Consorcio. Artículo 2.º Adscripción orgánica. La Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), se adscribe, de forma directa, a la Presidencia del Consorcio, será al/ a la titular de este órgano a quien corresponda; la planificación; dirección estratégica; la evaluación y el control de resultados superior: atendiendo al cumplimiento de los principios de calidad, eficiencia y eficacia, sin perjuicio de los controles adicionales establecidos al respecto por: la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP en adelante), Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Decreto 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). Y el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre (LGEP en lo sucesivo). Dicha actividad se efectuará, en todo caso, dando prioridad al cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados. En el ejercicio de sus funciones de tutela el/la Presidente/a del Consorcio podrá asesorarse por cuantos especialistas en contabilidad financiera y de costes y de gestión económica y financiera sean necesarios para garantizar el adecuado control. Incluso atendiendo a la realización de Auditorías externas operativas y financieras, con la periodicidad que determine mediante Resolución, de conformidad con lo que se establezcan en las Leyes. Artículo 3.º Régimen jurídico y objeto. 1. La Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) se regirá por las normas del Ordenamiento Jurídico privado (civil, laboral y mercantil), excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio -4- de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la LRBRL, TRLRHL, normativa Estatal o Autonómica de rango legal y de desarrollo reglamentario, LOFAGE, LGP, LGEP y en este Estatuto. Contra los actos dictados por la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) en el ejercicio de sus potestades administrativas, caben los recursos administrativos previstos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, - LRJPAC en adelante-). Pondrán fin a la vía administrativa los actos administrativos dictados por los órganos especificados en este Estatuto. 2. El objeto de la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) es la gestión del servicio público del Ciclo Integral del Agua en todo el ámbito geográfico constituido por los términos municipales de los municipios miembros o asociados, en virtud de Convenio de Asociación, al Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, en los que, como requisito previo, el Consorcio: tenga asumidas, por delegación, competencias del Ciclo Integral; o las ejerza como titular: de conformidad con las competencias propias que le otorgan los artículos 1º y 7.º de sus Estatutos Sociales. En concreto y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados posteriores constituye su objeto: a) La gestión, explotación del servicio de suministro de agua potable en baja; de los depósitos, redes municipales e instalaciones hasta las acometidas de los usuarios, en aquellos Municipios que así lo acordasen sus respectivos Órganos de Gobierno, así como el cobro y recaudación de la tasa por abastecimiento o suministro de agua potable en baja a los usuarios de los Municipios miembros o asociados del Consorcio anteriores. b) La gestión, explotación de los servicios de alcantarillado, control de vertidos y depuración de las aguas residuales, e instalaciones (colectores generales, imbornales, estaciones de depuración, etc), que para ello fueran necesarias con el objeto de conseguir la protección medio ambiental adecuada y la reutilización posible de las aguas residuales, en aquellos Municipios que así lo acordasen sus respectivos Órganos de Gobierno, así como el cobro y recaudación de la tasa por alcantarillado y tasa de depuración o saneamiento en baja a los usuarios de los Municipios miembros o asociados del Consorcio anteriores. c) La ejecución y conservación de obras, tanto de infraestructuras para el abastecimiento de agua con carácter general, como para el saneamiento y control de vertidos; incluyendo las necesarias de tratamiento y depuración de aguas residuales, y, en su caso, reutilización de aguas depuradas, de conformidad con lo que establezca la normativa autonómica andaluza. En -5- relación con su objeto, la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) podrá realizar las obras y servicios que sean convenientes para la mejor explotación de aquéllos, ampliar, renovar o mejorar las instalaciones y los medios de explotación, llevar a cabo cuantas actividades comerciales e industriales estime convenientes y sean base, desarrollo o consecuencia de la explotación de las instalaciones o servicios a su cargo, y realizar, para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con las normas aplicables, toda clase de actos de gestión y disposición. d) La explotación de las estaciones de bombeo de las redes de abastecimiento y alcantarillado, así como el mantenimiento de los motores y depósitos elevadores de agua potable. e) El estudio de las necesidades de abastecimiento de aguas y saneamiento de los Ayuntamientos miembros y asociados, en beneficio de los términos municipales. f) La elaboración, en coordinación con los organismos competentes, de los planes con destino a abastecimientos y saneamientos que afecten a la zona geográfica del Consorcio. g) La elaboración y dirección en la ejecución de estudios, anteproyectos, en su caso y proyectos, que satisfagan las necesidades antes indicadas. h) La solicitud de las concesiones o autorizaciones necesarias para los abastecimientos de agua, así como para el tratamiento y vertido de aguas residuales de los municipios donde preste los servicios de su objeto. 3. Los servicios reseñados y que forman el objeto de la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) se comenzarán a prestar, previo acuerdo de la Junta General del Consorcio y de los respectivos plenos municipales: de transferencia de las competencias del ciclo integral del Agua, al Consorcio. Teniendo en cuenta el carácter territorial de algunas fases de los servicios que conforman el ciclo hidráulico, también podrá extenderse el ámbito de actuación a otros municipios a iniciativa de éstos o del Consorcio, mediante el procedimiento previsto en la legislación vigente, en materia de convenios interadministrativos y/o contratación y el Reglamento de Servicios del Ciclo Integral del Agua del Consorcio. 4. También podrá desconcentrarse, previo acuerdo de la Junta General del Consorcio; potestades y funciones referentes a la prestación del servicio de abastecimiento en alta, esto es; captación, aducción, transporte, potabilización en ETAP y suministro de agua potable a redes municipales, incluidas las actividades conexas a aquéllos y de carácter secundario o accesorio tales como; control químico de la calidad de las aguas, explotación y conservación de las infraestructuras, etc. -6- 5. En consecuencia, para el cumplimiento de su objeto, con las excepciones señaladas en los apartados anteriores, la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil, mercantil y laboral y, en el uso de sus potestades, administrativa. Artículo 4.º Fines, funciones y potestades administrativas. A) Son fines de esta Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011): 1. La consecución y reunificación del objeto social del Consorcio, disperso en la actualidad entre competencias propias del mismo y de los municipios miembros o asociados, mediante el desarrollo como forma descentralizada de las competencias propias o delegadas del Consorcio. 2. Promover la utilización racional y eficiente de los recursos naturales hídricos e hidráulicos, y su ahorro: en consonancia con la protección del medio ambiente y los recursos naturales. 3. Incentivar la utilización de la tecnología más eficaz e innovadora en la consecución de su objeto y fines. 4. Alcanzar una economía de escala óptima en la prestación de los servicios públicos que consiga; el coste más reducido posible; la mayor calidad; prestación regular y sostenible de los mismos. En consonancia se reinvertirán los ocasionales excedentes o superávit de explotación en los propios servicios. 5. Potenciar la educación y formación en la utilización de los recursos hídricos, la cultura y el ciclo integral del agua en su ámbito geográfico; mediante actos públicos tales como; exposiciones, conferencias, simposios, congresos, etc. Organizándolos o facilitando el uso de sus instalaciones para la celebración de los mismos. 6. Hacer efectiva la participación de los usuarios en la gestión del ciclo integral del agua de uso urbano, facilitando la representación de los intereses socio-económicos a través de los organismos y asociaciones reconocidos por la Ley que los agrupen y representen. 7. Cualesquiera otro lícitos exigidos o aconsejados por la Leyes sectoriales Estatales o Autonómicas. B) Para el cumplimiento del objeto y fines de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), ésta estará dotada de las siguientes funciones y potestades administrativas, a título enunciativo, sin perjuicio de las demás que le puedan corresponder para el cumplimiento adecuado del objeto y le vengan encomendadas por normativa de rango legal Estatal o Autonómica: -7- a) Gestionar la explotación de las instalaciones, mantenimiento, conservación y ejecución de proyectos, dirección y obras en redes e instalaciones de agua potable inherentes a los Servicios de abastecimiento en alta, y en baja; instalación y mantenimiento de contadores y acometidas. Asimismo gestionar la explotación las instalaciones, mantenimiento, conservación y ejecución de proyectos, dirección y obras en redes e instalaciones de saneamiento y depuración y el control de vertidos a las redes de alcantarillado y concesión de injerencias a los usuarios de las mismas. Para la realización de esta función ostentará las siguientes potestades administrativa: Las potestades de autoorganización, de conformidad con estos Estatutos y de las directrices, planificación y programación del órgano de adscripción. También gozará de la potestad reglamentaria y disciplinaria en relación con la organización de sus recursos humanos y las condiciones laborales de los mismos, salvo las excepciones especificadas en estos Estatutos, y en ningún caso incluirá la separación definitiva del servicio del personal a su cargo. Gozará de la potestad sancionadora en los términos previstos en; la legislación sectorial; Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Andalucía o normativa autonómica que lo sustituya; Reglamento del Servicio del Ciclo Integral del Agua del Consorcio, aprobado por acuerdo de la Junta General del mismo en sesión de 4 de noviembre de 2009 y en la LRJPAC y su normativa de desarrollo. La investigación, deslinde, recuperación de oficio, desahucio, inscripción registral, y demás actos contemplados en la Ley respecto de los bienes propios. La investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes adscritos de conformidad con lo establecido en el artículo 2º,2 y Disposición Final Segunda de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPA en adelante) y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA en adelante), aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero. Las de presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos de conformidad con la LRJPAC. La inembargabilidad de sus bienes y derechos afectos al servicio público del ciclo integral del agua y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas, en los términos establecidos en las leyes. La exención y bonificación de impuestos, en los términos establecidos en las leyes. -8- La potestad de autorización. Conforme a esta la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), está facultada para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento del objeto y fines señalados en los artículos anteriores de estos Estatutos y, entre otros, para: a) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas de las Administraciones y Corporaciones Públicas, y particulares. b) Formalizar convenios y contratos con sujeción a la normativa que le resulte de aplicación. c) Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, salvo inmuebles, y a su enajenación cuando sean calificados de excedentes, de desecho o inútiles. d) La contratación del personal necesario para atender los distintos objetivos que se fijan. e) Formalizar, gestionar y administrar fondos, créditos, avales y otras garantías. f) La resolución de los expedientes de autorización y concesión sobre los bienes de dominio público. b) Recaudación de tarifas, tasas o precios o cánones de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua, gestión de abonados: atención al usuario de los servicios, emisión de recibos, facturación, cobro, la vía de apremio para el cobro de impagados, y la tramitación de los expedientes sancionadores por incumplimiento de las Ordenanzas reguladoras del Servicio o Fiscales, sin perjuicio de la potestad del/ de la Presidente/a del Consorcio para sancionar, conforme la legislación de Régimen Local. Para la realización de esta función gozará de la potestad de recaudación de los ingresos de derechos público o privado que tenga atribuidos. Para la realización de esta función ostentará: Las de presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos de conformidad con la LRJPAC. Gozará de la potestad de gestión, liquidación, recaudación, inspección, instrucción de procedimientos tributario y de la potestad sancionadora tributaria en los términos previstos en; la legislación sectorial; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT en adelante) y su normativa de desarrollo; potestad de corte del suministro de conformidad con el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Andalucía o normativa autonómica que lo sustituya; Reglamento del Servicio del Ciclo Integral del Agua del Consorcio, aprobado por acuerdo de la Junta General del mismo en sesión -9- de 4 de noviembre de 2009 y Ordenanza Fiscal de los servicios del Ciclo Integral del Agua del Consorcio. La exención y bonificación de impuestos, en los términos establecidos en las leyes. La inembargabilidad de sus bienes y derechos afectos al servicio público del ciclo integral del agua y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas, en los términos establecidos en las leyes. La potestad de autorización para: a) Solicitar colaboraciones y auxilio de otras Administraciones y Corporaciones Públicas, y particulares. b) Formalizar convenios tributarios y contratos con sujeción a la normativa que le resulte de aplicación. c) Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, salvo inmuebles, y a su enajenación en el curso de procedimientos tributarios, o cuando sean calificados de excedentes, de desecho o inútiles. d) La contratación del personal necesario para atender los distintos objetivos que se fijan. e) Formalizar, gestionar y administrar fondos, créditos, avales y otras garantías, en el marco de procedimientos tributarios. c) La realización de las obras que sean necesarias para el mantenimiento y gestión de los servicios que entran en el ámbito de su objeto, y en particular, las de renovación, ampliación y conservación de infraestructuras de agua potable, así como de saneamiento, incluyendo las existentes, como las obras de nueva implantación y que vengan requeridas por las expansiones urbanísticas de los municipios, y por la ejecución de nuevas obras de urbanización. Ostentará las siguientes potestades: Las ya señaladas en el apartado a) de este artículo y además: La potestad de autorización para instar a la colaboración del municipio afectado por las obras; caso de ser necesario: expediente de expropiación de terrenos por utilidad pública, con la formalización, incluso, de convenios. Y percibir, mediante el preceptivo acuerdo del órgano municipal competente, los derechos que prevean los respectivos Planes o Modificaciones de Planes de Ordenación Urbana municipales. - 10 - d) La asistencia técnica, inspección y control de las obras que, no siendo ejecutadas por esta Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), afecten a alguno de los servicios que la misma gestiona, en los términos previstos en el Reglamento de Servicios del Ciclo Integral del Agua del Consorcio respecto al inicio o recepción de las mismas. Ostentará las siguientes potestades: Las ya señaladas en el apartado a) de este artículo y además: La potestad de autorización para instar a la colaboración del municipio afectado por las obras caso de ser necesaria; la paralización del inicio o no recepción de la obra por defectos técnicos o de calidad. e) Constituir o participar en la puesta en marcha, aún de forma transitoria, de sociedades mixtas. Participar en el capital social de sociedades y fomentar actuaciones conjuntas de cooperación en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, a fin de alcanzar la integridad del objeto social del Consorcio. C) La ejecución de las potestades administrativas corresponderán a los funcionarios, al Consejo de Administración y al/a la Director/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), cada uno en el ámbito de sus facultades y competencias, de conformidad con los presentes Estatutos. Artículo 5.º Duración. La Entidad pública empresarial tendrá una duración indefinida y durará en tanto la Junta General del Consorcio no decida su extinción. Artículo 6.º Domicilio. El domicilio inicial de la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) estará en la actual sede central del Consorcio sita en Écija (Sevilla), antigua carretera Madrid-Cádiz kilómetro 451,600. Cualquier modificación del mismo, motivada por una mejora en la prestación del servicio, se realizará por el Consejo de Administración, sin necesidad de ser autorizado por la Junta General del Consorcio. 1.4 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. CAPÍTULO II Funcionamiento de la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)y sus Órganos Artículo 7.º Los órganos de gobierno y dirección. - 11 - Son órganos de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) los siguientes: El Consejo de Administración y, en su caso Comisión Ejecutiva. El Consejo de Deliberación. El/La Directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). Artículo 8.º El Consejo de Administración. (modif. BOP 227 del 30 de septiembre de 2011). (modif. BOP 43 del 21 de febrero de 2013), El/La Presidente/a del mismo será el/la Presidente/a del Consorcio. El/La Vicepresidente/a primero será nombrado/a por el/la Sr./a. Presidente/a, de entre los representantes de los municipios miembros del Consorcio, en la sesión de constitución del Consejo, que coincidirá con la constitución de la Junta General del Consorcio; actuará como suplente, en caso de ausencia: el/la Vicepresidente/a segundo/a que será designado/a por la Junta General del Consorcio, de entre los representantes de los municipios miembros del Consorcio, en la sesión de constitución del Consejo, que coincidirá con la constitución de la Junta General del Consorcio. El Consejo de Administración, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear, en su seno, una Comisión Ejecutiva, formada por el/la Presidente/a, y el/la Vicepresidente/a primero/la Vicepresidente/a segundo/a. La Comisión Ejecutiva realizará, por Delegación, aquellas actividades, tareas, encargos y competencias que le sean conferidas por del Consejo, en especial aquellas materias atinentes a la Contratación. A esta Comisión Ejecutiva le será aplicable «mutatis mutandi» el régimen de funcionamiento establecido para el Consejo de Administración en los artículos siguientes. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: Miembros Natos de elección periódica: 1. El/La Presidente/a del Consorcio. 2. El/la Vicepresidente/a primero del Consorcio. 3. El/la Vicepresidente/a segundo del Consorcio. 4,5,6,7,8,9 y 10 siete Vocales (modif. BOP 43 del 21 de febrero de 2013), 4,5,6,7,8 Cinco vocales (modif. BOP 227 del 30 de septiembre de 2011) designados de entre los representantes de los municipios miembros o asociados del Consorcio por la Junta General del Consorcio, en la sesión de constitución del Consejo, que coincidirá con la constitución de la Junta General del Consorcio. - 12 - 8. Un/a representante de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla designado por el Pleno de esta Corporación. (eliminado BOP 227 del 30 de septiembre de 2011). Después de la celebración de nuevas elecciones municipales se procederá a la elección de los miembros del Consejo, para adaptar su composición al resultado de las elecciones. El número de los miembros del Consejo de Administración con derecho a voto es par, incluyendo en el cómputo al/a la Presidente/a. No obstante, si por cualquier circunstancia, el resultado de la votación fuera de empate: el/la Presidente/a del Consejo contará con voto de calidad para decidir la votación. Miembros fijos sin derecho a voto: 11,12 También asistirán al Consejo de Administración, y en su caso, a la Comisión Ejecutiva, con voz, pero sin voto: el/la Sr./a Gerente del Consorcio y el Sr./a. Director/a de la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). 13. El Consejo de Administración, y en su caso, la Comisión Ejecutiva, tendrá un/a Secretario/a que será, en régimen de acumulación, el/la Letrado/a Asesor/a, Director/a del Área Jurídico-Económico-Administrativa del Consorcio. Este/a funcionario/a ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de esta Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), así como las funciones de impulso respecto de las potestades administrativas ejercidas por la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). Tendrá voz pero no voto en el Consejo. Miembros invitados: A las sesiones del Consejo asistirán con voz pero sin voto los/as empleados/as de la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) o del Consorcio designados por el/la Presidente/a, que éste crea conveniente, así como los asesores necesarios. Artículo 9.º Sesiones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, extraordinaria y extraordinaria urgente. La ordinaria se celebrará como mínimo once veces al año, en el día que se fije en la primera sesión extraordinaria que se celebrará a los diez días del nombramiento de los miembros del mismo. La extraordinaria se celebrará cuando lo soliciten al menos la ¼ parte de los miembros del mismo con derecho a voto, y su celebración, cuya convocatoria - 13 - corresponde al Presidente, no podrá demorarse más de tres días hábiles desde la petición. También puede celebrarse sesión extraordinaria urgente cuando lo decida el/la Presidente/a, estando presentes la mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto. Para la válida constitución de la sesión ordinaria y extraordinaria, será necesario que estén presentes la mitad mas uno de sus miembros con derecho a voto. Los cómputos de los porcentajes anteriores exigidos se entenderán cumplidos, en caso de fracción, respecto de la parte entera. Artículo 10.º Forma de deliberar y tomar acuerdos. 1. El Consejo será presidido por el/la Presidente/a y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a o su suplente 2. En relación a la forma de deliberar y tomar acuerdos, se observarán las siguientes reglas: a) Una vez determinada la válida constitución del Consejo, el/la Presidente/a declarará abierta la sesión e irá proponiendo sucesivamente a la consideración del Consejo cada uno de los puntos que figuren al Orden del Día. b) La deliberación se abrirá con una exposición del contenido de cada punto hecha por el/la mismo/a Presidente/a, o por el/la Sr. Director/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) o el/la Secretario/a de la misma. c) El/La Presidente/a hará un resumen de lo deliberado y formulará la propuesta que va a ser sometida a votación. d) El voto será personal y podrá delegarse en cualquier otro miembro del Consejo de Administración, condición que deberá acreditarse documentalmente ante el Secretario del Consejo, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución del vocal titular. La votación se efectuará a mano alzada, en tres turnos: a favor, en contra y abstenciones. e) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, si que exista quórum especial en razón de materia alguna. Si no se lograse el quórum necesario para la válida constitución de la sesión, se entenderá convocada automáticamente una hora después. Si tampoco se obtiene el quórum necesario para la válida constitución, se levantará la sesión y los asuntos a tratar quedaran pendientes hasta la próxima convocatoria ordinaria o extraordinaria. - 14 - Artículo 11.º Dietas e Indemnizaciones, vacantes e incompatibilidades. Los miembros del Consejo de Administración, y en su caso Comisión Ejecutiva, y el/la Secretario/a del Consejo tendrán derecho a percibir por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica en concepto de dieta o indemnización. El importe de dicha compensación, que en ningún caso tendrá carácter de remuneración por rentas de trabajo o profesionales, será la que establezca, en su caso, la Junta General del Consorcio, mediante su establecimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual del Consorcio o acuerdo expreso que adopte. Las funciones de acumulación temporales, distintas de las asistencias, del/de la Sr./a. Secretario/a del Consejo, y otros/as empleados/as del Consorcio será remuneradas, de conformidad con los importes, que para dicha compensación establezca, en su caso, la Junta General del Consorcio, mediante su establecimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual del Consorcio o acuerdo expreso que adopte y serán reflejadas en la nómina mensual de los/as citados/as empleados/as en el concepto de Productividad. Las vacantes que puedan producirse en el Consejo de Administración por: renuncia, incapacitación declarada por decisión judicial firme, pérdida de la condición que posibilitó su nombramiento como Consejero/a, o revocación del nombramiento por Junta General, serán cubiertas por el mismo mecanismo previsto en estos estatutos para la designación de sus miembros, correspondiendo el mismo a la Junta General del Consorcio. No podrán ejercer el cargo de Consejero/a quienes estuvieran afectados por las incompatibilidades previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o norma de rango legal que la sustituya. Artículo 12.º Orden del día. La convocatoria, a la que se acompañará el Orden del Día de los temas a tratar, será hecha por el/la Presidente/a, quien estará asistido por el/la Secretario/a y el/la Directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) y será notificada, en la forma señalada en el artículo siguiente, a cada uno de los Consejeros/as. El Orden del día de los asuntos a tratar será indicativo, quedando siempre a salvo la facultad que compete al Consejo para modificarlo; y debatir y acordar en sus sesiones aquellos temas que considere urgentes u oportunos para la buena marcha de la Sociedad. - 15 - Artículo 13.º Convocatorias. Las convocatorias para las reuniones del Consejo, adjuntando el Orden del día, se cursarán con dos días de anticipación sobre la fecha en que deba celebrarse. Las convocatorias serán notificadas mediante cualquier medio, incluso; telemáticos, por fax o burofax, página web de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) o del Consorcio, envío de mensaje de correo electrónico a la cuenta predicha por los/as Consejeros/as o envío de SMS al móvil predicho y facilitado por los/as mismos/as. Siempre que acredite, de forma fehaciente, su recepción por los/as Consejeros/as. Artículo 14.º Debate. El Presidente dirigirá el debate, dará la palabra por orden de petición y las votaciones se harán a mano alzada, salvo cuando la votación deba ser secreta por decisión del/ de la Presidente/a o a petición de la mayoría de los asistentes. Las intervenciones, que serán sucintas y referidas a la materia tratada en el punto que corresponda, tendrán una duración máxima de tres minutos con derecho a una réplica de dos minutos. Artículo 15.º Actas. Como regla general, el borrador del acta de cada Sesión será aprobada en la siguiente reunión que celebre el Consejo, si bien podrán ser aprobadas al finalizar la sesión aquellas actas, que por su naturaleza o por estimarlo así la mayoría del Consejo se estimen oportunas. Estas Actas, una vez aprobadas por el Consejo, serán autorizadas por la firma del/de la Presidente/a y la del/de la Secretario/a y transcritas al Libro de Actas de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). Artículo 16.º Competencias del Consejo de Administración. 1. Corresponde al Consejo de Administración, con respeto de los límites cuantitativos y temporales establecidos en el apartado 4 este artículo: a) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y medidas adecuadas en aras a la mejor organización y funcionamiento de los servicios públicos que constituyen su objeto y la consecución de sus fines. b) Aprobar los gastos, los actos de disposición sobre bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios que proponga el/la directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). - 16 - c) Aprobar la participación en negocios, en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras cuyo objeto esté relacionado con el objeto y los fines de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) y determinar su importe fijando su forma y condiciones. d) Aprobar la formalización, gestión y administración de fondos, subvenciones, empréstitos, créditos, avales u otras garantías o cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines que proponga el/la directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). Así como aprobar toda clase de operaciones financieras. e) Ejecutar la planificación, dirección y controles aprobados de forma definitiva por el órgano de adscripción. f) Llevar a cabo una revisión anual de las actuaciones de la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), y encargar la auditoria anual/bianual operativa y financiera, previo mandato del órgano de adscripción. g) Aprobar inicialmente el Proyecto de Estado de previsión de Gastos e Ingresos, Programas anuales de actuación, inversiones y financiación la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) y sus modificaciones, al órgano de adscripción, para que a su vez se integre en el Presupuesto General Anual del Consorcio y se someta a la aprobación de la Junta General. Las modificaciones presupuestarias serán elevadas al órgano de adscripción; que las aprobará cuando estime sean de su competencia o las enviará a la Junta Rectora o General del Consorcio cuando sea competencia de estos órganos. h) Aprobar provisionalmente las cuentas y balances anuales, el informe de gestión y la memoria correspondientes al ejercicio anterior, para su remisión al órgano de adscripción y posterior integración en la Cuenta General del Consorcio. i) Aprobar la contratación de las obras, servicios, gestión de servicios y suministros, proyectos y demás tipos de contratos civiles, mercantiles o laborales para el desarrollo de las funciones propias de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), si bien la contratación de obras, servicios, gestión de servicios y suministros se efectuará por las normas aplicables de contratación que apruebe y se recojan en la Instrucción o Normas Internas de Contratación. j) La gestión de la política del personal de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), en orden a la contratación del personal si fuera necesario, bajas, procedimientos de selección, criterios de movilidad y adscripción temporal, comisiones de servicio, etc, de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). La separación definitiva del servicio o despido laboral - 17 - requerirá autorización expresa de la Junta General del Consorcio, previa audiencia de la representación sindical de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). k) Aprobar la actualización del inventario de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), que se realizará de forma anual, a propuesta del/de la Directora/ a de la Entidad, para su remisión al órgano de adscripción. l) El poder de representación de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) en juicio y fuera de él, corresponde al/a la Presidente/a del Consejo si bien podrá delegarlo en el/la Vicepresidente/a del Consejo de Administración o en el/la Directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto y fines descritos en el artículo 2 de estos estatutos. Específicamente el poder de representación se extenderá a cualquier acto, contrato o negocio que deba perfeccionarse o realizarse, mediante firma o de forma individual o singular, aún cuando deba estar autorizado y acordado por el Consejo de Administración. Y concretamente: — Representar a la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) ante las Autoridades u Organismos de la Administración Pública, en todos sus órdenes y grados, sin excepción alguna: Central, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio, Consorcios y Mancomunidades, formulando peticiones, siguiendo los expedientes por todos sus trámites e incidencias hasta su conclusión y entablando los recursos que en cada caso proceda, apartarse y desistir de pretensiones y expedientes, en cualquier estado del procedimiento. — Personarse en expedientes o diligencias; oír notificaciones; entablar oposiciones y recursos y firmar escritos y documentos que sean precisos. — Representar, asimismo, a la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) ante los Tribunales de todos los órdenes, clases y grados, incluso el Tribunal Constitucional y comparecer ante ellos, formulando demandas, contestaciones y reconvenciones, proponiendo excepciones y pruebas e interponiendo recursos tanto ordinarios como extraordinarios, incluso los de casación, revisión y el de amparo, conciliarse, así como interponer querellas y absolver posiciones en prueba de confesión judicial, en los cuales sea parte demandante, demandada o coadyuvante. — En especial, comparecer ante las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación u Organismos equivalentes, ante los Juzgados y Salas de lo Social de cualquier orden o Jurisdicción. Celebrar actos de conciliación, - 18 - con avenencia o sin ella; presentar instancias, documentos y escritos, ratificarse en estos últimos y en cuantas actuaciones y diligencias sea necesario este requisito, formular demandas y contestaciones, proponer excepciones y pruebas e interponer recursos. — Transigir toda clase de asuntos y diferencias, y desistir de acciones, excepciones y recursos, bajo las condiciones, pactos y obligaciones que considere procedentes. Someterse al juicio de árbitros, fijando las cuestiones sometidas a su resolución en los términos y condiciones que estimare convenientes. Aceptar el laudo que se dicte o interponer los recursos legales y, en general, realizar y otorgar cuanto permita la legislación aplicable. — Suscribir correspondencia postal, telegráfica o de cualquier otro género. — Retirar y recibir toda clase de correspondencia, pliegos de valores declarados, giros y paquetes de las oficinas de correos, retirar de aduanas y empresas de transporte y ferrocarril, mercancías, paquetes, sobres o cualquier otro envío haciendo, cuando proceda, las reclamaciones oportunas. — Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes, cuentas de ahorro o imposiciones a plazo, en los Bancos Oficiales o privados, Cajas de Ahorro y demás Entidades de crédito o financieras. — Asistir a los actos de apertura de proposiciones con relación a cualquier tipo de licitación convocada. — Alquilar Cajas de las llamadas de Seguridad, en cualesquiera Bancos, pudiendo guardar y retirar en ellas cualesquiera objeto, títulos, papeles y valores. Conformar o impugnar extractos de cuenta de Bancos Oficiales o privados, Cajas de Ahorro y demás Entidades de crédito o financieras. — Domiciliar pagos, recibos, letras de cambio y demás efectos de comercio en las cuentas corrientes abiertas en Bancos oficiales o privados, Cajas de Ahorro y demás Entidades de crédito o financieras. — Contratar créditos, préstamos y documentos financieros, con o sin garantía de certificaciones o facturas de obras y servicios realizados, así como cualquier otra garantía personal o en prenda, con Bancos Oficiales o privados, Cajas de Ahorro y demás Entidades de crédito o financieras, fijando el interés, plazos, comisiones y condiciones que libremente se estipulen. Recibir y devolver, en todo o en parte, el importe de tales préstamos y créditos. Modificar, prorrogar y cancelar total o parcialmente los referidos créditos o préstamos y como medio de instrumentación, firmar las correspondientes pólizas o contratos y - 19 - aceptar, librar y endosar, en su caso, letras de cambio y demás documentación que fuere necesaria. — Aceptar subvenciones. — Comprar, suscribir y, en cualquier otra forma adquirir al contado, efectos públicos, acciones, obligaciones, bonos, títulos y valores, convertirlos, canjearlos y entregarlos, hacer declaraciones y presentar reclamaciones. — Vender, pignorar y en cualquier otra forma gravar y transmitir, al contado, efectos públicos, acciones, obligaciones, bonos, títulos y valores, convertirlos, canjearlos y entregarlos. Hacer declaraciones y presentar reclamaciones. — Celebrar contratos de obras, servicios o suministros, modificarlos y rescindirlos con el Estado, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Diputaciones, Ayuntamientos o Mancomunidades de éstos, Consorcios y con cualquier Entidad Pública o privada. La celebración de estos contratos requerirá el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación y el asesoramiento del Director/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) y del/de la Secretario/a del Consejo. Instar la liquidación definitiva de los contratos. Asistir a las recepciones provisionales y definitivas, firmando las actas que se levanten. — Cobrar créditos, cualesquiera que sea su importe, origen o naturaleza, contra el Estado, Comunidades Autónomas y Organismos Autónomos, Diputaciones, Ayuntamientos o Mancomunidades, Consorcios y cualquier otra Entidad o persona física o jurídica, pública o privada, firmando los oportunos recibos o cartas de pago, totales o de cantidades entregadas a cuenta. Admitir en pago de deudas toda clase de bienes muebles por su valor de tasación, la cual se efectuará por la propia Entidad pública. — Aprobar los padrones de abonados y usuarios del servicio así como las listas cobratorias periódicas elaboradas con arreglo a los consumos y demás elementos tributarios relevantes; resolver los recursos, reclamaciones y peticiones de aplazamiento o fraccionamiento interpuestas en tiempo y forma por los contribuyentes con arreglo a las propuestas elevadas por el/la Directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011); dictar la providencia de apremio respecto de aquellas deudas tributarias e ingresos de derecho público que resultaren pendientes de cobro finalizado el periodo voluntario; aprobar el embargo de bienes y derechos de los sujetos pasivos que adeudaren dos o más devengos; y aprobar los expedientes de baja por fallidos, prescripción y otros créditos incobrables una vez elaborados por el/la directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). - 20 - — Aceptar el reconocimiento de deudas que se hagan por terceros y la garantía que se ofrezca y constituya por los deudores, ya sea ésta de prenda con o sin desplazamiento, e hipoteca, o bien la adjudicación de bienes muebles o inmuebles estableciendo, en todo caso, los pactos, cláusulas y condiciones que crea conveniente. Como forma de afianzamiento, en seguridad de las cantidades impagadas, o por cualquier título debidas a la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011); aceptar y constituir hipotecas y otras garantías reales o personales y aceptar ser depositario de bienes embargados y cancelarlas total o parcialmente, devolver prendas, pedir levantamiento de embargos y la cancelación de sus anotaciones. — Contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases. — Comprar bienes inmuebles o muebles con los requisitos previstos en la normativa vigentes y los límite cuantitativos establecidos en este Estatuto. — Tomar o dar en arrendamiento toda clase de bienes, constituyendo, modificando o extinguiendo dicho derecho de arrendamiento, pudiendo en su caso desahuciar inquilinos, precaristas y toda clase de ocupantes. m) Contratar y sancionar al personal no directivo a su cargo, necesario para la buena marcha del servicio, de acuerdo con las normas que rigen la contratación de personal en las administraciones públicas, es decir cumpliendo los principios de publicidad, concurrencia, capacidad y méritos. n) Fijar las condiciones económicas, de trabajo y de cualquier otra clase del personal directivo o no directivo de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), mediante la aprobación de los instrumentos de negociación colectiva con respeto a la normativa presupuestaria estatal e informando puntualmente al órgano de adscripción. o) Otorgar poderes a Abogados y Procuradores, con las facultades de poder general para pleitos o procesalmente especiales que considere necesarios, con poderes incluso de sustitución y revocar éstos cuando lo crea oportuno y necesario. p) Ejecutar cuanto sea incidental o complementario de lo expuesto en los puntos anteriores. q) Proponer al órgano de adscripción la declaración de lesividad de los actos de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) emitidos en uso de sus potestades administrativas. - 21 - 2. Proponer a la Junta Rectora del Consorcio las siguientes actuaciones: a) La aprobación de los Acuerdos y Convenios Colectivos que regulen las condiciones de trabajo y retribuciones del personal a su servicio. b) La concertación de operaciones de crédito y de tesorería que no excedan de los límites cuantitativos o temporales establecidos en este artículo. c) Aprobar convenios de colaboración con otras Entidades o Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas. d) Realizar contrataciones de todo tipo, autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones que excedan de los límites cuantitativos o temporales establecidos en este artículo e) Otorgar concesiones y autorizaciones que excedan del límite temporal establecido en este artículo. 3. Proponer a la Junta General del Consorcio las siguientes actuaciones: a) La aprobación de los reglamentos de los servicios, que la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) vaya a prestar. b) La modificación de sus Estatutos. c) La aprobación de la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). d) El establecimiento y regulación de tributos, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público. En este caso, oído y dictaminado mediante la emisión de un Informe preceptivo, el Consejo de Deliberación o Participación. e) La aprobación de la Liquidación, de la Cuenta General anuales, y del Informe de Auditoria Externa. f) Cualesquiera otras que requieran la aprobación de la Junta General del Consorcio. 4. Todos los actos de trascendencia económica, contractual o que puedan vincular de algún modo a la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), ya sean, a título enunciativo; autorizaciones, disposiciones, reconocimiento se obligaciones y pagos, contrataciones o autorizaciones, subvenciones, concesiones, etc. Tendrá un límite cuantitativo máximo en cuanto a su realización del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de Consorcio (en la actualidad aproximadamente 900.000,00 Euros). En el mismo sentido de lo establecido con anterioridad tendrán un límite temporal máximo de 4 años. Únicamente podrá perfeccionarse, cualquier acto que - 22 - exceda de los límites cuantitativos o temporales establecidos en el presente apartado mediante la autorización, por acuerdo expreso, del órgano competente del Consorcio, por tener la competencia estatutaria para adoptar dicho acto. Artículo 17.º Del Consejo de Deliberación o Participación. (modif. BOP 227 del 30 de septiembre de 2011) El Consejo de Deliberación o Participación de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) es un órgano consultivo que será presidido por el Presidente del Consejo de Administración, y estará integrado por los siguientes miembros: — Un/a representante por cada municipio miembro o asociado del Consorcio, que haya delegado a éste algún servicio público de los incluidos en el Ciclo Integral del Agua (abastecimiento en baja, alcantarillado, control de vertidos o depuración). Este miembro coincidirá con el/la representante designado por el municipio para representarlo en la Junta General del Consorcio, o que conste en el Convenio Administrativo de Asociación. — Un representante designado bien por la Consejería de Medio Ambiente; bien por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En todo caso, este miembro coincidirá con el/la representante designado por el Organismo competente, autonómico o estatal, para representarlo en la Junta General del Consorcio. Un representante designado por Consejería de Medio Ambiente; bien por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En todo caso, la Agencia Andaluza del Agua este miembro coincidirá con el/la representante designado por este Organismo autonómico para representarlo en la Junta General del Consorcio. (modif. BOP 227 del 30 de septiembre de 2011) — Un representante designado por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla designado por esta Administración. Este miembro coincidirá con el/la representante designado por esta Administración para representarlo en la Junta General del Consorcio. (modif. BOP 227 del 30 de septiembre de 2011) — Dos representantes de los sindicatos, un representante de la organización empresarial y otro perteneciente a la Asociación profesional AESA, un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, y un representante de las organizaciones medioambientales, todos ellos de mayor implantación en el ámbito de la Provincia de Sevilla, propuestos por sus respectivos órganos de gobierno, a requerimientos del Sr. Presidente del Consorcio. Sin perjuicio de lo establecido en el presente apartado tendrán cabida aquellos representantes de otras Entidades, no recogidas en este apartado, que vengan establecidos en la legislación autonómica sectorial. - 23 - — Asistirá con voz pero sin voto el/la Director/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). Artículo 18.º Competencias y funcionamiento del Consejo de Deliberación o Participación. 1. El Consejo de Deliberación o Participación tendrá las competencias siguientes: a) Informará, con carácter previo y preceptivo, pero no vinculante; sobre la propuesta de tarifas o tasas anuales y cánones que se establezcan sobre los servicios prestados por la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). b) Informará, con carácter previo y preceptivo, pero no vinculante; sobre los programas anuales o plurianuales de inversión en los municipios. c) Realizará una Memoria anual de seguimiento de los servicios delegados o prestados. En la que se analizará las propuestas de mejora de las deficiencias observadas en la prestación de los mismos. d) Cualquiera otra función consultiva que le atribuya la legislación sectorial estatal o autonómica. 2. Se reunirá, al menos, una vez al año, con anterioridad a la sesión del Consejo de Administración en que deban tratarse los asuntos cuyo informe preceptivo le compete. 3. El funcionamiento de las sesiones del Consejo de Participación se regirá, en cuanto le sea de aplicación, por las normas establecidas para el Consejo de Administración, actuando de Secretario/a el titular del Consejo. Artículo 19.° Del/ de la directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). El/la directora/a de la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) es el órgano estatutario encargado de auxiliar al Consejo de Administración en el cumplimiento diario y habitual de sus competencias relativas al giro o tráfico propio del objeto social. Ejecutará los acuerdos de dicho Consejo de Administración y vigilará su cumplimiento. El/la directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) será el órgano de dirección unipersonal de la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) y será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta del Sr. Presidente del Consorcio. El/la titular será un/a funcionario/a de carrera o laboral de la Administración Pública, titulados superiores en ambos casos, o un/a profesional con más de cinco - 24 - años de experiencia en la gestión pública o privada de servicios públicos, valorándose la experiencia pública en el sector del abastecimiento y saneamiento de aguas y el conocimiento de las corporaciones locales. No podrá ostenta cargo político alguno en la administración pública. Si bien se valorarán especialmente los conocimientos de servicios públicos adquiridos en el desempeño de puestos públicos. 1. Son sus atribuciones: a) Corresponderá al/a la Directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) la responsabilidad directa e inmediata sobre toda la organización y actividades de la Entidad pública. b) Ordenará y gestionará todos los recursos de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011): humanos, materiales y financieros, mediante su programación, dirección, control y evaluación, y realizará la negociación colectiva de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) representando a la misma. c) En especial, será responsable de la dirección y vigilancia de los Servicios Públicos cuya gestión tiene descentralizada la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), haciendo cumplir los reglamentos y la normativa legal que los rige, y adoptando las decisiones técnicas que procedan para la mejor utilización de las instalaciones y equipos afectos a tales servicios a fin de que puedan satisfacer con continuidad, regularidad y sin discriminación entre los potenciales usuarios, el interés público al que están destinados. d) Formulará y propondrá al Consejo de Administración o al Consejo de Deliberación o Participación propuestas generales y concretas de mejora de tales Servicios, instrumentando programas de dirección por objetivos, y servirá como órgano de apoyo y asesoramiento de los anteriores. e) Será responsable de la adecuada y cumplida aplicación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y resto de normas complementaria y supletoria de las anteriores, Ley de Protección de datos, legislación sectorial, Reglamentos del Servicio del Consorcio, así como de las Ordenanzas fiscales, en lo relativo a la ejecución de todos y cada uno de los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público que corresponda satisfacer a los usuarios del servicio. f) En especial, será responsable de elevar al Consejo de Administración para que éste proceda a su puntual aprobación: los padrones periódicos y las remesas de liquidaciones; las propuestas de resolución de los recursos, reclamaciones, y peticiones de aplazamiento o fraccionamiento - 25 - interpuestos por los usuarios; la relación de providencias de apremio relativas a los abonados que no hubieren satisfecho sus deudas en periodo voluntario; la relación de expedientes respecto de los que procede incoar el procedimiento de embargo; y los expedientes de baja por fallidos, prescripción y otros créditos incobrables. g) Le corresponderá el cumplimiento del principio de colaboración con el Consorcio y otras Administraciones Públicas en materia tributaria mediante la atención recíproca de las solicitudes de información o de la realización de determinadas actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos y fines del Consorcio. h) Anualmente y, antes del mes de septiembre de cada año, formará y propondrá al Consejo de Administración el presupuesto de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011); comprensivo de sus Estados y Anexos El Consejo elevará el Presupuesto al Consorcio para su conocimiento antes del 15 de septiembre. i) Con periodicidad trimestral presentará al Consejo de Administración informe relativo a la actividad de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), al control de gestión y al balance de situación. j) Deberá preparar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, acompañada de la documentación necesaria, debiendo remitirla al Consejo de Administración, antes del 15 de febrero de cada año, con la finalidad de que el Consejo la remita al/ a la Presidente/a del Consorcio para su aprobación antes del uno de marzo de cada anualidad. Deberá acompañarse necesariamente, la relación de acreedores y deudores pendientes de pago y cobro, procedentes del ejercicio inmediatamente anterior al que se liquida, junto con el padrón de abonados que ha servido de base para el cobro de dicho ejercicio anterior. k) Una vez aprobados por el Consejo de Administración los planes anuales sobre política de personal y las partidas que en el presupuesto anual se hayan establecido como costes salariales, el/la directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) se responsabilizará de todo lo relativo a la dirección del personal, ejerciendo las facultades que la legislación laboral reconoce a la empresa y cumpliendo las obligaciones que la misma le impone, especialmente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y en materia de Seguridad Social. 2. Además de las funciones y atribuciones indicadas en los apartados anteriores, el/la Directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) podrá ejercer, las expresamente delegadas por acuerdo del Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva. Las citadas funciones tienen carácter enunciativo no limitativo, debiéndose entender completadas por cuanta otras funciones sean necesarias para la adecuada realización de sus facultades - 26 - directoras, de gestión, impulso y asesoramiento; coordinación de las unidades administrativas, preparación y propuesta de materias y acuerdos a otros órganos de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). La delegación por el Consejo de alguna de sus facultades en el/la Directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) deberá contener expresamente; las facultades que se delegan, el ámbito de la delegación y la forma de rendir cuentas de la misma. 3. Las retribuciones del/de la Directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) serán fijadas por el Consejo de Administración. Estas retribuciones se regirán por la normativa vigente, atendiendo a la naturaleza laboral de personal de alta dirección. Artículo 20.º Competencias específicas del/de la directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). El/la directora/a podrá realizar y perfeccionar con su firma individual cualesquiera actos de disposición, pactos, contratos y autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y pagos que no superen las cantidades de 50.000 euros en general, y de 150.000 euros en caso de contratos de obras, siempre que su ejecución sea inferior a un año, de conformidad con las Normas o Instrucciones a Contratación aprobadas por la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) y el Consorcio. CAPÍTULO III Régimen patrimonial Artículo 21.º Patrimonio de la Entidad. El régimen patrimonial será el establecido en la normativa de la LPA y del RBELA, y resto de disposiciones que resulten de aplicación. El patrimonio estará integrado por sus bienes y derechos propios, por aquellos de titularidad del Consorcio o municipal cuya adscripción o cesión se hayan acordado o se acuerden en el futuro a favor de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), así como por aquellos otros que le atribuya cualquier persona o Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación originaria que les corresponda, incumbiendo a la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), solamente, facultades de conservación, mejora y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinan en la adscripción. - 27 - La Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales de los cuales sea titular. Artículo 22.º Inventario de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). La Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) formará Inventario separado de los bienes y derechos que le pertenezcan, con sujeción a lo establecido en la legislación en materia de bienes de las Entidades locales. El Consejo de Administración será el órgano competente para la actualización del Inventario, así como para su rectificación y comprobación, que se llevará a efecto dentro de los cinco primeros meses de cada año, con referencia al 31 de diciembre del año anterior, con el fin de enviarlo al órgano de adscripción e integrarlo en el inventario general consolidado para su aprobación por la Junta General del Consorcio. En el caso de disolución de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) revestirán al Consorcio o municipio titular los bienes y derechos adscritos con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. 1.5 EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA A.R.E.C.I.A.R. CAPÍTULO IV Régimen de personal Sección primera. Del/de la directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). Artículo 23.º Provisión. Condiciones retributivas. 1. Mediante convocatoria en la página web de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) y del Consorcio se realizará convocatoria pública para la provisión del puesto de Director/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). El procedimiento de selección será el de concurso, y en su caso entrevista curricular, que atenderá a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. Se valorará especialmente la experiencia en el conocimiento del Consorcio como Entidad pública, así como la experiencia en la gestión pública o privada de servicios públicos, valorándose el conocimiento en el sector del abastecimiento y saneamiento de aguas y el conocimiento de las corporaciones locales y sus servicios. 2. El/la Director/a nombrado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente del mismo se vinculará a la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de - 28 - 2011) mediante un contrato laboral de Alta Dirección, y percibirá como retribución salarial la que establezca el Consejo, si bien no podrá ser menor a la retribución anual del personal directivo mejor retribuido de la Entidad. Sección segunda. Del personal laboral y funcionario. Artículo 24.º Del régimen del personal de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). 1. El personal de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) se regirá por el derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este Estatuto. El único personal funcionario, en régimen de acumulación temporal; respecto a tareas no permanentes de carácter periódico: será el Secretario del Consejo de Administración que recaerá en el Letrado Asesor del Consorcio. En caso de enfermedad, que impida su función, podrá suplir su ausencia el Secretario del municipio que ostente la Presidencia del Consorcio. 2. El personal Directivo de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) será nombrado atendiendo a los criterios establecidos en el artículo anterior para el/la Directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) y en todo caso atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, mediante el procedimiento que establezca el Consejo de Administración. 3. El resto del personal será seleccionado mediante: 3.1. En primer lugar adscripción del personal laboral que ocupe algún puesto en la RPT del Consorcio a puestos homólogos o relacionados existentes en la RPT de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). 3.2. El personal funcionario o laboral fijo de los municipios miembros o asociados que deleguen sus competencias en el Consorcio que se adscriban a puestos similares a los que ocupan de origen en la RPT de la Entidad; mediante los mecanismos de movilidad que se aprueben por el Consejo de Administración, el Convenio Colectivo o la normativa administrativa o laboral aplicables. 3.3. El personal laboral mediante convocatoria pública en la página web de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad y el procedimiento, de conformidad con las normas legales que establezca el Consejo de Administración. 3.4. El personal eventual, de confianza, previsto en la RPT; y que no podrá exceder del 4% de la plantilla total de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), será nombrado por el Presidente del Consorcio. - 29 - 4. La Relación de puestos de trabajo (RPT) constituirá el instrumento mediante el cual la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) identificará los existentes y sus características. Los mismos se cubrirán mediante la provisión de puestos y la selección de personal en la forma establecida en el apartado anterior. Y el nuevo personal, a través de la Oferta pública de empleo que la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) promoverá específicamente. 5. El régimen jurídico de aplicación al personal de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) será el que la normativa de función pública establezca en cada momento, en la actualidad el cuerpo normativo formado por las Leyes de Régimen Local y de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la LRBRL, el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRRL en adelante) y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP en lo sucesivo) y su normativa reglamentaria de desarrollo. 6. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal se habrá de ajustar en todo caso a las normas que, al respecto, apruebe la Junta General del Consorcio con respeto de la normativa estatal presupuestaria. Artículo 25.º Asignaciones temporales. Previa petición del/de la Director/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) podrá el Consejo de Administración adscribir temporalmente, mediante comisión de servicios, con un máximo de un año, prorrogable por otro más; para el desempeño de puestos previstos en la RPT de trabajo de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011): a personal propio del Consorcio, de los municipios miembros o asociados o de cualquier otra Administración Pública. Artículo 26.º Juntas de personal, Comité de Empresa y negociación colectiva. 1. En el ámbito de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) y en relación con su personal existirán los órganos de representación y participación establecidos por la normativa laboral de aplicación. 2. La iniciación de los trámites para la negociación de Convenios Colectivos de trabajo requerirá la autorización previa del/de la Presidente/a del Consorcio, que habrá de ser informado de las sucesivas fases del proceso incluso a su terminación. 3. La aprobación de estos convenios corresponde al Consejo de Administración de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) respetando las directrices dadas por la Presidencia del Consorcio. Directrices y Bases que determinarán la negociación a realizar por el/la directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). - 30 - CAPÍTULO V (A PARTIR DE ESTE CAPÍTULO SE SUPONE QUE NO ENTRA) Régimen económico y financiero Sección primera. Régimen de Contratación. Artículo 27.º Régimen jurídico de la Contratación de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). 1. De conformidad con la legislación de contratos comunitaria tiene la consideración de Poder Adjudicador, dentro del Sector Público, al integrarse su objeto dentro del ámbito de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Será esta normativa la aplicable a los contratos previstos en la misma. Los no incluidos se regirán por los apartados aplicables al Sector Público de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Y en tal sentido deberán aprobarse unas Normas o Instrucciones Internas de Contratación que regule todas las contrataciones de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). 2. Los contratos realizados por la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) tendrán, en todo caso, la consideración de contratos privados con los efectos previstos en la legislación administrativa señalada con anterioridad. 3. Los contratos serán suscritos por el/la Presidente/a del Consorcio o el/la Directora/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) atendiendo a si es competencia del Consejo de Administración o del/de la Directora/a de la Entidad, de conformidad con la atribución de competencias realizadas por este Estatuto. 4. Las Normas o Instrucciones de Contratación Internas podrá recoger, en contrataciones competencia del Consejo de Administración: la constitución de una Mesa de Contratación Permanente, que caso de ser la Comisión Ejecutiva del Consejo y por delegación de éste; podrá crearse con el carácter de Junta de Contratación: correspondiéndole simultáneamente las facultades que la Ley atribuye a la Mesa de Contratación y la adjudicación de los contratos. Sección segunda. Hacienda de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). Artículo 28.º Recursos de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). Los recursos económicos de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) serán: a) El producto de la realización de todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las haciendas locales y de acuerdo con los límites previstos en sus presupuestos y estos Estatutos. - 31 - b) La explotación de los bienes y valores que constituyen su patrimonio. c) Los productos y rentas del mencionado patrimonio. d) Las consignaciones por transferencias corrientes o de capital específicas que tengan asignadas en los Presupuestos del Consorcio. e) Las Subvenciones y transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o Entidades públicas. f) Los ingresos privados o públicos (tasas o tarifas) que puedan percibir por la realización de todo tipo de servicios relacionados con su objeto y fines. g) Las donaciones, legales y otras aportaciones de Entidades públicas, privadas y de particulares y, en especial, de aquellos directamente relacionados con la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). h) Ingresos procedentes de las sanciones firmes, en los supuestos de ejercicio de potestades administrativas sancionadoras conferidas por el Consorcio. i) Mediante Convenio administrativo específico con el municipio interesado, podrá percibir aquellos ingresos urbanísticos que, puedan atribuirles los Planes de Ordenación General Urbana a los municipios miembros o asociados, en los que actué en el marco de su objeto y fines: por extensión de las redes de acometidas o injerencias generales de abastecimiento y alcantarillado, con cargo a los Sistemas Generales. j) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido por persona física o jurídica competente. Artículo 29.º Régimen económico y facturación. 1. El régimen económico y de facturación de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) en el desarrollo de su objeto y de sus fines, será el que resulte de su organización pública empresarial, la cual deberá garantizar, en todo caso, un adecuado funcionamiento de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) y su adaptación tecnológica, permitiendo la realización de las inversiones necesarias, así como su rentabilidad institucional. 2. La Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) recaudará los ingresos privados o públicos, en este último caso tendrán naturaleza de precio privado, tasas o precios públicos de conformidad con la legislación vigente, en la forma establecida por los Reglamentos y Ordenanzas Fiscales aprobados por el Consorcio. 3. Las actividades previstas en el artículo 3 de este Estatuto, que tuvieran por destinatario Administraciones públicas o sus organismos públicos en régimen de contratación administrativa o privada, en su caso, sociedades mercantiles, empresarios o particulares, que no tengan carácter de ingreso público. Tendrán el - 32 - régimen económico y de facturación que se derive de las condiciones de los mercados correspondientes y estarán dirigidas al sostenimiento de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) y a su financiación, teniendo el carácter de instrumentales para la consecución de sus fines. En todo caso corresponderá su establecimiento al Consejo de Administración. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en relación con los productos o servicios cuyos previos estuvieran determinados por disposiciones legales. Sección tercera. Régimen presupuestario y contabilidad. Artículo 30.º Régimen presupuestario y contable. 1. El ejercicio económico tendrá una duración anual y su inicio coincidirá con el primer día de cada año, excepto en el año de creación de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). 2. El Expediente de Presupuestos, formado por el/la Director/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)constará de: a) Estado de Previsión de Gastos e Ingresos que incluirán: La cuenta de explotación. La cuenta de otros resultados. La cuenta de pérdidas y ganancias. Los estados de previsión de las cuentas de explotación, de otros resultados y de pérdidas y ganancias se elaborarán y presentarán de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente adaptado a las empresas de aguas (Orden de 10 de diciembre de 1998-Normas de adaptación del PGC a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, o cualquier otro que lo sustituya). Se incluirán, en todo caso, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones inherentes al sostenimiento de la actividad de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). Y las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar por la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) durante el ejercicio. Este Estado no necesitará ajustarse a la estructura presupuestaria de las Entidades Locales. Si bien, a efectos de armonizar y facilitar la consolidación con los ingresos y gastos del Consorcio: se presentará adjunto al mismo, un resumen ajustado, a nivel de grupo de función y capítulo, a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades locales, o cualquier otra que la sustituya. - 33 - b) Programa anual de actuación, inversión y financiación. En el se detallará: El Presupuesto de Capital formado a su vez por: — El estado de inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio. Con detalle individualizado por municipio. — El estado de las fuentes de financiación de las inversiones con especial referencia a las aportaciones a percibir del Consorcio. La relación de los objetivos a alcanzar y de los ingresos que se esperan generar. Memoria de las actividades que vayan a realizarse en el ejercicio. c) Anexo específico de Personal donde se incluirá la relación detallada del personal y sus clases existentes en la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) y la RPT de la misma. d) Anexo Específico de Estado de la deuda donde se detallará la naturaleza e importe de la misma, al objeto de su cómputo conjunto con la del Consorcio. 3. Formado el Presupuesto será aprobado inicialmente por el Consejo de Administración que lo elevará al órgano de adscripción, antes del quince de septiembre de cada para su integración en el Expediente de Presupuesto General del Consorcio. 4. Los expedientes de modificación al presupuesto, cuyos recursos financieros no estén basados en mayores ingresos anuales respecto a los estimados: serán formados por el/la Director/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) y aprobados inicialmente por el Consejo de Administración; serán enviados al órgano del Consorcio competente para su aprobación, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y las atribuciones de competencias establecidas por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consorcio y TRLRHL. Aprobado, en su caso, el expediente será inmediatamente ejecutivo desde el día siguiente al de emisión del acuerdo. Los expediente basados en recursos financieros generados por mayores ingresos anuales, respecto a los estimados en el Presupuesto inicial, serán formados el/la Director/a de la Entidad y aprobados por el Consejo de Administración, siendo plenamente ejecutivos desde el momento de su aprobación. Artículo 31.º Régimen de consolidación. Bajo la dirección del/de la Director/a de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) se realizará un cuadro resumen de consolidación presupuestaria respecto de los ingresos y gastos del Consorcio, dicho cuadro contendrá cinco columnas: capítulo de presupuestos, apartados a incluir de la cuenta de pérdidas - 34 - y ganancias, apartados a incluir del cuadro de financiación, denominación y contenido y observaciones. Y en el se detallarán las correlaciones entre la contabilidad pública del Consorcio y privada de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) de forma que se facilite la realización de los Estados a incluir en el Expediente de Presupuesto de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) con respecto a su armonización con los Presupuestos del Consorcio. Artículo 32.º Régimen normativo contable. 1. La Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) estará sujeta al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapten y apliquen los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española adaptado a las empresas de aguas (Orden de 10 de diciembre de 1998-Normas de adaptación del PGC a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, o cualquier otro que lo sustituya). 2. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas. 3. El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario. Artículo 33.º Cuentas anuales. 1. La Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) deberá formular su cuenta anual, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición del órgano de adscripción, para su integración en la Cuenta General del Consorcio, antes del 15 de mayo del nuevo ejercicio. 2. La cuenta anual tendrá en cuenta, respecto a los resultados del ejercicio, que cualquier superávit o beneficio del servicio se aplicará a un fondo de reservas: cuya disposición será exclusivamente; la de compensación de pérdidas de otros ejercicios; la de inversiones en los municipios miembros o asociados donde se presten todos o algunos de los servicios del ciclo integral del agua. 3. Junto con la cuenta anual, formada de conformidad con las exigencias de la contabilidad privada mercantil citada, se incorporará el Informe de Auditoría, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico- financiero asumidas por la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) como consecuencia de su pertenencia al sector público. - 35 - Además de una Memoria de costes, rendimientos y cumplimiento de objetivos. Finalmente se adjuntará un resumen ajustado, del mismo tenor del señalado en el artículo 30 a), que facilite la armonización e integración con las Cuentas Anuales del Consorcio. Artículo 34.º Tutela y controles de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). A) Tutela. 1. La función tuitiva de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) es ejercida por el Consorcio, quien la realiza mediante los órganos competentes y teniendo en cuenta la adscripción de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) a la Presidencia del Consorcio. 2. Las facultades tutelares comprenden: a) Aprobar el estado de previsión de gastos e ingresos anual de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). b) Aprobar las cuentas generales de la gestión económica de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). c) Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo. d) Aprobar los importes de las tasas y precios públicos que constituyan ingresos de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). e) La participación en otras Entidades y su creación y la participación en organizaciones supramunicipales. f) La aceptación de delegaciones de competencia y encomiendas de gestión de Administraciones distintas a los municipios miembros o asociados del Consorcio. g) La Reglamentación de los servicios públicos que presta la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). h) El establecimiento de las normas a partir de las cuales los órganos de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) puedan determinar y modificar las condiciones retributivas del personal, así como la aprobación de la Plantilla y la RPT. i) Aprobar la enajenación de bienes inmuebles integrados en el patrimonio de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), así como la constitución y enajenación de derechos reales, y las transacciones con ellos relacionadas. Y los contratos que superen los límites cuantitativos o temporales establecidos en este Estatuto. - 36 - j) Los Convenios Colectivos o Acuerdos o Instrumentos de negociación colectiva. k) La exigencia de responsabilidades a los titulares y miembros de los órganos de gobierno y dirección de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). l) La sanción disciplinaria que implique separación del servicio respecto de los empleados fijos propios o adscritos a la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011). ll) La Aprobación de las Bases generales de subvenciones. m) Aprobar y modificar estos estatutos. n) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. ñ) Cualquier otro supuesto previsto en estos estatutos, y explícita o implícitamente por la normativa aplicable en la materia. 3. La Presidencia del Consorcio, a la que la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) está adscrita, ejercerá funciones de control general sobre la eficacia en la gestión de ésta, así como controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de sus recursos humanos. El/La Presidente/a podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del Municipio o del propio Instituto, o constituyan infracción manifiesta de las leyes, dentro del plazo de setenta y dos horas a contar desde que sean notificados, o en su defecto, desde que se tome conocimiento de los mismos en cualquier forma. B) Control interno. Las funciones de control interno, respecto de la gestión económica del ente público, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia se efectuarán de conformidad con lo establecido en los artículos 213 a 223 del TRLRHL y demás normativa que resulte de aplicación. 1. La persona titular de la Intervención del Consorcio ejercerá las funciones de función interventora de la Agencia de Régimen Especial (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) de acuerdo con lo dispuesto en el TRLRHL y demás normativa de aplicación. 2. El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011), informando acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos. - 37 - El control financiero, bajo la dirección del Letrado Asesor del Consorcio, se realizará por procedimientos de auditoria de acuerdo con las normas de auditoria del sector público. Como resultado del control efectuado habrá de emitirse informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) serán enviados, por conducto del órgano de adscripción, junto con las Cuentas Anuales a la Junta General del Consorcio para su examen. 3. El control de eficacia, se realizará por el Letrado Asesor del Consorcio, tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento del servicio. 4. Tanto el/la titular de la función interventora como el/la de las funciones financiera y de eficacia y los empleados que tengan a su cargo, ejercerán sus funciones con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios C) Control externo. La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de la Agencia (modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011) y de todos los organismos y sociedades que de ella pudieran depender es función propia del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece su Ley orgánica reguladora y su Ley de funcionamiento. CAPÍTULO VI Régimen de responsabilidades y recursos Artículo 35.º Recursos. 1. Los acuerdos no tributarios del Consejo de Administración, de la Comisión

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